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CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ SUAREZ “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” Año de la Universalización de la Salud. PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL COVID-19. El congresista que suscribe, Mario Javier Quispe Suarez, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en uso de sus facultades de iniciativa legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley: FORMULA LEGAL PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE COVID-19. Artículo 1°. - Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto exonerar del pago del Impuesto General a las ventas y de los derechos arancelarios a los medicamentos e insumos médicos necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19.

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CONGRESISTA MARIO JAVIER QUISPE SUAREZ

SUAREZ

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para

mujeres y hombres”

Año de la Universalización de la Salud.

PROYECTO DE LEY QUE EXONERA

DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A

LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS

ARANCELARIOS A LOS

MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS

PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y

TRATAMIENTO DEL COVID-19.

El congresista que suscribe, Mario Javier Quispe Suarez, integrante del Grupo

Parlamentario Alianza para el Progreso, en uso de sus facultades de iniciativa

legislativa previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo

estipulado en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República,

presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:

FORMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS E

INSUMOS MÉDICOS PARA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

COVID-19.

Artículo 1°. - Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto exonerar del pago del Impuesto General a las

ventas y de los derechos arancelarios a los medicamentos e insumos médicos

necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19.

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Artículo 2°. - Modificación del Texto Único Ordenado del Impuesto General a

las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Incorpórese como inciso s) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por

Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto:

Artículo 2º.- Conceptos no gravados

No están gravados con el Impuesto: (...)

s) La venta e importación de los medicamentos e insumos necesarios para

la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se utilizan para

la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19, efectuados de

acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 3º.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de

Aduanas

Modificase el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en

los siguientes términos:

Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de

acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento, las

siguientes mercancías: (...)

l) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional

de equivalentes terapéuticos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del

COVID 19.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 1º.- Relación de medicamentos e insumos exonerados del IGV e ISC, e

inafectos de derechos arancelarios

El Poder Ejecutivo en un plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la

entrada en vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo, a

propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos, materia de

aprobación de los artículos precedentes, cuyos alcances de dicho dispositivo serán

constantemente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los

beneficios se destinen a la población comprendida en la presente Ley.

Artículo 2º.- Derogación de normas

Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.

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I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mundo, actualmente, atravesamos una crisis sanitaria originada por el virus COVID-

19 (Nuevo coronavirus)1. El 11 de Marzo del 2020, La Organización Mundial de la Salud la

reconoció como una pandemia global2. Al mes de abril de 2020, se ha informado de más

de 1.67 millones de casos de COVID-19 en más de doscientos países y territorios, lo que

ha dado como resultado más de 100 000 muertes y más de 370 000 casos de recuperación.

En la cima de países con mayor número de infectados se encuentra Estados Unidos,

seguido por España, Italia, Alemania, Francia y China.

La propagación de la Covid-19 ha llevado a las autoridades de distintos países a tomar

medidas estrictas para prevenir la expansión del virus; los gobiernos han impuesto

restricciones de viajes, cuarentenas, confinamientos, cancelación de eventos y el cierre de

establecimientos. Se han cerrado colegios y universidades en más de 124 países, Un tercio

de la población mundial se encuentra confinada, con fuertes restricciones de movimiento.

Sin embargo, a pesar de todas las medidas que se han tomado, el virus avanza fuertemente

y cada vez son más los contagiados, asimismo cada vez aumentan los casos de muerte

por coronavirus en el mundo.

El Perú, no es ajeno a esta realidad. Desde la confirmación del primer caso de coronavirus

en Perú, la cifra de infectados continúa en incremento, generando una situación de riesgo

que se espera sea controlada con la declaratoria de emergencia nacional establecida por

el presidente Martín Vizcarra.

El primer caso confirmado de pandemia de enfermedad por coronavirus en Perú se anunció

el día 6 de marzo de 2020 en la ciudad de Lima, mientras que el primer fallecimiento en el

país fue confirmado el día 19 de marzo de 2020 en la ciudad de Lima, dos semanas después

del primer caso.

1 «El coronavirus y otras epidemias de China». WebSalud. 1 de febrero de 2020. 2 «WHO Director-General's opening 7remarks at the media briefing on COVID-19—11 March

2020». World Health Organization. 11 de marzo de 2020

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Hasta el 12 de abril de 2020 el brote ya se había expandido en todo el territorio nacional,

siendo el departamento de Ucayali la última entidad regional en reportar su primer caso

positivo. En la actualidad, el país cuenta con más de 92000 casos confirmados, de los

cuales 28 272 (31,9 % del total de casos) han sido dadas de alta y 2523 (2,8 % del total de

casos) han fallecido. Lima sigue siendo el lugar con mayor cantidad de infectados y el

principal foco de la pandemia, seguido de Callao y Lambayeque. La tendencia hacia un

mayor crecimiento de los casos confirmados, ocurrido hasta la tercera semana de abril, ha

posicionado al Perú como el segundo país con más casos confirmados en América Latina.

El 15 de marzo, el Gobierno del Perú decretó el estado de emergencia y una orden de

aislamiento social obligatoria (cuarentena) por 15 días a nivel nacional, incluyendo días más

tarde el toque de queda. Dicha situación se ha venido prorrogando a tal punto de continuar

la cuarentena hasta el día 24 de mayo, de manera obligada, por el incremento de casos por

coronavirus.

En el día 60 de cuarentena, el Ministerio de Salud (Minsa) informó que hasta el jueves 14

de mayo ya eran 80.604 casos de infectados de coronavirus COVID-19 en el Perú. A

continuación, la gráfica que muestra la curva de aumento de casos en el país.

Gráfico 01. Evolución de los casos de COVID 19 en Perú.3

3https://es.wikipedia.org/api/rest_v1/page/graph/png/Pandemia_de_enfermedad_por_coronavirus_de_2020_en_Perú

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A la fecha, se tienen 6,941 pacientes hospitalizados con Covid-19, de los cuales, 842 se

encuentran en UCI con ventilación mecánica.

Del total de casos positivos, a la fecha 25.151 personas cumplieron su período de

aislamiento domiciliario o fueron dados de alta de un establecimiento de salud.

Lima sigue siendo la región más afectada con 52.545 casos positivos. Le siguen Callao

(6199), Lambayeque (4147), Piura (2830), Loreto (2107), La Libertad (1711), Ancash

(1698), Ucayali (1542), Arequipa (1393), Ica (1269), Junín (954), Tumbes (557), San Martín

(549), Cusco (523), Cajamarca (406), Huánuco (375), Ayacucho (303), Amazonas (269),

Huancavelica (214), Puno (189), Tacna (187), Moquegua (182), Pasco (179), Madre de

Dios (177) y Apurímac (99).

Asimismo, el Minsa lamentó la muerte de 2.267 personas hasta la fecha. Estos son los

datos oficiales:

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La Estadística nos confirma inevitablemente el aumento de casos, contagios y muertes por

coronavirus, en el país. Lo cual nos lleva a pensar de manera urgente en medidas que nos

permitan facilitar y respaldar toda acción dirigida a hacer más eficaz el diágnostico y

tratamiento del Covid 19, asimismo en un futuro prevenir su contagio cuando aparezcan las

vacunas para la enfermedad.

Por lo cual, nos parece importante proponer tanto la exoneración del pago del Impuesto

General a la venta como del pago de los derechos arancelarios, y así contribuir a la

adquisición fácil, rápida, además abaratarle al Estado los gastos que se realicen al

conseguir medicamentos e insumos para la prevención, diagnóstico y tratamiento del

COVID 19; logrando que de esta forma la población pueda tener acceso rápido, eficaz y

eficiente al tratamiento y cura de esta enfermedad.

DIÁGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL COVID

Hasta ahora el Gobierno ha informado a través del Ministerio de Salud, de dos pruebas

médicas mediante las cuáles se permite identificar si uno esta contagiado del virus.

La PCR, siglas en inglés de ‘Reacción en Cadena de la Polimerasa’, es una prueba de

diagnóstico que permite detectar un fragmento del material genético de un patógeno o

microorganismo. En la actual pandemia de coronavirus, como en tantas otras crisis de

Salud Pública relacionadas con enfermedades infecciosas, se está utilizando desde los

primeros días para determinar si una persona está infectada o no. A esta herramienta se

están sumando en los últimos días los test de diagnóstico rápido, más sencillos y rápidos.

La PCR, cuyo uso es común y rutinario en los laboratorios de Microbiología de hospitales,

centros de investigación y universidades, se basa en las características de estabilidad al

calor de una enzima polimerasa. Mediante esta técnica se localiza y amplifica un fragmento

de material genético, que en el caso del coronavirus es una molécula de ARN. Casas señala

que, si tras el análisis en un laboratorio de Microbiología de una muestra respiratoria de una

persona sospechosa de estar infectada, la prueba detecta ARN del virus, el resultado es

positivo y se confirma que está infectada por el SARS-CoV-2. Si la técnica de PCR no

detecta el material genético del virus, la persona no estaría infectada; cuando hay una

sospecha clínica importante se debe realizar otra prueba para asegurar que el paciente no

está infectado por el virus.

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La PCR presenta cierto grado de complejidad, por lo que necesita personal entrenado y

preparado para su realización. Tiene unas características básicas que son: alta

especificidad, ya que puede diferenciar entre dos microorganismos muy cercanos

evolutivamente; alta sensibilidad, ya que puede detectar cantidades de 20 copias/ml, o

incluso menos, de material genético viral, y finalmente es precoz porque se detecta virus

en las primeras fases de la infección respiratoria.

Desde el inicio de la epidemia se ha realizado el diagnóstico mediante técnicas de PCR.

Ahora también se realizan pruebas mediante una segunda batería de técnicas, los citados

test de diagnóstico rápido, que permiten conocer en 10-15 minutos -la PCR tarda varias

horas- si una persona está o no infectada.

Respecto al tratamiento de esta enfermedad, aunque a ciencia cierta no se ha determinado

tratamiento específico, diferentes médicos y especialistas han dado recomendaciones

sobre los medicamentos que se deben tomar si se contrae el virus. EL Minsa aprobó la

aplicación de cloroquina, hidroxicloroquina, azitromicina, lopinavir/ritonavir, entre otros

fármacos, para el tratamiento de pacientes de coronavirus que presenten sintomatología

moderada o severa. Asimismo, se deben tener en cuenta todos los insumos médicos que

se utilizan para el tratamiento al Covid y que son muy indispensables debido a que la cifra

de contagios cada vez va en aumento. Entre uno de los insumos necesarios está el oxígeno,

y si hablamos de aparatos referiremos a los aparatos respiratorios y material de protección

que es muy requerido en los centros médicos y de igual manera para los ciudadanos que

buscan protegerse del contagio.

Como se muestra anteriormente la curva de contagio cada vez va en ascenso y es oportuno

y necesario prever la mayor demanda y adquisición de los medicamentos e insumos

médicos antes mencionados, que cada vez se haces más necesarios y urgentes para la

población.

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Por lo tal, esta propuesta busca exonerar del pago del Impuesto General a la Ventas y de

los derechos arancelarios, con el ánimo de facilitar el acceso a estos medicamentos e

insumos.

II. IMPACTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN

La presente ley tiene impacto sobre la Ley Texto Único Ordenado del Impuesto General

a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sobre el Decreto Legislativo Nº 809,

Ley General de Aduanas. Modificándose ambas leyes con el fin de exonerar del

Impuesto General a la venta y del pago de los derechos arancelarios a todos los

medicamentos y/o insumos utilizados en la prevención, diagnóstico y tratamiento del

COVID-19.

III. ANÁLISIS COSTO –BENEFICIO

La propuesta no generará COSTO al Estado, sin embargo, toda exoneración tributaria

incide indirectamente en la recaudación tributaria y afecta la política fiscal del Estado;

no obstante, su BENEFICIO tiene carácter social por cuanto beneficiará a las personas

que puedan contraer la enfermedad y puedan inmediatamente prevenirla,

diagnosticarla y/o tratarla.

En ese sentido su BENEFICIO supera el costo que le pueda significar al Estado,

además es una excepción puesto la gravedad que significa el aumento de contagios y

la continuación de esta pandemia.

IV. VINCULACIÓN EN EL ACUERDO NACIONAL Y LA AGENDA LEGISLATIVA

La presente iniciativa legislativa se encuentra enmarcada en el Acuerdo Nacional y la

Agenda Legislativa:

III. Equidad y Justicia Social.