conformación y funcionamiento comité de convivencia laboral

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COMITÉ DE CONVIVENCIA UPB MONTERIA DE ACUERDO ARESOLUCIÓNES NÚMERO 00000652 – 0001356 DE 2012 (Abril 30 y 18 de Julio de 2012) MINISTERIO DE TRABAJO Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. CONSIDERANDO QUE: Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación. Que para efecto de propender por la operatividad de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, es necesario también establecer disposiciones relacionadas con su funcionamiento. Conformación. El comité de convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas pondrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Los integrantes del comité preferiblemente contaran con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

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COMIT DE CONVIVENCIA UPB MONTERIA

DE ACUERDO ARESOLUCINES NMERO 00000652 0001356 DE 2012(Abril 30 y 18 de Julio de 2012) MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se establece la conformacin y funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en entidades pblicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO QUE:

Que al constituirse los Comits de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformacin.

Que para efecto de propender por la operatividad de los Comits de Convivencia Laboral en las entidades pblicas y empresas privadas, es necesario tambin establecer disposiciones relacionadas con su funcionamiento.

Conformacin. El comit de convivencia laboral estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades pblicas y empresas privadas pondrn de acuerdo a su organizacin interna designar un mayor nmero de representantes, los cuales en todo caso sern iguales en ambas partes.

Los integrantes del comit preferiblemente contaran con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de informacin y tica; as mismo, habilidades de comunicacin asertiva, liderazgo y resolucin de conflictos.

El empleador designara directamente a su representantes y los trabajadores elegirn los suyos a travs de votacin secreta que represente la expresin libre, espontnea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio pblico, cuyo procedimiento deber ser adoptado por cada empresa o entidad pblica, e incluirse en la respectiva convocatoria de la eleccin.

El comit de convivencia laboral de entidades pblicas y empresas privadas no podr conformarse con servidores pblicos o trabajadores a los que se le haya formulado una queja de acoso laboral, o que haya sido vctima de acoso laboral, en seis (6) meses anteriores a su formacin.

Perodo del comit de convivencia laboral. El perodo de los miembros del Comit de Convivencia ser de dos (2) aos, a partir de la conformacin del mismo, que se contarn desde la fecha de la comunicacin de la eleccin y/o designacin.

Funciones del comit de convivencia laboral. El Comit de Convivencia Laboral tendr nicamente las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trmite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, as como las pruebas que las soportan.

1. Examinar de manera confidencial los casos especficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pblica o empresa privada.

1. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

1. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dilogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solucin efectiva de las controversias.

1. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

1. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

1. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comit de Convivencia Laboral, deber remitir la queja a la Procuradura General de la Nacin, tratndose del sector pblico. En el sector privado, el Comit informar a la alta direccin de la empresa, cerrar el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

1. Presentar a la alta direccin de la entidad pblica o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, as como el informe anual de resultados de la gestin del comit de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comit de Convivencia a las dependencias de gestin del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones pblicas y privadas.

1. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada.

Presidente del comit de convivencia laboral. El Comit de Convivencia Laboral deber elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendr las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comit a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

1. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinmica y eficaz.

1. Tramitar ante la administracin de la entidad pblica o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comit.

1. Gestionar ante la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comit.

Secretaria del Comit de Convivencia Laboral. El Comit de Convivencia Laboral deber elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendr las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trmite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, as como las pruebas que las soportan.

1. Enviar por medio fsico o electrnico a los miembros del Comit la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el da, la hora y el lugar de la reunin.

1. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

1. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

1. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentacin soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la informacin.

1. Elaborar el orden del da y las actas de cada una de las sesiones del Comit.

1. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comit a las diferentes dependencias de la entidad pblica o empresa privada.

1. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

1. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada.

Reuniones. El comit de convivencia laboral se reunir ordinariamente cada tres (3) meses y se sesionara con la mitad ms uno (1) de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervencin y podr ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

Recursos para el funcionamiento del Comit. Las entidades pblicas o empresas privadas debern garantizar un espacio fsico para las reuniones y dems actividades del Comit de Convivencia Laboral, as como para el manejo reservado de la documentacin y realizar actividades de capacitacin para los miembros del Comit sobre resolucin de conflictos, comunicacin asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.