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Los Contratos de Distribución en el Código Civil y Comercial Unificado Paulina Danesi

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Los Contratos de Distribución en el Código Civil y Comercial Unificado

Paulina Danesi

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Contratos de Distribución en el nuevo Código Civil y Comercial – Paulina Danesi

Contratos de Distribución en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado (Libro Tercero- Título IV) • Contrato de Agencia (Arts. 1479 - 1501) • Contrato de Concesión (Arts. 1502 – 1511) • Contrato de Franquicia (Arts. 1512 – 1524) • Contrato de Distribución (no legislado)

• Contrato de Suministro (Arts. 1176 – 1186)

• Contratos con finalidad distributiva, de comercialización masiva • Contratos de cooperación o colaboración empresaria vertical sin

integración jurídica ni económica • Contratos modernos que surgen de la práctica mercantil y que

responden a las necesidades vivas y actuales del mercado

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• Antecedentes históricos, los encontramos con el nacimiento del comercio mismo en Europa del siglo X, el comercio siempre se valió del intermediario para expandirse. Ferias, navegación. A mediados siglo XIX, surge distribuidor, como nexo entre productor y consumidor. Revolución industrial, producción en masa, medios de comunicación y de transporte, hacen necesario un intermediario calificado

• Surgen de los usos y costumbres del mercado y han sido receptados y perfilados por la doctrina y jurisprudencia

• Antecedentes legislativos según los Fundamentos:

- Proyecto de 1998

- Modificaciones:

- nuevas modalidades de los últimos años

- derecho comparado

- Unidroit

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• Deben ser analizados, interpretados y complementados con las nuevas disposiciones sobre los Contratos en General

• Libertad de contratación (art. 958) • Efecto vinculante (959) • Facultades de los jueces (960) • Buena Fe, abuso de derecho (arts. 9 – 12, 961) • Carácter normas sobre contratos (art. 962 y art. 7) • Prelación normativa (art. 963) • Integración del contrato (art.964) • Contratos nominados/innominados (art.970) • Contratos por adhesión (984 – 989) • Contratos de larga duración (art. 1011) • Interpretación (arts. 1061 y ss.) • Extinción, modificación y adecuación (art.1076 y ss.)

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• Características comunes:

• Intermediario independiente sin subordinación jurídica

• Relación continua en el tiempo

• Relación de cooperación dinámica

• Bilaterales, Onerosos, Conmutativos

• Intuito Personae

• No formales, sólo en el Contrato de Agencia se exige la forma escrita

• De adhesión? Consecuencias

• Contratos Mercantiles? Entre empresarios?

• Estrecha relación con legislación de marcas, patentes, defensa de la competencia y defensa del consumidor

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• Contrato de Suministro

Art. 1176.— Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

• Contrato de cambio

• En general no implica reventa y comercialización masiva al consumidor

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• Contrato de Distribución

El Contrato por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final -producto determinado- al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada (Marzoratti).

• Elementos esenciales: reventa, cuenta propia

• Posibles razones de su no regulación

• Aplicación normas de la especie del contrato de concesión

• En lo que no fuere pertinente: pautas construidas por la doctrina y jurisprudencia

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• Contrato de Agencia

Art. 1479.— Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito. • No asunción riesgo del negocio, sí de su organización empresarial • Diferencia con el viajante de comercio: desempeño personal /

organización empresarial • No representación, salvo poderes especiales art. 1485

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• Contrato de Agencia Art. 1483. — Obligaciones del agente: a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en su actividad b) ocuparse con diligencia de un buen hombre de negocios en lo encomendado c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas; d) informar de todos los negocios tratados o concluidos y solvencia cada cliente e) recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros f) llevar contabilidad independiente por operaciones de cada empresario Art. 1484.— Obligaciones del empresario: a) actuar de buena, fe para permitir al agente ejercicio normal de su actividad b) poner a disposición del agente muestras, catálogos, tarifas y demás c) pagar la remuneración pactada d) comunicar al agente la aceptación o rechazo de cada propuesta transmitida e) comunicar al agente la ejecución parcial o falta de ejecución del negocio

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• Contrato de Concesión

Art. 1502.— Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. • Concesión pública, concesión privada • No corresponde la aplicación del art. 30 LCT (fallos Rodríguez y Luna) • Importancia de la marca

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• Contrato de Concesión Art. 1504.— Obligaciones del concedente: a) proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías b) respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad c) proveer la información técnica , los manuales y la capacitación d) proveer repuestos para los productos comercializados e) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivo f) Obligación readquirir (art.1508) Art. 1505.— Obligaciones del concesionario: a) comprar al concedente las mercaderías, los repuestos y mantener la existencia convenida de ellos b) respetar los límites geográficos de actuación c) disponer de los locales, instalaciones y equipos que resulten necesarios d) prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de las mercaderías e) adoptar sistema de ventas, publicidad y contabilidad que fije el concedente

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• Contrato de franquicia

Art. 1512.— Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado. El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato. El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. • Antecedentes, auge ventajas y desventajas, importancia del know how

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• Contrato de franquicia

Art. 1514.— Obligaciones del franquiciante: a) proporcionar, antes del contrato, información económica y financiera b) comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos c) entregar al franquiciado un manual de operaciones d) proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia e) asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables f) defender y proteger los derechos intelectuales, marcas, patentes Art. 1515.— Obligaciones del franquiciado: a) desarrollar efectivamente la actividad cumpliendo las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique b) proporcionar información del desarrollo de actividad y facilitar inspecciones c) abstenerse de poner en riesgo los derechos intelectuales, marcas, patentes d) mantener la confidencialidad de conocimientos técnicos transmitidos e)cumplir con las contraprestaciones comprometidas, contribuciones pactadas

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• Análisis Comparativo de las Figuras Legisladas

Agencia Concesión Franquicia

Objeto Agente promueve negocios por cuenta del preponente (art. 1479)

Concesionario pone a disposición su organización empresaria para comercializar mercaderías del Concedente (art. 1502)

Franquiciante, otorga al franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo su nombre comercial, emblema o marca (art. 1512)

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Agencia Concesión Franquicia

Forma de actuación

Por cuenta ajena Sin representación Sin asunción riesgo No relación laboral (arts. 1479 y 1485)

En nombre y por cuenta propia (art. 1502)

En nombre y por cuenta propia No relación laboral (art. 1512 y 1520)

Exclusividad - Respecto del Agente: Exclusividad (art 1480). Norma disponible. - Respecto del Principal: relación con varios empresarios. Excepción (art. 1481)

Excepto pacto en contrario, es exclusivo para ambas partes en la zona determinada para todos los productos (art. 1503)

Es exclusiva para ambas partes en el territorio, salvo limitación o exclusión pactada por las partes (art. 1517)

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Agencia Concesión Franquicia

Ganancia Salvo pacto en contrario, comisión variable: volumen o valor de los negocios en que intervino (art. 1486) y en otros casos especiales (art. 1487) Devengo y pago? (1488 y 1489) Garantía (1482)

Retribución puede ser: comisión, margen de venta, cantidades fijas u otras formas convenidas (art. 1507) Práctica: diferencia del precio de venta

Contraprestación directa o indirecta (art.1512) Práctica: suma fija de ingreso y regalías periódicas

Gastos Salvo pacto en contrario no hay reembolso Excepción servicios de preentrega o garantía gratuita (art. 1490 y 1507 )

- No se dice nada al respecto, pero se entiende que no hay reembolso

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Agencia Concesión Franquicia

Subcontratación Cesión

- Salvo consentimiento expreso, no se puede nombrar subcontratados o ceder la posición contractual ni los derechos que emergen del contrato, excepto los de contenido dinerario - En caso de subagencia , aplican estas normas de este capítulo, solidadridad, no vínculo directo con el principal. Asimismo subfranquicia (arts. 1500, 1510 , 1518 inc. a y 1524)

Plazo

Salvo pacto en contrario, tiempo indeterminado Transformación en indeterminado (art. 1491)

- No puede ser inferior a 4 años, excep. 2 años - Transformación en indeterminado (art. 1506)

- No inferior a 4 años, salvo situaciones especiales - Prórroga anual automática, salvo denuncia 30 días - Transformación indeterminado (art. 1516)

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Agencia Concesión Franquicia

Terminación Causales

Operatividad

a) Voluntad unilateral, sin causa en caso plazo indeterminado. Preaviso art. 1492 b) Muerte o incapacidad del agente. De pleno derecho c) Disolución de la pers. jurid. que celebra el contrato, no derivada fusión o escisión. De pleno derecho d) Quiebra de las partes. De pleno der. e) Vencimiento del plazo. De pleno der. f) Incumplimiento esencial: incumplim. grave o reiterado pone en duda posibilidad o intención cumplimiento obligaciones sucesivas. Cada parte directamente g) Disminución significativa volumen de negocios. Preaviso art. 1492, excep. (arts. 1494, 1495, 1508 y 1509)

a) Voluntad unilateral sin causa en caso plazo indeterminado, cumplido el 3° año. Preaviso art. 1492 b) Muerte o incapacidad de partes c) Vencimiento del plazo, contratos finalidad especial. De pleno derecho d) Vencimiento del plazo, en restantes contratos de plazo determinado. Preaviso art. 1492 (art. 1522)

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Agencia Concesión Franquicia

Preaviso

- Contratos de plazo indeterminado y convertidos en indeterminados - Contratos de plazo determinado no requieren preaviso - 1 mes por cada año de vigencia del contrato - Se puede pactar plazos mayores (arts. 1492 y 1508)

- Plazo determinado: a) denuncia o prórroga automática. Excep: menor a 3 años se extinguen. b) Preaviso 1 mes por año con tope de 6 meses - Plazo indeterminado: a) No se puede terminar antes del 3° año b) No requiere justa causa (art. 1522)

Omisión de Preaviso

Indemnización sustitutiva por ganancias dejadas de percibir en el período (arts. 1493, 1508 y 1522)

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Agencia Concesión Franquicia

Compensa-ción por Clientela

- Corresponde en contratos de plazo determ. o indeterm. - Requisitos: Labor del agente: a) haya incrementado significativamente giro de negocios y b) puede continuar produciendo ventajas sustanciales - Acordada entre las partes o fijada por juez - No puede exceder 1 año de remuneraciones, neto de gastos, promediando 5 años - Pérdida de indemnización (art. 1497 y 1498)

- No se dice nada al respecto - Jurisprudencia mayoritaria: clientela pertenece a la marca

- El derecho de clientela pertenece al franquiciante (art. 1518 inc. c)

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Agencia Concesión Franquicia

Otras indemniza-

ciones

- Indemnización por daños derivados de ruptura por culpa del preponente (art. 1497)

- No se dice nada al respecto - Sería aplicable lo previsto para agencia - Aplicación normas sobre responsabilidad civil, especialmente sobre resarcimiento del daño (arts. 1716; 1726-1728; 1738 y 1740)

Cláusula de No

Competencia

Sí por pacto expreso Requisitos: - Cláusula de exclusividad - No exceder 1 año - Limitada por territorio o grupo de personas (art. 1499)

- No se dice nada al respecto

- Establece la validez de estas cláusulas - Requisitos: - No exceder 1 año - Limitada a un territorio razonable (art. 1522)

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Agencia Concesión Franquicia

Responsabi-lidad

Consumidores

Responsabilidad solidaria por daños que resulten del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan (art. 40 ley 24.240)

Obligación del agente de recibir y transmitir las reclamaciones de terceros (art. 1483 inc. d)

Los gastos de servicios de garantía gratuita a la clientela son pagados por el concedente (art. 1507)

Franquiciante responde por defectos del sistema (art. 1521)

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Agencia Concesión Franquicia

Casos Excluidos / Aplicables

No aplica a: agentes de bolsa o mercado de valores, futuros y opciones, productores de seguros, agentes financieros o cambiarios, agentes marítimos o aeronáuticos y demás grupos regidos por leyes especiales (art. 1501)

Sí aplica a: concesión de comercialización de software o similares y a los contratos de distribución “en cuanto sean pertinentes” (art. 1511)

Sí aplica a: franquicias industriales (art. 1524)

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• Conclusiones

• Considero positivo que estos contratos de comercialización moderna hayan sido receptados por la legislación argentina. Lograr acuerdos sobre ciertos puntos que permitan regulaciones homogéneas de estos contratos entiendo será beneficioso para su utilización, dando mayor seguridad jurídica a las partes y previniendo situaciones de abuso

• Sin perjuicio de ello, cabe pensar que, teniendo en cuenta que se trata de contratos cambiantes y dinámicos como el mercado mismo, en lugar de incluirlos en un código tan fundamental para la vida del país, hubiera sido más conveniente regularlos una norma especial, más ágilmente modificables a fin de receptar las adaptaciones que requieran estas figuras.

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• Conclusiones

• Considero asimismo positivo la adopción de soluciones, que en gran medida, venían siendo adoptadas por nuestra jurisprudencia, confirmando así el lineamiento que se le venía dado a estas figuras, tales como los plazos mínimos, la necesidad de preaviso, las indemnización por clientela en la agencia, la obligación de readquirir productos en la concesión

• En atención a las dudas que quedan respecto de la redacción de varios artículos y respecto del carácter disponible o indisponible, así como que muchos de estos contratos caerán en la categoría de contratos por adhesión, será aconsejable la redacción cuidadosa de contratos autosuficientes, redactados muy a medida de caso, con cláusulas claras, sin reenvíos, sin renuncia a derechos fundamentales y con obligaciones de las partes con un nuevo equilibrio