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CONDICIONES Y CRITERIOS GENERALES ESTÉTICOS Y DE DISEÑO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD
DE MADRID
diciembre 2017
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Aprobados por Resolución del Director General del Espacio Público,
Obras e Infraestructuras de fecha 28 de diciembre de 2017
Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras
ÍNDICE
A. INTRODUCCION.
‐ Zona 1 ‐ Zona 2 ‐ Zona 3
B. CATEGORÍAS DE MOBILIARIO URBANO AFECTADAS.
1.‐ Mobiliario de conservación municipal. a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general
b) Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores
2.‐ Mobiliario de conservación privada.
C. CRITERIOS PARA CADA UNA DE LAS ZONAS.
Zonas 1 y 2: Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01. Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM). APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.
1.‐ Mobiliario de conservación municipal.
a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general
‐ Diseño ‐ Materiales, colores y acabados
b) Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores ‐ Diseño ‐ Materiales, colores y acabados
2.‐ Mobiliario de conservación privada.
‐ Diseño ‐ Materiales, colores y acabados
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Zona 3: Resto del suelo urbano. 1.‐ Mobiliario de conservación municipal.
a) Dotaciones de Mobiliario Urbano en general
‐ Diseño ‐ Materiales, colores y acabados
b) Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores ‐ Diseño ‐ Materiales, colores y acabados
2.‐ Mobiliario de conservación privada.
‐ Diseño - Materiales, colores y acabados
ANEXO.
Cuadro resumen
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A. INTRODUCCION El objeto de este documento es definir una serie de criterios objetivos,
fácilmente valorables, que deberá cumplir el mobiliario urbano para ser considerado como idóneo para su utilización en cada una de las Zonas que se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza General de Mobiliario Urbano vigente y que, a su vez, doten de cierta autonomía a los Servicios Municipales competentes en la materia. A través de ellos se conseguirá que las características del mobiliario urbano se adecuen lo más posible a las peculiaridades urbanísticas de cada zona y que los elementos queden plenamente integrados en el entorno de cada una de ellas. Con carácter general, se establece que los elementos que se instalen en el espacio público deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano en el que se asientan.
No obstante, existen dentro de la ciudad, algunos ámbitos que por sus características particulares, merecen un tratamiento diferenciado al del resto, por lo que no será necesario aplicar estos Criterios en aquellos casos en que exista un instrumento específico que defina las características del mobiliario en este ámbito. Así, no serán de aplicación si existe:
La declaración de singularidad de los equipamientos y/o
instalaciones en un ámbito concreto. Un plan director, especial de reforma interior o de ordenación de un
espacio público aprobado. Para la elaboración de estos Criterios, se ha tenido en cuenta la estructura
de la trama urbana, los materiales y elementos empleados en la edificación y urbanización y la tipología constructiva característica de cada una de las zonas.
A efectos de la homologación y normalización de elementos de mobiliario
urbano, el art 16 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano establece la siguiente clasificación del término municipal de Madrid:
- Zona 1: La delimitada por la Cerca y Arrabal de Felipe II.
Los Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM).
El Eje Paseo del Prado‐Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la Plaza de San Juan de la Cruz.
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‐ Zona 2: La comprendida por el resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01, así como las APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.
‐ Zona 3: Resto del suelo urbano.
B. CATEGORÍAS DE MOBILIARIO URBANO AFECTADAS.
A efectos de estos criterios, clasificaremos el mobiliario urbano en dos categorías:
1.‐ Mobiliario de conservación municipal. Este apartado incluye:
a).‐ Dotaciones de Mobiliario Urbano en general.
b).‐ Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores
2.‐ Mobiliario de conservación privada.
Esta clasificación está abierta a la incorporación de nuevos elementos correspondientes a cada tipo de mobiliario identificado, no incluidos en la enumeración que a continuación se expone.
1. MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL: a).‐ Dotaciones de Mobiliario Urbano en general Se considera como tal, el mobiliario de conservación municipal de carácter
permanente. En este sentido quedan incluidos los siguientes elementos:
a) Asientos:
a. Bancos, sillas y otros elementos para sentarse (excepto los de conservación privada).
b. Apoyos isquiáticos.
b) Agua:
a. Fuentes de agua potable.
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c) Límites:
a. Bolardos y horquillas.
b. Límites de zonas verdes.
c. Vallas de separación de diferentes niveles, de protección de escaleras, de separación de usos, etc.
d. Barandillas, defensas, talanqueras y otras protecciones.
d) Mesas:
a. De picnic.
b. De juego.
e) Mobiliario en zonas ajardinadas:
a. Cubrealcorques.
b. Tutores y protectores de árboles
c. Jardineras.
d. Pérgolas.
f) Señalización:
a. Placas de calle.
b. Señalización informativa.
g) Elementos de recogida de residuos:
a. Papeleras.
b. Contenedores para recogida selectiva de residuos.
c. Dispositivos expendedores de bolsas para excrementos caninos.
h) Usos varios:
a. Estacionamientos y soportes para bicicletas.
b. Otros elementos de conservación municipal.
i) Quioscos municipales:
a. Quioscos de información y atención al ciudadano.
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Excepto los quioscos, los demás son, en general, elementos de pequeño/mediano tamaño, de naturaleza estática y generalmente anclados al suelo.
b).‐ Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores
Están destinados a sectores específicos de la población, por lo que su diseño tiene condicionantes distintos a los del resto del mobiliario municipal. El mobiliario incluido en esta categoría responde a la siguiente clasificación:
a. Juegos infantiles y elementos auxiliares
b. Elementos deportivos para jóvenes y adultos.
c. Aparatos de ejercitación para mayores y elementos auxiliares.
Son elementos de muy variado tamaño que tienen como característica esencial que se instalan agrupados constituyendo un área de juegos infantiles, deportivos o de adultos. Asimismo, es frecuente que incluyan carteles informativos para un mejor uso y disfrute de las instalaciones.
2. MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN PRIVADA Este tipo de mobiliario, a pesar de ser de conservación privada debe estar
sujeto a los criterios municipales para una adecuada integración en el entorno. En esta categoría se incluyen los siguientes elementos:
a. Mobiliario para terrazas de veladores:
a) Mesa.
b) Silla.
c) Sombrilla móvil.
d) Elemento separador móvil.
e) Elemento auxiliar de información.
f) Mesa auxiliar.
g) Elementos industrial móvil.
h) Elementos de jardinería.
Y en las terrazas de veladores también se pueden instalar los siguientes elementos accesorios de acondicionamiento y delimitación:
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a) Construcción ligera.
b) Tarima o cubrimiento del pavimento.
c) Toldo con sujeción al pavimento.
d) Sombrilla con sujeción al pavimento.
e) Elemento separador con sujeción al pavimento.
f) Elemento auxiliar de apoyo.
g) Elemento industrial permanente.
b. Quioscos:
a) De Prensa.
b) De Helados/Golosinas.
c) De Flores.
d) De Castañas.
e) De Churros.
f) De Loterías y Estancos.
g) Otros.
c. Otros elementos de instalación y conservación privada.
Los elementos de mobiliario de las terrazas son elementos de tamaño moderado que, generalmente son retirados diariamente de la vía pública, por lo que son ligeros, de fácil almacenamiento y manipulación. Pero los elementos auxiliares de acondicionamiento y delimitación, por el contrario, suelen ser de mayor tamaño y no presentan las mismas condiciones de ligereza y manipulación que los anteriores y se suelen anclar al terreno por cuestiones de seguridad.
Los quioscos son elementos de gran tamaño, que se colocan de forma
aislada en la vía pública y que además de la disponibilidad de espacio, generalmente necesitan la conexión a otros servicios como la red eléctrica y/o de agua y saneamiento.
Con carácter general, estos criterios no son de aplicación a los quioscos
de obra construidos con elementos arquitectónicos al no tratarse de elementos de mobiliario urbano.
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D. CRITERIOS PARA CADA UNA DE LAS ZONAS
Zonas 1 y 21: Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01. Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM). APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997. 1.‐ MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL: a).‐ Dotaciones de Mobiliario Urbano en general Diseño.
En la instalación, los elementos deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano.
El mobiliario de nuevo diseño deberá mantener una apariencia de
neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta.
Se podrán incorporar diseños históricos que recuperen el patrimonio, con
las adaptaciones normativas necesarias. Materiales, colores y acabados
Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los criterios establecidos en esta norma empleándose colores neutros y de fácil integración en el entorno. En lo posible, se emplearán materiales o tratamientos con propiedades antigraffiti y antivandálicas.
1 La delimitación de cada una de estas dos zonas según el art 16 de la Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, es la siguiente: Zona 1: Cerca y Arrabal de Felipe II. Parques Históricos y jardines definidos en el artículo 4.6 de las Normas Urbanísticas (NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (PGOUM). Eje Paseo del Prado-Castellana, entre la Glorieta de Atocha y la Plaza de San Juan de la Cruz. Zona 2: La comprendida por el resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01, así como las APE de Colonias Históricas y de Cascos Antiguos de los Distritos Periféricos, definidas en las NNUU del PGOUM de 1997.
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‐ Maderas: Con carácter general, se permitirá el uso de maderas y otros materiales naturales, convenientemente tratadas para el uso exterior, y se podrán aceptar laminados de madera con las mismas características. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado.
‐ Textiles: Aunque por sus características los materiales textiles no se
consideran adecuados para su empleo en mobiliario urbano de conservación pública, en caso de ser empleados circunstancialmente, sólo se admitirán materiales con características adecuadas al uso. Deberán ser de tonos lisos mate, en una limitada gama de tonos terrizos, blancos, negros y grises. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores en una misma pieza o entorno.
‐ Piedras naturales y artificiales: Se recomienda el uso de piedras naturales
con presencia histórica en la ciudad como el granito o la piedra caliza de Colmenar. Se admitirá el uso de mármoles, siempre en acabados mate así como materiales cerámicos. Está admitido el uso de piedras artificiales y estas cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, con un aspecto similar al de éstas. ‐ Vidrio: Se empleará en acabados transparente, traslúcido u opaco. En caso
de ser opaco será preferentemente en color blanco, y sólo en una de estas opciones de acabado en cada pieza. Deberán ser una gama limitada de tonos blancos, negros y grises cuando se busque el efecto de sombreado. No se admitirán vinilos o elementos adheridos en los elementos que alteren las propiedades antes descritas salvo autorización expresa o exigencia normativa. ‐ Metales: Los metales se presentarán con un tratamiento que les proteja
de las condiciones atmosféricas. Se recomienda la utilización de tratamientos tradicionales de los metales.
El acabado de los metales de forja o fundición será en color negro forja o
negro oxirón. En el resto de los metales, el acabado será siempre mate o satinado
admitiéndose como colores el blanco perla (RAL 1013), aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), gris cuarzo (RAL 7039), gris grafito (RAL 7024), negro forja (asimilable a gris grafito‐RAL 7024) y marrón caoba (RAL 8016).
Podrán admitirse elementos en bronce, cobre o latón. Se admitirá el acero inoxidable en acabado mate y el acero cortén
protegido en su aspecto natural o colores asimilables a éste.
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No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados o en aluminio brillante.
Excepcionalmente se podrán admitir otros colores distintos a los
anteriores por motivos de seguridad, identificabilidad o exigencia normativa. ‐ Plásticos: Únicamente se admitirán plásticos cuando debido a las
exigencias de uso, sus características lo hagan recomendable frente a otros materiales tradicionales, pero siempre en acabados mate o satinado y con las mismas exigencias de color establecidas para los metales. En cualquier caso, su calidad y durabilidad deberán quedar garantizadas.
‐ Materiales reciclados: Se recomienda emplear materiales reciclados y
nuevos materiales cuya apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.
b).‐ Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores Diseño Los elementos que se instalen en el espacio público deberán armonizar
con el ambiente y carácter del entorno urbano. En el caso de elementos de nuevo diseño, deberán mantener una
apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta. Por su carácter lúdico podrían alterarse ligeramente algunas de las condiciones generales exigidas.
Con carácter general se establece que los elementos de juego tendrán un
volumen adaptado al entorno o emplazamiento.
En el caso de elementos adscritos a deportes reglados, las dimensiones de los mismos cumplirán sus respectivas normas reglamentarias. Materiales, colores y acabados
Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los
criterios establecidos en esta normativa. En lo posible se emplearán materiales o tratamientos con propiedades antigraffiti y antivandálicas. ‐ Maderas: Con carácter general, se podrán emplear maderas de tono
uniforme con su aspecto natural.
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No se establecen restricciones para el color de la maderas a emplear en los juegos infantiles, salvo para la zona 1 en la que, por su valor patrimonial, se requiere la utilización del color natural de los materiales sin presencia de colores estridentes. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal. Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos convenientemente
protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso y en un solo color por pieza. ‐ Textiles: Con carácter general, no se establecen restricciones para el color
en relación con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama
de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal. ‐ Piedras: En caso de emplearse piedras naturales o artificiales, no se
establecen restricciones, siempre que se empleen con apariencia natural. ‐ Metales: En componentes metálicos, se podrán emplear tanto fundiciones
de hierro o aluminio como acero. El color de acabado será siempre mate o satinado. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, como los toboganes o rampas, se
utilizará preferentemente el acero inoxidable o aluminio pero en acabados mates. No serán permitidos acabados de tipo cromado o dorado en partes visibles. Con carácter general, no se establecen restricciones para el color de las
partes metálicas de los juegos infantiles y siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal. ‐ Plásticos: Con carácter general, se admitirá el empleo de materiales
plásticos en los juegos infantiles. ‐ Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya apariencia
sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en este documento.
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2.‐ MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN PRIVADA Diseño Los elementos deberán ser coherentes con el carácter del entorno urbano
donde se deban situar. En determinados entornos que requieran una uniformidad por razones
históricas, estéticas o paisajísticas, se podrá acordar un modelo único de mobiliario para todos los establecimientos situados en un espacio común, exigiendo el mismo acabado. No se permitirá ningún tipo de publicidad salvo en los espacios expresamente
regulados o autorizados. No se permitirá el almacenamiento de productos ni ningún otro elemento
fuera del puesto de venta. Quedan prohibidos la iluminación ornamental accesoria y los elementos audiovisuales. El mobiliario de nuevo diseño deberá mantener una apariencia de neutralidad
sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta. Se podrán recuperar diseños históricos que recuperen el patrimonio, con las
adaptaciones normativas necesarias. Materiales, colores y acabados Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los
criterios establecidos en este documento empleándose colores neutros y de fácil integración en el entorno. En lo posible se emplearán materiales con propiedades o tratamientos
antigraffiti y antivandálicos. En caso de la colocación de tiestos, macetas o jardineras en frentes de
fachada estos serán de materiales naturales o análogos con colores naturalizados o neutros. Las plantas utilizadas serán naturales y por sus características y selección de especies no supondrán peligro o molestia para los peatones. ‐ Maderas: Con carácter general, se permitirá el uso de maderas y otros
materiales naturales, convenientemente tratadas para el uso exterior, y se podrán aceptar laminados de madera con las mismas características. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado. ‐ Textiles: Los materiales textiles deberán tener las características adecuadas
al uso y, únicamente se admitirán en tonos lisos mate. En toldos y sombrillas se
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admitirán tonos claros (blancos y beiges) con tratamientos de protección solar y bajo mantenimiento. Tampoco se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores. En el caso de piel o similares, no de admitirán pieles de pelo largo, debiendo ser además la pieza de color uniforme. ‐ Piedras naturales, artificiales y cerámica: Se recomienda el uso de piedras
naturales con presencia histórica en la ciudad como el granito o la piedra caliza de Colmenar. Se admitirá el uso de mosaicos en las mesas de veladores. En el resto de elementos será permitido el uso de mármoles y cerámica. Las piedras artificiales cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, con un aspecto similar al de éstas. ‐ Vidrio: El vidrio se empleará en acabados principalmente transparentes
admitiéndose excepcionalmente acabados mate o traslúcido pero únicamente en color blanco, y sólo en uno de estos acabados por pieza. Además para mesas se admitirá una gama limitada de tonos blancos, negros y grises. El vidrio deberá ser templado o contar con alguna protección frente a posibles roturas. No se admitirán vinilos o elementos adheridos en los elementos que alteren las propiedades antes descritas salvo autorización expresa o exigencia normativa. ‐ Metales: Los metales se presentarán con un tratamiento que les proteja
de las condiciones atmosféricas. Se recomienda la utilización de tratamientos tradicionales de los metales.
El acabado de los metales de forja o fundición será en color negro forja o
negro oxirón. En el resto de los metales, el acabado será siempre mate o satinado
admitiéndose como colores el blanco perla (RAL 1013), aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), gris cuarzo (RAL 7039), gris grafito (RAL 7024), negro forja (asimilable a gris grafito‐RAL 7024) y marrón caoba (RAL 8016).
Podrán admitirse elementos en bronce, cobre o latón. Se admitirá el acero inoxidable en acabado mate y el acero cortén
protegido en su aspecto natural o colores asimilables a éste. No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos
estrictamente funcionales, ni tampoco cromados, dorados o en aluminio brillante.
Excepcionalmente se podrán admitir otros colores distintos a los
anteriores por motivos de seguridad, identificabilidad o exigencia normativa. ‐ Plásticos: Se admitirán materiales plásticos en los colores previstos para los
metales.
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No se admitirán sillas ni mesas tipo monoblock fabricadas íntegramente
en material plástico.
Sólo se autoriza el uso de materiales plásticos para jardineras y maceteros cuando sea en color terracota o colores naturales. En cualquier caso, su calidad y durabilidad deberán quedar garantizadas. ‐ Materiales reciclados: Se recomienda emplear materiales reciclados y
nuevos materiales cuya apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.
Zona 3: Resto del suelo urbano.
1.‐ MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL a).‐Dotaciones de Mobiliario Urbano en general Diseño
Los elementos deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano.
El mobiliario de nuevo diseño deberá mantener una apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta. Materiales, colores y acabados
Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los criterios establecidos en esta norma empleándose colores neutros y de fácil integración en el entorno. En lo posible se emplearán materiales con propiedades o tratamientos antigraffiti y antivandálicos. ‐ Maderas: Con carácter general, se permitirá el uso de maderas y otros
materiales naturales, convenientemente tratadas para el uso exterior, y se podrán aceptar laminados de madera con las mismas características. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado.
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‐ Textiles: No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine y sólo tenga un color por pieza. ‐ Piedras naturales y artificiales: Se recomienda el uso de piedras naturales
con presencia histórica en la ciudad como el granito o la piedra caliza de Colmenar. Se admitirá el uso de mármoles siempre en acabados mate así como materiales cerámicos. Está admitido el uso de piedras artificiales y estas cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, con un aspecto similar al de éstas. ‐ Vidrio: No se establecen condiciones estéticas sobre el vidrio, salvo que sus
características sean las adecuadas al uso para el que se destine. ‐ Metales: Los metales se presentarán con un tratamiento que les proteja de las condiciones atmosféricas. Se recomienda la utilización de tratamientos tradicionales de los metales. El
acabado de los metales de forja o fundición será en negro forja o negro oxirón. En el resto de los metales el acabado será siempre mate o satinado y
preferentemente en el color aluminio blanco (RAL 9006). También se admiten los colores gris aluminio (RAL 9007), gris cuarzo (RAL 7039), gris grafito (RAL 7024), negro forja (asimilable a gris grafito‐ RAL 7024), blanco perla (RAL 1013‐ previsto para estructuras de gran tamaño) y marrón caoba (RAL 8016).
Podrán admitirse elementos en bronce, cobre o latón. Se admitirá el acero inoxidable en acabado mate, el acero galvanizado y el
acero cortén protegido en su aspecto natural o colores asimilables a éste. No se permitirán cromados, dorados o en aluminio brillante. Excepcionalmente se podrán admitir otros colores distintos a los anteriores
por motivos de seguridad, identificabilidad o exigencia normativa. ‐ Plásticos: Únicamente se admitirán plásticos cuando debido a las exigencias
de uso, sus características lo hagan recomendable frente a otros materiales tradicionales, pero siempre en acabados mate o satinado y con las mismas exigencias de color establecidas para los metales. En cualquier caso, su calidad y durabilidad deberán quedar garantizadas. ‐ Materiales reciclados: Se recomienda emplear materiales reciclados y
nuevos materiales cuya apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.
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b).‐ Dotaciones para áreas infantiles, deportivas y para mayores Diseño
Los elementos que se instalen en el espacio público deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano.
En el caso de elementos de nuevo diseño, éstos deberán mantener una apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta. Por su carácter lúdico podrían alterarse ligeramente algunas de las condiciones generales exigidas. Con carácter general, se establece que los elementos de juego tendrán un
volumen adaptado al entorno o emplazamiento. En el caso de elementos adscritos a deportes reglados, las dimensiones de los
mismos cumplirán sus respectivas normas dimensionales. Materiales, colores y acabados Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los
criterios establecidos en esta normativa. En lo posible se emplearán materiales con propiedades antigraffiti y antivandálicas. ‐ Maderas: Con carácter general, se podrán emplear maderas de tono
uniforme con su aspecto natural. Con carácter general, no se establecen restricciones para el color en relación
con los juegos infantiles. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal. Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos convenientemente
protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso y en un solo color por pieza. ‐ Textiles: No se establecen restricciones estéticas para el empleo de
materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine. ‐ Piedras: En caso de emplearse piedras naturales o artificiales, no se
establecen restricciones, siempre que se empleen con apariencia natural. ‐ Metales: No se establecen restricciones estéticas para el empleo de
materiales metálicos.
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Plásticos: Con carácter general, se admitirá el empleo de materiales plásticos
en los juegos infantiles ‐ Materiales reciclados: Se aceptarán materiales reciclados cuya apariencia
sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en la normativa de este documento. 2.‐ MOBILIARIO DE CONSERVACIÓN PRIVADA Diseño Los elementos deberán ser coherentes con el carácter del entorno urbano
donde se deban situar. En determinados entornos que requieran una uniformidad por razones
estéticas o paisajísticas, se podrá acordar un modelo único de mobiliario para todos los establecimientos situados en un espacio común, exigiendo el mismo acabado. No se permitirá ningún tipo de publicidad salvo en los espacios expresamente
regulados o autorizados. No se permitirá el almacenamiento de productos ni ningún otro elemento
fuera del puesto de venta. Quedan prohibidos la iluminación ornamental accesoria y los elementos audiovisuales. El mobiliario de nuevo diseño deberá mantener una apariencia de neutralidad
sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta. Materiales, colores y acabados Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los
criterios establecidos en este documento empleándose colores neutros y de fácil integración en el entorno. En lo posible se emplearán materiales con propiedades y tratamientos
antigraffiti y antivandálicos. En caso de la colocación de tiestos, macetas o jardineras en frentes de
fachada estos serán de materiales naturales o análogos con colores naturalizados o neutros. Las plantas utilizadas serán naturales y por sus características y selección de especies no supondrán peligro o molestia para los peatones.
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‐ Maderas: Con carácter general, se permitirá el uso de maderas y otros
materiales naturales, convenientemente tratadas para el uso exterior y se podrán aceptar laminados de madera con las mismas características. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado. ‐ Textiles: Los materiales textiles deberán tener las características adecuadas
al uso y únicamente se admitirán en tonos lisos mate. En toldos y sombrillas se admitirán tonos claros (blancos y beiges) con tratamientos de protección solar y bajo mantenimiento. Tampoco se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores. En el caso de piel o similares, no de admitirán pieles de pelo largo, debiendo ser además la pieza de color uniforme. ‐ Piedras naturales y artificiales: Se recomienda el uso de piedras naturales
con presencia histórica en la ciudad como el granito o la piedra caliza de Colmenar. Se admitirá el uso de mosaicos en las mesas de veladores. Se admitirá el uso de mármoles siempre en acabados mate y piezas cerámicas. Las piedras artificiales cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, con un aspecto similar al de éstas. ‐ Vidrios: El vidrio se empleará en acabados transparente, mate o traslúcido
pero únicamente en color blanco y sólo en uno de estos acabados por pieza. Para mesas se admitirán también cristales tintados en color. El vidrio deberá ser templado o contar con alguna protección frente a posibles roturas. No se admitirán vinilos o elementos adheridos en los elementos que alteren las propiedades antes descritas salvo autorización expresa o exigencia normativa. ‐ Metales: Los metales se presentarán con un tratamiento que les proteja
de las condiciones atmosféricas. Se recomienda la utilización de tratamientos tradicionales de los metales.
El acabado de los metales de forja o fundición será en color negro forja o
negro oxirón. En el resto de los metales, el acabado será siempre mate o satinado
admitiéndose como colores el blanco perla (RAL 1013), aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), gris cuarzo (RAL 7039), gris grafito (RAL 7024), negro forja (asimilable a gris grafito‐RAL 7024) y marrón caoba (RAL 8016).
Podrán admitirse elementos en bronce, cobre o latón, pero no cromados,
dorados o en aluminio brillante. Se admitirá el acero inoxidable en acabado mate, el acero galvanizado y el
acero cortén protegido en su aspecto natural o colores asimilables a éste.
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Excepcionalmente se podrán admitir otros colores distintos a los anteriores por motivos de seguridad, identificabilidad o exigencia normativa. ‐ Plásticos: Se admitirán materiales plásticos en los colores previstos para los
metales. Se admitirán las sillas y mesas monoblock que reúnan las condiciones calidad, estética y de resistencia adecuadas. En cualquier caso, su calidad y durabilidad deberán quedar garantizadas. ‐ Materiales reciclados: Se recomienda emplear materiales reciclados y
nuevos materiales cuya apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.
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ANEXO
Cuadro Resumen
Zona 1 Zona 2 Zona 3
Cerca y Arrabal de Felipe II.Parques Históricos y Jardines deinterés.El Eje Paseo del Prado-Castellana,entre la Gta de Atocha y la Plaza deSan Juan de la Cruz.
Resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01. APE´s deColonias Históricas y de Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
Resto del suelo urbano.
DISEÑO
De nuevo diseño
Histórico
MATERIALES, COLORES Y ACABADOS
Maderas
Textiles No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al usopara el que se destine y sólo tenga un color por pieza.
Piedras naturales y artificiales.
Vidrios No se establecen condiciones estéticas sobreel vidrio, salvo que sus características sean las adecuadas al uso para el que se destine.
Metales
Se admitirá el acero galvanizado.
Plásticos
Materiales reciclados y otros materiales
Se empleará en acabados transparente, traslúcido u opaco. En caso de ser opaco será preferentemente en color blanco, y sólo en una de estas opciones de acabado en cada pieza. Deberán ser una gama limitada de tonos blancos, negros y grises cuando se busque el efecto de sombreado. No se admitirán vinilos o elementos adheridos en los elementos que alteren las propiedades antes descritas salvo autorización expresa o exigencia normativa.
No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales.
Los metales se presentarán con un tratamiento que les proteja de las condiciones atmosféricas. Se recomienda la utilización de tratamientos tradicionales de los metales. El acabado de los metales de forja o fundición será en color negro forja o negro oxirón. En el resto de los metales, el acabado será siempre mate o satinado admitiéndose como colores el aluminio blanco (RAL 9006), el blanco perla (RAL 1013), gris aluminio (RAL 9007), gris cuarzo (RAL 7039), gris grafito (RAL 7024), negro forja (asimilable a gris grafito-RAL 7024) y marrón caoba (RAL 8016). Podrán admitirse elementos en bronce, cobre o latón. Se admitirá el acero inoxidable en acabado mate y el acero cortén protegido en su aspecto natural o colores asimilables a éste. No se permitirán cromados, dorados o en aluminio brillante. Excepcionalmente se podrán admitir otros colores distintos a los anteriores por motivos de seguridad, identificabilidad o exigencia normativa.
Se recomienda emplear materiales reciclados y nuevos materiales cuya apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.
Únicamente se admitirán plásticos cuando debido a las exigencias de uso, sus características lo hagan recomendable frente a otros materiales tradicionales, pero siempre en acabados mate o satinado y con las mismas exigencias de color establecidas para los metales. En cualquier caso, su calidad y durabilidad deberán quedar garantizadas.
Se recomienda el uso de piedras naturales con presencia histórica en la ciudad como el granito o la piedra caliza de Colmenar. Se admitirá el uso de mármoles, siempre en acabados mate así como materiales cerámicos. Está admitido el uso de piedras artificiales y estas cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, con un aspecto similar al de éstas.
ZONAS
Mobiliario de conservación municipalDotaciones de Mobiliario Urbano en general
Con carácter general, los elementos que se instalen en el espacio público deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano. Existen dentro de la ciudad, algunos ámbitos que por sus características particulares, merecen un tratamiento diferenciado al del resto, por lo que no serán de aplicación si existe: declaración de singularidad de los equipamientos y/o instalaciones en un ámbito concreto; o un plan director, especial de reforma interior o de ordenación de un espacio público aprobado.
El mobiliario de nuevo diseño deberá mantener una apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta.
Se podrán incorporar diseños históricos que recuperen el patrimonio con las adaptaciones normativas necesarias.
Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los criterios establecidos en esta norma empleándose colores neutros y de fácil integración en el entorno. En lo posible se emplearán materiales con propiedades antigraffiti y antivandálicas.
Con carácter general, se permitirá el uso de maderas y otros materiales naturales, convenientemente tratadas para el uso exterior, y sepodrán aceptar laminados de madera con las mismas características. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado.
Aunque por sus características los materiales textiles no se consideran adecuados para su empleo en mobiliario urbano de conservación pública, en caso de ser empleados circunstancialmente, sólo se admitirán materiales con características adecuadas al uso. Deberán ser de tonos lisos mate, en una limitada gama de tonos terrizos, blancos, negros y grises. No se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores en una misma pieza o entorno.
Zona 1 Zona 2 Zona 3
Cerca y Arrabal de Felipe II.Parques Históricos y Jardines deinterés.El Eje Paseo del Prado-Castellana,entre la Gta de Atocha y la Plaza deSan Juan de la Cruz.
Resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01. APE´s deColonias Históricas y de Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
Resto del suelo urbano.
ZONAS
DISEÑO
De nuevo diseño
MATERIALES, COLORES Y ACABADOS
Maderas
Textiles No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales textiles, salvo que sus características sean las adecuadas al usopara el que se destine.
Piedras
Metales No se establecen restricciones estéticas para el empleo de materiales metálicos.
Plásticos
Materiales reciclados
Dotaciones para actividades infantiles, deportivas y para mayores.Los elementos que se instalen en el espacio público deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano. Con carácter general, se establece que los elementos de juego tendrán un volumen adaptado al entorno o emplazamiento. No obstante, existen dentro de la ciudad, algunos ámbitos que por sus características particulares, merecen un tratamiento diferenciado al del resto, por lo que no serán de aplicación si existe: declaración de singularidad de los equipamientos y/o instalaciones en un ámbito concreto; o un plan director, especial de reforma interior o de ordenación de un espacio público aprobado.
En caso de emplearse piedras naturales o artificiales, no se establecen restricciones, siempre que se empleen con apariencia natural.
En componentes metálicos, se podrán emplear tanto fundiciones de hierro o aluminio como acero. El color de acabado será siempre mate o satinado. En aquellas piezas sometidas a rozamiento, como los toboganes o rampas, se utilizará preferentemente el acero inoxidable o aluminio pero en acabados mates. No serán permitidos acabados de tipo cromado o dorado en partes visibles. Con carácter general, no se establecen restricciones para el color de las partes metálicas de los juegos infantiles y siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.
En el caso de elementos adscritos a deportes reglados, las dimensiones de los mismos cumplirán sus respectivas normas reglamentarias.
Con carácter general, se podrán emplear maderas de tono uniforme con su aspecto natural.No se establecen restricciones para el color de la maderas a emplear en los juegos infantiles, salvo para la zona 1 en la que, por su valor patrimonial, se requiere la utilización del color natural de los materiales sin presencia de colores estridentes. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal. Será aceptable el uso de paneles del tipo HPL o fenólicos convenientemente protegidos de las condiciones atmosféricas y adecuadas a su uso y en un solo color por pieza.
En el caso de elementos de nuevo diseño, deberán mantener una apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta. Por su carácter lúdico podrían alterarse ligeramente algunas de las condiciones generales exigidas.
Con carácter general, no se establecen restricciones para el color en relación con los juegos infantiles, siempre que los materiales cuenten con las características adecuadas. Respecto de los juegos deportivos y de mayores, se permitirá la misma gama de colores prevista para el mobiliario de conservación municipal.
Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los criterios establecidos en esta normativa. En lo posible se emplearán materiales con propiedades antigraffiti y antivandálicas.
Con carácter general, se admitirá el empleo de materiales plásticos en los juegos infantiles.
Se aceptarán materiales reciclados cuya apariencia sea similar a la madera, piedra o metal en los acabados requeridos a éstos, cuyos criterios encajen en este documento.
Zona 1 Zona 2 Zona 3
Cerca y Arrabal de Felipe II.Parques Históricos y Jardines deinterés.El Eje Paseo del Prado-Castellana,entre la Gta de Atocha y la Plaza deSan Juan de la Cruz.
Resto del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01. APE´s deColonias Históricas y de Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
Resto del suelo urbano.
ZONAS
DISEÑO
De nuevo diseño
Histórico
MATERIALES, COLORES Y ACABADOS
Maderas y otros materiales naturales
Textiles
Piedras naturales artificiales y cerámicas
Vidrios El vidrio se empleará en acabados transparente, mate o traslúcido pero únicamente en color blanco y sólo en uno deestos acabados por pieza. Para mesas se admitirán también cristales tintados en color. El vidrio deberá ser templado o contar con alguna protección frente a posibles roturas. No se admitirán vinilos o elementos adheridos en los elementos que alteren las propiedades antes descritas salvo autorización expresa o exigencia normativa.
Metales
Se admitirá el acero galvanizado.
Plásticos Se admitirán materiales plásticos en los colores previstos para los metales. Se admitirán las sillas y mesas monoblock que reunan las condiciones estéticas y de resistencia adecuadas.En cualquier caso, su calidad y durabilidad deberán quedar garantizadas.
Materiales reciclados y otros materiales
Se admitirán materiales plásticos en los colores previstos para los metales. No se admitirán sillas ni mesas tipo monoblock fabricadas íntegramente en material plástico. Sólo se autoriza el uso de materiales plásticos en jardineras y maceteros en color terracota o colores naturales. En cualquier caso, su calidad y durabilidad deberán quedar garantizadas.
Se recomienda emplear materiales reciclados y nuevos materiales cuya apariencia se corresponda con los criterios generales establecidos en este documento.
Mobiliario de conservación privadaLos elementos deberán ser coherentes con el carácter del entorno urbano donde se deban situar. En determinados entornos que requieran una uniformidad por razones históricas, estéticas o paisajísticas, se podrá acordar un modelo único de mobiliario para todos los establecimientos situados en un espacio común, exigiendo el mismo acabado. No obstante, existen dentro de la ciudad, algunos ámbitos que por sus características particulares, merecen un tratamiento diferenciado al del resto, por lo que no serán de aplicación si existe: declaración de singularidad de los equipamientos y/o instalaciones en un ámbito concreto; o un plan director, especial de reforma interior o de ordenación de un espacio público aprobado.
El mobiliario de nuevo diseño deberá mantener una apariencia de neutralidad sin entrar en conflicto con la arquitectura del entorno en el que se asienta.
Se podrán recuperar diseños históricos que recuperen el patrimonio, con las adaptaciones normativas necesarias.
Los materiales, colores y acabados del mobiliario serán coherentes con los criterios establecidos en este documento empleándose colores neutros y de fácil integración en el entorno. En lo posible se emplearán materiales con propiedades o tratamientos antigraffiti y antivandálicos. En caso de la colocación de tiestos, macetas o jardineras en frentes de fachada estos serán de materiales naturales o análogos con colores naturalizados o neutros. Las plantas utilizadas serán naturales y por sus características y selección de especies no supondrán peligro o molestia para los peatones.Con carácter general, se permitirá el uso de maderas y otros materiales naturales convenientemente tratadas para el uso exterior y se podrán aceptar laminados de madera con las mismas características. No será aceptable el uso de paneles del tipo DM o aglomerado.
Los materiales textiles deberán tener las características adecuadas al uso y, únicamente se admitirán en tonos lisos mate. En toldos y sombrillas se admitirán tonos claros (blancos y beiges) con tratamientos de protección solar y bajo mantenimiento. Tampoco se admitirán estampados, ni fuertes contrastes, ni combinaciones de colores. En el caso de piel o similares, no se admitirán pieles de pelo largo, debiendo ser además la pieza de color uniforme.
El vidrio se empleará en acabados principalmente transparentes admitiéndose excepcionalmente acabados mate o traslúcido pero únicamente en color blanco, y sólo en uno de estos acabados por pieza. Además para mesas se admitirá una gama limitada de tonos blancos, negros y grises. El vidrio deberá ser templado o contar con alguna protección frente a posibles roturas. No se admitirán vinilos o elementos adheridos en los elementos que alteren las propiedades antes descritas salvo autorización expresa o exigencia normativa.
No se permitirán acabados de tipo galvanizado, salvo en elementos estrictamente funcionales.
Los metales se presentarán con un tratamiento que les proteja de las condiciones atmosféricas. Se recomienda la utilización de tratamientos tradicionales de los metales. El acabado de los metales de forja o fundición será en color negro forja o negro oxirón. En el resto de los metales, el acabado será siempre mate o satinado admitiéndose como colores el blanco perla (RAL 1013), aluminio blanco (RAL 9006), gris aluminio (RAL 9007), gris cuarzo (RAL 7039), gris grafito (RAL 7024), negro forja (asimilable a gris grafito-RAL 7024) y marrón caoba (RAL 8016). Podrán admitirse elementos en bronce, cobre o latón, pero no cromados, dorados o en aluminio brillante. Se admitirá el acero inoxidable en acabado mate y el acero cortén protegido en su aspecto natural o colores asimilables a éste. Excepcionalmente se podrán admitir otros colores distintos a los anteriores por motivos de seguridad, identificabilidad o exigencia normativa.
Se recomienda el uso de piedras naturales con presencia histórica en la ciudad como el granito o la piedra caliza de Colmenar. Se admitirá el uso de mosaicos en las mesas de veladores. En el resto de elementos será permitido el uso de mármoles y cerámica. Las piedras artificiales cumplirán las mismas condiciones exigidas a las piedras naturales, con un aspecto similar al de éstas.
No se permitirá ningún tipo de publicidad salvo en los espacios expresamente regulados o autorizados. No se permitirá el almacenamiento de productos ni ningún otro elemento fuera del puesto de venta. Quedan prohibidos la iluminación ornamental accesoria y los elementos audiovisuales.