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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS Cuarta edición Válidas desde 01/08/2009 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS 1. Ámbito de aplicación……………………………………………………………….2 2. Definiciones…………………………………………………………………………2 3. Interpretación……………………………………………………………………….5 4. Comunicaciones e idioma…………………………………………………………6 5. Formalización y Documentación Contractual…………………………………...6 6. Objeto………………………………………………………………………………..6 7. Condiciones Económicas………………………………………………………….8 8. Ejecución…………………………………………………………………………..12 9. Garantías y Penalizaciones……………………………………………………...18 10. Suspensión y Extinción. …………………………………………………………23 11. Cesión de Derechos y Créditos…………………………..……………………..26 12. Propiedad Industrial e Intelectual……………………………………………….27 13. Confidencialidad…………………………………………………………………..28 14. Tratamiento de Datos de carácter personal……………………………………29 15. Seguros…………………………………………………………………………….31 16. Responsabilidad…………………………………………………………………..32 17. Obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y de salud laboral…………...33 18. Fuerza Mayor……………………………………………………………………...33 19. Protección ambiental……………………………………………………………..34 20. Impuestos………………………………………………………………………….36 21. Pacto Mundial de las Naciones Unidas………………………………………...37 22. Código de Conducta……………………………………………………………...38 23. Ley aplicable y Solución de conflictos………………………………………….39 Anexo A : Disposiciones en materia Jurídico-mercantil. Anexo B : Disposiciones en materia Jurídico-laboral y de prevención de riesgos laborales. Anexo C : Modelo de Garantía abstracta a primer requerimiento. Anexo D : Disposiciones aplicables en la contratación de obras y/o instalaciones complejas especializadas. Aprovisionamientos

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CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS

Cuarta edición Válidas desde 01/08/2009

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS

1. Ámbito de aplicación……………………………………………………………….22. Definiciones…………………………………………………………………………23. Interpretación……………………………………………………………………….54. Comunicaciones e idioma…………………………………………………………65. Formalización y Documentación Contractual…………………………………...66. Objeto………………………………………………………………………………..67. Condiciones Económicas………………………………………………………….88. Ejecución…………………………………………………………………………..129. Garantías y Penalizaciones……………………………………………………...18

10. Suspensión y Extinción. …………………………………………………………2311. Cesión de Derechos y Créditos…………………………..……………………..2612. Propiedad Industrial e Intelectual……………………………………………….2713. Confidencialidad…………………………………………………………………..2814. Tratamiento de Datos de carácter personal……………………………………2915. Seguros…………………………………………………………………………….3116. Responsabilidad…………………………………………………………………..3217. Obligaciones jurídico-laborales, de seguridad y de salud laboral…………...3318. Fuerza Mayor……………………………………………………………………...3319. Protección ambiental……………………………………………………………..3420. Impuestos………………………………………………………………………….3621. Pacto Mundial de las Naciones Unidas………………………………………...3722. Código de Conducta……………………………………………………………...3823. Ley aplicable y Solución de conflictos………………………………………….39

Anexo A: Disposiciones en materia Jurídico-mercantil. Anexo B: Disposiciones en materia Jurídico-laboral y de prevención de riesgos laborales. Anexo C: Modelo de Garantía abstracta a primer requerimiento. Anexo D: Disposiciones aplicables en la contratación de obras y/o instalaciones complejas especializadas.

Aprovisionamientos

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1. AMBITO DE APLICACIÓN.

1.1. Las presentes Condiciones Generales regulan las relaciones mercantiles entre ENDESA, S.A. y sus filiales radicadas en España (en adelante, conjuntamente, “ENDESA”), y el PROVEEDOR, relacionadas con la contratación del suministro de materiales y equipos. Se aplicarán en todas las contrataciones que se formalicen para la citada finalidad, quedando excluidas de aplicación cualesquiera otras condiciones de venta o de cualquier otro tipo que pudiera tener establecidas o invocar el PROVEEDOR.

1.2. Estas Condiciones Generales formarán parte, como documento adjunto, de las

Peticiones de Oferta en las compras que realice ENDESA, y constituirán Documentación Contractual en el Contrato que, como consecuencia, posteriormente se formalice. En dichas Peticiones se indicará la página Web en la que estén disponibles las presentes Condiciones Generales, y será enviado un ejemplar a quien no tenga acceso a dicha página y así lo solicite. La presentación de una oferta a ENDESA implica el conocimiento y la aceptación de las presentes Condiciones por parte del Oferente, en caso de adjudicación del Contrato.

1.3. Estas Condiciones Generales serán de aplicación en todas aquellas materias que

no se hayan regulado expresamente en el cuerpo principal de texto del Contrato, o en el resto de la Documentación Contractual según el orden de prelación que se establezca.

1.4. Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales, propuesta por

parte del PROVEEDOR, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito y está aceptada en la misma forma por ENDESA, y sólo será aplicable al Contrato suscrito con dichas modificaciones, sin que en ningún caso pueda hacerse extensiva a vigentes o posteriores contrataciones con el PROVEEDOR.

2. DEFINICIONES.

En estas Condiciones Generales se emplean, entre otras, las siguientes denominaciones:

• ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Acta, firmada por ambas Partes, que confirma la Recepción definitiva y la finalización del Período de Garantía de los materiales o equipos sobre los que se extendió, en su día, el Acta de Recepción Provisional.

• ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL: Acta, firmada por ambas Partes, que

hace referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos, reconocimientos finales sometidos a un determinado equipo o material recepcionado por ENDESA o a la subsanación o corrección de las deficiencias advertidas en ellos.

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• AUTORIZACIÓN DE ENVÍO: Documento que emite ENDESA, por el que se faculta al PROVEEDOR para que proceda al envío del equipo o material objeto del suministro, o de parte del mismo.

• AVISO DE EXPEDICIÓN: Documento que emite el PROVEEDOR una vez

cumplimentados todos los trámites convenidos, por el que se informa a ENDESA de que se ha procedido al envío total o parcial del equipo o material objeto del suministro.

• COMPROMISO GARANTIZADO: Conjunto de garantías técnicas y comerciales de los materiales y equipos objeto del suministro sobre el que el PROVEEDOR asume específicamente frente a ENDESA un compromiso de cumplimiento.

• CONTRATO: Documento que regula y formaliza el acuerdo de voluntades entre

ENDESA como comprador y el PROVEEDOR como vendedor, referente al suministro de materiales o equipos determinados. Si ENDESA lo estimara oportuno o necesario, se podrá anticipar la formalización de la contratación mediante Carta de Intención, cuya finalidad es facilitar el inicio en breve plazo del suministro por el PROVEEDOR, una vez acordadas por las Partes las obligaciones esenciales, y a reserva de la negociación y formalización posterior de los aspectos de detalle.

El Contrato puede adoptar las siguientes formas:

- Acuerdo Marco: Acuerdo celebrado entre ENDESA y el PROVEEDOR que

tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, económicas y de cualquier otra índole, que deberán regir los contratos subsiguientes que se pudieran suscribir durante la duración del Acuerdo Marco, para el suministro de materiales y equipos similares o repetitivos en análogas condiciones y precios. La formalización de un Acuerdo Marco, sin embargo, no implica la obligación de formalizar posteriormente ningún contrato subsiguiente.

- Orden de Entrega: Contrato subsiguiente formalizado al amparo de un

Acuerdo Marco y, por lo tanto, conteniendo, al menos, las condiciones básicas establecidas en éste.

- Contrato Específico o Pedido Cerrado: Contrato que regula, normalmente

de forma autónoma, el suministro de equipos o materiales determinados. En determinadas ocasiones podrá formalizarse al amparo de un Acuerdo Marco.

• DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL: Conjunto de documentos anexos que

forman parte del Contrato, formado por el cuerpo principal de texto del Contrato y las prescripciones jurídicas, entre las que se encuentran las Condiciones Generales de Contratación, y las económicas, técnicas y de calidad contenidas en la Petición de Oferta.

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• GARANTÍA ECONÓMICA: Cuantía económica que el PROVEEDOR debe poner a disposición de ENDESA en garantía del buen cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

• FIRMA ELECTRÓNICA: Sistema de acreditación que, de acuerdo con la

legislación vigente, permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante.

• INSPECTOR: Persona o entidad designada por ENDESA que realiza las funciones

de inspección en cualquier fase de ejecución del Contrato. • OFERENTE: Persona o personas, físicas o jurídicas, o agrupación de ellas, a las

que ENDESA dirige una Petición de Oferta para la ejecución de un Contrato, que responden a dicha Petición ofertando.

• PERÍODO DE GARANTÍA: Período en el que el PROVEEDOR, tras la ejecución

efectiva del suministro contratado, ha de garantizar el correcto cumplimiento de su compromiso contractual. Se inicia con la entrega del material a conformidad de ENDESA o con la firma del Acta de Recepción Provisional, y finaliza en el término convenido o con la firma del Acta de Recepción Definitiva, lo que suceda más tarde, todo ello salvo los casos de extensión del plazo derivados de ajustes, reparaciones o sustituciones en el material o equipo suministrados.

• PETICIÓN DE OFERTA: Conjunto de documentos a través del cual ENDESA

solicita una oferta. Constará de las Especificaciones Técnicas y las Especificaciones Comerciales y Jurídicas, entre las que se encontrarán las presentes Condiciones.

• PLAN DE CONTROL DE CALIDAD: Documento emitido por el PROVEEDOR que

especifica los procesos, procedimientos y recursos asociados que se aplicarán para cumplir con los requisitos del Contrato.

• PORTAL DE COMPRAS: Herramienta informática que da acceso a un sistema

global de compras, a través del cual el PROVEEDOR podrá operar con ENDESA.

• PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN: Aquél en el que se recogen expresamente una serie de pruebas, ensayos o exámenes a realizar por el PROVEEDOR sobre el equipo o material objeto del Contrato.

• PROVEEDOR: Persona o personas, físicas o jurídicas, o agrupación de ellas, con

quien ENDESA contrata el suministro de materiales y/o equipos.

• RECEPCIÓN EN ORIGEN: Procedimiento en el que las pruebas o ensayos preceptivos para la recepción del material se efectúan en presencia de los técnicos de ENDESA o la persona o entidad autorizada por ella, y en las instalaciones del

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PROVEEDOR, de su subcontratista o de cualquier otra entidad acordada entre ambas Partes.

• RECEPCIÓN POR PROTOCOLO: Revisión de los protocolos de ensayo

preceptivos, realizados previamente por el PROVEEDOR, mediante la que los técnicos de ENDESA o la persona o entidad autorizada por ella, aprueban el envío del material en cuestión o, por el contrario, deciden la comprobación de resultados de dichos protocolos por la Recepción en Origen.

• SUBCONTRATACIÓN: Contratación del PROVEEDOR con terceras personas,

físicas o jurídicas, o agrupación de ellas, por la que éstas participan parcialmente en el cumplimiento o ejecución del Contrato suscrito con ENDESA, sin que ello suponga menoscabo de la relación jurídica entre las Partes que otorgaron el citado Contrato, ni genere relación jurídica ni obligación directa alguna de ENDESA con dichas terceras personas.

• TRIBUTOS: Todo impuesto, tasa, contribución, derecho u otro gravamen, o

cualquier otro arbitrio en general de naturaleza análoga, girado por una autoridad competente al amparo de la correspondiente disposición legal, que afecte a la ejecución del objeto del Contrato.

3. INTERPRETACIÓN.

3.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución o interpretación del Contrato se resolverán entre las Partes, de acuerdo siempre con el objeto y finalidad del Contrato, y conforme a la Legislación aplicable.

3.2. Para resolver las discrepancias que pudieran existir entre el contenido del cuerpo

principal de texto del Contrato y el de la Documentación Contractual, prevalecerá el contenido del cuerpo principal de texto del Contrato.

3.3. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho,

poder o privilegio otorgado por el Contrato, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.

3.4. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los

supuestos concretos previstos en el Contrato.

3.5. Si cualquier disposición del Contrato se declarara inválida, dicha invalidez no afectará al resto de disposiciones del Contrato que puedan cumplirse sin la invalidada. Las Partes, teniendo en cuenta el espíritu del Contrato y de mutuo acuerdo, intentarán la enmienda de la disposición inválida de tal forma que se respete lo más fielmente posible la intención de dicha disposición.

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4. COMUNICACIONES E IDIOMA.

4.1. Todas las comunicaciones que las Partes se dirijan entre sí como consecuencia del desarrollo del Contrato deberán realizarse por escrito a las personas de contacto designadas en el mismo.

Podrán utilizarse medios electrónicos si así se hubiese admitido expresamente en el Contrato, dejando constancia de su recepción.

4.2. En cualquier otro caso, la comunicación, notificación o requerimiento ha de ser

dirigida a la siguiente dirección:

ENDESA Dirección General de Compras Ribera del Loira, 60 28042 MADRID – (ESPAÑA)

4.3. El Contrato y los Documentos Contractuales se redactarán en idioma español,

salvo aquellos documentos que expresamente se exceptúen de mutuo acuerdo entre las Partes.

4.4. Cualquier enmienda o adición al Contrato deberá redactarse y firmarse en el

mismo idioma que se utilizó para redactar el Contrato.

5. FORMALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.

5.1. La formalización de la contratación se realizará a través de la suscripción de un Contrato, junto a su Documentación Contractual.

5.2. Las adiciones y cláusulas adicionales a un Contrato, se interpretarán

restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria, si no se determina expresamente lo contrario.

6. OBJETO.

6.1. Es objeto del Contrato la adquisición por parte de ENDESA al PROVEEDOR de materiales y equipos determinados conforme a lo establecido en su propio texto y en la Documentación Contractual, a cambio de un precio cierto y en un plazo de entrega estipulado por las Partes.

En el objeto del Contrato se consideran implícitamente incluidas, además, cuantas prestaciones se derivan de la Ley, los usos y la buena fe, y en especial, las que se establezcan en estas Condiciones Generales.

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6.2. En su caso, se incluirá en el objeto del Contrato, a cargo y por cuenta del PROVEEDOR, al menos lo siguiente:

a) El diseño, la ingeniería, y los proyectos técnicos necesarios. b) El acopio de materiales y la fabricación en todas sus fases, así como el

almacenamiento de los productos terminados. c) La ejecución de las inspecciones, pruebas y ensayos requeridos por la

normativa aplicable o por ENDESA. d) Las pinturas, protecciones y embalajes, normales y especiales. e) La formación del personal de ENDESA para la explotación y mantenimiento

de los materiales y equipos adquiridos. f) La preparación y entrega a ENDESA, con la antelación necesaria para su

utilización por ésta, de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas y listas de repuestos y herramientas.

g) La gestión y obtención de los visados, autorizaciones y licencias exigibles en

o para el cumplimiento del Contrato, salvo los que legalmente correspondan a ENDESA por su condición de propietario o promotor.

h) La organización de su personal propio, asignado a la realización de la

contratación, quedando en todo momento claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación separadas a todos los efectos de las de ENDESA.

i) El nombramiento de una persona de su organización que actuará como

representante único e interlocutor ante ENDESA, para cualquier asunto relacionado con la ejecución del Contrato.

6.3. En el caso de que el suministro de materiales y equipos conlleve la prestación de

servicios asociados en establecimientos o centros de ENDESA, el PROVEEDOR deberá cumplir, además de las presentes Condiciones, los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación de Obras y Servicios de ENDESA, salvo pacto expreso en contra.

6.4. El PROVEEDOR viene obligado a aceptar las ampliaciones, modificaciones y reducciones del alcance del Contrato, a los precios convenidos, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del 20% del importe del Contrato. El nuevo plazo de entrega, en su caso, se establecerá de común acuerdo entre ambas Partes, a propuesta razonada del PROVEEDOR.

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6.5. Si las ampliaciones, modificaciones o reducciones que ENDESA proponga, motivadas por una razón justificada, representaran en conjunto un aumento o disminución de más del 20% del importe del Contrato, el PROVEEDOR podrá aceptarlas o rechazarlas, pero en este último caso, ENDESA tendrá derecho a extinguir el Contrato.

6.6. No podrá efectuarse ninguna modificación del objeto del Contrato, sin previo

acuerdo por escrito entre las Partes, y la que correctamente se efectúe, no supondrá variación al alza en el precio ni en el plazo de entrega o ejecución, ni supondrá alteración en los niveles de calidad de la obra o servicio si dicha modificación no hubiera sido previamente requerida por el PROVEEDOR y aceptada por escrito por ENDESA.

6.7. El PROVEEDOR tiene la obligación de entregar los datos del fabricante y las

referencias, propias y de su abastecedor, relativas a los materiales y repuestos que no son fabricados por él. La referencia deberá ser numérica, gráfica, de naturaleza de materiales, composición y construcción, de tal forma que sean suficientes para identificar tanto al fabricante como a la fábrica.

7. CONDICIONES ECONÓMICAS.

7.1. Precio. 7.1.1. El precio del Contrato es la contraprestación pactada del suministro de los

materiales y/o equipos contratados, por lo que tiene la consideración de valor total, e incluye todo lo que es el objeto del Contrato , según se especifica en el apartado 6 de las presentes Condiciones Generales, el beneficio industrial y cuanto deba aportar o realizar el PROVEEDOR o cuantos gastos o cargas asuma que sean directa o indirectamente necesarios para su cumplimiento, sin más excepciones que los conceptos o prestaciones que hayan sido expresamente excluidos y los impuestos legalmente establecidos.

7.1.2. Los precios vendrán desglosados en precio de los materiales y equipos,

precio de los servicios asociados y el IVA e impuestos pertinentes, en su caso.

7.1.3. Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de

precio sobre los establecidos en el Contrato, o adiciones al mismo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 7.2.

7.1.4. El PROVEEDOR asumirá cualquier diferencia en los costes de fletes, portes,

y otros gastos, originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato.

7.1.5. No se pagarán por ENDESA trabajos por administración, salvo que su

realización esté prevista en Contrato, se hayan fijado precios unitarios a dicho efecto, y se ordenen expresamente al PROVEEDOR por un representante de

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Compras de ENDESA debidamente facultado. Tampoco se pagarán materiales, equipos o trabajos no incluidos en el Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el PROVEEDOR, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de Compras de ENDESA, debidamente facultado.

7.2. Revisión de Precios. 7.2.1. Los precios se entenderán siempre fijos. Excepcionalmente y cuando el plazo

de entrega del material o equipos sea superior a doce (12) meses, podrá admitirse revisión de precios, siendo requisito indispensable que en el Contrato se establezca la fórmula que haya de aplicarse.

7.2.2. En la fórmula se establecerá un porcentaje fijo del precio que nunca será

inferior al 15%.

7.2.3. Cuando proceda la revisión de precios, éstos sólo serán revisables respecto del plazo de entrega contractual. Vencido dicho plazo, solamente se revisará la parte del precio correspondiente a bienes o servicios retrasados en su entrega por causas imputables a ENDESA.

7.2.4. Para que haya lugar a la revisión, será condición indispensable que la

desviación resultante de la fórmula aplicada rebase el + 2% del precio de origen, salvo que se hayan fijado por Contrato precios indexados al IPC, en cuyo caso la revisión se aplicará sea cual sea la variación respecto al precio origen.

7.3. Facturación.

7.3.1. La facturación se podrá realizar:

A. A través del Portal de Compras de ENDESA.

A partir de la conformidad de ENDESA, según las condiciones de entrega establecidas en el Contrato, con los materiales y equipos recibidos, el PROVEEDOR, a través del Portal de Compras de ENDESA registrará y contabilizará la correspondiente factura, siendo imprescindible que indique su número, la fecha de emisión y la fecha del devengo. Para que la contabilización de una factura registrada sea efectiva, el PROVEEDOR deberá realizar el proceso de firma electrónica de la misma, de acuerdo con la legislación vigente sobre facturación electrónica.

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B. Al margen del Portal de Compras de ENDESA

En aquellos casos en que el PROVEEDOR no desee utilizar la firma electrónica, deberá enviar a ENDESA la factura original en papel. Esta factura será admitida siempre que resulte correcta legal y contractualmente y que todo lo facturado esté recepcionado a conformidad de ENDESA.

No se admitirán, ni se tendrán en cuenta a los efectos de cómputo de fecha de entrada, aquellas facturas en las que no se indique el nº de Contrato correspondiente y por tanto no cuente con la identificación suficiente para su tratamiento.

En caso de extravío de la factura, el PROVEEDOR podrá emitir un duplicado siempre que éste sea a su vez original y se haga constar en él la leyenda "Duplicado por extravío del original".

Con independencia de que, para el pago, se hayan establecido en el Contrato diferentes divisas, cada factura sólo podrá emitirse en una única moneda.

ENDESA devolverá al PROVEEDOR aquellas facturas:

1. Que carezcan de algún dato preceptivo contractual o legalmente, 2. Que contengan conceptos que no obtengan las conformidades oportunas

por parte de ENDESA, 3. Que contemplen importes expresados en moneda distinta a la determinada

en el Contrato o 4. Que incurran en cualquier otra causa justificada de devolución.

En todo caso, ENDESA hará constar en la devolución el motivo que la origina. La devolución dejará sin efecto la fecha de entrada originaria de la factura y constituirá en la obligación al PROVEEDOR de remitirla de nuevo en tiempo a efectos de interesar su pago. Todas las facturas y, en su caso, su documentación soporte, y salvo que en el Contrato se indique lo contrario, se deberán enviar a la siguiente dirección:

ENDESA. Dirección de Tesorería Subdirección de Facturación, Cobros, Pagos y Planificación Ribera del Loira, 60 28042 MADRID – (ESPAÑA)

7.3.2. Excepcionalmente se podrán emitir facturaciones parciales, siempre que así

se haya acordado en el Contrato. Los conceptos incluidos en las facturas parciales deberán ir ligados a hitos contemplados en dicho Contrato y, en ningún caso, la suma de éstas podrá superar el importe total establecido en el mismo.

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7.3.3. Será necesario facturar de forma separada:

a) Eventuales trabajos contratados por administración como complemento a lo pactado en el Contrato.

b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de revisión previstas

en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de revisión.

7.4. Condiciones de Pago. 7.4.1. Todos los pagos que realice ENDESA se efectuarán por transferencia

bancaria, en las condiciones que a continuación se detallan, a cuyo efecto el PROVEEDOR se obliga a facilitar a ENDESA su cuenta bancaria completa, teniendo en cuenta que si no es residente en España, deberá comunicar su código SWIFT, y si es residente en la Unión Europea deberá facilitar su código IBAN completo.

7.4.2. Facturas recibidas a través del Portal de Compras de ENDESA: Previa

conformidad de ENDESA sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, se abonarán en el plazo en cada caso señalado, y a falta de éste, en el primer día de pago masivo posterior a los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de la firma electrónica.

7.4.3. Facturas recibidas al margen del Portal de Compras de ENDESA: Previa

conformidad de ENDESA sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, se abonarán en el plazo en cada caso señalado, y a falta de éste, en el primer día de pago masivo posterior a los ciento veinte (120) días naturales siguientes a la fecha de entrada en el Registro General de ENDESA, o la fecha de conformidad a la factura si esta fecha de conformidad fuese posterior a la de entrada en el Registro General de ENDESA.

7.4.4. Todos los pagos que se efectúen antes de la Recepción Provisional de

acuerdo con lo estipulado en el Contrato tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio final. Será imprescindible que, de forma simultánea a cada uno de los posibles pagos, el PROVEEDOR entregue a ENDESA garantía abstracta a primer requerimiento, con los requisitos exigidos en las presentes Condiciones, que garantice dichos pagos.

7.4.5. El pago del precio no supone que ENDESA considere efectuado

correctamente por el PROVEEDOR lo comprometido en el Contrato o renuncie a los derechos y acciones que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al PROVEEDOR, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.

7.4.6. En caso de mora en el pago por parte de ENDESA por motivos

exclusivamente imputables a ésta, abonará al PROVEEDOR una cantidad

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adicional equivalente al Euribor a tres (3) meses, publicado el último día hábil del mes anterior al correspondiente al pago, por la Federación Bancaria Europea más un margen de 0,5 puntos porcentuales, en concepto de interés de demora.

7.4.7. ENDESA tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de

pago al PROVEEDOR, en la cuantía, vencida y exigible, que éste, a su vez, adeude a ENDESA o a cualquiera de las sociedades de su grupo empresarial.

8. EJECUCIÓN.

8.1. Inspecciones, Pruebas o Ensayos.

8.1.1. ENDESA podrá inspeccionar los materiales y equipos objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talleres o almacenes del PROVEEDOR como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de ENDESA tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.

8.1.2. Sin perjuicio del derecho de inspección que corresponde a ENDESA, el

PROVEEDOR viene obligado a efectuar, por sí y a su costa, todas las pruebas y ensayos convenidos, exigibles conforme a las Normas y reglamentos administrativos o usuales en la buena práctica, debiendo comunicar a ENDESA las fechas de su realización con una antelación mínima de diez (10) días naturales, y el resultado de las pruebas o ensayos realizados, acreditados con los correspondientes certificados o protocolos, incluso si hubieran estado presentes inspectores o representantes de ENDESA.

8.1.3. A menos que ENDESA lo hubiera autorizado expresamente por escrito, o

hayan transcurrido diez (10) días naturales desde que se lo anunciara el PROVEEDOR, éste no podrá iniciar ninguna fase o etapa de fabricación, construcción o montaje, ni efectuar el envío de materiales, sin que antes se hayan verificado satisfactoriamente las pruebas o ensayos cuya realización previa fuera exigible.

8.1.4. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se recoja,

las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección que fije ENDESA al PROVEEDOR.

8.1.5. ENDESA podrá exigir pruebas o ensayos adicionales a los previstos en el

Contrato cuando así lo considere necesario. Tales pruebas o ensayos adicionales se considerarán, si procede, como cambios de acuerdo con los puntos 6.5. y 6.6. de las presentes Condiciones. Si dichos ensayos diesen los resultados exigidos de acuerdo con las Especificaciones, serán sufragados por ENDESA y en caso contrario, por el PROVEEDOR.

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8.1.6. La realización por ENDESA de inspecciones, pruebas o ensayos no supone

que el objeto del Contrato cumpla en todo con lo convenido ni haya de ser recibido de conformidad por ENDESA, ni exonera al PROVEEDOR de la responsabilidad que le corresponde.

8.1.7. Si el resultado de una inspección o de las pruebas o ensayos realizados

muestra que no se cumplen las Especificaciones convenidas o las garantías de calidad establecidas, ENDESA podrá, sin esperar a la entrega, rechazar lo indebidamente realizado y ordenar su sustitución o reparación, por cuenta y cargo del PROVEEDOR y libre de todo gasto o desembolso para ENDESA. El tiempo y condiciones de realización de las inspecciones, pruebas y ensayos que se realicen no podrán en ningún caso ser invocadas por el PROVEEDOR como causa y justificación de retraso en la fecha de entrega.

8.2. Control de Calidad

8.2.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material y/o el equipo cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas.

8.2.2. El PROVEEDOR, durante la vigencia del Contrato, deberá tener implantado y

certificado, por una entidad debidamente acreditada, un Sistema de Aseguramiento de la Calidad siguiendo las indicaciones de la Norma UNE- EN- ISO 9001.

8.2.3. El PROVEEDOR será el único responsable del control de calidad del equipo,

independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENDESA por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al PROVEEDOR.

8.2.4. Los requisitos de control de calidad específicos para el suministro, serán los

que figuren en las Especificaciones y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes.

8.2.5. Antes de iniciar el proceso de fabricación, el PROVEEDOR presentará a

requerimiento de ENDESA, para su aprobación, un Plan de control de calidad que incluirá el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables. Dicho Plan deberá ajustarse a lo estipulado en el Contrato.

Si ENDESA no estuviera conforme con dicha documentación, por motivos justificados, el PROVEEDOR deberá modificarla, no surtiendo efecto el Contrato hasta que se hayan realizado las correcciones necesarias de acuerdo con las modificaciones indicadas por ENDESA.

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8.2.6. Durante la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Control de Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENDESA, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorias necesarias para comprobar su cumplimiento.

8.2.7. Al concluir la ejecución del Contrato, el PROVEEDOR entregará a ENDESA,

para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.

8.2.8. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad de ENDESA, no

exime al PROVEEDOR, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución de la obra o servicio contratado.

8.2.9. ENDESA podrá exigir al PROVEEDOR que deposite ante un Notario la

documentación técnica necesaria para la fabricación de los materiales y equipos objeto del Contrato. Esta documentación estará a disposición de ENDESA, que podrá hacer uso de ella en aquellos casos en los que se pretenda la descatalogación del producto o en situaciones de concurso del PROVEEDOR o de sus subcontratistas o proveedores.

8.3. Condiciones de entrega y recepción.

8.3.1. Las condiciones de entrega serán las establecidas en el Contrato y en la Documentación Contractual.

8.3.2. El PROVEEDOR, en la ejecución del suministro, deberá adoptar todas las

precauciones y acciones necesarias para evitar cualquier tipo de daño, personal o material, estando obligado a reparar los mismos en caso de producirse.

8.3.3. Con cada entrega, el PROVEEDOR debe acompañar toda la documentación

técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las Especificaciones, en el Contrato y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes.

8.3.4. El PROVEEDOR, además de la documentación anterior, deberá certificar, en

caso de que le sea requerido por ENDESA, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.

8.3.5. Para efectuar la entrega, el PROVEEDOR remitirá a ENDESA, a la atención

de la persona de contacto ó responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Aviso de Expedición indicando en el mismo los siguientes datos:

• Número de referencia del Contrato.

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• Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia.

• Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte.

• Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales.

Asimismo, el PROVEEDOR se compromete a comunicar a ENDESA, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas.

8.3.6. En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra,

el PROVEEDOR no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío, dimanada de la Recepción por Protocolo o de la Recepción en Origen emitida por ENDESA. Quedan fuera de este requisito los suministros acogidos al régimen de Calidad Concertada. Si, no obstante, el PROVEEDOR procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta.

8.3.7. Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y

equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2000) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato.

8.3.8. Todos los equipos y materiales irán debidamente marcados, referenciados y

etiquetados para una correcta y fácil recepción, acompañados del correspondiente albarán en el que deberá consignarse con toda claridad los datos referenciados en el apartado 8.3.5.

8.3.9. De acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3.7., el transporte hasta el punto

de destino y la descarga serán a cargo de PROVEEDOR.

Si el tipo de material lo requiriese, el PROVEEDOR estará obligado a obtener de los organismos competentes los oportunos permisos de tránsito, licencias, autorizaciones y acompañamientos policiales a que diera lugar el transporte, y será de su cuenta el importe de todos los trabajos a que el mismo obligue, tales como desviaciones de tránsito, apuntalamiento de puentes, señalizaciones, etc.

8.3.10. El PROVEEDOR deberá asegurar el transporte de las mercancías con una

compañía de seguros de suficiente garantía y de acuerdo con la cobertura mínima especificada por el Institute Cargo Clauses (Institute of London Underwriters) o similar.

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8.3.11. La entrega deberá efectuarse en la fecha o plazo que a tal efecto haya sido acordado en el Contrato. El PROVEEDOR se obliga a cumplir la fecha de entrega final y las fechas de entregas parciales fijadas.

8.3.12. Si en el Contrato no se señala una fecha de entrega determinada y se

establece solamente el plazo de ejecución o entrega, éste comenzará a contar a partir de diez (10) días naturales después de la fecha del Contrato.

8.3.13. El adelanto de la fecha de entrega o la reducción del plazo de ejecución

requieren la previa conformidad de ENDESA. En el caso de que ésta lo autorice, no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o de parte del precio.

8.3.14. Las fechas de entrega no pueden retrasarse, ni los plazos de ejecución o

entrega prorrogarse, salvo por hechos imputables a ENDESA o por causas de Fuerza Mayor.

8.3.15. La firma de los correspondientes albaranes o justificantes de envío no

prejuzgan la aceptación de la cantidad o de la calidad especificada para los materiales recibidos.

8.3.16. Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENDESA se

reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El PROVEEDOR correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro.

8.3.17. Una vez recepcionado por ENDESA el material o equipo, se extenderá un

Acta de Recepción Provisional, que deberá ser firmada por ambas Partes, y en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El Acta de Recepción Provisional deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días naturales a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato y en particular las indicadas en los puntos 6.2.e. y 6.2.g. de las presentes Condiciones Generales.

Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el PROVEEDOR de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENDESA a la recepción de los mismos.

8.3.18. La propiedad y el riesgo de los materiales y equipos objeto del Contrato se

transferirán a ENDESA al efectuarse su entrega por el PROVEEDOR y su recepción por ENDESA en el lugar y condiciones convenidas. Sin perjuicio de ello, el PROVEEDOR autoriza a ENDESA a tomar posesión de los materiales

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y equipos, en todo o en parte, desde que entren en una obra o instalación de propiedad de ENDESA y a hacer el uso que de ello precise, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la obra o instalaciones de ENDESA, salvo que expresamente se limite dicha autorización a ENDESA por motivos justificados. En todo caso, ENDESA podrá incorporar dichos materiales y equipos a sus procesos de explotación, haciendo suyo el resultado de dicho proceso. En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a ENDESA, el PROVEEDOR dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de ENDESA.

8.4. Cesión del Contrato y Subcontratación.

8.4.1. Se considera cesión del Contrato o subcontratación, según los casos, todo convenio o actuación del PROVEEDOR con terceros, por el que éstos participen en el cumplimiento o ejecución del Contrato.

8.4.2. El PROVEEDOR no podrá ceder el Contrato ni subcontratar su cumplimiento

o ejecución, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de Compras de ENDESA, con indicación del cesionario o subcontratista, así como del alcance de la cesión o subcontratación. La solicitud de la cesión o subcontratación por parte del PROVEEDOR deberá realizarse por escrito y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos en el caso de ser denegada.

8.4.3. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los

subcontratistas o cesionarios y ENDESA, siendo siempre responsable el PROVEEDOR de todas las actividades de dichos subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los actos, omisiones, faltas, infracciones y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores.

8.4.4. ENDESA no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante

el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el PROVEEDOR se compromete frente a ENDESA a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el PROVEEDOR responderá frente a ENDESA y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENDESA por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENDESA deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENDESA incurra como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el PROVEEDOR de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENDESA a resolver el Contrato por

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incumplimiento del PROVEEDOR, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENDESA.

8.4.5. En los casos de cesión o subcontratación de Contrato, el PROVEEDOR se

compromete a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENDESA se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

8.4.6. De acuerdo con lo anterior, ENDESA podrá en todo momento inspeccionar y

vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENDESA toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).

8.4.7. ENDESA se reserva el derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o

cesionarios que durante la marcha de los trabajos, no juzgara oportuno mantener. Este derecho de veto deberá ser ejercitado por motivo justificado y de forma razonable.

9. GARANTÍAS Y PENALIZACIONES.

9.1. Compromiso Técnico y Comercial Garantizado.

9.1.1. El PROVEEDOR asume el Compromiso de garantizar a ENDESA tanto la propiedad de los materiales y equipos objeto del suministro como la propiedad intelectual e industrial, y en particular:

a) Que todos los materiales y equipos:

• Cumplen las Leyes, Especificaciones, Normas y prescripciones contractuales;

• Están libres de vicios, tanto aparentes como ocultos; • Son adecuados para el uso o fin a que se destinan; • Son de la calidad exigida, y • No son usados.

b) Que los equipos están libres de defectos de diseño, de materiales, de fabricación y de funcionamiento o rendimiento.

c) El perfecto funcionamiento de los equipos, durante toda la vida útil de los

mismos, con regularidad y con los rendimientos, capacidad y demás características especificadas.

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d) La transmisibilidad de los equipos y materiales objeto del Contrato, libres de cargas y gravámenes y, en particular, que no se hallan embargados ni en proceso de embargo, o afectos a hipoteca mobiliaria, o a prenda sin desplazamiento o a cualquier otra carga o gravamen relacionados con propiedad industrial o intelectual o con cualquier otro asunto.

Si no se especifica lo contrario en el Contrato, el PROVEEDOR

garantizará, así mismo, el traspaso en la forma legalmente prevista, de la propiedad intelectual o industrial necesaria para la correcta utilización de los materiales y equipos suministrados.

e) La pacífica posesión de las licencias y permisos requeridos en caso de

tratarse de algún elemento de software, por sí mismo o como integrante de alguno de los equipos objeto de contratación.

9.1.2. El Compromiso Garantizado no incluye las averías o desperfectos producidos

en los materiales o equipos si se acredita que son debidos a su mal uso o empleo inadecuado por parte de ENDESA, salvo que sea en aplicación de manuales o instrucciones incorrectas o confusas facilitadas por el PROVEEDOR.

9.1.3. Para dar cumplimiento a su Compromiso Garantizado, el PROVEEDOR viene

obligado:

a) A sustituir los materiales y equipos que no cumplan lo convenido o exigido, sean inadecuados o de calidad deficiente. Estos materiales y equipos podrán quedar en depósito en ENDESA hasta que sean reemplazados, entendiéndose que ENDESA tiene derecho a utilizar el material rechazado mientras se suministra el nuevo.

b) A ajustar, reparar o reemplazar los equipos que presenten cualquier

defecto de diseño, de materiales, de mano de obra, de fabricación, de funcionamiento o de rendimiento.

c) A sustituir la totalidad de los materiales y equipos suministrados en el

supuesto de defectos en serie así como a justificar la solución adoptada para que dichos defectos no se produzcan en el resto de los materiales o equipos pendientes de suministrar. Se considerará defecto en serie cuando el porcentaje de materiales y equipos defectuosos objeto del Contrato supere el 30% del total de los mismos.

d) A mantener indemne a ENDESA frente a reclamaciones de terceros.

9.1.4. Todos los ajustes, reparaciones o sustituciones que hayan de realizarse para

cumplir el Compromiso Garantizado, serán de la exclusiva cuenta y cargo del PROVEEDOR y libres de todo gasto o desembolso para ENDESA, corriendo aquél con los gastos que con motivo de los mismos se origine a ésta, tales como desmontajes, portes, seguros y embalajes de devolución de materiales

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y de los que los sustituyan, proyectos, permisos y licencias, montaje de estos y su supervisión, impuestos y otros análogos.

9.1.5. La decisión de que se proceda a ajustar, reparar o sustituir lo defectuoso

corresponde siempre a ENDESA.

9.1.6. ENDESA podrá ordenar, basada siempre en razones objetivas, ajustes, reparaciones o sustituciones provisionales, cuyo coste será a cargo del PROVEEDOR, a reserva de las definitivas o de las sustituciones que considere necesarias.

9.1.7. Los ajustes, reparaciones o sustituciones deberán efectuarse en el plazo más

breve posible, del modo que resulte menos perjudicial para ENDESA y sin originar retrasos de obra o paralizaciones de instalaciones o, cuando ello no sea posible, reduciendo al mínimo dicho retraso o el tiempo de indisponibilidad total o parcial de las instalaciones.

9.1.8. Si el PROVEEDOR no cumpliera con la prontitud requerida su Compromiso

Garantizado o no efectuase en el plazo establecido lo que conforme al mismo proceda, ENDESA podrá hacerlo por sí misma o por terceros con cargo a aquél, sin pérdida de lo garantizado. El PROVEEDOR vendrá obligado, además, a resarcir a ENDESA de los daños y perjuicios que le haya causado.

9.1.9. El Período de Garantía de los materiales y equipos contratados y del

Compromiso Garantizado se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato y, en su defecto, durante el de un año a partir de la conformidad de ENDESA a la entrega del material o del Acta de Recepción Provisional, si la hubiere.

9.1.10. El plazo de duración del Compromiso Garantizado por el PROVEEDOR se

interrumpirá, y quedará consiguientemente prorrogado, en el tiempo que se emplee en las reparaciones o sustituciones que se realicen en cumplimiento del Compromiso Garantizado.

9.1.11. Estas reparaciones o sustituciones serán garantizadas a su vez, por el

PROVEEDOR, a partir de su terminación, por tiempo igual al del Periodo de Garantía.

9.1.12. Si al vencer el Período de Garantía no hubieran transcurrido seis (6) meses al

menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENDESA a que se destinen o de que forman parte los materiales o equipos objeto de Contrato, el Periodo de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses salvo que los materiales o equipos hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, el plazo de garantía vendrá fijado por lo dispuesto en el apartado 9.1.11.

9.1.13. Cuando haya transcurrido satisfactoriamente el Período de Garantía y hayan

quedado subsanadas, en su caso, las deficiencias o averías producidas o

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advertidas durante aquél, se procederá a suscribir el Acta de Recepción Definitiva, si antes se formalizó con carácter provisional, en un plazo máximo de ocho (8) días naturales a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes.

9.1.14. La aplicación total o parcial del Compromiso Garantizado, el transcurso del

Período de Garantía o incluso la Recepción Definitiva de los materiales objeto del Contrato, no liberan al PROVEEDOR de su eventual responsabilidad por vicios o defectos ocultos o cualquier otra responsabilidad que le fuera exigible en Derecho.

9.1.15. Vencido el Plazo de Garantía y efectuada la Recepción Definitiva, ENDESA

podrá proceder, para su exclusivo provecho, por sí o por medio de terceros, a modificar o a alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato, incluso cuando estén amparados por licencias, patentes y otros títulos de propiedad industrial a favor del PROVEEDOR, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.

9.2. Garantía Económica.

9.2.1. El PROVEEDOR establecerá una garantía económica a disposición de ENDESA mediante la entrega de un aval abstracto a primer requerimiento de Entidad Financiera de reconocida solvencia que opere en España, por importe del 10 % del importe total del Contrato y sus revisiones, ampliaciones y trabajos por administración, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables. Los gastos originados por los avales serán por cuenta del PROVEEDOR.

9.2.2. El establecimiento de una garantía no supone que queden limitadas a su

importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al PROVEEDOR por razón del Contrato, y constituye tan solo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.

9.2.3. El PROVEEDOR, salvo pacto en contra, y con carácter previo a la emisión de

la primera factura, presentará a ENDESA, una garantía abstracta a primer requerimiento, sometida a la legislación española y otorgada por una Entidad Financiera de reconocida solvencia que opere en España, por el importe correspondiente y con validez que se señala en el apartado 9.2.6.

9.2.4. Si el importe total del Contrato se incrementara durante su ejecución el

PROVEEDOR vendrá obligado a presentar a ENDESA una garantía abstracta a primer requerimiento, complementaria, con idénticos requisitos a los arriba expuestos, por el 10% del incremento del Contrato, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.

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9.2.5. En los casos en que el PROVEEDOR no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENDESA podrá optar por suspender el Contrato, aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el PROVEEDOR o bien quedará legitimada para consignar con arreglo a Derecho para su entrega al PROVEEDOR tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, pagos que debiere al PROVEEDOR hasta completar el 10% del importe total del Contrato, incluidos los pagos de revisiones de precios, ampliaciones y trabajos por administración, y sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.

9.2.6. La garantía constituida por el PROVEEDOR expirará treinta (30) días

naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva de los materiales y equipos contratados, y se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del PROVEEDOR y una vez efectuados por ENDESA los descuentos y las comprobaciones que proceda.

9.2.7. El PROVEEDOR será responsable de los vicios ocultos o defectos de

fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado en el Código Civil después de la terminación de aquél, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse. En consecuencia, el PROVEEDOR viene obligado a reparar o reponer el material o equipo viciado o defectuoso.

9.3. Penalizaciones.

9.3.1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.2. sobre la Extinción del Contrato por causa debida al PROVEEDOR, los incumplimientos por parte de éste en las fechas de entrega o en los plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Contrato o en estas Condiciones, conllevará la aplicación por ENDESA de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio. No será necesario que ENDESA denuncie la mora para que pueda aplicar la citada penalización.

En el caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un

1’5% del importe total del Contrato por semana natural de retraso durante las cuatro primeras semanas, y del 4% a partir de la quinta semana.

9.3.2. La recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución

parciales podrá dar lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costos y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a ENDESA.

9.3.3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 15% del importe total

del Contrato. El cobro de penalizaciones no privará a ENDESA de la facultad

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de repercutir al PROVEEDOR todos los gastos y sobrecostes necesarios que venga obligada a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.

9.3.4. Si durante el periodo de garantía ENDESA se viera privada de la disposición o

utilización de los materiales o equipos contratados, por causa de defecto, desperfecto o avería que se haya producido o advertido en ellos, no imputables a ENDESA, o de los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlos, en cumplimiento del Compromiso Garantizado, el PROVEEDOR podrá ser sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Contrato y, si no lo hubiere sido, con la del 0,1% del importe total del Contrato por cada día natural de no disposición o utilización.

9.3.5. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al PROVEEDOR del

cumplimiento del Compromiso Garantizado en toda su extensión. En consecuencia, el PROVEEDOR viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas; a pagar las penalizaciones que correspondan y a sustituir los materiales y equipos objeto del Contrato, a requerimiento de ENDESA.

9.3.6. La no aplicación de alguna o algunas de las penalizaciones previstas no

implica la renuncia por parte de ENDESA al cobro de las mismas. 9.3.7. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del

Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado.

ENDESA comunicará por escrito razonado al PROVEEDOR la penalización que proceda abonar, incluyendo el importe de la misma. El PROVEEDOR tendrá un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar cuanto en su descargo crea oportuno.

Transcurrido dicho plazo, ENDESA procederá, en caso de no aceptar los argumentos del PROVEEDOR, a emitir la correspondiente factura, que deberá ser satisfecha por el PROVEEDOR en un plazo máximo de diez (10) días naturales. En caso de que no se produzca el referido pago, ENDESA efectuará la deducción correspondiente en la facturación pendiente de pago al PROVEEDOR hasta completar el importe de la penalización, o se ejecutarán por la cuantía correspondiente las garantías que tuviere constituidas, o se intentará el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las Leyes, o en las presentes Condiciones Generales, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de ENDESA pudiera proceder.

Una vez ejecutada la garantía económica, el PROVEEDOR vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución, conforme a lo establecido en el apartado 9.2.1.

En tanto no se produzca dicha restitución ENDESA conservará el remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía y el importe de la

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penalización, y asimismo podrá proceder a la consignación en la forma establecida en el apartado 9.2.5 de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto.

En el caso de que el importe de la garantía inicial no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, ENDESA compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía conforme a lo indicado anteriormente.

10. SUSPENSION Y EXTINCIÓN.

10.1. Suspensión.

Si por cualquier causa ENDESA considerara necesario o se viera obligada a instar la suspensión temporal, total o parcial, del Contrato, lo notificará por escrito al PROVEEDOR, precisando la causa y su estimación de duración temporal, interrumpiéndose de forma inmediata el trabajo o suministro pertinente. El pago del trabajo o suministro ya terminado, o que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, se negociará entre las Partes de una manera justa y razonable, recurriéndose, en caso de imposibilidad de alcanzar acuerdos, a la fórmula de Solución de Conflictos que se prevé en las presentes Condiciones.

10.2. Extinción por causa debida al PROVEEDOR.

10.2.1. El PROVEEDOR podrá manifestar su voluntad de extinguir el Contrato

mediante una comunicación fehaciente y razonada a ENDESA, y con una antelación razonable, adecuada a las características específicas y estado de ejecución del Contrato. Las Partes deberán establecer de mutuo acuerdo las condiciones para poder llevar a cabo la extinción, con la liquidación correspondiente del Contrato que incluirá las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a ENDESA, que en ese momento se puedan determinar, y todo ello sin perjuicio de otras que puedan derivarse de daños y perjuicios ocasionados a ENDESA que pudieran conocerse con posterioridad.

10.2.2. ENDESA podrá extinguir el Contrato en los casos que autoriza la Ley o cuando concurra en el PROVEEDOR alguna de las causas siguientes que impida o afecte de modo relevante al buen fin del Contrato:

a. El fallecimiento del PROVEEDOR o la modificación de su capacidad de obrar, o de sus condiciones físicas o psíquicas, que alteren o modifiquen el cumplimiento del Contrato de forma sustancial, cuando aquél sea una persona física.

b. La disolución, transformación, reducción de capital o cambios

importantes en los órganos de decisión o en la estructura accionarial del PROVEEDOR, si estos cambios pueden afectar negativamente a la ejecución del Contrato, o contravienen lo dispuesto en el apartado 21.

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c. La disminución de la solvencia económica o la aparición de dificultades

jurídicas, económicas o financieras para atender al normal cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, por parte del PROVEEDOR.

d. El abandono, interrupción o suspensión por el PROVEEDOR del

cumplimiento del Contrato.

e. El retraso por parte del PROVEEDOR en la entrega de los materiales o equipos contratados por tiempo superior a la mitad de un plazo parcial de entrega, o por tiempo superior a la tercera parte del plazo total, o el incumplimiento de fechas de entrega esenciales para el buen fin del Contrato.

f. La imposibilidad por parte del PROVEEDOR de obtener los certificados y

homologaciones que le hubiesen sido requeridos contractualmente para sus productos o actividades, o la pérdida de los mismos durante la vigencia del Contrato.

g. La incapacidad efectiva del PROVEEDOR para subsanar eventuales

incumplimientos de las prescripciones técnicas establecidas, la repetición de errores o defectos, o el incumplimiento de las instrucciones dadas por ENDESA.

h. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las Leyes y, en

especial, en materia jurídico-laboral, de seguridad y de salud laboral, medioambiental y fiscal por parte del PROVEEDOR, especialmente cuando desarrollase su actividad total o parcialmente en favor de ENDESA, a tenor de los puntos incluidos en los Anexos Ay B.

i. El incumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de

datos de carácter personal, a tenor de lo dispuesto en las Leyes y en el apartado 14 de las presentes Condiciones.

j. La comprobación en cualquier momento, tras la firma del Contrato, de la

falta de veracidad de las informaciones aportadas por el PROVEEDOR sobre el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales.

k. Cualquier otro incumplimiento del PROVEEDOR que pueda impedir o

afectar negativamente de modo relevante al buen fin del Contrato, o que en éste se señale como causa de extinción, tal como sobrepasar las penalizaciones máximas fijadas en el mismo.

10.2.3. Cuando concurra alguna de las anteriores causas, ENDESA podrá optar entre

declarar el Contrato extinguido y sin efecto desde la fecha en que así lo comunique al PROVEEDOR o, en su caso, a sus causahabientes o sucesores, o exigir el cumplimiento del mismo.

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10.2.4. En todos los casos anteriores, ENDESA podrá, sin perjuicio del cobro de las

penalizaciones correspondientes y de reservarse todas las acciones legales que le asistan para la defensa de sus derechos y en especial la reclamación de daños y perjuicios, adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:

a. Retener o suspender los pagos pendientes al PROVEEDOR. b. Realizar las garantías que el PROVEEDOR tuviere constituidas.

10.2.5. En caso de extinción del Contrato por causa debida al PROVEEDOR,

ENDESA tiene el derecho, pero no la obligación, de adquirir todos o algunos de los materiales que el PROVEEDOR tuviere ya acopiados, fabricados en parte o entregados, pagando por ello los precios previstos en el Contrato o, si no lo estuvieran, fijando el precio de esta adquisición de mutuo acuerdo o, si éste no se lograra, mediante tasación pericial.

10.3. Extinción por causa debida a ENDESA.

10.3.1. ENDESA podrá manifestar su voluntad de extinguir el Contrato mediante comunicación fehaciente y razonada al PROVEEDOR. En tal supuesto ENDESA indemnizará a aquél por los daños y perjuicios directos que le sean efectivamente originados.

10.3.2. Los daños y perjuicios sufridos deberán ser suficientemente acreditados a

ENDESA por el PROVEEDOR, y el importe a que asciendan será fijado de mutuo acuerdo entre ambas Partes o, si éste no se lograra, mediante tasación pericial.

10.3.3. Recibida la comunicación de ENDESA extinguiendo el Contrato, el

PROVEEDOR cesará inmediatamente en su trabajo, y efectuará únicamente lo necesario para preservar y proteger lo ya realizado y proceder a su entrega a ENDESA.

11. CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS.

11.1. El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero que para el mismo se deriven del Contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos o créditos, salvo que haya obtenido previamente la conformidad por escrito de ENDESA con carácter expreso para cada operación.

11.2. ENDESA podrá, con el único requisito de notificarlo al PROVEEDOR, ceder sus

derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial de ENDESA.

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12. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

12.1. El PROVEEDOR garantiza a ENDESA y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella si le fuese requerido, que dispone de los registros de las marcas, las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, o de las correspondientes licencias sobre dichos derechos así como la licencia preceptiva para ejercer la actividad, cuando la actividad requiera de una autorización especial necesarios para el cumplimiento del objeto del Contrato y que los mismos no infringen derechos de terceros.

Si existiera alguna licencia de las mencionadas en el párrafo anterior, éstas deberán estar inscritas ante la Oficina Registradora competente, reservándose ENDESA el derecho a solicitar del PROVEEDOR la documentación acreditativa de las mismas.

12.2. El PROVEEDOR será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y

autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de derechos de propiedad intelectual, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.

12.3. Si ENDESA fuera demandada por un tercero por la causa a la que se refiere el

inciso anterior, el PROVEEDOR, a requerimiento de ENDESA, está obligado a presentar aval abstracto a primer requerimiento (conforme a lo indicado en el punto 9.2), que garantice el importe de la reclamación recibida por ésta, en el plazo de diez (10) días naturales.

12.4. El PROVEEDOR protegerá a ENDESA de toda responsabilidad por las

infracciones de los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquél pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a ENDESA al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra ENDESA, e incluso a procurarse a su exclusivo cargo las patentes, licencias o derechos que fueran necesarios, y a indemnizar a ENDESA por todos los daños y perjuicios que pudieran seguirse para ella, directa o indirectamente, de tales reclamaciones o demandas.

Cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida al PROVEEDOR e interpuesta por terceros respecto al objeto del contrato, deberá ser comunicada a ENDESA de manera fehaciente e inmediata a su recepción.

12.5. Pertenecen a ENDESA todos los documentos, diseños, planos, programas

informáticos y especificaciones, así como sus copias, que entregue ENDESA al PROVEEDOR para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial generados o que se generen sobre la base de cuanta documentación entregue ENDESA al PROVEEDOR para la ejecución de los trabajos; el PROVEEDOR

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deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Contrato y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, que garanticen la seguridad y confidencialidad, de acuerdo con el apartado 21 y con la legislación vigente.

Del mismo modo pertenecen al PROVEEDOR los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, generados en la ejecución de los Trabajos sobre su propia documentación y tecnología, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos, y programas informáticos, así como sus copias, que hayan sido entregados por el PROVEEDOR en cumplimiento del Contrato pasarán a ser propiedad de ENDESA.

12.6. Los derechos de propiedad intelectual o industrial y la tecnología y metodología

resultantes de las obras o servicios realizados por el PROVEEDOR en cumplimiento del Contrato, y los registros a que cualquiera de éstos dé lugar, corresponderán a ENDESA, sin que ello dé derecho alguno al PROVEEDOR a incrementar el precio fijado en el Contrato para dicha obra o servicio.

12.7. La modalidad de comercialización y difusión a terceros de la tecnología objeto

del Contrato y los beneficios que del proceso puedan derivarse serán determinados según lo pactado expresamente.

13. CONFIDENCIALIDAD.

13.1. ENDESA y el PROVEEDOR consideran confidencial y se obligan a mantener reservado y a no divulgar, facilitar a terceros o utilizar con fines distintos de aquellos por los que se contrae el Contrato, sin previo consentimiento por escrito de la otra Parte cualquier tipo de información verbal, escrita o en cualquier otro soporte, en relación con el Contrato. Esta condición de confidencial alcanza tanto a la propia existencia y al contenido del Contrato , como a la documentación económica, financiera, técnica, estratégica, planos, informaciones, procedimientos, patentes, licencias y cualquier otra información que cualquiera de las Partes haya proporcionado para la ejecución del Contrato.

13.2. En caso de subcontratación o cesión de Contrato, el PROVEEDOR estará

obligado a suscribir con el subcontratista o cesionario, un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos que los anteriormente citados.

13.3. Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad durante el plazo que

se inicia con la Carta de Intención o la firma del Contrato, y que finaliza cinco (5) años después de la Recepción Definitiva, excepto en la medida estrictamente necesaria para su ejecución, o cuando la revelación venga exigida por Ley o por una Autoridad judicial o administrativa competente.

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En caso de existir esta exigencia, la Parte requerida para proporcionar la información confidencial notificará dicho hecho de forma inmediata a la otra Parte, con el fin de que ésta pueda efectuar cuanto corresponda para la defensa de sus derechos. Las Partes revelarán o incluirán en dicho comunicado solo la parte de la información que fuera legalmente requerida, y se esforzarán al máximo a fin de obtener una declaración fiable que asegure que dicha información será tratada de forma confidencial por quien la requiere.

13.4. Las Partes consensuarán el contenido, el medio de comunicación y la fecha de

publicación de cualquier nota de prensa, aviso o comunicación de cualquier tipo, relativo a la existencia del propio Contrato o a cuestiones desarrolladas en el mismo.

13.5. La confidencialidad no será aplicable a la información que resultase ser de

dominio público.

13.6. El PROVEEDOR responderá de sus accionistas, administradores, empleados o asesores que tengan acceso a la documentación que como confidencial se califica en las presentes Condiciones, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose ENDESA las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de la confidencialidad.

13.7. Con independencia de las indemnizaciones que por daños y perjuicios pudieran

corresponder, el incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo dará lugar a una penalización, que deberá soportar la parte incumplidora, correspondiente al 5% del importe del Contrato.

14. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

14.1. En caso de que la ejecución del Contrato requiera que el PROVEEDOR acceda, en calidad de Encargado del Tratamiento, a diferentes ficheros de datos de carácter personal de los que sea responsable ENDESA, será de aplicación lo dispuesto en este apartado.

14.2. Los mencionados ficheros que sean procesados y gestionados por el

PROVEEDOR y los datos e información contenidos en los mismos serán y permanecerán bajo responsabilidad de ENDESA.

14.3. El PROVEEDOR se constituye, a los efectos del Contrato, en Encargado del

Tratamiento de acuerdo con la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y se compromete a cumplir sus obligaciones como tal, no siendo considerado este suministro de datos por parte de ENDESA una comunicación de datos personales a los efectos de la LOPD.

14.4. El PROVEEDOR, como Encargado del Tratamiento, declara y garantiza:

a) Que el tratamiento de los datos se efectuará de conformidad con los criterios,

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requisitos y Especificaciones establecidos en el Contrato y, en su defecto, con las instrucciones que en todo momento le dé ENDESA.

b) Que los datos personales a los que el Encargado de Tratamiento tenga

acceso como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del Contrato no serán aplicados ni utilizados para un fin distinto al que figura en el mismo.

c) Que devolverá directamente a ENDESA los datos de carácter personal que

hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de terminación del servicio de conformidad con lo dispuesto en el Contrato.

d) Que destruirá cualquier documento, soporte o copia de los datos de carácter

personal que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y que no hayan podido ser objeto de devolución, por razones de diversa índole, en los términos expuestos en el apartado anterior. No obstante, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso el PROVEEDOR conservará, debidamente bloqueados, los mencionados datos.

e) Que no comunicará, ni cederá a otras personas físicas o jurídicas los datos

personales que le sean suministrados con motivo de la prestación de los servicios objeto del Contrato.

f) Que adoptará, en el tratamiento de los datos suministrados por ENDESA, las

medidas de índole técnica y organizativa necesarias, exigidas por el art. 9 de la LOPD y, de manera especial, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, o por la normativa que, en su caso, la sustituya, así como aquellas que la legislación vigente imponga en cada momento, de forma que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas abarcarán, a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa.

g) Que en el caso de que para la prestación del servicio fuera necesaria la

realización de alguna transferencia internacional de datos, el PROVEEDOR se obliga a informar a ENDESA con carácter previo y con la suficiente antelación para que ésta pueda solicitar las correspondientes autorizaciones, sin las cuales, el PROVEEDOR no podrá realizar dichas transferencias.

14.5. Sin perjuicio de lo previsto en la letra (e) anterior, en el supuesto que ENDESA

autorizase la subcontratación de determinados servicios en favor de terceros, que a su vez implicara que estos terceros tuviesen que acceder a los datos de

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carácter personal incluidos en los ficheros afectados por este apartado, el PROVEEDOR se obliga a que, con carácter previo a dicha subcontratación, sea suscrito conjuntamente por las Partes y los subcontratistas un contrato por el que estos últimos acepten expresamente asumir la posición de Encargados del Tratamiento respecto del Responsable del Fichero, con las mismas previsiones que las contenidas en el presente apartado, así como todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y que son propias de su condición de Encargados del Tratamiento como consecuencia del contenido del Contrato.

14.6. El PROVEEDOR se obliga a mantener indemne a ENDESA frente a cualquier

reclamación que pudiera ser interpuesta (en especial en caso de apertura de cualquier tipo de expediente por la Agencia de Protección de Datos), por su incumplimiento, como Encargado del Tratamiento, de la legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y acepta pagar la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios e intereses pueda ser condenada ENDESA con motivo del citado incumplimiento.

15. SEGUROS.

15.1. El PROVEEDOR, se obliga a asegurar a su cargo suficientemente, en función de la exposición al riesgo y con aseguradoras de reconocido prestigio y solvencia:

1. La pérdida o los daños que puedan sufrir los materiales y equipos objeto del

Contrato durante su manipulación, carga y transporte hasta el momento y lugar de su entrega a ENDESA, siendo de su total responsabilidad cualquier daño que puedan sufrir dichos materiales o equipos. Igualmente se obliga con los materiales y equipos que ENDESA le facilite para el cumplimiento del Contrato, desde que sean puestos a la disposición del PROVEEDOR o su subcontratista hasta que sean devueltos a ENDESA.

Si el suministro del Contrato se realiza en la modalidad de materiales en consigna del PROVEEDOR en las instalaciones de ENDESA, el PROVEEDOR vendrá obligado a contratar, además de los seguros anteriormente citados, un seguro de robo y otros daños que pueda sufrir el material depositado, para todo el periodo de cumplimiento del Contrato.

. En la póliza del seguro, deberá establecerse que la aseguradora pagará directamente a ENDESA las indemnizaciones que en su caso procedan.

2. La responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pueda causar, por sí o por su personal o de sus subcontratistas, a personas o bienes de ENDESA y/o de terceros, derivados de las actuaciones propias del suministro, quedando ENDESA exonerada de responsabilidad, cualquiera que sea su causa.

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3. El PROVEEDOR se obliga asimismo a disponer de un seguro de Responsabilidad Civil con coberturas y límites de indemnización suficientes en función de la exposición al riesgo, que cubra las reclamaciones por daños materiales, personales y/o perjuicios económicos que puedan causarse a ENDESA u otros terceros derivados de un defecto o mal funcionamiento del material o equipo suministrado imputable al PROVEEDOR.

15.2. Si a criterio de ENDESA, las coberturas de seguro presentadas por el

PROVEEDOR conforme los apartados anteriores no fueran suficientes para cubrir la exposición al riesgo, el PROVEEDOR se compromete a revisar y modificar las mismas conforme sea preciso y de acuerdo a las condiciones del mercado asegurador.

15.3. El PROVEEDOR deberá justificar documentalmente a ENDESA la contratación y

vigencia de los seguros exigidos en los apartados anteriores, con la amplitud y por el tiempo que en ellos se señalan, incurriendo en otro caso en incumplimiento contractual.

16. RESPONSABILIDAD.

16.1. El PROVEEDOR es el único responsable frente a ENDESA de la correcta ejecución del Contrato. Esta condición es indivisible y no podrá delegarse en subcontratistas que el PROVEEDOR emplee para estos efectos.

16.2. El PROVEEDOR responde del exacto cumplimiento de sus obligaciones legales

y contractuales para con sus subcontratistas y, asimismo, de que los materiales y equipos entregados en cumplimiento del Contrato son de su plena propiedad, de libre disposición y están libres de cargas y gravámenes en favor de terceros.

16.3. Cuando el PROVEEDOR esté integrado por dos o más personas físicas o

jurídicas o una agrupación de ellas, todas y cada una quedan obligadas solidariamente al cumplimiento del Contrato y responden también solidariamente de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales.

16.4. El PROVEEDOR está obligado a prevenir situaciones que puedan originar

conflictos de intereses, para lo que deberá adoptar todas las medidas razonables para la detección de los mismos, comunicando de inmediato a ENDESA cualquier conducta que pudiere generarlos.

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17. OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES, DE SEGURIDAD Y DE SALUD

LABORAL.

17.1. El PROVEEDOR declara conocer todas sus obligaciones y condiciones en materia jurídico-laboral, Seguridad Social, y de seguridad y salud laboral, obligándose a su correcto cumplimiento. En particular viene obligado a cumplir las obligaciones y condiciones que se adjuntan en los Anexos A y B de estas Condiciones Generales.

17.2. El PROVEEDOR organizará su personal asignado a la ejecución del Contrato de

tal manera que en todo momento queden claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación, separadas de las de ENDESA.

18. FUERZA MAYOR.

18.1. Ninguna de las Partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en tanto en cuanto la ejecución de tales obligaciones se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de causas de Fuerza Mayor.

18.2. Se entiende por causa de Fuerza Mayor lo definido en el Artículo 1105 del

Código Civil español.

18.3. No podrá invocarse por el PROVEEDOR como causa de Fuerza Mayor:

a. Condiciones o fenómenos meteorológicos que hayan podido ser previstos razonablemente por un PROVEEDOR experimentado, operando en el emplazamiento y en consecuencia, cuyos efectos nocivos podrían haber sido evitados total o parcialmente.

b. Demoras o fallos en la obtención de materiales, suministros, o mano de obra, que se hayan producido con carácter previsible, o que hayan podido ser evitados o subsanados en forma anticipada.

c. Retrasos de cualquier subcontratista del PROVEEDOR, salvo que sean a su vez, consecuencia de una causa de Fuerza Mayor.

d. Las huelgas o conflictos laborales del PROVEEDOR o sus subcontratistas, salvo que tengan carácter nacional o sectorial.

18.4. La Parte que se viera afectada por una causa de Fuerza Mayor lo notificará a la

Otra tan pronto como sea posible, y en un plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir del día en que dicha Parte hubiera tenido conocimiento de la misma, acompañando a dicha notificación todos aquellos documentos que acrediten que el hecho se considera de Fuerza Mayor, así como una estimación del tiempo previsto de duración de la misma.

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18.5. El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de Fuerza Mayor se

suspenderá durante el período de duración de dicha causa, sin que puedan derivarse consecuencias indemnizatorias para la Partes. Las obligaciones contractuales no afectadas por causa de Fuerza Mayor deberán seguir cumpliéndose según los plazos contractuales vigentes antes de la ocurrencia de la citada causa.

18.6. En el caso de que por causa de Fuerza Mayor, los trabajos se vean

sustancialmente afectados y el Contrato quede suspendido por más de ciento ochenta (180) días naturales, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución del Contrato.

18.7. Después del cese de la causa de Fuerza Mayor, las Partes acordarán bien la

extensión que se deba producir en los plazos contractuales, o bien las medidas necesarias que puedan adoptarse para recuperar, en todo o en parte, el tiempo perdido para mantener, si es posible, dichos plazos.

18.8. Las Partes tomarán todas las medidas razonables a su alcance para que la

ejecución de todas las obligaciones del Contrato paralizadas o ralentizadas, se reemprendan en las mejores condiciones y con los menores retrasos, tras el cese de la causa de Fuerza Mayor.

18.9. En caso de que el PROVEEDOR haya invocado la existencia una causa de

Fuerza Mayor como justificación para la dejación de todo o parte de sus obligaciones contractuales, y finalmente resultara no proceder la calificación de tal, ENDESA podrá penalizar al PROVEEDOR con una cantidad equivalente a 0,5% del importe del Contrato, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pueda corresponder.

19. PROTECCIÓN AMBIENTAL.

19.1. El PROVEEDOR se compromete al cumplimiento de las obligaciones que le correspondan por la aplicación de la legislación medioambiental, especialmente en lo referente al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados, (fecha de envasado, de fabricación, de caducidad del producto, etc.), así como en la retornabilidad de los envases de productos químicos, en aquellos casos en los que dichos productos están considerados como preparado peligroso según la legislación vigente, sin perjuicio de cualquier otro desarrollo legal que, en el futuro, se produzca sobre el particular.

19.2. EL PROVEEDOR se compromete a suministrar, siempre que le sea posible,

productos o materiales con etiqueta ecológica, reciclados y/o reciclables, así como aquellos que tengan un periodo mayor de vida útil, que suponen un menor coste y tienen un menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto.

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19.3. EL PROVEEDOR se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no son cancerígenos ni inestables químicamente.

19.4. El PROVEEDOR respetará las limitaciones establecidas para la comercialización

de las sustancias y preparados peligrosos fijadas en la legislación. 19.5. El PROVEEDOR será responsable de que el transporte cumpla lo establecido en

el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías y cualquier otra legislación aplicable.

19.6. La descarga de los productos o materiales se realizará de acuerdo a los

procedimientos debidamente establecidos para cumplir con la normativa para manipulación de sustancias peligrosas, en especial lo referente a la obligación de disponer de un Consejero de Seguridad, así como con el resto de la normativa de seguridad establecida en el Anexo B de estas Condiciones Generales.

19.7. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el

PROVEEDOR reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales.

19.8. ENDESA se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la

correcta gestión de los residuos por parte del PROVEEDOR.

19.9. Si el objeto del Contrato es el suministro de un producto y en especial para los que se relacionan a continuación:

• aceites aislantes, • aceites lubricantes, • grasas, • pinturas, tintas (incluidos el “Toner”) y barnices, • disolventes, • productos químicos, • baterías eléctricas, • botellas de gases. • Combustibles (gasoil, fuel-oil)

EL PROVEEDOR facilitará la ficha de seguridad, manipulación y almacenado de los productos que suministre y se compromete a realizar la gestión de los envases vacíos en los que los haya suministrado, cumpliendo con lo estipulado en la legislación en la materia, comprometiéndose en cualquier caso a retirarlos cuando ENDESA se lo solicite y los ponga a su disposición con tal fin, responsabilizándose totalmente del cumplimiento de la normativa preceptiva para el transporte, tal como se recoge en el punto anterior. La ficha de seguridad indicará la concentración de cada uno de los componentes del producto, en especial de todos aquellos que en la normativa vigente son considerados peligrosos para el medio ambiente.

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.

19.10. Con independencia de las indemnizaciones que por daños y perjuicios pudieran corresponder, el incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo relativo a protección ambiental dará lugar a cuantas penalizaciones puedan corresponder en aplicación a la legislación vigente, siendo además causa de posible extinción contractual.

19.11. El PROVEEDOR estará obligado a la retirada de los envases vacíos de sus

productos que Endesa disponga en los puntos de almacenamiento que establezca para tal fin, en especial los de productos químicos especificados en el primer punto de este apartado de protección ambiental, así como los bidones de aceite, bobinas de cable, y cualquier recipiente al que le aplique la Ley de envases independientemente del producto contenido. También vendrá obligado a la retirada de los embalajes utilizados para el transporte en las condiciones y plazos que se establezcan en cada Contrato, o en el caso de no estar indicado, en los sucesivos suministros retirará embalajes de envíos anteriores cuando ENDESA así lo requiera.

19.12. El PROVEEDOR de equipos electrónicos, cumplirá las condiciones del Real

Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos, electrónicos, y la gestión de sus residuos, así como sus modificaciones posteriores. Se prestará especial atención a los contadores electrónicos, ordenadores, y los equipos de control instalaciones, para los que el PROVEEDOR vendrá obligado a su retirada al final de su vida útil estableciendo la logística adecuada de aprovechamiento del retorno de los suministros sin coste para Endesa.

19.13. Para los equipos sellados que contienen SF6 se tendrá en cuenta el Acuerdo

firmado en 27 de marzo de 2008 entre UNESA, REE, SERCOBE y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL Y MARINO, obligándose el PROVEEDOR a la retirada de los equipos al final de su vida útil con el objeto de recuperar el gas contenido en los mismos. Para ello se establecerá la logística adecuada aprovechando el retorno de nuevos suministros sin coste para Endesa, retirando tanto equipos propios como el de fabricantes no operativos.

20. IMPUESTOS.

20.1. Las Partes se obligan a cumplimentar todos los requisitos y trámites y a entregar toda la documentación que sean necesarios para la correcta liquidación de los impuestos y el pago de las correspondientes facturas, siguiendo las pautas marcadas por la legislación vigente.

20.2. Cuando se trate de materiales o equipos nacionales será por cuenta de

ENDESA exclusivamente el IVA o impuestos equivalentes en territorios nacionales extrapeninsulares de Canarias, Ceuta y Melilla, así como cualquier otro impuesto que en el futuro pudiera establecerse en sustitución de los mismos.

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20.3. Cuando se trate de materiales o equipos de procedencia extranjera, los

impuestos serán satisfechos como sigue:

a) Serán por cuenta del PROVEEDOR extranjero todos los impuestos, cargas y gravámenes de los países de origen de la mercancía y de aquellos por los que transite hasta su entrega en destino, así como de los impuestos que puedan gravar en España los beneficios económicos obtenidos por la venta correspondiente.

b) Serán por cuenta de ENDESA los Aranceles, IVA o impuestos

equivalentes en territorios nacionales extrapeninsulares, así como otros gastos oficiales de despacho en Aduana de los materiales o equipos que importe.

20.4. Las Partes se obligan a cooperar en la obtención de aquellas exenciones y

demás beneficios fiscales que sean de aplicación en relación o con ocasión del suministro. Cuando por falta de diligencia o por cualquier otra causa imputable al PROVEEDOR pierda ENDESA la oportunidad de disfrutar de algún beneficio fiscal de los antes citados, podrá descontar del precio convenido el importe de aquel beneficio.

21. PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

21.1. El PROVEEDOR se compromete a asumir y respetar en toda su extensión los Principios del Pacto Mundial, orientando todas sus actividades, ya sean estas realizadas por personal propio o por sus subcontratistas, hacia el respeto de los citados Principios.

21.2. Los Principios del Pacto Mundial son los siguientes:

a) DERECHOS HUMANOS.

Uno: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente dentro de su ámbito de influencia.

Dos: Las empresas deben asegurarse de no actuar como cómplices de violaciones de derechos humanos.

b) TRABAJO.

Tres: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Cuatro: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso realizado bajo coacción.

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Cinco: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Seis: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la educación.

c) MEDIO AMBIENTE.

Siete: Las empresas deben mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Ocho: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

Nueve: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

d) CORRUPCIÓN Y SOBORNO.

Diez: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.

21.3. El PROVEEDOR se obliga a cumplir con la legislación aplicable vigente,

vinculada a los Principios antes mencionados, y se obliga a poner en conocimiento de ENDESA cualquier situación en la que se verifique el incumplimiento de los citados principios, así como el plan para remediar la situación presentada.

21.4. Durante la vigencia del Contrato, el PROVEEDOR se compromete a permitir que

ENDESA revise el grado de cumplimiento de lo recogido en el presente apartado, pudiendo ENDESA instar la resolución del Contrato, por causa debida al PROVEEDOR, en aquellos casos en los que tenga conocimiento suficiente y justificado de la vulneración por éste o sus subcontratistas de cualquiera de los Principios enumerados anteriormente.

22. CÓDIGO DE CONDUCTA.

22.1. ENDESA, en la gestión de los negocios y de las relaciones, se ajusta a lo establecido en los principios que se recogen en su Código de Conducta, el cual está disponible en la página Web www.endesa.es.

22.2. El PROVEEDOR conoce estos principios y se compromete a aplicar estos

mismos u otros equivalentes en la gestión de sus negocios.

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23. LEY APLICABLE Y SOLUCION DE CONFLICTOS

23.1. El Contrato y todas las cuestiones que puedan surgir entre las Partes en relación o conexión con él, se regirán exclusivamente por la Ley española, a la que el PROVEEDOR y ENDESA se someten expresamente.

23.2. Las Partes, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se

someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital para la resolución de cualquier controversia, cuestión, incidencia o litigio que pudiera suscitarse en la interpretación, ejecución y cumplimiento del Contrato.