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QUINTAS DE SAN JORGE 1 CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE PLIEGO DE CONDICIONES 22 de Septiembre DE 2011

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QUINTAS DE SAN JORGE

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CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE

PLIEGO DE CONDICIONES

22 de Septiembre DE 2011

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QUINTAS DE SAN JORGE

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SECCION 1

INFORMACION GENERAL

INTRODUCCION

TERMINOS DE REFERENCIA

1.1 INVITACION A LOS PROPONENTES

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El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ubicado en la Calle

127 Bis No. 88-07 está interesado en recibir propuestas para el mantenimiento e

impermeabilización de las fachadas y otros.

1.2 OBJETO A CONTRATAR

Contrato de obra para el mantenimiento e impermeabilización de las fachadas y

Otros. Estas obras son básicamente las siguientes:

OBRA CIVIL

a. Retiro y reposición de Fachaletas

b. Tratamiento de fisuras especiales en estructura

c. Reposición Silicona marcos ventanas

d. Limpieza, reposición de laminas e instalación de sellantes en juntas

OBRA DE ACABADOS

a. Lavado e impermeabilización fachadas

b. Lavado vidrios de ventanas y puertas

c. Limpieza y pintura rejillas de ventilación y desfogues a gas

d. Limpieza, lavado y pintura ductos en lamina gas

Limpieza y pintura bases y postes iluminación de casas. (Bombonas).

1.3 UBICACIÓN

El objeto de la presente contratación se prestará en la Calle 127 BIS No. 88-07

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE de la ciudad de Bogotá.

1.4 DEFINICIONES

Los siguientes términos, tal como se usan en este Pliego de Condiciones, tendrán

los significados que aparecen a continuación:

APROBACIÓN, ACEPTACIÓN

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Estas y otras palabras de significado análogo, designarán una constancia escrita y

firmada por el Interventor, de que cualquier partida, obra, etc., que de acuerdo con

el Pliego de Condiciones requiera ser aprobada, es satisfactoria y ha sido

aceptada por él. Lo anterior no exime al CONTRATISTA de la responsabilidad de

la estabilidad y calidad de la obra y las correcciones que debe realizar por

defectos que se presenten en el futuro.

CERTIFICACIÓN

Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, CONTRATANTE,

CLIENTE.

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ó sus representantes

debidamente autorizados, dueña de la obra y para quien será ejecutado el trabajo

aquí descrito.

DÍAS

Donde quiera que en este Pliego de Condiciones y en el Contrato Civil de Obra se

use la palabra días, se entenderá que se trata de días calendario, a menos que

específicamente se indique cosa diferente.

DOCUMENTOS DEL CONTRATO CIVIL DE OBRA

Son los definidos en la Cláusula Segunda de la minuta respectiva.

INTERVENTOR, INTERVENTORÍA O INTERVENTORÍA TÉCNICA

El ingeniero civil ó arquitecto ó compañía de ingenieros ó Arquitectos, designado

por el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, para ser su

representante técnico ante el PROPONENTE para los fines de este Contrato Civil

de Obra, quien cumplirá todas las funciones prescritas en este Pliego de

Condiciones y las demás tareas que le señale el CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE en relación con la obra.

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OBRA

El trabajo y las demás actividades que desarrollarán el PROPONENTE y los

suministros que hará para cumplir con lo especificado en los Documentos del

Contrato Civil de Obra.

OBRA CIVIL

El trabajo y las demás actividades que desarrollará el PROPONENTE y los

suministros antes de la obra de acabados, por ejemplo: Retiro y reposición de

Fachaletas, tratamiento de fisuras especiales en estructuras etc.

OBRA DE ACABADOS

El trabajo y las demás actividades que desarrollará el PROPONENTE y los

suministros después de la obra civil, por ejemplo: Lavado e impermeabilizaciones

fachadas, lavado vidrios de ventanas y puertas, lavado, pintura e

impermeabilización etc.

ORDENADO

Donde quiera que en el Pliego de Condiciones se usen las palabras ordenadas,

requeridas, permitidas y otras de alcance semejante, es entendido que se trata del

mandato, de la exigencia, etc., del Interventor.

PLAZOS

Todos los estipulados en los Documentos del Contrato Civil de Obra, para cumplir

algún requisito, ejecutar un acto u ocurrir un hecho y que hacen parte de su

esencia.

PROPONENTE Ó CONTRATISTA

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La persona o personas naturales o jurídicas que presenten de manera correcta

una cotización para la ejecución del trabajo descrito, de acuerdo con este Pliego

de Condiciones.

SUBCONTRATISTA

El término SUBCONTRATISTA se aplica aquí únicamente a quien tenga un

contrato directo con el PROPONENTE para el suministro de elementos según

algún trabajo definido relacionado con la obra, conforme las especificaciones

prescritas para ese trabajo.

TRABAJO EN ALTURAS

Toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel Inferior.

ZONAS COMUNES

Son las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que pertenecen a todos los

integrantes de la comunidad de propietarios de forma proporcional (Fachadas,

ventanas, terrazas, Barandas, Buitrones, ductos, muros exteriores, cubiertas,

jardines, escaleras, ascensores, cerramientos, salón comunal, etc.)

1.5 ALCANCE GENERAL DE LOS TRABAJOS

Los trabajos de suministro de materiales y de construcción que el PROPONENTE

Y/O CONTRATISTA deberá ejecutar de acuerdo con lo establecido en este Pliego,

serán los necesarios para construir las obras mencionadas anteriormente.

En la SECCION No. 06 se incluye una lista con las cantidades de obra estimadas

para las obras a ejecutar por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA seleccionado y

la Interventoría deben medir las cantidades reales antes de formalizar el contrato,

para poder definir el valor respectivo.

El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE., si así conviene a sus

intereses, podrá acordar con el PROPONENTE Y/O CONTRATISTA la realización

de otras obras civiles ó acabados, con base en los precios unitarios aprobados.

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Como se establece más adelante, todos los precios cotizados serán fijos durante

el desarrollo del Contrato Civil de Obra y serán vigentes por cambio del año. EL

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE., no considerará reajuste

alguno en los mismos de materiales y mano de obra.

1.5.1 SUMINISTROS POR EL PROPIETARIO

EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE suministrará al

PROPONENTE Y/O CONTRATISTA, sin costo alguno, los siguientes servicios:

Un área específica, ubicada dentro del lugar, para la instalación del campamento

del PROPONENTE Y/O CONTRATISTA, quien deberá colocarle por su cuenta los

cerramientos y el campamento respectivo.

Agua potable para consumo humano y Energía eléctrica para consumos menores

del campamento.

Los servicios de agua y energía eléctrica serán suministrados sin compromiso

alguno por parte de EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE y

el PROPONENTE Y/O CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno en

caso de fallas o interrupciones.

En el evento de que se acuerde que los servicios de agua y Energía para la obra,

sean suministrados por el CONTRATANTE, los costos de estos consumos serán

descontados al CONTRATISTA.

1.5.2 EQUIPOS Y MATERIALES

EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE no suministrará

equipos, pero podrá suministrar al PROPONENTE algunos o todos los materiales

para ejecución de la obra civil ó acabados, en este caso, se realizarán los

respectivos descuentos de los materiales con su respectivo IVA y el AIU

correspondiente, en las actas de medición de obra.

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1.5.3 SUMINISTROS POR EL PROPONENTE

Como norma general, el PROPONENTE deberá suministrar todos aquellos

materiales requeridos para completar las construcciones, que no sean

específicamente indicados como suministros a cargo de CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, en consecuencia:

El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará todas las instalaciones

provisionales necesarias para realizar su trabajo, incluidas las correspondientes a

servicios de energía eléctrica y agua.

El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará la dirección técnica y

administrativa; la mano de obra, las herramientas y los equipos requeridos para la

construcción; los materiales fungibles (No inventariables); los materiales

específicamente indicados como suministros a su cargo como: Toletes, productos

Sika de lavado, Impermeabilizantes, siliconas y otros; el mortero de pega,

cemento; en general todos los elementos y operaciones necesarios objeto de los

pliegos.

El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará todos los instrumentos,

materiales y mano de obra requeridos para pruebas de ensayos y control de

calidad, para verificar la impermeabilización de la fachada y en general todas las

actividades a ejecutar en la obra objeto de los pliegos.

El PROPONENTE O CONTRATISTA suministrará todos aquellos servicios como

transporte y alimentación, que su personal pueda requerir como consecuencia de

la forma en que se organicen o programen los trabajos.

El PROPONENTE O CONTRATISTA será responsable por la seguridad tanto de

la obra y los materiales a su cargo, como de sus propios equipos y herramientas.

1.5.4 PLAZOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

a. El plazo total máximo previsto por el CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE para la ejecución de estas obras

civiles y de acabados es de ciento veinte (120) días calendario,

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contados a partir de la fecha del Acta de iniciación de los

trabajos incluidos en el Contrato Civil de Obra.

b. Los trabajos deberán desarrollarse de acuerdo con el “Programa de Trabajo” con los ajustes que se convengan en definitiva entre el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE y el PROPONENTE Y/O CONTRATISTA.

c. las obras se realizaran de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 5 p.m. y los días sábados de 8 a.m. a 2 p.m.

1.5.5 INTERVENTORIA DE LOS TRABAJOS

ATRIBUCIONES DE LA INTERVENTORÍA

EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ejercerá la vigilancia

de los trabajos y del desarrollo del Contrato Civil de Obra por sí misma o por

medio de una Interventoría ó con la participación conjunta, ó con personal de su

libre nombramiento y remoción y con los elementos y equipos que considere

necesarios para el cumplimiento de su labor. La Interventoría será por lo tanto, la

intermediaria entre el Conjunto y el PROPONENTE O CONTRATISTA y por su

conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del Contrato

Civil de Obra. EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE podrá

directamente a través de un funcionario asignado ó la Administración del conjunto,

intervenir, decidir, rechazar, ó avalar las decisiones tomadas en el comité de obra

entre la Interventoría y PROPONENTE O CONTRATISTA.

Las principales atribuciones de la Interventoría serán las siguientes:

a. Colaborar con el Proponente o Contratista para el mejor éxito de las obras.

b. Exigir en todas sus partes el cumplimiento del Contrato Civil de Obra y las

especificaciones.

c. Revisar la obra ejecutada por el CONTRATISTA

d. Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren

convenientes o necesarios en las especificaciones y presentarlos a la

consideración del Contratante.

e. Ordenar que se rehagan las obras que se consideren defectuosas y practicar la

re inspección de las mismas, si es el caso.

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f. Verificar el cómputo de la cantidad de obra ejecutada a satisfacción y aprobar y

firmar las Actas correspondientes para efectos de pago.

g. Aceptar o rechazar los materiales y suministros del PROPONENTE O

CONTRATISTA y exigirle por medio de ensayos, la calidad de los materiales y

mano de obra para que se ajusten a las especificaciones.

h. Todas las indicaciones, modificaciones y recomendaciones de la Interventoría y

todos los asuntos convenidos entre ésta y el PROPONENTE O CONTRATISTA

se harán por escrito, ya sea mediante cartas o anotándolas en un “Libro de

Obra” que el PROPONENTE O CONTRATISTA deberá suministrar y mantener

disponible durante el transcurso de la obra.

i. El PROPONENTE O CONTRATISTA tendrá la obligación de presentar

semanalmente a la Interventoría un informe en medio magnético que incluya,

en forma resumida, datos sobre: 1) Avance de obra, 2) Programación siguiente

semana, 3) Personal y 4) Equipos disponibles del CONTRATISTA.

j. Todas las demás atribuciones del Contratante, que en el Contrato Civil de Obra

en las especificaciones, se consideren como potestativas del Interventor.

k. Llevar un registro fotográfico de los avances de obra.

l. Presentar un Informe mensual de avance de obra al CONTRATANTE donde se

describa: Actividades ejecutadas (Registros fotográficos); Control de la

programación (Actividades atrasadas); Actividades proyectadas; Valor

facturado y pendiente por facturar y Recomendaciones.

INSPECCIÓN Y RECIBO DE OBRA

a. El Contratante, el Interventor y los integrantes del consejo de administración

tendrán derecho de inspección sobre todas las operaciones del

PROPONENTE O CONTRATISTA relacionadas con la obra y para ejercerlo

tendrán acceso permanente a las obras.

b. El PROPONENTE O CONTRATISTA deberá suministrar todas las facilidades

que se requieran para que dicho acceso sea efectivo en todo tiempo.

c. El PROPONENTE O CONTRATISTA no deberá cubrir ni ocultar ninguna parte

de las obras sin la aprobación del Interventor y deberá asegurarse de que

pueda examinar o medir la obra cuando se requiera.

d. El PROPONENTE O CONTRATISTA deberá avisar con suficiente anticipación

al Interventor cuando haya obra para examen y/o medida.

e. Si las especificaciones, las instrucciones del Interventor o las reglamentaciones

oficiales requieren pruebas y/o aprobación especial para cualquier parte del

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trabajo, el PROPONENTE O CONTRATISTA notificará al Interventor la fecha

en que tal prueba o inspección pueda llevarse a cabo.

f. Si cualquiera de los trabajos que requieren aprobación previa fuera ejecutado

sin la aprobación o consentimiento del Interventor, éste podrá exigir las

pruebas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento de la obra en

duda, a costa del PROPONENTE O CONTRATISTA.

INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES

Si el PROPONENTE O CONTRATISTA no cumple algún requisito técnico o

administrativo de las Especificaciones u ordenado por el Interventor, éste podrá

suspender la parte pertinente de la obra y además podrá ordenar la retención de

cuentas al PROPONENTE O CONTRATISTA, mientras éste no haya dado

cumplimiento a dichos requisitos. Las demoras por tales motivos no darán lugar a

reajuste de precios ni ampliaciones de plazos, sin perjuicio de las indemnizaciones

y sanciones previstas.

CORRECCIONES DE OBRA

El PROPONENTE O CONTRATISTA se obliga a corregir prontamente todos los

trabajos que hayan sido rechazados por el Interventor por no estar de acuerdo con

el Contrato Civil de Obra, y los ejecutará de nuevo de acuerdo con las

especificaciones, sin costo alguno para el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS

DE SAN JORGE.

Ni el Acta de aceptación por parte del Contratante, ni el pago final del precio

convenido, relevarán al PROPONENTE O CONTRATISTA de su responsabilidad

por materiales o mano de obra defectuosos que se manifiesten durante un período

de tres (3) años, a partir de la fecha del Acta de Aceptación del Trabajo, para lo

cual otorgará la Garantía de Estabilidad de la obra que estipula el Contrato Civil de

Obra.

El proponente y/o CONTRATISTA corregirá, a su costa, los defectos que se

presenten en dicho período y pagará cualquier daño ocasionado por los

mencionados defectos. El Contratante notificará prontamente al PROPONENTE

sobre los defectos que se observen en la obra.

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1.6 PREPARACION Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

CONDICIONES DE LA PROPUESTA

Se entenderá como hecho cumplido, que los PROPONENTES que se presenten a

cotizar en el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, aprueban

los procedimientos de instalación y especificaciones de materiales SIKA descritos

en el ANEXO TECNICO del Pliego de condiciones.

1.6.1 ENTREGA DE PLIEGOS

El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE entregará los

pliegos a los PROPONENTES entre los días 22 y 23 de septiembre de 2011

en medio magnético en la oficina de la Administración ubicada en la Calle 127 Bis

No. 88-07 en la Ciudad de Bogotá.

1.6.2 VISITA DE INSPECCION

Los PROPONENTES deben ser empresas ó personas naturales con gran

experiencia en la obra a cotizar y podrán efectuar una visita de inspección

opcional al sitio de CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE

ubicado en la Calle 127 Bis # 88-07 en la Ciudad de Bogotá, para conocer sus

características principales y el avance de las obras en la fecha e informarse a

cabalidad de las condiciones bajo las cuales deberán desarrollar los trabajos

objeto de la presente licitación.

Visita Técnica obligatoria:

La visita tiene como fin que las personas interesadas conozcan previamente el

sitio donde se desarrollará el objeto de este contrato, verificar las condiciones

existentes, estado de las fachadas para la ejecución de la obra civil y acabados,

alturas y el valor de sus ofrecimientos.

Se deben revisar todas las zonas comunes del conjunto. Para los interesados en

participar, el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE tiene

establecida como fecha para la realización de la visita técnica:

El día 26 de Septiembre de 2.011 a las 9:00 a.m., en el CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, ubicada en la Calle 127 Bis No. 88-07

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en la Ciudad de Bogotá, D.C. Para los fines pertinentes, deberán presentarse en la

administración ubicada en el primer piso de la entrada principal del Conjunto.

La visita la puede realizar directamente el interesado en participar o por medio de

una persona autorizada mediante escrito, en el cual se indique el nombre de la

persona que representa. En todo caso, el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS

DE SAN JORGE recomienda al futuro oferente que el personal que asista a la

misma tenga la suficiente idoneidad para llevarla a cabo y recopilar la información

necesaria para efectos de formular su ofrecimiento completo.

Esta visita es de carácter obligatorio. Sin embargo, si el PROPONENTE no

asiste, no podrá objetar durante la ejecución del contrato el

desconocimiento de las condiciones físicas existentes.

1.6.3 ESTUDIO DEL CONTRATO CIVIL DE OBRA

Más adelante se incluyen las cláusulas del Contrato Civil de Obra que EL

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE desea recibir del

PROPONENTE que, en su concepto, haya presentado la propuesta más

conveniente.

Los PROPONENTES deberán estudiar estas cláusulas antes de completar el

Formulario de la Propuesta, para que tengan información completa sobre la forma

en que EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE desea

desarrollar los trabajos y sobre los requisitos que le exigirá al PROPONENTE,

particularmente sobre los siguientes aspectos:

Obligaciones del CONTRATISTA

Forma de pago

Garantías y seguros de la Propuesta técnico económica.

Multas.

Requisitos Fiscales.

1.6.4 PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA

Las siguientes instrucciones deberán tenerse en cuenta para la preparación y

entrega de la Propuesta

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La Propuesta deberá ajustarse en todos sus puntos al formulario suministrado en

estos Pliegos, el cual podrá llenarse a máquina o reproducirse en computador. No

se podrá cambiar su redacción ni organización básica. Cualquier comentario,

explicación o alternativa deberán explicarse en hojas adicionales o en anexos a la

Propuesta.

Los PROPONENTES deberán detallar, en moneda colombiana, los precios

unitarios de cada uno de los ítems de pago indicados en la "Lista de Cantidades

de obra”. Una vez calculado el precio unitario total, que resulta de multiplicar las

cantidades por el precio unitario de cada ítems, se deberá incluir al final del

presupuesto el precio directo total que resulta de la suma de los precios unitarios

totales. Al precio directo total deberán agregarle el valor correspondiente a los

rubros de Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.). Esta discriminación es

necesaria para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

Este impuesto no deberá incluirse en los precios directos de la propuesta; se

liquidará en cada una de las Actas mensuales de obra ejecutada de acuerdo con

las normas fiscales vigentes y será cancelado por EL CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE junto con el valor de las Actas.

Los anteriores precios figurarán en el Contrato Civil de Obra que se reciba del

PROPONENTE favorecido y deben cubrir todo el trabajo y todos los suministros

necesarios para cumplir con las especificaciones y el objeto de los pliegos. EL

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE podrá abstenerse de

considerar la propuesta, si los valores consignados en la Lista de Precios no

cubren la totalidad de los trabajos especificados.

Si alguno de los PROPONENTE encuentra discrepancias u omisiones en las

especificaciones o en cualquiera de las secciones de los pliegos, o si duda acerca

de su significado, deberá obtener de EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS

DE SAN JORGE ó de quien designe las aclaraciones del caso antes de presentar

su propuesta.

Cada propuesta deberá contener el nombre, residencia y domicilio comercial del

PROPONENTE y su firma usual. Las propuestas hechas por sociedades de

hecho, deberán contener los nombres de todos los socios y deberán firmarse a

nombre de la sociedad por cada uno de los socios o por el representante legal de

la sociedad, con expresión del título de la persona firmante.

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En la propuesta hecha por una sociedad legalmente constituida, deberá figurar el

nombre legal de la sociedad, con indicación del país y de la ciudad en donde haya

sido registrada la firma del gerente o de la persona legalmente autorizada para

comprometer a la sociedad en el negocio.

En caso de que el PROPONENTE sea un grupo de dos o más firmas asociadas

para este trabajo o constituidas en consorcio o unión temporal, la propuesta será

firmada por cada una de las compañías, a menos que se presente con la

propuesta la prueba satisfactoria de que una sola persona o una sola compañía ha

sido autorizada para firmar por todas.

Es entendido, en todo caso, que las firmas asociadas para proponer serán

individual y colectivamente responsables por todas las obligaciones contractuales

del grupo. Se deberá presentar con la propuesta un breve resumen de las

principales obligaciones contractuales de las diferentes firmas, en lo que respecta

a este Contrato.

Las propuestas deberán entregarse en el sitio, la fecha y la hora indicados en la

Carta de invitación enviada en nombre de EL CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE. No se aceptarán propuestas que se presenten

después de la hora y fecha fijadas para el cierre de la Licitación.

Dado el carácter confidencial de la información suministrada a los

PROPONENTES con estos Pliegos de Condiciones, EL CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE solicita expresamente a los

PROPONENTES no divulgar los pliegos ni reproducirlos, excepto para uso interno

en la preparación de la Propuesta.

1.6.5 PRECIOS DE LA PROPUESTA

La oferta final con los precios unitarios, totales, directo total y el A.I.U. deben

contemplar todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones

y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato, teniendo en

cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el presente Pliego de

Condiciones. Cualquier error en la determinación del valor unitario no dará lugar a

su modificación, con excepción de las aproximaciones que realice EL CONJUNTO

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QUINTAS DE SAN JORGE

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RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, y el CONTRATISTA deberá asumir

los sobre costos que esto le ocasione.

El valor unitario contenido en la propuesta y los que llegaren a pactarse en el

desarrollo de la ejecución del contrato, no estarán sujetos a ajuste alguno; razón

por la cual, el PROPONENTE deberá prever en su oferta que tiene que asumir los

posibles incrementos que se ocasionen inclusive aquellos que se presenten en la

ejecución del contrato por cambio de año.

En el evento en que se ofrezcan descuentos, éstos no serán considerados para la

propuesta.

Los precios unitarios y totales deberán expresarse en moneda colombiana. No

deberán utilizarse precios con centavos; sólo en pesos completos.

Los precios unitarios serán fijos durante el desarrollo del Contrato y EL

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE no considerará reajuste

alguno en los mismos.

Los precios, tal como fueron consignados en el Formulario de la Propuesta del

PROPONENTE y aceptados por EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE

SAN JORGE., se utilizarán para las liquidaciones mensuales de obra ejecutada.

En caso de discrepancia entre los precios unitarios y los precios totales para cada

ítem de pago, regirán los precios unitarios y el precio total se ajustará en

concordancia.

El presente proceso es a precios fijos, sin fórmula de reajuste.

Los APU deben realizarse conforme a las condiciones técnicas descritas en el

pliego de condiciones. En los APU’s se debe indicar claramente la marca,

referencia y/o modelo de los elementos a suministrar, no se aceptarán valores y

descripciones globales.

1.6.7 CANTIDADES DE OBRA

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Queda entendido que dentro de la modalidad de la presente contratación las

cantidades son aproximadas y se podrán aumentar, disminuir o suprimir de

acuerdo con las cantidades de obra real a ejecutar.

1.6.8 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE requiere la

presentación de una Garantía de Seriedad de la Propuesta, por un valor de quince

Millones de Pesos ($ 15.000.000), con una vigencia de treinta (30) días

calendario a partir de la fecha de entrega de la misma.

1.6.9 PROPUESTAS DE LOS PROPONENTES

Las propuestas deberán prepararse de acuerdo con lo estipulado en este Pliego

de Condiciones y entregarse, en original, una copia y medio magnético (CD), en el

sitio y antes de la fecha y la hora indicadas en la carta de invitación enviada por el

El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.

Todos los sobres deberán contener los documentos que la integran de acuerdo

con lo indicado en el presente pliego. Los documentos se presentarán legajados,

completamente foliados (Incluso las hojas en blanco o de presentación), escritos

en idioma castellano y a máquina y/o computador. Todas las páginas de la

propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la

firma al pie de las mismas de quien suscribe la carta de presentación, de lo

contrario se tendrán por no escritas y valdrá su texto original.

La carta de presentación original deberá estar debidamente firmada por el

representante legal o el apoderado constituido para el efecto.

Todos los documentos exigidos se incluirán en el original y en la copia de la

propuesta. En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará el original.

Serán de cargo del PROPONENTE todos los costos asociados a la preparación y

presentación de su propuesta, y el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE

SAN JORGE, en ningún caso, será responsable de los mismos. De igual forma,

los costos de legalización del contrato, en caso de resultar adjudicatario, serán a

cargo del CONTRATISTA.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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Los sobres serán entregados el día 30 de septiembre de 2.011 antes de las

5pm. En el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ubicado en

la Calle 127 bis No. 88-07 ADMINISTRACION BOGOTÁ D. C.

No se aceptarán las propuestas parciales ni las que sean allegadas por

correo.

1.6.10 CARÁTULA DE LA PROPUESTA

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE

MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS FACHADAS Y OTROS

CONTIENE:

SOBRE 1 _______ (MARQUE CON UNA X)

Original ______ 1ª Copia ________ (MARQUE CON UNA X)

Nº de folios __________

PROPONENTE: _________________________________________________

DIRECCIÓN: __________________________________________________

TELÉFONO:_________________________ FAX________________________

E-mail:_________________________

1.6.11 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Es la intención de EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.

adjudicar el Contrato Civil de Obra, No obstante, se reserva el derecho de

ampliar este plazo y de rechazar cualquiera de las propuestas o de rechazarlas

todas, si así conviene a sus intereses, sin obligación de dar explicaciones.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE tendrá en cuenta los

siguientes aspectos para seleccionar al CONTRATISTA:

J Experiencia especifica del Proponente

J Requisitos financieros

J Propuesta económica

J Personal Directivo y Operativo

J Entrega de la documentación requerida

SECCION 2

NORMAS Y DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

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QUINTAS DE SAN JORGE

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ANEXO TECNICO Ó EXPECIFICACIONES

2.1 CONDICIONES DEL SERVICIO

El objeto del presente contrato comprende para el mantenimiento e

impermeabilización de las fachadas y otros, del CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE, con las siguientes actividades:

En todos los casos, para la aplicación del producto SIKA se debe seguir las

recomendaciones de los manuales del proveedor. Las recomendaciones de los

asesores de SIKA deben ser por escrito consignadas en el libro de obra ó en las

actas de comité. Es responsabilidad del CONTRATISTA el suministro del material

y la correcta aplicación del producto con personal especializado.

2.2 TRABAJOS EN ALTURA

OBRA CIVIL

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QUINTAS DE SAN JORGE

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Se requieren trabajos en altura para la obra civil como son:

RETIRO Y REPOSICIÓN DE FACHALETAS

Las fachaletas fisuradas ó muy erosionadas ó deterioradas se deben retirar y reemplazar por fachaletas nuevas. El CONTRATISTA debe presentar diferentes alternativas de fachaletas para cada torre a la Interventoría, para aprobación de las referencias seleccionadas, y garantizar el color y la uniformidad de las fachadas en el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE. Los materiales de fachaletas deben ser de primera calidad, que garanticen la resistencia y durabilidad requerida.

TRATAMIENTO DE FISURAS ESPECIALES EN ESTRUCTURAS

En el evento de que las fisuras de las fachaletas sobrepasen a la estructura en concreto, se debe analizar el espaciamiento de las fisuras, si son fisuras mínimas (Menores a 2mm.) y no afectan la estabilidad estructural, se debe instalar SIKAFLEX en el interior de la misma. En el evento que las fisuras sean mayores a lo especificado, se debe consultar a los especialistas de diseño estructural, para definir el procedimiento a seguir y plantear las soluciones a la Interventoría.

RETIRO Y REPOSICIÓN SILICONA MARCOS VENTANAS Donde exista un espacio mayor a 5 mm. En las juntas entre el marco de las ventanas y el ladrillo, se aplicará una masilla elástica SIKAFLEX 1ª para garantizar el sello correspondiente.

OBRA DE ACABADOS

LAVADO E IMPERMEABILIZACION DE FACHADAS

Se requiere que la fachada no muestre las manchas oscuras, blanqueamiento y en lo posible las diferentes tonalidades.

Antes de cualquier tratamiento es necesario garantizar que el ladrillo se encuentre seco, tanto por el interior como por el exterior. Es necesario que los ladrillos estén bien emboquillados, sin fisuras o dilataciones. Para el caso de encontrar un emboquillado defectuoso o suelto

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QUINTAS DE SAN JORGE

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Inicialmente debe realizarse la limpieza del ladrillo con un producto base ácida, en

la concentración adecuada, producto con base en una mezcla de ácidos y aditivos

especiales para lavar, y desmanchar fachadas en ladrillo, que no hayan sido

tratadas con sellantes o lacas y que se van a proteger posteriormente con un

repelente de agua. Los trabajos a desarrollar incluyen lavado a presión con

máquinas hidrolavadoras, la presión que utilicen las máquinas debe ser suficiente

para quitar el sucio y que impida el deterioro y/o erosión de los ladrillos y del

mortero de pega.

Para la aplicación de los productos limpiadores, se debe tener precaución protegiendo los jardines, los elementos metálicos y cualquier otro elemento diferente al ladrillo a tratar, para evitar que se manchen.

Una vez retirado cualquier vestigio de limpiador y cuando la superficie esté completamente seca, se aplicará el producto SIKA TRANSPARENTE-10, líquido incoloro con base en siliconas, que protege las fachadas y culatas de las edificaciones contra la penetración del agua lluvia. Este producto se debe aplicar cuando el ladrillo esté seco.

En las fachadas se aplicará el producto SIKA TRANSPARENTE-10, se aplica en una (1) capas con rodillo, brocha o bomba aspersora y su consumo depende de la porosidad o absorción de la base.

En épocas de invierno, se puede aplicar SIKA TRANSPARENTE W.

En los últimos cinco metros de todas las fachadas (Parte alta), se deben aplicar dos capas del producto impermeabilizante.

La actividad de LAVADO E IMPERMEABILIZACION DE FACHADAS es para todas las fachadas de las zonas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, incluye, ductos en ladrillo, goteros, etc., inclusive todas las obras por encima del nivel de la cubierta.

Para el lavado y pinturas de rejillas de protección de medidores ó reguladores a

gas y puertas metálicas del cuarto de bombas, se debe aplicar limpieza mecánica

y proteger la lámina con IMPRIMANTE. Posteriormente se aplicará el respectivo

ESMALTE.

LAVADO VIDRIOS DE VENTANAS Y PUERTAS

Para la limpieza de vidrios de ventanas y puertas, se debe utilizar jabón industrial para retirar los desengrasantes y otras contaminaciones.

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PINTURA

MÉTODO DE LIMPIEZA

Realizar limpieza mecánica con chorro de agua a presión, cuando se pinte o repinte sobre el pañete ó en las superficies concreto.

Los hormigueros, ó irregularidades del sustrato deben ser llenados y nivelados con productos adecuados tales como morteros con mejoradores de adherencia tipo SIKA LÁTEX.

Si la superficie presenta hongos o moho, se deben retirar por medios mecánicos restregando con cepillo de cerdas duras y lavando con abundante agua, deje secar, luego proceda a pintar con pintura exteriores tipo coraza con a los índices de calidad y garantía mínima de 2 años.

2.3 ENSAYOS DE PERMEABILIDAD

PRUEBA MANUAL DE PERLADO Consiste en lanzar agua manualmente sobre la superficie ya tratada en un área de 1 M2 y la saturación debe ser mayor al 90% del área, esto se nota con la repelencia que se manifiesta en la superficie en forma de perlas de agua. PRUEBA DE PIPETA DE CASTELL Esta pipeta con forma de chupa tiene un cilindro con marcación en milímetros, este cilindro queda en posición vertical y la chupa queda adherida al ladrillo. Se llena de agua el cilindro y se mide el descenso del agua luego de 48 horas. El CONTRATISTA debe hacer por su cuenta los ensayos de permeabilidad en todas las áreas que considere necesaria para garantizar la impermeabilización de la fachada. Los ensayos con la Interventoría deben ser acordados con anterioridad.

Así mismo, será por cuenta del CONTRATISTA el traslado y retiro fuera del

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE los escombros, basura,

material sobrante, residuos y desperdicios que resulten de los trabajos, y deberán

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QUINTAS DE SAN JORGE

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ser evacuados diariamente. El retiro de estos materiales debe transportarse a

escombreras autorizados por el DAMA.

2.5 NORMAS GENERALES

El CONTRATISTA deberá presentar con el Acta de Inicio de la ejecución de los

trabajos lo siguiente:

LA METODOLOGÍA a utilizar para ejecutar el contrato, indicando sus etapas y

los subproductos que resulten en cada fase del proceso.

UN CRONOGRAMA detallado por semanas que indique la ejecución de los

trabajos el cual deberá ser aprobado por el CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE, el cual será de obligatorio cumplimiento.

Las modificaciones a la metodología y al cronograma serán posibles únicamente

de común acuerdo con el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE,

es decir con el aval y la aprobación escrita de ésta previa la presentación de la

justificación de los cambios propuestos.

El programa de trabajo, y/o los plazos parciales del contrato solamente podrán ser

modificados por causas no atribuibles al CONTRATISTA, el programa de avance

de los trabajos podrá ser modificado en interés del mejor desarrollo del trabajo sin

perjuicio del resultado.

2.5.2 SEGURIDAD INDUSTRIAL

El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas de Seguridad

Industrial y Ocupacional establecidas en la ley para las personas que

realicen trabajos en altura – Resolución 003673 de 2008 y a nivel de piso y

para los materiales y equipos que se empleen en desarrollo de este contrato. Los

valores correspondientes se considerarán incluidos en la propuesta.

Las obligaciones para el cumplimiento de las Normas de Ley en seguridad Industrial y ocupacional para trabajos en alturas, que debe cumplir el PROPONENTE ó CONTRATISTA, prevalecen sobre cualquier omisión en el pliego de condiciones y es una obligación contractual cumplir dichas Normas.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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El CONTRATISTA tomará todas las medidas de seguridad industrial para la

adecuada protección de sus propios trabajadores y equipos incluyendo la

vigilancia de estos últimos.

El CONTRATISTA suministrará el día de inicio de los trabajos la dotación

consistente en botas, overoles, cascos, tapa oídos, guantes, gafas o caretas

protectoras, impermeables, cinturones de seguridad, arneses de seguridad pélvico

toráxico y eslingas, etc., cuerdas de seguridad y línea de vida, equipo aprobados

por la NFPA, OSHA, UIAA, y cualquier otro elemento que se requiera para

ejecutar los trabajos, así mismo la afiliación a una E.P.S. , A.R.P, PENSION y

PARAFISCALES de los operarios que intervengan en las diferentes actividades

contratadas.

Ningún trabajador podrá ingresar a la obra sin las respectivas afiliaciones (Sistema

de seguridad social, ley 100 de 1.993). Estos documentos podrán ser exigidos por

la CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE en cualquier momento.

Igualmente, se excederá en las precauciones del caso para evitar causar daños

y/o perjuicios al CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE o a

terceros con motivo de la ejecución de los trabajos así sea por acción u omisión o

descuido de sus trabajadores, herramientas o equipos. Será responsable de

cualquier reclamación por este concepto, con cargo a la retención de garantía

sobre actas o a las pólizas de Responsabilidad Civil.

La afiliación a las EPS, ARP, PENSION, pagos de parafiscales y demás pagos

que demanda la ley laboral vigente será por cuenta, costos y riesgos del

CONTRATISTA; este requisito será verificado permanentemente por el

CONTRATISTA. Para esto, el CONTRATISTA deberá entregar copias de las

planillas de los pagos realizados por seguridad social y parafiscal que haga a

nombre de su personal como requisito para el ingreso al CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.

Para la cancelación de las actas de avance se exigirá la presentación de copia de

las planillas mensuales de pago de salarios y prestaciones sociales de los

trabajadores del CONTRATISTA, correspondientes al periodo de facturación.

Se deberá emplear elementos y/o sistemas de protección que impidan o

minimicen los efectos ocasionados por la caída de herramientas o materiales que

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puedan provocar daño físico tanto a las personas que circulan en las zonas bajas

cercanas a los sitios intervenidos como a la misma edificación.

Todo el personal que intervenga en los trabajos, deberá portar el carnet expedido

por la firma CONTRATISTA que lo acredita como operario de la misma.

Será por cuenta del PROPONENTE favorecido el suministro de todos los

elementos de seguridad industrial para los operarios que trabajen en altura, como

cascos, calzado antideslizante, etc.

Cabe mencionar que previo al inicio de los trabajos especialmente en altura, el

supervisor del contrato podrá efectuar la revisión y verificación del equipo de

seguridad industrial que suministre el PROPONENTE favorecido.

Al efectuar las labores en altura se recomienda fijar la cuerda a puntos fijos que

brinden seguridad a los operarios. El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE

SAN JORGE no posee los anclajes o ganchos en la cumbrera, por lo anterior

el CONTRATISTA debe suministrar los anclajes que sirvan de apoyo a la línea

de vida. Si se dificulta o complica la labor, se podrá emplear otra cuerda de trabajo

a modo de línea más larga, siempre y cuando esté fija a una estructura estable,

sin embargo, será responsabilidad del CONTRATISTA la instalación de las líneas

de vida perimetrales en los anclajes fijos, las cuales antes de iniciar su operación y

uso deberán estar avaladas y aprobadas por el profesional experto en HSE del

CONTRATISTA.

El CONTRATISTA deberá mantener en la obra elementos para prestar primeros

auxilios y cumplir todas las normas referentes a seguridad laboral que contemple

la Ley Colombiana.

2.5.3 EQUIPOS DE SEGURIDAD

EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE. Exigirá al

PROPONENTE O CONTRATISTA que durante la ejecución de los trabajos

cumpla en forma estricta con las normas de seguridad de la empresa y con la

dotación de elementos de seguridad a su personal.

Como requisito para iniciar los trabajos, el personal del PROPONENTE O

CONTRATISTA deberá haber recibido una inducción completa sobre asuntos de

seguridad, que será impartida por funcionarios certificados.

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Las normas de seguridad que se exigirán al PROPONENTE, incluirán como

mínimo lo siguiente:

a. El CONTRATISTA proveerá los medios necesarios en las instalaciones

provisionales y los sitios de trabajo, para garantizar en todo momento la

seguridad del personal contra posibles accidentes. Le suministrará y exigirá a

su personal el uso de elementos de protección como casco plástico, guantes,

etc.

b. Los trabajadores deberán utilizar ropa de trabajo adecuada y el overol o camisa

deberá ser de un mismo color, con identificación del PROPONENTE O

CONTRATISTA No se permitirá el uso de zapatos tenis o similares, que no

garanticen protección a los pies. Siempre deberá utilizarse el casco y, cuando

la naturaleza o las condiciones de trabajo lo requieran, guantes, gafas y

cinturón de seguridad.

c. Estará estrictamente prohibido fumar dentro de la obra.

d. Deberán mantenerse en el campamento elementos para primeros auxilios.

e. El personal deberá asearse y cambiarse de ropa únicamente dentro del

Campamento.

f. El personal deberá circular solamente por las áreas relacionadas con su trabajo

o que le hayan sido asignadas por los Supervisores.

g. No deberán obstruirse vías, pasillos, escaleras o áreas previstas para

circulación de personas, vehículos o equipos de construcción, o para acceso a

extinguidores y equipos de seguridad.

h. Los combustibles, lubricantes, pinturas, disolventes y demás materiales

fácilmente inflamables, deberán almacenarse en tanques o recipientes

cerrados y en lugares adecuados. En sitios cercanos y accesibles deberá

contarse con extinguidores portátiles para fuegos Clase B y Multiuso (Líquidos

inflamables).

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i. Materiales de construcción o sobrantes con bordes, filos agudos y puntillas,

deberán ubicarse en espacios y posiciones seguros.

j. El área de trabajo deberá quedar limpia y aseada todos los días al terminar las

labores.

k. El Interventor podrá imponer multas hasta de $ 250.000 diarios al

PROPONENTE O CONTRATISTA, por su renuencia a cumplir con las normas

básicas de seguridad.

Todos estos elementos deberán cumplir con las normas de seguridad industrial

vigentes y seguridad para trabajos en altura vigentes. NTC – 4116 “Seguridad

Industrial. Metodología para el análisis de tareas”:

Resolución número 02400 de mayo 22 de 1979. “Por la cual se establecen

algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos

de trabajo”: Ley 361 de 1997, Ley 12 de 1987 y Resolución 14861 del Ministerio

de Salud y las demás normas vigentes sobre la materia.

En todo caso, la totalidad de los procedimientos a seguir en desarrollo de los

trabajos de mantenimiento tanto para trabajos en altura como trabajos en piso

deberán estar enmarcados en las normas de Gestión de Calidad y HSE.

2.5.4 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

Será responsabilidad del CONTRATISTA el suministro e instalación de

protecciones necesarias y suficientes para garantizar la seguridad de los

funcionarios, peatones, así como del personal que labora, de las instalaciones

físicas en general.

Con ese fin, el futuro CONTRATISTA deberá aislar la zona de trabajo por medio

de barreras provisionales, conos, cintas, reflectivas, telas o mallas de protección y

avisos de señalización que eviten la circulación por estas zonas.

Estas medidas regirán durante la ejecución del contrato y los daños causados al

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, a personas o vehículos

serán por cuenta y riesgo del CONTRATISTA.

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Mantener en la obra elementos para prestar primeros auxilios y cumplir todas las

normas referentes a seguridad laboral que contemple la Ley Colombiana.

Todo el personal que intervenga en los trabajos, deberá portar el carnet que lo

acredita como operario de la misma.

NOTA: El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE NO

reconocerá ningún pago adicional al CONTRATISTA por concepto de estas

labores, pues su costo se considera incluido dentro de los costos de

administración o distribuido en los precios unitarios del contrato.

2.5.5 DAÑOS A LAS INSTALACIONES DEL CONJUNTO

El CONTRATISTA es responsable por daños y perjuicios que se causen al

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE ó a terceros durante la

ejecución de los trabajos, por acción u omisión, por defectos o vicios de trabajos o

de los trabajadores y/o su maquinaria o equipo. Los daños causados por el

CONTRATISTA serán reparados oportunamente por éste.

Todos los daños que se ocasionen en la ejecución de cada una de las actividades,

como rotura de vidrios, fachadas, vehículos, y/o daños en las marquesinas,

bajantes de aguas lluvias o elementos intervenidos por efecto de los

mantenimientos, deberán subsanarse en un término no superior a cinco (5) días

hábiles, reemplazando el elemento deteriorado por otro de iguales características.

En el evento de que se quiebre algún vidrio de la marquesina o de las ventanas

sobre fachada el PROPONENTE favorecido deberá inmediatamente proceder a

instalar la protección provisional que se requiera, mientras se efectúa la instalación

definitiva del mismo en el transcurso del día.

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SECCION 3

MINUTA DEL CONTRATO

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3.1 CONTRATO CIVIL DE OBRA

PARA LA REALIZACION DE MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION Y

OTROS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN EN BOGOTA D.C.

CONTRATANTE: EL CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN

JORGE.

NIT:

REPRESENTANTE LEGAL:

CEDULA DE CIUDADANIA: No.

DIRECCION:

CONTRATISTA:

NIT:

DIRECCION:

Entre los suscritos, por una parte _________, mayor de edad, vecino de Bogotá

D.C., identificado con Cédula de Ciudadanía No.___________, expedida

en____________________, quien obra en nombre y representación de EL

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE. y que, para efectos de

este Contrato, se llamará EL CONTRATANTE y, por la otra parte,

_________________________, mayor de edad y vecino de ____________,

identificado con cédula de ciudadanía No. _______________, expedida en

_______________, quien obra en nombre y representación de

__________________________________ y que, en adelante y para todos los

efectos de este Contrato, se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido

celebrar el presente CONTRATO CIVIL DE OBRA, el cual se rige por las

siguientes Cláusulas para aspectos particulares y, en lo general, por lo pertinente

del Código de Comercio:

PRIMERA - Objeto. El CONTRATANTE encargará al CONTRATISTA y éste se

obliga a ejecutar para aquél a los precios de su propuesta en la forma aceptada

por el CONTRATANTE y en estricta concordancia con los Documentos del

Contrato que se relacionan en la Cláusula Segunda, el Contrato de obra para el

mantenimiento e impermeabilización de las fachadas y Otros del CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE de acuerdo a los pliegos de

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QUINTAS DE SAN JORGE

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condiciones, ubicado en la Calle 127 Bis No. 88-07 en Bogotá D.C. Dichas obras

incluyen:

OBRA CIVIL: Retiro y reposición de Fachaletas; Retiro y reposición pañete;

Tratamiento de fisuras especiales en estructura; Retiro y reposición silicona

marcos ventanas; Limpieza, reposición de lámina e instalación de sellantes en

juntas. OBRA DE ACABADOS: Lavado e impermeabilización fachadas; Lavado

vidrios de ventanas y puertas; Lavado, pintura e impermeabilización; Limpieza,

impermeabilización superficie pañetadas a la vista; Limpieza, lavado y pintura

barandas jardineras; Limpieza e impermeabilización jardineras, Limpieza y

pintura bases y postes iluminación de casas. Las obras están ubicadas en todas

las zonas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.

SEGUNDA - Documentos del Contrato. Los documentos del Contrato son los

siguientes: a) El Contrato legalizado; b) El Certificado de Existencia y

Representación Legal del CONTRATISTA expedido por la Cámara de Comercio

correspondiente; c) La Autorización de la Junta de Socios o de la Junta Directiva

del CONTRATISTA para celebrar el Contrato; d) Los Pliegos de Condiciones y

sus anexos; e) La propuesta del CONTRATISTA con los precios cotizados, que

serán obligatorios para ambas partes durante la vigencia del Contrato y los demás

documentos anexos a la propuesta; f) Las Actas de comité de obra que durante la

ejecución del Contrato se redacten y sean firmadas por el Interventor y el

CONTRATISTA y sean aprobadas por el CONTRATANTE, sobre definiciones de

obra, obras adicionales y extras, o sobre cambios en las especificaciones o en los

plazos. g) El libro de obra. h) Todos los documentos del Contrato obligan

jurídicamente y forman parte integral del mismo. En caso de discrepancia entre

algunos de los Documentos del Contrato y las Cláusulas del Contrato legalizado,

primarán estas últimas.

TERCERA - Valor del Contrato. El valor de este Contrato es indeterminado. El

valor final será el de las obras ejecutadas realmente por el CONTRATISTA,

liquidadas a los precios de su propuesta en la forma aceptada por el

CONTRATANTE, más el valor de las obras adicionales y extras ejecutadas de

acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima segunda. Para efectos fiscales y de

expedición de las garantías de que trata la Cláusula Octava, el valor del Contrato

se estima en la suma de ______________________ pesos ($_____________),

sin incluir el IVA.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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CUARTA - Forma de Pago. El valor de las obras objeto del presente Contrato se

pagará al CONTRATISTA de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Anticipo:

Una vez que esté perfeccionado el Contrato y se hayan constituido las garantías

de Cumplimiento y de Buena Inversión del Anticipo, el CONTRATISTA recibirá del

CONTRATANTE en calidad de anticipo de fondos la suma de

$____________________ (Valor correspondiente al 10% del valor de la propuesta

aceptada).. La amortización del anticipo al CONTRATISTA, se hará en los

mismos porcentajes a los cancelados, en las actas de avance de obra. b) Pagos

Parciales por obra ejecutada: El pago de las obras se hará por medio de actas de

medición mensual de la obra realmente ejecutada por el CONTRATISTA, a

satisfacción del CONTRATANTE., a menos que se acuerden, entre las partes

períodos diferentes. El CONTRATANTE pagará el valor resultante después de

deducir del valor de las actas periódicas las cuotas de amortización del anticipo y

retención de garantía. Las actas de medición de obra ejecutada, se deben realizar

junto con la Interventoría tres días antes de la presentación del corte, la

Interventoría tendrá tres días hábiles para la revisión final y aceptación ó rechazo

de la misma. PARAGRAFO UNO: La retención de garantía es del 5%, que será

descontado en las respectivas actas de medición de obra. PARAGRAFO DOS: El

CONTRATANTE tendrá un plazo de ocho días hábiles para el pago de las actas

de medición de obra, una vez aprobada por la Interventoría. c) Obras adicionales y

extras: Se pagarán mensualmente, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula

Décima segunda. d) Los precios unitarios y globales consignados en la propuesta,

o los convenidos por escrito antes de la firma del Contrato, serán fijos y se

aplicarán sin modificaciones durante el plazo de ejecución de las obras y durante

las prórrogas que pueda conceder el CONTRATANTE. PARAGRAFO UNO: No

existirán reajustes de mano de obra y materiales por cambio de año.

PARAGRAFO DOS: Las obras extras no deben ser superior al 10% del valor del

contrato.

QUINTA - Plazo. El plazo total previsto para la ejecución de los trabajos es de

ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha del Acta de

Iniciación suscrita entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE. Los trabajos

deberán desarrollarse de acuerdo con el "Programa de Trabajo" y los plazos

parciales en él involucrados, de que trata la Cláusula Décima Tercera.

Los trabajos deberán desarrollarse de acuerdo con el “Programa de Trabajo”

entregado por el PROPONENTE, con los ajustes que se convengan en definitiva

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QUINTAS DE SAN JORGE

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entre el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE y el

PROPONENTE Y/O CONTRATISTA.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las

contenidas en la ley, las que se desprendan de la naturaleza del contrato, las

señaladas en el pliego de condiciones y el contrato, el CONTRATISTA se obliga:

a) Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados, de acuerdo

con los pliegos de condiciones y la propuesta de precios unitarios presentada por

el CONTRATISTA y aceptada, la cual forma parte integral del presente contrato.

PARAGRAFO: El CONTRATISTA debe ejecutar la obra con materiales de primera

calidad y mano de obra especializada en altura mayor de 30 metros y las

actividades definidas en el objeto del contrato. b) Cumplir con los requerimientos

solicitados en el Anexo Técnico de los presentes términos. c) Realizar las obras

civiles y acabados objeto del contrato. d) No utilizar productos que erosionen el

mortero de pega como los ácidos nítrico y/o muriático. e) Prestar los servicios de

asesoría técnica por parte de la persona designada por la fábrica que suministre

los productos. f) Efectuar una revisión detallada previa al inicio de obra de la

totalidad de las fachadas, ventanas, en general toda la obra civil y de acabados. g)

Presentar previo a la suscripción al acta de inicio, al supervisor del contrato para

su revisión y aprobación, el cronograma de actividades organizado en tal forma,

que su ejecución permita verificar fácil e independientemente los ítems

programados en cada una de las labores referidas, así como el plan de trabajo

enmarcado en las Normas de Gestión de Calidad HSEQ, así: h) Metodología a

utilizar para ejecutar el contrato, indicando sus etapas y los subproductos que

resulten en cada fase del proceso; i) Cronograma detallado por semanas que

indique la ejecución de los trabajos el cual deberá ser aprobado por la

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE, el cual será de

obligatorio cumplimiento. j) Suministrar todos los elementos, implementos y

herramientas, necesarios para realizar los trabajos tales como andamios

tubulares, andamios colgantes, escalera, barrenadoras electromecánicas,

mangueras, extensiones eléctricas, etc. k) El CONTRATISTA será responsable de

la custodia y control de su equipo, herramienta y demás elementos utilizados en la

ejecución de los trabajos contratados. l) Cumplir con todas las Normas de

Seguridad Industrial y Ocupacional establecidas en la ley para las personas que

realicen trabajos en altura – Resolución 003673 de 2008, y a nivel de piso y para

los materiales y equipos que se empleen en desarrollo de este contrato,

Resolución 2291 de 2.010, Circular 070 de 2.009, Resolución 1938 de 2.009,

Resolución 1486 de 2.009 y Resolución 736 de 2.009. m) Tomar todas las

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QUINTAS DE SAN JORGE

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medidas de seguridad industrial para la adecuada protección de sus propios

trabajadores y equipos incluyendo la vigilancia de estos últimos. n) Suministrar el

día de inicio de los trabajos la dotación consistente en botas, overoles, cascos,

tapa oídos, guantes, gafas o caretas protectoras, impermeables, cinturones de

seguridad, arneses de seguridad pélvico toráxico y eslingas, etc., cuerdas de

seguridad y línea de vida, equipo aprobados por la NFPA, OSHA, UIAA, y

cualquier otro elemento que se requiera para ejecutar los trabajos. ñ) Mantener

durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos un inspector o supervisor de

seguridad industrial calificado. PARAGRAFO: Todo el personal de operarios debe

ser certificados por el SENA en trabajos de altura nivel avanzado. o) Deberá

emplear elementos y/o sistemas de protección que impidan o minimicen los

efectos ocasionados por la caída de herramientas o materiales que puedan

provocar daño físico tanto a las personas que circulan en las zonas bajas

cercanas a los sitios intervenidos como a la misma edificación. p) Suministrar

todos los elementos de seguridad industrial para los operarios que trabajen en

altura, como cascos, calzado antideslizante, etc. q) Suministrar e instalar las

protecciones necesarias y suficientes para garantizar la seguridad de los

funcionarios, peatones, así como del personal que labora, de las instalaciones

físicas en general. r) Responder por los daños y perjuicios que se causen al

edificio sede o a terceros durante la ejecución de los trabajos, por acción u

omisión, por defectos o vicios de trabajos o de los trabajadores y/o su maquinaria

o equipo. s) Guardar absoluta reserva de la información confidencial de la

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE de la que tengan

conocimiento durante la ejecución del contrato. t) No divulgar o utilizar información

confidencial a la que haya tenido acceso sin estar facultado para ello, buscando

obtener provecho para sí o para un tercero. u) Cumplir sus obligaciones con los

sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales Nivel 5, aportes a las Cajas

de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio

Nacional de Aprendizaje SENA y efectuar los respectivos aportes al FIC (Fondo

Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), cuando a

ello haya lugar, de conformidad con el 23 de la Ley 1150 del 2007. Para esto,

deberá entregar copias de las planillas de los pagos realizados por seguridad

social y parafiscal y FIC que el CONTRATISTA haga a nombre de su personal

como requisito para que el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN

JORGE pueda tramitar los cortes de obra. v) No ceder ni subcontratar el presente

contrato, sin la previa autorización escrita de la CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE. w) Suscribir oportunamente el acta de inicio y acta de

liquidación del contrato, conjuntamente con el supervisor del mismo. x) Asistir a

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QUINTAS DE SAN JORGE

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los comités de obra con el residente del CONTRATISTA y un asesor del

proveedor de sus materiales y) Medir todas las cantidades de obra civil y de

acabados para conocer el alcance real del contrato, antes de recibir el primer

anticipo de obra. z) Ejecutar la obra con materiales de primera calidad y mano de

obra especializada en la obra objeto del presente contrato, incluyendo a su costo

los ensayos de calidad que se debe hacer de los materiales y mano de obra. a´)

El CONTRATISTA por ser responsable de toda la obra, y especialista de las

actividades de obra civil y de acabados objeto del presente contrato, debe

ejecutarla con excelente calidad, sin requerir las observaciones permanentes del

Interventor y tomar las medidas preventivas que sean necesarias, para garantizar

la estabilidad y el buen funcionamiento de la obra ejecutada. b´) Ningún

trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que

acredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado. Todo

trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas

debe estar certificado en el nivel avanzado. c´) Llevar un registro de fotos de los

avances de obra y presentarlo al final de la ejecución de la misma la Interventoría.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE

SAN JORGE a) Suministrar la información necesaria y oportuna para el desarrollo

del objeto del contrato b) Velar porque el presente contrato cumpla con las

condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su

propuesta. c) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente

contrato por las partes. d) Aprobar las garantías constituidas por el

CONTRATISTA, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las

condiciones establecidas en el contrato. e) Dar respuesta oportuna a las

solicitudes del CONTRATISTA. f) Cancelar el valor del presente contrato en la

forma y tiempo establecido en el mismo. g) Supervisión y control de ejecución del

contrato.

OCTAVA - GARANTÍAS Y SEGUROS. El CONTRATISTA seleccionado se obliga

a constituir a su costa y en favor del CONTRATANTE con una compañía

aseguradora legalmente establecida en Colombia previamente aceptada por el

CONTRATANTE, las pólizas de seguro de cumplimiento, que se relacionan a

continuación, las cuales deberán cubrir la totalidad de los perjuicios derivados del

incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a su cargo,

derivadas del Contrato. Bajo las mismas, el CONTRATISTA seleccionado deberá

tener la calidad de tomador del seguro y el CONTRATANTE la calidad de

asegurado y beneficiario. En ninguna de las pólizas debe estar pactada cláusula

de proporcionalidad según la cual “si hubiere sido satisfecha parcialmente la

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QUINTAS DE SAN JORGE

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obligación cuyo cumplimiento se afianza, la cuantía de la indemnización derivada

del incumplimiento parcial se liquidará deduciendo, de la suma asegurada, la

porción equivalente a la parte cumplida de la obligación”, o cláusula similar.

Adicionalmente, en todas las pólizas de cumplimiento se debe dejar expresamente

consignado que al CONTRATANTE no le serán oponibles por parte de la

aseguradora las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador

del seguro, concretamente, las derivadas de inexactitudes o reticencias en que

éste hubiere incurrido, o la relativa a la terminación automática del Contrato por

mora en el pago de la prima. Concretamente debe otorgar las siguientes pólizas

de seguro de cumplimiento: a) Una garantía de cumplimiento para garantizar el

fiel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato,

cuyo otorgamiento será requisito indispensable para el pago del anticipo; la

cuantía será de $_________________ (correspondiente al 20% del valor de la

propuesta aceptada). Dicha garantía se hará efectiva a favor del CONTRATANTE

en caso de que el CONTRATISTA incumpla a juicio del CONTRATANTE alguna

de las obligaciones que adquiera por razón de este Contrato. La garantía de

cumplimiento deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma

del Contrato y estará vigente hasta cuatro (4) meses después de la entrega y

recibo de la obra contratada. b) Una garantía para asegurar la inversión del

anticipo solamente en las obras contratadas y la amortización del mismo, por una

cuantía igual a la del anticipo, o sea la suma de $_________________. Esta

garantía tendrá una vigencia igual a la de la garantía de cumplimiento. El

otorgamiento de esta garantía será requisito para que el CONTRATANTE

entregue el anticipo al CONTRATISTA. c) Una garantía de responsabilidad civil

que ampare al CONTRATISTA contra los riesgos de muerte o lesiones a terceros,

daños a propiedades, responsabilidad civil conjunta o solidaria con otros

CONTRATISTAS y/o Subcontratistas y daños a los equipos en proceso de

instalación, por razón de las operaciones de construcción que deba llevar a cabo

en virtud del Contrato. Esta garantía deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días

siguientes a la firma del Contrato; estará vigente seis (6) meses hasta la entrega

y recibo de la obra y su cuantía será de $______________ (20% del valor de la

propuesta aceptada), sin discriminar entre evento y vigencia. d) Una garantía de

obligaciones laborales por $__________ (10% del valor de la propuesta

aceptada), para garantizar el pago de los salarios y las prestaciones sociales y

otras obligaciones laborales para con el personal empleado por el CONTRATISTA

en la obra. La garantía deberá constituirse dentro de los cinco (5) días siguientes a

la firma del Contrato y su validez será igual a la de éste y dos (2) años más

contados a partir de la fecha de entrega y recibo de la obra. e) Una garantía de

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estabilidad y conservación por el 20% del valor final del Contrato, para asegurar

el reemplazo o las reparaciones de las obras cuyos defectos, imputables al

CONTRATISTA, se descubran después de la aceptación final de todo el trabajo

contratado. Su vigencia será de tres (3) años a partir de la fecha de la entrega y

recibo de la obra y su otorgamiento será condición indispensable para la

liquidación del Contrato. PARAGRAFO. No se aceptarán pólizas emitidas por las

compañías de seguros Cóndor y el Estado. PARAGRAFO No. 1 Será de cargo

del CONTRATISTA el oportuno pago de todas las primas que causen estas

garantías y seguros. Cuando alguna de las pólizas correspondientes deba

renovarse, el CONTRATISTA deberá hacer esta renovación 10 días antes del

vencimiento respectivo y dar aviso oportuno al CONTRATANTE. En caso de que

esto no se cumpla, el CONTRATANTE hará la renovación y podrá descontar el

valor pagado de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA. El

CONTRATISTA se obliga a reembolsar al CONTRATANTE dentro de los diez (10)

días siguientes al pago, el valor cancelado por el CONTRATANTE para la

renovación respectiva. La no realización oportuna de dicho reembolso será

considerada causal de incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA,

con todas las consecuencias que de dicho incumplimiento se derivan. f)

Retención de garantía: Se descontará al CONTRATISTA en cada acta de

medición de obra el 10% de la obra ejecutada como retención de Garantía. La

devolución de la retención al CONTRATISTA se devolverá cumplidos los dos años

después de recibida la obra a satisfacción del CONTRATANTE y firmada el acta

de recibo final de obra.

NOVENA - Cambios. a) El Interventor podrá exigir, durante la construcción, el

aumento o la disminución de las cantidades de obra así como la ejecución de

obras extras y el CONTRATISTA estará obligado a cumplir con la orden. Así

mismo, podrá ordenar cambios o modificaciones a los planos y a las

especificaciones, dentro del alcance general del Contrato. b) Si por los cambios

propuestos resulta aumentada o disminuida alguna de las partidas contratadas, el

CONTRATISTA podrá pedir un reajuste y procederá a preparar un presupuesto

del costo del cambio proyectado. Si el Interventor encuentra este presupuesto

justo y aceptable, se confirmará el cambio por escrito y el Acta correspondiente,

una vez aprobada por el CONTRATANTE, se agregará a los Documentos del

Contrato. Si no hubiere acuerdo, se procederá como se estipula en la Cláusula

Décima Segunda relativa a obras extras. c) Cualquier solicitud del

CONTRATISTA, en el sentido de ajustes de plazo o de precio, debido a cambios,

a obras adicionales o a obras extras, deberá ser presentada por escrito dentro de

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QUINTAS DE SAN JORGE

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los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Interventor dé la orden

escrita respectiva. Si hubiere lugar a ajustes, el CONTRATISTA y el Interventor

firmarán el Acta correspondiente la cual, una vez aprobada por el

CONTRATANTE, se considera como parte integrante de este Contrato. El

CONTRATISTA acepta expresamente que pasado este plazo no tendrá derecho a

reclamos de ninguna clase al respecto.

DECIMA – Personal Requirido, Materiales y Equipos. a) Dirección Técnica de la

Obra. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante toda la ejecución de las

obras objeto de este Contrato y hasta la entrega de ellas, los profesionales

requeridos en el pliego de condiciones b) Personal y operarios El CONTRATISTA

se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras objeto de este

Contrato y hasta la entrega de ellas, el personal y operarios requeridos en el

pliego de condiciones. Debe contar con un Almacenista encargado del control de

los materiales. La falla del CONTRATISTA en asignar a la obra o de suministrar el

personal a que se compromete por este programa, o que sea necesario para el

avance adecuado de los trabajos a juicio del CONTRATANTE, será considerada

causal de incumplimiento del Contrato. Todos los trabajadores serán de libre

nombramiento y remoción del CONTRATISTA. El CONTRATANTE se reserva el

derecho de exigir el reemplazo de cualquier operario que, a su juicio, no reúna las

calificaciones necesarias para el desempeño de su oficio, o que considere

perjudicial para los intereses de la obra. c) Materiales. Los materiales y demás

elementos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras, deberán

ser nuevos, de primera calidad y adecuados al objeto a que se les destina. d)

Equipos. El CONTRATISTA deberá poner al servicio de la obra todos los equipos

de construcción y herramientas ofrecidos en la propuesta. La falla o la renuencia

del CONTRATISTA en la asignación de estos elementos al servicio de la obra

serán consideradas causales de incumplimiento del Contrato.

DECIMA PRIMERA - Instalaciones Provisionales. El CONTRATISTA construirá y

conservará por su cuenta: a) las instalaciones que requiera para desarrollar su

trabajo en forma adecuada. b) Las redes eléctricas para el servicio de sus

instalaciones provisionales y de la obra. c) Las obras provisionales necesarias

para el suministro de agua al área de las obras. d) En general, toda obra

provisional relacionada con las obras permanentes materia del presente Contrato.

El Interventor podrá exigir las modificaciones que considere convenientes y

controlará la ejecución de esas obras. Al terminar la obra, el CONTRATISTA

deberá retirar del sitio todas sus instalaciones, equipos, materiales, sobrantes y

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desechos y dejarlo limpio a satisfacción del Interventor. El CONTRATISTA no

recibirá pago aparte por ninguno de los trabajos enumerados y su costo estará

incluido en los precios de este Contrato.

DECIMA SEGUNDA - Obras Adicionales y Extras: a) Obras Adicionales. Se

entiende por obras adicionales aquellas que, por su naturaleza, pueden ejecutarse

de acuerdo con las especificaciones y según los precios de este Contrato. El

CONTRATANTE o el Interventor podrán ordenar obras adicionales y el

CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas y a suministrar los materiales

necesarios. Las obras adicionales se pagarán por los precios contractuales

incluyéndolas en las liquidaciones parciales de obra como se estipula en la

Cláusula Cuarta. b) Obras Extras. Se entiende por obras extras las que no estén

incluidas ni puedan clasificarse por su naturaleza entre las previstas en los

Documentos del Contrato, pero que hagan parte del proyecto contratado. Bajo

esta condición el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, cuando el

CONTRATANTE las ordene. Las obras extras se pagarán según los precios

unitarios propuestos por el CONTRATISTA y aceptados por el CONTRATANTE o

por el método de costo directo más porcentaje por administración, imprevistos y

utilidades, según se convenga entre las partes. Sobre todas las obras extras que

se ordene ejecutar se redactarán actas antes de iniciarlas, o posteriormente si la

urgencia del los trabajos no lo permite, en que consten la calidad de la obra, los

precios unitarios y los plazos nuevos o las prórrogas de plazo a que dieren lugar.

Las actas firmadas por el CONTRATISTA y aprobadas por el Interventor formarán

parte del presente Contrato. Los pagos por obras extras se efectuarán

mensualmente, a su terminación a satisfacción del Interventor, mediante actas

separadas que se presentarán simultáneamente con las actas quincenales para

pago parcial de obra ejecutada. El valor total de las obras Extras no podrá superar

el 10% del valor del contrato.

DECIMA TERCERA- Programa de Trabajo. Los trabajos objeto del presente

Contrato deberán desarrollarse de acuerdo con el "Programa de Trabajo" y los

plazos parciales en él involucrados, convenidos por escrito previamente a la

ejecución de las obras, entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. Este

Programa será revisado quincenalmente entre el CONTRATISTA y el

CONTRATANTE para adecuarlo al desarrollo de la obra. El Programa, en su

versión vigente, será obligatorio para las partes y sólo podrá modificarse por

acuerdo escrito entre las mismas. Del acuerdo de modificación se dejará

constancia por escrito, suscrita por los representantes autorizados de las partes.

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El CONTRATISTA deberá prever suficiente personal, materiales, herramientas y

equipos y los turnos de trabajo necesarios, sin derecho a pagos adicionales por

este concepto, para que el trabajo se desarrolle de acuerdo con el "Programa de

Trabajo" aprobado. Igualmente, el CONTRATISTA deberá proveer la organización

de programación y los medios adecuados para realizar las revisiones quincenales

del "Programa de Trabajo" y controlar su ejecución.

DECIMA CUARTA - Daños o Retardos debidos a Fuerza Mayor. El

CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o

dilación en las obras durante su construcción, o por daños a terceros en el mismo

período, cuando tales hechos ocurran como resultado de acción anormal e

imprevisible como sabotaje, motín, guerra u otra constitutiva de fuerza mayor

debidamente comprobada. Las suspensiones debidas a lluvias, a interrupciones

de los servicios de energía eléctrica y agua que el CONTRATANTE ofrece

suministrar o las que ordenare el Interventor por razones técnicas imputables al

CONTRATISTA, no se considerarán como fuerza mayor y no darán lugar a

indemnización o ampliación de los plazos estipulados.

DECIMA QUINTA - Defectos y Daños en las Obras y Perjuicios al

CONTRATANTE y a Terceros. El CONTRATISTA será responsable de todos los

daños en las obras y los perjuicios de cualquier clase que se ocasionen al

CONTRATANTE o a terceros durante la construcción, causados por fallas que

puedan verificarse como derivadas del empleo de procedimientos, materiales o

mano de obra deficientes por parte del CONTRATISTA, a juicio del

CONTRATANTE. En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo, a

su costa, todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen.

DECIMA SEXTA - Reclamos. Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere

hacer porque presenten condiciones diferentes a las previstas en este Contrato, o

por órdenes emitidas por el CONTRATANTE o por el Interventor, deberá entregar

a) Escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Interventor, dándole

oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías,

etc. y ser hecho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocasión,

circunstancia, orden de Interventoría, etc., que sea causa del reclamo. El

CONTRATISTA acepta expresamente que la omisión de cualquiera de estos

requisitos ocasionará la pérdida del derecho de reclamar. Después de formalizada

el acta de entrega definitiva de la obra, de que trata la Cláusula Décima séptima,

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no se aceptará ningún reclamo. Todos los asuntos pendientes deberán quedar

perfectamente definidos para que se cumpla dicha formalización.

DECIMA SEPTIMA- Entrega y Recibo de la Obra. A más tardar el último día del

plazo del Contrato, el CONTRATISTA deberá tener debidamente terminadas las

obras para entregarlas al CONTRATANTE por conducto del Interventor. El

CONTRATISTA avisará, con 5 días de anticipación, la fecha en que se propone

hacer la entrega. Durante este período el Interventor ordenará las modificaciones

o reparaciones a que haya lugar; su costo será de cargo del CONTRATISTA y el

tiempo que se emplee en ellas se entenderá como comprendido dentro del plazo

total señalado para la terminación de la obra. La entrega definitiva se hará constar

en un Acta en que figure una relación de los materiales devolutivos (materiales

entregados al CONTRATISTA por el CONTRATANTE pero no utilizados en la

obra) y las cantidades totales de obra ejecutada. Según esta Acta se hará la

liquidación final, que firmarán las partes, previo otorgamiento o ampliación de las

garantías de obligaciones laborales y de estabilidad y demostración por parte del

CONTRATISTA de que se encuentra a Paz y Salvo por concepto de salarios y

prestaciones sociales con todo el personal que empleó en la obra y previa

constancia del CONTRATISTA declarando que no hará ninguna reclamación

ulterior contra el CONTRATANTE y que releva al CONTRATANTE de todas las

reclamaciones, demandas y acciones legales que puedan haber surgido o que

surjan del Contrato promovidas por el CONTRATISTA. Esta comprobación deberá

presentarse al tiempo de firmarse el Acta correspondiente a la entrega definitiva

de la obra, y sin ella no podrá pagarse la última cuenta.

DECIMA OCTAVA - Reparaciones y Reemplazos. El CONTRATISTA será

responsable por todos los defectos que puedan encontrarse con posterioridad al

recibo definitivo de la obra derivados del empleo de materiales o mano de obra

deficientes y por los daños en las obras y los perjuicios de cualquier clase que se

ocasionen al CONTRATANTE o a terceros durante el desarrollo del Contrato y

durante el período de mantenimiento que cubre el año siguiente a la fecha de

entrega definitiva de la obra. En consecuencia el CONTRATISTA se obliga a llevar

a cabo, a su costa, todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por

este concepto. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se

considerarán vigentes por un período de cinco (5) años contados a partir de la

fecha en que se protocolice la entrega definitiva de la obra. Esta responsabilidad

se entenderá sin perjuicio de la que tenga el CONTRATISTA porque la obra

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perezca o amenace ruina, bajo las condiciones previstas en el Código Civil

Colombiano.

DECIMA NOVENA - Causas de Terminación Anticipada del Contrato. El

CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, sin previo

requerimiento al CONTRATISTA y sin lugar a indemnización alguna, en los

siguientes casos: a) Por disolución de la sociedad CONTRATISTA; b) Por

incapacidad financiera del CONTRATISTA, la que se presume cuando se haya

declarado en quiebra judicialmente o se le siga concurso de acreedores; c)

Cuando por su culpa los trabajos no avancen en forma satisfactoria, a juicio del

Interventor; d) Cuando la calidad de la obra no sea aceptable a juicio del

Interventor; e) Cuando el CONTRATISTA no inicie a los trabajos oportunamente

para el cumplimiento del plazo estipulado en el presente Contrato; f) Cuando

suspendidas las obras por fuerza mayor o caso fortuito, en los demás casos

previstos en este Contrato, no se restablezcan los trabajos dentro de los cinco (5)

días siguientes a la fecha en que terminen la causas que obligaron a

suspenderlos; g) Cuando el CONTRATISTA se niegue a efectuar reparaciones y

modificaciones en la obra de acuerdo con lo previsto en este Contrato; h) Si no

otorgare la garantía de cumplimiento, dentro del plazo señalado en la Cláusula

Sexta; i) Si faltare al cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por

medio del presente Contrato. Terminado el Contrato por una o algunas de las

causas citadas, el CONTRATANTE ocupará la obra en el estado en que se

encuentre y podrá emplear todos los materiales adquiridos para ella por el

CONTRATISTA. En caso de terminación anticipada del Contrato, el

CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna pero se le reconocerá

el valor de la obra ejecutada y recibida, siempre y cuando ella esté ajustada a las

especificaciones, de acuerdo con los precios estipulados en este Contrato y el de

los materiales retenidos, de los cuales sólo se abonará el valor de aquellos que

por su calidad y garantía sean convenientes para el CONTRATANTE. Los

derechos y recursos del CONTRATANTE, establecidos en esta Cláusula, no son

taxativos sino adicionales a cualesquiera otros prescritos por las Leyes o por el

Contrato. Terminación del Contrato por el CONTRATANTE. Cuando surjan

condiciones que, en la opinión del CONTRATANTE, hagan aconsejable o

necesario dar por terminado el presente Contrato, el CONTRATANTE podrá

suspenderlo definitivamente, avisando por escrito al CONTRATISTA con diez (10)

días de anticipación a la fecha de suspensión y ésta tendrá efecto de la manera

especificada en el aviso y sin perjuicio de cualquier reclamo que el

CONTRATANTE tenga que hacer al CONTRATISTA. Inmediatamente reciba el

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aviso, el CONTRATISTA, salvo indicación contraria, procederá a organizar la

suspensión definitiva del trabajo. Suspendido el Contrato, es entendido que él

continuará en vigor en cuanto hace relación al trabajo ya terminado y las

obligaciones contraídas de buena fe por el CONTRATISTA para los propósitos de

la obra con anterioridad a la suspensión del trabajo. Al CONTRATISTA se le

reconocerá el valor proporcional de la obra ejecutada, los cuales pasará a ser

propiedad del CONTRATANTE. Una vez determinado el monto el

CONTRATANTE le pagará en un plazo prudencial no mayor a dos (2) meses.

VIGESIMA - Multas. Si el CONTRATISTA no termina los trabajos prescritos en las

fechas correspondientes a los plazos parciales o al plazo final convenidos para los

trabajos contratados por el sistema de precios unitarios fijos, o si incumple otros

de los compromisos contraídos en virtud de este Contrato, pagará al

CONTRATANTE, en calidad de indemnización fijada y acordada por el hecho de

incumplimiento, las siguientes sumas: a) $ 300.000 por cada día de atraso en la

terminación de las actividades que conforman los plazos parciales convenidos, es

decir que si en un plazo parcial hay varias actividades atrasadas, cada una será

causa de la multa diaria hasta que se encuentre terminada. b) $ 600.000 por cada

día de atraso en el plazo final de las obras contratadas por el sistema de precios

unitarios fijos. c) $ 300.000 por cada día de ausencia de la obra, sin causa justa o

sin autorización escrita del CONTRATANTE. d) $ 300.000 por cada día de demora

en el cumplimiento de cualquier orden escrita del CONTRATANTE en el sentido

de ejecutar un trabajo que éste considere prioritario para el avance o la seguridad

de la obra. e) $ 300.000 por cada día de demora en el cumplimiento de los

compromisos relativos al suministro de personal (cantidad y calificación

establecidas en los Pliegos de Licitación), de acuerdo con lo estipulado en la

Cláusula Octava. El valor acumulado total de las multas por los distintos conceptos

arriba considerados no podrá exceder el 10% del valor total del Contrato.

VIGESIMA PRIMERA - Indemnidad. El CONTRATISTA deberá mantener al

CONTRATANTE y a sus representantes indemnes y libres de todo reclamo,

demanda, litigio, acción legal y reivindicación de cualquier especie que se entable

o pueda establecerse contra el CONTRATANTE, por causa de acciones u

omisiones en que incurran el CONTRATISTA, en la ejecución del trabajo y en la

guarda del mismo o por el uso de inventos patentados o no, programas de

computador, etc.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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VIGESIMA SEGUNDA - Jurisdicción y Domicilio. El presente Contrato será

regulado por las Leyes de la República de Colombia para todos sus efectos, para

los cuales además se conviene como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.

VIGESIMA TERCERA - Arbitraje. Todas las diferencias que surjan entre el

CONTRATISTA y el CONTRATANTE por la interpretación del presente Contrato,

su ejecución, su cumplimiento, su terminación y las consecuencias futuras del

mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, serán sometidas a

la decisión de árbitros conforme a la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y

demás normas vigentes relacionadas. El fallo pronunciado será en derecho y los

gastos que ocasionase el juicio arbitral serán pagados por la parte vencida.

VIGESIMA CUARTA – Requisitos Fiscales. Aportes. El CONTRATISTA deberá

entregar mensualmente a la Interventoría y, además, en el momento que éste le

exija, las copias de las Planillas integradas de Seguridad Social y Parafiscales de

la totalidad de los trabajadores que fueron requeridos para la ejecución de las

obras y que estén bajo la responsabilidad del CONTRATISTA.

VIGESIMA QUINTA - Requisitos para el Perfeccionamiento y Legalización del

Contrato. El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento y legalización,

el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del CONTRATISTA: a)

Constitución de las garantías exigidas en la Cláusula Sexta. b) Autenticación de la

firma del CONTRATISTA y reconocimiento del documento ante funcionario

competente.

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SECCION 4

DESCRIPCION DE LOS ITEMS DE PAGO

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INTRODUCCION

a. La descripción de los ítems de pago que se presenta a continuación,

tiene por objeto facilitar los estimativos para cada uno de dichos ítems,

guiar a los PROPONENTES en la elaboración de su propuesta y facilitar al

CONTRATISTA y a la Interventoría la preparación de las Actas periódicas

de obra ejecutada. En ningún momento, se considerará esta descripción

como limitante de la extensión de los trabajos que debe efectuar el

PROPONENTE.

b. Los trabajos deberán ejecutarse de acuerdo con las condiciones

Técnicas del pliego de condiciones y las instrucciones de la Interventoría.

c. Los precios unitarios consignados por el PROPONENTE en el

Formulario de la Propuesta, en la forma aprobada por EL CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE., se utilizarán para calcular el

valor de los trabajos incluidos en los ítems de pago, según las cantidades

de obra realmente ejecutadas.

4.1 ITEMS DE PAGO

NOTAS GENERALES (Aplica para todos los ítems de pago)

EL PROPONETE ó CONTRATISTA debe incluir en cada precio unitario de la

propuesta, todas las condiciones mencionadas en el ANEXO TECNICO de los

pliegos de condiciones, para ejecutar la obra completa.

Las Unidad de pago es por M2, cuando no se especifique lo contrario, es decir si

el área reparada, lavada ó impermeabilizada corresponde a una sola fachaleta, el

área de medición a pagar es el ancho por la altura de esa unidad, expresada en

M2. Esta unidad de pago, incluye el ladrillo de los buitrones, ductos en ladrillo,

goteros; incluyendo la altura que sobre pasa el nivel de cubierta, etc.

El PROPONENTE deberá suministrar los materiales que no sean entregados por

el Contratante, de acuerdo al alcance de la propuesta para llevar a cabo y dejar

completas las obras. El CONTRATISTA debe incluir el descargue y transporte,

vertical y horizontal, ensayos de materiales y mano de obra especializada y el

personal directivo y operarios entre otros.

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Los precios unitarios para las obras civiles ó de acabados, deben incluir todos los

trabajos de obra relacionadas en el objeto del contrato, y los mencionados en la

SECCION 2: ANEXO TECNICO Ó ESPECIFICACIONES del presente pliego de

condiciones.

En este numeral se indica el alcance de los trabajos que deberá realizar el

PROPONENTE bajo cada uno de los ítems de pago según aparecen en la Lista

de Cantidades de Obra y Precios.

La unidad de medida seleccionada para cada pago, se incluye no solo para las

fachadas y demás actividades relacionadas en la Obra civil y de acabados en el

objeto del contrato, sino en todas las zonas comunes del CONJUNTO

RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.

OBRA CIVIL

RETIRO Y REPOSICIÓN DE FACHALETAS

La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra del retiro y reposición de las fachaletas fisuradas,

erosionadas ó faltantes, herramientas, equipos, retiro de escombros, transportes y

demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta actividad.

TRATAMIENTO DE FISURAS ESPECIALES EN ESTRUCTURA

La unidad de medida será el metro lineal (Ml) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para

la correcta ejecución de esta actividad. La medición se realizará sobre la longitud

de las fisuras a tratar, y el CONTRATISTA debe contemplar el ancho requerido a

su costo, para poder ejecutar la actividad.

RETIRO Y REPOSICIÓN SILICONA MARCOS VENTANAS

La unidad de medida será el metro cuadrado (Ml) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para

la correcta ejecución de esta actividad.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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LIMPIEZA, REPOSICIÓN LAMINA E INSTALACIÓN DE SELLANTES EN

JUNTAS

La unidad de medida será el metro Lineal (Ml) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para

la correcta ejecución de esta actividad. En el precio unitario por ML, incluye el

retiro de la emulsión existente, la re emboquillada de la pega de la fachaletas, la

limpieza, el lavado y la instalación del sello correspondiente en la junta entre

muros de bloques.

OBRA DE ACABADOS

LAVADO E IMPERMEABILIZACIÓN FACHADAS

La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra del lavado e impermeabilización de las fachadas, re

emboquillado de pegas entre fachaletas, herramientas, equipos, transportes y

demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta actividad.

LAVADO VIDRIOS DE VENTANAS Y PUERTAS

La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de materiales, mano de obra del lavado de los vidrios y puertas de la fachadas, herramientas, equipos, transportes y demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta actividad. El pago por M2, incluye la aplicación del ESMALTE e IMPRIMANTE para las puertas en lámina.

PINTURA

La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra del lavado y pintura impermeable de las fachadas en

pañete, herramientas, equipos, transportes y demás gastos necesarios para la

correcta ejecución de esta actividad.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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LIMPIEZA, IMPERMEABILIZACIÓN SUPERFICIE PAÑETADAS A LA VISTA

La unidad de medida será el metro cuadrado (m2) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra del arreglo de las áreas afectadas, lavado e

impermeabilización de las superficies pañetadas, herramientas, equipos,

transportes y demás gastos necesarios para la correcta ejecución de esta

actividad.

LIMPIEZA, CANALES Y BAJANTES

La unidad de medida será el metro lineal (Ml) y deberá incluir el costo de

materiales, mano de obra, herramientas, equipo y demás gastos necesarios para

la correcta ejecución de esta actividad.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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SECCION 5

FORMULARIO DE LA PROPUESTA

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QUINTAS DE SAN JORGE

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FORMULARIO DE LA PROPUESTA

5.1 REQUISITOS JURÍDICOS

5.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN

La Carta de presentación de la propuesta deberá estar debidamente diligenciada

según la información del modelo suministrado por LA CONJUNTO RESIDENCIAL

QUINTAS DE SAN JORGE y firmada por el PROPONENTE. En caso de ser una

persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá venir firmada por el

representante legal, debidamente facultado en los términos de la ley.

Igualmente deberá manifestar que se conocen y aceptan todas las

especificaciones y condiciones consignadas en el presente documento.

CARTA REMISORIA

de 2010

Señores

CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE.

At.:

ADMINISTRACION

Calle 127 BIS No. 88-07

REF: PROPUESTA MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION

DE FACHADAS Y OTROS

Estimados Señores:

De conformidad con su invitación a proponer, fechada el de 2011,

el suscrito, por medio de la presente, ofrece ejecutar los trabajos de la referencia

estrictamente de acuerdo con los Documentos del Contrato y se compromete,

dentro de un plazo de ocho (8) días calendario después de que se le avise por

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QUINTAS DE SAN JORGE

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escrito que esta propuesta ha sido aceptada, a legalizar un contrato basado en

esta propuesta y en los demás documentos de la licitación.

El suscrito declara:

Que asistió a la visita de obra del día ______________, y que La visita tuvo como

fin que las personas interesadas conozcan previamente el sitio donde se

desarrollará el objeto de este contrato, se verificaron las condiciones existentes,

estado de las fachadas para la ejecución de la obra civil y acabados, alturas y el

valor de sus ofrecimientos.

a. Que acepta todos los documentos de licitación relacionados para la

ejecución de la obra.

b. Que conoce las características del proyecto.

c. Que acepta las cantidades aproximadas y se compromete a medirlas junto

con la Interventoría, una vez el CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE

SAN JORGE selecciones el CONTRATISTA.

d. Ofrece ejecutar todo el trabajo necesario y suministrar el personal y los

elementos requeridos para la realización de la obra a los precios

consignados en el presente pliego de condiciones.

e. Que conoce la totalidad de las obligaciones del CONTRATISTA descritas

en los pliegos de condiciones, sus anexos y el contrato de obra y que

acepta cumplirlas una vez sea adjudicado el contrato de obra.

f. Que en caso de que se le adjudique el Contrato, se compromete a

comenzar el trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la

aceptación respectiva y a terminarlo dentro de los plazos estipulados en el

Pliego de Condiciones, contados en días calendario, según el detalle

mostrado en el "Programa de Trabajo" que se adjunta a esta Propuesta.

g. Que la información general sobre el PROPONENTE consignada en la

Propuesta es una exposición verídica del estado de la Compañía en esta

fecha; que esta exposición se hace con el expreso propósito de lograr la

aceptación de la misma y que está autorizado para representar a la

Compañía y para firmar esta propuesta y el Contrato que de ella pueda

resultar.

h. Que se compromete a presentar los Balances y los informes financieros de

sus Auditores Externos que la Interventoría le solicite y autoriza

expresamente a ésta para verificar dicha información y para solicitar las

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QUINTAS DE SAN JORGE

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referencias bancarias y comerciales sobre la Compañía que considere

necesarias.

i. El suscrito señala como su dirección a donde se le pueden remitir o enviar

por correo electrónico notificaciones relacionadas con esta licitación, la

siguiente: (indicar nombre completo del PROPONENTE y dirección

comercial, teléfonos, fax y correo electrónico).

________________________________________________________________

________________________________________________________________

_____________________________________________________________

Firma autorizada y Sello

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QUINTAS DE SAN JORGE

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5.1.2. CERTIFICADOS DE EXISTENCIA

PERSONA JURÍDICA

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de

Comercio respectiva con echa no superior a treinta (30) días calendario anteriores

a la fecha de presentación de la propuesta, en el cual conste que la sociedad está

registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, o representante debidamente

acreditado según corresponda, las facultades del representante legal y que el

término de duración de esta no es inferior al plazo de ejecución del contrato y un

año más. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de

actividades relacionadas directamente con el objeto del contrato.

NOTA: LA CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE se reserva el

derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados.

PERSONAS NATURALES

Cuando el PROPONENTE sea persona natural deberá allegar copia de la cédula

de ciudadanía y de la libreta militar, en caso de que sea varón de menos de

cincuenta (50) años.

5.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE

Contenido de las certificaciones:

Las certificaciones deben contener, sin interesar el orden, lo siguiente:

Objeto.

Plazo

Número del Contrato. (Si existe)

Nombre del CONTRATANTE.

Valor final del contrato.

Fechas de iniciación y terminación

Firma de la persona competente.

Nota: No se aceptarán los documentos de soporte sin la certificación

correspondiente.

Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del

juramento.

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QUINTAS DE SAN JORGE

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El CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JORGE se reserva el derecho

de cotejar durante el período de verificación y hasta la adjudicación la información

aportada por el PROPONENTE y solicitar los soportes que considere

convenientes tales como: copias de los contratos, actas de liquidación, estados

financieros, copia de pago de impuestos etc.

5.3 EXPERIENCIA SOLICITADA

Se verificará a partir de la información que se presente con sus respectivos

soportes así: de contratos ejecutados y terminados en los últimos cinco (5) años,

contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, los cuales deben

cumplir con los siguientes requisitos:

5.3.1 ACTIVIDADES DE ALTURA

Dos (2) certificaciones en la ejecución de trabajos en altura mínimo de 10

metros a la intemperie, tales como lavado e impermeabilización de fachadas.

Experiencia en los últimos 5 años con la conversión a salarios mínimos

(SMMLV) de contratos similares al del CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS

DE SAN JORGE de 3.000 M2 de Mantenimiento e Impermeabilización de

fachadas.

5.3.2 REQUISITOS FINANCIEROS

El PROPONENTE debe presentar el Balance con corte a 31 de Diciembre de

2.009 ó en caso de ser persona Natural, presentar la declaración de Renta.

5.4 INFORMACION GENERAL SOBRE EL PROPONENTE

5.4.1 DATOS GENERALES

Razón social de la Compañía:

Clase de Sociedad:

Fecha de Constitución:

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QUINTAS DE SAN JORGE

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Domicilio:

Capital Social:

Patrimonio:

Nombre de los Socios:

Nombre del Gerente o Gestor:

Nombre del Suplente del Gerente o Gestor:

Certificado de Existencia y Representación Legal

Como complemento de la anterior información, el PROPONENTE deberá anexar a

esta Propuesta un “Certificado de Existencia y Representación Legal” de su

Compañía, expedido por la respectiva Cámara de Comercio con una antelación no

mayor de treinta (30) días.

5.4.2 INFORMACION SOBRE EL PERSONAL

El PROPONENTE ofrece asignar a los trabajos el siguiente personal, en caso de

que le sea aceptada la Propuesta:

PROFESIONAL DIRECTOR DE OBRA CON DEDICACION PARCIAL Y

RESIDENTE CON EXPERIENCIAS EN TRABAJOS DE ALTURAS Y

MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION DE FACHADAS Y OTROS.

Quien dirigirá la obra con dedicación exclusiva y de tiempo completo en Bogotá

D.C. con plena autorización para representar al PROPONENTE (Adjuntar hoja de

vida dé cada uno):

Nombre:

Título Profesional:

Años de Experiencia:

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Cargo actual en la Organización:

Tiempo con el PROPONENTE:

Esta persona no podrá ser sustituida ni retirarse de la obra sin autorización escrita

de la Interventoría, previa solicitud del PROPONENTE por escrito.

PERSONAL DIRECTIVO

Profesionales, supervisores, operarios y/o auxiliares técnicos que participarán en

la ejecución de los trabajos y la dirección del personal. (Adjuntar hojas de vida):

Nombre

Funciones

________________________

________________________

_________________________

_________________________

El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta un organigrama en el que se

indiquen la organización del personal para la ejecución de los trabajos, las líneas

de autoridad y las interdependencias.

5.4.3 PROGRAMA DE TRABAJO

El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta un "Programa de Trabajo"

basado en la información suministrada en el Pliego de Condiciones y en la visita

de obra. Este programa debe consistir básicamente en un Cronograma de barras

en el que se indiquen los períodos y secuencias en que se realizarán los

trabajos, según la discriminación que aparece en la “Lista de Precios” de este

Formulario.

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5.4.4 PROGRAMA DE PERSONAL

El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta un "Programa de Personal"

en el cual se indique el personal directivo, técnico, operativo y administrativo que

propone asignar a la Obra. Es indispensable la inclusión de un Almacenista

encargado del control de los materiales.

5.4.5 EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

El PROPONENTE deberá anexar a esta Propuesta la lista detallada del equipo

pesado y liviano, de las herramientas de mano y de los instrumentos para control

de calidad que ofrece poner al servicio de la Obra.

5.4.6 LISTA DE PRECIOS

Los precios unitarios serán los que se utilicen para las liquidaciones mensuales de

obra ejecutada. El orden a presentar de las cantidades a ejecutar corresponde al

cuadro anexo de cantidades aproximadas.

5.4.7 ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

Para que la Interventoría pueda juzgar mejor lo adecuado de los precios, el

PROPONENTE deberá anexar a esta propuesta el análisis de los principales

precios unitarios consignados en la "Lista de Precios".

En estos análisis deben figurar por lo menos los elementos principales del costo, a

saber: personal, materiales, equipos y herramientas, administración, imprevistos y

utilidades.

5.4.8 OTROS DOCUMENTOS QUE ANEXA EL PROPONENTE

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______________________

Firma Autorizada y Sello

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ANEXO 6

LISTA DE CANTIDADES DE OBRA

Se incluye una lista con las cantidades de obra estimadas para las obras a

ejecutar por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA seleccionado y la Interventoría

deben medir las cantidades reales antes de formalizar el contrato, para poder

definir el valor respectivo.

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