consecuencias les del issste agosto

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1 CONSECUENCIAS DE LA CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS CONTRA LOS TRABAJADORES TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Unidad de Estudios de Seguridad Social Social

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sobre la ley del issste

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Page 1: Consecuencias Les Del Issste Agosto

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CONSECUENCIAS DE LA CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE NUEVA LEY DEL ISSSTE

CONTRA LOS CONTRA LOS TRABAJADORESTRABAJADORES

Unidad de Estudios de Seguridad SocialUnidad de Estudios de Seguridad Social

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• 1. Medicina preventiva.1. Medicina preventiva.

• 2. Seguro de enfermedades y maternidad.2. Seguro de enfermedades y maternidad.

• 3.  3.  Servicios de rehabilitación física y mental.Servicios de rehabilitación física y mental.

• 4.  Seguros de riesgos de trabajo.4.  Seguros de riesgos de trabajo.

• 5.  5.  Seguro de jubilaciónSeguro de jubilación

• 6.  6.  Seguro de retiro por edad y tiempo de serviciosSeguro de retiro por edad y tiempo de servicios

• 7.  Seguro de invalidez.7.  Seguro de invalidez.

• 8.  Seguro por causa de muerte.8.  Seguro por causa de muerte.

• 9.   Seguro de cesantía en edad avanzada.9.   Seguro de cesantía en edad avanzada.

• 1010.  .  Indemnización global.Indemnización global.

• 11.  Servicios para bienestar y desarrollo infantil.11.  Servicios para bienestar y desarrollo infantil.

• 12.  Servicios integrales a jubilados y pensionados.12.  Servicios integrales a jubilados y pensionados.

• 13.  Arrendamiento o venta de habitaciones 13.  Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto.económicas pertenecientes al Instituto.

• 14. Préstamos hipotecarios para vivienda.14. Préstamos hipotecarios para vivienda.

• 15. Préstamos a mediano plazo.15. Préstamos a mediano plazo.

• 16.  Préstamos a corto plazo.16.  Préstamos a corto plazo.

• 17.  Servicios de mejora de la vida del servidor 17.  Servicios de mejora de la vida del servidor público y su familia.público y su familia.

• 18. Servicios turísticos. 18. Servicios turísticos.

• 19. Promociones culturales,19. Promociones culturales, de preparación técnicade preparación técnica fomento deportivo y recreación.fomento deportivo y recreación.

• 20.   Servicios funerarios.20.   Servicios funerarios.

• 21. Sistema de ahorro para el retiro.21. Sistema de ahorro para el retiro.

• El decreto agrupa los 21 seguros, El decreto agrupa los 21 seguros, servicios y prestaciones que tiene servicios y prestaciones que tiene la ley vigente del ISSSTE en cuatro la ley vigente del ISSSTE en cuatro seguros semejantes a los que tiene seguros semejantes a los que tiene el IMSS y en un rubro de Servicios el IMSS y en un rubro de Servicios sociales y culturales.sociales y culturales.

• Los cuatro seguros son de: Los cuatro seguros son de:

I De SI De Salud. alud.

II De RiII De Riesgos de trabajo; esgos de trabajo;

III De Retiro, cesantía en edad III De Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (RCV) avanzada y vejez; (RCV)

IV De IIV De Iinvalidez y vida; invalidez y vida; (IV)(IV)

Seguros establecidos en la ley del Seguros establecidos en la ley del ISSSTE de 1983ISSSTE de 1983

Ley decretada el 31 de marzo de 2007Ley decretada el 31 de marzo de 2007

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En el Art. 6 de la nueva ley se definen las figuras de: En el Art. 6 de la nueva ley se definen las figuras de: “administradora, aportaciones, cuenta individual, “administradora, aportaciones, cuenta individual,

cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, pensión cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, pensión garantizada, pensionissste, renta, reserva, retiro garantizada, pensionissste, renta, reserva, retiro

programado, seguro de pensión, seguro de programado, seguro de pensión, seguro de sobrevivencia, subcuenta y trabajador”sobrevivencia, subcuenta y trabajador”

La nueva definición de La nueva definición de Pensión es: la Renta contratada a una Pensión es: la Renta contratada a una aseguradora o el Retiro Programadoaseguradora o el Retiro Programado con la afore.con la afore.

Pensión garantizada, aquella que el estado asegura a quienes reúnan Pensión garantizada, aquella que el estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual, será la cantidad de avanzada o vejez, cuyo monto mensual, será la cantidad de $ 3034.20, moneda nacional, misma que se actualizara $ 3034.20, moneda nacional, misma que se actualizara anualmente, en el mes de Febrero, conforme al cambio anualmente, en el mes de Febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de precios al consumidor. anualizado del Índice Nacional de precios al consumidor.

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SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONESSUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Artículo 15 de la ley de 1983Artículo 15 de la ley de 1983

El sueldo básico que se tomará en cuenta para los El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensaciónsueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.de su trabajo.

Sueldo presupuestalSueldo presupuestal es la remuneración ordinaria es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.desempeña.

SobresueldoSobresueldo es la remuneración adicional concedida es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.presta sus servicios.

CompensaciónCompensación es la cantidad adicional al sueldo es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.Especiales.

Artículo 17 del decreto Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007.del 31 de marzo del 2007.

El Sueldo Básico que se El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los tomará en cuenta para los efectos de esta Ley,efectos de esta Ley, será el será el sueldo del tabulador sueldo del tabulador regionalregional que para cada que para cada puesto se haya señalado.puesto se haya señalado.

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Articulo 30. la Junta Directiva del Instituto emitirá Articulo 30. la Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones reglamentarias para la regionalización de los disposiciones reglamentarias para la regionalización de los servicios de salud … para el debido escalonamiento de los servicios de salud … para el debido escalonamiento de los servicios referencias y contrarreferencias, servicios referencias y contrarreferencias, subrogación de subrogación de servicios.servicios.

Articulo 31. los servicios médicos que tiene encomendados el Articulo 31. los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos de trabajo, los prestara seguros de salud y de riesgos de trabajo, los prestara directamente o directamente o por medio de convenios… por medio de convenios…

Los convenios se celebraran preferentemente con Los convenios se celebraran preferentemente con instituciones publicas del sector salud. instituciones publicas del sector salud.

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El artículo 16 de la ley de 1983 establecía una aportación fija El artículo 16 de la ley de 1983 establecía una aportación fija del 8% del sueldo básico. del 8% del sueldo básico.

Se incrementaran las cotizaciones de los trabajadores a partir Se incrementaran las cotizaciones de los trabajadores a partir de enero del 2008 hasta llegar al 10.625% de su sueldo básico de enero del 2008 hasta llegar al 10.625% de su sueldo básico el incremento es del 33% de la siguiente forma:el incremento es del 33% de la siguiente forma:

2.75 para financiar el seguro de salud de los activos2.75 para financiar el seguro de salud de los activos0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados0.625 para financiar el seguro de salud de los pensionados6.125 para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y 6.125 para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejezvejez0.625 para el seguro de invalidez y vida0.625 para el seguro de invalidez y vida0.5 para los servicios sociales y culturales.0.5 para los servicios sociales y culturales.

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Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde se encuentran las pensiones) quedan así:se encuentran las pensiones) quedan así:

A los trabajadores les corresponden dos cuotas una de A los trabajadores les corresponden dos cuotas una de 2.75 y otra de 0.625% del sueldo básico.2.75 y otra de 0.625% del sueldo básico.

A las dependencias una cuota de 7.375 y otra de A las dependencias una cuota de 7.375 y otra de

0.72% del sueldo básico.0.72% del sueldo básico. El gobierno federal El gobierno federal cubrirá mensualmente una cubrirá mensualmente una

Cuota Social Cuota Social yy diaria por cada Trabajador, diaria por cada Trabajador, equivalente al 13.9% del salario mínimo general equivalente al 13.9% del salario mínimo general para el Distrito Federalpara el Distrito Federal vigente al día primero de vigente al día primero de julio de 1997 el cual era de $26.45, es decir, la julio de 1997 el cual era de $26.45, es decir, la cuota social por trabajador será de $3.67cuota social por trabajador será de $3.67

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A ESTO NOS QUIEREN A ESTO NOS QUIEREN LLEVARLLEVAR

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La fracción tercera del artículo 62 de la nueva ley es muy clara:La fracción tercera del artículo 62 de la nueva ley es muy clara:

III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al III. Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta. Seguro de Pensión que le otorgue una Renta.

La cuantía de este beneficio será hasta por un monto La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.máximo de diez veces el Salario Mínimo.

Artículo 40 ley de 1983Artículo 40 ley de 1983

III. Al ser declarada una incapacidad total permanente, se III. Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo concederá al incapacitado una pensión igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones; yen funciones; y

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Ley del 2007 Incremento Periódico de las PensionesLey del 2007 Incremento Periódico de las Pensiones

Articulo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total Articulo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.al año calendario anterior.

LEY DEL 83 CAPITULO VLEY DEL 83 CAPITULO VSeguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, Seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez,

muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización globalmuerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global

Artículo 57. La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de Artículo 57. La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo del trabajo, serán fijadas por la Junta las concedidas por riesgo del trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto……Directiva del Instituto……

La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.del mes de enero de cada año.

En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.estos últimos.

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Pensión por Vejez establecida en el Pensión por Vejez establecida en el decretodecreto

Artículo 89. Para tener derecho al goce del seguro de vejez Artículo 89. Para tener derecho al goce del seguro de vejez se requiere que el trabajador o pensionado por riesgos de se requiere que el trabajador o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el instituto un mínimo de edad y tenga reconocidos por el instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.veinticinco años de cotización.

En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente,señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.su Pensión.

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Artículo 81. Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Artículo 81. Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual del Trabajador, Individual del Trabajador, elel Pensionado por cesantía en edad Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión de Sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y FianzasNacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del , oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Sistema de Ahorro para el Retiro, en las mismas condiciones que para en las mismas condiciones que para tal efecto establece la sección de Pensión por causa de muerte del tal efecto establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.seguro de invalidez y vida.

Artículo 82. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de Artículo 82. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley, esta Ley, disminuirá en igual proporción a los años de cotización disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados.efectuados.La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la Cuenta Individual entre el número de acumulado de los recursos de la Cuenta Individual entre el número de años cotizados hasta el momento de realizarse la disposición de dichos años cotizados hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a los años cotizados.la anterior operación. El resultado se le restará a los años cotizados.

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Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala:Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala:

Artículo 96.Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social. la Ley del Seguro Social.

El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. recibir otra de igual naturaleza.

SE PROHIBE VOLVER ATRABAJAR SE PROHIBE VOLVER ATRABAJAR

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La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica de La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica de 35% del promedio del sueldo básico disfrutado en el ultimo año 35% del promedio del sueldo básico disfrutado en el ultimo año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajadorinmediato anterior a la fecha de baja del trabajador. Dicha cuantía no . Dicha cuantía no será inferior a la Pensión prevista en el Articulo 170 de la Ley de será inferior a la Pensión prevista en el Articulo 170 de la Ley de Seguro Social a la fecha de entrada en vigor a esta Ley.Seguro Social a la fecha de entrada en vigor a esta Ley.

Para tener derecho a la Pensión Garantizada los trabajadores deberán Para tener derecho a la Pensión Garantizada los trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, exclusivamente tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, exclusivamente en el Instituto. en el Instituto. Tratándose de Trabajadores que se encuentren cotizando Tratándose de Trabajadores que se encuentren cotizando al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas al Instituto, que hayan transferido al mismo los derechos de sus semanas de cotización del IMSS y que estas conjuntamente con sus años de de cotización del IMSS y que estas conjuntamente con sus años de cotización al Instituto acumulen 25 años de cotización tendrán derecho a cotización al Instituto acumulen 25 años de cotización tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social. recibir la Pensión Garantizada establecida en la Ley del Seguro Social.

Articulo. 144Articulo. 144

Articulo. 121Articulo. 121

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Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos.Capítulo VIII. De la Transferencia de los Derechos. Sección I Sección I

De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSSDe la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS

Artículo 147. El Pensionado que goce de una pensión de Artículo 147. El Pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de la Ley del Seguro Social no podrá obtener otra no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente leypresente ley. Asimismo, el pensionado que goce de una . Asimismo, el pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos del presente ordenamiento los términos del presente ordenamiento no podrá obtener no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social

Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización Artículo 148. Tratándose de los periodos de cotización

para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS.simultáneamente al Instituto y al IMSS.

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Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.  A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

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En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título cuarto y En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título cuarto y en el mismo capítulo primero lo referente a “LAS FUNCIONES Y en el mismo capítulo primero lo referente a “LAS FUNCIONES Y

ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ”. ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ”.

Articulo. 208 Articulo. 208 II. Ley 2007. Emitir las II. Ley 2007. Emitir las resolucionesresoluciones que reconozcan el derecho a las que reconozcan el derecho a las Pensiones.Pensiones.

Articulo 150.Articulo 150.II. Ley 1983. Otorgar II. Ley 1983. Otorgar jubilaciones y pensionesjubilaciones y pensiones..

El ISSSTE ya no otorgará pensiones, su trabajo al respecto será evaluar si el El ISSSTE ya no otorgará pensiones, su trabajo al respecto será evaluar si el trabajador cumple con los requisitos y, entonces, resuelve permitirle que el mismo trabajador cumple con los requisitos y, entonces, resuelve permitirle que el mismo trabajador y con su ahorro le compre a una aseguradora una renta o acuerde con su trabajador y con su ahorro le compre a una aseguradora una renta o acuerde con su afore retiros programados de su saldo.afore retiros programados de su saldo.

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Pongamos mucha atención al agregado de la fracción quinta: la redacción de 1983 establecía:

V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la

realización de sus fines; y el decreto dice:

V. Adquirir o V. Adquirir o enajenarenajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines. para la realización de sus fines.

Está muy claro. Está muy claro.

Ley 2007Ley 2007

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Artículo 248.Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. El derecho a la Pensión es imprescriptible.

Cuando en la ley del 83 se establecía:Cuando en la ley del 83 se establecía: Artículo 186 Artículo 186 El derecho El derecho a la jubilacióna la jubilación y a la pensión es y a la pensión es

imprescriptible. imprescriptible.

Es decir, el concepto jubilación desaparece, literalmente, Es decir, el concepto jubilación desaparece, literalmente, de la nueva redacción de la Ley del ISSSTE.de la nueva redacción de la Ley del ISSSTE.

Nueva Ley 2007Nueva Ley 2007

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SIN COMENTARIOSSIN COMENTARIOS

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TRANSITORIOSTRANSITORIOS

PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199 (relativos a los regímenes financieros de cada uno de los seguros y los servicios sociales y culturales), los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.     

Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.

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SEGUNDO.SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B (sobre las (sobre las cotizaciones de los trabajadores y las cotizaciones de los trabajadores y las dependencias)dependencias) mismos que estarán vigentes hasta el mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete. día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

TRANSITORIOSTRANSITORIOS

Page 24: Consecuencias Les Del Issste Agosto

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SEXTO.SEXTO. dentro de un plazo que no excederá del treinta y dentro de un plazo que no excederá del treinta y

uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente: uno de diciembre de dos mil siete, se realizará lo siguiente: I. El Instituto acreditará el tiempo I. El Instituto acreditará el tiempo de cotización de cada de cotización de cada

TrabajadorTrabajador de acuerdo con la información disponible en sus de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos, así como con la que se recabe registros y bases de datos, así como con la que se recabe para este fin, de conformidad con los programas y criterios para este fin, de conformidad con los programas y criterios que estime pertinentes;que estime pertinentes;

II. Con base en la información relativa al tiempo II. Con base en la información relativa al tiempo de de

cotización acreditado de cada Trabajador,cotización acreditado de cada Trabajador, el Instituto el Instituto entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del ISSSTE que les correspondan; del ISSSTE que les correspondan;

Page 25: Consecuencias Les Del Issste Agosto

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SÉPTIMO. A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los Trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE.

La opción adoptada por el Trabajador deberá comunicarla por

escrito al Instituto a través de las Dependencias y Entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. El formato que se apruebe para ejercer este derecho deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Page 26: Consecuencias Les Del Issste Agosto

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RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO POR EL BONO

DÉCIMO. DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:uno de diciembre de dos mil nueve:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

Page 27: Consecuencias Les Del Issste Agosto

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b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:  15 años de servicio........................ 50 %  16 años de servicio........................ 52.5 %  17 años de servicio........................ 55 %  18 años de servicio........................ 57.5 %  19 años de servicio........................ 60 %  20 años de servicio........................ 62.5 %  21 años de servicio........................ 65 %  22 años de servicio........................ 67.5 %  23 años de servicio........................ 70 %  24 años de servicio........................ 72.5 %  25 años de servicio........................ 75 %  26 años de servicio........................ 80 %  27 años de servicio........................ 85 %  28 años de servicio........................ 90 %  29 años de servicio........................ 95 %

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c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:con la siguiente Tabla:     60 años de edad 10 años de servicios 40%60 años de edad 10 años de servicios 40%    61 años de edad 10 años de servicios 42%61 años de edad 10 años de servicios 42%    62 años de edad 10 años de servicios 44%62 años de edad 10 años de servicios 44%    63 años de edad 10 años de servicios 46%63 años de edad 10 años de servicios 46%    64 años de edad 10 años de servicios 48%64 años de edad 10 años de servicios 48%    65 o más años de edad 10 años de servicios 50%65 o más años de edad 10 años de servicios 50%    El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;disfrutará del cincuenta por ciento fijado;

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II. A partir del primero de enero de dos mil diez: II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación tendrán derecho a pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla: conforme a la siguiente tabla:

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La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que El Trabajador hubiese comenzará a partir del día siguiente a aquel en que El Trabajador hubiese

disfrutado el último sueldo antes de causar baja.disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. tiempo de servicios.

El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente: porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio     50 % 15 años de servicio     50 % 16 años de servicio     52.5 % 16 años de servicio     52.5 % 17 años de servicio     55 % 17 años de servicio     55 % 18 años de servicio     57.5 % 18 años de servicio     57.5 % 19 años de servicio     60 % 19 años de servicio     60 % 20 años de servicio     62.5 % 20 años de servicio     62.5 % 21 años de servicio     65 % 21 años de servicio     65 % 22 años de servicio     67.5 % 22 años de servicio     67.5 % 23 años de servicio     70 % 23 años de servicio     70 % 24 años de servicio     72.5 % 24 años de servicio     72.5 % 25 años de servicio     75 % 25 años de servicio     75 % 26 años de servicio     80 % 26 años de servicio     80 % 27 años de servicio     85 % 27 años de servicio     85 % 28 años de servicio     90 % 28 años de servicio     90 % 29 años de servicio     95 % 29 años de servicio     95 %

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La edad a que se refiere este inciso, se La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente: tabla siguiente:

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c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, edad avanzada, los Trabajadores que se los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los queden privados de trabajo después de los sesenta años de edadsesenta años de edad y que hayan cotizado por y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto. un mínimo de diez años al Instituto.

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La Pensión a que se refiere esta fracción será La Pensión a que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente: especifican en la tabla siguiente:

60 años de edad 10 años de servicios     40% 60 años de edad 10 años de servicios     40% 61 años de edad 10 años de servicios     42% 61 años de edad 10 años de servicios     42% 62 años de edad 10 años de servicios     44% 62 años de edad 10 años de servicios     44% 63 años de edad 10 años de servicios     46% 63 años de edad 10 años de servicios     46% 64 años de edad 10 años de servicios     48% 64 años de edad 10 años de servicios     48% 65 o más años de edad 10 años de servicios     65 o más años de edad 10 años de servicios     50% 50%

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El otorgamiento de la Pensión por El otorgamiento de la Pensión por cesantíacesantía en edad avanzada se determinará en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. disfrutará del cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para pensionarse por La edad mínima para pensionarse por cesantíacesantía en edad avanzada se en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

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Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se

incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento;

III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión,

se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres añosnivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el . Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo; antigüedad en el mismo;

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V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes; Derechohabientes;

VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso

de invalidez, de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince añoscotización de quince años para tener derecho a Pensión, para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:anterior, conforme a lo siguiente:

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15 años de servicio     50 % 16 años de servicio     52.5 % 17 años de servicio     55 % 18 años de servicio     57.5 % 19 años de servicio     60 % 20 años de servicio     62.5 % 21 años de servicio     65 % 22 años de servicio     67.5 % 23 años de servicio     70 % 24 años de servicio     72.5 % 25 años de servicio     75 % 26 años de servicio     80 % 27 años de servicio     85 % 28 años de servicio     90 % 29 años de servicio     95 %

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a la Pensión.

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EL ARTICULO DECIMO TRANSITORIOEL ARTICULO DECIMO TRANSITORIONO ESTABLECE EN NINGUNA PARTE EL NO ESTABLECE EN NINGUNA PARTE EL

INCREMENTO A LAS PENSIONESINCREMENTO A LAS PENSIONES

NO ESTABLECE EL PAGO DE AGUINALDO NO ESTABLECE EL PAGO DE AGUINALDO

A TODAS LUCES EN ESTA NUEVA LEY SE A TODAS LUCES EN ESTA NUEVA LEY SE MANIPULA LA INFORMACION Y SE OCULTA MANIPULA LA INFORMACION Y SE OCULTA

CON LA INTENSION DE AFECTAR A LOS CON LA INTENSION DE AFECTAR A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES AL TRABAJADORES DERECHOHABIENTES AL

SERVICIO DEL ESTADO SERVICIO DEL ESTADO

““A L E R T A”A L E R T A”

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CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTECARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE • VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las VIGÉSIMO. Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las

siguientes características: siguientes características:

• I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las disposiciones legales aplicables, que constituirán de las disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos; Estados Unidos Mexicanos;

• II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión (UDIS); inversión (UDIS);

• IV. Serán títulos no negociables; IV. Serán títulos no negociables;

El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia, administración y servicio de los Bonos de Pensión custodia, administración y servicio de los Bonos de Pensión del ISSSTE. del ISSSTE.

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DEL PENSIONISSSTEDEL PENSIONISSSTEVIGÉSIMO TERCERO. VIGÉSIMO TERCERO. El Instituto dispondrá de un plazo de doce meses a partir de la El Instituto dispondrá de un plazo de doce meses a partir de la

vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca lo necesario para la vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTEcreación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE debiendo proveer los recursos debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se requieran desde el inicio de operaciones del humanos, materiales y presupuestales que se requieran desde el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE hasta que éste reciba recursos por concepto de comisiones.PENSIONISSSTE hasta que éste reciba recursos por concepto de comisiones.

El Gobierno Federal deberá apoyar al Instituto, proveyendo los recursos necesarios, para el El Gobierno Federal deberá apoyar al Instituto, proveyendo los recursos necesarios, para el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE.inicio de operaciones del PENSIONISSSTE.

VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigor de esta VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigor de esta Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración de las Cuentas Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la cuenta que lleve el Banco de cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la cuenta que lleve el Banco de México, al Instituto.México, al Instituto.

Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o créditos a Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos por ciento anual, cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos por ciento anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión.pagaderos mensualmente mediante su reinversión. El cálculo de estos intereses se hará El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en una cantidad igual a la resultante sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.anterior al del ajuste.

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el registro de las Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el registro de las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización, incluyendo la relativa a las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización, incluyendo la relativa a las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su entrega al PENSIONISSSTE.Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su entrega al PENSIONISSSTE.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás características de la La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás características de la cuenta que lleve el Banco de México al Instituto.cuenta que lleve el Banco de México al Instituto.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones y se procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE. opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE.

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VIGÉSIMO SEXTO. VIGÉSIMO SEXTO. Los recursos acumulados en Los recursos acumulados en las Cuentas Individuales abiertas bajo el sistema las Cuentas Individuales abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de mil novecientos noventa y dos primer bimestre de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, deberán ser transferidos al PENSIONISSSTEdeberán ser transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes siguiente a que inicie operaciones, dentro del mes siguiente a que inicie operaciones, y se mantendrán invertidos en créditos a cargo del y se mantendrán invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal en el Banco de México.Gobierno Federal en el Banco de México.

A los Trabajadores que hayan elegido la A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere esta Ley, en la que acumularán los recursos a que esta Ley, en la que acumularán los recursos a que se refiere el párrafo anterior.se refiere el párrafo anterior.

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CUADRAGÉSIMO SEXTO. CUADRAGÉSIMO SEXTO. Adicionalmente a Adicionalmente a lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, para lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, para garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a garantizar que ésta beneficie a los Trabajadores y a sus familias, así como para asegurar el cumplimiento sus familias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto,de sus objetivos y la viabilidad futura del Instituto, este ordenamiento será revisado por la Junta este ordenamiento será revisado por la Junta Directiva cada cuatro añosDirectiva cada cuatro años. . Los resultados Los resultados obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones y, en su caso, promoverse las reformas o adiciones legales necesarias.legales necesarias.

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El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en 1983.ley del ISSSTE aprobada en 1983.

El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado.Senado.

El miércoles 28 de marzo se impuso en el pleno de la Cámara El miércoles 28 de marzo se impuso en el pleno de la Cámara de Senadores. Tres días después, el sábado 31 de marzo, se de Senadores. Tres días después, el sábado 31 de marzo, se publicó, como único título, en el Diario Oficial.publicó, como único título, en el Diario Oficial.

En tan sólo 16 días abrogaron una ley e impusieron otra que

disminuye los derechos ya adquiridos y las prestaciones de los trabajadores derechohabientes del ISSSTE. .

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CínicosCínicos

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“Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

El decreto es retroactivo; violenta el artículo El decreto es retroactivo; violenta el artículo 14 de la Constitución Política de los EUM.14 de la Constitución Política de los EUM.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

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La ley está encaminada a que en un periodo de 15 a La ley está encaminada a que en un periodo de 15 a 20 años se igualen las pensiones de los trabajadores 20 años se igualen las pensiones de los trabajadores del Estado a las del sector privado (cotizantes al del Estado a las del sector privado (cotizantes al IMSS), es por eso que la pensión mínima IMSS), es por eso que la pensión mínima garantizada. garantizada. Art. 92Art. 92 se establece en pesos $3,034.20 se establece en pesos $3,034.20 y no en dos salarios mínimos, para que en una y no en dos salarios mínimos, para que en una proyección actuarial en el tiempo se reduzca y se proyección actuarial en el tiempo se reduzca y se homologue al salario mínimo que actualmente es de homologue al salario mínimo que actualmente es de $1,517.10.$1,517.10.

En contrasentido el En contrasentido el Art.185Art.185 establece que el saldo de establece que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores por los créditos otorgados a los trabajadores por concepto de vivienda se revisará cada vez que se concepto de vivienda se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.mínimo.

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Desaparece también la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios de la nueva redacción. En pocas palabras todo reconocimiento a los años de servicio entregados al Estado se reduce a diplomas de cartón, pues el régimen solidario y de reparto se elimina para dar paso al régimen de aportaciones definidas.

Es el monto de tu saldo en tu cuenta individual la Es el monto de tu saldo en tu cuenta individual la

que define si te es posible retirarte o no.que define si te es posible retirarte o no.

Desaparece también la “Indemnización global”.Desaparece también la “Indemnización global”.

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Con los Bonos de Pensión el Estado elude su responsabilidad con el derecho de jubilación y de pensión de los trabajadores y el gobierno de Felipe Calderón se ahorra recursos.

Los trabajadores, por su parte, son despojados de sus derechos adquiridos a la pensión y jubilación, mismos que se ganaron con décadas de años de cumplir con su jornada diaria.

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Y aún falta másY aún falta más

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InstitutoInstituto Número de Número de PensionadosPensionados

Promedio anual Promedio anual por pensionistapor pensionista

IMSS (pensiones por vejez, cesantía, IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) iniciativa privada)

2.1 millones2.1 millones $20,097.50 o $1,666.66 $20,097.50 o $1,666.66 al mesal mes

ISSSTE (pensiones por jubilación, ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) (Trabajadores al servicio del Estado)

627,801627,801 $66, 990.00 o $66, 990.00 o

$5, 575.00 al mes$5, 575.00 al mes

Ex presidentes de la República (Luís Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox)Vicente Fox)

55 $65, 000,000.00 c/u$65, 000,000.00 c/u

$325, 000 000.00 por los $325, 000 000.00 por los cincocinco

Ex ministros de la SCJNEx ministros de la SCJN

40 40

(estimado)(estimado)

$133,000,000.00 $133,000,000.00 por los 40 por los 40Partida anual que incluye sueldo base, Partida anual que incluye sueldo base,

compensación garantizada, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de prestaciones, estímulos, más sueldos de

choferes y ayudanteschoferes y ayudantes

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En diciembre del 2006 se gastó el ISSSTEEn diciembre del 2006 se gastó el ISSSTE 42 mil millones de pesos42 mil millones de pesos por concepto del pago de las por concepto del pago de las

pensiones de 627, 801 pensionados.pensiones de 627, 801 pensionados. En promedio los actuales pensionados reciben una pensión En promedio los actuales pensionados reciben una pensión

anual deanual de $66, 990.00$66, 990.00, es decir,, es decir, $5, 575.00$5, 575.00 al mes.al mes. La aprobación de la “pensión garantizada” deLa aprobación de la “pensión garantizada” de $3, 034.20$3, 034.20 al al

mes consigue que el gobierno de Felipe Calderón se ahorremes consigue que el gobierno de Felipe Calderón se ahorre $2, 541.00$2, 541.00 al mes por pensión promedio, lo que equivale aal mes por pensión promedio, lo que equivale a

un recorte delun recorte del 45.5%.45.5%. A esto debemos agregar el aumento delA esto debemos agregar el aumento del 33%33% en las en las

aportaciones de los trabajadores al ISSSTE.aportaciones de los trabajadores al ISSSTE.

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FRATERNALMENTEFRATERNALMENTEUNIDAD DE ESTUDIOS DE UNIDAD DE ESTUDIOS DE

SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

Eduardo Pérez Saucedo

Tel. Ofna. 5583-1527Cel. 04455 3145-5705

E-mail. [email protected]