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Page 1: Conferencia preparada por el Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Consultor Jurídico

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Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Lic. Alejandro Abellán Cisneros,

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Con el propósito de conocer la naturaleza del órgano que tomó la primera decisión de ordenarle al Estado costarricense, su deber de fomentar el cooperativismo en todas sus formas y actividades, como medio de facilitar mejores condiciones de vida para los trabajadores, me permito con todo respeto invitarlos a recordar:

Costa Rica a partir de su independencia, el 15 de setiembre de 1821, a esta fecha ha tenido 14 Constituciones Políticas, partiendo de la primera emitida el primero de diciembre de 1821, más conocida comúnmente con el nombre de “PACTO DE LA CONCORDIA”; hasta llegar a la Constitución vigente, promulgada el 7 de diciembre de 1949 en el período de Gobierno del Ex Presidente JOSE FIGUERES FERRER.

Antecedentes

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La Constitución Política que tuvo una mayor duración antes de la que

tenemos actualmente desde 1949, fue la que promulgó el Gobierno de DON TOMAS GUARDIA GUTIERREZ– 1871 A 1917. – Constitución que fue derogada por el Gobierno de Don FEDERICO TINOCO, que emitió su Constitución Política el 8 de Junio de 1917. – Que la Constitución de los TINOCO solamente estuvo vigente por un período de 2 años, ya que la Constitución Política de don TOMAS GUARDIA GUTIERREZ fue restablecida el 3 de setiembre de 1919, por el Gobierno de DON JULIO ACOSTA GARCIA.

En lo referente al Tema Cooperativo debemos destacar: Que a la Constitución Política de don TOMAS GUARDIA GUTIERREZ, al ser restablecida por DON JULIO ACOSTA GARCIA en 1919, se le hizo algunas modificaciones, entre ellas: la Introducción de un nuevo Artículo número 58, que decía literalmente: “Artículo 58.- El Estado fomentará todas las formas de actividades cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”. Disposición Constitucional que corresponde al Artículo 64 de la Constitución actual.

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Con sustento en el Artículo 58 a la Constitución Política, las primeras

experiencias cooperativas en Costa Rica tuvieron lugar en los años veinte (20), Precisamente en el mes de Julio de 1920, la Diputada Camaño presentó ante el Congreso de la República un Proyecto de “LEY DE COOPERATIVAS DE TRABAJO”, orientado a regular a las asociaciones formadas para la ejecución de determinadas tareas; Para la explotación de ciertas industrias o para la ejecución de determinados servicios por cuenta de la Sociedad.

Ese primer Proyecto de “Ley de Sociedades Cooperativas de Trabajo” fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 164 del 20 de Julio de 1920, durante el Gobierno de Don JULIO ACOSTA., pero no fue aprobado por la Asamblea Legislativa.

La organización de la primera cooperativa se hizo en 1923 y llevó el nombre de “SOCIEDAD COOPERATIVA CONSTRUCTORA GERMINAL”, formada por miembros de la ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES para construir viviendas para sus asociados.

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Desde esa fecha hasta 1943, fecha en la que se emite la primera Ley de

Sociedades Cooperativas, que fuera insertada en el Título Quinto Capítulo Tercero en el Código de Trabajo, el cooperativismo se incrementó por medio de la formación de cooperativas, principalmente de vivienda y de consumo.

Aunque las cooperativas formadas en esa primera etapa tuvieron un corto período de existencia, debido principalmente a la falta de capacitación del sistema cooperativo; A la falta de financiamiento y de un acertado asesoramiento, considero que se debe reconocer en esas personas no solo el entusiasmo sino la determinación de vivir esa experiencia de cooperación, solidaridad y ayuda mutua. Además de que sirvió de experiencia para el movimiento cooperativo que posteriormente habría de incrementarse en Costa Rica.

Con base en el Artículo 58 de la Constitución Política de ese tiempo. Del Proyecto de Ley presentado ante la Asamblea Legislativa antes descritos y las experiencias que se mencionan, me parece razonable tomar en cuenta estos acontecimientos como antecedente del inicio del cooperativismo costarricense, aunque debemos aceptar que es evidente que en ese tiempo no se tenía un conocimiento claro de lo que era realmente una cooperativa y como debe desarrollar sus actividades.

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Veinte años (20 años) después la juventud estudiosa de este país integró

el histórico “Grupo de Estudio para los Problemas Nacionales”, que por su condición económica, social y cultural contaban con un conocimiento muy claro de las bondades de la forma de organización cooperativa, como forma de organización idónea para solucionar los problemas que no se pueden solucionar en forma individual.

Este maravilloso grupo de costarricenses en coordinación con el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, aprovechando que a causa de la Segunda Guerra Mundial, el Estado costarricense había expropiado, entre otras propiedades de familias de origen Alemán y de Japonés, la Hacienda Agrícola Industrial Victoria, ubicada en la Ciudad de Grecia de Alajuela. Aprovechando en ese momento los invaluables servicios profesionales del Lic. Oscar Chaves Esquivel, experto en materia cooperativa y además funcionario del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Ley número 49 del 22 de agosto de 1943 lograron organizar la COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL VICTORIA. Primer Modelo Empresarial Cooperativo orgullo nacional, no solo por ser todos sus integrantes los auténticos “Pioneros del cooperativismo costarricense”, sino por el éxito alcanzado a nivel empresarial y en el desarrollo de la Comunidad de Grecia, desde el punto de vista económico, social y cultural.

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En 1947, con base en la experiencia adquirida por el Banco Nacional de

Costa Rica, producto de su participación en la gestión administrativa de la Cooperativa Agrícola Industrial victoria R-L- y respondiendo a la necesidad de contar con un organismo que a nivel nacional que pudiera dar asesoramiento a las cooperativas, por Ley número 861 del 6 de mayo de 1947 fue creada en el Banco Nacional de Costa Rica: La “SECCION DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES DEL BANCO NACIONAL”, que en el principio del desarrollo de sus actividades tuvo algunas limitaciones, como lo fue lo reducido de su presupuesto, la carencia de personal suficiente y calificado y, fundamentalmente el impedimento para promover otros tipos de cooperativas.

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En el desarrollo de sus actividades, la Sección de Cooperativas

Agrícolas del Banco, tomando en cuenta la importancia del café para la economía del país, orientó sus primeros esfuerzos a la organización de cooperativas integradas por productores de café. Decisión que resultó favorable para los micro, pequeños y medianos productores de café, que hasta esa fecha habían estado en manos de los propietarios de los Beneficios privados, que les recibían el producto al precio que ellos fijaban. A partir de esa fecha los productores de café pudieron beneficiar su producto y consecuentemente obtener un mejor provecho del mismo. Como parte importante de este desarrollo, el Departamento de Cooperativas del Banco logró Integrar a las Cooperativas de Caficultores en una Federación “FEDECOOP R. L.”, Pero la falta de experiencia por una parte, y las malas costumbres en la gestión administrativa por otra, llevaron al fracaso un proyecto que pudo haber solucionado muchos problemas a este importante Sector de la Economía costarricense.

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En 1953, al emitirse la Ley Orgánica del Sistema Bancario

Nacional, Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, al analizarse el resultado de las experiencias que en materia cooperativa venía realizando el Banco Nacional por medio de la Sección de Cooperativas Agrícolas, se tomó la decisión de elevar la Sección de Cooperativas Agrícolas e Industriales, a la categoría de “Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica”, con mayor capital y con facultades de organizar y financiar todo tipo de cooperativas a nivel nacional.

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En el Título IVª Capítulo Único el Artículo 118 de la Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953 se establece:

“El Banco Nacional de Costa Rica tendrá un Departamento de Cooperativas encargado de apoyar e impulsar el movimiento cooperativo en el país” y se señalan las funciones y operaciones principales que tendría entre otras:

1).- Fomentar, organizar y desarrollar toda clase de cooperativas y participar como asociados de las mismas.

2).- Concederles el crédito adecuado para el desarrollo de sus actividades. Para este efecto el Departamento de Cooperativas del Banco se reservaba mayoría en el seno del Consejo de Administración y en el nombramiento de Gerente.

3).- Proporcionarles ayuda técnica y fomentar la enseñanza y la divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones etc.”

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Con esa base el Departamento, luego de estructurar sus

funciones; de capacitar su personal técnico y de determinar los lineamientos generales mediante un plan de trabajo en plena coordinación con el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se dio a la tarea de impulsar toda clase de cooperativas, tanto en el medio rural como en el urbano.

Los Programas de Educación, Capacitación y divulgación Cooperativa fueron elementales y determinantes no solo en la formación de las cooperativas, sino en los resultados positivos obtenidos por las Cooperativas organizadas por el Departamento.

El éxito obtenido por las cooperativas organizadas por los funcionarios del Departamento de Cooperativas del Banco, fue asentando y divulgando poco a poco las bondades del cooperativismo como forma maravillosa de organización, en donde se practica la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua.

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El 21 de Abril de 1955 fue emitida la Ley Orgánica del Ministerio de

Trabajo y Bienestar Social, Nº 1860, que contempla dentro de sus disposiciones: La creación de la Oficina de Sindicatos y Cooperativas en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a la que se le confiere las funciones de Registro y Control del Movimiento Cooperativo a nivel nacional.

La creación de estos dos Organismos, El “Departamento de Cooperativas del Banco Nacional” y la “Oficina de Sindicatos y Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” demostró que el Movimiento Cooperativo Nacional comenzaba a sentir la necesidad de tener sus propias estructuras para alcanzar su desarrollo integral; ya que se ha demostrado hasta la saciedad que bajo ninguna circunstancia, el movimiento puede depender solo de la ayuda del Estado. Que el Movimiento Cooperativo debe producir su propia reflexión económica mediante la Integración en Federaciones, Uniones y Confederaciones, tal como lo señala acertadamente en sus artículos noventa y cuatro, siguientes y concordantes de la Ley 4179 del 22 de Agosto de 1968 y sus posteriores reformas.

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A mediados de 1960 comenzó a operar en Costa Rica un Programa

“CUNA – AID - FEDECREDITO”, .que para beneficio del cooperativismo costarricense dio un gran impulso a la formación de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

El 22 de Agosto de 1968 se introduce un cambio de gran significación para el cooperativismo costarricense, al emitirse la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179, que deja sin valor ni efecto la legislación sobre cooperativas contenida en el Código de Trabajo.

Por medio de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa número 4179, se le da al Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica, una estructura y naturaleza diferente, ya que no obstante pertenecer a la administración del Banco Nacional, se le designa en materia Cooperativa, un Consejo Directivo integrado por: Un representante del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; Un representante de la Junta Directiva del Banco Nacional y tres representantes del Sector Cooperativo integrado. En otros términos: A partir del 22 de Agosto de 1968, el Departamento de Cooperativas del Banco Nacional sale de la dependencia directa de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, y pasa a emitir sus propias políticas de desarrollo del movimiento cooperativo nacional.

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En 1970 se inscribe la “UNION REGIONAL DE COOPERATIVAS

DE LA ZONA ATLANTICA R. L.” cuyas siglas son URCOZON R. L. concede en Turrialba.

El 1973 se inscribe la “LA UNION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA ZONA NORTE R. L.” cuyas siglas son URCOZON R. L. con lo cual se completa el cuadro de Federaciones y uniones que componen la integración cooperativa a esa fecha.

El 1973 se inscribe la “LA UNION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA ZONA NORTE R. L.” cuyas siglas son URCOZON R. L. con lo cual se completa el cuadro de Federaciones y uniones que componen la integración cooperativa a esa fecha.

EN MATERIA DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA:

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Con la promulgación de la Ley Nº 5185 del 20 de febrero de

1973, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se abre una nueva etapa en la vida del Cooperativismo costarricense, ya que se crea una Institución con personería propia y autonomía administrativa y funcional.

“Entre las finalidades del INFOCOOP Están: Fomentar, Promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos sus niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población el país, en el desenvolvimiento de la actividad económico social que simultáneamente contribuya a: Crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del hombre costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional”

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Finalmente para comprender mejor la extraordinaria labor

realizada por más de treinta años en el desarrollo del movimiento cooperativo costarricense por el Banco Nacional de Costa Rica, comenzaremos recordando: Que la fundación del Banco que nosotros ahora con el nombre de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, fue autorizada por el Decreto N° 159 del 5 de Noviembre de 1912, con instrucciones para que los hermanos: Mr. Cecil y Stanley Lindo lo fundaran. Pero este Proyecto en el que los Señores “Lindo” lo denominaron con el nombre de “BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA”, por razones que no merecen comentarse en esta ocasión, esos señores no pudieron fundarlo.

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Que nuestro país sufría en ese tiempo las lógicas

consecuencias de la Primera Guerra Mundial - 1914 – 1918 durante el período de Gobierno de don ALFREDO GONZÁALEZ FLORES, quien por Decreto número Nº 16 del 9 de octubre de 1914, dispuso fundar un Banco; Y para aprovechar la papelería que habían preparado los hermanos Lindo, se le denominó: “BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA”, que fue administrado por particulares bajo la vigilancia del Gobierno.

También debemos recordar que el “BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA”, ahora Banco Nacional de Costa Rica, desde su nacimiento ha cumplido una serie de funciones, dentro de las que se puede mencionar: Como Departamento Emisor del Estado; Como Institución promotora del crédito a los agricultores de escasos recursos económicos.

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En el año 1936, el Economista chileno: Doctor Herman

Max, contratado especialmente para ese efecto, previo estudio de la Institución le proporcionó al BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, una nueva estructura administrativa, creando entre otros: El Departamento Comercial; El Departamento Hipotecario y el Departamento Emisor del Estado. Promoviendo con esta nueva estructura orgánica, que por Ley número 16 del 5 de Noviembre de 1936, se le cambiara el nombre de “BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA”, por el de “BANCO NACIONAL DE COSTA RICA”, que durante toda su vigencia, además de las funciones usuales de un Banco, a realizado en beneficio del país, muchas otras actividades motivadas por Leyes específicas.

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En esa dirección el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

tuvo, entre sus Dependencias: A la “JUNTA NACIONAL DE HABITACION”, creada por Decreto número 10 del primero de marzo de 1939. Posteriormente, por Ley Nº 190 del 14 de Agosto de 1942 se creó la “COOPERATIVA DE CASAS BARATAS LA FAMILIA”. Para cuyos efectos se le asignó a la JUNTA NACIONAL DE LA HABITACIÓN un Presupuesto de UN MILLON DE COLONES, Y DOSCIENTOS MIL COLONES anuales para construir casas de bajo precio para los peones, artesanos, obreros, y empleados con salarios inferiores a doscientos cincuenta colones mensuales. Organismo que posteriormente llegó a convertirse en el INSTITUNA NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)

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Entre las funciones que se le asignaron al Banco Nacional se

pueden mencionar: Las de Ente Emisor; La creación de las Juntas Rurales; La atención de Beneficios para Café; La creación de la Junta Nacional de Habitación; La creación de los Almacenes de Depósito; La creación de una Sección de Fomento de la Producción; La creación de un fondo para la Financiación de cosechas de Café; La creación de una Sección de Administración de Tributación Directa; La creación del Departamento de Tierras y Colonización, entre otros. Su labor se extendió hasta con la incubación de varias Instituciones Autónomas como: El Banco Central; El Consejo Nacional de Producción; El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; El Instituto de Tierras y Colonización y, dentro de todos esos servicios se creó, por Ley N° 861 en 1947, una Sección de Cooperativas Agrícola Industriales, específicamente para la promoción y desarrollo de este tipo de cooperativas; Para posteriormente, en 1953, con la Reforma a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, darle el rango de “DEPARTAMENTO DE FOMENTO DE COOPERATIVAS, ENCARGADO DE APOYAR E IMPULSAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVO DEL PAIS”

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Gracias…