conferencia sobre supervicion tecnica

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Conferencia reunion Del Concreto en Cartagena 2014 , Sobre la supervision técnica en obras de concreto.

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Las informaciones y conceptos expresados en esta conferencia se hacen con el

propósito de divulgar e informar de manera general sobre los temas relacionados con

el concreto.

ASOCRETO no es ni pretende ser asesor de proyectos específicos. Cualquier duda

en relación con obras específicas debe ser consultada por el interesado con los

diseñadores e interventores de la respectiva obra.

El uso que se haga de las informaciones y conceptos aquí expresados no conllevan

responsabilidad alguna para ASOCRETO ni para los conferencistas, ya que debe ser

utilizada por personas idóneas bajo su responsabilidad y criterio. Esta información no

sustituye las funciones y obligaciones de las personas contractualmente responsables

de la concepción, ejecución y vigilancia de los respectivos proyectos. Los conceptos

expresados no son asesoría para una obra en particular.

LA SUPERVISIÓN TÉCNICA: HERRAMIENTA PARA LOGRAR CALIDAD Y DURABILIDAD

Supervisión de Estructuras de Concreto

Ing. Germán Darío Arias Lewing

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

Necesidad de Supervisión

Medellin 2014

El Proceso de inspección

Ley 400 del 19 de Agosto de 1997

OBJETO: Establecer criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas y las necesarias para la recuperación de la comunidad después de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas de la naturaleza o uso, con el fin que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a sus efectos y reducir a un mínimo la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el patrimonio del Estado y sus Ciudadanos.

Ley 400 del 19 de Agosto de 1997

Una edificación diseñada Sismo - Resistente debe ser capaz de resistir además los temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales pero sin colapso.

Ley 400 del 19 de Agosto de 1997

Es la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura a planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Asimismo es la verificación que los elementos no estructurales se construyan siguiendo planos, diseños y especificaciones realizados por el diseñador no estructural, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido.

SUPERVISIÓN TÉCNICA

Es obligatorio que el Curador o las oficinas Distritales o Municipales constaten que la edificación propuesta cumple los requisitos de la presente ley y sus reglamentos mediante la verificación de planos, memorias y estudios de los diseños. Esta revisión puede ser encargada con otro profesional, diferente del diseñador y sin vinculación económica con él.

REVISIÓN DE LOS DISEÑOS

Ley 400 del 19 de Agosto de 1997

La construcción de estructuras de edificaciones que tengan más de 3.000 m2 de área construida independiente de su uso deberá tener supervisión técnica. Se excluyen estructuras para casas de uno o dos pisos que cumplan recomendaciones y siempre y cuando se trate de menos de 15 viviendas.

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA

CONSTRUCCIÓN (1)

Ley 400 del 19 de Agosto de 1997

El diseñador estructural o el ingeniero geotecnista podrán exigir una supervisión técnica en edificaciones cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados la hagan necesaria, independientemente de su área, consignando este requisito en los planos estructurales o en el estudio geotécnico correspondientes.

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA

CONSTRUCCIÓN (2)

En NSR 98 existía lo siguiente que desapareció en NSR – 10: El Curador o las oficinas o dependencias distritales o municipales pueden exonerar la supervisión técnica a aquellas personas naturales o jurídicas que demostrando su idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica establezcan sistemas de control de calidad total bajo la dirección de un Ingeniero Civil que cumpla los requisitos de esta Ley.

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA

CONSTRUCCIÓN (3)

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA

CONSTRUCCIÓN (3)

En aquellas edificaciones que no requieren supervisión técnica, el constructor de todas maneras tiene la obligación de realizar los controles mínimos de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales.

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA

CONSTRUCCIÓN (4)

Toda aquella edificación en la cual haya atención a la comunidad, independientemente de su área, debe someterse a una supervisión técnica.

SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA

CONSTRUCCIÓN (5)

Es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el Supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el Interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una Interventoría de Construcción.

SUPERVISOR TÉCNICO

El revisor debe ser un Ingeniero Civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos y un Arquitecto o Ingeniero Civil en el caso de diseños no estructurales . Siempre deben estar matriculados y haber acreditado ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo - Resistentes su experiencia e idoneidad.

Calidad de los revisores de diseños(1)

El Supervisor Técnico debe ser un Ingeniero Civil o Arquitecto. Solo para el caso de estructura metálica podrá ser un Ingeniero Mecánico. Deberá tener Matricula Profesional y acreditar ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes los requisitos de experiencia e idoneidad.

Calidad de los Supervisores Técnicos(1)

El Supervisor Técnico debe tener una experiencia mayor a 5 años en ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica.

Calidad de los Supervisores Técnicos(2)

Las calificaciones y experiencia requeridas del personal profesional y no profesional, como los inspectores, controladores y técnicos, se dejan a juicio del Supervisor Técnico, pero deben ser conmensurables con las labores que se les encomiendan y del tamaño, importancia y dificultad de la obra.

Calidad de los Supervisores Técnicos(4)

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

Necesidad de Supervisión

Medellín 2013

El Supervisor Técnico debe llevar un registro

escrito de sus labores en donde se incluyen todos los controles y que comprende mínimo los siguientes documentos:

• Especificaciones de construcción y sus anexos

• Programa de Control de Calidad, confirmado

• Resultados y análisis de ensayos de materiales

• Correspondencia derivada de la supervisión

Documentos de la Supervisión Técnica(1)

• Conceptos de los diseñadores

• Otros documentos que establezcan que la construcción se realizó con los requisitos de esta Ley.

• Constancia escrita del Supervisor Técnico y firmada por el constructor y propietario que la estructura construida se realizó de acuerdo con el reglamento.

Documentos de la Supervisión Técnica(2)

• Aprobación del programa de control de calidad propuesto por el constructor.

• Aprobación de los laboratorios de ensayos.

• Hacer los controles de materiales exigidos

• Aprobación de procedimientos constructivos.

• Exigir el complemento o corrección de diseños.

• Solicitar ajustes geotécnicos si es del caso.

Alcance de la Supervisión Técnica(1)

• Mantener un registro actualizado de actividades

• Velar permanentemente en la búsqueda de calidad en la obra.

• Recomendar suspensión de obras por incumplimiento del constructor.

• Rechazar partes de la estructura que no cumplan.

Alcance de la Supervisión Técnica(2)

• Control de Planos.

• Control de Especificaciones

• Control de Materiales

• Ensayos de control de calidad

• Control de Ejecución

Controles de la Supervisión Técnica(1)

• Ordenar los estudios necesarios para evaluar la seguridad de partes afectadas y ordenar medidas correctivas.

• En caso de no ser posible la corrección ordenar la demolición de la estructura a las autoridades pertinentes.

• Expedir la constancia del cumplimiento de la estructura.

Alcance de la Supervisión Técnica(3)

• Controles exigidos por el Supervisor Técnico

• Otros temas técnicos y científicos necesarios para cumplir esta Ley con respecto a la Supervisión Técnica de las edificaciones cubiertas por su alcance.

TÍTULO I DE LA LEY 400;

SUPERVISIÓN TÉCNICA(2)

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

Consecuencias

Los ingenieros y arquitectos que adelanten obras de construcción sin sujetarse a las normas del Código NSR-10 incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura con la suspensión de la matricula profesional.

Consecuencias

SIN MATRICULA

MUERTE PROFESIONAL

Necesidad de Supervisión

Medellín 2014

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

El Proceso de inspección

El Proceso de inspección

Metodología recomendada:

PHVA

Planificar - Hacer - Verificar - Actuar

El Proceso de inspección

Establecer objetivos y procesos para conseguir

resultados

Planificar:

El Proceso de inspección

Implementación de los procesos

Hacer:

El Proceso de inspección

Hacer seguimiento y medición de procesos y

productos contra lo previsto

Verificar:

El Proceso de inspección

Tomar acciones para mejorar continuamente el

desempeño de los procesos

Actuar:

El Proceso de inspección

Conjunto de actividades

mutuamente relacionadas o que interactuan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados.

Proceso:

El Proceso de inspección

Es la forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.

Procedimiento:

Popayán 1983

Medellín 2014

El Proceso de inspección

Los procesos competitivos actuales hacen que las organizaciones (Grandes o pequeñas) deban adquirir procesos internos para asegurar la calidad de los trabajos que realizan, independientemente si su actividad es la consultoría, el diseño o la construcción.

El Proceso de inspección Dentro del proceso de Supervisión Técnica

hay dos grados una continua (Grado A) y una Itinerante (Grado B). Su aplicación se encuentra recomendada dentro de la norma de acuerdo al tipo de estructura, el área construida y la capacidad de disipación de energía sísmica del sistema estructural.

Procedimientos de control

• Grado de definición

• Definición de dimensiones, cotas y niveles

• Consistencia entre dimensiones, cotas y niveles

• Consistencia entre plantas, alzados, cortes y esquemas

• Definición de Calidades de materiales

• Cargas de diseño debidamente estipuladas

Control de Planos:(1)

Procedimientos de control

• Si se requiere instrucciones de obra falsa

• Concordancia con planos arquitectónicos y demás planos técnicos

• Definiciones del grado de desempeño de elementos no estructurales en los planos.

• Existencia de todas las indicaciones necesarias para construir.

Control de Planos:(2)

La construcción debe cumplir con las

Especificaciones de la Ley 400, sus decretos reglamentarios, y las especificaciones emanadas de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. El Supervisor recopila las especificaciones y elabora un documento que las contengaun vez aprobadas por el propietario y confirmadas por el constructor.

Especificaciones Técnicas:(1)

Se recomienda el uso de las Especificaciones de construcción y control de calidad de los materiales para edificaciones construidas de acuerdo al Código Colombiano de Construcciones Sismoresistentes publicadas por el ACIS.

Especificaciones Técnicas:(2)

Procedimientos de control

El Supervisor Técnico debe verificar que el constructor disponga para la obra de los medios adecuados de dirección, mano de obra, maquinaria y equipos, suministro de materiales y un plan de aseguramiento de calidad.

Programa de Aseguramiento de calidad

El Supervisor Técnico debe aprobar el laboratorio

de ensayos de materiales y debe asegurarse que este cumple con todas las disposiciones legales del ICONTEC y del Ministerio de Desarrollo Económico.

Laboratorio de Ensayos de

Materiales:

Procedimientos de control

El Supervisor Técnico antes del inicio de la obra debe exigir al Constructor que los materiales cumplan con las especificaciones de calidad. El Constructor debe presentar resultados de ensayos de muestras representativas recientes. Cuando el reglamento lo requiera el Supervisor debe solicitar los certificados de conformidad.

Ensayos de conformidad con las Normas:

Durante la construcción se deberán tomar muestras periódicas a los materiales componentes de acuerdo cn las frecuencias prescritas por el reglamento del concreto estructural, mampostería estructural, casas de uno o dos pisos, estructuras metálicas y estructuras de madera.

Ensayos de Control de Calidad:

Procedimientos de control

El Supervisor Técnico debe inspeccionar como mínimo los siguientes puntos:

• Cimentación

• Construcción y retiro de formaletas y obras falsas de montaje.

• Colocación de Armaduras

• Mezclado, transporte, colocación y curado de concretos y morteros.

Control de Ejecución:(1)

Procedimientos de control

• Elementos Prefabricados

• Tensionamiento de Pre esforzados

• Muros y elementos de mampostería

• Construcción y montaje de estructuras metálicas, inspección de los elementos antes de pintar, inspección y control de galvanizado, inspección y control de pintura e inspección de la estructura montada.

Control de Ejecución:(2)

El Proceso de inspección

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

Popayán 1983

Necesidad de Supervisión

Popayán 1983

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GRACIAS