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CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO Dirección General de Industria, Energía y Minas INSTRUCCIÓN 4/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualiza la Guía de aplicación para la catalogación de vehículos históricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, establece en su artículo 2.2 que la catalogación de un vehículo como histórico se realizará mediante Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye a esta Dirección General en su artículo 10.2.e) las competencias en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica. Con fecha 10 de junio de 2009 esta Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó la INSTRUCCIÓN de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias en materia de vehículos históricos. En el punto cuarto de la instrucción citada se establece que esta Dirección General mantendrá actualizada una Guía de aplicación de obligado seguimiento por parte de todas las entonces denominadas Delegaciones Provinciales, en la actualidad Delegaciones Territoriales (en adelante DD.TT.), en virtud de lo establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Con motivo de los acuerdos del Grupo de Trabajo en materia de Vehículos Históricos entre los representantes de las Comunidades Autónomas y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (en adelante AECA-ITV), y adoptados por el Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado de la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme el 10 de noviembre de 2016, se ha considerado conveniente revisar la Guía actual, sustituyéndola por la versión 1.0. Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se estima procedente dictar la siguiente INSTRUCCIÓN Primero.- Actualización de la Guía de Aplicación para la Catalogación de Vehículos Históricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se aprueba la versión 1.0 de la Guía de aplicación para la Catalogación de Vehículos Históricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se adjunta como anexo a la presente instrucción. La versión 1.0 de la citada Guía sustituye a la versión 0.0, la cual queda sin efecto. Segundo.- Efectos. La presente Instrucción surtirá efectos a partir de su notificación a las DD.TT. de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Natalia González Hereza C/ Albert Einstein n.º 4, Edif. WTC, Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla Código Seguro de verificación:IUhqRQtGTEjBXocDSn5/HQ==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/verifirma2 Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR NATALIA GONZALEZ HEREZA FECHA 09/11/2017 ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es IUhqRQtGTEjBXocDSn5/HQ== PÁGINA 1/29 IUhqRQtGTEjBXocDSn5/HQ==

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIODirección General de Industria, Energía y Minas

INSTRUCCIÓN 4/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que seactualiza la Guía de aplicación para la catalogación de vehículos históricos en laComunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos,establece en su artículo 2.2 que la catalogación de un vehículo como histórico se realizará medianteResolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,Empresa y Comercio, atribuye a esta Dirección General en su artículo 10.2.e) las competencias en materia devehículos automóviles y su inspección técnica.

Con fecha 10 de junio de 2009 esta Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó la INSTRUCCIÓNde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias en materia de vehículoshistóricos. En el punto cuarto de la instrucción citada se establece que esta Dirección General mantendráactualizada una Guía de aplicación de obligado seguimiento por parte de todas las entonces denominadasDelegaciones Provinciales, en la actualidad Delegaciones Territoriales (en adelante DD.TT.), en virtud de loestablecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincialde la Administración de la Junta de Andalucía.

Con motivo de los acuerdos del Grupo de Trabajo en materia de Vehículos Históricos entre los representantesde las Comunidades Autónomas y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administraciónen la Inspección Técnica de Vehículos (en adelante AECA-ITV), y adoptados por el Grupo de Trabajo deUnidad de Mercado de la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme el 10 de noviembre de 2016, se haconsiderado conveniente revisar la Guía actual, sustituyéndola por la versión 1.0.

Por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se estima procedente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.- Actualización de la Guía de Aplicación para la Catalogación de Vehículos Históricos en laComunidad Autónoma de Andalucía.

Se aprueba la versión 1.0 de la Guía de aplicación para la Catalogación de Vehículos Históricos en laComunidad Autónoma de Andalucía, que se adjunta como anexo a la presente instrucción. La versión 1.0 dela citada Guía sustituye a la versión 0.0, la cual queda sin efecto.

Segundo.- Efectos.

La presente Instrucción surtirá efectos a partir de su notificación a las DD.TT. de Economía, Innovación,Ciencia y Empleo.

LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Natalia González Hereza

C/ Albert Einstein n.º 4, Edif. WTC, Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla

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ANEXO

GUÍA DE APLICACIÓN PARA LA CATALOGACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS EN LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

VERSIÓN 1.0

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GUÍA DE APLICACIÓN PARA LA CATALOGACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOSEN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

HISTÓRICO DE CAMBIOS DE LA GUÍA DE APLICACIÓN

Fecha Versión Motivo

29/05/2009 0.0 Inicial.

Ver fecha pie defirma digital

1.0 Acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo de Unidad deMercado de la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme el10 de noviembre de 2016.

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GUÍA DE APLICACIÓN PARA LA CATALOGACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOSEN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

La versión 1.0 de la Guía de Aplicación para la Catalogación de Vehículos Históricos en la ComunidadAutónoma de Andalucía recoge los Acuerdos del Grupo de Trabajo en materia de Vehículos Históricosentre los representantes de las Comunidades Autónomas y AECA-ITV, y adoptados por el Grupo deTrabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme en su reunión del 10 de noviembre de 2016.

En la presente guía se ha modificado la estructura respecto de la versión 0.0, en la línea de otras guíasemitidas por la Administración General del Estado y por la Unión Europea, reproduciendo íntegramente eltexto del Reglamento de Vehículos Históricos (texto en color rojo) con los acuerdos referidos (texto encolor negro), y completado con criterios adicionales (texto en color azul) de esta Dirección General deIndustria, Energía y Minas (en adelante DGIEM).

REAL DECRETO 1247/1995, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS.

REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

CAPÍTULO I

Catalogación

Artículo 1. Concepto y condiciones.

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:

1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de sufabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en sudefecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

[1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.b) Su tipo específico ha dejado de producirse.c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus

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características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, lasuspensión o la carrocería.

ENTRADA EN VIGOR EL 20 DE MAYO DE 2018, DISP. FINAL 1ª DEL RD 920/2017]

En la disposición final primera del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula lainspección técnica de vehículos (en adelante ITV), que entra en vigor el 20 de mayo de 2018, laantigüedad mínima de los vehículos se amplía a treinta años (en concordancia con la Directiva2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspeccionestécnicas periódicas de los vehículos a motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva2009/40/CE), y la misma se considerará siguiendo los criterios:

1. Fecha de emisión de la tarjeta ITV o documento equivalente del país de procedencia.

2. Si no se puede determinar la anterior, fecha de primera matriculación.

3. Si no se pueden determinar las anteriores, la fijará el laboratorio mediante informe justificativo basadoen criterios como final de producción del tipo, fecha de fabricación obtenida del VIN, etc.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezasconstitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante deque se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos porreproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, quehabrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura ocomponentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

Solamente se admiten reformas en el vehículo si están realizadas en la época, tienen la antigüedad queestablece el artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos (en adelante RVH) vigente, y ademáseran típicas o habituales en ese momento, considerándose habitual las realizadas en un númerosignificativo de vehículos. Para que se admitan las reformas en la catalogación, el laboratorio en suinforme deberá justificar documentalmente (legalización, bibliografía, etc.) que cumple los requisitosindicados.

Sí se admiten reformas destinadas a restituir un vehículo a su estado original.

Asimismo, se podrán admitir modificaciones realizadas posteriores a la época sobre elementos fungibles(tales como neumáticos, carrocerías en vehículos industriales, alumbrado) que no modifiquen de forma

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sustancial las características técnicas de sus principales componentes. Serán sustituidas porreproducciones o equivalencias que deberán estar perfectamente identificadas en el informe dellaboratorio.

Los vehículos destinados a pruebas deportivas (rallye, motocross, etc.) se admitirán siempre quecumplan con lo indicado en los párrafos anteriores, pero en las limitaciones a la circulación se pondrá:“Vehículo de competición. No apto para circular por las vías públicas. Su circulación queda restringida alos trayectos y en las condiciones expresamente autorizados por la autoridad competente en materia detráfico”.

Las réplicas no tendrán un tratamiento diferenciado del resto de vehículos, por lo que únicamente sepodrán catalogar como vehículos históricos los que tengan la antigüedad mínima reglamentaria. Elinforme del laboratorio deberá hacer referencia en todo caso a su condición de réplica.

Una vez catalogado el vehículo como histórico, no se admitirán reformas.

En relación con la posibilidad de catalogación como históricos de vehículos con baja definitiva en elRegistro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT), esta DGIEM entiende quepreviamente a la catalogación como históricos por las DD.TT. estos vehículos tienen que ser rehabilitadospor Tráfico. Esta DGIEM ha realizado una consulta en este sentido a la Jefatura Provincial de Tráfico deSevilla, la cual ha trasladado las siguientes consideraciones:

1. Las rehabilitaciones en el Registro de Vehículos de la DGT de vehículos dados de baja definitivamentey con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento (en adelante CAT) serealizará según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 20/2017, de 20 deenero, sobre los vehículos al final de su vida útil, que dice:

“Disposición adicional cuarta. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado deTratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por unCAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.

Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General deTráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración yrehabilitación.

Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de una certificación emitida por unaentidad o club relacionados con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General

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de Tráfico, y si esa certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad o clubespañol de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas oreconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I delReglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.”

2. Los vehículos dados de baja definitiva y que no hayan tramitado la baja definitiva en un CAT podránser catalogados como históricos siempre que previamente hayan sido rehabilitados en el Registro deVehículos de la DGT.

3. No procede la rehabilitación en el Registro de Vehículos de la DGT de los vehículos destinados aachatarramiento mediante subasta de una administración pública, y por lo tanto no pueden sercatalogados como históricos, sin perjuicio de lo indicado en el punto 1 anterior.

2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Españolo declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido aalguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si asíse desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.

3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características,singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse alrégimen de los vehículos históricos.

Para la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del RVH, habrá que tener enconsideración lo indicado en el prólogo del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que manifiesta quelos vehículos históricos reúnen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, y tienen un carácterrepresentativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilística y de la importantesignificación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.

Artículo 2. Requisitos.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:

1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la ComunidadAutónoma.

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Se recomienda que, para poder obtener la acreditación del órgano competente de la ComunidadAutónoma, los laboratorios de vehículos históricos se acrediten previamente por la Entidad Nacional deAcreditación (en adelante ENAC) con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

Los informes de los laboratorios acreditados por una Comunidad Autónoma son válidos en todas lasComunidades Autónomas, siempre que dichos informes cumplan los requisitos establecidos por laComunidad Autónoma de destino.

La anulación de los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad demercado, por parte del Tribunal Constitucional, ha dejado sin efecto el párrafo anterior. Corresponde, portanto, a cada comunidad autónoma la decisión de aceptar o no los informes de los laboratoriosacreditados por otra comunidad.

En Andalucía podrán actuar aquellos laboratorios radicados en esta Comunidad Autónoma y autorizadospreviamente por esta DGIEM.

Los laboratorios acreditados por otra Comunidad Autónoma, para poder actuar en el territorio de laComunidad Autónoma de Andalucía deberán, previamente, ser autorizados por esta DGIEM medianteresolución.

2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competentede la Comunidad Autónoma.

Para la emisión de la resolución se deberán seguir los siguientes criterios:

En la resolución se limitará a 6 meses el período que el interesado tiene para matricular el

vehículo como histórico.

Las resoluciones emitidas por una comunidad autónoma tienen validez en el resto de CC.AA.,

salvo que hayan sido expresamente limitadas territorialmente por decisión de la ComunidadAutónoma emisora de la resolución.

El informe del laboratorio es preceptivo para emitir la resolución, pero no es vinculante. En la

resolución de identificará el informe que ha servido de base para la catalogación del vehículo porsu número y laboratorio de emisión.

La Administración competente podrá inspeccionar el vehículo con anterioridad a que se dicte

Resolución, siempre que lo estime conveniente.

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El contenido mínimo del modelo de resolución del anexo I de la presente Guía.

Como anexo a la resolución se incluirá una copia del informe del laboratorio sellada por la

Administración.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía solamente se tramitarán solicitudes de ciudadanosempadronados en esta comunidad, al entender esta DGIEM que la competencia está limitada al territoriode la misma.

3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica devehículos de la provincia del domicilio del solicitante.

[3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica devehículos.

ENTRADA EN VIGOR EL 20 DE MAYO DE 2018, DISP. FINAL 1ª DEL RD 920/2017]

4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio delinteresado.

Ver lo indicado en el artículo 8.

Artículo 3. Documentación previa a la actuación del laboratorio oficial.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud deinspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, yacompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:

1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.

A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad,relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo,debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o clubespañoles de la misma naturaleza.

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Un laboratorio oficial acreditado tiene la consideración de entidad relacionada con vehículos históricos, porlo que puede por sí mismo emitir los documentos indicados en este punto.

Esta DGIEM mantendrá actualizada una relación de laboratorios oficiales acreditados que pueden actuar enel territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho listado y los requisitos para la incorporación denuevos laboratorios en el mismo se encuentra en el siguiente enlace de la web de esta Consejería:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/industria/vehiculos/paginas/vehiculos-historicos.html

Asimismo, esta DGIEM mantendrá actualizada una relación de clubes que pueden emitir los documentosque establece el reglamento para este tipo de entidades. Dicho listado y los requisitos para la incorporaciónde nuevos clubes en el mismo se encuentran en el siguiente enlace de la web de esta Consejería:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/otros-tramites/detalle/64005.html

2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido enel Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe delórgano competente.

3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo,fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o,en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráficocorrespondiente.

4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará larazón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuálesde las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dichacatalogación.

El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no serápreciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del PatrimonioHistórico Español o declarados bienes de interés cultural.

Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se considerennecesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en lainspección técnica.

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Un laboratorio oficial acreditado tiene la consideración de entidad relacionada con vehículos históricos, porlo que puede por si mismo emitir los documentos indicados en este punto.

Las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas deberántener en cuenta los siguientes puntos:

Los vehículos históricos NO se podrán utilizar para:

• Actividades industriales.• Actividades comerciales.• Actividades agrícolas o forestales.• Transporte de cargas o mercancías.

- Limitación de las plazas de asiento:

• Autocaravanas y vehículos vivienda: Como máximo 2 incluido el conductor• Resto de vehículos: Como máximo 5 incluido el conductor• No se permite el uso de asientos en sentido perpendicular a la marcha

Para vehículos catalogados como históricos de Masa Máxima Autorizada superior a 3500 kg (M2, M3, N2,N3, O3 y O4) que tengan las limitaciones de no poder transportar cargas o mercancías y/o transportar amás de 5 personas incluido el conductor, el cálculo de la eficacia de frenado se realizará respecto de latara, como se hacía hasta la revisión 6ª del Manual de ITV. En el caso de cabezas tractoras, estas deberánrealizar la prueba con un semirremolque, salvo que tengan prohibido circular con ellos y así venga recogidoen la resolución de catalogación y en la Tarjeta de ITV de históricos.

Los vehículos históricos que por construcción estén exentos de llevar cinturones de seguridad en las plazasdelanteras deberán limitar su velocidad a 80 km/h como máximo.

Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas dealumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagannecesario el empleo de tales sistemas.

En el caso de que la señalización óptica difiera solamente en el color de los dispositivos, no se consideraráel párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente, aquellos vehículos que no dispongan, por su antigüedado características constructivas, de las luces antiniebla exigidas por la legislación sobre tráfico, circulación de

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vehículos a motor y seguridad vial, y sí dispongan del resto de sistemas de alumbrado y señalización óptica(exceptuando el color de los dispositivos de señalización citado anteriormente), podrán circular entre lapuesta y salida del sol, y no podrán circular en circunstancias que hagan necesario el empleo de dichasluces.

Asimismo se deberá tener en cuenta, con los vehículos que previamente han estado matriculados enEspaña, la disposición transitoria primera del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento General de Vehículos, donde se indica: “Los vehículos matriculados o puestos en circulacióncon anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismascondiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.”

Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén,si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de lacalzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras queúnicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente ladirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía sino alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.

Los vehículos con volante a la derecha deberán adaptar sus dispositivos de alumbrado y señalización a sucirculación por la derecha. En caso contrario no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni encircunstancias o vías que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

Los vehículos de competición se limitarán de acuerdo con lo indicado en los acuerdos del Artículo 1.1.

En todos los casos debe justificarse técnicamente el motivo por el cual se solicita una exención de lascondiciones exigidas en la inspección técnica teniendo en cuenta que no son admisibles aquellasexenciones que ya están contempladas por antigüedad en el propio Manual de procedimiento de lasestaciones de ITV. Además habrá que considerar las posibles condiciones técnicas exigibles al vehículo deacuerdo con la normativa española en función de la fecha de su primera puesta en servicio.

5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere elapartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobrehomologación de tipo de vehículos.

Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, sifueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.

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En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas lascomprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación queconstará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.

Con el fin de establecer un procedimiento uniforme para todos los laboratorios de vehículos históricos enel cumplimiento de lo indicado anteriormente, esta Dirección General establece las siguientesinstrucciones para el caso de vehículos perfectamente identificados por el laboratorio mediante ladocumentación aportada y/u otras actuaciones del laboratorio, que deben quedar reflejadas en elinforme.

1. Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación (legible ycompleto) grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante ocualquier otra estructura rígida (no se acepta placa remachada).

2. En los casos en los que que no se cumpla el punto anterior, el laboratorio procederá a grabarlo,troquelarlo o inscribirlo de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otraestructura rígida. El número de identificación será el del propio vehículo si lo tiene; en caso contrario, ellaboratorio le asignará un nuevo número. Posteriormente realizará el facsímil del número, que guardaráen el expediente.

3. En ambos casos, el laboratorio anotará el número de identificación grabado, troquelado o inscrito enun libro de registro. Además, como mínimo, anotará en dicho registro la fecha, datos identificativos delvehículo, zona del vehículo donde se ha realizado la grabación, troquelación o inscripción, y justificaciónde porqué se ha realizado.

4. En el informe se incluirán los datos anotados en el libro de registro, así como copia del facsímil.

5. En el caso de que el titular del vehículo se niegue a la grabación, troquelación o inscripción del númerode identificación (el laboratorio previamente a dicha actuación deberá informar al titular), el informe dellaboratorio no podrá ser favorable a la catalogación.

En la elaboración de la Ficha reducida de características técnicas se deberán cumplir los siguientesrequisitos:

Tal y como se indica en el Reglamento de Vehículos Históricos la ficha reducida de características

técnicas debe ser confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación detipo de vehículos, por tanto se utilizarán los modelos establecidos en dicha legislación (actualmente elReal Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de

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vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, asícomo de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos).

Como norma general se reflejarán los datos facilitados por el fabricante y, en el caso de que existan

discrepancias o no se puedan obtener, serán los definidos por el laboratorio, de acuerdo con elsiguiente procedimiento:

1. El laboratorio SIEMPRE medirá el vehículo.

1.1. Se conoce la dimensión establecida por el fabricante (fuente: homologación, tarjeta ITVde fabricante, catálogos o manuales del fabricante, etc.).

Cotejar la diferencia entre la dimensión medida y la dimensión establecida por el fabricantecon la norma UNE 26-192-87 (para vehículos de la categoría L se aplicarán las mismastolerancias que las aplicables a vehículos de la categoría M1).

1.1.1. Si la diferencia entre la dimensión medida y la dimensión establecida por elfabricante cumple la tolerancia de la norma UNE 26-192-87, la ficha reducida deberácumplimentarse utilizando la dimensión establecida por el fabricante.

1.1.2. Si la diferencia entre la dimensión medida y la dimensión establecida por elfabricante no cumple la tolerancia de la norma UNE 26-192-87, el laboratorio deberáaveriguar el motivo, incluyéndolo en el informe. Si considera que el motivo no impide sucatalogación como histórico y así lo justifica en el informe, la dimensión que debeconsignar en la ficha reducida es la dimensión medida.

1.2. No se conoce la dimensión establecida por el fabricante.

1.2.1. El laboratorio deberá indicar en el informe que no ha encontrado el dato de ladimensión establecida por el fabricante.

1.2.2. La dimensión que debe consignar en la ficha reducida es la dimensión medida.

2. Deberán cumplimentarse todas las dimensiones de la ficha reducida, indicando N/A enaquellos que no sean aplicables al vehículo.

3. No se tendrán en cuenta para determinar las dimensiones de los vehículos los dispositivos yequipos indicados en el Apéndice 1 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 1230/2012, de laComisión, de 12 de diciembre de 2012.

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4. Las dimensiones que la estación ITV debe trasladar a la tarjeta ITV serán siempre lascontenidas en la ficha reducida.

• Siempre debe ir firmada por técnico competente (o persona autorizada por el fabricante del vehículo ensu caso) y validada, suscrita o realizada por el laboratorio, incorporándola este a su informe comoanexo.

• Se deberá cumplimentar incidiendo especialmente en aquellos apartados verificados por el laboratorioque contravienen la normativa vigente (ausencia de cinturones, luces, color de la luces, cristales,unidades del odómetro, etc.), y deberá contener todos los aspectos susceptibles de ser recogidos enlas tarjetas ITV. Cuando no haya un apartado específico para anotarlo se indicará en “Observaciones”.

Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial.

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial eldía que este señale, para su inspección previa.

Los laboratorios facilitarán a la Comunidad Autónoma la información necesaria para que los serviciostécnicos de esta puedan fiscalizar sus actuaciones. A este respecto, los laboratorios actuarán de acuerdoa las instrucciones que por parte de las DD.TT. se dicten.

Si el laboratorio tiene implementado y acreditado un sistema de inspección in situ, podrá realizar lasinspecciones fuera del laboratorio.

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2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informeque versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condicionestécnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibleslimitaciones que deberían imponerse a su circulación.

El informe debe estar identificado de forma inequívoca en todo su contenido, con todas las páginasnumeradas e indicando en todas ellas el número final de páginas, incluyendo los anexos.

Se normaliza el informe emitido por el laboratorio, que deberá contener los siguientes puntos:

Bloque A – Informe de catalogación del Laboratorio

A.1. Identificación del vehículo y descripción de la inspección realizada: Marca, modelo, variante,denominación comercial, matrícula, número identificativo, número de motor y antigüedad del vehículo deacuerdo con los siguientes criterios:

1. Fecha de emisión de la tarjeta ITV o documento equivalente del país de procedencia.

2. Si no se puede determinar la anterior, fecha de primera matriculación.

3. Si no se puede determinar la anterior, la fijará el laboratorio de forma justificada basándose encriterios como: final de producción del tipo, fecha de fabricación obtenida del VIN, etc.

Lugar (dirección completa), fecha, entidad acreditada, inspector y procedimiento interno utilizado.

A.2. Alcance, mediciones efectuadas y análisis de la autenticidad del vehículo: Justificación de laautenticidad del vehículo y los motivos explícitos por los que puede ser catalogado como histórico, conindicación expresa del alcance de la inspección, mediciones efectuadas y análisis de autenticidad delvehículo.

Siguiendo los siguientes epígrafes, deberán describirse las principales características de cada uno deellos, especificando, cuando corresponda, las mediciones efectuadas y el tipo de inspección realizada,visual o mediante instrumentos. En todos los casos, se analizará si se mantienen las condiciones inicialesde diseño o, por el contrario, ha habido modificaciones que, de existir, deberán ser valoradas comoaceptables para que el vehículo pueda tener la consideración de histórico, según las consideracionesreflejadas en el artículo 1 del RVH.

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» Identificación » Sistema de frenado» Dimensiones y masas » Dirección» Carrocería » Ruedas (*)» Bastidor » Sistema eléctrico» Motor » Sistema de alumbrado y señalización» Sistema de encendido » Acristalamiento» Sistema de arranque » Asientos y acondicionamiento interior» Sistema alimentación combustible » Espejos y cinturones» Transmisión » Otras características singulares» Suspensión » Resumen discrepancias y valoración

(*) Neumáticos. En este caso y debido a la posibilidad de no existencia de los neumáticos originales, seaceptarán únicamente aquellos que cumplan con criterios de equivalencia con los originales y siempreque se justifiquen técnicamente.

A.3. Exenciones para la inspección periódica ITV: Deberá indicarse qué puntos concretos del Manual deprocedimiento de las estaciones de ITV no aplicaría al vehículo en cuestión y, si fuese el caso, de queprueba/s o utilización de maquinaria de inspección se considera que debe quedar exento e indicar elmétodo alternativo de verificación propuesto (si existe).

En todos los casos debe justificarse técnicamente el motivo por el que se solicita la exención y tener encuenta que no son admisibles aquellas exenciones que estén reguladas por antigüedad en el propio Manualde procedimiento de las estaciones de ITV. Además habrá que considerar las posibles condiciones técnicasexigibles al vehículo de acuerdo a la normativa española y en función de la fecha de su primera puesta enservicio.

A.4. Frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas: A los vehículos catalogados y matriculados comohistóricos se les aplicarán las periodicidades establecidas en el cuadro siguiente:

Para TODOS los vehículos Frecuencia de inspección

Antigüedad ≤ 40 años Bienal

40 años < Antigüedad ≤ 45 años Trienal

45 años < Antigüedad Cuatrienal

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La citada tabla no se aplicará a aquellos vehículos catalogados como históricos y que sean de servicio dealquiler con o sin conductor, los cuales se someterán a inspección con las frecuencias de este tipo devehículos.

A.5. Limitaciones a la circulación / utilización: En cuanto a las limitaciones a la circulación deben tenerseen cuenta los acuerdos adoptados en el artículo 3.4 del RVH.

A.6. Resultado final: En el que se expresará la opinión favorable (o desfavorable, en su caso) dellaboratorio para la catalogación como histórico del vehículo en cuestión.

El laboratorio deberá suscribir la autenticidad del vehículo y la idoneidad para la catalogación del vehículocomo histórico conforme al artículo 1 del RVH, bien actuando como entidad o bien a través ladocumentación exigible al Club.

Bloque B – Fotografías en color de los cuatro lados

Independientemente de las fotografías exigidas por el reglamento se considera necesario que se aportenfotografías en color de los dispositivos que van a dar lugar a exenciones, además de las del número debastidor y número de motor.

Del mismo modo se deberán aportar fotografías del cuentakilómetros y de los dispositivos que puedangenerar dudas en cuanto a la originalidad del vehículo (motor, placa características, suspensión…).

Bloque C – Anexos al informe

Se adjunta aquí como anexo la documentación que ha servido de base para emitir el informe, debidamentesellada por el laboratorio.

Anexo I. Documentación en la que se basa la autenticidad del vehículo.

Anexo II. Ficha reducida de características.

Anexo III. Solo para vehículos matriculados anteriormente en España, una de las dos alternativas.

Copia de la tarjeta ITV y del Permiso de Circulación; o bien

Informe de la Jefatura de Tráfico que acredite la situación del vehículo a efectos de la existencia de

la matrícula anterior.

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Anexo IV. Cuando se dé el caso, una de las dos alternativas

Acreditación documental o informe del órgano competente de la declaración de bien de interés

cultural, o bien

Acreditación documental o informe del órgano competente de estar incluido en el Inventario

General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada,al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA DELEGACIÓN TERRITORIAL

La solicitud para la catalogación de un vehículo como histórico la realizará el titular del vehículo1 o surepresentante y deberá ser presentada, junto con la documentación, en la Delegación Territorialcorrespondiente a la del domicilio de dicho titular.

Si es persona física, deberá presentar copia del DNI o permiso de conducción español. En el caso de queel titular sea extranjero, deberá presentar copia del certificado de inscripción en el registro central deextranjeros, o de la tarjeta de residencia, o del pasaporte más el Número de Identificación de Extranjeros(NIE) y más el certificado de empadronamiento. Para acreditar el domicilio del titular, se podrá presentaren cualquier caso el certificado de empadronamiento.

Si es persona jurídica deberá presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad yacreditación de la representación e identidad de la persona que firme la solicitud.

La documentación que debe acompañar la solicitud constará, como mínimo, de lo siguiente:

1. Certificado2 del fabricante que acredite las características y autenticidad del vehículo. En su defectopodrá aportarse certificado de un club o entidad relacionado con vehículos históricos.

2. Informe2 del fabricante expresando la razón por la que podría procederse a la catalogación delvehículo como histórico. En su defecto, informe del club o entidad citado en el párrafo anterior.

1 En el procedimiento para la catalogación de un vehículo como histórico no se exigirá prueba documental que justifique la propiedad del vehículo.

Será en el momento de solicitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico el permiso de circulación cuando el titular deba justificarlo conforme a loestablecido en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.2 Es habitual que el Certificado e Informe mencionados formen parte de un único documento.

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3. Ficha reducida de características técnicas confeccionada según lo establecido en la legislación vigentesobre homologación de tipo de vehículos y, por tanto, elaborada por técnico competente y utilizando losmodelos establecidos en dicha legislación. La ficha reducida vendrá sellada por el laboratorio.

En el caso de que la ficha reducida la haya elaborado un técnico competente y no venga visada, deberá irfirmada por él, con indicación de su titulación. Nos podemos encontrar dos casos diferenciados:

Técnico personal del laboratorio: deberá comunicar al Servicio de Industria de la DGIEM esta

circunstancia, aportando una declaración responsable genérica.

Técnico no personal del laboratorio: se deberá aportar una declaración responsable específica para

esa ficha reducida.

De acuerdo con lo indicado en la Circular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrialdel Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 11 de julio de 2011, al cumplimentar la fichareducida, en los campos en los que por antigüedad del vehículo no se disponga de la informaciónpertinente, se pondrá “—“.

4. Informe de un laboratorio oficial acreditado, normalizado según la indicado en la presente guía.

5. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, certificado de característicastécnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstanciaexpedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. La certificación citada se refiere a la notasimple informativa de la Jefatura Provincial de Tráfico o documento emitido por una gestoría, al amparo dela Encomienda de Gestión firmada el 27 de septiembre de 2007 entre la DGT y el Consejo General deGestores Administrativos de España.

6. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluidoen el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o informe del órganocompetente. En este caso no es preciso el informe del fabricante, club o entidad indicado anteriormentecomo documento nº 2.

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Artículo 5. Resolución final del procedimiento.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendoen ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razonesde construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no seexigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicharesolución.

Se tendrán en cuenta los acuerdos adoptados en relación con los artículos 2.2. y 4.2. del RVH.

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CATALOGACIÓN

La Delegación Territorial competente en la materia abrirá, para cada solicitud admitida, un expedientecon la siguiente nomenclatura: IN-VH-XX-YYY-ZZ, siendo XX la dos primeras letras de la provincia, enmayúsculas, YYY números correlativos para cada año y ZZ las dos últimas cifras del año.

Una vez que la documentación presentada se considere completa, la Delegación Territorial competenteen la materia dictará la resolución final del procedimiento, incluyendo en ella, si fuera favorable a lacatalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que se impongan a la circulación del vehículo,así como las exenciones en las inspecciones técnicas y periodicidad de las mismas.

Para facilitar su elaboración y uniformizar las resoluciones de catalogación, esta Dirección Generalelaborará una plantilla que se remitirá a las DD.TT. (anexo I).

En la elaboración de la resolución habrá que seguir el informe emitido por el laboratorio, considerándoseéste como un mínimo, pudiéndose en cada caso imponer otras limitaciones, exenciones y periodicidadesmás restrictivas, siempre aumentando la seguridad.

Exenciones

En la resolución deberá indicarse qué puntos concretos del Manual de procedimiento de las estacionesde ITV no aplicaría al vehículo en cuestión y si fuese el caso, de qué prueba/s o utilización de maquinariade inspección se considera que debe quedar exento, e indicar el método alternativo de verificaciónpropuesto (si existe).

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Ejemplo:

Sección Capítulo Apartado Descripción (se indica método alternativo propuesto, en su caso)

I 6 6.1. Inspección frenos de servicio en frenómetro (se comprobará mediante decelerómetroen prueba en pista).

Hay que tener en cuenta que no es necesario especificar aquellas que estén reguladas por la antigüedaddel vehículo en el propio Manual de procedimiento de las estaciones de ITV.

Periodicidad de las inspecciones de ITV

En general, en el establecimiento de la frecuencia de inspección, las DD.TT. seguirán el cuadro delbloque A.4 del informe del laboratorio, ya mencionado en la presente Guía.

No obstante, si el laboratorio establece en su informe una frecuencia diferente a la del cuadro citado,habrá que utilizar aquella en la que el tiempo entre inspecciones sea menor, sin perjuicio de que laDelegación Territorial competente en la materia, al resolver pueda, motivadamente, disminuir aún más eltiempo entre inspecciones.

Limitaciones a la circulación

Deberá tenerse en cuenta lo establecido en la presente Guía sobre las limitaciones a la circulación. Comolistado no exhaustivo tenemos las siguientes:

- Este vehículo no se podrá utilizar para realizar actividades industriales.- Este vehículo no se podrá utilizar para realizar actividades comerciales.- Este vehículo no se podrá utilizar para realizar actividades agrícolas.- Este vehículo no se podrá utilizar para realizar transporte de cargas.- No permitido el uso de asientos en sentido perpendicular a la marcha.- Este vehículo no podrá circular a una velocidad superior a los 80 km/h.- Este vehículo no podrá circular entre la puesta y salida del sol, ni cuando la visibilidad sea reducida.

Como norma general, no se permitirán modificaciones en el informe emitido por el Laboratorio una vezcatalogado el vehículo. Solamente se permitirá la corrección de errores argumentados (técnica ydocumentalmente). La corrección implicará la emisión de una nueva resolución.

En el caso de que existan pequeñas discrepancias en longitudes o masas, errores en el número deidentificación del vehículo, o errores materiales de otro tipo, normalmente observados en la estación ITVal efectuar la inspección preceptiva, no sería necesaria la emisión de una nueva resolución, siendosuficiente realizar una corrección de errores de la resolución original.

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CAPÍTULO II

Circulación

Artículo 6. Requisitos generales.

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos amotor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta deinspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

Artículo 7. Inspección técnica previa a la matriculación como vehículo histórico.

1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por este, siaquella fuera favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según seespecifica en el apartado 3 del artículo 2.

2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fechade fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones decirculación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por elórgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que la estación ITV detecte irregularidades en el vehículo o posibles errores en la resoluciónde catalogación o en la documentación presentada, lo pondrá de manifiesto ante la Administración queemitió la resolución antes de la emisión de la tarjeta ITV.

Artículo 8. Permiso de circulación.

1. Condiciones para su obtención.

El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, losdocumentos siguientes:

La Instrucción 13/V-102, de 27 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Tráfico, permite quelos usuarios se dirijan a la Jefatura Provincial de Tráfico que consideren oportuno.

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a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la JefaturaProvincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia deldocumento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.

b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento,conforme a lo dispuesto en su artículo 7.

c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.

d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes alas partes delantera y trasera y a ambos laterales.

e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan deimportación para ser matriculados.

f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la ComunidadAutónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.

g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de latarjeta de inspección técnica.

h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de laJefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación,número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.

2. Características.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En élfigurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fueraconocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.

3. Registro.

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de lospermisos de circulación de vehículos históricos concedidos.

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Artículo 9. Número y placas de matrícula.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, lamatrícula de vehículo histórico que le corresponda.

3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivoconsistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, concaracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondoamarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes paralas placas de matrícula.

4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que lecorresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincialordinaria.

5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nuevamatrícula histórica provincial.

6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de lasigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta seriese agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas lascombinaciones posibles.

7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos conanterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones yprocedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en laépoca en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevarplacas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinariaalta o larga o, en su caso, la de motocicletas.

8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se leasignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en laJefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también laoriginal extranjera.

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Artículo 10. Normas de circulación.

1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas queregulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estarprovistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnicay permiso de circulación.

3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará conla frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que ellaboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.

4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de lossistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni encircunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/horacircularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible alborde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giroa la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otrosconductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículoshistóricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60kilómetros/hora.

6. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, endeterminadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80kilómetros/hora.

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OTRAS INTERPRETACIONES ADMINISTRATIVAS

1.- PROCEDIMIENTO PARA DESCATALOGAR UN VEHÍCULO HISTÓRICO A PETICIÓN DELINTERESADO.

Cuando un usuario quiera descatalogar un vehículo histórico, únicamente deberá solicitar la baja en elRegistro de Vehículos matriculados de la DGT, siguiendo los procedimientos que esta tenga establecidos.

Si el usuario posteriormente quiere rehabilitar ese vehículo deberá solicitar una nueva catalogación comohistórico del mismo.

2.- PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS CATALOGADOS Y NO MATRICULADOS.

Transcurridos seis meses desde la emisión de la Resolución (se iniciará en todo caso al notificarse laresolución al interesado), si el vehículo no ha obtenido el permiso de circulación de vehículo histórico, sedeberá iniciar un nuevo expediente de catalogación y emitir una nueva Resolución por parte del órganocompetente de la Comunidad Autónoma, para lo cual se aportará:

Solicitud de la persona interesada, acompañada del justificante de pago de la tasa correspondiente,

en su caso.

Copia compulsada del expediente de la anterior Resolución (se incorporará de oficio si es en la misma

comunidad autónoma).

Informe actualizado del mismo laboratorio. En el caso de que el laboratorio no exista, se podrá

aportar informe emitido por otro laboratorio acreditado.

Cuando el expediente sea correcto, se emitirá una nueva resolución haciendo mención a la anterior.

A partir de ahí, se seguirá el procedimiento indicado en el RVH.

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3. ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS PERIODICIDADES DE INSPECCIÓN.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, y hasta el año 2001, los laboratorios oficiales acreditadosadoptaron, de conformidad con la Administración, la misma frecuencia de inspección técnica para losvehículos catalogados como históricos que la establecida en el régimen general de inspección, tal y comoestablece el artículo 10.3 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, siendo dicha frecuencia laindicada con carácter general en los informes de dichos laboratorios y en la resolución de catalogacióndel vehículo.

Posteriormente a esa fecha, y en la línea marcada en las Reuniones de Coordinación entre el entoncesdenominado Ministerio de Ciencia y Tecnología y las Comunidades Autónomas, se consideró convenienteadoptar un nuevo criterio general para determinar la frecuencia de la inspección técnica de estosvehículos menos estricto que el indicado en el régimen general de inspección, atendiendo a lascaracterísticas especiales de estos vehículos.

Así, actualmente nos podemos encontrar vehículos catalogados como históricos antes del año 2002 conuna periodicidad de inspección técnica de vehículos inferior a otros catalogados posteriormente, siendode características y antigüedad similares. Por ello, esta Dirección General consideró conveniente dictar laResolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que sehabilita el procedimiento para establecer una nueva frecuencia de inspección técnica a determinadosvehículos catalogados como históricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha Resolución habilita un procedimiento para que el titular de un vehículo histórico pueda solicitar elestablecimiento de una nueva frecuencia de inspección, siempre que esté dentro de su ámbito deaplicación y cumpla con los requisitos exigidos. Se adjunta en el apéndice documental la Resolucióncitada.

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ANEXOS

Anexo I. Modelo de resolución.

Anexo II. Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección Generalde Industria, Energía y Minas, por la que se habilita el procedimientopara establecer una nueva frecuencia de inspección técnica adeterminados vehículos catalogados como históricos en laComunidad Autónoma de Andalucía.

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