conocer las instancias del gobierno como ministerio del gobierno bolivariano

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Conocer las instancias del gobierno como ministerio del gobierno bolivariano La actual Constitución de Venezuela, aprobada en referéndum constitucional el 15 de diciembre de 1999 y promulgada cinco días después, establece que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia que "propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y elpluralismo político".1 En los términos establecidos en la Constitución de la República, Venezuela asume la forma de un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El mismo tiene como fines la protección y fomento de la persona y su humanidad, garantizar el ejercicio democrático de la voluntad popular, y la búsqueda de un estado de bienestar general. Para la consecución de tales metas, se señalan como vías el desarrollo de la educación y el trabajo.2 Se establece además que la forma de Gobierno es la de una República presidencialista, encabezada por el Presidente de la República, con funciones de Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional a la vez. La soberanía, la cual reside en el pueblo, se ejerce de dos maneras: directamente a través de la Constitución misma y de la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por el Poder Público, cuyos componentes están sometidos a dicha soberanía popular y se deben a ella. Todos los entes públicos están sujetos a lo previsto en esta Constitución. El Presidente tiene la facultad de dirigir las acciones del Gobierno.3 El territorio nacional se divide en Estados, un Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales. Los estados se organizan en Municipios. De la misma forma, el Poder Público se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.4 Tanto el Gobierno nacional como el de las subdivisiones territoriales deben ser de naturaleza democrática, participativa, electiva, descentralizada, alternativa, re sponsable, pluralista y de mandatos revocables.5 ] Poderes Públicos[editar] El Estado Venezolano se divide en 5 poderes, el poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del

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Conocer las instancias del gobierno como ministerio del gobierno bolivariano

La actualConstitucin de Venezuela, aprobada enreferndum constitucionalel15 de diciembrede1999y promulgada cinco das despus, establece que la Repblica Bolivariana de Venezuela se constituye en unEstado SocialyDemocrticodeDerechoy deJusticiaque "propugna comovaloressuperiores de suordenamiento jurdicoy de su actuacin, lavida, lalibertad, lajusticia, laigualdad, lasolidaridad, lademocracia, laresponsabilidad socialy, en general, la preeminencia de losderechos humanos, laticay elpluralismo poltico".1En los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica, Venezuela asume laformade unEstado federaldescentralizado, y se rige por los principios deintegridad territorial,cooperacin,solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El mismo tiene como fines la proteccin y fomento de lapersonay suhumanidad, garantizar elejercicio democrticode lavoluntad popular, y la bsqueda de unestado de bienestargeneral. Para la consecucin de tales metas, se sealan como vas el desarrollo de laeducaciny eltrabajo.2Se establece adems que laforma de Gobiernoes la de unaRepblica presidencialista, encabezada por elPresidente de la Repblica, con funciones deJefe del EstadoyJefe del Poder Ejecutivo Nacionala la vez. Lasoberana, la cual reside en elpueblo, se ejerce de dos maneras: directamente a travs de la Constitucin misma y de laley, e indirectamente, mediante elsufragio, por elPoder Pblico, cuyos componentes estn sometidos a dichasoberana populary se deben a ella. Todos los entes pblicos estn sujetos a lo previsto en esta Constitucin. El Presidente tiene la facultad de dirigir las acciones delGobierno.3Elterritorio nacionalse divide enEstados, unDistrito Capital,dependencias federalesyterritorios federales. Los estados se organizan enMunicipios. De la misma forma, el Poder Pblico se distribuye entre elPoder Nacional, elPoder Estadaly elPoder Municipal.4Tanto el Gobierno nacional como el de las subdivisiones territoriales deben ser de naturalezademocrtica,participativa,electiva,descentralizada,alternativa,responsable,pluralistay demandatos revocables.5]Poderes Pblicos[editar]El Estado Venezolano se divide en 5 poderes, el poderLegislativo,Ejecutivo,Judicial,CiudadanoyElectoral; cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado. El Poder Pblico Nacional est conformado por los rganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de laConstitucin de la Repblica.Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas,Distrito Capital, ya que segn la Constitucin Nacional, es el asiento de los rganos del Poder Pblico Nacional. LaAdministracin Pblicaest al servicio de losciudadanosy se fundamenta en los principios dehonestidad,participacin, celeridad,eficacia,eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad, segn lo exige elArtculo 141 de la Constitucin de la Repblica.6Sedes de las principales instituciones que ejercen los distintos poderes del Estado

Palacio Federal Legislativo, sede del Parlamento desde1873.7

Palacio de Miraflores, sede del Ejecutivo Nacional desde1900.8

Palacio del Tribunal Supremo de Justicia, sede del mximo Tribunal desde1987.

Sede principal del Consejo Nacional ElectoralPoder Ejecutivo[editar]Artculos principales:Poder Ejecutivo Nacional (Venezuela),Poder Ejecutivo Estadal (Venezuela)yPoder Ejecutivo Municipal (Venezuela).El gobierno nacional se ejerce por rgano delPresidente de la Repblica, delVicepresidente Ejecutivo, de losMinistrosy de los dems funcionarios que establece la Constitucin de la Repblica y la ley. ElPresidente de la Repblicaes elegido por sufragio directo, secreto y universal para un mandato de 6 aos, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos perodos, de acuerdo a laEnmienda N.1 de la Constitucin Nacional.El Presidente de la Repblica es elJefe del Estado,Jefe del Poder Ejecutivo Nacional,Comandante en Jefede laFuerza Armada Nacional Bolivariana, y dirige las relaciones exteriores de la Repblica. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador directo e inmediato del Presidente. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, preside elConsejo Federal de Gobiernoy suple las faltas temporales del Presidente de la Repblica. Los Ministros son rganos directos del Presidente, y reunidos con ste y con el Vicepresidente, integran elConsejo de Ministros. El Procurador General de la Repblica asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros. Adicionalmente, el Presidente puede convocar alConsejo de Estado, siendo un rgano superior de consulta del Gobierno y de la Administracin Pblica Nacional para recomendar polticas de inters nacional en asuntos de especial trascendencia.Poder Legislativo[editar]Ejercido por laAsamblea Nacional de Venezuelaa nivel federal, por losConsejos Legislativosa nivel estadal y por losConsejos Municipalesy Cabildos Distritales en las entidades locales.Poder Judicial[editar]Artculo principal:Poder Judicial de VenezuelaEl rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes es elTribunal Supremo de Justiciay los dems tribunales que determine la ley. stos, conjuntamente con elMinisterio Pblico, laDefensa Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administracin de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio, integran elSistema de Justicia.Poder Ciudadano[editar]La mxima instancia del poder ciudadano se ejerce por rgano delConsejo Moral Republicano, conformado por elMinisterio Pblico, laContralora General de la Repblica, y laDefensora del Pueblo. Cualquiera de las mximas autoridades de los rganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano por perodos de un ao, reelegibles. Entre sus funciones estn prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio pblico y preseleccionar a los candidatos amagistrados del Tribunal Supremo de Justicia. ElMinisterio Pblicoes el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales. Est bajo la direccin y responsabilidad del Fiscal General de la Repblica, designado por la Asamblea Nacional para un perodo de siete aos. LaContralora General de la Repblicaes el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos y bienes nacionales, as como de las operaciones relativas a los mismos. Est bajo la direccin y responsabilidad del Contralor General de la Repblica, designado por la Asamblea Nacional para un perodo de siete aos. LaDefensora del Pueblotiene a su cargo la promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas establecidos en la Constitucin de la Repblica y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Est bajo la direccin y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un nico perodo de siete aos.Poder Electoral[editar]Vase tambin:Anexo:Elecciones en VenezuelaElPoder Electoralse ejerce por rgano delConsejo Nacional Electoral, el cual tiene como rganos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisin de Registro Civil y Electoral y la Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar losprocesos electoralesas como la aplicacin de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional. El CNE mantiene, organiza, dirige y supervisa elRegistro Civily Electoral. LaConstitucin de 1999incorpora la figura delreferndum revocatoriopara todos los cargos de eleccin popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva eleccin a la mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisin poltica de la ciudadana sobre los funcionarios electos.A nivel regional el Poder Electoral es ejercido por las juntas regionales y locales.El sufragio en Venezuela esUniversal, y se puede ejercer a partir de los 18 aos.MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAD Y VIVIENDAEn el ao 1987, por iniciativa del Congreso de la Repblica comienza en el pas la discusin para formular un instrumento legal que permitiese generar una nuevadinmicaenatencina losproblemashabitacionales de lapoblacinvenezolana.Despus de algntiempode debates y discusiones, se aprueba y promulga laLeydePolticaHabitacional (LPH) el 14 de septiembre de 1989 entrando en vigencia el 1 de enero de 1990, al mismo tiempo que nace el Consejo Nacional de la Vivienda, CONAVI. Con la creacin de la Ley y del CONAVI se inicia un perodo de transformacin en el sector habitacional, mediante la participacin coordinada y coherente de los sectores pblicos y privados.Para 1992, el CONAVI se pronunci hacia la reforma de la LPH, imprimindole un mayor esfuerzo alprocesodedescentralizaciny transferencia decompetenciaenmateriahabitacional; la incorporacin de la remuneracin delAhorroHabitacional; la creacin de laOficinade Inspeccin de la ley, entre otras modificaciones de importancia. La reforma de la Ley fue aprobada por el ejecutivo el 15 de diciembre de 1993 y entra en vigencia el 15 de mayo de 1994.El Consejo Nacional de la Vivienda, CONAVI, era un organismo adscrito al Ministerio deDesarrolloUrbano, fue creado por la Ley de Poltica Habitacional publicada en la Gaceta Oficial dela RepblicadeVenezuelaN 4.124 Extraordinario, de fecha 14 de septiembre de 1989.La nueva Ley del Subsistema de Vivienda y Poltica Habitacional, fue aprobada en Consejo de Ministro el 07 de octubre de 1999 y entra en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, quedando derogadas las disposiciones de la Ley de Poltica Habitacional publicada en la Gaceta Oficial N 4.659, Extraordinaria, de fecha 15 de diciembre de 1993, las disposiciones del Decreto con rango yfuerzade la Ley N 2.992, que regula el Subsistema de Vivienda y Poltica Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.575 de fecha 05 de noviembre de 1998, las disposiciones del Decreto N 3.241 de fecha 20 de enero de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento del Fondo de Aportes del Sector Pblico previsto para el Subsistema de Vivienda y todas las dems disposiciones legales y reglamentarias que coliden con esta Ley. El 22 de octubre de 1999 en la Gaceta Oficial N 5.392 Extraordinaria se aprueba la Ley de Reforma que regula el Subsistema de Vivienda y Poltica Habitacional.No se trata, simplemente, de una nueva poltica de vivienda para rectificar el tradicional papel delEstado, atendiendo ahora a la nuevademandade unhbitatadecuado para los ciudadanos de menoresingresos. Se trata, sobre todo, de una poltica para saldar la deuda social con las personas de bajos ingresos que, sin mayor asistencia por parte del Estado, construyeron una parte sustantiva de las ciudades venezolanas y padecen las deficientes condiciones de urbanizacin de los barrios donde residen.

MINISTERIO DELPODERPOPULAR PARA LA EDUCACINEl 24 de mayo de 1881, se crea el Ministerio de Instruccin Pblica, hoy Ministerio del Poder Popular parala Educacin, bajo elgobiernodel Presidente Antonio Guzmn Blanco, el primer ministro fue el Dr. Anibal Dominici. El ente educativo comenz susfuncionesel 4 de junio con las Direcciones de Instruccin Popular (encargada de las escuelas de instruccin primaria, los fiscales del ramo y el celo y vigilancia de la renta destinada a la misma) y de instruccin Superior (responsable de las universidades, exposiciones e institutos cientficos, colegios nacionales y particulares;administracinde losbienesde los extinguidos conventos y el celo y vigilancia de las dems ramas destinadas a la Instruccin Superior.Con la creacin del Ministerio laeducacinvenezolana da uncambiototal. La visin de Guzmn Blanco era unaescuelacon su maestro para cada regin del pas y nace la educacin gratuita y obligatoria.En 1936 es cambiado su nombre por Ministerio de Educacin Nacional, con esta modificacin se buscaba lafilosofade la formacin general del ciudadano, convirtiendo los colegios federales en liceos, la Escuela Experimental, la Federacin Venezolana de Maestro, la primeraleyde Educacin durante lagestindel Dr. Arturo Uslar Pietri, se edifica laUniversidadCentral deVenezuelay se editan numerosas revistas como Tricolor y Educacin.A partir del 30 de septiembre de 1950 cambia su nombre por Ministerio de Educacin, se crea una serie de organismos y nuevasestructurasorganizativas del despacho, tales como: IPASME, FEDE y FUNDAYACUCHO, CONVENIOANDRS BELLO. As como la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento. Adems se increment la formacin docente y la estabilidadlaboralde los mismos, la reactivacin de las escuelastcnicas.La Educacin Primaria, segn el historiador N.S. Pealver Gmez en su obra "Datospara lahistoriade la educacin en Venezuela", seala que se inicia con frailes franciscanos en 1516 en el monasterio de Chichirivichi, en donde ensearon a leer y a escribir a muchos seores y gente principal.En Guayana, alrededor de 1772, Manuel Centurin, el progresista Gobernador de la Provincia, crea, con su respectivo edificio en Angostura, "una escuela de primeras letras y latinidad para laenseanzade lajuventud", segn atestigua el contador Andrs de Oleaga.Es dejusticiarecordar la preocupacin de los congresistas de Angostura y del Rosario de Ccuta por la educacin, en momentos en que todava el ejrcitoespaolocupaba inmensas extensiones de Suramrica y en que el Libertador consideraba escasa la renta delEstadopara seguir emancipando pueblos.En medio de laguerradeIndependencia, tambin en Angostura,Bolvardestaca a la educacin como base en el PoderMoralque recomienda al Congreso en 1819. Cinco aos despus dir el hroe: "LaNacinser sabia, virtuosa y guerrera, si losprincipiosde su educacin son sabios, virtuosos y militares...Lassociedadesilustradas han puesto siempre a la educacin entre las bases de susinstitucionespolticas". Y al referirse a la educacin de su sobrino Fernando, despus de encarecer especialmente la enseanza de idiomas, de historia ygeografa, dice con sentido moderno: "...abundan entre nosotros mdicos y abogados, pero nos faltan buenos mecnicos y agricultores, que son los que el pas necesita para adelantar en prosperidad y bienestar".En 1827, cuando el Libertador visita a Caracas a instancias de ungrupode educadores entre los cuales figura el doctor Jos M. Vargas, dicta nuevos estatutos para la Universidad, es decir, la moderniza al transformar sus mecanismos y proyectarla al porvenir. Con el decreto de Bolvar la Universidad entraba enla Repblica.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMAY FINANZASEl 03 de agosto de 1821, mediante Decreto de Don Jos deSan Martn, Protector del Per, se cre el Ministerio de Hacienda.Con Decreto Ley N 17521 del 02 de marzo de 1969 se aprob la Ley Orgnica del Ministerio de Hacienda, la misma que determina laestructuray funciones del Ministerio de Hacienda. Con Decreto Ley N 22196 del 30 de mayo de 1978 se modific la Estructura Orgnica.Mediante Decreto Ley N 17703 del 13 de junio de 1969 se modific la denominacin de Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economa yFinanzas. Por Decreto Ley N 23123 del 09 de julio de 1980 se estableci la denominacin de Ministerio de Economa, Finanzas yComercioal incorporarse la Secretara de Estado de Comercio que perteneca al Ministerio deIndustria, Comercio,TurismoeIntegracin. Por Decreto Legislativo N 325 del 30 de enero de 1985 se modific nuevamente la denominacin del Ministerio de Economa, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economa y Finanzas.Como resultado de la aplicacin del Decreto Supremo N004-91-PCM que declar en reorganizacin todas las Entidades Pblicas, se aprob una nueva estructura orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas aprobada mediante Resolucin Ministerial N 455-91-EF/43 del 28 de noviembre de 1991.Un nuevo Reglamento deOrganizaciny Funciones fue aprobado por Resolucin Ministerial N 092-EF/43 del 06 de marzo de 1992.En concordancia con las modificaciones dispuestas por las respectivasnormasse aprob el actual Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas mediante Resolucin Vice Ministerial N148-99-EF/13.03 del 15 de noviembre de 1999 y su modificatoria Resolucin Vice Ministerial N 108-2000-EF/13.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAAGRICULTURAY TIERRASEl Ministerio de Agricultura fue creado por Ley 9711 del 2 de enero de 1943, en base a dependencias del ex Ministerio de Fomento y Obras Pblicas, con la siguiente estructura:-Direccinde Agricultura- Direccin de Ganadera- Direccin de Aguas e Irrigaciones- Direccin de Asuntos Orientales, Colonizacin y Terrenos de Oriente- Direccin deAlimentacinNacionalSimultneamente a esta organizacin, y en base a un convenio con el gobierno deEstados UnidosdeAmrica, firmado en mayo del mismo ao, se implement el ServicioCooperativo Interamericano deProduccindeAlimentos(SCIPA) con granvolumenderecursoseconmicos, lo que le permiti implementar una adecuada infraestructura de cobertura nacional, conpersonalaltamente calificado, durante los 17 aos que dur aproximadamente el convenio.Posteriormente, mediante Ley 13408, en marzo de 1960 se cre elServiciodeInvestigacinyPromocinAgraria (SIPA) utilizando la infraestructura y experiencia logradas por el ex SCIPA para fomentar e iniciar las actividades agropecuarias en experimentacin e investigacin, extensin agropecuaria, estudios socioeconmicos ydesarrollodeprogramasespecficos, situacin que se mantuvo hasta julio 1968 en que se fusion con losserviciosde Inspeccin y Defensa Agraria y Servicio de Forestal yCaza para constituir la Corporacin Nacional de Produccin Agraria (CONAPA).En marzo de 1969, se desintegr en varias direcciones generales del Ministerio entre ellas la de Promocin Agropecuaria y Forestal, Caza y Tierras, cuyasaccionesincidieron bsicamente en acciones decontroly fiscalizacin en apoyo a la implementacin de lasLeyesde Reforma Agraria y de Aguas. Estemodelode organizacin se mantuvo hasta enero de 1981 con algunas variantes, las mismas ocurrieron con la creacin del Ministerio de Alimentacin y del Instituto Nacional de Investigacin Agraria en 1974 y 1979, respectivamente.En lo que respecta a la Direccin de Aguas e Irrigacin, debe mencionarse que en abril de 1943 se reintegr al ex Ministerio de Fomento y Obras Pblicas para luego regresar al Ministerio de Agricultura en diciembre de 1957, hasta su desdoblamiento en 1960, en que se asign la parte Irrigaciones del ex Ministerio de Fomento y Aguas y Regado al Ministerio de Agricultura.Posteriormente, a fines de 1968, mediante Ley 16361, se traslad la Direccin de Aguas de Regado al ex Ministerio de Agricultura como Direccin General de Aguas,Irrigaciones yCatastro.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGA Y PETRLEOCaracas, 30 de marzo de 2006. Desde este 1 de abril se abre paso a una nueva historia enmateriapetrolera en Venezuela con la recuperacin de nuestraSoberanaa travs de la conformacin de lasEmpresasMixtas, realidad que pone fin a los nefastos convenios operativos, en vista de que hoy los parlamentarios aprobaron elProyectode Modelo deContratopara Empresas Mixtas.Despus de la primera discusin en sesin ordinaria, la Asamblea Nacional aprob la propuesta que fue presentada por el Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Energa yPetrleoa la Comisin Permanente de Energa y Minas, con lo cual se regular la participacin de empresas privadas en el sector dehidrocarburos, ajustndose al marco legal yfiscalque est vigente en nuestro pas.Despus de la derrota del sabotaje petrolero se inici la revisin de losdocumentosy, se detect la ilegalidad de 32 convenios operativos. El 12 de abril de 2005 el Ministerio de Energa yPetrleoemiti una instruccin a la Junta Directiva de Petrleos de Venezuela, que orden extinguir los convenios operativos. El 25 de mayo del 2005, el ministro RafaelRamrez, expuso frente a la Asamblea Nacional los hechos y devel la necesidad de queel Estadorecupere el control de ms de 500 mil barriles por da que se haban entregado a los convenios operativos.Este ente rector decidi conceder un plazo de un ao a las operadoras para que migraran hacia el esquema establecido en la Ley Orgnica de Hidrocarburos vigente. En este sentido, se invit a las empresas a firmar convenios transitorios por medio de los cuales aceptaban "la regla de 2/3", para evitar que PDVSA siguiera sufriendo prdidas bajo este esquema de negocio.Tras el periodo de transicin maana 31 de marzo vence el plazo definitivo para lamigracina Empresas Mixtas. A partir de noviembre de 2005 se formaron Comits Ejecutivos Transitorios para cada uno de los convenios operativos con cinco integrantes: tres nombrados por PDVSA y dos por las contratistas.Los Convenios Transitorios fueron firmados en varias etapas. El primer grupo que acept las condiciones propuestas firm el 4 de agosto del 2005 y fueron: REPSOL, CNPC, Harvest Vincler, Hocol, Vinccler Oil andGas, Inemaka, Suelopetrol y Open. El 6 de octubre del 2005 siguieron: Perenco, Tecpetrol, Teikoku; y el 19 de diciembre lo hicieron Chevron, Statoil, ENI, Total, BP, West Falcon Samson.Dentro de los estatutos de las Empresas Mixtas, el accionista mayoritario tendr el poder de tomar las decisiones relacionadas con lasoperaciones, igualmente proveer una proteccin bsica a los accionistas minoritarios al requerir de una mayora calificada para tomar ciertas decisiones.Lapolticade dividendos de cadaEmpresaMixta consistir en distribuir todas las actividades lquidas disponibles luego de atender las necesidades de reservas, planes deinversinyobligacionesfinancieras, fiscales y de otra ndole.Las Empresas Mixtas no comprometen el derecho soberano de regular la tasa de explotacin del recurso natural, agotable y no renovable; con esto el Estado hace valer su Plena Soberana Petrolera.Con el gobierno del Presidente Chvez y, su poltica de Plena Soberana Petrolera se inici elmovimientopara el rescate de la regala, est se aument de un 16 2/3% a 20% como mnimo.En materia fiscal, el SENIAT pudo remediar la situacin que haban desencadenado los convenios operativos, al revisar todas las declaraciones deImpuestosSobre La Renta de las contratistas para los perodos fiscales abiertos entre el 2001 hasta el 2004.En das pasados en una ardua reunin del ministro de Energa y Petrleo, Rafael Ramrez, con la Comisin Permanente de Energa y Minas, se discuti detalladamente el documento que se someti a la aprobacin de la Asamblea Nacional."Logramos que todas las empresas que estaban dirigiendo convenios operativos migraran a la nueva Ley y ahora estamos conformando Empresas Mixtas, con eso enterramos la apertura petrolera, el 31 de diciembre de 2005 enterramos la apertura petrolera, nefasta", asegur el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chvez Fras, cuando acudi en enero a la Asamblea Nacional.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACINA raz delparopetrolero - diciembre del ao 2002 - que pretendi desestabilizar al pas, qued evidenciada la vulnerabilidad en la que se encontraba el pueblo venezolano en materia alimentaria al verse violentado su derecho al acceso a los alimentos. Durante aos, esta rea estuvo controlada exclusivamente por el sector privado y por ende, laseguridadalimentaria de lanacinestaba en sus manos.En este sentido, el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Comandante, Hugo Rafael Chvez Fras, en el 2003 inici el camino para garantizar la seguridad y soberana alimentaria de la Nacin, con la creacin de laMisinAlimentacin que cobijala empresaMercadosde Alimentos C.A., (Mercal), la recuperacin de la Corporacin de Abastecimiento y Servicios Agrcolas (CASA) S.A, la reestructuracin de la FundacinProgramade Alimentos Estratgicos (Fundaproal) y posteriormente sellando la estructura alimentaria gubernamental, el 16 de septiembre de 2004, segn gaceta oficial N 38.024, con la creacin del Ministerio de Alimentacin.El Ministerio de Alimentacin es el encargado de velar que se cumpla el derecho constitucional a la alimentacin, por cuanto dicta las polticas en esta materia y verifica que las mismas se cumplan para garantizar a toda lapoblacinel acceso a los alimentos de la canasta alimentaria apreciosjustos y de excelentecalidad.MISIN: Formular polticas para la produccin, transformacin,importacin,exportacin,almacenamiento,distribucinycomercializacinde alimentos e insumos agroalimentarios en el pas, concarcterdenutricin, calidad e inocuidad integrado en unprocesonico que permita la elaboracin de balance nacional y el establecimiento de las reservas operativas y estratgicas de alimentos que garanticen la seguridad alimentaria de la poblacin.VISINesta enmarcada en slidosvaloresque le llevan a "ser una organizacin altamente eficaz y eficiente, capaz de garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin, donde se privilegie la produccin nacional".COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ALIMENTACINLa regulacin, formulacin, seguimiento yevaluacinde polticas,planificaciny realizacin de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de alimentos y alimentacin.La regulacin, formulacin, seguimiento y evaluacin de polticas, planificacin y realizacin de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria,mercadeoy distribucin agrcola, vegetal, pecuario, acucola, pesquero, forestal y, en general, de alimentos. La regulacin, formulacin, seguimiento y evaluacin de polticas, planificacin y realizacin de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de industria alimentaria, tomando en consideracin la poltica que en otras materias realice el Ministerio de la Produccin y el Comercio.La regulacin, formulacin, seguimiento y evaluacin de polticas, planificacin y realizacin de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de seguridad alimentaria.La regulacin, formulacin, seguimiento y evaluacin de polticas, planificacin y realizacin de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de recepcin, almacenamiento , deposito, conservacin,transporte, distribucin , entrega, colocacin yconsumode alimentosLa planificacin,coordinacin, seguimiento y evaluacin de las actividades empresariales del Estado en el sector de los alimentos y de la alimentacin.La participacin en las negociaciones internacionales sobre comercio agrcola, vegetal, pecuario, acucola, forestal y, en general de alimentos, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores.Dirigir la poltica de comercio exterior en materia de alimentos y alimentacin, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores.La planificacin, formulacin, seguimiento y evaluacin de polticas en materia de calidad de alimentos y de alimentacin, en coordinacin con el Ministerio deSaludy Desarrollo Social.La regulacin, formulacin y promocin deestrategiaspara equilibrar laofertay lademandade loscircuitosagroalimentarios.La regulacin de losproductosalimenticios, completando los ciclos de produccin y comercializacin.La formulacin, planificacin, coordinacin, seguimiento y realizacin de Planes Especiales de Produccin Alimentaria, de carcter excepcional.La concertacin,anlisisy fijacin de precios y tarifas deproductoy servicios alimenticios, en coordinacin con los rganos y entescompetenciasde la materia.Ejercer la rectora en materia de inspeccin, vigilancia, fiscalizacin y sancin, sobre actividades de almacenamiento agrcola y sus actividades conexas, a travs del rgano competente.Lo relativo a laadministracin, operacin y explotacin de silos, frigorficos,almacenesy depsitos agrcolaspropiedaddel Estado, de conformidad con la Ley.La regulacin y expedicin de permisos, autorizaciones, licencias, certificados y dems trmites y actos necesarios en materia de exportacin e importacin en el sector de alimento y alimentacin.Lo relativo a la fabricacin y comercio de insumos agrcolas, medicamentos veterinarios,vacunas, productos qumicos, biolgicos y zooterpicos de uso agrcola, vegetal, pecuario, acucola y forestal.Lo relativo al almacenamiento, oferta, transporte, y comercio de vegetales oanimaleso sus partes.Coordinar con los rganos competentes, la formulacin, coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas para la adquisicin, instalacin y administracin de maquinarias y equipos necesarios para la produccin y comercializacin de alimentos.La direccin, administracin y manejo de programas de compensaciones para el desarrollo competitivo del sector de alimentos.La planificacin, coordinacin, seguimiento y evaluacin de polticas definanciamientoen el sector de produccin y comercio de alimentos.La autorizacin, inspeccin y control de los frigorficos y mataderos industriales, en coordinacin con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.La inspeccin y vigilancia del ejercicio de toda profesin y actividad relacionada con los alimentos y la alimentacin.La regulacin y control de la manipulacingenticaen materia de alimentos; en coordinacin con los rganos de y entes competentes.Formular, planificar y hacerle seguimiento a la poltica comunicacional en materia de calidad y consumo de alimentos, supublicidady divulgacin a la poblacin venezolana, en coordinacin con la planificacin y polticas decomunicacineinformacindictadas por el Ministerio de Comunicacin e Informacin, y sinprejuiciode las competencias que le corresponden a ste Ministerio, de conformidad con el artculo 21 del presente Decreto.Las dems que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIN Y DESARROLLOEntes y Organismos Castrenses rindieronMemoriay Cuenta ante el Ministro del Poder Popular para la DefensaEn el marco del Artculo 244 de laConstitucinde la Repblica Bolivariana de Venezuela, se realiz el pasado 12 de los corrientes, en el Saln de Honor "Simn Bolvar", del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la Firma de Actas dela Memoriay Cuenta del Ejercicio Fiscal 2006, por parte de la Unidad Administradora Central, los Entes Descentralizados y rganos Desconcentrados, adscritos al sector castrense, que conformarn la cuenta anual que presenta este ministerio ante la Asamblea Nacional.La firma de actas fue presidida por el General en Jefe (Ej.) Ral Isaas Baduel, Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien se dirigi a los firmantes, representantes de las distintos unidades, entes y organismos, destacando el importante significado de la rendicin decuentas, orientada hacia la transparencia del gasto durante lafuncinpblica y enfatizando en este sentido en la necesidad de ser "muy celosos en esosprocedimientos". Acotando que este evento se trata de un "acto austero, pero con todo el rigor que debe tener para nosotros, hombres y mujeres dearmas, el que demos cuenta a la nacin del manejo que hemos hecho de los recursos que el erario nacional ha puesto bajo nuestra administracin"-indic.Posteriormente, al hacer un balance sobre los logros alcanzados durante el ejercicio fiscal 2006, el General Baduel afirm que laFuerzaArmada Bolivariana ha avanzado hacia el futuro de la defensa y soberana nacional, mencionando -entre otros aspectos- la concrecin de adquisiciones para equipamiento estratgico y tctico de los componentes de la FAN, el inicio de nuevosprocesosde contratacin para incrementar laeficaciadel apresto operacional, as como la slida y amplia articulacin del pueblo y la organizacin militar bolivariana. Anunci adems, que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa continuar avanzando en "un intenso proceso de modernizacin y fortalecimiento administrativo", altiempode considerar necesaria "las modificaciones estructurales para incrementar laeficienciaorganizacional-administrativa y la eficacia operacional-militar".Asimismo, el titular de la cartera castrense inform que -en un plazo inmediato- su despacho continuar con el desarrollo del mandato constitucional en lo concerniente a la participacin activa en el desarrollo nacional, acotando que a fin de garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las intervenciones enmarcadas en elPlande Desarrollo Nacional, "es necesario sustentarlas en instrumentos jurdicos que provean la infraestructura organizacional con delimitacin formal de la participacin de los diversos actores institucionales y de su aplicacin de recursos financieros y reales- precisando, adems, lasfuentesde fondo que se utilizan"- apunt el General Baduel.Por otro lado, el General en Jefe consider una vez ms- que en el horizonte de planificacin 2007-2013,la organizacinmilitar deber adecuarse para las grandes exigencias que le plantean los trascendentalesproyectosque se desarrollan en los sectores de hidrocarburos,minera, transporte, y en la nueva estructura poltico-territorial, con especial nfasis en eldesarrollo socialde base comunal, lo cual se traduce en el centro formal de asignacin de recursos financieros pblicos y de orientacin para la inversin privada con sentido social.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMAEl Ministerio para la Economa Popular es creado el 16 de septiembre del ao 2004, como instancia coordinadora de las polticas, programas e instituciones orientadas a la transformacin del modelo econmico capitalista dependiente por un modelo de economa social, cogestionaria y sustentable. Suobjetivotransversal es la consolidacin de la Misin Vuelvan Caras, as como la rectora de las polticas vinculadas al desarrollo endgeno y la coordinacin con el conjunto de actores socioproductivos de los ejes y los polos de desarrollo.El MINEP abre definitivamente, la etapa para avanzar en la transformacin nominal de Estado de Derecho, capitalista e individualista, hacia la creacin de un verdaderoEstado de Derechoy de Justicia, social y democrtico participativo, basado en una nuevaculturacolectivista, frente a la cultura individualista delmercado.Para ello, el Ministerio para la Economa Popular, debe garantizar la implementacin y articulacin de los Ncleos de Desarrollo Endgeno (NUDE) y los ejes de desarrollo; la insercin y articulacin de lascooperativas; la coordinacin de una serie de instituciones de formacin profesional, desarrollo rural, microfinanciamiento ycooperativismo; y las relaciones con el resto de actores del entramado socioproductivo de cada una de las reas o regiones en desarrollo. Es as, como el MINEP es el ente encargado de ejecutar las polticas para la transformacin integral de las relaciones econmicas y de desarrollo, incluyendo a los actores capitalistas tradicionales.Por esto, el despliegue de las nuevas polticas requiere de una compleja articulacin interinstitucional entre actores sociales e instituciones de diversanaturaleza: oficinas pblicas de desarrollo social y econmico, misiones bolivarianas, autoridades locales y pequea y mediana empresa; as como las comunidades organizadas sujetos del desarrollo endgeno y las nuevas cooperativas surgidas en el marco de la Misin Vuelvan Caras.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORESSu origen data del surgimiento de la Repblica, cuando el 25 de abril de 1810 es anunciada la Organizacin Poltica de la Nueva Nacin, que contemplaba como el modelo peninsular, cuatro Secretaras de Estado: Relaciones Exteriores, Gracia y Justicia, Hacienda y Marina, siendo la de Gracia y Justicia la que abrira el camino al Ministerio de Relaciones Interiores.Concretamente la verdadera creacin del despacho sucedera con la constitucin del Estado venezolano como ente independiente, a raz de la separacin de Venezuela de la GranColombia, cuando el General Jos Antonio Pez le toca la tarea de formar el primer gobierno el 13 de enero 1830, cuyo gabinete qued integrado por las Secretaras del Interior, Justicia y Poltica, la de Hacienda y Relaciones Exteriores y Marina. Pero fue luego, el 24 de septiembre del mismo ao, con la promulgacin de la Constitucin del nuevo Estado Venezolano, que se crean la Secretara del Interior y Justicia, Secretara de Hacienda yGuerrasy Secretara de Marina al producirse la institucionalizacin del nuevo gobierno.Desde entonces, el Ministerio de Relaciones Interiores constituye el ms importante de los despachos ministeriales, en lo relativo al desenvolvimiento poltico, social y administrativo del pas. En este se confunden, interna y armnicamente, el funcionamiento y las relaciones de todas las entidades administrativas a travs de "las relaciones polticas del Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo Nacional, con el Consejo Supremo Electoral y dems organismos electorales y con los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Estados de la Unin, segn lo expresa elprrafoprimero, artculo 18 del Captulo V de la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, en donde estn consignadas las funciones especficas de cada despacho ministerial.Corresponden tambin a este despacho, entre otras funciones: la Organizacin Constitucional de la Repblica, la Legislacin Poltica y Orgnica, la Conservacin del Orden y la Seguridad Pblica, el cumplimiento y la ejecucin de las disposiciones legales sobre elecciones,la Administracinde Territorios y las Dependencias Federales, lo relativo a losDerechosCiviles del Extranjero, la suspensinde las Garantas Constitucionales, la distribucin y pago del Situado Constitucional, la importancia y el comercio de armas que no sean de material de guerra y el otorgamiento del permiso de porte o tenencia, la admisin, naturalizacin y expulsin del extranjero y elregistrode estos, el funcionamiento del Cuerpo de Seguridad Nacional y del Servicio Nacional de Identificacin, los Monumentos Pblicos Nacionales, la conservacin del Acervo Histrico Nacional, Condecoracin y Honores, las Fiestas Nacionales, Conmemoraciones Pblicas, el Ceremonial de los Actos que preside el Ejecutivo Federal, salvo el Ceremonial Diplomtico y los Emblemas Patrio: Himno, Escudo y Bandera; laImprentaNacional y laOficinaNacional de Informacin y Publicaciones.Sin embargo, a travs del tiempo, el Ministerio de Relaciones Interiores ha sido objeto de una larga trayectoria, no exenta de cambios y reformas que fueron conformando su estructura, fielmente adaptadas hoy a las exigencias del presente.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUSTICIAAl igual que la creacin del Ministerio de Relaciones Interiores, el Ministerio de Justicia se debe a la separacin de Venezuela de la Gran Colombia, en el ao de 1830, bajo el mandato de General Jos Antonio PezSin embargo, transcurrieron aproximadamente dos dcadas para que el 30 de diciembre de 1950 quedara establecido como tal y definiendo entre sus funciones lo concerniente a: la vigilancia, conforme a las leyes, del funcionamiento de los Tribunales Ordinarios y de los Especiales, con excepcin de los Tribunales Militares; Las Relaciones del Ejecutivo Federal con elPoder Judicial, con la Procuradura General de la Nacin, el Ministerio Pblico y los Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia, Defensa Pblica de presos y Medicatura Forense. La tramitacin administrativa de las solicitudes de extradicin, exhortos, comisiones rogatorias y solicitudes de ejecucin de actos y sentencias judiciales, sin perjuicio de las tramitaciones internacionales que requieran dichas solicitudes.El cumplimiento y ejecucin de las disposiciones legales sobre la vigilancia, educacin y proteccin de los menores de 18 aos, as como las relaciones con los organismos creados o que se crearen para la proteccin de los mismos. Los establecimientos penales y correccionales, el indulto de reos, cumplimiento, conversin y conmutacin de penas. El servicio de registro de los recluidos en general y el de antecedentes penales.Los institutos para la formacin ycapacitacindel personal de prisiones, los Colegios de Abogados, montepo de Abogados, el Registro Pblico y elArchivoNacional, la Junta Superior deArchivos, Inspeccin del Registro Civil, los Intrpretes Pblicos, la Propiedad Intelectual, la Inspeccin Suprema de Cultos, el Resguardo, Proteccin y Civilizacin de Indgenas, la Comisin Codificadora Nacional, la Recopilacin y Publicacin de laJurisprudenciaNacional; pero, hay otras funciones aparte de las relaciones con el de devenir de los Tribunales.En 1952 y adscrita a laConsultoraJurdica se cre la oficina de Asistencia Jurdica, cuya funcin es prestar auxilio gratuito a quienes carecen de recursos econmicos. Igualmente adscrita a la Consultora Jurdica funciona el Instituto de Derecho Comparado cuya paternidad hay que atribuirla al Dr. Roberto Goldshmidt. En 1966 este instituto pas a llamarse Centro de Informacin Legislativa y en 1972 se reform bautizndolo como Oficina deDerecho Comparado. En 1975 volvi a cambiar su estructura interna y retorn a su anterior denominacin de Instituto de Derecho Comparado.El Ministerio de Justicia tiene sobre s, la granresponsabilidadde conservar la seguridad del estado y la paz social a travs de las leyes, que responden a la necesidad de laComunidad, que ste despacho toma la iniciativa de redactar para ser enviadas con la aprobacin del Ejecutivo al Congreso Nacional (actualmente Asamblea Nacional) para beneficio de la Comunidad.Asimismo estuvo concebido como rgano Ejecutor de las polticas encaminadas a garantizar el orden jurdico, social y patrimonial de los particulares, dentro de loslmitesprevistos en la ley. Luego de un largo proceso poltico el Ministerio de Justicia conserva su estructura hasta la llegada de las elecciones presidenciales, en diciembre del ao 1998, en donde se da un cambio a todo nivel en Venezuela.LA FUSINPor rdenes expresas del Presidente electo en 1998, Sr. Hugo Rafael Chvez Fras, se plantea la unificacin ofusinen varios despachos de la Administracin Pblica. Dos de los despachos fusionados seran el Ministerio de Relaciones Interiores y el Ministerio de Justicia.A raz de la decisin del Ejecutivo Nacional, con fecha de 22 de abril de 1999, de reducir a 14 losministeriosexistentes, los despachos de Relaciones Interiores y de Justicia fueron fusionados. Esto qued establecido en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de octubre de 1999, bajo el nmero 5389 extraordinario con el nombre deMINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGAEl Ministerio de Ciencia yTecnologafue creado por el Gobierno del PresidenteHugo Chvezpara cumplir el mandato de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que consagra el desarrollo cientfico y tecnolgico como prioridad nacional.El Ministerio deCiencia y Tecnologa, como parte del Estado Venezolano, tiene como misin conformar y mantener elSistemaNacional de Ciencia, Tecnologa eInnovacin. Como ente rector, coordinador y articulador del sistema, el MCT enfoca su esfuerzo en la vinculacin de los diversos agentes e instituciones, a fin de crear y consolidarredesabiertas, flexibles y procesos detrabajointegrados y fluidos, donde elconocimientosatisfaga demandas, aportesolucionesy contribuya a dinamizar el aparato productivo venezolano, a satisfacer los requerimientos de la poblacin y a mejorar su calidad de vida.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin y la InformacinMISIN"Regir la poltica de comunicacin, informacin y publicidad de la gestin del Gobierno Nacional".VISIN"Consolidarse como ente rector de la poltica de comunicacin, informacin y publicidad del Gobierno Nacional, que oriente y promueva el acceso de todos los venezolanos y las venezolanas a la informacin oportuna, veraz, imparcial y sin censura".VALORES Veracidad: Es la conformidad de lo que se dice, con lo que se siente o se piensa, orientacin de promover y decir la verdad que corresponde, en el momento y tiempo determinado.tica: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propiaconcienciay la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones lo que somos, logrando mantener las promesas y los compromisos adquiridos en la Institucin.Respeto: Es el reconocimiento de ladignidadhumana, tomando en consideracin los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las relaciones de trabajo.Honestidad: Es la relacin de lo que somos y de lo que aparentamos ser, exige mantener unaactitudautocrticay de aceptacin ante los dems y ante nosotros mismos.. Trabajo en Equipo: Es la cooperacin e integracin con las autoridades y compaeros para la obtencin de los frutos institucionales. Proactividad: Es la anticipacin oportuna y la solucin asertiva que debemos aportar como funcionarios pblicos a nuestras labores cotidianas dentro de la institucin. Sensibilidad Social: Es la inquietud social y vocacin de servicio consecuente que debemos interiorizar como funcionarios pblicos y sobre todo como venezolanos para atender las necesidades sociales del colectivo de forma solidaria y constitucional en beneficio de la Nacin.IdentidadNacional: Es la identificacin total con nuestra cultura, conlos valorespatrios, las costumbres y tradiciones venezolanas a fin de lograr el desarrollo integral de la Nacin.OBJETIVOS ESTRATGICOS Posicionar institucionalmente al Ministerio de Comunicacin e Informacin (MCI), para llevar a cabo la direccin, planificacin, coordinacin y control de las polticas comunicacionales del Gobierno Nacional. Afianzar la poltica de comunicacin, informacin y publicidad del Gobierno Nacional, garantizando la cobertura y divulgacin de su gestin. Establecer un sistema integrador de las polticas comunicacionales del Estado. Instaurar polticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer laimagendel Gobierno Nacional en el mbito internacional. Dirigir y evaluar las actividades de informacin, de difusin y de relaciones pblicas del Gobierno Nacional a travs de losmediosde comunicacin del Estado. Entablar enlaces con las entidades estadales del Gobierno Nacional para unificar criterios relacionados con la informacin y difusin que compete al Ministerio. Fortalecer el funcionamiento de los Medios de Comunicacin del Estado a travs de la modernizacin tecnolgica y del mejoramiento de la calidad del contenido de suprogramacin. Promover el desarrollo y la consolidacin de los Medios Alternativos y Comunitarios, con el objetivo de lograr la pluralidad de los medios y de impulsar laparticipacin ciudadana. Fortalecer la relacin con los medios comerciales, con el propsito de incrementar la cobertura y la divulgacin veraz de la gestin del Estado a travs de estos.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTEEl Ministerio delAmbientefue creado en diciembre de 1976 e inicia sus actividades el 01 de abril de 1977.Surgecomo una organizacin fundamental para el pas a travs de un desarrollo ambiental armnico, equilibrado y sustentable, que garantice un continuo mejoramiento de la calidad de vida a las generaciones presentes y futuras...Hoy a los 28 aos de su existencia, el Ministerio del Ambientese adeca a las exigencias de las polticas econmicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una estructura organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados establecidos en nuestra Constitucin Bolivariana y las leyes.Misin Garantizar una mejorcalidad de vida, mediante una gestin ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservacin de los recursos naturales promoviendo la participacin de lasociedadpara lograr el desarrollo sostenible.Visin rgano de la administracin pblica nacional, rector de la poltica ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera poltica, econmica y social del pas, y que a travs de una gestin desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sotenible en aras de mejorar la calidad de vida.

MISINFacilitar los mecanismos necesarios para el desarrollo endgeno del turismo mediante la inversin pblica y privada, el fomento de una cultura turstica y la participacin protagnica de los actores que conforman el sistema turstico nacional.VISINPosicionar nacional e internacionalmente el producto turstico "Venezuela", como herramienta estratgica del desarrollo del pas y fuente de bienestar para la poblacin.

MINISTERIO DE LA CULTURAEl ao 1999marcaun periodo de inicio de cambios fundamentales en la estructura del Estado, a raz de la promulgacin de la Constitucin Nacional. Distintos sectores, de una u otra forma, son influenciados por estos vientos de cambio, a los cuales no escap el sector cultural.La nueva Constitucin establece en el captulo: "De los derechos culturales y educativos" elconceptode cultura de manera integral, histrica, antropolgica, social y funcional.Por primera vez en la historia una serie de artculos exploran en profundidad el hecho cultural: los artculos 98, laaccincultural es libre; 99, sobre los valores de la cultura; 100, referido a la interculturalidad y al principio deigualdadde las culturas; y el artculo 101, que garantiza la emisin, recepcin y circulacin de la informacin cultural.En este contexto y luego de grandes esfuerzos, se crea en 1999 el Despacho del Viceministerio de Cultura, que se encargara de disear las polticas culturales que ejecutara el Consejo Nacional de la Cultura (Conac).En el ao 2003, el Viceministerio estuvo bajo la direccin del arquitecto Francisco Sesto Novs, gestin en que se dio inicio a nuevas iniciativas culturales para la bsqueda de la democratizacin y masificacin de la accin cultural.El 2005 trajo buenas nuevas para el sector. Es as como en fecha 10 de febrero, a travs del Decreto Nmero 3.464, se cre oficialmente el Ministerio de la Cultura, a cargo de Francisco Sesto Novs, quien fue juramentado en marzo del 2005.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURALa propuesta de creacin del Ministerio de Infraestructura en el ao 1999 se orient a la integracin efectiva de aquellos rganos con atribuciones en materia de expresin fsico-territorial y de desarrollo urbano, que fueron dispersos a partir de la desintegracin del Ministerio de Obras Pblicas (MOP).El Ministerio de Infraestructura se crea a partir de la fusin del Ministerio del Desarrollo Urbano y el Ministerio de Transporte yComunicaciones; la misma se realiz cumpliendo los lineamientos establecidos en la promulgacin de la reforma de la Ley Orgnica de la Administracin Central, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, N 36.775 de fecha 30/08/99, posteriormente modificada a travs de la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, N 36.850 de fecha 14/12/99 y recientemente en el Decreto No. 3.125, aparecido en la Gaceta Oficial No. 38.024 de fecha 16/09/2004, en el cual se establecen las competencias del Minfra, una vez creado un nuevo Ministerio de la Vivienda y el Hbitat, y separados aquellos organismos adscritos del sector vivienda. Con esta fusin en el ao 1999 se logr: Crear las condiciones institucionales que permitan la formulacin de una poltica de desarrollo fsico-territorial integral, configurada por una pluralidad de acciones interconectadas e interdependientes, concebidas con arreglo a un plan. Ampliar y coordinar los mecanismos y acciones que permitan el logro de un desarrollo fsico-territorial ms equilibrado, facilitando la focalizacin de las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y los gobiernos estadales y locales. Eliminar la concurrencia de actividades y concentrar y coordinar la regulacin en materia fsico- territorial en un solo rgano de la Administracin Central, manteniendo a su vez la Identidad de las funciones y polticas especficas atribuidas a los Despachos de los Vice-Ministros que formaran parte del Ministerio que se propone. Articular de forma ms eficaz los planes de ordenamiento urbano con los planes de vialidad formulados por el Ejecutivo Nacional.El mbito decompetenciaespecifica de este Ministerio, estar definido de acuerdo al Reglamento Orgnico respectivo y lo sealado en la Legislacin Nacional

MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALAl revisar la historia del Ministerio del Trabajo, encontramos que con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar Lpez Contreras, para la poca era Presidente de la Repblica. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Direccin de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Digenes Escalante.Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectoras de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces ste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietr.El 21 de octubre de 1945, por decreto No 04 de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rmulo Betancourt, dispuso la separacin de los servicios pblicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.El Dr. Ral Leon, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitn Mario Vargas, tambin miembro de la Junta; fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESEn el ao 1912 la casa Amarilla acta como sede de relaciones exteriores , actualmente se tiene como sede la torre MRE ubicada en la ciudad de caracas