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Consejería de Educación, Cultura y Deportes 1202 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los Centros Edu- cativos Públicos no universitarios y Residen- cias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias. Examinado el expediente tramitado por la Direc- ción General de Promoción Educativa, relativo a la elaboración de las bases que regulan el uso del trans- porte escolar en los Centros Educativos Públicos no Universitarios y Residencias Escolares de la Comu- nidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los si- guientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), enumera los principios que rigen el sistema educativo español. Teniendo en cuenta las especifi- cidades orográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en aplicación del principio de flexibili- dad para adecuar la educación a la diversidad y ne- cesidad del alumnado, a la nueva estructura y orga- nización, a los cambios legislativos operados recientemente en el servicio público y social de la edu- cación, y en las condiciones de seguridad en el trans- porte escolar y de menores, así como la necesaria es- colarización de todos los alumnos sujetos a la enseñanza obligatoria, exige una nueva regulación y ampliación de la cobertura del servicio de transporte escolar ca- nario. Segundo.- Asimismo, el artº. 1.j) del mismo tex- to legal, garantiza la participación de los distintos sec- tores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias, en el desarrollo de la actividad escolar de los centros. Tercero.- El artº. 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, prevé la prestación de forma gratuita del servicio del transporte escolar, para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de enseñan- za obligatoria, que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o en una zona de escolarización establecida, de acuerdo con la normativa aplicable. Cuarto.- Asimismo, el artículo 110.2 de la citada Ley Orgánica, indica que “Las Administraciones Educativas promoverán los programas para adecuar las condiciones físicas de los transportes escolares a los alumnos con incapacidad”. Quinto.- La presente Orden se establece como un marco normativo del servicio complementario de Transporte Escolar, de apoyo a la escolarización del alumnado perteneciente a los Centros Educa- tivos Públicos no Universitarios y de las Residen- cias Escolares de la Comunidad Autónoma de Ca- narias. Sexto.- Emitido Informe del Consejo Escolar de Canarias, de fecha 17 de julio de 2006. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Segundo.- De acuerdo con el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (B.O.E. nº 105, de 2.5.01), modificado por el Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto (B.O.E. nº 209, de 31.8.02). Tercero.- En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pú- blica de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción ac- tual. En virtud de las competencias atribuidas por el ar- tículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Go- bierno y de la Administración Pública de la Comu- nidad Autónoma de Canarias; artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), D I S P O N G O: Primero.- Aprobar las bases que han de regular el uso del Transporte Escolar Canario en los Centros Edu- 19244 Boletín Oficial de Canarias núm. 165, jueves 24 de agosto de 2006

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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1202 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la quese aprueban las bases que regulan el uso deltransporte escolar canario en los Centros Edu-cativos Públicos no universitarios y Residen-cias Escolares de la Comunidad Autónomade Canarias.

Examinado el expediente tramitado por la Direc-ción General de Promoción Educativa, relativo a laelaboración de las bases que regulan el uso del trans-porte escolar en los Centros Educativos Públicos noUniversitarios y Residencias Escolares de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los si-guientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de4.5.06), enumera los principios que rigen el sistemaeducativo español. Teniendo en cuenta las especifi-cidades orográficas de la Comunidad Autónoma deCanarias, y en aplicación del principio de flexibili-dad para adecuar la educación a la diversidad y ne-cesidad del alumnado, a la nueva estructura y orga-nización, a los cambios legislativos operadosrecientemente en el servicio público y social de la edu-cación, y en las condiciones de seguridad en el trans-porte escolar y de menores, así como la necesaria es-colarización de todos los alumnos sujetos a la enseñanzaobligatoria, exige una nueva regulación y ampliaciónde la cobertura del servicio de transporte escolar ca-nario.

Segundo.- Asimismo, el artº. 1.j) del mismo tex-to legal, garantiza la participación de los distintos sec-tores de la comunidad educativa, en el ámbito de suscorrespondientes competencias, en el desarrollo dela actividad escolar de los centros.

Tercero.- El artº. 82 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, prevé la prestación de forma gratuitadel servicio del transporte escolar, para garantizar lacalidad de la enseñanza de los alumnos de enseñan-za obligatoria, que hayan de estar escolarizados enun municipio próximo al de su residencia o en unazona de escolarización establecida, de acuerdo conla normativa aplicable.

Cuarto.- Asimismo, el artículo 110.2 de la citadaLey Orgánica, indica que “Las Administraciones

Educativas promoverán los programas para adecuarlas condiciones físicas de los transportes escolares alos alumnos con incapacidad”.

Quinto.- La presente Orden se establece comoun marco normativo del servicio complementariode Transporte Escolar, de apoyo a la escolarizacióndel alumnado perteneciente a los Centros Educa-tivos Públicos no Universitarios y de las Residen-cias Escolares de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

Sexto.- Emitido Informe del Consejo Escolar deCanarias, de fecha 17 de julio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.- De acuerdo con el Real Decreto 443/2001,de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en eltransporte escolar y de menores (B.O.E. nº 105, de2.5.01), modificado por el Real Decreto 894/2002,de 30 de agosto (B.O.E. nº 209, de 31.8.02).

Tercero.- En aplicación de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº276, de 18.11.03), y el Decreto 337/1997, de 19 dediciembre, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias(B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción ac-tual.

En virtud de las competencias atribuidas por el ar-tículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Go-bierno y de la Administración Pública de la Comu-nidad Autónoma de Canarias; artículo 29 de la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96,de 1.8.90); los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006,de 26 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regular eluso del Transporte Escolar Canario en los Centros Edu-

19244 Boletín Oficial de Canarias núm. 165, jueves 24 de agosto de 2006

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cativos Públicos no universitarios y Residencias Es-colares de la Comunidad Autónoma de Canarias, quese recogen en el anexo I.

Segundo.- Se delega en la Dirección General dePromoción Educativa a dictar cuantas instruccio-nes sean precisas para la adecuada aplicación deesta norma, y resolver sobre las solicitudes que, ensu caso, se presenten con esta finalidad, sin per-juicio de las potestades de revocación y avocación,por parte del Consejero de Educación, Cultura yDeportes con respecto a las facultades que se de-legan.

Las resoluciones administrativas que se adoptenen virtud de esta delegación indicarán expresa-mente esta circunstancia y se considerarán dicta-das por el Consejero de Educación, Cultura y De-portes.

Tercero.- Quedan derogadas cuantas disposicio-nes de igual o inferior rango se opongan a lo esta-blecido en esta Orden.

Cuarto.- Proceder a la publicación de la presenteOrden en el Boletín Oficial de Canarias, entrando envigor el día siguiente de su publicación en el Bole-tín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer potestativamente re-curso de reposición ante la Consejería de Educación,Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente a su publicación, o bien di-rectamente, cabe interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCanarias, en el plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente al de la publicación de esta Orden.En el caso de interponer recurso potestativo de re-posición, no podrá acudir a la vía contencioso-ad-ministrativa hasta que aquél sea resuelto expresa-mente o desestimado por silencio administrativo, enel plazo de un mes, a contar desde que hubiera si-do interpuesto el citado recurso. Todo ello sin per-juicio de cualquier otro recurso que se estime opor-tuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGULAR EL USO DEL TRANS-PORTE ESCOLAR CANARIO EN LOS CENTROS EDUCA-TIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y RESIDENCIASESCOLARES.

I. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DELALUM-NADO DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRI-MARIA Y SECUNDARIA (1er Y 2º CURSO).

Primera.- Garantía del uso del transporte.

Se garantizará el transporte al alumnado de Edu-cación Primaria y Educación Secundaria Obligato-ria (1er y 2º curso), que tenga su domicilio en el áreade influencia del centro educativo y haya de ser tras-ladado a dos o más kilómetros de distancia del mis-mo, ya sea por rutas de transporte escolar estableci-das o, mediante ayudas económicas individualizadas.

Segunda.- Autorización para la utilización deltransporte escolar por el alumnado de Educación In-fantil.

La Dirección General de Promoción Educativa po-drá autorizar de forma excepcional, el transporte delalumnado de Educación Infantil, previa solicitud delCentro, la cual deberá incluir necesariamente el vis-to bueno del Servicio de Inspección Educativa, de-biendo cumplimentar el anexo IV-A.

Durante el período oficial de matrícula, en aque-llos centros donde se imparta Educación Infantil y quedispongan de transporte escolar, se dará a conocer laexistencia del mismo y sus particularidades, posibi-litando al mismo tiempo, la solicitud de uso de di-cho servicio.

Dichos alumnos, una vez autorizados a utilizar elservicio, se adaptarán a los horarios y paradas esta-blecidos para el resto de los alumnos transportados.

II. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DELALUM-NADO DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SE-CUNDARIA.

Tercera.- Requisitos para el uso de servicio detransporte escolar.

Para garantizar el servicio de transporte escolar alalumnado que curse estudios en los Centros Públi-

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cos de Educación Secundaria, es necesario que cum-pla los siguientes requisitos:

- Estar matriculado en E.S.O. (3er y 4º curso).

- Que no existan ofertas de 3er y 4º curso de E.S.O.en su área de influencia, y deban ser trasladados a másde 5 km de su residencia habitual durante el curso.

- Cuando por necesidades de escolarización seandesplazados a otro Centro de Educación Secundaria,siempre que se encuentre a más de 5 km de su domi-cilio, para realizar estudios de E.S.O. (3er y 4º curso).

En estos casos, el transporte se garantizará bien,por línea regular de uso especial de escolares, o, portransportes públicos regulares de viajeros, por me-dio de bonos.

Entre el resto del alumnado no incluido en los an-teriores supuestos, se fomentará la difusión de becasde otras Administraciones Públicas, que ayuden a fi-nanciar el coste del transporte escolar. La concesiónde esta beca, o de cualquier ayuda con destino a lafinanciación del uso del servicio de transporte esco-lar, hará incompatible su disfrute en condiciones degratuidad.

Asimismo, cuando exista disponibilidad de plazas,éstas podrán ser solicitadas por el alumnado de Ba-chillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio y Pro-grama de Garantía Social, autorizándose su uso deforma excepcional.

Se podrá revocar dicha autorización en el caso deque se produzca una solicitud de carácter preferente.

El centro deberá remitir a la Dirección General dePromoción Educativa el anexo IV-B antes del 15 dejulio, previo al inicio del curso escolar, para los alum-nos que se matriculen en julio, y antes del 22 de sep-tiembre, para los matriculados en septiembre.

III. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR DELALUM-NADO DE CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRI-MARIA, SECUNDARIA Y ESPECIAL, CON NECESIDA-DES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Cuarta.- Garantía del uso del transporte del alum-nado con necesidades educativas especiales.

Se garantiza el uso del transporte escolar, adecuadoa las necesidades del alumnado que presente disca-pacidad física, psíquica o plurideficiente.

Quedará incluido el alumnado de Educación In-fantil que requiera atención educativa específica de-rivada de discapacidad.

Los centros específicos de educación especial de-berán respetar estrictamente las zonas de influencia.

Hasta que se definan las zonas de influencia delalumnado que deba ser escolarizado en centros conaulas enclave o de integración preferente para alum-nado con discapacidad auditiva o motora, las peticionespara transporte escolar se formularán coordinada-mente por la Inspección Educativa y la Dirección Ge-neral de Ordenación e Innovación Educativa.

IV. SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LASRESIDENCIAS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA DI-RECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

Quinta.- Requisitos para el uso del transporte enResidencias Escolares.

Tendrán derecho al transporte escolar todos los alum-nos residentes de educación obligatoria que cum-plan los requisitos establecidos en las bases primeray tercera de la presente Orden, para su desplaza-miento entre la parada más próxima a su domiciliofamiliar y la Residencia Escolar, durante los fines desemana y períodos vacacionales.

V. AYUDAS INDIVIDUALIZADAS.

Sexta.- Requisitos necesarios para solicitar una ayu-da individualizada.

El alumnado que reúna los requisitos establecidosen las bases primera, tercera y cuarta, de la presen-te Orden, podrá solicitar una ayuda específica indi-vidualizada al transporte cuando no exista una rutaadecuada próxima a su domicilio.

Teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas,a los beneficiarios no les será de aplicación las prohi-biciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Séptima.- Solicitudes.

Alumnado preferente: aquellos que cumplan conlos requisitos establecidos en las bases primera, ter-cera y cuarta.

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Los/as padres/madres o tutores legales del alum-nado preferente que deseen solicitar el uso del ser-vicio público de Transporte Escolar, junto con laformalización de la matrícula, deberán cumpli-mentar una solicitud específica (anexo V-A o ane-xo V-B) que le será facilitada por el centro educa-tivo.

Alumnado no preferente: estará compuesto por losalumnos no considerados preferentes.

Los/as padres/madres del alumnado de Educa-ción Infantil y del resto de alumnado no preferenteque deseen solicitar el uso del servicio de Transpor-te Escolar, deberán cumplimentar una solicitud es-pecífica (anexo V-C o anexo V-D), que le será faci-litada por el centro educativo y que presentarán juntocon la formalización de la matrícula.

En el apartado de observaciones de la solicitud,el centro educativo hará constar los datos queconsidere incorrectos o que no coincidan con losaportados en la hoja de matrícula del/de la alum-no/a.

No se admitirá ninguna solicitud que sea enviadafuera de plazo de matrícula ordinario y extraordina-rio, salvo que se acrediten circunstancias de fuerzamayor acaecidas con posterioridad a la finalizacióndel mismo.

La falsificación de datos por parte del solicitanteconllevará la pérdida automática del derecho al trans-porte escolar, sin perjuicio de las responsabilidadeslegales en las que pudiera incurrir.

Octava.- Solicitud de bonos transporte regular deviajeros.

Cuando no exista ruta de Transporte Escolar y setrate de alumnado que reúna los requisitos estable-cidos en la base tercera, el centro educativo podrá so-licitar bonos a la Dirección General de Promoción Edu-cativa, a través de la página web del TransporteEscolar (anexo IV-C).

El centro enviará antes del 30 de septiembre decada curso escolar, el citado anexo, debidamentecumplimentado, a la Dirección General de Promo-ción Educativa para la autorización y solicitud a laempresa de los mismos.

Novena.- Centros con comedor escolar.

Los Centros Educativos que dispongan del servi-cio de Comedor Escolar, deberán adaptar el horariodel transporte escolar exclusivamente al alumnado quehaga uso del comedor y sea beneficiario del trans-porte.

Décima.- Calendario escolar.

Los Centros Educativos deberán remitir a la Di-rección General de Promoción Educativa y a la em-presa transportista, antes del 31 de octubre, el calendariode días no lectivos correspondiente a cada curso es-colar.

Undécima.- Acompañante durante la realizacióndel transporte escolar.

Será obligatoria la presencia de un acompañantea bordo del vehículo durante la realización del trans-porte escolar.

Se garantizará la total implantación del acompa-ñante en los vehículos de transporte para el curso es-colar 2007/2008, de conformidad con la DisposiciónTransitoria Tercera “Competencia de aplicación pro-gresiva” del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

El acompañante tendrá como funciones principa-les:

El cuidado de los menores durante su transportey en las operaciones de acceso y abandono delvehículo; recogida y acompañamiento del alumna-do desde y hasta el interior del recinto escolar.

Comunicar al/a la Director/a o miembro del equi-po directivo del centro, cualquier incidencia produ-cida en cualquiera de las operaciones.

Controlar que el alumnado transportado sea úni-camente aquél que haya sido autorizado, de acuerdocon la información que a tal efecto facilite la direc-ción del centro.

En lo no contemplado en esta Orden respecto dela figura del acompañante, se estará a lo dispuesto enel Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre con-diciones de seguridad en el transporte escolar y demenores.

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Duodécima.- Peticiones del servicio de transpor-te escolar.

Los Centros deberán realizar todas las peticionesde servicio a través de la página web de TransporteEscolar https://extranet.educacion.org/PA/Gescen-tros/Scripts/Default.asp

En los casos de autorizaciones excepcionales seemitirán los anexos IV-A, IV-B.

Decimotercera.- Bajas de alumnos transportados.

Los Centros deberán notificar trimestralmente alServicio de Inspección Educativa las bajas de losalumnos transportados que se produzcan a lo largodel curso, sin perjuicio de los trámites a realizar a tra-vés de la página web del Transporte escolar que tie-nen carácter obligatorio.

Decimocuarta.- Acreditación del alumnado trans-portado.

La dirección de los centros educativos, entrega-rá, en los cinco primeros días del inicio del servicioal transportista o acompañante en el transporte escolar,el anexo III, donde figura la relación nominal del alum-nado autorizado, acreditándose el alumnado con elcarnet de estudiante.

Decimoquinta.- Cumplimentación de los certifi-cados acreditativos de la realización del servicio.

Los centros educativos entregarán a las empresastransportistas, en los cinco días siguientes a la fina-lización del mes en que se realizó el servicio, el cer-tificado positivo y si fuera necesario, el certificadocon incidencias para acreditar la realización del ser-vicio y proceder al abono correspondiente. Los mis-mos se realizarán obligatoriamente a través de laweb del transporte escolar.

Decimosexta.- Certificación del servicio de trans-porte de Residencias Escolares.

Los Directores de las Residencias Escolares cer-tificarán mensualmente los días que se ha realizadoel servicio, facilitando la Dirección General de Pro-moción Educativa, el modelo de certificado corres-pondiente.

Decimoséptima.- Comunicación del número de alum-nos transportados.

Cada Centro deberá comunicar el número de alum-nos efectivamente transportados, enviando antes del30 de octubre de cada año, al Servicio de InspecciónEducativa, el anexo III-A, B, C, D, E y F de esta Or-den, debidamente cumplimentado.

Decimoctava.- Obligatoriedad de inclusión en losReglamentos de Régimen Interno de los Centros lasnormas de organización y comportamiento de losalumnos usuarios del transporte escolar.

Los Centros que dispongan de transporte esco-lar, deberán recoger en sus respectivos Regla-mentos de Régimen Interno, normas de organiza-ción y comportamiento de los alumnos en lautilización del citado servicio que garantice unuso adecuado del mismo. En caso de que los alum-nos produjeren algún incidente durante el desarrollodel servicio se aplicará el Decreto 292/1995, de 3de octubre, sobre derechos y deberes del alumna-do de los centros docentes no universitarios de laComunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 140,de 1.11.95).

Asimismo, los Centros de Primaria/E.S.O., cu-yos alumnos deseen disfrutar de este servicio y, quecompartan una misma ruta de transporte escolar, es-tablecerán horarios que permitan compatibilizar el mis-mo servicio de transporte y, además, estos Centrosfijarán como días de libre disposición los mismos. Aestos efectos, el Servicio de Inspección Educativa dis-pondrá lo necesario para hacer efectiva la coordina-ción necesaria entre los centros afectados.

Decimonovena.- Rutas y paradas.

Las rutas y paradas establecidas son de obligadocumplimiento, tanto para el centro educativo, comopara la empresa transportista. La modificación o su-presión deberá ser autorizada por la Dirección Ge-neral de Promoción Educativa a petición del centroeducativo, pudiendo realizarse a través de la páginaweb del transporte.

En la fijación de los itinerarios se deberá tener encuenta que sea el más corto y seguro posible, debiendosituarse las paradas en lugares visibles y que reúnantodas las garantías de seguridad para el alumnado trans-portado.

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