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INTRODUCCIÓN  A los efectos de desarrollar el tema objeto de este estudio, basamos nuestra investigación en la doctrina contenida en las anotaciones del Dr. Rafael J. Alfonzo Guzmán en su libro "Nue va di ctica del Der ec o del !raba jo", de cu o conocimiento nos a# o amos #a ra realizar la b$ s% ue da de los a# ortes  juris#rudenciales referentes al tema %ue nos ocu#a, su #osterior análisis. &ajo el rubro Regímenes Especiales agru#a el !'tulo ( de la )e *rgánica del !rabajo las dis#osiciones referentes al trabajo de los menores de los a#rendices+ de los trabajadores domst icos+ de los conserjes+ de los trabajadores a domicilio+ de los de#ortistas #rofesionales+ de los trabajadores rurales+ del trabajo en el trans#orte -terres tre, mar'timo, fluv ial, lacustre, areo motori zado+ del trabajo de los minusválidos. /n ese orden los estudiaremos sucintamente. )a es#ecialidad de estos reg'men es radica en las diferencias %ue ellos #resentan con res#ecto al rgimen general de la relación de trabajo -!'tulo 0, en vista de la #eculiar condición de los sujetos, merecedores de una #referente atención del legislador+ de las circunstancias #ro#ias del trabajo mismo, o del medio en %ue st e se realiza, %ue no #ermiten la a#l icación de las regl as ordinari as. 1in embargo, stas se entenderán a#licables en cuanto no resulte modificado #or el dis#ositivo de e2ce#ción %ue dicos reg'menes contienen. )a )e *rgáni ca del !ra baj o eliminó el trabajo de  la mujer  de los Reg'menes /s#eciales, consecuente con la idea de no discriminar en las condiciones de trab aj o #or razón del se2o, #redicada #or las modernas tendencias sociales, ideoló gi cas cultural es . No obstan te , dedica el !' tu lo (0 a las normas de #rotección de la maternidad la familia. Nos #arece un acierto la incor#o ración de los reg'menes es#ecial es al te2to de la ).*.! . de 3445, #ara cubrir un notorio vac'o de las lees desde 3467, resolver de ese modo la inconstitucional regulación de dicas materias mediante dis#osiciones reglamentarias, tal como se izo en los reglamentos de 3468 -!rabajo de la gente de ma r de 3496 -menores, a#r endices, muje res, conser jes, a domicilio, domst icos, de#ortist as #rofesionale s trabajadores rurales. 1i bien algunos de esos reg'menes reglamentados estaban a contem#lados en la )e del !rabajo -domsticos, mujeres, menores, en la del 0N:/ -a#rendices+ en el Reglamento en la  Agricultura  en la :r'a, de 34; <, dicta do #or el /jecu tiv o en ejerci cio del mandato %ue recibió a tal fin del constituente de 3467 -:onst. Nac., art. 6=, ord.8> , lo ciert o es %ue, con e2ce#ción del $ltimo cita do de la gente de mar, en to do s lo s de s reg'menes regulados a# ar ec'an e2 cedidos los #oderes reglamentarios del /jecutivo Nacional. Dos re#roces nos merece la )*! en el #unto? a /l e2cesivo recargo del tratamiento, saturado de detalles %ue bien ubieran #odido %uedar #ara el Re gla mento, sin recurrir a las sos#e cosas "am#lias fa cult ad es" %ue el Art. 36, ejusdem, #redica #ara esa fun ció n del /jecutivo Nacional. Declarar #roibido mediante norma legal e2#resa, a los de#ortistas #rofesionales, maltratar de #alabra u obra a los árbitros, com#a@eros de trabajo a los jugadores contrarios -art. 63;, nos #arece una #atente demostración de lo dic o, da do %ue, #or similares razones, abr'a si do necesari o #ro ibir  e2#resamente a los actores, m$sicos, tri#ulantes de naves areas, mar'timas, etc.,

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INTRODUCCIÓN

 A los efectos de desarrollar el tema objeto de este estudio, basamos nuestrainvestigación en la doctrina contenida en las anotaciones del Dr. Rafael J. AlfonzoGuzmán en su libro  "Nueva didáctica del Dereco del !rabajo", de cuo

conocimiento  nos a#oamos #ara realizar la b$s%ueda de los a#ortes juris#rudenciales referentes al tema %ue nos ocu#a, su #osterior análisis.&ajo el rubro Regímenes Especiales agru#a el !'tulo ( de la )e *rgánica del!rabajo las dis#osiciones referentes al trabajo de los menores de los a#rendices+de los trabajadores domsticos+ de los conserjes+ de los trabajadores a domicilio+de los de#ortistas #rofesionales+ de los trabajadores rurales+ del trabajo en eltrans#orte -terrestre, mar'timo, fluvial, lacustre, areo motorizado+ del trabajode los minusválidos. /n ese orden los estudiaremos sucintamente.)a es#ecialidad de estos reg'menes radica en las diferencias %ue ellos #resentancon res#ecto al rgimen general de la relación de trabajo -!'tulo 0, en vista de la#eculiar condición de los sujetos, merecedores de una #referente atención dellegislador+ de las circunstancias #ro#ias del trabajo mismo, o del medio en %ueste se realiza, %ue no #ermiten la a#licación de las reglas ordinarias. 1inembargo, stas se entenderán a#licables en cuanto no resulte modificado #or eldis#ositivo de e2ce#ción %ue dicos reg'menes contienen.)a )e *rgánica del !rabajo eliminó el trabajo  de  la mujer   de los Reg'menes/s#eciales, consecuente con la idea de no discriminar en las condiciones detrabajo #or razón del se2o, #redicada #or las modernas tendencias sociales,ideológicas culturales. No obstante, dedica el !'tulo (0 a las normas  de#rotección de la maternidad la familia.Nos #arece un acierto la incor#oración de los reg'menes es#eciales al te2to de la).*.!. de 3445, #ara cubrir un notorio vac'o de las lees desde 3467, resolver deese modo la inconstitucional regulación de dicas materias mediante dis#osicionesreglamentarias, tal como se izo en los reglamentos de 3468 -!rabajo de la gentede mar de 3496 -menores, a#rendices, mujeres, conserjes, a domicilio,domsticos, de#ortistas #rofesionales trabajadores rurales. 1i bien algunos deesos reg'menes reglamentados estaban a contem#lados en la )e del !rabajo-domsticos, mujeres, menores, en la del 0N:/ -a#rendices+ en el Reglamentoen la  Agricultura  en la :r'a, de 34;<, dictado #or el /jecutivo en ejercicio delmandato %ue recibió a tal fin del constituente de 3467 -:onst. Nac., art. 6=,ord.8>, lo cierto es %ue, con e2ce#ción del $ltimo citado de la gente de mar, entodos los demás reg'menes regulados a#arec'an e2cedidos los #oderesreglamentarios del /jecutivo Nacional.Dos re#roces nos merece la )*! en el #unto?a /l e2cesivo recargo del tratamiento, saturado de detalles %ue bien ubieran#odido %uedar #ara el Reglamento, sin recurrir a las sos#ecosas "am#liasfacultades" %ue el Art. 36, ejusdem,  #redica #ara esa función del /jecutivoNacional. Declarar #roibido mediante norma legal e2#resa, a los de#ortistas#rofesionales, maltratar de #alabra u obra a los árbitros, com#a@eros de trabajo a los jugadores contrarios -art. 63;, nos #arece una #atente demostración de lodico, dado %ue, #or similares razones, abr'a sido necesario #roibir e2#resamente a los actores, m$sicos, tri#ulantes de naves areas, mar'timas, etc.,

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el irres#eto al #$blico, a los #asajeros com#a@eros de e%ui#o, a los directoresde or%uesta invitados #or el #atrono #ara funciones es#eciales.b )a minuciosidad del legislador al regular el trabajo en el trans#orte -terrestre,navegación mar'tima, fluvial, lacustre, area trabajo de motorizados, contrastacon el tratamiento elusivo %ue recibe la labor de los actores, m$sicos folloristas

demás trabajadores intelectuales  culturales. As', mientras al trabajo areo dedicala le trece #ormenorizados art'culos, al mar'timo, fluvial lacustre veinticuatro,al de los actores, m$sicos, etc., dedica un sólo art'culo -69;, remisorio alReglamento de la )e. 1i, como se dijo, el #ro#ósito de los #roectistas de la )*!fue la de eliminar la sombra de inconstitucionalidad e ilegalidad %ue #esaba sobreel Reglamento de 3496, el art'culo 69; nos #arece ine2#licable, #or ser la #osicióntotalmente o#uesta a dico #ro#ósito.

)a inserción de causas de des#ido del trabajador, adicionales a las contem#ladasen el art'culo 35= de la )*!, tal como se ace en el art'culo 6<= ejusdem, resulta,además de e2cesivo, inducente a confusión, #or las siguientes razones?3 /n #rimer lugar, #or cuanto todas las su#uestas causales adicionales están acom#rendidas en los enunciados genricos del art'culo 35=. Bor ejem#lo? la causala "falta de asistencia a bordo a la ora convenida #ara la salida, o %ue#resentándose desembar%ue no aga el viaje", es el abandono del trabajoti#ificado en el literal j, Barágrafo Cnico, del art'culo 35=. )a embriaguez a bordoconstitue, simultáneamente, un eco atentatorio contra la moral en el trabajo -lit.a, 35=+ una im#rudencia grave contra la seguridad e igiene del trabajo -lit. e, una falta grave a las obligaciones %ue im#one la relación de trabajo -lit. i., enrazón de la disminución de la calidad, cantidad o eficiencia, #roducida #or la#erturbación de las facultades f'sicas s'%uicas e2igidas #ara el desarrollo de lalabor convenida.0gual juicio nos merecen los literales c, d, e, f del art'culo 6<=, #or ti#ificar su#uestos claramente subsumibles en los del art'culo 35=, a citado.= /n segundo lugar, el se@alamiento de causas adicionales de des#ido introduceelementos de confusión, #or cuanto si ellas no están com#rendidas en lascausales del art'culo 35=, el legislador abr'a debido adicionarlas a stas, a %uela embriaguez, la insubordinación, el uso tenencia de drogas, o la violación delees  en materia  de im#ortación  o e2#ortación  de mercanc'as, no constituenfaltas  e2clusivamente #ro#ias del trabajo en el trans#orte, #ues tienen carácter general.6 /scasa tcnica revela, además, la terminolog'a del legislador en la materia?denomina #roibiciones reglas %ue, en rigor, no son tales, a %ue no entredicenuna actividad considerada contraria al fin #erseguido #or el legislador, son de esta'ndole? los juegos de azar, el e2#endio de bebidas embriagantes las casas de#rostitución en los centros de trabajo -art. 69 )*!+ el trabajo de menores enminas, talleres de fundición o en labores riesgosas #ara su salud, su vida o suformación intelectual o moral  -art. =;4 =<5, sino reglas dirigidas a limitar lavoluntad de una sola de las #artes, en inters de la otra, durante la ejecución delcontrato, o con ocasión de l, es decir? obligaciones. /n este sentido, las#roibiciones a %ue aluden los art'culos 66= -ingestión de bebidas alcoólicas,dentro del trabajo el uso de drogas incluso fuera del mismo #or el trabajador del

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trans#orte 679 -además de las contenidas en el art'culo 66=, la de efectuar vuelos remunerados #ara otras #ersonas, si se a convenido la e2clusividad, son,#ro#iamente, obligaciones del trabajador frente a su #atrono, con inde#endenciade la acción del /stado cuando la conducta anticontractual del trabajador encierretambin falta o delito -tráfico de drogas, #or ejem#lo.

)o e2#uesto #one de relieve  el defecto formal de la )*! al agru#ar se#aradamente las falsas "#roibiciones" las "causas justificadas de des#ido",#ues ambos rubros #recisan, #or igual, obligaciones del trabajador -confróntense,como ejem#lo, los art'culos 679 674./l art'culo 695 #rescribe obligaciones e2igibles al tri#ulante de aeronaves,se#aradas sin razón visible de las #rece#tuadas en el art'culo #recedente-obligaciones de los tri#ulantes.)as ideas anteriores, ilvanadas alrededor del :a#'tulo referente a los reg'meneses#eciales de trabajo, nos sugieren otra final consecuente, relacionada con laausencia absoluta de atención  en la ).*.!. a otras es#ecies de trabajoses#eciales, de innegable im#ortancia #or su creciente desarrollo en el #a's.

 Además de los actores m$sicos, aludo a los agentes de comercio, de seguros,trabajadores de oteles, restaurantes, bares establecimientos semejantes+ altrabajo #ortuario eventual+ al de ascensoristas, mineros #ersonal de confianza,%ue las lees laborales de otros #a'ses recogen. Ante la dificultad de regular todosellos de la #ormenorizada manera como fueron tratados  sólo algunos en lareciente le, ubiramos #referido e2#andir el n$mero de reg'menes legalmenteatendidos, remitir al Reglamento #arte de la barroca carga del dis#ositivo actual.

COMPENDIADO? Nociones Generales. !rabajo de los Ni@os  Adolescentes. A#rendices. !rabajo

de los em#leados obreros domsticos+ de los conserjes+ de los em#leados obreros a domicilio, de los de#ortistas #rofesionales. !rabajo rural. !rabajo en el

trans#orte. !rabajo de los actores, m$sicos folloristas. !rabajo de losminusválidos. Brotección laboral de la maternidad la familia.

TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES)a legislación venezolana en materia de menores, varones embras, secaracteriza?3> Bor la marcada intervención del /stado, tendiente?a A limitar la autonom'a de la voluntad de las #artes con miras a la #rotecciónf'sica  moral del menor+ b A mantener facilitar un efectivo control sobre los em#leadores de menores deedad.=> Bor la am#liación de la ca#acidad jur'dica del menor, en relación con las#revisiones del :ódigo :ivil de la )*! sobre la materia.6> Bor la formalidad escrita re%uerida con #referencia #ara la celebración #rueba del contrato o relación de trabajo.)a )e *rgánica #ara la Brotección del Ni@o del Adolescente contienedis#osiciones sobre el trabajo de los menores de diecioco a@os de edad. /stasnormas deben a#licarse con #referencia a las de la )*!, #or su 'ndole es#ecial #or ser #osteriores en el tiem#o. )a )*BNA deroga los siguientes art'culos de la

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)e *rgánica del !rabajo? =;9 -edad m'nima #ara trabajar+ autorizacióne2ce#cional a menores de 3; maores de 3= a@os+ =;8 -autorización a maoresde 3; menores de 37 a@os+ =<; -jornada de trabajo de los menores+ =76-#rovisión de libreta a los %ue #restan trabajo de#endiente+ =7; -carnet #ara losmenores %ue laboran de manera inde#endiente, el encabezamiento del art'culo

;5; -edad m'nima #ara constituir o formar #arte de sindicatos  #ara #artici#ar enla dirección  administración sindical./l nuevo sistema legal de #rotección al ni@o al adolescente está integrado #or los siguientes órganos? a Administrativos -:onsejos Nacional, /stadal unici#alde Derecos  del Ni@o del Adolescente+ b Jurisdiccionales -!ribunales deBrotección del Ni@o del Adolescente, 1ala 1ocial del !ribunal 1u#remo deJusticia+ c inisterio B$blico+ d /ntidades de Atención+ e Defensorios del Ni@o del Adolescente -Art'culo 33< )*BNA.)os :onsejos de Brotección del Ni@o del Adolescente, órganos administrativos#ermanentes encargados de asegurar la #rotección del menor en el ámbitoterritorial de cada munici#io, son los com#etentes #ara autorizar a losadolescentes #ara trabajar llevar el registro de adolescentes trabajadores, as'como #ara denunciar ante el inisterio B$blico las infracciones de carácter administrativo, civil o #enal contra ni@os o adolescentes -)*BNA 3<8 375.:a#acidadenores de 3; a@os? /l menor de 3; a@os es inábil #ara el trabajo. /n ning$ncaso el menor #erderá, sin embargo, su dereco a remuneraciones  #restaciones#or el trabajo realizado -Art'culo 47, Barág. 1egundo )*BNA. /2ce#cionalmente,el menor de 3; a@os maor de 3= #uede trabajar, si es autorizado #or los:onsejos de Brotección del Ni@o del Adolescente -Art'culo 47, Barág. !ercero)*BNA.aores de 3; a@os? Bueden celebrar libremente contratos de trabajo, individuales colectivos, asociarse en sindicatos ejercer las acciones  derivadas  de suactividad laboral económica, con los l'mites %ue im#onen las facultades legalesde los #adres -Art'culo 353 )*BNA./s decir, %ue la #ersona  del menor trabajador contin$a sujeta al #oder   de#rotección legalmente reconocido a %uienes detentan el dereco el deber dedirección, guarda corrección sobre l -Badres, re#resentantes o res#onsables.)a facultad de vigilar las relaciones del menor de #roibirle las %ue se juzguen#eligrosas e ino#ortunas, sin duda correlativa con el deber de guarda seg$n ladoctrina civil -:olin :a#itant, !ratado /lemental de Dereco :ivil, !omo 00, (ol. 3,#ág. =<, ed. 34;=, es la misma a la %ue el art'culo 353 de dica ).*.B.N.A. aludecuando declara las libertades del adolescente #ara asociarse, en general, oasociarse en sindicatos, con "los l'mites derivados del ejercicio de las facultadeslegales %ue corres#onden a sus #adres, re#resentantes o res#onsables"./llo nos lleva a creer %ue la ).*.B.N.A., im#l'citamente, cimenta sus reglas sobreel dereco de asociación del ni@o del adolescente -art. 8;, Barág. Brimero, desindicación -art. 353, de uelga -art. 356, en las mismas bases de nuestrasviejas lees laborales? esto es, sobre la libertad  del menor #ara asociarse sindicarse sin necesidad de autorización de sus re#resentantes o autoridades de#rotección, #ero no contra la voluntad de stos. )o mismo #uede decirse conres#ecto al ejercicio del dereco de uelga #or el menor o adolescente.

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Jornada á2ima)a jornada de trabajo de los adolescentes no #odrá e2ceder de seis oras diarias,divididas en dos #er'odos, ninguno de los cuales será maor de cuatro oras./ntre esos dos #er'odos, los adolescentes disfrutarán de un descanso de unaora.

)a jornada semanal no #uede e2ceder de treinta -65 oras -art. 35= )*BNA./sta misma regla #ro'be el trabajo del adolescente en oras e2traordinarias, igual%ue lo ac'a el art'culo =8 de la )e !utelar del enor./2ce#ciones. :onstituen e2ce#ciones los trabajos discontinuos o de sola#resencia, cua jornada #uede alcanzar las oco oras diarias con descansom'nimo de una ora. -Art. =<< )*!.!iem#o ábil #ara el trabajo/ntreE7 a.m. las 9 #.m. -Art. =<9 )*!. /2ce#cionalmente, #or razoneses#eciales, #uede autorizarse el trabajo nocturno del menor #or el :onsejo deBrotección del Ni@o del Adolescente del res#ectivo munici#io.!rabajos com#ortamientos #roibidos1e #ro'be el trabajo de menores adolescentes en minas, talleres de fundición,em#resas %ue acarreen riesgos #ara la vida o salud, o en trabajos su#eriores a sufuerza o %ue retarden su desarrollo f'sico normal -Art'culo =;4 )*!./l art'culo 384 del Reglamento de la )e del !rabajo de 3496, integrante del !'tulo0( de este ordenamiento -no derogado, e2ce#cionalmente #or el Reglamento de3444 establece, a modo de ejem#los, diez ti#os de trabajos riesgosos #ara lasalud la vida de menores adolescentes, entre los cuales #odemos citar? los decarga descarga de bu%ues+ carga descarga con em#leo de gr$as o cabrias,trabajos subterráneos  submarinos, destilación  e2#endio de bebidasalcoólicas, fabricación de e2#losivos, etc./l art'culo =<5 de la )*!, %ue #ro'be el trabajo de menores en labores %ue#uedan #erjudicar su formación intelectual moral, o en detalles de licores,e2clue de esta $ltima clasificación a los oteles, restaurantes, comedores debu%ues aeronaves, demás establecimientos lugares análogos.Bro'be, asimismo, la )*!, en relación con la remuneración del menor? a/stablecer diferencias con los demás trabajadores en condiciones iguales -Art.=<8, b /sti#ular el salario del menor #or unidad de obra, #or #iezas, a destajo, aun%ue la norma lo omite, a comisión -Art. =<4 ejusdem.*tras e2igencias de la )*! de la )*BNA.a Registro de trabajadores. !odo adolescente debe ser inscrito en el Registro de

 Adolescentes !rabajadores llevado, a tal efecto, #or el :onsejo de Brotección. )osdatos de ese Registro, %ue se es#ecifican en el art'culo 48 )*BNA, deben ser enviados mensualmente al inisterio del !rabajo, a los fines de la ins#ección su#ervisión del trabajo. )a inscri#ción da dereco a una credencial de trabajador con vigencia de un a@o -art. 44 ejusdem.b /2amen mdico. /l #atrono está obligado a denunciar ante los :onsejos deBrotección los casos de sus trabajadores adolescentes %ue no #uedan sometersea esos e2ámenes anuales #or causas injustificadas im#utables a los centros desalud -art. 35< )*BNA./l #atrono debe facilitar trabajo adecuado, si fuere #osible, al menor cuo trabajomenoscabe su salud o retarde su desarrollo -Art. =<6 )*!.

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c )ibro de registro, #ara ser llevado en toda em#resa, con los datos es#ec'ficosde cada menor de 38 a@os, inclusive los relativos a la escuela a la %ue asiste sugrado de instrucción -art'culo =7< )*!.d Notificación obligatoria al :onsejo de Brotección a la 0ns#ector'a de abersecontratado a un menor #ara el servicio domstico, dentro de los %uince -3< d'as

siguientes a ese acto -Art. =7= )*!, 63 )!.e De acuerdo con lo estatuido #or el art'culo =73 )*!, el #atrono está obligado aconceder a los menores %ue em#lee, facilidades #ara %ue #uedan cum#lir susdeberes escolares asistir a escuelas de ca#acitación #rofesional.Jurisdicción.)os asuntos contenciosos del trabajo de ni@os adolescentes, %ue nocorres#ondan a la conciliación ni al arbitraje, serán com#etencia de los !ribunalesde Brotección del Ni@o del Adolescente. /l #rocedimiento  a#licable es el#rece#tuado en los art'culos ;<; ss. de la )*BNA, e2ce#to en materia de fuerosindical, la cual se regirá #or el :a#'tulo (il del !'tulo (00 de la )*!.Brescri#ción.)as acciones #rovenientes de las relaciones de trabajo del ni@o del adolescente#rescriben a los cinco -< a@os -art. 33; )*BNA.(acaciones facilidades escolares/l menor tiene dereco a un #er'odo de veintidós -== d'as ábiles de vacacionesremuneradas, cuo disfrute es im#ostergable -art. 35; )*BNA. E/l art. =73 )*! #rev, sin embargo, la #osibilidad de %ue el #atrono adelante laconcesión del descanso del menor asta #or un trmino de tres -6 meses, con elfin de acerlo coincidir con las vacaciones escolares #revistas en la )e *rgánicade /ducación. 1i todav'a no fuera #osible %ue coincida el dereco a la vacacióndel menor con uno de esos #er'odos de vacaciones escolares, #odrá retrasarse elgoce del dereco #or un mes más de los seis autorizados como má2imo #or elart'culo =65 )*!.

APRENDICES

1on trabajadores maores de 3; a@os menores de 38, sometidos a formación#rofesional sistemática del oficio en el cual trabajan, sin %ue #reviamente a sucolocación ubieren egresado de cursos de formación #ara dico oficio -Art. =79)*!.Rgimen general? /l mismo de los menores de 3; a 38 [email protected]> /l tiem#o de a#rendizaje se considera #arte de la jornada -Art. =93 )*!.=> *bligación del #atrono de notificar a la 0ns#ector'a del !rabajo el nombre losdatos corres#ondientes a los a#rendices %ue em#lea -Art. =95 )*!.6> *bligación del #atrono de acer %ue el menor termine los cursos dea#rendizaje en los establecimientos del 0N:/ -Arts. =5 =3, ). 0N:/.Bartici#ación :iudadana)as dis#osiciones #rotectoras del trabajo de menores son de eminente orden#$blico. /l art'culo =96 de la )e *rgánica del !rabajo venezolana, influido #or elart'culo 634 del :ódigo cileno, autoriza a cual%uier ciudadano #ara denunciar lainfracción de tales normas ante el inisterio del !rabajo o las autoridades civiles./l art. 43 de la )*BNA se #ronuncia en sentido semejante.

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 A#orte de la Juris#rudencia?/2iste reiterada juris#rudencia %ue ratifica la com#etencia de los !ribunales deBrotección del Ni@o el Adolescente #ara conocer los casos de conflictoslaborales donde estn involucrados ni@os adolescentes, #udiendo citar comoreferencia la sentencia N> AA75F1F=559F5539<<, de feca 54 de *ctubre de =559,

emanada de la 1ala de :asación 1ocial del !ribunal 1u#remo de Justicia, en el"juicio #or :obro de Brestaciones 1ociales e 0ndemnización #or  Accidentes  de!rabajo, de la cual se e2trae el siguiente criterio? "1eg$n el criterio juris#rudencial,a%uellas causas de naturaleza  laboral en las %ue figuren ni@os o adolescentes,bien como demandantes o como demandados, serán resueltos #or los !ribunalesde Brotección del Ni@o del Adolescente".

TRABAJADORES DOMÉSTICOS

1on definidos como tales "los %ue #restan sus servicios  en un ogar o casa deabitación o a una #ersona determinada #ara su servicio #ersonal o el de sufamilia" -Art. =9; )*!. 1i el domstico trabaja "indistintamente" en el ogar en laem#resa, establecimiento, e2#lotación o faena del #atrono, será consideradotrabajador de la em#resa -ibidem, Barág. Cnico.Jornada de descanso m'nimoNo están sujetos a orario, ni a las reglas de los !'tulos 00, 000 0( de la )*!, #erodeberán gozar de un descanso continuo de diez oras como m'nimo. :uando noabitan en el ogar del #atrono estarán sujetos a la jornada normal de trabajo -Art.=9< )*!./l trabajador domstico adolescente debe disfrutar de un descanso no menor dedos oras durante la jornada -art. 336 )*BNA.Derecos #ertinentesDisfrutan de una vacación anual remunerada de 3< d'as continuos tienendereco al #ago de una %uincena -la mitad del sueldo devengado en el mesanterior, #or cada a@o de servicios contado desde la vigencia de la )*!, a laterminación de su contrato #or des#ido injustificado, retiro justificado o causasajenas a su voluntad -Art. =83 )*!./l #reaviso, obligatorio #ara ambas #artes, no es gradual, como en el resto de loscontratos de trabajo, seg$n el tiem#o de servicio, sino fijo, de 3< d'as, cual%uiera%ue sea la antigedad del trabajador. /l nuevo ordenamiento establece el derecode esos trabajadores a una bonificación es#ecial, e2igible en el mes de diciembre,de cinco d'as de salario des#us de 7 meses de servicios, de 3< d'as de salariodes#us de 4 meses.)a enfermedad contagiosa es causal justificada de e2tinción de la relación detrabajo, sin #reaviso, #ero no sin el #ago de la indemnización de antigedad, ni dela #rima de navidad.)a contratación de un menor #ara el servicio domstico debe notificarseobligatoriamente al :onsejo de Brotección a la 0ns#ector'a, dentro de los %uinced'as siguientes a ese acto -Art. =7= )*!.

 A#orte de la Juris#rudencia?/n este caso a %uedado suficientemente evidenciado de la decisión emanada delJuzgado Brimero de Brimera 0nstancia del !rabajo de la :ircunscri#ción Judicial

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del /stado iranda+ /HB. N> 5<367, de feca 56 de Junio de =556+ %ue lostrabajadores, cuando #retendan demandar indemnizaciones distintas a lasreferidas al !rabajo Domestico, deben demostrar feacientemente su condicióndistinta en la relación laboral #ara ad%uirir el dereco a ser indemnizado comotrabajador domstico deben aber cum#lido un a@o en sus labores como tales.

-Ane2o? N> /HB. N> 5<367.EL TRABAJO DE LOS CONSERJES

)os conserjes son definidos #or el art'culo =8= de la )*! como "trabajadores %uetienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, aseo mantenimientodel mismo". No se consideran conserjes, a@ade el art'culo =86 ejusdem, lostrabajadores de em#resas %ue #ro#orcionen $nicamente servicios de vigilancia custodia de inmuebles, ni %uienes realicen labores de atención lim#ieza enoficinas o de#endencias #articulares, o en áreas comunes.1in demasiada e2actitud tcnica, #uede decirse %ue la vivienda del conserje es undereco accesorio de otro #rinci#al, el de #ercibir el salario en retribución delservicio. /2tinguido el contrato del trabajo, con l el dereco a la retribución, see2tingue tambin el dereco de ese trabajador a la vivienda de %ue goza, sobre lacual no #ose'a más t'tulo %ue el mencionado contrato. /l conserje disfruta de la#rotección general de la )*!, con e2ce#ción del rgimen de #artici#ación en losbeneficios, aun%ue conserva el dereco a la bonificación de Navidad #revista en elart'culo 386 )*!.Descanso m'nimo devolución de la vivienda*tra regla digna de ser destacada es la referente al re#oso m'nimo de nueveoras consecutivas de %ue debe gozar este trabajador, a #artir de las 35 de lanoce -Art. =8< )*!. )a %ue se contrae al deber del conserje de entregar lavivienda %ue le a sido #ro#orcionada #or el #atrono a la terminación del contratode trabajo tiene tambin relevancia? cuando las #artes no se aan acordadosobre la feca #ara desocu#ar la vivienda, el 0ns#ector del !rabajo o la #rimeraautoridad civil del unici#io o Barro%uia, la fijará #rudencialmente -Art. =88 )*!.:on ello revela el legislador su intención de divorciar absolutamente la cuestióndel desalojo de la abitación del conserje, del #rocedimiento ordinario sobredesalojo de viviendas, en general.

 A#orte de la juris#rudencia?/l !ribunal 1u#remo de Justicia, en reiterada juris#rudencia a diferenciadosuficientemente las figuras de conserje vigilante, a objeto de determinar elrgimen %ue debe seguirse a los fines de determinar las indemnizacionescorres#ondientes al trmino de la relación laboral. Ina muestra  de ello seevidencia del e2tracto tomado del /HB. N> 8==F5<, de feca =7 de ao del =557,del Juzgado !ercero de Brimera 0nstancia de Juicio del !rabajo de la:ircunscri#ción Judicial del /stado iranda, %ue e2#resa lo siguiente?"a sido criterio juris#rudencial de antigua data, %ue los %ue trabajan en calidad devigilantes, #ara una em#resa  %ue se dedica a la vigilancia de inmuebles de#ro#iedad orizontal, no #ueden ser considerados conserjes,F#ues stos $ltimosFdeben efectuar labores de vigilancia mantenimiento al mismo tiem#o, en formaabitual e2clusiva, a diferencia de los vigilantes, %uienes no realizan labores de

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mantenimiento+ en base a tal criterio, tomando en cuenta %ue no consta de las#ruebas #roducidas, medio alguna %ue demuestre %ue el actor realizara laboresde vigilancia del inmueble, labores de mantenimiento+ es razón #or la cual estetribunal, tomando la naturaleza real de los servicios #restados, califica altrabajador en conformidad con el art'culo ;7 =86 de la )e *rgánica del !rabajo,

como vigilante". -Ane2o? /HB. N> 8==F5<DEL TRABAJO A DOMICILIO

1eg$n el art'culo =43 de la )*!, se considera trabajador a domicilio a toda#ersona %ue en su abitación, con o sin auda de miembros de su familia, ejecutaun trabajo remunerado bajo la de#endencia de uno o varios #atronos, #ero sin suvigilancia directa, utilizando materiales o instrumentos #ro#ios o suministrados #or el #atrono o su re#resentante.Bresunción de la condición de #atrono de trabajador :uando una #ersona -reza el art'culo =46 ejusdem con cierta regularidad, o demanera abitual, vende a otra materiales a fin de %ue sta los elabore oconfeccione en su abitación, #ara luego ad%uirirlos #or una cantidaddeterminada, a%ulla se considera #atrono sta trabajador a domicilio. /stese@alamiento constitue una #resunción juris et de jure, erigida #or el legislador laboral #ara cobijar una relación cuas caracter'sticas #odr'an delinear un contratode naturaleza mercantil entre las #artes. As' como el vigilante del trabajo deobreros es declarado obrero #or la le, el contrato de venta de materiales #ara la#osterior ad%uisición del #roducto  terminado, es declarado, e2Flege, de 'ndolelaboral, cuales%uiera %ue sean las condiciones esti#uladas #or los celebrantes.oras e2tras trabajo nocturnoBor las condiciones es#eciales en %ue ejecutan sus labores, a estos trabajadoresno se les a#lican las dis#osiciones de la le sobre jornadas, oras e2traordinarias trabajo nocturno -Art. =4;.0gualdad de 1alario/s regla e2#resa -Art. =4< %ue el salario no #uede ser inferior al %ue se #ague #or idntica labor e igual rendimiento en la misma localidad, a trabajadores %ue#resten servicios en el local del #atrono. 1i el em#leador utilizare solamentetrabajadores a domicilio, #ara fijar el im#orte del salario deberá tomarse enconsideración la naturaleza del trabajo la remuneración %ue se #aga #or laboressimilares en la localidad -Art. =47.)ibretas de trabajo )ibros de Registro/l trabajador a domicilio, lo mismo %ue los conserjes, deben ser #rovistos delibretas #or el funcionario del trabajo de la jurisdicción, con objeto de facilitar elcontrol de esta es#ecie de trabajo #or #arte de la autoridad. /n todo caso el#atrono debe llevar, al mismo fin, un )ibro de Registro con indicación de los datosreferentes al nombre e identificación de los trabajadores %ue em#lee+ naturalezade sus labores+ feca de comienzo de su contrato, forma, monto feca deremuneración, d'as oras #ara entrega rece#ción del trabajo e indicación delos familiares %ue colaboran con l -Art. =49, )*!. Kinalmente, el #atrono detrabajadores a domicilio debe inscribirse en el Registro llevado a ese efecto en la0ns#ector'a del !rabajo de la jurisdicción. -Art. =48, )*!.

 A#orte de la Juris#rudencia?

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:undo se trate de trabajos a domicilio, la juris#rudencia se@ala %ue #or el #arecidode esta actividad con una actividad de ti#o mercantil, es necesario aclarar %ue laactividad en la cual se basa la demanda no constitue un acto de comercio #ara%ue o#ere la figura del trabajo a domicilio, a %ue mucas veces "este ti#o detrabajo a sido catalogado tambin en la doctrina como una relación de trabajo

at'#ica, #or la forma mucas veces clandestina en fraude de la le en %ue sedesenvuelve esta modalidad de trabajo+ mas sin embargo el eco de %ue esteti#o de relación se encuentra e2#resamente regulada #or la le las convierte mas%ue en una relación at'#ica o modalidad de contrato de trabajo  en una formaes#ecial o #arcialmente at'#ica de #restación de servicio". -/2tracto de sentenciaN> =559F5555;=, de feca 34 de Julio del =559, emanada del Juzgado !ercero deBrimera 0nstancia de Juicio de la :ircunscri#ción Judicial del /stado Kalcón.-Ane2o? N> =559F5555;=.

DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES

Declara el art'culo 65= de la )*! %ue los de#ortistas %ue act$an con carácter #rofesional mediante una remuneración, bajo la de#endencia de otra #ersona,em#resa o entidad de#ortiva, son trabajadores. )os directores tcnicos,entrenadores #re#aradores f'sicos, son considerados #or esta dis#osición comode#ortistas, cuando trabajan en las condiciones [email protected] escrita

 A diferencia de la generalidad de los contratos de trabajo regulados #or la le, estamodalidad re%uiere e2#resamente la forma escrita?

 Art'culo 656. "/n el contrato de trabajo %ue suscriban los de#ortistas, el cualdeberá acerse #or escrito, se establecerán e2#resamente todas las condiciones#ertinentes a la relación de trabajo , es#ecialmente, el rgimen de cesiones,traslados o transferencias a otras entidades o em#resas".)a im#ortancia de la forma escrita no radica en %ue mediante ella se #ruebe lae2istencia del contrato, #ues ste se #resume con la sola #restación del servicio,sino en %ue el escrito facilita la #rueba de las condiciones circunstancias a %uese refiere el art'culo antes co#iado. )a e2igencia de la forma escrita tiene, en estecaso, el mismo alcance %ue le atribue el art'culo 95 )*!.:esión de derecos sobre el servicio/l trabajador tendrá dereco a una #artici#ación e%uitativa no menor del veinte cinco #or ciento -=<L del beneficio económico del #atrono, #roveniente de lascesiones, traslados o transferencias de sus servicios a otro em#leador. /linisterio del !rabajo, #or Resoluciones /s#eciales, determinará las condicionesconforme a las cuales se ejercerá ese dereco -Art. 65; )*!.Ina causal es#ec'fica de retiro justificado del de#ortista #rofesional se allacontenida en el Art. 63= )*!, al consagrar su dereco a o#onerse, con razones%ue justifi%uen la o#osición, a la cesión, traslado o transferencia de su contrato orelación. /ste dereco es, #or naturaleza, el mismo reconocido a todo trabajador,de retirarse justificadamente, si considera contraria a su inters la sustitución del#atrono -Art. 43 )*!.Jornada descanso

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1obre las condiciones del trabajo de esta clase de #rofesionales, la ).*.!. es#revisora de algunas reglas es#eciales? la duración de la jornada no #odráe2ceder de ;; oras semanales, dentro de las cuales se com#utará el tiem#ore%uerido #ara los entrenamientos. /n casos e2ce#cionales, en %ue se e2ceda la

 jornada semanal, el #atrono establecerá com#ensaciones es#eciales -Art. 657

)*!:uando el de#ortista no disfrute del descanso semanal en d'a domingo, laem#resa o entidad de#ortiva a la cual #reste servicios deberá concederle un d'ade descanso com#ensatorio -Art. 659.oras e2tras, trabajo nocturno tiem#o de trans#orte0gual %ue a los trabajadores a domicilio, no se a#lica a los de#ortistas el rgimenlegal sobre oras e2traordinarias trabajo nocturno+ tam#oco les son #ertinenteslas reglas sobre tiem#o de trans#orte -Art. 658.:onvenios acuerdos internacionalesKinalmente, merece destacarse el reconocimiento %ue la )*! ace de losconvenios acuerdos "con organizaciones  de#ortivas de otros #a'ses", comofuente normativa inmediata su#letoria del contrato de trabajo del de#ortista#rofesional, siem#re %ue tales convenios acuerdos no colidan con elordenamiento jur'dico vigente en (enezuela.

 A#orte de la Juris#rudencia?)a sentencia emanada del Juzgado 1u#erior 1egundo del !rabajo de la:ircunscri#ción Judicial del /stado :arabobo, /HB. N> GB5=FRF=55<F5558;3, defeca 58 de Kebrero del =557, suscrita #or la Juez 1u#erior &erta Kernández deora, afirma %ue en los casos referidos al trabajo de los de#ortistas #rofesionalestanto la juris#rudencia como la doctrina an reiterado %ue "Msi la #artedemandada niega de manera absoluta la e2istencia de la relación laboral, seconvierte en un eco negativo absoluto, corres#ondindole al trabajador, la cargade la #ruebaM", esto, seg$n el art'culo 656 de la )*!, consiste en demostrar larelación con la e2istencia de un contrato escrito %ue la determine, vale decir, lacondición de de#ortista #rofesional no se #resume, debe demostrarse con #ruebadocumental. -Ane2o? /HB. N> GB5=FRF=55<F5558;3.

DE LOS TRABAJADORES RURALES

/l trabajo rural se reg'a en (enezuela #or el Reglamento del !rabajo en la Agricultura  en la :r'a, de ; de mao de 34;<, dictado #or el /jecutivo Nacionalen ejercicio de la delegación e2#resa %ue a tal fin le izo el :ongreso de laRe#$blica, al sancionar la :onstitución de 3467. /l ordenamiento #romulgado ena%uel entonces #ara regular los derecos obligaciones emergentes del trabajorural, afincaba la diferencia de sus normas con las de la )e del !rabajo en lamenor cuant'a de las cargas económicas im#uestas al em#leador. Brivó en losautores de a%uel Reglamento la consideración de %ue el mandato del #oder constituente era e2clusivamente debido a la debilidad económica del sector. /nefecto, la obligación del #reaviso se redujo a tres -6 d'as, tratándose detrabajadores tem#oreros, a seis -7 en caso de trabajadores #ermanentes. )aindemnización sustitutiva del aviso antici#ado se izo e%uivalente a los d'as delaviso omitido. A la terminación del contrato #or des#ido injustificado, la

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indemnización #or antigedad se fijó en seis -7 d'as de salario #or cada a@o deservicios del trabajador %ue, sin interru#ción, ubiese trabajado durante el a@o nomenos de las dos terceras #artes de los d'as ábiles. /l rgimen de las utilidadesse izo obligatorio #ara las em#resas %ue obtuvieran beneficios l'%uidossu#eriores a &s. 3=.555 anuales+ el la#so anual de vacaciones fue #recisado en

cuatro -; d'as ábiles, inacumulable más de dos #er'odos+ , #ara acomodarse ala naturaleza de la actividad desem#e@ada, se #ermitió elevar la jornada detrabajo semanal de ;8 oras asta el l'mite de 75 oras.Dis#osiciones co#iadas #rácticamente de la )e del !rabajo en materia desindicatos, contratos conflictos, las reglas del dereco com$n en lo noe2#resamente estatuido, fueron a#licadas desde entonces, acindose casoomiso de ostensibles #eculiaridades del trabajo en el cam#o. /l Reglamentosancionado el 63 de diciembre de 3496, vigente a #artir del #rimero de febrero de349;, e%ui#aró el trato legal del trabajador urbano con el del trabajador rural,entendiendo #or tal a%uella #ersona %ue #reste servicios en un fundo agr'cola o#ecuario, en actividades #ermanentes, tem#oreras ocasionales, %ue sólo #uedencum#lirse en el medio rural, siem#re %ue no sean de naturaleza industrial,comercial o de oficina, desarrollados en un fundo agr'cola o #ecuario.)a legalidad del Reglamento de 3496 fue seriamente cuestionada, #or aducirse%ue el ordenamiento de ;F<F;<, no obstante su forma reglamentaria, #ose'a unverdadero carácter de le material #or efecto de la delegación de #oderes a %ueantes nos emos referido. Bor ante la :orte 1u#rema de Justicia cursa un recursode nulidad de las dis#osiciones sobre el trabajo rural contenidas en dicoReglamento de 3496./m#ero, la más grave observación  %ue #od'a formularse a ese ordenamiento,cuas normas acoge maoritariamente la )*!, no estaba en el vicio formal %ue#adec'a, sino en el eco de %ue el /jecutivo Nacional #rocedió al dictarlo con lamisma su#erficialidad %ue el de 34;<, al no entender %ue la conducta social en elmedio cam#esino  no #uede ser regida adecuadamente #or reglas jur'dicasideadas sancionadas #ara un conglomerado urbano.0dntica objeción nos merece, lamentablemente, la )e *rgánica del !rabajo?#retender %ue el sindicalismo en el cam#o se atenga a normas dis#uestas #arasectores de alta concentración umana, con una clara e2#erimentada concienciade clase+ con am#lias facilidades de comunicación  de acceso a los órganos deconciliación de justicia, con una larga tradición de acatamiento #ac'fico alorden legal establecido, es desconocer una verdad %ue se distingue #recisamente#or signos  contrarios a los descritos? una #oblación diseminada en un inmensomedio geográfico, incomunicada ente s' biso@a en el ejercicio de sus derecosindividuales colectivos.)a misma justicia laboral, administrada en las grandes ciudades, demasiadocostosa e2cesivamente lenta, se muestra inaccesible, com#licada dis#endiosa,al trabajador cam#esino. )a encuesta  realizada en 3478 #or la 1ección deDereco del !rabajo de la Kacultad de Dereco de la Iniversidad  :entral de(enezuela, reveló %ue en los !ribunales de justicia de todo el #a's sólo se ab'aventilado durante la vigencia del Reglamento sobre el !rabajo en la Agricultura en la :r'a una cantidad menor de cincuenta -<5 casos.

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acia las metas de una #rofunda modificación de la estructura del sindicato rural+de los #rocedimientos  re%uisitos #ara la tramitación de los conflictos, as' comode la  administración de justicia, debe dirigirse la inteligente mirada del Boder B$blico, al normar con sentido sincero realista las relaciones de trabajo en elmedio agr'cola #ecuario.

/l rgimen general a#licable al trabajo rural sufre en la )*! las siguientesmodificaciones #rinci#ales?a Jornada má2ima? *co -8 oras #or d'a cuarenta oco -;8 #or semana,#rolongable asta sesenta -75 oras semanales, "cuando la naturaleza de lalabor lo e2ija".)os trabajadores de dirección, vigilancia, confianza? en labores intermitentes %uere%uieran la sola #resencia, o en funciones %ue #or naturaleza no están sometidasa jornadas, #ueden #ermanecer en el trabajo asta doce -3= oras diarias, comomá2imo, con un descanso m'nimo de una ora -Art. 6=<.b Jornada nocturna? /ntre las 7 #m. las ; am. -Art. 6=7.c !rabajo en feriado obligatorio en labores de urgencia o no susce#tibles dea#lazamiento -Art. 6==.d (acaciones anuales remuneradas #ara los trabajadores #ermanentes o sea, los%ue se obligan a #restar servicios en el fundo agr'cola o #ecuario #or un #er'odocontinuo no menor de seis -7 meses al a@o #ara un solo #atrono, siem#re %ueen el a@o ubieren trabajado no menos de las =O6 #artes de los d'as ábiles, salvo#ermisos del #atrono en caso de enfermedad -Art. 6=6.e Borcentaje de trabajadores venezolanos en la actividad agr'cola? ocenta #or ciento -85L, como m'nimo, salvo en los su#uestos de e2ce#ción contem#ladosen el art'culo 639 ejusdem -tiem#o de cosecas, escasez  de mano de obra,e2#lotaciones rurales organizadas con inmigrantes.f /l #atrono #ierde su dereco al cobro de la deuda, si #erjudica al trabajador enel arreglo de cuentas  -Art. 634. /sta sanción carece de #aralelo en todo eldis#ositivo legal./l #atrono de más de veinte -=5 trabajadores #ermanentes está obligado a llevar un )ibro detallado de :uentas con sus trabajadores, %ue #ermanecerá a la ordendel 0ns#ector del !rabajo.

 A#orte de la Juris#rudencia?)a sentencia emanada del !ribunal Brimero de Brimera 0nstancia del !rabajo de la:ircunscri#ción Judicial del /stado Guárico, /HB. N> JB63F)F3447F;537, de feca3< de Junio del =55<, suscrita #or la Jueza Dra. Purima &ol'var  :astro, ratifica loestablecido en el art'culo 63< de la )*!, referente al trabajador rural al referir+ "Ma#esar de %ue en el momento en %ue el legislador clasificó al trabajador del cam#o,se contaba con un escenario natural de trabajo mu distinto al de esta #oca,donde se a generalizado, o en d'a con la tecnificación modernización #ara la#restación del servicio en el cam#o o en el área rural, es de conocimiento com$n%ue e2isten diferentes ti#os de ma%uinarias #ara desarrollar las diferentesactividades %ue se realizan en la e2#lotación de un fundo agrarioM" omissis "M #or conocimiento com$n se sabe %ue en la e2#lotación de un fundo se ejecutanobras %ue involucran el em#leo de ma%uinarias de diferentes ti#os, es decir, #ararealizar deforestación, rastreo, siembras, abrir caminos internos, acer lagunas,etc. !odas estas actividades #ro#ias del medio rural %ue necesariamente o en

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d'a las ejecuta el ombre trabajador con auda de esa im#ortante erramienta detrabajoM llevando al actor a confundir la naturaleza del servicio de un trabajador rural con un trabajador ordinario am#arado #or normas como lo son lasconvenciones colectivas, creadas #ara reglar una condición de trabajodeterminadaM" omissis "M sin embargo, analizando las caracter'sticas del mismo

se a#recia %ue el oficio no deja de ser rural, #or cuanto el mismo no #odr'a ser #restado en lugar distinto al natural como lo es la fincaM". -Ane2o? /HB. N> JB63F)F3447F;537.

DEL TRANSPORTE TERRESTRE

/l trabajo de conductores demás trabajadores en ve'culos de trans#orte urbanoe interurbano, #$blicos o #rivados, de #asajeros, de carga o mi2tos, se rigenes#ecialmente #or las dis#osiciones de los art'culos 6=9F66= de la )*!, ademásde las del rgimen general %ue resulten a#licables.Jornada)a jornada a de establecerse, con #referencia, mediante convenciones colectivaso Resoluciones conjuntas de los inisterios  del !rabajo de !rans#orte :omunicaciones. )os l'mites má2imos legales fijados #ara las jornadas diaria semanal de trabajo son los mismos del rgimen general.1alario1e introducen como modalidades es#eciales del salario, las del salario #or viaje,#or distancia, #or unidad de carga o #or un #orcentaje del valor  del flete, ademásdel salario #or unidad de tiem#o -Art. 6=9. /2aminadas con atención #udieradescubrirse en las dos #rimeras formas salariales -#or viaje #or distancia,variantes del salario #or obra determinada o #or tarea, #or%ue toma en cuenta eltiem#o -Art. 6=4, Barágrafo Brimero+ en la tercera -#or unidad de carga, unaforma del destajo, en el #orcentaje del valor del flete, de la comisión.)os gastos de comida alojamiento corren a cargo del #atrono en casos deltrans#orte e2traurbano de #ernocta fuera de la residencia del trabajador -Arts.6=4, Barágrafo =>+ 665.*bligaciones es#eciales:on el erróneo nombre de #roibiciones -son, en verdad, obligaciones, cuoincum#limiento ocasiona la resolución justificada del contrato, #ero no su nulidad,el art'culo 66= )*! ti#ifica dos faltas graves del conductor de ve'culos? laingestión de alcool durante el trabajo, la de drogas dentro o fuera del mismo.!cnicamente, ninguno de estos dos ecos modifican el cuadro general de lascausas de des#ido justificado -Art. 35= )*!, a %ue ambos estánmanifiestamente com#rendidos en los literales d, e o i de esta dis#osición+ #eroentendemos %ue el #ro#ósito legislativo de enfatizarlos como faltas graves #ro#iasdel trabajo en el trans#orte, no es otro %ue #oner de relieve el #eligro %ue elalcool las drogas re#resentan #ara la seguridad de los #asajeros, de la carga del mismo conductor del ve'culo.

 A#orte de la Juris#rudencia?")a calificación de una relación jur'dica como de naturaleza laboral, de#ende de laverificación en ella de los elementos caracter'sticos de este ti#o de relación, a talefecto la 1ala de :asación 1ocial del !ribunal 1u#remo de Justicia, a asumido

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#or v'a juris#rudencial, #ara calificar como de laboral la relación, la #resencia en larelación de los siguientes tres elementos? ajenidad, de#endencia salario". -/HB.N> )==F)F=556F55557<+ emanada #or el !ribunal 1egundo de Brimera 0nstanciade Juicio de la :ircunscri#ción Judicial del /stado rida, en feca 3; deDiciembre del =55<. -Ane2o? /HB. N> )==F)F=556F55557<.

NAVEGACIÓN MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (ARTÍCULOS 333 A 357L.O.T.

)as más im#ortantes dis#osiciones es#eciales del rgimen legal del trabajo abordo de bu%ues mercantes+ en embarcaciones #ara el trans#orte de #ersonas cosas, en accesorios de navegación, son las siguientes?0. :ontrato de engance #referentemente escrito, formalizado ante la :a#itan'a deBuerto del lugar de enrolamiento, con el contenido obligatorio %ue se #recisa enlos literales a, b c del art'culo 66< )*!.u. Brinci#ales obligaciones del #atrono -Art. 6;7

 A Alojamiento alimentación sana nutritiva?a /n #uerto e2tranjero, si el trabajador no #uede #ermanecer a bordo+a.l. /n domingos feriados de descanso ca'dos en #uertos distintos del decontratación, en su#uesto igual al anterior, el e%uivalente del valor de la comida,as' como del trans#orte, debe ser #agado en moneda de curso legal en ese#uerto+a.=. Asistencia mdica, os#italaria farmacutica en caso de accidente oenfermedad de cual%uier clase.& Bermisar al trabajador #ara el ejercicio del voto si no com#romete la seguridaddel bu%ue la feca oras de salida.: Re#atriación del trabajador, o traslado al lugar del enrolamiento, al trmino dela relación #or cual%uier causa, incluso #or a#resamiento o siniestro del bu%ue-Art. 6<<.

 Adicionalmente, el #atrono %ueda obligado legalmente? A inscribir al trabajador en el rol de tri#ulantes -Art. 666. A no #ermitir %ue ning$n bu%ue sea tri#ulado #or menos de dos -= ombres, ano ordenar a ning$n tri#ulante salir a navegar, si el bu%ue no re$ne lascondiciones m'nimas de navegabilidad seguridad e igiene industriales -Art.6;4.

 A no des#edir al trabajador mientras el bu%ue est en el mar o en un #uertoe2tranjero, salvo %ue ste sea el lugar del enrolamiento,

 A #agar un aumento #ro#orcional de salario al trabajador contratado #or viaje, siste se retarda -Art. 667.

 A #ermitir un delegado sindical %ue gozará de fuero en los bu%ues de banderavenezolana con más de %uince -3< tri#ulantes, elegido #or stos. -Art. 6<7.000. Jornada F Descansos F (acaciones.:uarenta cuatro -;; oras semanales, modificable #or acuerdo, siem#re %ue el#romedio de duración del trabajo no e2ceda de cuarenta cuatro -;; oras #or semana en un la#so de oco -8 semanas -Art. 664.)a duración de los re#osos comidas no se com#uta como #arte de la jornadaefectiva -Art. 34=.

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/l trabajo en d'as domingos feriados será remunerado el descansocom#ensatorio #odrá acumularse al #er'odo de vacaciones -Art. 664.Descanso diario de oco -8 oras ininterrum#idas dentro de las =; oras del d'a,salvo en bu%ues de #oco #orte, en los %ue #uede establecerse el servicio en dosturnos -Art. 6;3.

Descanso de cuatro -; oras inmediatamente anteriores al turno de guardia, salvoen caso de emergencia o iniciación del contrato de engance -Art. 6;5./l trabajador tiene dereco a gozar sus vacaciones anuales en tierra+adicionalmente al #er'odo de vacación a %ue tiene dereco, gozará de tres -6 d'asde descanso remunerado "cuando el bu%ue no #ermanezca regularmente más de=; oras en el #uerto" -Art. 6;<.0(. oras e2traordinarias1e #agan con el recargo m'nimo del cincuenta #or ciento -<5L #revisto en elart'culo 3<< )*!. Bero no se consideran e2traordinarias las oras invertidas entrabajos e2igidos #or causas de fuerza maor %ue agan #eligrar la seguridad delbu%ue, o reduzcan el #ersonal de ste+ #ara instruir al #ersonal en ejercicio dezafarrancos+ #ara rectificar errores náuticos+ #ara re#aración del a#arejo delbu%ue o de las má%uinas, cuando el ca#itán, des#us de comenzado el viaje, loconsidere necesario #ara la seguridad del bu%ue -Art. 6;6.:ada bu%ue llevará un registro de oras e2traordinarias -Art. 6;;.(. *bligaciones es#eciales del trabajador 3. Res#etar la disci#lina de a bordo -Art. 66<, Barág. 6> realizar las #rácticasdestinadas a #revenir los riesgos del mar -Art. 6<5.=. Bermanecer a bordo cuando lo dis#onga la :a#itan'a del Buerto en #revisióndel mal tiem#o -Art. 6;9+ en casos en %ue el bu%ue sea declarado en cuarentena-Art. 6;8, cuando a sido seleccionado #ara servir como guardia de #uerto, enel su#uesto contem#lado en el art'culo 6;= )*!.6. 0nformar al :a#itán del uso de drogas #or #rescri#ción mdica -Art. 6<=, c.;. Abandonar el bu%ue en caso de uelga, salvo los trabajadores %ue tienen lares#onsabilidad de custodiarlo -Art. <55 )*!.Breaviso es#ecial al #atrono:on 9= oras de antici#ación a la salida del bu%ue, cuando el viaje #revisto tengauna duración maor de oco d'as el contrato de engance deba vencerse en losoco d'as anteriores a la conclusión del viaje -Art. 66<, Barágrafo Brimero )*!.(0. :ausas es#eciales de resolución del contrato de engance?3. /l cambio de nacionalidad del bu%ue venezolano.=. )as #revistas en el art'culo 6<= )*!, aun%ue todos los ecos all' ti#ificados noson más %ue variantes o modalidades de las causas generales de des#ido

 justificado determinadas en el art'culo 35=, ejusdem -#. ej.? la embriaguez el usode drogas a bordo #ueden ser com#rendidas en el literal i del art'culo 35=, lomismo %ue la insubordinación.6. /l a#resamiento o siniestro del bu%ue #or falta del #atrono, si ste no #uedecolocar al trabajador en otro bu%ue -Art. 6<<.(00. Restricción del dereco de uelgaNo #uede declararse la uelga durante la navegación, sino cuando la embarcaciónse alle en territorio nacional. /l bu%ue no #odrá abandonar el #uerto, salvorazones tcnicas o económicas %ue lo agan indis#ensable -Art. <55 )*!.

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(000. Brivilegio sobre el bu%ue)os salarios  demás crditos del trabajador a causa de su relación de trabajo,gozarán del #rivilegio es#ecial sobre el bu%ue, se #agarán inde#endientementede cual%uier otro #rivilegio -Art. 66 9. /ste #rivilegio, #or su carácter #rendario,#riva sobre el general de los crditos de los demás trabajadores sobre los bienes

del #atrono.0H. /l Reglamento de 344=ediante Decreto N> ==48, de ; de junio de 344= -G.*. N> 6;.483, de 4F7F4=, fuedictado el Reglamento de la )e *rgánica del !rabajo en la navegación mar'tima,fluvial lacustre, destinado a regir los servicios de la navegación de esta es#ecie"a bordo de los bu%ues mercantiles o accesorios de navegación en beneficio de unarmador o fletador, tanto durante la navegación como #uerto".Dico Reglamento, %ue se a#oa es#ecialmente en el art'culo 6<9 )*! -facultaddel /jecutivo Nacional #ara establecer #or decretos reglamentarios o resoluciones"modalidades es#ec'ficas en relación a las condiciones de trabajo de lostrabajadores en el trans#orte mar'timo, fluvial lacustre", #rece#t$a lasmenciones adicionales a las #revistas en el art'culo 66< )*!, %ue obligatoriamentedeben ser incluidas en el contrato de engance del tri#ulante -identificación de loscontratantes, nacionalidad, domicilio, edad, estado civil, cdula marina deltrabajador, labor convenida, salario, forma lugar de #ago, duración de la jornada del contrato -Art. =, Reg.. /l trabajador debe estar inscrito ante la autoridadmar'tima res#ectiva -Art. 6, Reg..

 A diferencia del art'culo 6<6, %ue limita la voluntad del em#leador #ara resolver #or des#ido la relación del trabajo, el art'culo < del Regimentó de 344=, está dirigido arestringir la voluntad de ambos celebrantes del contrato de engance, al #rescribir %ue ste no #odrá darse #or terminado mientras el bu%ue está navegando+ sealle en aguas e2tranjeras o en lugares des#oblados, o est e2#uesto a riesgos%ue, a juicio del ca#itán, agan necesaria la #resencia de todo el #ersonal./n otro orden de dis#osiciones, el Reglamento sobre el trabajo en la navegación#auta %ue los d'as adicionales de descanso remunerado a %ue se refiere elart'culo 6;< )*!, se otorgarán al trabajador en la o#ortunidad de sus vacacionesanuales -Art. 7+ %ue el la#so de treinta d'as considerado como de condonación dela falta comenzará desde el arribo del bu%ue a #uerto venezolano -Art. 9+ %ue nose considerarán oras e2tras las causadas en el a#rovisionamiento de v'veres oagua #ara su utilización en el bu%ue -Art. 8+ finalmente, en concordancia con elart'culo <55 )*!, el art'culo 35 de la misma normativa reglamentaria entredice lauelga mientras el bu%ue se encuentre en #uerto e2tranjero. Declarado elconflicto, el #ersonal de custodia de la nave será designado #or su ca#itán.

 A#orte de la Juris#rudencia?)a juris#rudencia reconoce el alcance de lo dis#uesto en el art'culo 66< de la )*!#ara resolver las controversias relativas al trabajo mar'timo, el cual establece %ue?"A falta de una convención colectiva, antes de %ue los trabajadores entren a#restar servicio en un bu%ue, deberán celebrar un contrato de engance el cual seformalizará ante la :a#itan'a de Buerto del lugar de enrolamiento. :uando dicocontrato no se celebre #or escrito bastará la inclusión del trabajador en el rol detri#ulantes del bu%ue o el sim#le a#rovecamiento de sus servicios". -1ubraadode la 1ala.

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Q observa? "%ue el legislador se@ala %ue el contrato de engance deberácelebrarse, #referentemente, #or escrito #osteriormente formalizarse ante la:a#itan'a de Buerto del lugar de enrolamiento, es decir, %ue en #rinci#io debeatenerse a la declaración formal. Bero adicionalmente se@ala la norma %ue el#atrono estará obligado, legalmente, a inscribir al trabajador en el rol de tri#ulantes

tal como lo se@ala el art'culo 666 eiusdem. (emos #ues, cómo el legislador salvaguarda los intereses de los trabajadores del trans#orte mar'timoestableciendo una forma o a#ariencia, mas sin embargo #rev su#le la falta oine2istencia del contrato al determinar %ue de no cum#lirse con el #rimer su#uestode la norma será subsanado con la sim#le inclusión del trabajador en el rol detri#ulantes, #or lo tanto, el legislador determinó %ue en las relaciones laborares#revalece la realidad sobre las formas o a#ariencias.

 Atendiendo a los anteriores #rinci#ios, se observa %ue en el caso sub j$dice sibien es cierto %ue no consta en el e2#ediente, tal como lo se@ala el art'culo encomento, el contrato de engance formalizado ante la :a#itan'a de Buerto dellugar de enrolamiento, no es menos cierto %ue riela al folio 3= del mismo, elinstrumento conocido como "rol de tri#ulantes" %ue es el documento e2#edido #or el :a#itán de Buerto a solicitud del ca#itán de la nave, con la lista del #ersonaldestinado al servicio de la nave, #ara %ue ese funcionario #ueda autorizar la salidadel bu%ue, %ue en trminos marinos se conoce como "Par#e". Además, es deobservar %ue todo bu%ue debe llevar a bordo este documento, a %ue es re%uisitoobligatorio #ara #oder desarrollar la actividad de navegación". -/HB. N> 3;658,1ent. 55838, de feca 59 de ao del =553, emanado de la 1ala Bol'tico

 Administrativa del !ribunal 1u#remo de Justicia./n este sentido, %ueda suficientemente aclarado tanto #or la )e como #or laJuris#rudencia, %ue la condición de trabajador mar'timo #uede demostrarse de lasdos maneras antes [email protected]? /HB. N> 3;658.

DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AEREO

/s el #restado #or tri#ulantes de aeronaves civiles durante el tiem#o denavegación el de su #ermanencia en tierra -Art. 6<8 )*!. 1e rige #or lasdis#osiciones es#eciales de la 1ección 000 del :a#. (00, !'tulo ( de la )*!, #or lasgenerales de este mismo ordenamiento %ue resulten a#licables.Jornada? /stablecida #or convenciones colectivas o Resoluciones conjuntas de losinisterios del !rabajo !rans#orte :omunicaciones -Art. 675.(encida la jornada, el tri#ulante no #odrá interrum#ir el servicio en un aero#uertodistinto al de su destino, a menos %ue se re%uieran todav'a más de tres oras #aracum#lir su itinerario -Art. 67=./l tri#ulante deberá #rolongar su jornada en vuelos de au2ilio, b$s%ueda osalvamento.Descanso semanal? Deberá coincidir con el domingo una vez al mes, #or lomenos.*bligaciones es#ciales de los tri#ulantes/stán contenidas en los art'culos 674 695 de la )*!, , además, bajo ladenominación de "#roibiciones", en el art'culo 679 ejusdem. /ntre ellas

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destacamos? a (elar #or%ue los #asajeros efectos trans#ortados cum#lan losre%uisitos legales e2igidos, b antener vigentes la documentación #ersonal dela nave #ara la #restación del servicio+ c cum#lir las normas legales #ara laim#ortación e2#ortación de mercanc'as -Art. 674. Del art'culo 695 enfatizamos,además del deber de cuidado vigilancia de la seguridad de la nave, el de

efectuar vuelos de au2ilio, b$s%ueda o salvamento, cuando se le re%uiera, acer anotar en la bitácora de la nave los datos del vuelo toda contingencia %ue en lse #roduzca.ueda #roibida, es decir, se consideran incum#limientos graves, la ingestión dealcool dentro de las =; oras anteriores al vuelo, de drogas durante o fuera delservicio, as' como efectuar vuelos remunerados #ara terceros, cuando aa sido#actada e2#resamente la e2clusividad de servicios.*bligaciones es#eciales del #atrono

 A Alimentación, trans#orte alojamiento del tri#ulante mientras #ermanezca fuerade su base, de acuerdo con el art'culo 677, o su e%uivalente en dinero.& Itilizar #ersonal de refuerzo en los vuelos %ue e2cedan regularmente de la

 jornada -Art. 67=.: Actualizar, mediante cursos de entrenamiento al tri#ulante %ue ubiere dejadode #restar servicios durante treinta -65 d'as consecutivos -Art. 673.D :um#lir las dis#osiciones legales sobre seguridad area -Art. 678, b./2ce#ción a la regla sobre el salario)a esti#ulación de un salario diferente #ara el servicio de una aeronave decategor'a distinta, o de categor'a igual en rutas o itinerarios diversos, o enatención a la clase com#lejidad de los e%ui#os, o a la antigedad del trabajador,no constitue violación al #rinci#io de igualdad del salario -Art. 67<.

 A#orte de la Juris#rudencia?/n referencia a este tema, el !ribunal 1u#remo de Justicia en 1ala de :asación1ocial+ /HB. NS AA75F1F=559F385, de feca =5 de Noviembre de =559, sostiene?":onstitue criterio reiterado de esta 1ala de :asación 1ocial, %ue en caso de %ueel actor demande conce#tos %ue su#eren los l'mites legalmente establecidos, lecorres#onde la carga de la #rueba, en virtud de %ue su #rocedencia en #rinci#ioestá condicionada a los trminos establecidos en la )e./n este orden de ideas, corres#onde a la #arte demandante demostrar lascircunstancias e2orbitantes a los l'mites legales, entre ellas, la ocurrencia de lasoras e2tras nocturnas, el cum#limiento de jornada en d'as domingos d'asferiados". -Ane2o? /HB. NS AA75F1F=559F385.D/) !RA&AJ* D/ )*1 *!*R0PAD*1)a $ltima 1ección legal del trabajo en el trans#orte -1ección :uarta, :a#, (0)!itulo (, )*!, está dedicada al trabajo de los motorizados, o sea, de %uienes#restan servicios como re#artidores, mensajeros u otros semejantes, conve'culos #ro#ios, o de sus #atronos -Art. 693.1on obligaciones es#eciales del em#leador de esta es#ecie de trabajadores? a elmantenimiento del ve'culo+ b los gastos del combustible necesario #ara la#restación del servicio -estimado #or acuerdo de ambas #artes, o #or losinisterios del !rabajo de !rans#orte :omunicaciones, #revia consulta a losorganismos sindicales em#resariales en el ramo+ c el costo del seguro contraaccidentes riesgos civiles del ve'culo de su conductor, en la medida %ue

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dicos inisterios determinen en Resolución conjunta+ d el suministro deuniformes, cascos demás im#lementos de seguridad, una vez al a@o, #or lomenos - Arte. 69=F696.

DEL TRABAJO DE ACTORES, M!SICOS, FOL"LORISTAS Y DEM#S

TRABAJADORES INTELECTUALES Y CULTURALES)as condiciones de trabajo es#eciales de este im#ortante n$cleo de trabajadoresserán fijadas #or el /jecutivo Nacional, mediante Decretos o Resoluciones. /n las#áginas introductorias del #resente :a#'tulo, dedicado a los Reg'menes/s#eciales de !rabajo, manifestamos nuestra e2tra@eza #or el trato es%uivo %ueesta a#reciable categor'a de trabajadores recibió de un legislador minucioso, astala redundancia, en la regulación de otras es#ecies de trabajo.

DEL TRABAJO DE LOS MINUSVALIDOS

inusválida es, seg$n el art'culo 69< de la )*!, "toda #ersona cuas #osibilidadesde a#rendizaje de obtener conservar un em#leo adecuado de #rogresar en elmismo están sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia f'sica omental"./l /jecutivo Nacional establecerá los trminos condiciones en %ue las em#resas#$blicas #rivadas deberán conceder em#leo a los minusválidos -Art. 697, elaborará #rogramas  de "concientización" #ara audar a esta categor'a detrabajadores, en coordinación con las asociaciones de #atronos trabajadores, el0. (.1.1. cual%uier otro ente #$blico o #rivado dedicado a la atención de losminusválidos -Art. 698.

PROTECCIÓN LABORAL DE LA MATERNIDAD Y LA FAMILIA

 Aun%ue la ).*.!. está rigurosamente asentada en el #rinci#io de igualdad en eltrabajo es decir, de remuneración demás condiciones de trabajo #or razóndel se2o del trabajador ella dedica su !'tulo (0 a la #rotección de la mujer  "en suvida familiar, su salud, su embarazo  su maternidad"./l sistema de #rotección laboral de la mujer , como eje biológico del n$cleo familiar,consiste en?3. Broibición al #atrono de e2igir e2ámenes mdicos o de laboratorio destinadosa diagnosticar el embarazo de la as#irante a un em#leo, o de solicitar la#resentación de certificados mdicos con ese mismo fin -Art. 683. /ste ti#o de"#roibición" encierra realmente una limitación legal de la ca#acidad del #atrono#ara contratar trabajadores de se2o femenino.=. 0namovilidad en el em#leo durante el embarazo, asta un a@o des#us del#arto. /ste dereco tiene en com$n con la inamovilidad reconocida a ciertostrabajadores -#. ej.? a los #ro#onentes de un sindicato, art'culo ;<5+ o a losdirectivos del sindicato, art. ;<3+ o a trabajadores en es#ecial situación de #eligrode #rdida del em#leo #or el ejercicio de sus derecos -#. ej.+ durante lanegociación colectiva o la tramitación desarrollo del conflicto de trabajo, arts. ;<8 <57, el eco de %ue en ambos ti#os de situaciones se re%uiere la calificación

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de la falta #or el 0ns#ector del !rabajo, de modo #revio al des#ido -confróntese losarts. 68; ;<6 )*!. Bero se diferencia en %ue la inamovilidad de la embarazadano sus#ende eljus variandi del #atrono, dentro de las limitaciones im#uestas #or elart'culo 68= #ara #rocurar el normal desarrollo del feto  e im#edir el aborto. /lem#leador #uede trasladar a la trabajadora #or razones de servicio justificadas,

siem#re %ue no se #erjudi%ue su estado de gravidez, se le rebaje el salario o, engeneral, se desmejoren sus condiciones de trabajo #or ese motivo -Art. 686.6. Descansos? #renatal de seis -7 semanas, #ostFnatal de doce -3= semanas+este $ltimo #uede tener una duración maor a causa de enfermedad %ue, seg$ndictamen mdico, sea consecuencia del embarazo o del #arto, e inca#acite #ara eltrabajo.:uando el #arto sobrevenga des#us de la feca #revista, el descanso #renatal se#rolongará asta la feca del #arto, la duración del descanso #ostFnatal no #odráser reducida -Art. 688 )*!.Durante el la#so total de ambos descansos de maternidad la relación de trabajo seconsiderará sus#endida, con los efectos #revistos en los art'culos 4< 47 )*!,salvo #ara la antigedad.

 A nuestro modo de ver, los la#sos semanales de descanso deben considerarse desiete -9 d'as continuos cada uno, anteriores #osteriores al d'a del #arto, %ue nose cuenta entre los de descanso -el Art, 68< concreta los #er'odos semanalesmediante los adverbios? "antes" "des#us" del #arto, o sea, %ue no incluen eld'a del alumbramiento.

 Acogida a los lineamientos del :onvenio N> 6 de la *.0.!., suscrito #or (enezuela,relativo al em#leo de mujeres antes des#us del #arto, la )*! declarairrenunciable, en el sentido de obligatorio, el descanso #ostFnatal, a cua duracióndebe acumularse el tiem#o no utilizado del #er'odo #renatal a %ue la trabajadoratiene dereco, en los casos en %ue ella no aga uso de todo ese descanso #or autorización mdica, adelanto del #arto, o #or cual%uier otra circunstancia -Art.687.;. Dereco a gozar de las vacaciones vencidas no disfrutadas a continuacióninmediata del descanso de maternidad, cuando as' sea solicitado #or latrabajadora.<. )os #er'odos de descanso #or maternidad deben com#utarse como tiem#o deservicios, a los efectos de la antigedad de la trabajadora -Art. 684. /l conflictocolectivo -Art. <5< )*! la maternidad son e2ce#ciones $nicas dentro delrgimen general de la sus#ensión del contrato de trabajo, en cuanto al trato %uerecibe la antigedad.7. )a trabajadora ado#tante de un ni@o menor de tres -6 a@os tiene dereco a undescanso de maternidad de diez -35 semanas, como má2imo, contado "a #artir de la feca en %ue le sea dado en colocación familiar autorizada #or el :onsejo de#rotección del ni@o del adolescente con miras a la ado#ción" -Art. 689. Aludeesta regla al #er'odo de #rueba de #or lo menos seis meses, en %ue el menor debe #ermanecer en el ogar del solicitante de la ado#ción.Durante dico la#so de sus#ensión de la relación de trabajo, as' como tambindurante el a@o siguiente a la ado#ción, contado desde la feca antes indicada, latrabajadora gozará de inamovilidad en su em#leo.

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9. )os #er'odos anuales de inamovilidad #osteriores al #arto a la ado#ción estánlegalmente concebidos como medios  de estrecar los ne2os de familia defacilitar la relación natural entre la madre el ijo. /n los su#uestos de nacer muerto el ijo, o de morir en el curso del a@o de inamovilidad, la #rotecciónes#ecial %ue este dereco de e2ce#ción concede a la trabajadora carece del

objeto #ráctico #ara el cual fue instituido, #or lo cual a de entenderse e2tinguido,en el #rimer su#uesto, al vencimiento del re#oso #ostFnatal+ , en el segundo, eld'a mismo del deceso del ijo %ue causa la inamovilidad.8. Dereco a dos -= descansos diarios de media -3O= ora cada uno, #araamamantar el ijo en la guarder'a res#ectiva. De no aber guarder'as, dicosdescansos serán de una -3 ora cada uno -Art. 646 )*!. 1eg$n el art'culo 355del R)*! , el #er'odo de lactancia no será inferior de seis -7 meses.4. )os #atronos %ue ocu#en más de veinte -=5 trabajadores deberán mantener una guarder'a infantil donde #uedan dejar a sus ijos durante la jornada detrabajo. /l cum#limiento de esta obligación #odrá acerse mediante acuerdo,a#robado #or el inisterio del ramo, de varios #atronos #ara instalar #oner enfuncionamiento una sola guarder'a e%uidistante a los diversos lugares de trabajo,o mediante el #ago de los servicios de guarder'a a instituciones dedicadas a tal fin-Art. 64=.35. Durante la gravidez la lactancia, el salario de la trabajadora no sufrirádiferencias con el de los demás trabajadores del establecimiento %ue ejecuten unalabor igual -Art. 64;.33. /ntre los diversos ti#os #roibidos de discriminación, el art'culo 84 de la:onstitución de =; de arzo de =555 -G.*. No. <;<6 /2t., inclue la originada#or razones del se2o. /n concordancia con el art'culo ;6 de la )e *rganica sobreel Dereco de las ujeres a una (ida )ibre de (iolencia, el art'culo 3= delReglamento ).*.!., considera e2#resión arbitraria de discriminación #or razón delgnero de la #ersona del trabajador, el acoso u ostigamiento se2ual, falta en %ueincurre "%uien solicitare favores o res#uestas se2uales #ara s' o #ara un tercero, o#rocurare cual%uier ti#o de acercamiento se2ual no deseado, #revalindose deuna situación de su#erioridad con la amenaza e2#resa o tácita de afectar elem#leo o condiciones de trabajo de la v'ctima".1e ace notar, sin embargo, %ue la indicada norma reglamentaria, no obstanteestar ins#irada en el mencionado te2to  legal sobre la violencia contra la mujer,#arece re#rimir #or igual el acoso u ostigamiento contra el trabajador de se2omasculino./l acoso se2ual  constitue una causa de retiro justificado del trabajador,susce#tible de ser incluida en el literal b del art'culo 356 de la )e *rgánica del!rabajo, sin #erjuicio de la acción de am#aro constitucional a %ue se refiere elart'culo 33 ejusdem.

 A#orte de la Juris#rudencia?)a :orte Brimera de lo :ontencioso Administrativo, en referencia a este tema, ensu sentencia N> 5=<F3;F5=F37<8F=55=F==4<, del a@o =55=, dis#one?"/n este sentido, es im#ortante se@alar %ue la :onstitución de la Re#$blica&olivariana de (enezuela consagra en su art'culo 97 la estabilidad laboral de lamujer embarazada, en los siguientes trminos? ")a maternidad la #aternidad son#rotegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del #adre.

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)as #arejas tienen dereco a decidir libre res#onsablemente el n$mero de ijoso ijas %ue deseen concebir a dis#oner de la información  de los medios %ue lesaseguren el ejercicio de este dereco. /l /stado garantizará asistencia #rotección integral a la maternidad, en general a #artir del momento de laconce#ción, durante el embarazo, el #arto el #uer#erio, asegurará servicios de

#lanificación familiar integral basados en valores ticos cient'ficos". De lo anterior se des#rende %ue, %ue efectivamente e2iste #rotección constitucional a toda mujer %ue se encuentre en estado de gravidez, #or lo %ue deben gozar de #rotecciónes#ecial durante el tiem#o de la conce#ción, embarazo, #arto #uer#erio. /ncuanto al alcance de dica #rotección, esta :orte en sentencia de feca =5 demao de 3448, -caso? 1ilvia :ontramaestre vs. Kondo de Bensiones Jubilacionesde los Kuncionarios o /m#leados de la Administración B$blica Nacional de los/stados unici#ios se@aló %ue #ara desincor#orar a una trabajadora en estadode gravidez, es necesario es#erar el tiem#o %ue falte del embarazo, as' comotambin %ue se aan e2tinguido todos los #ermisos corres#ondientes, de locontrario se incurrir'a en una violación de los derecos constitucionales referidos ala #rotección maternal". -Ane2o? N> 5=<F3;F5=F37<8F=55=F==4<.

DE LAS GUARDERÍAS INFANTILES

Batronos *bligados.)a )e del !rabajo, asta 3486, descansaba la obligación de mantener laguarder'a infantil en los #atronos %ue ocu#asen más de veinte obreras. )asustitución de este $ltimo vocablo #or el genrico? trabajadores, en el te2to delart'culo 643 de la )e *rgánica del !rabajo, introduce motivos de severasdiscre#ancias en torno a su recta inter#retación.

 A nuestro juicio, recogido en la sentencia de 53 F57F4; dictada #or la e2tinta :.1.J.en Bleno, e2aminada la doble razón de la regla -#ermitir al trabajador el ejerciciode la ocu#ación abitual asegurar el cuidado integral del menor, el cambio de#alabras en referencia no es una errata, ni constitue un desatino, dado %ue nosólo la mujer, sino tambin el ombre, #uede allarse com#rendido en el su#uestode tener menores bajo su guarda, re%ueridos de una constante res#onsableatención.1eg$n el art'culo 675 de la )*BNA, %ue modifica el =7; del :ódigo :ivil, la guardade los ijos menores de siete a@os corres#onde a la madre, salvo #or razones desalud o %ue no tenga ella la #atria #otestad. /se deber de guarda com#rende lacustodia, la vigilancia la orientación de la educación  del menor -Art. =7<ejusdem. /l art'culo 34= del citado :ódigo #reviene en idntico sentido, en lossu#uestos de divorcio o de se#aración de cuer#os. /llo %uiere decir %ue, deordinario, son trabajadoras las %ue, #or tener los menores de siete a@os -o de seis,seg$n el Reglamento de la )*! bajo su guarda, re%uieren de la guarder'a durantesus jornadas de trabajo.1ólo #or e2ce#ción trabajadores varones #odr'an estar colocados en situaciónanáloga, tal como suceder'a en los su#uestos en %ue la madre ubiere sido#rivada de la #atria #otestad #or incurrir en las causales #revistas en los ordinales;>, <> 7> del art'culo 38< del :ódigo :ivil+ o, en caso de muerte del #adre, o de lamadre en ejercicio de la #atria #otestad, en los su#uestos de tutela del menor, o

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7/23/2019 Conferencia Regimenes Especiales de Trabajo

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de atribución de la guarda a un tercero #or graves motivos, seg$n #rovidencia del juez de enores. -Des#us del 53F5;F=555, el Juzgado com#etente es el !ribunalde Brotección del Ni@o del Adolescente.1in embargo, en todas estas i#ótesis de e2ce#ción, creemos %ue el #atrono#uede dar cum#limiento a su obligación, mediante la entrega de la cantidad

re%uerida #ara el cuidado vigilancia del menor "a instituciones dedicadas a talesfines" -Art, 64=, b, )*!.