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Jueves, 9 de noviembre de 2017 37209 NÚMERO 215 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un cebadero de corderos, promovido por D.ª Juana Méndez Martín, en el término municipal de Feria. (2017062421) ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. Con fecha 31 de julio de 2015 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un cebadero de corderos, ubicado en el término municipal de Feria (Badajoz) y promovida por Doña Juana Méndez Martín, con domicilio social en c/ Albarracín, n.º 1, CP 06390 de Feria (Badajoz) y NIF: 76154166-Q. Segundo. El proyecto consiste en la instalación de un cebadero de corderos con capacidad para 500 animales de cebo. Esta actividad esta incluida dentro de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la categoría 1.3 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”. La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Feria (Badajoz), y mas concreta- mente en el polígono 5, parcela 83 con una superficie total de 7,35 hectáreas. Las instalacio- nes se ubicarán en la subparcela K. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución. Tercero. Con fecha 20 de enero de 2016, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambien- tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 14 de enero y 25 de febrero de 2016, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Feria, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Jueves, 9 de noviembre de 201737209

NÚMERO 215

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para un cebadero de corderos, promovido por D.ª Juana Méndez Martín, en el término municipal de Feria. (2017062421)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 31 de julio de 2015 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un cebadero de corderos, ubicado en el término municipal de Feria (Badajoz) y promovida por Doña Juana Méndez Martín, con domicilio social en c/ Albarracín, n.º 1, CP 06390 de Feria (Badajoz) y NIF: 76154166-Q.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de un cebadero de corderos con capacidad para 500 animales de cebo. Esta actividad esta incluida dentro de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la categoría 1.3 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Feria (Badajoz), y mas concreta-mente en el polígono 5, parcela 83 con una superficie total de 7,35 hectáreas. Las instalacio-nes se ubicarán en la subparcela K. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

Tercero. Con fecha 20 de enero de 2016, el Órgano Ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 14 de enero y 25 de febrero de 2016, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Feria, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Quinto. La explotación ovina cuenta con resolución favorable de impacto ambiental de fecha 24 de noviembre de 2016.

Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayunta-miento de Feria remite con fecha 25 de mayo de 2017 Informe Técnico sobre adecuación de las instalaciones a los aspectos de competencia municipal, así como sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, en el que informa que “la actividad propuesta así como el proyecto presentado cumple con las Normas Subsidiarias que regulan el planea-miento en la localidad de Feria, tras la obtención de la Calificación Urbanística concedida por la Consejería Correspondiente”.

Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protec-ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano Ambiental dirige Oficio, de fecha 23 de junio de 2017, al Ayuntamiento de Feria, a Doña Juana Méndez Martín, a Don Benito Becerra Ramírez, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, ANSER, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.

Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se esta-blece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “ Se somete a autoriza-ción ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las activida-des que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.

La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganade-ras, destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipifi-cación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Feria (Badajoz), y mas concre-tamente en el polígono 5, parcela 83 con una superficie total de 7,35 hectáreas. Las

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Jueves, 9 de noviembre de 201737211

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instalaciones se ubicarán en la subparcela K. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Medio Ambiente,

R E S U E L V E :

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Doña Juana Méndez Martín, para la instalación de un cebadero de corderos con capacidad para 500 animales de cebo, actividad a desarrollar en el término municipal de Feria, provincia de Badajoz, incluida en la categoría 1.3 del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continua-ción y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN15/0189.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado - g - “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima en 100 m³/año de estiércol, que suponen unos 1.590 kg de nitrógeno /año. Todas las deyec-ciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

2. El cebadero de corderos deberá disponer de un sistema para la recogida y almacena-miento de los estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en las naves de cebo, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, el cebadero de corderos dispondrá de una fosa de hormi-gón de 85 m³ de capacidad.

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3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.

— Cumplirá con las siguientes características constructivas:

• Se ejecutará en hormigón armado.

• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.

• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.

• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.

4. La explotación ovina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 30 m³. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de puri-nes. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.

El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.

5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la apor-taciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).

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- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 05

Envases que contienen restos de sustancias

peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el

tratamiento o la prevención de enfermedades de animales

15 01 10

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01

Plástico Plástico desechado 20 01 39

Residuos de construcción y demolición

Mantenimiento de nuevas infraestructuras

17 01 07

Lodos de fosa sépticaResiduos almacenados en fosa que recoge agua de aseos y

servicios20 03 04

3. La eliminación de cadáveres se efectuará en base al Reglamento (CE) 1069/2009 del parlamento europeo y del consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), no admitiéndose el horno crematorio, ni el enterramiento con cal viva. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación. Debido a que la

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Jueves, 9 de noviembre de 201737214

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instalación no dispone de instalación autorizada para la eliminación de cadáveres, se requerirá la presentación del contrato de aceptación por empresa autorizada.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

CONTAMINANTE ORIGEN

N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

NH3

Volatilización en el estabulamiento

Almacenamientos exteriores de estiércoles

CH4

Volatilización en el estabulamiento

Almacenamientos exteriores de estiércoles

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. Los corderos permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.

2. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de las naves de engorde y lixiviados del estercolero deberá construirse una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:

— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contami-nar las aguas subterráneas o superficiales.

— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde.

— Contar con un volumen total de almacenamiento de 85 m³.

La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autoriza-do para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no contienen restos de sustancias químicas.

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NÚMERO 215

3. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa para evitar que pudiera rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.

Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recojan las aguas de limpieza de las naves de engorde deberán vaciarse completamente, momento que se aprove-chará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuen-tran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evalua-ción desfavorable.

4. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instala-ciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características esta-blecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.2.

5. Cada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.

6. Los vestuarios del personal de la explotación al contar con aseos deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.

— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

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NÚMERO 215

7. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considera-rán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.

- e - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los terneros. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfer-medades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

- f - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caduci-dad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado f.2 deberá acompañarse de:

a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autoriza-dos se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.

b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.

- g - Vigilancia y seguimiento

Estiércoles:

1. El cebadero de corderos deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explota-ción ovina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiér-col se ha utilizado.

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Jueves, 9 de noviembre de 201737217

NÚMERO 215

2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la DGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.

Vertidos:

1. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon-drá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiérco-les. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.

2. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:

— El nivel de llenado de las balsas.

— La existencia de fugas.

- h - Prescripciones finales

1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obte-ner o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condi-ciones.

4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Medio Ambiente y

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Jueves, 9 de noviembre de 201737218

NÚMERO 215

Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 26 de septiembre de 2017.

El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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Jueves, 9 de noviembre de 201737219

NÚMERO 215

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

Se trata de un cebadero de coderos con capacidad para 500 animales en régimen de explota-ción intensivo.

El cebadero de corderos se ubicará en el término municipal de Feria, y mas concretamente en el polígono 5, parcela 83, con una superficie de 7,35 hectáreas. En concreto las instalacio-nes se ubicarán en la subparcela K.

El cebadero de corderos contará con dos naves para el alojamiento de los animales. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, balsa de aguas residuales, embarcadero, manga, estercolero, vado, vestuarios y silos.

En la siguiente tabla se exponen sus dimensiones, superficie útil y orientación productiva:

NAVES DE CEBOSUPERFICIECUBIERTA

(m²)

ORIENTACIÓN PRODUCTIVA

Nave 1 241 Cebo

Nave 4 224 Cebo

Las naves y el lazareto dispondrán de solera de hormigón con desagüe a fosa séptica, estruc-tura metálica, cubierta de chapa galvanizada y cerramiento de bloques de adobe revestidos de cemento.

En la siguiente tabla se exponen las Coordenadas Huso 29 donde se ubicarán las distintas instalaciones:

COORDENADAS HUSO 29 X Y

Instalaciones 714.464 4.265.720

Los animales entrarán en la explotación con un peso medio de 18-22 Kg, serán descargados en la nave de clasificación y serán loteados en función de su peso, sexo y/o calidad para inmediatamente pasar a los corrales de cebo, permaneciendo en los mismos hasta alcanzar el peso de sacrificio (25-27 Kg) en unos 15-20 días de media.

Además de estas naves de cebo, el Cebadero de terneros contará con las siguientes edifica-ciones e infraestructuras:

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Jueves, 9 de noviembre de 201737220

NÚMERO 215

— Embarcadero, Manga.

— Estercolero: La explotación contará con un estercolero con solera de hormigón con capaci-dad para almacenar 30 m³ de estiércol. Se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de lixiviados a una fosa.

— Lazareto: La explotación cuenta con lazareto de 32 m² ubicado en la nave 4.

— Nave 1: Usos múltiples de 115 m².

— Nave 2: Nave de aperos de 80 m².

— Fosa de aguas residuales: La explotación dispondrá de una fosa de hormigón de 85 m³.

— Vestuario: La explotación contará con vestuario con aseos y fosa séptica, ubicado en la nave 4.

— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfec-ción de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfec-ción completa de la rueda de un camión en su rodada.

— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.

— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.

— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.

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Jueves, 9 de noviembre de 201737221

NÚMERO 215

A N E X O I I

PROGRAMA DE GESTIÓN DE ESTÉRCOLES

La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se rela-ciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:

TÉRMINO MUNICIPAL

POLÍGONO PARCELASUPERFICIE (Has)

Feria 2 189 20

Feria 6 228

Feria 6 227

Feria 2 190

Feria 5 70

Feria 5 73

Feria 5 74

Feria 5 83

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Jueves, 9 de noviembre de 201737222

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A N E X O I I I

IMPACTO AMBIENTAL

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Jueves, 9 de noviembre de 201737223

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Jueves, 9 de noviembre de 201737224

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Jueves, 9 de noviembre de 201737225

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Jueves, 9 de noviembre de 201737226

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A N E X O G R Á F I C O

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