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Congreso de Administración Publica Ponencia realizada por: Pablo Ramírez Carlos Águila Andrés Videla

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Congreso de Administración

Publica

Ponencia realizada por: Pablo Ramírez Carlos Águila Andrés Videla

Nuestra motivación es la de aportar de

manera integra al proceso, apostando por potenciar, corregir y añadir distintos puntos que consideramos trascendentales en nuestra democracia interna como carrera, los cuales, sin embargo, no han sido tratados con el cuidado y la importancia que requieren.

Motivación

Ejes de la Ponencia

I-Funciones y Obligaciones del Consejero Académico.

II- Reglamento General del Congreso AP.

III- Delegados de Nivel.

IV- Tricel.

-El cargo de Consejero Académico se encuentra vigente desde el año 2010, nacido a raíz de la discusión llevada a cabo en nuestro Congreso 2009 debido a la necesidad de un órgano que nos representara en el estamento académico. -La importancia del cargo es clara, sin embargo, las funciones estipuladas en el estamento requieren de mayor especialización para su correcto desempeño.-Con respecto a lo anterior es que es de suma necesidad reformar por completo el art. 32° del estatuto actual, para esto es que se presentarán tres artículos elaborados con la finalidad de reemplazar al articulo en cuestión.

I. Funciones y Obligaciones del

Consejero Académico.

a) Representar al CEAP en las instancias dadas

para el diálogo y la relación con el estamento Académico.

b) Representar a la carrera con voz y voto en el Consejo de Departamento, siendo coordinador de los delegados por nivel.

c) Someter a conocimiento de la Asamblea General, todas las discusiones, acuerdos y/o resoluciones del Consejo de Departamento y/o de Facultad.

Artículo 32º(atribuciones actuales)

a) Representar con voz y voto la posición de los

estudiantes de la carrera ante el Consejo de Departamento.

b) Representar al Centro de Estudiantes de Administración Pública tanto en las instancias dadas para el diálogo y la relación con Académicos y Profesores del Departamento de Gestión y Políticas Públicas.

c) Coordinar, en conjunto con la Mesa Directiva, las labores de los Delegados de Nivel.

Articulo X° Serán funciones del Consejero

Académico

a) Informar, ya sea de manera presencial o delegando en algún

integrante del estamento estudiantil de la carrera, todos los acuerdos, discusiones y/o resoluciones emanadas desde el Consejo de Departamento, en la Asamblea General que se celebre inmediatamente después, ya sea ésta convocada por la Mesa Directiva o el mismo Consejero Académico.

b) Elaborar un acta por cada reunión de Consejo de Departamento a la que asista, la cual deberá ser difundida por los medios que se señalan según lo dispuesto en el artículo X+2.

c) Realizar una rendición de cuentas antes del término de cada semestre, en la cual se expongan las actividades realizadas en función del cargo y se contrasten con el Programa por el cual resultó electo.

Articulo X+1° Serán obligaciones.

El Consejero Académico debe estipular al

inicio de su periodo, cuáles medios de difusión empleará a lo largo de su gestión. Estos medios pueden ser virtuales (correo electrónico y/o alguna página web), como también físicos (diario mural). Para llevar a cabo todas sus tareas de difusión, deberá trabajar en colaboración con el Secretario de Comunicaciones del Centro de Estudiantes de Administración Pública.

Articulo X+2°

En la presente ponencia está también la convicción

de incluir en el estatuto CEAP títulos completos dedicados a reglamentar de forma oficial un proceso tan importante como lo es el Congreso de Carrera.

Para esto se han elaborado diversos artículos, tomando como base el actual reglamento correspondiente, realizando modificaciones o añadiendo puntos que se han considerado necesarios, enmarcados en los títulos presentes a continuación.

Nota: Los títulos, artículos o numerales del presente ítem que han sido añadidos están marcados con (*).

II. REGLAMENTO GENERAL DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES DE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Este titulo abarca desde el articulo 1° hasta el

articulo 5°, cuyos principales funciones a definir son:- Relevancia del proceso.- Quienes participan.- Vigencia de los acuerdos resultantes del congreso*.- Temas a tratar en el congreso, entre los cuales está: Normativa interna, política nacional y perspectiva académica.- Objetivo del proceso.

TÍTULO I: FINES Y OBJETIVOS DEL PROCESO

El presente titulo, que abarca desde el art. 6°

hasta el art. 9°, tiene por objetivo normar la coordinación de la electa delegación de congreso, abarcando principalmente los siguiente puntos:

- Conformación de la mesa.- Reuniones periódicas.- Las funciones de la mesa.- Las obligaciones del designado secretario de actas.

TÍTULO II: MESA COORDINADORA

En este titulo, que contempla desde el art. 10° hasta el

art. 13°, se establece cuales serán los pasos que darán estructura al proceso, los cuales son:

- Recepción de ponencias - Presentación de ponencias - Discusión - Plenaria - Plebiscito o referéndum

Los artículos desarrollarán mayormente los dos primeros.

TÍTULO III: Estructura

El presente titulo correspondiente al art. 13,

tiene por misión normar de forma oficial la elección de la comisión congreso, con el fin de mejorar el proceso eleccionario y evitar problemas o malos entendidos producto de la falta de claridad.Entre los puntos que intenta zanjar el presente articulo son: Un integrante por nivel, inicio del proceso, día de inscripción, día de difusión de candidatos, día para repartir hojas de firmas, día de entrega de las firmas y fin del proceso.

Título IV ELECCIÓN COMISIÓN CONGRESO. *

El Item actual nace bajo la necesidad de establecer

un proceso eleccionario claro respecto al cargo de “Delegado de nivel” ausente del estatuto CEAP.

El objetivo es llevar a cabo un proceso correcto y normado que contribuya a la elección de personas aptas para el cargo y así desarrollar sus funciones de forma más legitima.

A continuación se presentan los puntos que se espera sean plasmados en el estatudo CEAP.

III. Elección delegados de Nivel

A)Elegir un estudiante por nivel. Deben ser Alumnos regulares de la carrera de Administración Pública.

B) El candidato a delegado de nivel no deberá cumplir algún cargo de representatividad dentro de la carrera y facultad. C)El proceso comienza cuando se anuncia en una asamblea informativa la necesidad de conformar el TRICEL, habiendo sido esto además explicitado en la respectiva tabla.

D) A la siguiente semana (primer día hábil) comenzara la inscripción que constará de Dos días.

E)El Tercer día Hábil deberá ser el día informativo, donde el Secretario de Comunicaciones deberá anunciar los candidatos por los medios de difusión oficiales.

F)Al Comienzo del cuarto día hábil el CEAP deberá entregar la Hoja para la recolección de firmas que deberá explicitar el nombre de todos los candidatos del nivel mas timbre del CEAP.

G)El Cuarto y Quinto día serán los de recolección de firmas, debiendo entregarlas hasta un fecha estipulada y avisada con anticipación por el CEAP.

El ítem correspondiente al proceso de conformación

del tribunal calificador de elecciones responde a lógicas similares a las del proceso de elección de delegados de nivel, debido a que respecto a este tema solo un articulo estipula el proceso de conformación.

El objetivo es especificar y clarificar el proceso para evitar confusiones y errores.

A continuación los puntos que se espera sean añadidos como artículos.

IV. ELECCIÓN TRICEL

A)Elegir un estudiante por nivel. Deben ser Alumnos regulares de la carrera de Administración Pública.

B) El candidato a TRICEL no deberá cumplir algún cargo de representatividad dentro de la carrera y facultad.

C)El proceso comienza cuando se anuncia en una asamblea informativa la necesidad de conformar el TRICEL, habiendo sido esto además explicitado en la respectiva tabla. D) A la siguiente semana (primer día hábil) comenzara la inscripción que constará de Dos días.

E)El Tercer día Hábil deberá ser el día informativo, donde el Secretario de Comunicaciones deberá anunciar los candidatos por los medios de difusión oficiales.

F)Al Comienzo del cuarto día hábil el CEAP deberá entregar la Hoja para la recolección de firmas que deberá explicitar el nombre de todos los candidatos del nivel mas timbre del CEAP.

G)El Cuarto y Quinto día serán los de recolección de firmas, debiendo entregarlas hasta un fecha estipulada y avisada con anticipación por el CEAP.

FIN