conflicto y hegemonia

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    Fronteras de la Historia 11 (2006) ICANH

    Conflicto y hegemona en el suroccidente de la Nueva

    Granada, 1780-1800

    Marcela Echeverri

    New York University, Estados [email protected]

    Resumen1

    En este artculo se estudian los conflictos en que se vieron involucrados los esclavos de laprovincia de Barbacoas y los indgenas del pueblo andino de Tquerres, con nfasis en lastcticas usadas por ambos grupos, objeto de las polticas reformistas borbnicas, paracomprender esa importante y poco explorada dimensin de la poltica de la monarquahispnica. Al observar situaciones de crisis de las ltimas dos dcadas del siglo XVIII, queinvolucraron a esclavos e indgenas como agentes de violencia, a partir de juicioscriminales, se analizan sus acciones y formas de argumentacin para defender sus derechos.Las estrategias de la poltica popular basada en argumentos que se apoyan en la centralidadde la monarqua en la construccin de su identidad jurdica, permiten reflexionar sobre lanaturaleza hegemnica del discurso monrquico y su particularidad en el contextoreformista del siglo XVIII.

    Palabras clave: JUSTICIA, VIOLENCIA, ESCLAVOS, INDGENAS, REFORMISMO,GRANADA.

    Abstract

    This article studies the conflicts in which the slaves of the province of Barbacoas and thenatives of the Andean town of Tquerres were involved, with emphasis in the tactics used

    by both groups that were object of the Borbn reformist policies. It seeks a betterunderstanding of an important, yet poorly explored dimension of the Hispanic Monarchys

    policy. By examining, though criminal sentences, crisis situations that involved slaves andnatives as agents of violence during the last two decades of the eighteenth century, thearticle analyzes actions and form of argumentation used by actors to defend their rights.

    The political strategies of the commoners, through arguments that rest on the centrality ofthe monarchy in the construction of their legal identity, permit us to reexamine the

    1 Esta investigacin fue realizada gracias a una Ayuda de Investigacin en HistoriaColonial del Instituto Colombiano de Antropologa e Historia en 2004-2005. Agradezco loscomentarios de Jorge Gamboa, Nicols Ronderos y Guillermo Sosa a versiones anterioresdel texto, as como las sugerencias de los jurados deFronteras de la Historiaque revisaronel artculo.

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    hegemonic nature of the monarchic discourse and its particularity in the reformist contextof the 18th century.

    Key Words: JUSTICE, VIOLENCE, INDIANS, SLAVES, BOURBON REFORMS, NEWGRANADA.

    Desde comienzos del siglo XVIII, con el advenimiento de los Borbones al trono, sefoment la centralizacin y racionalizacin del poder en la monarqua hispnica.Los trminos del gobierno no solo se transformaron en el nivel imperial es decir,la reforma, en su conocida dimensin absolutista e ilustrada2, pues tambin se diouna apropiacin y negociacin de la propuesta en las regiones y localidades. La

    historiografa ha sealado que el proyecto de modernizacin cuestion el modelopolticopactistasobre el que estaba fundado el gobierno en los siglos anteriores.Segn F. X. Guerra:

    La primera novedad fue, sin duda, la de poner fin a lo que haba sido hastaentonces el rasgo poltico fundamental de la Monarqua Hispnica: sucarcter pactista [] la relacin contractual, hecha de derechos y deberesrecprocos entre el rey y el reino, y el respeto de las especificidades fueros,privilegios y libertades de las diferentes comunidades polticas cuyoconjunto constitua precisamente la Monarqua3.

    Esta afirmacin debe matizarse, agregando que no se puede asumir la

    unidireccionalidad de la relacin con el poder imperial y recordando que loshabitantes de los territorios americanos hicieron muchas veces oposicin, queatraves las diferencias de casta y clase4. Ms an, el discurso ilustrado tuvorepercusiones positivas en la articulacin de las relaciones coloniales, al habilitarnuevas posiciones polticas en la sociedad americana, e incluso podra decirse quereinstaur las bases pactistas del poder5.

    2 Para Nueva Granada, las distintas dimensiones de la poltica borbnica se estudian enJohn Fisher, Alan Kuethe y Anthony McFarlane,Reform and insurrection in Bourbon NewGranada and Peru (Baton Rouge: Louisiana University Press, 1990). Vase tambinMargarita Garrido, Amrica y Espaa en el concierto de las naciones, en Historia de

    Amrica Andina, vol. 3, El sistema colonial tardo (Quito: Universidad Andina Simn

    Bolvar, 2001).3Franois-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revolucioneshispnicas(Mxico: Fondo de Cultura Econmica; Mapfre, 1992), 56.4John L. Phelan,El pueblo y el rey. La revolucin comunera en Colombia (Bogot: CarlosValencia, 1980).5Las interpretaciones recientes sobre las crisis del sistema colonial en Bolivia muestranque, ms que una negacin u oposicin a las reformas, los grupos indgenas utilizaronselectivamente el lenguaje ilustrado, para fines comunitarios, y en este procesotransformaron la naturaleza del vnculo imperial. Vanse Sergio Serulnikov, Costumbres y

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    Como ha sealado Charles Cutter, la principal funcin de la Corona en Amrica seentenda como la de administrar justicia, y gran parte del gobierno de la Monarquase realizaba a travs de la ley como un instrumento de control poltico y social6.Teniendo esto en cuenta, los argumentos legislativos producidos en las disputaslocales en este perodo dejan ver la apropiacin por parte de los sujetoscolonialesdel discurso borbnico o su oposicin al mismo. Los documentos de juicioscriminales, en particular, muestran la importancia del contexto legislativo para lasposibilidades de accin poltica de los sectores populares que fueron objeto de lalegislacin. Metodolgicamente, las fuentes criminales dejan entrever la lucha porparte de los vasallos indgenas, y aun de los negros esclavizados, por promover susintereses dentro de los marcos legales dispuestos por la monarqua.

    Observar la dimensin hegemnica y de negociacin que implic el proyectoreformista abre campo a la interpretacin de las dinmicas regionales por fuera dela suposicin de una dicotoma entre Espaa, como poder aplastante, y Amrica,como sujeto antagnico y defensivo en el proceso7. En otras palabras, lasposibilidades de explicacin de la historia colonial americana, tradicionalmentevista desde la narrativa nacionalista orientada hacia la construccin de un sujetocultural autnomo, en oposicin al hispnico, se amplan al ajustarse al contextohistrico en el cual las Indias eran parte de la monarqua transatlntica.

    reglas: Racionalizacin y conflictos sociales durante la era borbnica (Provincia deChayanta, siglo XVIII), en Ya es otro tiempo el presente. Cuatro momentos de insurgenciaindgena, ed. Forrest Hylton y otros (Bolivia: Muela del Diablo, 2003); y Manuel LucenaGiraldo, Filntropos u oportunistas?: ciencia y poltica en los proyectos de obras pblicasdel Consulado de Cartagena de Indias, 1795-1810, Revista de Indias(Madrid), 52, nm.195-196 (1992): 627-646, donde se desarrolla este argumento observando la manipulacin

    por parte de las lites cartageneras de las consignas y los proyectos de reforma. Al observarel proceso reformista en el mundo cortesano de Charcas, Bridikhina dice que las reformas

    borbnicas condujeron a cambios estructurales dentro del aparato administrativo yagudizaron las contradicciones entre las viejas y nuevas instituciones o dentro de la propiaAudiencia, pero daban lugar a un nuevo reacomodo y equilibrio, en Interdependenciasdel poder en Charcas colonial (Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid,Madrid, 2003), 158.6Charles Cutter, The Legal Culture of Spanish America on the Eve of Independence, en

    Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America, ed. Eduardo Zimmermann(Londres: Institute of Latin American Studies; Universidad de Londres, 1999), 9.7El concepto de hegemona, central en este estudio, permite ir ms all de la dimensinmaterial de la dominacin implcita en la relacin imperial y entre lites y subalternos, paraconsiderar el espacio discursivo como uno de negociacin y no solamente de imposicin.Vase William Roseberry, Hegemony and the Language of Contention, en Everyday

    Forms of State Formation, Gilbert M. Joseph y Daniel Nugent (Durham: Duke UniversityPress, 1994).

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    Desde este punto de partida, podemos estudiar la apropiacin dinmica de loslenguajes del poder monrquico en Amrica, comenzando en el siglo XVI y, porqu no, en un momento de cambio discursivo como el del siglo XVIII. En esteltimo perodo, adems, no hay razn para suponer que los diferentes sectoressociales en Amrica se mantuvieran en una posicin tradicional, anclada en unmomento histrico prerreformista, pues las ideas de transformacin ofrecanoportunidades a todos los sectores. Tanto indgenas como esclavos, esclavistas yagentes de la Corona representantes de la reforma usaron selectivamente el nuevolenguaje para defender sus intereses y lograr sus propsitos. Esto lo hicieronapelando a sus derechos, percibidos en algunos casos desde la costumbre y enotros, precisamente a partir de los nuevos preceptos de gobierno8.

    La relacin entre el proyecto borbnico de diseo institucional y las diferentesoportunidades de los sujetos coloniales en Amrica tambin refleja los elementosque generaban conflicto en la definicin de la relacin colonial dentro del marcoilustrado9. Este hecho ha sido documentado ampliamente, pero no existe hasta hoyuna interpretacin enfocada en la participacin de los grupos indgenas y esclavosnegros en la articulacin de estos nuevos trminos de gobierno en el sur de laNueva Granada10. Un caso paradigmtico que plante esta discusin es la revueltade los comuneros de 1781, el cual, segn la interpretacin de John Phelan,demuestra la fuerza de negociacin de la sociedad neogranadina en trminos de lapoltica. Phelan seal que los conceptos hispnicos tradicionales, de arregloconstitucional providencialista, dominaron la postura de los rebeldes. Partiendo

    del vigor de esa difundida definicin de la legitimidad desde el lenguajecorporativista, que asignaba distintos derechos a travs del cuerpo social, interesaespecialmente explorar la incorporacin de las propuestas del nuevo discursoilustrado entre los diferentes cuerpos.

    En este artculo se analiza cmo, en el contexto de la reforma, se interpret yutiliz la cultura poltica monarquista, desde el referente de los esclavos de unamina en Barbacoas e indgenas de varias comunidades en la provincia de Pasto. Esuna contribucin al estudio de la accin poltica de ambos sectores populares yayuda a rastrear los intereses de estos grupos en la sociedad colonial neogranadina,

    8 Rene Soulodre-La France, Regin e Imperio. El Tolima Grande y las ReformasBorbnicas en el Siglo XVIII (Bogot: Instituto Colombiano de Antropologa e Historia,2004).9En este perodo, y con el modelo imperial ingls, los reformistas borbnicos comenzarona orientar la poltica de gobierno en ultramar en nuevos trminos, con nfasis en la

    productividad y el papel colonial de los territorios americanos. Pero, paralelamente, losrasgos centrales de la poltica ilustrada dieron un nuevo estatus a los sujetos de lamonarqua, que los empoder para negociar activamente con la visin reformista.10Phelan,El pueblo y el rey.

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    vista en la particular negociacin de sus derechos con los valores rectores de lapoltica en vigor durante los Borbones.

    Reforma y accin poltica de esclavos en una regin minera

    El Despotismo Ilustrado, con su intencin de transformar la economa imperialhispnica, tuvo una importante dimensin en la legislacin relativa al manejo delos esclavos. Esta legislacin se desarroll retomando las principales ordenanzassobre el tema en las Leyes de Indias, y se integr a las visiones francesasregistradas en el Cdigo Negro francs, en vigencia entonces en las coloniascaribeas de ese imperio.

    El impacto en Amrica andina de la Instruccinsobre la educacin, trato yocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e islas Filipinas se haexplorado poco. Se supone que la transformacin econmica hacia la que seorient la cdula, diseada para una economa de plantaciones como la de SantoDomingo (colonia espaola vecina de Saint Domingue), no tuvo los mismosresultados de aumento de poblacin esclava, al no aplicarse su lgica a lascondiciones de la economa minera a la cual estaba dedicada la mayor parte de lapoblacin esclavizada en el Virreinato de Nueva Granada11. Pero la evidencia de lafuerte reaccin de los esclavistas en el suroccidente neogranadino a la propuesta decambio en el manejo de los esclavos refleja el significativo impacto del espritureformista en la regin, por la profunda relacin que tuvo este proyecto legislativo

    borbnico con las bases y presupuestos de la dominacin esclavista asentada en laminera.

    La Instruccin se imprimi en Madrid como cdula dada en Aranjuez el 31 demayo de 1789 y fue enviada a todas las audiencias en Amrica. Es el primerintento explcito de regular la esclavitud, un aspecto difundido y cotidiano delimperio espaol, que anteriormente se encontraba solamente referido en las leyesde las Siete Partidas de Alfonso X, promulgadas antes del descubrimiento deAmrica y basadas en antiguos cdigos romanos12. Al crear una legislacinesclavista, el Estado borbnico buscaba intervenir en este aspecto de la economa y

    11La real cdula de 24 de noviembre de 1791 prorrogaba por seis aos la concesin delibertad a espaoles y extranjeros para el comercio de negros otorgada en 1789, y laextenda a los virreinatos de Santaf y Buenos Aires, adems de la Capitana General deCaracas e Islas de Santo Domingo, Cuba y Puerto Rico. La cdula se justificaba diciendo:la gracia de este comercio se dirige al fomento de la agricultura, Archivo General deIndias en adelante AGI (Sevilla), Santa Fe,549, fol. 3.12Manuel Lucena Samoral, Sangre sobre piel negra. La esclavitud quitea en el contextodel reformismo borbnico, Coleccin Mundo Afro, nm. 1 (Quito: Centro CulturalAfroecuatoriano; Abya-Yala, 1994).

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    sociedad de las Indias, pero, adems, la Instruccintena un tono paternalista paralos esclavos. El proyecto absolutista, con pretensin de controlar directamente elgobierno de la poblacin, dict que los agentes de la Corona vigilarandirectamente el trato de los esclavistas hacia sus esclavos a travs de eclesisticos,quienes les daran instruccin religiosa. Lo que por un lado era un mecanismo decontrol, por otro conllevaba una nueva definicin de los esclavos, muy acorde conla poca, donde estos aparecan ya no solo como objetos, sino como un tipo degnero humano13. De all que, en su segundo acpite, la Instruccin resaltara lanecesidad de proporcionar buena alimentacin y vestido a los esclavos, planteandotambin como un deber esencial de los esclavistas ofrecerles la educacin cristiana.

    En Amrica, tal legislacin gener muchas quejas de diversos tipos. Sabemos quedesde Barbacoas se manifest una de las primeras reacciones de oposicin a laInstruccin de 1789, por parte de la lite esclavista de la regin. En febrero de1792, Diego Antonio Nieto, gobernador de Popayn, present una representacinal virrey de Santaf en la cul exploraba los riesgos de aplicar la cdula. DecaNieto que si los esclavos

    saben que en su amo hay una autoridad coartada que solo puedeextenderse a moderados castigos, les mirarn con cierta especie de desdn yles prestarn una obediencia muy de poltica, tomando ocasin para disputara cada paso las facultades que les corresponden14.

    Nieto seal que los esclavistas cuestionaban el intento de la Corona de alterar losmecanismos tradicionalmente utilizados para asegurar la dominacin de losesclavos y record la importancia de esta autoridad, tan esencial para susupervivencia econmica y social. Los esclavistas tambin consideraban comoinconveniente la propuesta de la Instruccin,pues implicaba perder la posibilidadde ejecutar justicia a su discrecin. Cuestionaron el captulo XVIII del cdigo, queresolva que los esclavistas deban pedir mediacin de los jueces reales en cadaconflicto, pues,

    distante el pueblo en que reside la justicia diez, veinte, treinta leguas yms, [el amo] no tiene persona de quien valerse [] no halla cmo aplicar elcondigno castigo que demanda la osada y atrevimiento de un negro15.

    13Ibdem, 35.14 Representacin del gobernador de Popayn Don Diego Antonio Nieto al Virrey del

    Nuevo Reino de Granada sobre los inconvenientes de los captulos octavo y dcimo tercerode la instruccin de 1789, Archivo Nacional del Ecuador en adelante ANE (Quito),

    Reales Cdulas, t. 13, fol. 214.15Ibdem, fol. 215.

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    En otra representacin de los dueos de esclavos y minas en Barbacoas a losmiembros del cabildo, estos dijeron que el nico recurso que tenemos es que ellosestn persuadidos a que nuestras facultades son absolutas, como hace una amenazade cien azotes y ocho das de cepo16. Como se puede ver, la controversia iniciadapor esta real cdula es estratgica para comprender la particular tensin entre elgobierno, los esclavistas y los esclavos, en el contexto borbnico.

    La amenaza inspirada por los ideales reformistas y el poder de la reaccin de losesclavistas a lo largo y ancho de la monarqua hicieron que la aplicacin de laInstruccin fuera detenida en todo el territorio indiano. En trminos de laviabilidad del espritu reformista, esto represent una derrota, pero las tensiones

    reforzadas por el intento de cambio afectaron una importante dimensin de losmecanismos de gobierno y dominacin de las lites locales en relacin con losesclavos. Los argumentos de los dueos de esclavos se fundaban sobre lasuposicin de un riesgo de levantamiento que surgira como consecuencia de lalegislacin. En este sentido, Nieto escribi:

    Mal entendida por una gente grosera, y aplicada con falso celo poralgunos subalternos indiscretos y apasionados pueda causaralteraciones en las cuadrillas de esclavos que, resultando en manifiestoperjuicio de los amos, tambin lo ocasione al pblico17.

    Como ha dicho Lucena Samoral, la amenaza de levantamiento vena, ms que de

    los esclavos, de los mismos esclavistas, que al poner en tela de juicio la legitimidadde la nueva legislacin alertaban sobre su firme oposicin al cambio. Aseverandola necesidad de una intimidacin constante a travs del castigo para garantizar ladominacin absoluta sobre los esclavos, tanto Nieto como los esclavistas deBarbacoas enfatizaron en el vnculo de su autoridad con la productividad de lasminas y en las consecuencias que esto podra tener sobre la real hacienda:Tenemos por cierto el que las minas se perdern y con ellas sentir un atrasogeneral el comercio de todo el Reino, y principalmente el de esta provincia deQuito18.

    Los esclavistas y el miedo

    16 Representacin de los dueos de esclavos de minas de Barbacoas al Cabildo de suciudad pidiendo la suspensin que limita sus facultades previstas en la instruccin de1789, ANE (Quito),Reales Cdulas,t. 13, fol. 220.17Representacin del gobernador de Popayn Don Diego Antonio Nieto, ANE (Quito),

    Reales Cdulas, t. 13, fol. 215.18 Representacin de los dueos de esclavos de minas de Barbacoas, ANE (Quito),

    Reales Cdulas,t. 13, fol. 222.

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    Para comprender el miedo que inspiraba a los esclavistas este cambio en lalegislacin, es necesario dar una mirada a las estrategias de los esclavos a partir delas cuales los esclavistas previeron su potencial uso de los preceptos ilustrados.Nieto escribi, para convencer a la Corona, acerca de la contradiccin querepresentaba la Instruccin con las leyes de la esclavitud y resalt que losesclavos usaban cotidianamente medios ingeniosos para resistirla. Dijo que Elcarcter de esta especie de gentes es por naturaleza y servil condicin de suspersonas de una cervis [cabeza] muy dura y spera, que siempre hace fuerza con laesclavitud19. Testigos de la historia de resistencia y estrategias de libertad de laspoblaciones esclavizadas, los esclavistas teman que la legislacin borbnicaabriera paso a una mayor actividad poltica entre los negros y a una

    desestabilizacin del sistema.

    Los sucesos en la mina Guinalte, de Marcos y Casimiro Corts, en el ro Telemb,en Barbacoas, nos hablan de esta coyuntura. Los esclavos aparecen en losdocumentos criminales como agentes de violencia en la mina. Son numerosos loscasos de asesinato entre esclavos en los ltimos quince aos del siglo XVIII. Losdocumentos referentes a estos juicios criminales demuestran la combinacin deestrategias radicales y judiciales de resistencia en aquella mina de Barbacoas. En elmanejo que se dio a estos actos criminales se ve la importancia del nuevo contextolegal para la accin poltica de los esclavos.

    En la dcada de 1780 ocurrieron varios actos de infanticidio por parte de negros

    esclavizados sobre nios que eran tambin esclavos en la mina

    20

    . Estos actos deinfanticidio sobresalen como expresiones de la violencia que subyacen al sistemaesclavista, reproducida por los mismos esclavos. Sin embargo, no son simplesactos barbricos o anrquicos21. Las declaraciones de los esclavos infanticidas

    19Representacin del gobernador de Popayn Don Diego Antonio Nieto, ANE (Quito),Reales Cdulas, t. 13, fol. 213.20Romero ha mencionado este caso como reflejo de la estructura carcelariaque tena laesclavitud en las lejanas y aisladas minas Guinalte, San Manuel y Boas, en el ro Telemb.Analticamente, segn Romero, esto sugiere un contraste entre las actitudes de adaptacincaractersticas de regiones menos apartadas y las de sujecin atrasada que se refleja en estecaso de las minas de los Corts. Sin embargo, es interesante observar que, lejos deencontrarse en un ambiente diferente o de reflejar expectativas distintas entre los esclavos,

    los infanticidios en las minas revelan la existencia de un contexto poltico comn a losesclavos en las minas del Pacfico donde se manifest la violencia perpetrada por losmismos esclavos. Vase Mario Diego Romero, Poblamiento y sociedad en el Pacficocolombiano, siglos XVI a XVIII(Cali: Universidad del Valle, 1995), 74; Expediente contraD Casimiro Corts por querella de sus esclavos provando sevicia [1798], AGN (Bogot),

    Negros y Esclavos del Cauca, t. 2, doc. 13, fols. 788-823.21 Para una interpretacin del infanticidio entre esclavizados, vase Rene Soulodre-LaFrance, Por el amor! Child Killing in Colonial Nueva Granada, Slavery and Abolition,vol. 23, nm 1 (2002): 87-100.

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    conducen a pensar que estos se relacionaron con su aspiracin de salir de la minapara acceder a un medio de expresin judicial. Una vez llevado preso, en la corte elesclavo poda denunciar al amo, al minero y las condiciones de la esclavitud. En labsqueda de justicia estos esclavos utilizaron un medio extremo.

    Mnica, esclava de Marcos Cortes, dijo que mat a su hija porque ms vala moriren manos de la justicia que en manos del minero22. Marcelino Pino, quien mat ala negrita Juana, de 7 meses, pens que haba de padecer [en el cepo, y] mejorestara venir a padecer preso un ao en esta crcel y slo con esa reflexin y eltemor cometi el crimen23. Domingo Gmez mat a un esclavito de 7 aos y en elinterrogatorio respondi que hizose cargo que matando se libraba de la

    esclavitud24

    . Tambin el negro Francisco, quien mat a un negrito Adriano,afirm que: Lo mat de verse aburrido de la esclavitud y martirios de hambre yazotes que continuamente padece y hacindose cargo, que por este medio selibrara de la esclavitud apetecindole ms el morir ahorcado25.

    Cometiendo los crmenes, estos esclavos dieron pruebas de la sevicia de losmineros y los dueos de las minas Marcos y Casimiro Corts, porque demostrarona los oficiales reales que este recurso solamente poda ser reflejo de los excesos alos que estaban expuestos26. As, con la suma de estas repetidas horrendasconsecuencias de la desesperacin de los esclavos, se dej una marca clara en lahistoria de la esclavitud en Barbacoas. En los registros de las denuncias, lospersistentes infanticidios fueron visibles a travs de los distintos niveles de las

    instituciones judiciales, sentando un precedente para una reflexin y accin de lajusticia sobre la necesidad de la proteccin de los esclavos. En el contexto judicialcreado por laInstruccin, esta dinmica se hizo muy relevante27.

    22Expediente contra D Casimiro Corts [1798], AGN (Bogot),Negros y Esclavos delCauca, t. 2, documento 13, fol. 792.23Ibdem, fol. 793v.24Ibdem, fol. 801r.25Ibdem, fol. 804r.26Ibdem, fol. 777v.27 En reciente artculo de Marta Herrera, En un rincn de ese imperio en que no seocultaba el sol: Colonialismo, oro y terror en Barbacoas. Siglo XVIII, AnuarioColombiano de Historia Social y de la Cultura (Bogot), 32, (2005): 31-49, losinfanticidios son explicados en trminos econmicos y no polticos. Al considerar susconsecuencias individualmente, Herrera concluye que se trata de una dinmicadestructiva. Sin embargo, como se ver a continuacin, es posible reconocer el usoproductivo que, en aos posteriores y en el contexto de laInstruccin,los esclavos dieronal proceso de violencia de los infanticidios en busca de beneficios colectivos para lacuadrilla.

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    Si bien pueden concebirse como casos aislados, los infanticidios se presentan accomo ejemplos concretos de la evidencia histrica de la articulacin entre la acciny argumentacin judicial de los negros esclavos y la reaccin esclavista al cambiolegislativo. Es en particular interesante ver como se vincul esta historia deinfanticidios con el proceso que se abri a Casimiro Corts en 1798, a partir de lasdeclaraciones de dos de sus esclavos, Bernardo y Manuel Salvador, que huyeron dela mina de Guinalte hacia Barbacoas, para denunciar la situacin de opresin queviva su cuadrilla. Manuel Salvador, capitn en la mina, dijo en su declaracin quevenan a poner:

    Una queja contra su amo [Casimiro Corts] el albacea [de Marcos Corts]

    representando la impiedad e incaridad con que son tratados [] que todoslos esclavos de dicha mina estn despechados a la ltima desesperacin ytrastorno por serle ya insufrible la vida que tienen y comprometidos todoshan conspirado unnimes a mandarlo en nombre de la cuadrilla para queponga la ms justa queja en los tribunales de esta ciudad28.

    Ambos esclavos sealaron la alta posibilidad de insurreccin que haba en la minaen ese momento, pues el minero Manuel Ferrn someta a los esclavos a trabajar yvivir en condiciones que no eran aceptables. Los esclavos argumentaron que si lajusticia no interceda por su bien, las prcticas homicidas podran resurgir en lamina. Es decir, que los esclavos utilizaron los infanticidios y acciones violentascomo una estrategia para la negociacin de sus derechos.

    Manuel Salvador, capitn, fue enviado por la cuadrilla como representante ante lajusticia a declarar que haba consenso entre sus compaeros frente al hecho de quesus dueos estaban incumpliendo los deberes de cuidado con sus esclavos. Esrevelador que el capitn estuviera a cargo de denunciar la injusticia, lo que nospermite reflexionar sobre la dinmica poltica en el interior de las cuadrillas. Lascuadrillas estaban encabezadas por un esclavo, cuyo papel tradicional comohombre lder que estructur la sociedad esclava en la regin del Pacfico se haentendido como social29. Pero este caso nos sugiere la posicin fundamentalmentepoltica que los capitanes de cuadrilla tenan. El mismo Nieto, gobernador dePopayn, en su representacin al cabildo se refiri a este tema diciendo que:

    28Expediente contra D Casimiro Corts [1798], AGN (Bogot),Negros y Esclavos delCauca, t. 2, doc. 13, fol. 770r. nfasis agregado.29 Romero hace referencia a los capitanes de cuadrilla, desde el punto de vista social,diciendo: Un capitn de cuadrilla se encontraba en un punto ambiguo: entre la defensa delos intereses del amo para el funcionamiento de los grupos de trabajo; y la representacin ydefensa de los intereses de la cuadrilla. Aunque en este argumento reconoce que estosconcentraban un amplio poder poltico, no profundiza en la naturaleza de este poder.Romero,Poblamiento y sociedad,75.

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    Ni es de omitir que el rgimen econmico reside en uno de los mismosnegros esclavos, que ellos por costumbre inmemorial conocen con el nombrede Capitn. Este es el que se entiende con el minero y que el amo [] llamaal tal negro capitn [y] le manda que averige y castigue [] siendo as quesiempre [el castigado es] su compaero30.

    La figura del capitn era entonces fundamental para ejercer la opresin necesariapara sostener la esclavitud. Tambin lo sera en el caso de revertir estos trminos.En este contexto, el poder y la autoridad del capitn se vincularon con su manejode la informacin sobre los cambios en la legislacin esclavista. Por lo mismo,podemos suponer que laInstruccinse hubiera aprovechado para beneficio de su

    cuadrilla, por ser los capitanes agentes de la aplicacin de estos deberes legislativospor parte de los dueos de las minas31.

    Estrategias de justicia y libertad de los esclavos

    Es interesante reparar en los parmetros tradicionales que permitan a los esclavosdenunciar su situacin como injusta y buscar proteccin. Histricamente, hubovarias instancias de desfogue de la resistencia esclava, una de las cuales era lajurdica. Como ha dicho Hermes Tovar, en el contexto borbnico se vio unincremento en las apelaciones a la justicia colonial, donde los esclavos buscabanamparo32. Para valorar esto, es necesario concebir que la dimensin poltica de losesclavos se construy, precisamente, sobre la base de las tensiones del sistema

    jurdico hispnico, que los esclavos aprendieron a usar para su beneficio33. Laposibilidad de aliarse con el rgimen borbnico gener un acercamiento entre losesclavos y la Corona, como administradora de justicia34.

    30 Representacin de los dueos de esclavos de minas de Barbacoas, ANE (Quito),Reales Cdulas, t. 13, fol. 221.31Inclusive podemos suponer que Nieto se refiere a los capitanes al remarcar el riesgo deque la Instruccin fuera aplicada con falso celo por algunos subalternos indiscretos yapasionados.32 Hermes Tovar, De una chispa se forma una hoguera. Esclavitud, insubordinacin yliberacin(Tunja: Nuevas Lecturas en Historia, 1992).33Vase Herman L. Bennett, Africans in Colonial Mexico:Absolutism, Christianity, and

    Afro-Creole Consciousness, 1570-1640 (Bloomington: Indiana University Press, 2003);Kris Lane, Captivity and Redemption: Aspects of Slave Life in Early Colonial Quito andPopayn, The Americas(Estados Unidos), 57, nm. 2 (2000): 2; Alejandro de la Fuente,Su nico derecho: los esclavos y la ley, Debate y Perspectivas (Madrid, Espaa), 4(2004): 199-206.34Chvez ha trabajado este tema desde una perspectiva posestructuralista, enfatizando latransformacin en el discurso y las posibilidades de enunciacin que surgen con la

    Instruccin, y su consecuencia sobre las estrategias de esclavos y sus protectores en lascortes. Vase Mara Eugenia Chvez, Honor y libertad. Discursos y recursos en la

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    Las denuncias sobre las injusticias que se vivan en la mina estaban en el trasfondode unos supuestos derechos que los esclavos podran exigir, que aunque no seencontraban codificados, haban sido conquistados por ellos. Los esclavos debantener, de acuerdo con la costumbre, un da libre para trabajar en su propiobeneficio. Este era un punto de conflicto para los esclavistas, quienes, refutando lacdula de 1789, aducan que los esclavos dedicaban todas sus energas a producirpara su propio beneficio y comprar su libertad35.

    Las posibilidades de adquirir la libertad o acercarse a ella tenan, entonces, unacircunscripcin dentro de los logros de los esclavos hasta ese momento. Darle

    contenido histrico a una palabra o concepto como el de libertad, que se hacontrapuesto tradicionalmente a la esclavitud, requiere diferenciar su significado enel contexto de la sociedad esclavista de aquel que la palabra adquiri con eladvenimiento de la abolicin de la esclavitud a mediados del siglo XIX.Histricamente, la libertad no fue un valor en s mismo, tuvo un desarrollo a travsde las luchas de los esclavos y a partir de la concepcin legislativa de su posicinen la sociedad. Como dicen Cooper, Holt y Scout, la libertad no es un estadonatural y, como toda construccin social, tiene una historia36. Una perspectivade esta historia en el contexto hispanoamericano ha sido sealada por CarlosAguirre, quien, estudiando los diversos objetivos y estrategias dentro de las luchasde los esclavos en Lima, sostiene que las generalizadas y dominantes formas derelaciones serviles y coercitivas en la sociedad de la poca pudieron influir en que

    la bsqueda de los esclavos no fuera la autonoma absoluta

    37

    . Sin embargo, elmismo contexto tambin nos da indicios de los aspectos de su vida que lespermitieron construir sus derechos.

    Los derechos de los esclavos se perfilaban en la costumbre y la principal era la detener un tiempo disponible para producir para s mismos. En la mina de Corts, sinembargo, se haba tendido ms bien a reducir esta libertad de los esclavos. DecaManuel Salvador que:

    En una temporada que les daban los sbados para que trabajasen para s []en tiempo de aguas que es til no les daba los sbados sino es en los veranosque es tiempo muerto [y que] absolutamente les ha quitado los da sbado

    estrategia de libertad de una mujer esclava (Guayaquil a fines del perodo colonial)(Gotemburgo: Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, 2001).35 Acta del cabildo de Barbacoas pidiendo la suspensin de la Cdula de 1789, ANE(Quito),Reales Cdulas, t. 13, fol. 223.36 Frederick Cooper, Thomas Holt y Rebecca Scout, Beyond Slavery (Chapell Hill:University of North Carolina Press, 2000), 9.37 Vase Carlos Aguirre, Agentes de su propia libertad (Lima: Pontificia UniversidadCatlica del Per, 1993), 212, especialmente el captulo 6.

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    para poder trabajar para su subsistencia y vestuario que se hallan desnudosenteramente ni como abrigarse ni taparse sus carnes porque a ms de nodarles el amo les quitan el da sealado38.

    En la declaracin de Manuel Ferrn, el minero acusado de violencia y sevicia,argument que:

    En una temporada se les daba los sbados para que trabajasen para s ydespus viendo el amo Don Casimiro que en ese da se ocupaban algunos deellos de hacer picardas y robos les quito ese da y no se les da ninguno39.

    Este testimonio refleja el planteamiento de los mineros al Cabildo de Barbacoas:

    En qu razn cabe el persuadirse que un esclavo solo por pocos das quealternativamente se le conceden en el ao para sus alimentos, teniendo soloen cada uno de aquellos das dos o tres horas de agua, saque tan gruesascantidades? Es preciso creer que lo roban40.

    Las normas que se adelantaban en la mina de Corts estaban en tensin con laprescripcin de la Corona, y esto les daba mayor resonancia a las quejas de losesclavos, cuyas estrategias, como el infanticidio, se suman a peticiones de buentrato. Una vez expuestas ante los tribunales, el enfrentamiento entre los esclavistasy las autoridades coloniales se agudiz.

    Historia poltica de las minas y la legislacin

    Los esclavos se refirieron estratgicamente a la historia de las crisis en las minas delos Corts y apelaron a los riesgos de levantamiento, como una posibilidad real.Dijo Manuel Salvador que vena a mostrar

    el estado lamentable en que se ven careciendo de los auxilios espiritualesy temporales no queriendo remediarlo como en tiempo pasado lo hiciera endicha mina matndose unos a otros a influjos de la desesperacinde la malavida que les dan y relacionando cuanto padecen y sufren tome oportuno

    38Expediente contra D Casimiro Corts, AGN (Bogot),Negros y Esclavos del Cauca,t. 2, doc. 13, fol. 772r.39Ibdem, fol. 787r.40 Representacin de los dueos de esclavos de minas de Barbacoas, ANE (Quito),

    Reales Cdulas, t. 13, fol. 221.

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    remedio para evitar el ltimo trastorno que puede causar la sevicia del

    amo41.

    Este manejo de una conciencia poltica de la historia de violencia en las minas, apesar de que no podemos afirmar que los asesinatos de los aos anteriores fueranconcertados, muestra que consista en un insumo para presionar a los esclavistasfrente a la Audiencia en el contexto de la reforma.

    La presin se dio primero a travs del miedo a la insurreccin. Con fecha dediciembre 24 escriban los abogados de la Audiencia de Quito que como seinteresa la provincia en el particular sosiego de cada uno es consiguiente que tiene

    riesgo toda ella en la turbacin de cada una, y reconocan que la crisis de la minade Corts podra repercutir en toda la regin minera, un riesgo al que haba queatender. Consiguientemente, los agentes coloniales percibieron la situacin de lamina y la denuncia de los negros como evidencia de una violacin de las leyesestipuladas por la Corona, que daba lugar a la exigencia oficial que se gener en eljuicio contra Corts para que este siguiera las leyes promulgadas por la Corona enlos aos anteriores. Escribieron los abogados:

    Los negros que han puesto quejas sobre la sevicia con que son tratados paraque se remedie oportunamente con arreglo a la Real Cdula despachada enAranjuez el 31 de mayo 1789 a favor de la servidumbreigualmente la RealAudiencia del Distrito tiene ordenado a los jueces de esta que vigilen la

    conducta y buen tratamiento que verza esta parte con las cuadrillas de sucargo a causa de las repetidas muertes que se ejecutaron en esta minaen losaos futuros y el presente causados con el despecho y desesperacin con quepadecen por lo que no debe extraar esta parte el proceso42.

    Los abogados de la Audiencia mencionaron la cdula como una legislacin que seestableca a favor de la servidumbre y, al ponerse de parte de los negros esclavos,hicieron referencia a la tensin que exista entre los preceptos de la legislacin y laoposicin de los esclavistas. Esto demuestra que, como ha dicho Tovar, el estadocolonial: Se convirti en promotor de agitacin social al limitar el poder de losamos sobre sus esclavos y al otorgarles a estos unos derechos que podranconducirles a su propia liberacin43.

    Seguramente el inters de los agentes del gobierno no era especficamente laproteccin de los esclavos, y s controlar los esclavistas de la regin. Al usar este

    41Expediente contra D Casimiro Corts, (1798), AGN (Bogot),Negros y Esclavos delCauca, t. 2, doc. 13, fol. 770r. nfasis agregado.42Ibdem, fol. 785r. nfasis agregado.43Tovar,De una chispa, 12.

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    lenguaje en el proceso y dirigirlo a Corts como acusado, se expusieron a unafuerte crtica de Corts que, adems, hbilmente desconoci la aplicabilidad de laCdula. En su respuesta, dijo que:

    No se admite duda sobre la Real Cedula de su majestad con cuanto a laservidumbre la que hasta la presente no la he visto pblica como debahacerse para su observancia y noticia ni menos lo determinado por la RealAudiencia del distrito como ms largamente se expresa en el decreto44.

    Corts transform los trminos del problema diciendo que como acusado esperabarecibir mayor informacin sobre el proceso y pidi que se le enviara la

    documentacin producida con las declaraciones de sus esclavos Bernardo yManuel Salvador. Asimismo, Casimiro Corts se excus de no permitir que losdems esclavos que se citaron a declarar lo hicieran, complicando el desarrollo deljuicio. La estrategia de los abogados fue, entonces, directamente incluir en su casojudicial los mltiples procesos criminales que se siguieron contra los esclavos delos Corts que haban cometido infanticidio en sus minas en los aos anteriores,utilizndolos como pruebas suficientes para representar el riesgo de una escaladade violencia por la situacin de sevicia vivida en sus minas, al que los esclavosSalvador y Bernardo se referan.

    La accin de los esclavos (y no solamente su discurso) permite concluir sobre unltimo punto. Es diciente que se haya priorizado el viaje hacia Barbacoas a

    denunciar la sevicia de Corts y el minero como una opcin que se confrontaba conla posibilidad de huir de la mina y buscar la libertad con el cimarronaje. A pesar deque esta era una alternativa, los dos esclavos acudieron a la justicia y confiaron enque la suya era una estrategia que les permitira obtener resultados para lacuadrilla. Recordemos que el propsito de la denuncia fue, precisamente,representar a la cuadrilla ante la justicia. Este punto lo resalt Bernardo en sudeclaracin. Confrontado con la declaracin de Manuel Salvador, dijo:

    Cuanto ha declarado el capitn Manuel Salvador es cierto y constante ysujetos a la desesperacin los dems negros se univocaron a pedirle queviniera a poner queja y pedir justicia al seor teniente a quien acompa eldeclarante y no teniendo canoa en que venir se expusieron al notorio riesgo

    de ahogarse montando en unos palos de balso por no haber tenidoproporcin de canoa y de facto se vinieron en el ltimo riesgo de perder lavida en la horrible corriente nombrada de cabezas que aun las canoas seguras

    44Expediente contra D Casimiro Corts, AGN (Bogot),Negros y Esclavos del Cauca,t. 2, doc. 13, fol. 786r.

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    peligran pero Dios los libr igualmente de las dems corrientes que tiene elro hasta haber logrado pisar esta ciudad y presentarse a la justicia45.

    Los dos esclavos fueron en busca de la proteccin de la Corona, a exigir susderechos dentro de los parmetros que se consideraban justos en el contexto de laesclavitud. La expectativa de estos esclavos no era necesariamente la libertad, puesentonces hubieran huido. Recibir proteccin y reclamar sus derechos eran losprincipios de la accin poltica de estos esclavos, el capitn y su compaero enrepresentacin de la cuadrilla, quienes se apoyaron en el contexto legislativohispnico y la historia de sus acciones polticas en la mina.

    Este caso criminal en los archivos da luz sobre el proceso de negociacin ybsqueda de reconocimiento por parte de una comunidad esclava en Barbacoas.Como tal, el anlisis de esta documentacin no busca establecer una conclusingeneral sobre el comportamiento de estas cuadrillas en el suroccidente de la NuevaGranada, pero s dar cuenta de sus tcticas y estrategias polticas que surgieron enel espritu de la nueva ley.

    Tomndose la justicia en sus propias manos: La rebelin

    indgena de Tquerres

    El marco legislativo referente a los indgenas desde comienzos de la Coloniamantena que estos eran vasallos del rey y que, como tales, estaban protegidos. El

    discurso que aseguraba esta posicin era condescendiente con los indios, pues selos calificaba como una raza miserable, y de all surga la necesidad de suproteccin. Adems, este discurso, elaborado en el siglo XVI, especficamentepromulgaba la necesidad de civilizarlos y cristianizarlos, lo cual implicabaconstante intervencin y control sobre las poblaciones nativas46.

    Los indgenas haban desarrollado una profunda relacin con la cultura polticacolonial y las condiciones de las leyes indianas. Dentro del gobierno hispnico,como vasallos de la Corona definan su identidad en gran medida en trminos

    45Ibdem, fol. 774v.46En palabras de Jos Mara Ots y Capdequ: Se consider a los indios, en trmino dederecho, como personas rsticas o miserables, necesitadas de tutela y proteccin jurdica,desenvolvindose este principio doctrinal a lo largo de una legislacin especial, abundantey minuciosa, Manual de Historia del Derecho Espaol en las Indias y del Derecho

    Propiamente Indiano (Buenos Aires: Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1943),286. Vase tambin Juan Solrzano Pereyra, De los privilegios y gracias que a los indios,

    por miserables y recin convertidos, les estn concedidas en las causas materiales yespirituales, en Poltica Indiana (Madrid: Ediciones de la Fundacin Jos Antonio deCastro, 1996), t. 1, lib. 2, cap. 29: 594 y ss.

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    jurdicos, es decir, de privilegios, jurisdicciones y restricciones47. La historiografaha reconocido que la justicia fue uno de los primeros aspectos prcticos de lasujecin de los indgenas y de la construccin de una hegemona a travs de esadimensin cultural del gobierno que se organiz en las Indias48. Aadiendo elnfasis en la negociacin que sugerimos utilizar para el presente anlisis, esnecesario preguntarnos por el contenido que se le dio a la justicia desde laexperiencia de los indgenas, que por supuesto vari con el tiempo y lascircunstancias.

    Dos de las circunstancias en que se puede observar esta ntima relacin entre losindgenas y la justicia colonial son las insurrecciones y los juicios que les

    siguieron49

    . Si bien la insurreccin es un acto violento, permite contrastar elcontexto, el motivo y los medios de la revuelta con el uso normal de lasinstituciones jurdicas por parte de los indgenas. Por otra parte, estn losargumentos construidos para explicar la revuelta. Estos, por necesidad, estabaninmersos en el discurso legal, que permita a los protectores (abogados) elaboraruna defensa de los indios. Por esto mismo, las fuentes criminales descubren unproceso de incorporacin y traduccin de elementos centrales a la posicin polticaindgena, manifiestos en la rebelin en actos violentos y disruptivos, a los trminosde la retrica e institucionalidad jurdicas50.

    Las insurrecciones indgenas fueron comunes en el contexto borbnico51. En elsuroccidente neogranadino sobresalen dos rebeliones. La primera, de 1781, cuando

    47 Bartolom Clavero, Derecho indgena y cultura constitucional en Amrica (Mexico:Siglo XXI, 1994); Cutter, The Legal Cultura, 8; Guerra,Modernidad e independencias.48Steve Stern,Perus Indian Peoples and the Challenge of the Spanish Conquest(1982;reimpresin, Madison: University of Wisconsin Press, 1991). Esto fue explorado para elcaso de Pasto por Jean Pierre Minaudier, Pequeas patrias en la tormenta: Pasto yBarbacoas a finales de la Colonia y en la Independencia, Historia y Espacio(Cali), nm.10 (enero-diciembre de 1987): 131.49Steve Stern, ed.,Resistance, Rebellion and Consciousness in the Andean Peasant World,18thto 20thCentury(Madison: University of Wisconsin Press, 1987).50Revisar el comportamiento jurdico de los indgenas, as como el contexto econmico y

    poltico que llev al levantamiento son tambin estrategias analticas que permitenreconocer los fines de los grupos indgenas y el lenguaje poltico que utilizaron al

    sublevarse. Hylton, Ya es otro tiempo; Sergio Serulnikov, Subverting Colonial Authority:Challenges to Spanish Rule in Eighteenth-Century Southern Andes (Durham, EstadosUnidos: Duke University Press, 2003); SinclairThomson, We Alone Will Rule(Madison:University of Wisconsin Press, 2002).51 Anthony McFarlane, Desrdenes civiles e insurrecciones populares, en Historia de

    Amrica Andina, vol. 3, El sistema colonial tardo, ed. Margarita Garrido (Quito:Universidad Andina Simn Bolvar, 2001); Segundo Moreno Ynez, Sublevacionesindgenas en la Audiencia de Quito. Desde comienzos del siglo XVIII hasta finales de la

    Colonia (1976; reimpresin, Quito: Pontificia Universidad Catlica del Ecuador, 1995);

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    fue asesinado en Pasto Jos Ignacio Peredo, encargado de establecer el monopoliodel aguardiente en la regin. Posteriormente, en el ao 1800 hubo un alzamiento enel pueblo de Tquerres, en la Provincia de los Pastos. Francisco Rodrguez Clavijo,en el asiento de corregidor y recolector de tributos desde comienzos de la dcadade 1770, y su hermano Atanasio, recolector de diezmos, llamados comnmente enla zona como Los Clavijo, fueron asesinados en Tquerres el 19 de mayo, enmedio de un levantamiento de los indios de los pueblos de Guaytarilla, Sapuyes,Imues y Chantan, quienes se congregaron en Tquerres para protestar contra loshermanos. Se trataba de una protesta contra Atanasio por su intento de aumentar eldiezmo por fuera de los arreglos tradicionales. La queja era que Atanasio Clavijotrat de cobrar diezmo contra la costumbre, de gallinas, cuyes, huevos, vegetales

    y hasta de los mismos hijos52

    .

    La creacin de estancos en tabaco y naipes, adems del aguardiente, ha sidoreconocida como el principal detonador de los sentimientos y la violenciaanticolonial en la Nueva Granada53. Las presiones fiscales sin duda pusieron a lascomunidades indgenas en una posicin crtica frente a la reforma, y es ese elnfasis que se le ha dado a la mayora de interpretaciones de los actos de violenciade los indios en la regin54. Precisamente porque la dinmica del levantamiento hasido analizada por otros autores, cuyos trabajos exploran las tensiones en la base dela sociedad local que dieron lugar a la protesta indgena, no describir en detalle eldesarrollo de la insurreccin55. Como muestran aquellos trabajos y otros que se hanenfocado en las rebeliones del Virreinato del Per, los agentes de la Corona, en

    Scarlett OPhelan, Un siglo de rebeliones anticoloniales. Per y Bolivia, 1700-1783(Cuzco: Centro Bartolome de las Casas, 1988); Francisco Zuluaga y Amparo Bermdez,La

    protesta social en el suroccidente colombiano siglo XVIII (Cali: Universidad del Valle,1997).52 Las fuentes relativas a la insurreccin fueron publicadas por Ricardo Oviedo, LosComuneros del Sur:Levantamientos populares del siglo XVIII (San Juan de Pasto: Editorialde Nario, 2001), 89.53Vase Gilma Mora de Tovar, Aguardiente y conflictos sociales en la Nueva Granadadurante el siglo XVIII(Bogot: Universidad Nacional de Colombia, 1988); Rebecca Earle,Indian Rebellion and Bourbon Reform in New Granada: Riots in Pasto, 1780-1800,

    Hispanic American Historical Review(Durham, Estados Unidos), 73, nm. 1 (1993): 99-124.54Por ejemplo, la interpretacin de Lavia, dentro de un anlisis sociolgico enmarcado enla teora de la modernizacin, propone la tipologa de revuleta antifiscal para referirse alos alzamientos campesinos en los Andes. Javier Lavia, La sublevacin de Tquerres de1800: Una revuelta antifiscal, en Boletn Americanista (Barcelona), 28 (1978): 189-196.Vase tambin Lidia Ins Muoz Cordero, La ltima insurreccin indgena anticolonial(Pasto: Imprenta Departamental, 1982).55Vase Earle, Indian Rebellion y Derek Williams, Acomodacin, resistencia y el actuar

    poltico. Resistencia y revuelta indgena en el altiplano de los Pastos, 1775-1808, (Tesis deMaestra, Universidad del Valle, Cali, 1994).

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    particular los corregidores, protagonizaron un cambio en la naturaleza de laautoridad colonial a fines del siglo XVIII en la zona andina56. Partiendo de esaslecturas de la rebelin que remarcan su dimensin poltica, me centrar en lostextos judiciales que se produjeron, para examinar cmo la accin indgena seinscribi en los trminos de la justicia y la lealtad monrquicas.

    Que desde el da siguiente a la insurreccin los indgenas involucrados pidieran lapresencia de un juez para aclarar los hechos es un claro indicio del vnculo entre larebelin y la justicia57. Como punto de quiebre, la manifestacin violenta tiene unpeso simblico fundamental. Habla del inexorable deber del gobierno de realizarlos principios de justicia que garantizaban su legitimidad. La defensa en los

    tribunales de esa accin poltica tambin revela un proyecto claro y firme decomunicacin de aquellos perjuicios derivados de la evasiva de la justicia frente alas comunidades. El vigor de la defensa y su estratgica disposicin de evidenciapara explicar la insurreccin demuestran un manejo competente de la ley. Es eneste sentido que el presente anlisis de la crisis poltica que significa el acecho alcorregidor enfatiza su carcter de recurso para exponer los cimientos de la justicia.

    La defensa colectiva:circunstancias mitigantes

    Los documentos que se produjeron en defensa de los indios, escritos por elprotector de naturales Francisco Martnez de Segovia, revelan la estrategia ideadapara explicar el comportamiento indgena. La narrativa intenta hacer una transicin

    desde el planteamiento segn el cual la insurreccin refleja la condicin demiserables de los indios y su incapacidad de contener sus pasiones, hacia unargumento que resalta las injusticias cometidas por Clavijo como la causa de lainsurreccin y los asesinatos. Estas representaciones no son confesiones, y aunquereconocen el crimen tambin resaltan las circunstancias que condicionaron estaaccin violenta, las cuales estn a favor de los indios. Al ser complementada con laevidencia de las quejas sobre el comportamiento de Clavijo y registrada porindgenas y vecinos desde dos dcadas antes, la narrativa de la defensa ubica laaccin poltica indgena, y la insurreccin misma, antes de 1800, en el centro de lajusticia indiana.

    56Vase Thomson, We alone.57Sergio Elas Ortiz, Agustn Agualongo y su tiempo(Bogot: ABC, 1958), 57. Solo seismeses despus de la insurreccin, en noviembre del mismo ao1800, Diego Antonio Nieto,el gobernador de Popayn, lleg a Tquerres para proceder con la investigacin. Tenardenes de identificar y castigar a los culpables del asesinato de los hermanos Clavijo y dedestruir la propiedad real. De la estada del gobernador en Tquerres tenemos losinterrogatorios de 54 testigos, realizados entre noviembre de 1800 y mayo del aosiguiente, y los textos de la representacin y dems evidencia introducida por la defensa,analizada aqu.

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    El primer documento que se produjo despus de la insurreccin fue la defensaelaborada por el protector de naturales y los principales de indios (autoridades) delos pueblos de Guaytarilla, Sapuyes, Imues y Chantan desde donde los indgenashaban venido a protestar a Tquerres. Los caciques Pablo Daz, Leandro Daz,Salvador Almasa, Francisco Naspusil y Lorenzo Chaguala escribieron en unlenguaje ambiguo, aceptaron la gravedad de los crmenes cometidos por losindgenas, a la vez que buscaron alcanzar un nivel de misericordia en el trato haciaellos. Es interesante resaltar dos de los argumentos de la defensa: 1. Los indios sonignorantes y, por lo tanto, incapaces de racionalizar la existencia de la ley y susconsecuencias; 2. Las circunstancias del ataque y la muerte del corregidor debentenerse en cuenta para explicar las acciones de los indios, rebajar su culpa y, en

    consecuencia, su castigo.

    La defensa argument que la calidad de los delincuentes, unos pobres indiosrsticos sin instruccin, que carecan de la capacidad de saber cul sera laconsecuencia de sus acciones, explicaba su falta de malicia al cometer el crimen58.Los indios haban sido educados selvticamente en relacin con sus amos, enmiseria. La defensa argumentaba que la opresin de los amos sobre los indios, y suegosmo llevado al extremo, generaron las condiciones para el levantamiento. Esinteresante que al denunciar esta relacin de opresin, mostrndola comofundamento de la sociedad colonial, la responsabilidad de los indios parezca serborrada. Adems, la representacin deca que ellos carecan del conocimientonecesario para ilustrarles la gravedad de sus actos59.

    Apelando a la singularidad de los indios y a su posicin en la sociedad, por unaparte cubiertos de ciertos privilegios y a la vez reflejo de su opresin, la defensaconstruy un discurso que legitim las acciones violentas de los indgenas. Estencleo de la legislacin indiana sobre las poblaciones indgenas poda ser usadopor los protectores como un argumento para mitigar las responsabilidades de losindios, y en el proceso integraba al sistema legal los valores subyacentes a lainsurreccin, reivindicando los derechos de los indgenas como vasallos de laCorona.

    Los excesos de Clavijo

    La contraparte del argumento sobre la rusticidad y el carcter de miserables de losindios, esencialmente una corroboracin de su estadoen la sociedad60, es una larga

    58Oviedo,Los Comuneros, 41.59Ibdem.60Clavero ofrece una clara discusin sobre el proceso de construccin del Estado o estatustnico de los indios en trminos de tres caractersticas: como miserables, como rsticos ycomo menores. Clavero,Derecho Indgena, 13.

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    exposicin de los abusos que Clavijo haba cometido en la regin como corregidor.Con esta estrategia la defensa de los indgenas produce un razonamiento que lespermite llevar a los tribunales una imagen del corregidor como tirano y de losindgenas como vctimas.

    Estas son las circunstancias del crimen: El corregidor Clavijo era un personajeegosta que slo busc enriquecerse y aumentar su propiedad oprimiendo a losindgenas ilimitadamente, desposeyndolos y exponindolos al hambre y a lamiseria. Tambin se le acus de inventar crmenes que los indios no habancometido, para luego atacarlos y tomar ventaja de ellos haciendo uso de su poder.Clavijo, segn dicen los documentos, forzaba a los indios violentamente a vender

    sus propiedades tres veces por debajo de su precio real61

    .La denuncia resaltaba queClavijo siempre quera lo ajeno usando fuerza y violencia, lo cual era una raznpara que su legitimidad como agente de la Corona estuviese cuestionada.

    Los corregidores de indios eran representantes de la Corona que se ubicaban en unaposicin superior a la de los caciques, autoridades indgenas. En la Nueva Granadacon el advenimiento de las reformas borbnicas, este cargo permaneci intacto,pero, como parte de la reforma fiscal, se integr al monopolio de aguardiente. AClavijo le arrendaron el derecho de tal monopolio, es decir, de destilar y venderaguardiente, por ocho aos a un precio fijo de 25.000 pesos 62. El arreglo de la RealHacienda pona el inters en el recaudo final y le daba autonoma al corregidor, condescuido de los medios por los que este lograse conseguir el dinero. Trminos

    del contrato que condujeron a los abusos de los corregidores sobre los indgenas enotras partes del virreinato, y Clavijo no fue una excepcin.

    Pero las comunidades no permanecieron en silencio frente a tales excesos. En eldocumento de defensa se dice que los indgenas haban clamado ante lasautoridades por las injusticias del corregidor. Tambin que elevaron sus quejasmil veces a las autoridades mayores, sin haber sido escuchados, teniendo quevolver sin consolacin a ser vctimas de la misma dominacin tirnica63. Fue esteproceso lo que llev a los indios a prever que su injusto perseguidor estabaganando, y que su triunfo pareca irreversible. Y quines ignoraronconstantemente las voces de los indios? Aquellos ministros que el rey puso paraque sirviera de consolacin a sus vasallos y protegerlos de sus perseguidores64.

    Recalcando esto, el texto hace manifiesto que las comunidades siguieron loscanales de la autoridad colonial, cuyo deber era proteger a los indios como vasallosdel rey. Al no haberse ello realizado, era posible transferir la responsabilidad de la

    61Oviedo,Los Comuneros, 42.62Williams, Acomodacin, 23.63OviedoLos Comuneros, 42.64Ibdem.

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    crisis en Tquerres a los oficiales coloniales, quienes incumplieron su deber deresponder a las demandas de justicia en la Provincia: al llamado de los indios sobrela tirana de Clavijo.La retrica es muy explcita: los indios exigan la proteccinde las autoridades virreinales, y esto, en ltima instancia, les permiti argumentaren su defensa que por la falta de justicia real (de parte de la Corona) tuvieron quetomarse la justicia en sus propias manos.

    Aunque atado a la dinmica y la retrica legales, este discurso define la justiciacomo algo que est por fuera de las cortes judiciales. Las condiciones a las que losindios estaban expuestos superaban los trminos legtimos de la relacin colonial, yfueron declaradas en esa coyuntura como injustas. Las medidas implantadas por los

    Clavijo, como subir los impuestos y el diezmo, fueron percibidas y denunciadascomo abusivas por servir solo para su propio beneficio. Fue precisamente laapreciacin de los indios de que era injusto que Atanasio Clavijo extendiera eldiezmo, lo que inici la sublevacin en mayo de 1800. Era una medida arbitraria envista de las costumbres. Todo esto reitera que la queja de los indios, y su intencinde restaurar la justicia en la regin, estaba basada en un problema no solo fiscal,sino poltico; la sublevacin expres la reaccin al abuso de autoridad por parte delrecolector de diezmos, sumada a la falta de respuesta ante las denuncias de lacomunidad.

    Pasaremos a ver que, tal como se argument en esta segunda parte de la defensa,con anterioridad a la insurreccin los indgenas usaron activamente las estrategias

    jurdicas para buscar su proteccin frente a Clavijo. Aqu es necesario comentar laaparente contradiccin de este argumento y sus pruebas, con el nfasis puesto, en laprimera parte de la defensa, en la ignorancia e incapacidad de los indgenas paraactuar en consonancia con la racionalidad jurdica.

    Evidencia de la lucha de los indgenas en la regin

    En marzo 12 de 1801, el cacique Pablo Daz, junto con los curas de Carlosama,Ancuya, Sapuyes y don Miguel Gonzlez, capitn de las milicias disciplinadas,pidieron que se aceptara nueva evidencia en la investigacin conducida por elgobernador Diego Antonio Nieto. Estos eran documentos del ao 1795 (es decir,anteriores a la insurreccin) que contenan las declaraciones de varios testigos

    acerca de 18 preguntas relativas al comportamiento del corregidor. Vistos enconjunto, los testimonios presentan la imagen de Clavijo como un corregidorabusivo, que haca trabajar a los indios sin pagarles un salario, y dan evidencia delos casos de indgenas que fueron maltratados fsicamente por l65.

    65AGN (Bogot), Colonia,Empleados Pblicos, t. 23, fols. 937-938.

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    La violencia que representaba Clavijo y su red de agentes ha sido relacionada conlas transformaciones del perodo borbnico en varias instancias66. La primera es elaumento en las rentas y el cobro de tributo, as como el diezmo. Histricamente, lascomunidades no cuestionaron el pago del tributo a la Corona, por eso es importanteevaluar las coyunturas en que los recolectores del tributo generaron resistencia. Eltributo se convirti en un elemento importante en la regin de los Pastos con lacada de la encomienda como institucin colonial, entre fines del siglo XVII y elcomienzo del XVIII67. Para la ltima dcada del XVIII, se ha mostrado que losindgenas haban logrado un gran manejo del tributo para sus intereses. Tenancontrol de la definicin de los trminos del tributo y tambin manipulaban lasnumeraciones y el tipo de objetos que se aceptaban para pagar. En particular, los

    textiles se haban convertido en un producto que les permita preservar un valor fijodel tributo, y fue Clavijo quien intent monetarizar el pago completamente68.

    La tensin por la tierra era, como ha demostrado Williams, otra gran disputa quelos indgenas en los Pastos estaban sobrellevando en su relacin con el corregidor.Desde el siglo XVI los indios haban recurrido a vender tierras para satisfacer lasdemandas fiscales del sistema colonial69. Esta solucin a corto plazo, como lallam Williams, produjo otros conflictos en la legislacin, reflejo de una luchacultural entre indios, mestizos, criollos y espaoles por la definicin de laproductividad en la agricultura70. Para el ao 1800 la tierra estaba en el centro delos conflictos intertnicos y coloniales en la regin de Pasto, y los indios y susarrendatarios constantemente presentaron denuncias ante el corregidor para que las

    resolviera. Esto hizo a Clavijo una importante figura en el manejo de estasdisputas. Como corregidor, Clavijo apel a las cortes para la legalizacin detransacciones de tierra entre indgenas y espaoles. Tambin sac partido decontratos y se ali con los arrendatarios espaoles para obtener beneficios de sustransacciones con los indios71. La reaccin violenta de los indgenas ante estasituacin expresa una ruptura de sus activas condiciones de negociacin y

    66Earle, Indian Rebellion; Derek Williams, `Who Induced the Indian Communities?The Los Pastos Uprising and the Politics of Ethnicity and Gender in Late-Colonial NewGranada, en Colonial Latin American Historical Review(Hamilton, Estados Unidos), 10,nm. 3 (2001): 277-309.67Luis Fernando Calero, Chiefdoms Under Siege. Spains Rule and Native Adaptation inthe Southern Colombian Andes, 1535-1700 (Albuquerque: University of New MexicoPress, 1997).68Williams, Acomodacin, 123.69Calero, Chiefdoms; Williams, Acomodacin.70 Diana Bonnett, Tierra y comunidad: un problema irresuelto. El caso del altiplanocundiboyacense (Virreinato de la Nueva Granada) 1750-1800 (Bogot: ICANH;Universidad de los Andes, 2002); Calero, Chiefdoms; Williams, Acomodacin, 89.71Williams, Acomodacin, 94.

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    participacin poltica y jurdica, en vista de los desarrollos propiciados por elcontexto econmico y poltico borbnico.

    Argumentos sobre la lealtad de los indios

    Los documentos criminales vinculados a la insurreccin permiten dar cuenta de losprecedentes en el manejo judicial del conflicto por parte de los indgenas. Estaestrategia se prolong despus de la revuelta, cuando el primero de febrero de 1801la defensa introdujo los textos de unos interrogatorios para demostrar que Clavijoera portador ilegtimo del monopolio real. Una de las preguntas buscaba saber lamanera como Clavijo viva en la casa del estanco de aguardiente y,

    especficamente, si se poda saber que esta era propiedad de la Corona o pareca serun establecimiento privado. Tambin se preguntaba si era precisamente porque losindios perciban a Clavijo como un agente ilegtimo que destruyeron su casa, sinquerer afectar la propiedad real. Las respuestas dieron lugar a esta ideaprecisamente. Todos los testigos interrogados dijeron que no haba signo algunoque dejara ver que la fbrica de aguardiente fuera propiedad real. Adems, Clavijoviva all con sus hermanos y otros amigos, as que pareca ser simplemente sucasa.

    Otra pregunta se refera directamente a la lealtad indgena. Preguntaba si habaalguna evidencia anterior a la insurreccin de que los indios se refirieran a losmonopolios reales de manera denigrante o si, por el contrario, eran conocidos por

    su lealtad al rey. Pablo Reyes dijo:

    Que le consta al declarante que todo el tiempo que han sido establecidos losreales ramos no ha habido en este pueblo ni en esta provincia represalias niodio parte de los indios y antes s mucha obediencia y amor a nuestromonarca72.

    Ante la misma pregunta Gerardo Mera dijo que le consta que todos los indios deeste pueblo con mucha sumisin [] al monarca han accedido gustosos [] atodas las rentas reales73. Todos los testigos afirmaron que Clavijo trataba mal a losindios y Mera dijo especficamente que s derogaron la Real fbrica fue por odiomortal al Clavijo sus hermanos y dems familia, les teman por los prejuicios que

    eran74

    . Reyes tambin afirm que por odio que al dicho corregidor tenan

    72Declaracin de Pablo Reyes, AGN (Bogot), Colonia, Empleados Pblicost. 22, fol.921.73Ibdem.74Declaracin de Gerardo Mera, ibdem, t. 23, fol. 921.

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    hicieron la insurreccin y destruccin de la real fbrica y no por odio a nuestrorey75.

    Los argumentos que representaban a los indios como sujetos leales al rey fueroncreciendo en fuerza. A mediados de marzo 1801, el protector Martnez de Segoviainterrog algunos testigos sobre los hechos que siguieron a la insurreccin. Estosatestiguaron que los indios haban montado una guardia afuera de la fbrica real, deproteccin a la propiedad real. Las declaraciones afirmaron repetidamente que enbeneficio de los intereses reales un grupo de indios se asign para cuidar alrecolector de tributos Francisco Sarasti, a quien escoltaron hasta la casa del curadonde Sarasti durmi esa noche76. Este hecho nos acerca a la dinmica de la

    insurreccin. Que los indios, despus de haber prendido fuego a la fbrica deaguardiente, protegieran lo que consideraron un espacio ligados a los interesesreales, es un argumento que reitera que ellos atacaron el estanco porquerepresentaba a Clavijo y sus abusos y no el gobierno real.

    La declaracin de otros testigos en el juicio tambin permite ver esto. Melchor Pazhaba sido acusado de robar entre las ruinas de la fbrica, pero a esta acusacin lcontest que aunque s intent sacar unos pedazos de jamn de la casa, no lo logrpues unos indios que estaban en la puerta se lo quitaron y lo botaron al fuegodiciendo All nada hay de hurtar, sino que el fuego lo haba de consumir77. Paztambin dijo que esto les pas a otros adems de l, lo que sugiere que ellevantamiento tuvo un carcter simblico y no simplemente de abuso material. La

    participacin en la revuelta no poda consistir en robar, saquear la fbrica y sacarbeneficio directo. Con ella se apuntaba a resolver un problema de abuso e injusticiaque haba llegado a un lmite y la accin de los indgenas refleja una actitudpoltica y no criminal. Por el contrario, esta disciplina en el momento de lainsurreccin expresa la capacidad de coercin de la cultura polticainsurreccional que guiaba la accin de los indgenas durante la revuelta, y que,como ha sido analizado en otros casos, refleja un ethos comunal78.

    La defensa colectiva de los indios por haber asesinado a un oficial real, elcorregidor Francisco Rodrguez Clavijo, ilustra el manejo que le daban al discursomonrquico. La corte era un espacio que exiga que se utilizara este tipo deargumentos para la defensa de los indios, y estos tenan la posibilidad de ingresar

    sus quejas y peticiones desde su posicin como vasallos del rey. Pero no se tratabaen este caso de la accin individual de un indio. La insurreccin era una expresin

    75Declaracin de Pablo Reyes, ibdem.76Declaracin de Jose Caysedo, ibdem, fol. 934.77Declaracin de Melchor Paz, en Oviedo,Los Comuneros, 122.78 En palabras de Flix Patzi, Rebelin indgena contra la colonialidad y latransnacionalizacin de la economa: Triunfos y vicisitudes del movimiento indgena desde2000 a 2003, en Hylton y otros, Ya es otro tiempo.

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    colectiva de la oposicin de un conjunto de indios a las prerrogativas que un oficialreal tena frente a las comunidades. Estas rechazaron el abuso de la autoridad delcorregidor y al hacerlo demostraron que su posicin como vasallos del rey estabaen la base de la legitimidad de la relacin colonial misma. Tanto la defensa de losindios, con sus reparos sobre la falta de proteccin de parte de los ministros del rey,como su accin violenta en la insurreccin manifestaron que la autoridad colonialdeba responder por sus deberes. Los indgenas haban recurrido a la justicia parafrenar los abusos de los Clavijo y, al no tener una respuesta satisfactoria, optaronpor manifestar su posicin y defender sus derechos, violentamente. Apuntando acomprender esta dinmica en el contexto andino, cabe retomar lo que han dichoHylton y Thomson: El discurso insurgente quiebra el pretendido monopolio

    estatal sobre la legitimidad de su ley y su justicia, mientras que otras leyes yformas de ejercer la justicia, paralelas y a veces enfrentadas a las del Estado,cobran vigencia79.

    Las tensiones caractersticas del proyecto reformista aumentaron la actividadjurdica de los indgenas en el suroccidente neogranadino. En los documentoscriminales vemos su manifestacin de descontento en las cortes, apelando a lanaturaleza histrica de su posicin como vasallos que exigan proteccin.Posteriormente, con sus acciones violentas rechazaron los excesos de los agentesdel gobierno y denunciaron la falta de respuesta de la justicia ante sus solicitudesconstantes. Esta situacin de conflicto permite entrever las condiciones de lahegemona del gobierno hispnico, que deba hacer valer los derechos de sujetos

    coloniales como los indios, segn los presupuestos polticos pactistas que lesdieron lugar80.

    Conclusin: Hegemona y poltica popular a finales del siglo

    XVIII

    Los conflictos desencadenados en acciones violentas por parte de esclavos eindgenas en el suroccidente neogranadino, en defensa de sus derechos, sugierenque la monarqua hispnica, en los distintos niveles de las dinmicas locales, searticul en el uso del discurso monrquico sobre la justicia, como mediador deintereses y conflictos. A su vez, en esa negociacin de los conflictos locales vemosque se estableci una hegemona que reflejaba la apropiacin, por parte tanto de los

    grupos populares como de las lites, de aquellas identidades jurdicas que iban dela mano del sistema legal y de justicia instituido por la monarqua en Amrica.

    79Forrest Hylton y Sinclair Thomson, Ya es otro tiempo el presente, introduccin a Ya esotro tiempo, por Hylton y otros.80Sobre la especificidad del pacto colonial con los indgenas, vase Tristan Platt, Estadoboliviano y ayllu andino:tierra y tributo en el norte de Potos (Lima: Instituto de EstudiosPeruanos, 1982).

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    Las denuncias sobre corregidores y esclavistas abusivos y, por otra parte, losjuicios a esclavos infanticidas e indgenas sediciosos muestran que los documentosCriminaleshacen aportes al conocimiento de las dinmicas polticas de los grupospopulares y su posicin frente al poder imperial y local. Indgenas y esclavosapelaron a la justicia haciendo mencin de los derechos especficos que la Coronales otorgaba como vasallos dentro del territorio hispnico. En ambos casos, eldiscurso monarquista constituy una herramienta de esos grupos populares paradefender sus intereses en el contexto local81.

    En los dos casos analizados aqu, indios y esclavos aparecen frente a la justicia

    para reclamar sus derechos y en ambos sus peticiones estn combinadas con actosde violencia, especficamente con homicidios. Tanto indios como esclavosrecurrieron a la violencia para sealar sus derechos y la violacin de los mismos.En otra instancia, estrechamente vinculada con su estrategia, en los tribunalesargumentaron que sus acciones estaban enmarcadas en una situacin de injusticia,y presentaron evidencia de los elementos que, desde su punto de vista, significabanuna disrupcin del orden social justo. En esa medida, exigieron que se consideraracomo parte de la prueba a su favor la historia de sus llamados a la justicia a travsde la violencia.

    El lenguaje que utilizaron indgenas y esclavos en el mbito jurdico refleja lasparticularidades de susEstados, y el acceso diferenciado que tenan a herramientas

    judiciales

    82

    . En el caso de los primeros, sobresale que el marco de apelacin era sucondicin de miserables, un argumento central en la estructura de dominacintnica de la monarqua, lo que les permiti resaltar su necesidad de proteccin porparte de la Corona. Las estrategias de los esclavos, atadas al uso de la violencia, seintegraron con mayor fuerza en el marco jurdico de este perodo. Aprovechaban susuperioridad numrica con mineros y esclavistas para generar miedo entre estos

    81A una conclusin similar llega Soulodre-La France, quien dice que los grupos locales,incluso aquellos que estaban en seria desventaja en el contexto de estratificacin racial ysocial de la Nueva Granada colonial, reconocieron el rol de la Corona como rbitro y

    protector, y usaron ese poder tal y como se manifestaba en el sistema judicial colonial.Soulodre-La France,Regin e imperio, 168. Vase tambin Margarita Garrido,Reclamos y

    representaciones. Variaciones sobre la poltica en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815(Bogot: Coleccin Bibliogrfica del Banco de la Repblica, 1993); Steinar A. Sther,

    Identidades e independencia en Santa Marta y Riohacha, 1750-1850 (Bogot: ICANH,2005); y Tovar,De una chispa.82En el caso de los indgenas, sobresale la figura del protector de naturales, quien dabacontenido jurdico a las luchas particulares de las comunidades, fueran por tierras, porabusos del corregidor o por cobros de tributo. El lenguaje plasmado en los documentosrefleja la intervencin de los protectores, lo que a su vez demuestra el importante rol de estafigura como intermediaria de la justicia popular.

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    ltimos. Incluso la Instruccin estuvo diseada para prevenir levantamientos,percibidos como un riesgo inmanente en la sociedad esclavista, a travs de unmejor trato.

    Si las relaciones de antagonismo entre indgenas y corregidores, esclavos ymineros, fortalecieron la autoridad de la Corona en sus disputas fue porque, alapelar a la proteccin del monarca, se robusteca un entorno simblico einstitucionalentre los distintos grupos que componan el cuerpo poltico. Como seha visto aqu, en el marco constitucional antiguo se tendieron importantes vnculosentre los sectores populares y la autoridad real83. El contenido de tales vnculos(adems de constituir en s mismos una parte esencial de la relacin hegemnica

    que haca realidad el poder del monarca) es visible en los procesos histricos de lasluchas de los indgenas y esclavos por defender sus derechos, construidos desde susintereses particulares, en trminos de la justicia hispnica84. A fines del sigloXVIII, en Barbacoas sobresalen las cuadrillas como unidades sociales que apelabana derechos y libertades conquistadas, como la racin de comida, el vestido, laevangelizacin y un tiempo libre para trabajar para s mismos. En consonancia conla poltica borbnica de proteccin de los esclavos, aumentaron las oportunidadesde denunciar los excesos de los mineros y de exigir e incluso ampliar sus derechos.

    En la misma poca, en la zona andina de Tquerres, por el contrario, los procesosde acomodacin exitosa de las comunidades indgenas a instituciones como eltributo y el diezmo entraron en tensin con el progreso de la libertad de la figura

    del corregidor. Si bien los indgenas accedieron a los medios jurdicos a su alcance,apelando por sus derechos y recordando constantemente los deberes de la justicia,su manifestacin violenta en la insurreccin, as como sus argumentos en el juicio,nos hablan de una crisis de esta importante dimensin de la autoridad de la Coronaen la zona. Aqu se ve la trascendencia de elementos propios del discurso jurdicoms tradicional, en la calidad de miserables y en la necesidad de proteccin quetenan los indgenas, puestos por delante de un proyecto de defensa de los interesesde las comunidades y reflejo de una crisis de la justicia en el gobierno borbnico,desde la perspectiva de las comunidades indgenas.

    La vigencia de los derechos como instancias de negociacin en la polticamonrquica muestra que su estudio no debe estar circunscrito nicamente al

    83Por esta razn, la mirada social local, de redes sociales, que ha abordado la problemticade las relaciones entre sectores populares y de la lite con nfasis en el clientelismo, nodescubre con exactitud la dinmica de apropiacin de valores y principios de la poltica por

    parte de los primeros en este perodo, como fuente de sus acciones.84Se trata de un derecho que no se concibe como facultad de un sujeto, sino como ordende una sociedad, lo cual hace relevante el estudio de la adaptacin de los grupos a talesderechos producto del ordenamiento objetivo de la monarqua. Clavero, Derechoindgena, 8.

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    pensamiento y las instituciones republicanas o liberales. Anotamos, por ltimo que,adems, es posible perfilar las historias de las luchas populares por defenderderechos particulares, estudindolas en relacin con el marco jurdico-polticohispnico, propio de los siglos anteriores al XIX.

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    Fecha de recepcin: 27 de enero de 2006.Fecha de aceptacin: 14 de junio de 2006.