condiciones generales del seguro pecuario 1 · 2019. 5. 14. · 2 condiciones generales del seguro...

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO ...................................................... 1 CLÁUSULAS DEL SEGURO DE RADICACIÓN ..................................................................... 17 CLÁUSULAS ADICIONALES DE ROBO DE GANADO .......................................................... 18 CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO PECUARIO, DECLARACIÓN MENSUAL ........ 20 CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO PECUARIO, A PRONÓSTICO CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA .................................................................................................... 22 CLÁUSULAS DEL SEGURO EN ADAPTACIÓN .................................................................... 24 CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ESTANCIA TEMPORAL ..................................................... 25 CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES ..................................................................... 26 CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES ESPECÍFICAS .................................... 28 CLÁUSULAS DEL SEGURO DE TUBERCULOSIS BOVINA ................................................. 34 CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES EXÓTICAS .......................................... 38 CLÁUSULAS DEL SEGURO PECUARIO, TRANSPORTE .................................................... 40 CLÁUSULAS DEL SEGURO PARA CUBRIR LA MUERTE POR EL ATAQUE DE DEPREDADORES .................................................................................................................... 43 CLAUSULAS DEL SEGURO APICOLA ..................................................................................... 44 FOLLETO .................................................................................................................................. 47 FORMATOS .............................................................................................................................. 48

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO ...................................................... 1

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE RADICACIÓN ..................................................................... 17

CLÁUSULAS ADICIONALES DE ROBO DE GANADO .......................................................... 18

CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO PECUARIO, DECLARACIÓN MENSUAL ........ 20

CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO PECUARIO, A PRONÓSTICO CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA .................................................................................................... 22

CLÁUSULAS DEL SEGURO EN ADAPTACIÓN .................................................................... 24

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ESTANCIA TEMPORAL ..................................................... 25

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES ..................................................................... 26

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES ESPECÍFICAS .................................... 28

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE TUBERCULOSIS BOVINA ................................................. 34

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES EXÓTICAS .......................................... 38

CLÁUSULAS DEL SEGURO PECUARIO, TRANSPORTE .................................................... 40

CLÁUSULAS DEL SEGURO PARA CUBRIR LA MUERTE POR EL ATAQUE DE DEPREDADORES .................................................................................................................... 43

CLAUSULAS DEL SEGURO APICOLA ..................................................................................... 44

FOLLETO .................................................................................................................................. 47

FORMATOS .............................................................................................................................. 48

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1 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO Este seguro protege exclusivamente al Socio Asegurado (en adelante Socio) del Fondo de Aseguramiento, (en adelante el “Fondo”), de los daños que sufran los animales respecto de las coberturas contratadas que se describen en la Constancia de Aseguramiento (en adelante Constancia), causados directamente por los riesgos cubiertos, conforme a lo indicado en estas Condiciones Generales, en las Cláusulas Adicionales y Especiales correspondientes que, en su caso, formen parte de la misma, y se acepten por AGROASEMEX quedando amparadas por el reaseguro que éste otorga. DISPOSICIONES GENERALES Las siguientes disposiciones generales se aplicarán a todas las coberturas de este seguro. En caso de oposición entre las Condiciones Generales, las Adicionales y las Especiales que corresponda a cada cobertura, prevalecerá la aplicación de las Adicionales y/o Especiales. CLÁUSULA DE DEFINICIONES Para efectos de estas Condiciones Generales se define lo siguiente:

Accidente. Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita imprevista, fortuita, y violenta.

Agravación del Riesgo. Cambio de circunstancias en relación a las originalmente consideradas en la contratación, que determinan un aumento en la probabilidad de que el riesgo ocurra o se incremente su intensidad.

Animales de Desecho. Animales que por sus características físicas, clínicas, productivas o reproductivas no sean rentables para el Socio o para sus causahabientes.

Apiario. Conjunto de dos o más colmenas en una UPP.

Bioseguridad. Procedimientos técnicos, medidas sanitarias y normas de trabajo que deben aplicarse en una UPP para impedir la introducción o difusión de enfermedades.

Bienes. Son los animales o la colmena que poseen un valor económico y que, por ende, son susceptibles de ser valuados en términos monetarios, y se describen en la relación anexa a la Constancia.

Caseta. Lugar de alojamiento de los porcinos o aves. Varias casetas conforman una UPP.

Ciclón. Perturbación atmosférica constituida por un área de presión más baja que las circundantes, alrededor de la cual se desarrollan vientos con velocidad de 63 a 118 kilómetros por hora y de acuerdo a la clasificación del Servicio Meteorológico Nacional.

Colmena. Caja normalmente de madera, que sirve de habitáculo a una colonia de abejas.

Constancia de Aseguramiento (Constancia) . Documento que formaliza al Contrato de Seguro en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el Fondo y el Socio.

Cuota de Aseguramiento (Cuota). Es el importe entregado por el Socio al Fondo por concepto de contraprestación de la cobertura que éste le ofrece.

Despojos. Restos de un animal muerto.

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2 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Endoso. Documento mediante el cual se indican las modificaciones a las establecidas en la Constancia y que forma parte de la misma.

Depredador. Mamífero carnívoro que ataca y provoca la muerte de los animales o colonias en el caso de abejas.

Doble función. Función zootécnica de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en una UPP.

Enfermedad. Alteración de las funciones orgánicas causadas por agentes físicos, químicos y/o biológicos.

Enfermedad Enzoótica. Enfermedad habitual que afecta a los animales en cierto territorio por causas o características propias de la región y que puede provocar la muerte del animal.

Enfermedad Epizoótica. Enfermedad temporal que causa la muerte repentina de un gran número de animales de una o varias especies en una determinada región, y que se determina como tal por la autoridad sanitaria en materia de salud animal.

Enfermedad Exótica. Enfermedad no presente en el país que al manifestarse en el territorio nacional se determina como tal por la autoridad competente en materia de salud animal.

Enfermedad no Previsible. Enfermedad para la cual no existen medidas preventivas.

Enfermedad Preexistente. Enfermedad que padece o manifiesta el animal antes de la entrada en vigor del seguro y se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:

a) Que previamente a la celebración del seguro, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico veterinario zootecnista autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.

b) Cuando el Fondo cuente con pruebas documentales de que el Socio haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad y/o padecimiento del animal (es) de que se trate, podrá solicitar al Socio el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.

c) Que previamente a la celebración del contrato, el Socio haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para atender la enfermedad y/o padecimiento del animal (es) de que se trate.

Enfermedad Previsible. Enfermedad que se puede evitar o disminuir con la aplicación de las medidas zoosanitarias preventivas.

Especie. Clasificación zoológica que agrupa animales con características comunes entre sí y que, por lo tanto, pueden reunirse dentro de una misma categoría.

Etapa productiva. Fases del ciclo de producción del animal.

Evento. Conjunto de acontecimientos que dan como resultado la realización del riesgo.

Engorda. Función zootécnica, cuya actividad principal es la producción de carne.

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3 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Trabajo. Función zootécnica, en la que los animales están destinados a actividades de transporte o de labores culturales de la tierra.

Fondo de Aseguramiento (Fondo). Es la Sociedad constituida en términos de la Ley Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y tiene por objeto ofrecer la protección mutualista y solidaria a sus Socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros.

Función Zootécnica (Función). Actividad productiva para la que se utiliza un animal, de acuerdo con sus aptitudes y características físicas.

Hato. Conjunto de bovinos confinados en la misma UPP.

Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud que se mueve en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre, con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, y de acuerdo con la clasificación del Servicio Meteorológico Nacional.

Incapacidad Física. Lesión permanente e irreversible (caída de un cuerno, fractura o lesión de cualquier extremidad o pérdida de un ojo) que no pone en peligro la vida del animal pero impide que cumpla con la función trabajo.

Incapacidad Funcional. Pérdida de la función, declarada por un Médico Veterinario Zootecnista cuando clínica y zootécnicamente el animal sufra alteraciones fisiológicas permanentes o irreversibles.

Intoxicación o Envenenamiento. Ingestión, inoculación, inhalación o absorción de productos tóxicos que pueden provocar la muerte del animal.

Inundación. Cubrimiento temporal del suelo por agua debido a la desviación accidental, desbordamiento accidental o rotura accidental de muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques o depósitos de agua, naturales o artificiales o por agua de lluvias extraordinarias que se acumula o desplaza en forma inusual y rápida, así como desfogue de los mismos.

Medidas Preventivas. Acciones encaminadas a prevenir enfermedades y/o su propagación.

Muerte. Pérdida de las funciones vitales del animal.

Onda cálida. La presencia de una temperatura superior a la tolerada por las especies protegidas, que de por resultado la muerte.

Onda fría. Es la presencia de una temperatura inferior a la mínima tolerada por las especies protegidas, que les cause la muerte.

Ordeña. Función zootécnica de los animales manejados en UPP, cuya actividad principal es la producción de leche.

Piara. Conjunto de porcinos confinados en la misma UPP.

Rebaño. Conjunto de ovinos o caprinos confinados en la misma UPP.

Recua. Conjunto de equinos confinados en la misma UPP.

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4 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Reproducción. Función zootécnica de los animales manejados en UPP, cuya actividad principal es la producción de crías.

Sacrificio Forzoso. Determinación de dar muerte a un animal autorizada por un Médico Veterinario Zootecnista del FONDO cuando el animal sufra una lesión o enfermedad irreversible originada por una causa cubierta que implique la inminencia de muerte.

Sacrificio Sanitario. Acción de dar muerte a un animal por determinación de la autoridad en salud animal ante la presencia de un brote comprobado de una enfermedad exótica o una de las enfermedades específicas descritas al amparo de estas Condiciones Generales, para evitar la difusión de la enfermedad a otras UPP dentro del territorio Nacional.

SAGARPA . Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Salvamento. Valor de rescate de un animal asegurado que se pacta con el Socio y se deduce de la indemnización.

Siniestro . Ocurrencia del riesgo protegido por las causas previstas en la Constancia.

Sistema Nacional de Identificación Individual de Ga nado (SINIIGA). Programa instrumentado por la SAGARPA para la identificación individual del ganado, mediante el cual se asigna un registro único, permanente e irrepetible para cada animal y se integra un banco central de información.

Socio Asegurado. (Socio) Es la persona física o moral que participan como Socio en el Fondo en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Unidad de Producción Pecuaria (UPP) . Predio, local o instalaciones en las que se confinan animales de la misma especie y función zootécnica con objeto de explotarlos comercialmente. Con excepción de la apicultura trashumante

CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS

En los términos que se establecen en estas Condiciones Generales este seguro protege los animales contra el riesgo de muerte ocasionada por accidentes y/o enfermedades y/o sacrificio forzoso.

En caso de animales de trabajo se protege además la incapacidad física. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES Este seguro no cubre la muerte por accidente o enfe rmedad, ni el sacrificio forzoso de los animales asegurados a consecuencia de:

1. Negligencia o actos dolosos del Socio, sus emple ados, su representante o su beneficiario.

2. Lesiones por descuido, tratamiento incorrecto o la realización de prácticas ganaderas inadecuadas.

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3. Procesos de experimentación o pruebas a que sean sometidos los animales, cuando no sean notificados al Fondo y aceptados por éste e xpresamente y por escrito.

4. Selección y eliminación de animales que por sus condiciones físicas, clínicas,

productivas o reproductivas sean clasificados como animales de desecho.

5. Realizar funciones zootécnicas distintas a las contratadas.

6. Insuficiente disponibilidad de alimento y/o agua en cuanto a la cantidad y calidad.

7. Intoxicación o envenenamiento por causas imputab les al Socio, sus empleados, su representante o su beneficiario.

8. Administración de medicamentos o biológicos que no sean prescritos por un Médico

Veterinario Zootecnista.

9. Falta de atención por un Médico Veterinario Zoot ecnista o de aplicación de medicinas durante la enfermedad.

10. Intervención quirúrgica practicada por persona que no tenga título de Médico

Veterinario Zootecnista.

11. Enfermedades previsibles, cuando el Socio no ac rediten el cumplimiento de los programas de medicina preventiva y bioseguridad.

12. Enfermedades preexistentes.

13. Enfermedades dictaminadas como exóticas por la autoridad de salud Animal.

14. Sacrificio sanitario ordenado por cualquier aut oridad.

15. Reticulopericarditis o Reticuloperitonitis Trau mática en bovinos de ordeña, cuando no

se compruebe antes de la aceptación del riesgo que se colocaron imanes.

16. Mastitis, a excepción de la gangrenosa.

17. Timpanismo, desbarrancamiento y mordedura de se rpiente superior al 2% del total de los animales asegurados.

18. Guerras, motines, tumultos populares, conflicto s armados, huelgas y hechos o

actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad p ública, así como los ocurridos por reacción o radiación nuclear o contaminación ra dioactiva.

19. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá para ef ectos este seguro:

a. Los actos de una persona o personas que por sí m ismas, o en representación

de alguien o en conexión con cualquier organización , realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualqu ier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cu alquier otra naturaleza,

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destinados a influenciar o presionar al gobierno pa ra que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado;

b. Las pérdidas o daños materiales directos que, co n un origen mediato o

inmediato, sean el resultante del empleo de explosi vos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento en c ontra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante l a amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz públi ca.

20. Brucelosis, Tuberculosis, Fiebre Porcina Clásic a, Enfermedad de Aujeszky,

Salmonelosis Aviar, Newcastle e Influenza Aviar.

21. Incumplimiento a las medidas dictadas por el Fo ndo, respecto a circunstancias agravantes del riesgo.

22. Siniestro que ocurra fuera del lugar de radicac ión, sin que exista una causa de fuerza

mayor que justifique el cambio.

23. Robo de animales.

24. Incapacidad Funcional.

25. Muerte o sacrificio forzoso del semental desti nado a la producción de semen, como consecuencia de que haya efectuado la monta directa .

26. Ataque de depredadores.

27. Fallas en el sistema de calefacción o ventilaci ón, causadas por negligencia dolo o mala

fe.

28. Daños que no sea consecuencia inmediata y dire cta de un riesgo protegido. CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO La unidad de riesgo es cada uno de los animales descritos en la relación anexa a la Constancia. Para abejas es la colmena. CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA Es la responsabilidad máxima del Fondo, que determina el límite a indemnizar en caso de siniestro, en relación con los animales asegurados, por la ocurrencia del o de los riesgos contratados la cual se establece en la Constancia o en el endoso correspondiente y corresponde al valor de los animales asegurados y que se describen en su relación anexa. La suma asegurada se determina por unidad de riesgo.

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7 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULA DE VIGENCIA La vigencia de este seguro iniciará y concluirá en la hora y fecha que se indican en la Constancia. CLÁUSULA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOCIO 1. DERECHOS:

a) Recibir del Fondo información veraz y oportuna acerca de las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales o Especiales, requisitos y modalidades del aseguramiento.

b) Recibir oportunamente la Constancia o endoso y, en su caso, la indemnización a que tuviere derecho, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y/o Especiales.

c) Recibir la indemnización a la que tenga derecho en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.

d) En caso de que el Fondo no atienda los avisos de siniestro, solicitar la intervención de las autoridades competentes para demostrar la causa y existencia del siniestro, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales y, en su caso, de las Cláusulas Adicionales y/o Especiales que correspondan.

e) Los demás que fijen, en su caso las Cláusulas Adicionales y/o Especiales y las disposiciones legales que sean aplicables.

2. OBLIGACIONES:

a) Proporcionar en la solicitud de aseguramiento información veraz para la apreciación del riesgo y el otorgamiento del seguro.

b) Efectuar el pago de la Cuota en el plazo establecido.

c) Dar facilidades al personal del Fondo, para que inspeccione a su entera satisfacción los animales objeto del seguro y, en su caso, la evidencia de los siniestros.

d) Realizar en forma oportuna y debida los actos necesarios para el manejo y cuidado de los animales asegurados de acuerdo con las prácticas ganaderas correspondientes a la especie y función asegurada.

e) Entregar por escrito las reclamaciones que procedan dentro del plazo establecido en estas condiciones o en las disposiciones legales aplicables, y realizar todos los actos necesarios para conservar y hacer valer sus derechos. Hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir oportunamente las disposiciones de carácter zoosanitario que dicten las autoridades competentes y las indicaciones del Fondo para evitar el riesgo o disminuir el daño. El Socio deberá solicitar inmediatamente la intervención de bomberos o servicios para la atención de emergencias que correspondan a la naturaleza del siniestro.

f) Presentar las denuncias o ejercer las acciones que correspondan ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales que procedan, con motivo de la probable responsabilidad en que haya incurrido alguna persona en la realización del riesgo protegido.

g) Presentar al Fondo en la forma y en los plazos respectivos, los avisos establecidos en estas Condiciones Generales, en las cláusulas adicionales y/o especiales aplicables.

h) Informar al Fondo de otros Seguros contratados para el mismo bien, riesgos y vigencia.

i) Entregar al Fondo copia certificada de las declaraciones, diligencias y actuaciones que se realicen en la averiguación previa que se siga en el Ministerio Público, así como en los procedimientos

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administrativos, penales o de cualquier otra naturaleza que se deban tramitar con motivo del siniestro.

j) Entregar al Fondo la documentación e información que le solicite para acreditar la existencia de los animales y del siniestro, causas y las circunstancias de los daños reportados.

k) Reunir los animales para su inspección en la forma y términos que le requiera el Fondo.

l) El Socio se obliga a mantener y no alterar las condiciones y la evidencia de la causa del siniestro, así como a permitir las inspecciones que se requieran y a proporcionar la información que le sea solicitada al momento de las mismas.

El incumplimiento de las obligaciones del Socio dará lugar a la rescisión de la Constancia o, según corresponda, a la reducción o negativa de la indemnización a la que tenga derecho en los términos de estas Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y/o Especiales que sean aplicables. CLÁUSULA DE CUOTA El Socio deberá pagar la Cuota en el plazo que corresponda conforme a lo siguiente:

a) En el seguro de radicación, accidentes cobertura limitada, enfermedades específicas, Tuberculosis, robo de ganado y enfermedades exóticas dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación del riesgo.

b) En seguros de transportes, y estancia temporal, la Cuota deberá ser pagada al momento de la aceptación del riesgo. La Cuota se dará por devengada en su totalidad desde el inicio de la vigencia.

c) Para el seguro de adaptación, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de aceptación del riesgo.

La Cuota correspondiente deberá ser pagada en las oficinas del Fondo o en el lugar que éste expresamente indique. El Fondo deberá expedir el recibo respectivo.

La falta de pago de la Cuota en el plazo señalado dará lugar a la cancelación del seguro sin necesidad de notificación. CLÁUSULA DE MEDIDAS PREVENTIVAS. El Socio deberá cumplir con los programas de medicina preventiva y bioseguridad técnicamente necesarios, recomendados en la región geográfica donde se ubique la UPP, conforme a las prácticas médicas veterinarias, así como aquellas que ordenen las autoridades en salud animal. El incumplimiento del Socio en la aplicación de estas medidas será considerada como agravación del riesgo y en caso de que esto influya en la realización del siniestro no procederá la indemnización. CLÁUSULA DE SALVAMENTO

El valor del salvamento se pactará entre el Fondo y el Socio al momento de la evaluación de los daños y será considerado para efectos de determinar el monto a indemnizar.

En ningún caso el Fondo adquirirá o tendrá a su cargo la venta o disposición de restos de los bienes asegurados, ni el Socio tendrá derecho de hacer abandono de los mismos al Fondo.

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9 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

La disposición del cadáver para el consumo humano será responsabilidad exclusiva del Socio y el Fondo quedará liberado de toda responsabilidad. CLÁUSULA DE DEDUCIBLE Es el importe a cargo del Socio, que en caso de siniestro, resulta de la aplicación del porcentaje sobre la suma asegurada de la unidad de riesgo y se estipula en la Constancia. CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA Es el importe a cargo del Socio, que resulta de la aplicación del porcentaje sobre el monto indemnizable por cada siniestro ocurrido, según se especifica en la Constancia. CLÁUSULA DE FRANQUICIA

Es la cantidad mínima de animales muertos que marca el límite, a partir del cual se indemniza una pérdida en su totalidad. La franquicia se establece para cada UPP en el anexo a la Constancia.

En caso de Siniestro el Fondo indemnizará desde el primer animal muerto si el número de animales es igual o superior a la cantidad establecida como franquicia. En caso contrario las pérdidas serán a cargo del Socio. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN

Procederá la rehabilitación de la Constancia cuando el Socio pruebe con la ficha de depósito que pagó la Cuota oportunamente y que el Fondo no lo identificó o registró.

En caso de que la cuota no se pague en forma íntegra dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA DE CUOTA, los efectos de la Constancia cesarán automáticamente a las doce horas del último día del plazo que corresponda, en éste caso el Fondo podrá rehabilitarla a solicitud escrita del Socio, previa inspección que realice para verificar que no han cambiado las condiciones de aseguramiento y aceptar nuevamente el riesgo. El Socio deberá pagar la Cuota dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de aceptación del riesgo.

La rehabilitación será por única vez y no tendrá por efecto modificar la vigencia de la Constancia, por lo que no procederá el ajuste de la Cuota.

La rehabilitación se hará constar en un endoso que emitirá el Fondo con motivo del pago de la Cuota y surtirá efectos a partir de la hora y fecha de la aceptación del riesgo.

En caso de rehabilitación no procederá indemnización respecto de los siniestros ocurridos durante el tiempo en que hayan cesado los efectos de la Constancia.

CLÁUSULA DE ENDOSOS

La Constancia podrá ser modificada mediante la emisión de los endosos siguientes:

1. De aumento.

2. De disminución.

3. De modificación.

4. De cancelación.

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10 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Salvo lo establecido en las cláusulas de VIGENCIA y de CUOTA, el Socio podrá solicitar por escrito modificaciones a las condiciones en las que se haya otorgado el aseguramiento. En este supuesto el Fondo procederá a otorgarlo o negarlo en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Si el Fondo no contesta en el plazo que se indica se tendrá por concedido el endoso, excepto cuando se trate de aumento o disminución de unidades de riesgo o de suma asegurada y de ampliación de cobertura o de vigencia, en los que se requerirá la previa verificación de campo y la expresa aceptación por escrito del Fondo. Cuando el Fondo compruebe causas justificadas para un endoso, lo emitirá en los términos indicados.

CLÁUSULA DE AVISOS

Además de los otros avisos previstos en estas Condiciones Generales o a las Cláusulas Adicionales o Especiales, el Socio deberá presentar al Fondo los siguientes avisos:

1. De agravación del riesgo. El Socio o su representante o beneficiario deberán entregar al Fondo un aviso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que conozca las agravaciones del riesgo. El aviso deberá describir dicha circunstancia y las causas que la hayan originado.

Por la omisión de este aviso o si la agravación del riesgo es causada por el Socio, cesarán de pleno derecho las obligaciones del Fondo.

2. De siniestro. Al ocurrir el evento que pudiera dar lugar a indemnización conforme a estas Condiciones Generales o a las Cláusulas Adicionales o Especiales, el Socio o su representante o beneficiario, en su caso, deberá comunicarlo al Fondo dentro de un plazo de hasta 72 horas establecido en la Constancia a partir de que tenga conocimiento del hecho.

En el supuesto de que el Socio no pueda presentar dicho aviso por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo indicado iniciará al momento en que desaparezca el impedimento.

La extemporaneidad del aviso de siniestro dará lugar a que el Fondo reduzca la indemnización, hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiese presentado oportunamente.

En caso de que la comunicación de cualquiera de los avisos sea verbal o vía telefónica, telegráfica, fax o por medio electrónico, el Socio deberá confirmarlo por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. En todo caso el Fondo deberá asignar un número de registro de aviso y notificarlo al Socio.

CLÁUSULA DE INSPECCIONES

El Fondo tendrá derecho a realizar las inspecciones que sean necesarias para verificar la existencia y causa del siniestro dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de recepción del aviso respectivo.

El Fondo quedará liberado de sus obligaciones en caso de que el Socio, su representante o su beneficiario modifiquen las condiciones del siniestro, de tal manera que no sea posible apreciar la causa y efectos del mismo; impidan que se realicen las inspecciones; o no proporcionen la información solicitada.

Para el caso de estancia temporal y transporte si el Fondo no asiste a la inspección del siniestro, el Socio deberá comprobar la causa y muerte del animal con un certificado de decomiso, la boleta de baja de la estancia temporal o bien con el certificado de defunción del resultado de la necropsia emitido por un médico veterinario en el ejercicio de su profesión.

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11 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULA DE CONSERVACIÓN DEL CADÁVER E IDENTIFICACI ONES

El Socio estará obligado a conservar el cadáver del animal o los despojos del mismo por un tiempo mínimo de 72 (setenta y dos) horas posteriores a la fecha del aviso, y lo cubrirá con tierra, piedras, ramas o utilizará cualquier otro método que favorezca su conservación. En el supuesto de que el técnico del Fondo no realice la inspección en el plazo indicado, el Socio conservará las identificaciones por 30 días naturales, como mínimo. Si las identificaciones son aretes o tatuaje en la oreja, deberá presentar las dos orejas unidas por la piel del cráneo con la identificación incluida, y si la identificación es de fierro quemador mantendrá la parte donde se observe la identificación. En los casos en que así lo determine el Fondo, el Socio tomará fotografías del animal siniestrado que muestren las lesiones y/o las características del animal asegurado.

En el caso de aves el Socio estará obligado a conservar una muestra de los cadáveres, mínima del 3 por ciento, por un plazo de 72 (setenta y dos) horas para que el Fondo realice las inspecciones respectivas.

Cuando se presenten enfermedades altamente contagiosas y/o lo establezca en forma obligatoria la autoridad de salud animal, el Socio dispondrá del cadáver conforme a las disposiciones legales aplicables. En tal caso, el Socio deberá entregar al Fondo copia de la declaración que haya presentado a la autoridad. CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, se deberá cumplir lo siguiente, cuando corresponda:

1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algún riesgo cubierto, el Socio o su representante o el beneficiario deberá:

a) Abstenerse de realizar cualquier acto que implique la agravación del daño.

b) Realizar los actos necesarios para disminuir o contener los efectos del daño.

c) Dar aviso al Fondo.

d) Solicitar y cumplir las recomendaciones del Fondo para la atención del evento que haya ocasionado los daños reportados.

e) Conservar las evidencias de los siniestros y de sus causas, e informar al Fondo sobre los hechos relacionados, con los cuales puedan determinarse las circunstancias, naturaleza y consecuencias del evento.

Cualquier ayuda que el Fondo o sus representantes presten al Socio o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la ocurrencia de un siniestro o de la procedencia de alguna indemnización.

2. El Socio o su representante o el beneficiario deberá entregar al Fondo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que haya entregado el aviso de siniestro, la documentación que a continuación se describe:

a) Copia certificada de la averiguación previa y/o de las actuaciones judiciales o administrativas iniciadas y/o reporte de bomberos o de los servicios de atención de emergencia; cuando corresponda,

b) Contrato de transporte o carta de porte, c) Constancia de la reclamación ante los porteadores y la contestación original de éstos, en su caso,

y d) Cualquier otra documentación o información que el Fondo solicite en la inspección.

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12 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

3. En los casos de desaparición de los animales asegurados a excepción de robo, el Socio informará al Fondo la desaparición por medio del aviso de siniestro. Asimismo, presentará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para dar a conocer los hechos y boletinará la pérdida dentro de la zona aledaña a la explotación.

Asimismo, informará la pérdida y la relación de animales extraviados a la Asociación Ganadera Local que le corresponda. El Socio buscará los animales o cadáveres mediante todos los medios a su alcance. Si transcurridos 30 días naturales no se hayan localizado, se procederá a indemnizar.

4. Cuando el personal del Fondo pueda llegar a la zona afectada, para determinar el número de animales desaparecidos que se indemnizarán, el Fondo tomará en cuenta el cumplimiento de cuando menos una de las cuatro consideraciones siguientes:

•••• Que la precipitación pluvial en la zona, sea como mínimo de 150 mm en un periodo de 24 horas y/o que físicamente se pueda comprobar niveles de escurrimientos e inundación.

•••• Que en la zona esté presente un escenario de daños en la UPP, que origine mortalidad o arrastre de animales comprobable mediante fotografías, videos, imágenes satelitales o inspecciones físicas.

•••• Que el nivel de agua en la unidad de producción haya alcanzado un mínimo de 1.10 metros y que en forma manifiesta existan pendientes o evidencias de la formación de corrientes de agua; con marcas vegetales que señalen el nivel alcanzado por el agua, desgajamiento de terrenos, caída de árboles, cercos o construcciones.

•••• Que en la zona afectada existan evidencias (cadáveres) de mortandad.

Invariablemente deberán avalarse las siguientes situaciones por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por la SAGARPA o por el Fondo, según corresponda

En un plazo no mayor a 15 días se realizará un primer sondeo en la zona para conocer el nivel de afectación en la UPP siniestrada. Posteriormente transcurridos un mínimo de 45 días y un máximo de 60 días después de la afectación, se llevará a cabo un segundo sondeo para determinar las cantidades de ganado recuperado, con lo cual se procederá al ajuste y cálculo de la indemnización de los animales desaparecidos. Si por cualquier causa el ganado indemnizado aparece con fecha posterior a la indemnización, el Socio tiene la obligación de notificarlo al Fondo, para que este determine el destino de los animales, que puede ser la entrega a su propietario original, mediante la devolución de la indemnización recibida. El Fondo se reserva el derecho de inspeccionar cuando lo considere necesario, posteriormente a la indemnización de animales desaparecidos por arrastre de avenidas de agua, los hatos y rebaños que resultaron afectados con objeto de verificar el inventario ganadero de la UPP. En cualquiera de las situaciones que se presenten en esta cláusula, podrá proporcionar fotografías en las que aparezcan los efectos que consideren dañosos para la evaluación por parte del Fondo.

5. El Fondo notificará al Socio la procedencia o improcedencia de la reclamación y, en su caso, el monto de la indemnización que proceda conforme a estas Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y/o Especiales previo descuento del deducible, salvamento y participación a pérdida que correspondan.

6. El Fondo recabará del Socio la firma del recibo-finiquito respectivo.

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13 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN

El ajuste de siniestros se formulará con base en los datos consignados en la Constancia, en los endosos, en las actas elaboradas con motivo de las inspecciones y en los demás documentos e informes que integren el expediente operativo.

La indemnización será equivalente a la suma asegurada individual establecida en la relación anexa a la Constancia, menos el deducible y, en caso de existir, menos el salvamento y la participación a pérdida.

En los casos de muerte por timpanismo, desbarrancamiento y mordedura de serpiente la indemnización será hasta el 2% de los animales asegurados. Sin embargo, si el número de animales asegurados es menor de 100, el FONDO únicamente indemnizará un animal por cada una de las causas citadas; si se trata de una Constancia emitida a nombre de una persona moral, indemnizará como máximo un animal por cada causa a cada uno de sus Socios.

En ningún caso procederá compensar el pago de la Cuota con indemnizaciones. Con motivo de lo anterior, en el supuesto de que un siniestro ocurra dentro del plazo establecido para el pago de la Cuota, el Socio deberá pagar íntegramente la cuota para que proceda el pago de una indemnización.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la que el Fondo reciba todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, efectuará el pago o, en su caso, notificará al Socio la negativa de la indemnización respectiva. El plazo se interrumpirá por requerimiento escrito de información que realice el Fondo y se reiniciará a partir del día siguiente en que el Socio la entregue completa y por escrito. CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Si al momento de ocurrir un siniestro se corrobora que existen más animales respecto de los asegurados en cada UPP en una proporción superior al 10 por ciento, el valor indemnizable se multiplicará por el factor que resulte de dividir los animales asegurados entre los animales existentes [indemnización = valor indemnizable x (animales asegurados / animales existentes)]. El factor se expresará en milésimas. Lo estipulado en esta cláusula se aplicará por separado a cada una de las coberturas contratadas en la Constancia. CLÁUSULA DE MONEDA Tanto el pago de la Cuota como el de la indemnización que en su caso proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago. Si en la carátula de la Constancia se denomina en moneda extranjera, la Cuota y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en el lugar y la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente. CLÁUSULA DE OTROS SEGUROS Si los riesgos amparados por esta Constancia estuvieran en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por otro Seguro que cubra el mismo riesgo, el Socio o contratante estará obligado a declararlo por escrito al Fondo y le informará, además, el nombre de la Aseguradora de que se trate y las sumas aseguradas.

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14 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Si el Socio o contratante omite el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los Seguros para obtener un provecho ilícito, el Fondo quedará liberada de cualquier obligación en relación y con motivo de este Seguro. CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO En el caso de que el Fondo no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato al hacerse exigibles, estará obligado, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir la indemnización por mora que se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS Una vez pagada la indemnización correspondiente, el Fondo se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Socio, así como de las acciones que procedan contra los autores o responsables del siniestro. Si el Fondo lo solicita, el Socio hará constar la subrogación en escritura pública, lo que será a costa de éste. Si por hechos u omisiones del Socio se impide la subrogación, el Fondo quedará liberado de sus obligaciones. La subrogación no procederá en el caso de que el Socio tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. CLÁUSULA DE RESCISIÓN El incumplimiento por parte del Socio a cualquiera de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales o en las Cláusulas Adicionales y Especiales, facultará al Fondo para rescindir la Constancia, en cuyo caso se considerará la Cuota devengada en su totalidad. CLÁUSULA DE TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, la cual surtirá efectos 15 días naturales después de la fecha de recepción de la misma. Cuando el Socio solicite la terminación anticipada del seguro, el Fondo tendrá derecho a la parte de la Cuota que corresponda al tiempo durante el cual el seguro haya estado en vigor y devolverá al Socio la Cuota no devengada de acuerdo con lo siguiente:

VIGENCIA TRANSCURRIDA EN PORCENTAJE

CUOTA DEVENGADA EN PORCENTAJE

1-10 40 11-20 60 21-30 80 31-100 100

Cuando el Fondo dé por terminado el seguro, deberá devolver al Socio el monto que corresponda a la Cuota no devengada de forma proporcional a la vigencia no transcurrida.

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15 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este seguro prescribirán en 2 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Además de las causas ordinarias, la prescripción se interrumpirá por el nombramiento de perito(s) con motivo de la realización de un siniestro o por la interposición de la reclamación que dé origen al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. La prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones del Fondo, por la interposición de la demanda que proceda o por el reconocimiento del adeudo.

CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL FONDO El Fondo estará libre de responsabilidades en los siguientes casos:

1. Si la pérdida o daño de los animales asegurados ocurre por un riesgo distinto a los amparados en la Constancia, en el endoso respectivo o en la relación anexa a éstos.

2. Si la realización del riesgo se hubiera podido evitar o se demuestre que ocurrió por causa de actos u omisiones del Socio o de sus representantes o beneficiarios.

CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE Además de las causas previstas en estas Condiciones Generales, y en las Cláusulas Adicionales o Especiales, las obligaciones del Fondo quedarán extinguidas en los casos siguientes:

a) Cuando el Socio, su representante o beneficiario, incurra en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento, causar o apreciar el siniestro u obtener el pago de la indemnización.

b) Si el Socio, su representante o beneficiario, con el fin de hacer incurrir en error al Fondo disimulan o declaran hechos inexactos o si con ese propósito no entregan a tiempo al Fondo la documentación que éste solicite.

c) Cuando se demuestre que el Socio manifestó datos falsos en la solicitud o para obtener el aseguramiento.

d) Si el Socio, su representante o beneficiario, se niega a proporcionar la información o documentos que le solicite el Fondo o que los proporcionados resulten falsos.

e) Cuando el Socio o su representante o beneficiario, impidan o dificulten cualquier inspección prevista en estas Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales o Especiales.

En los casos previstos en esta cláusula, el Socio perderá el derecho a la devolución de la Cuota no devengada.

CLÁUSULAS DE INCONFORMIDADES Cuando el Socio no esté conforme con la resolución del Fondo podrá presentar su inconformidad ante el Consejo de Administración del Fondo.

En el supuesto de que el Socio no esté conforme con la resolución del Consejo de Administración del Fondo, podrá recurrir a la autoridad competente.

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16 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Si el pago de la indemnización se ordena en una resolución definitiva dictada por autoridad competente, el Fondo la pagará dentro del plazo que establezca dicha resolución.

CLÁUSULA DE COMPETENCIA

En caso de controversia, el Socio, Contratante o beneficiario reclamante podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en los términos de los artículos 50-Bis, 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen a la reclamación o, en su caso, a partir de la negativa del Fondo a satisfacer las pretensiones del Socio, Contratante o beneficiario. Si el reclamante no ejerce las opciones anteriores, o las partes no se someten al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o del árbitro que ésta proponga, quedarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes.

CLÁUSULA DE COMUNICACIONES

Cualquier declaración o comunicación relacionada con este seguro deberá enviarse por escrito al domicilio del Fondo indicado en la Constancia. Las comunicaciones al Socio se tendrán por válidamente hechas mediante entrega personal o en su domicilio señalado en la Constancia, o por correo certificado con acuse de recibo, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Avisos.

INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS

Durante la vigencia de la Constancia, el contratante podrá solicitar por escrito al Fondo le informe el porcentaje de la cuota que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. El Fondo proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. CLAUSULA DE RECTIFICACIONES Si el contenido de la Constancia o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Socio podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Constancia. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Constancia o de sus modificaciones. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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17 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE RADICACIÓN Estas Cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre a los animales contra el riesgo de muerte en el lugar donde se desarrolla su función zootécnica, con base en las siguientes coberturas:

1. BÁSICA: Muerte del animal por

• Accidentes, Enfermedad y/o Sacrificio forzoso 2. ADICIONALES:

a) Robo de ganado En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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18 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS ADICIONALES DE ROBO DE GANADO

Estas Cláusulas Adicionales forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS Este seguro cubre la pérdida de los animales asegurados, ocasionados por actos de personas que se apropian de los animales, sin derecho y sin consentimiento del Socio, mediante el empleo de fuerza física, amago o amenaza de causar un daño presente o inmediato, que por su gravedad sea suficiente para intimidar al propietario o encargados de los animales asegurados. CLÁUSULA DE VIGENCIA La vigencia será de un año a partir de la fecha aceptación del riesgo, señalada en la Constancia. CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA LIMITADA Para esta cobertura se establece una suma asegurada limitada, que en su conjunto es inferior al valor de los animales asegurados. Para el ajuste de siniestros se considerará la suma asegurada unitaria de acuerdo a la etapa productiva establecida en la relación anexa a la Constancia. En ningún caso el monto de las indemnizaciones superará la suma asegurada limitada indicada en la Constancia, como responsabilidad máxima del Fondo. Además de la suma asegurada limitada establecida en la Constancia, este seguro protege un límite máximo por cada UPP de dos eventos y el número máximo de cabezas a indemnizar establecido en la tabla de franquicias anexa a esta Constancia. Para este seguro no existe la reinstalación automática de suma asegurada. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES PARTICULARES Además de las exclusiones previstas en las Condicio nes Generales, este seguro no cubre lo siguiente

1. Robo sin violencia.

2. Robo causado por los representantes o beneficiar ios o en el que intervienen personas por las cuales el Socio fuere civilmente responsabl e.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN El Fondo pagará al Socio las indemnizaciones que procedan, con la limitación de que su monto total, durante la vigencia de este Seguro, no exceda de la suma asegurada que corresponda a cada animal, a la suma asegurada de cada UPP y en conjunto, a la suma asegurada limitada. Al valor indemnizable se descontará el deducible previstos en la Constancia y en su caso el salvamento y la proporción indemnizable.

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19 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

En caso de que el monto del siniestro rebase la suma asegurada, la cantidad a indemnizar se prorrateará entre el número de animales muertos o sacrificados, por lo que la indemnización por cabeza será inferior a los valores unitarios pactados. En los demás casos, el monto de la indemnización por animal nunca excederá el valor unitario pactado en la Constancia de Aseguramiento. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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20 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO PECUARIO, DECLARACI ÓN

MENSUAL Estas Cláusulas Especiales se anexan a las Condiciones Generales del Seguro Pecuario, forman parte de la Constancia expedida a favor del Socio y tienen prelación sobre las mismas en lo que se opongan. CLÁUSULA DE VIGENCIA La vigencia será de un año a partir de la fecha aceptación del riesgo, señalada en la Constancia.

CLÁUSULA DE CUOTA EN DEPÓSITO El Socio pagará, dentro de los 10 días naturales siguientes a la aceptación del riesgo, una cuota de depósito de hasta 1/12 parte de la cuota anual que se determine con base en las cuotas sobre el inventario de animales estimados por el año de vigencia de la constancia. La cuota en depósito se devolverá al Socio una vez que transcurra la vigencia de la Constancia o cuando el Socio manifieste que no hay inventarios o transportes pendientes de declarar.

CLÁUSULA DE DECLARACIÓN El Socio deberá llevar y mantener un registro adecuado y exacto de todos sus movimientos durante la vigencia de este Seguro. El Fondo tendrá la facultad para revisar, en todo momento, cualquier documento que considere necesario para comprobar la veracidad de la información y la exactitud de la declaración final. El Socio se obliga a reportar mensualmente al Fondo, dentro de los primeros 7 días naturales de cada mes, el registro de declaración mensual de todos los inventarios sobre los cuales haya existido interés asegurable que haya realizado durante el mes inmediato anterior. Con base en el reporte citado, el Fondo cobrará la Cuota devengada del mes.

CLÁUSULA DE PAGO DE CUOTAS La Cuota se pagará mensualmente con base en el reporte de declaración mensual. La Cuota se considerará en su totalidad devengada desde el inicio del periodo que corresponda.

El Fondo deberá notificar al Socio el importe de la Cuota mensual que deberá cubrir.

El Socio deberá pagar cada Cuota mensual dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al declarado.

CLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES El Socio entregará al Fondo, en forma inmediata al momento en que se le requiera, la documentación necesaria para comprobar la exactitud de sus declaraciones. De no ser posible entregarlos en ese momento por una causa justificada, lo podrá hacer dentro de los 3 días naturales siguientes a la solicitud. Si no lo hace en dicho plazo, el Fondo quedará liberado de cualquier obligación.

CLÁUSULA DE CANCELACIÓN ANTICIPADA

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21 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Este Seguro quedará automáticamente sin efectos, sin necesidad de aviso previo, si el Socio no envía al Fondo alguna de las declaraciones mensuales en el plazo establecido, realiza el pago extemporáneo o no realiza el pago de la declaración mensual. En cualquier de estos casos, la cuota en depósito se considerará devengada y en caso de que la cuota en depósito sea suficiente para el pago de dicho importe, esta se considerará como pagada.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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22 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO PECUARIO, A PRONÓST ICO CON AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA

CLÁUSULA DE VIGENCIA

La vigencia será de un año a partir de la fecha aceptación del riesgo, señalada en la Constancia.

CLÁUSULA DE DEFINICIONES

Pronóstico Anual.- Promedio de embarques realizados y/o bienes asegurados registrados en los últimos tres años anteriores al del inicio de vigencia señalada en la Constancia.

CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS

Esta Constancia cubre todos los bienes asegurados especificados en la Constancia,

El Socio se obliga a reportar por escrito al inicio de la vigencia, el Pronóstico anual sobre los bienes que tenga interés asegurable CLÁUSULA DE CUOTA DE DEPÓSITO

La cuota de depósito se calculará aplicando las cuotas establecidas en la Constancia sobre el Pronóstico Anual de los bienes que en el que el Socio tenga interés Asegurable. Dicha Cuota vencerá en el momento de la celebración del contrato.

CLÁUSULA DE DECLARACIÓN MENSUAL DE ASEGURAMIENTO RE AL

El Socio deberá llevar y mantener un registro adecuado y exacto de todos sus movimientos durante la vigencia del Seguro. Debiendo informar al Fondo para efectos de control y seguimiento dentro de los primeros 7 días del mes siguiente al declarado.

CLÁUSULA DE AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA

El Socio deberá entregar al Fondo el reporte de los bienes asegurados reales a más tardar dentro de los 30 días siguientes al término de la vigencia, a fin de efectuar el ajuste de la Cuota, cobrándose o devolviéndose al Socio según corresponda.

CLÁUSULA DE COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES

El Socio se obliga a poner a disposición del Fondo, la documentación que la misma considere necesaria, para comprobar la exactitud de la declaración de sus aseguramientos tanto estimados como reales, en el momento que lo requiera. En caso de que el Socio no cumpla con lo anterior, el Fondo quedará liberada de cualquier obligación contraída en la Constancia.

CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

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23 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Este seguro podrá ser cancelado anticipadamente por cualquiera de las partes, debiendo realizar el Fondo el ajuste de la Cuota de acuerdo a la cantidad de bienes asegurados reales al momento de la cancelación.

En el caso de terminación anticipada o de cancelación, el Socio se obliga a entregar al Fondo la declaración de bienes, del periodo en que estuvo en vigor la Constancia, para determinar el ajuste correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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24 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS DEL SEGURO EN ADAPTACIÓN

Estas cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre a los animales contra el riesgo de muerte en su nuevo hábitat, a partir de su llegada procedente de otra UPP del territorio nacional o extranjero y durante el plazo que se establece en la Constancia, con base en las siguientes coberturas: BÁSICA:

Muerte del animal por • Accidentes, enfermedad y/o sacrificio forzoso

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ESTANCIA TEMPORAL Estas cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre el riesgo de muerte de los animales durante su permanencia temporal, en ferias, exposiciones, subastas, concursos, corrales de acopio o estaciones cuarentenarias, con base en las siguientes coberturas:

BÁSICA: Muerte del animal por

• Accidentes, enfermedad y/o sacrificio forzoso CLÁUSULA DE INSPECCIONES DE SINIESTRO En caso de que el Fondo no asista a la inspección del siniestro, el Socio deberá comprobar la causa y muerte del animal con la boleta de baja de la estación temporal o bien con el certificado de defunción emitido por un médico veterinario en el ejercicio de su profesión. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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26 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES Estas Cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre la muerte o sacrificio forzoso de los animales por accidente que ocurran dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ocurrencia del evento. Para las abejas además la fuga, con base en las siguientes coberturas:

BÁSICA: Muerte del animal por

• Accidentes y/o lesiones ocasionadas por accidentes que obliguen al Sacrificio forzoso CLAUSULA DE DEDUCIBLE Independientemente del deducible unitario en caso de siniestro se aplicará un deducible global por Unidad de Riesgo, especificado en la Constancia el cual se aplica por evento y en ningún caso será acumulable. CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO. La unidad de riesgo es el número de aves o porcinos confinados en una caseta. Para abejas es la colmena y para otras especies es la UPP. CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA LIMITADA Para esta cobertura se establece una suma asegurada limitada, que en su conjunto es inferior al valor de los bienes asegurados. Para el ajuste de siniestros se considerará la suma asegurada unitaria de acuerdo a la etapa productiva establecida en la relación anexa a la Constancia. En ningún caso el monto de las indemnizaciones superará la suma asegurada limitada indicada en la Constancia, como responsabilidad máxima del Fondo. Para este seguro no existe la reinstalación automática de suma asegurada. CLÁUSULA DE VARIACIÓN EN EL NÚMERO DE ANIMALES Cuando en la unidad de riesgo se presente un aumento o disminución del inventario superior al 10 por ciento del total de animales o colmenas, el Socio deberá dar el aviso al Fondo con objeto de proceder a la emisión del endoso correspondiente y, en su caso, la modificación del número de animales estipulado como deducible. Si se omite el aviso y la variación se descubre al momento de inspección de un siniestro, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. CLÁUSULA DE INDEMNIZACION Cuando ocurra un daño por alguna de las causas cubiertas, y este rebase el deducible global estipulado en la Constancia. Si el número de animales muertos rebasa el deducible global, la indemnización se calculará tomando en cuenta el valor unitario establecido en la relación anexa a la Constancia, multiplicado por el número de animales muertos. En el caso de las aves al resultado se aplicará el porcentaje del valor establecido en la

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27 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

relación anexa a la Constancia, en función de la etapa productiva en que se encuentren al momento del evento. Para colmenas se considerará la suma asegurada unitaria y se multiplica por el número de unidades afectadas. Al importe que resulte, se descontará en su caso el salvamento convenido y la participación a pérdida según corresponda. En caso de que el monto del siniestro rebase la suma asegurada, la cantidad a indemnizar se prorrateará entre el número de animales muertos o sacrificados, por lo que la indemnización por cabeza será inferior a los valores unitarios pactados. En los demás casos, el monto de la indemnización por animal nunca excederá el valor unitario pactado en la Constancia de Aseguramiento.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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28 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES ESPECÍFICAS

Estas Cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre los animales por enfermedades específicas en zonas libres, con base en las siguientes coberturas:

BÁSICA:

a) Muerte ocasionada por la Influenza Aviar Notificable, Enfermedad de Newcastle en su presentación Velogénica, Salmonelosis Aviar, Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujeszky, determinada por la Autoridad de Salud Animal.

b) Sacrificio sanitario de los animales clínicamente enfermos por Influenza Aviar Notificable, Enfermedad de Newcastle en su presentación Velogénica, Salmonelosis Aviar, Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujeszky y de los sanos expuestos al brote, conforme a lo que determine la Autoridad de Salud Animal.

CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO. Para porcinos y aves son los confinados en la caseta. CLÁUSULA DE DEFINICIONES Para efectos de estas Cláusulas se define lo siguiente:

Acuerdo para el Control y Erradicación de Influenza Aviar Notificable (Acuerdo). Documento por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, vigente a partir del 21 de junio del 2011 y que sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

Animales de traspatio. Son los que radican en zonas habitadas.

Autoridad de Salud Animal . Autoridad federal competente, responsable de la detección, control y erradicación de las enfermedades.

Bioseguridad . Procedimientos técnicos, medidas sanitarias y normas de trabajo que deben aplicarse para impedir la introducción o difusión de enfermedades a una UPP.

Brote . Presencia de uno o más casos de Influenza Aviar Notificable, Enfermedad de Newcastle en su presentación Velogénica, Salmonelosis Aviar, Enfermedad de Aujeszky o Fiebre Porcina Clásica por virus o bacteria de campo comprobado por un laboratorio de la red de diagnóstico autorizado por la Autoridad de Salud Animal.

Campañas. Procedimientos establecidos para la detección, control y erradicación de enfermedades.

Caseta. Lugar de alojamiento de los porcinos o aves.

Enfermedad de Aujeszky (EA) . Padecimiento infectocontagioso altamente transmisible causado por el Herpesvirus Suis, que afecta principalmente a los porcinos y que ocasiona alta mortalidad de cerdos jóvenes.

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Enfermedades Específicas (EE). Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, Enfermedad de Newcastle en su presentación Velogénica, Salmonelosis Aviar, Fiebre Porcina Clásica y Enfermedad de Aujeszky.

Enfermedad de Newcastle en su presentación velogéni ca. Enfermedad infectocontagiosa y letal, causada por el virus de la familia Paramixoviridae, género Rubulavirus, y que provoca alta morbilidad y mortalidad en las aves domésticas y silvestres. Conforme al diagnóstico de un laboratorio oficial o aprobado, la Enfermedad de Newcastle se clasifica por su grado de patogenicidad y virulencia en cepas lentogénicas (baja patogenicidad), mesogénicas (moderada patogenicidad) y velogénicas (alta patogenicidad).

Fiebre Porcina Clásica (FPC) . Enfermedad altamente contagiosa causada por un virus de la familia Togaviridae, de curso generalmente agudo. En los estadios finales de la enfermedad pueden observarse trastornos nerviosos, parálisis y la muerte.

Granja tecnificada . Unidad de producción intensiva de porcinos.

Influenza Aviar Notificable. La infección de las aves de corral producida por cualquier virus de la influenza “A”, cuyo índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) sea igual o superior a 1.2 en pollitos de 6 semanas de edad, o cualquier infección provocada por virus del subtipo H5 o H7 de la influenza “A” o cuya secuenciación de nucleótidos haya demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la hemaglutinina.

Laboratorio aprobado . Laboratorio autorizado por la SAGARPA para realizar servicios de constatación y pruebas diagnósticas en materia zoosanitaria.

Laboratorio oficial. Centro de diagnóstico dependiente de la SAGARPA que está facultado para efectuar actividades relacionadas con la detección, control y erradicación de las enfermedades.

Médico Veterinario Responsable Autorizado. Profesional autorizado por la SAGARPA para efectuar actividades relacionadas con la detección, control y erradicación de las enfermedades.

Médico Veterinario oficial. Funcionario de la SAGARPA para efectuar actividades relacionadas con la detección, control y erradicación de las enfermedades.

Prueba Diagnóstica. Procedimiento realizado por un laboratorio oficial o aprobado para el aislamiento e identificación del virus o bacteria.

Resultados positivos . Confirmación de la existencia de la enfermedad en las muestras analizadas por un laboratorio aprobado.

Salmonelosis Aviar. Enfermedad bacteriana producida por Salmonella Pullorum (Pulorosis) o por Salmonella Gallinarum (Tifoidea Aviar), que ocasiona la mortalidad de las aves afectadas, disminución en la producción de huevo y baja incubabilidad.

Tamaño de muestra . Número de animales para prueba diagnóstica en una entidad federativa durante un año, determinado por la Autoridad de Salud Animal.

Toma de muestras . Procedimiento que consiste en la extracción de sangre a un animal para que un laboratorio aprobado analice las muestras y determine la existencia o no de la enfermedad.

Zona libre . Área geográfica determinada por la Autoridad de Salud Animal en la cual no se han presentado animales que resulten positivos a la enfermedad durante los últimos veinticuatro meses y donde se prohíbe la vacunación.

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CLÁUSULA DE EXCLUSIONES PARTICULARES Además de las exclusiones previstas en las Condicio nes Generales, este seguro no cubre la muerte o el sacrificio sanitario de los animales po r cualquiera de las siguientes causas:

1. Enfermedades distintas a las Enfermedades Especí ficas cubiertas.

2. Realización de prácticas ganaderas inadecuadas q ue provoquen o agraven un brote o que no cumplan las normas oficiales o las disposici ones emitidas por la Autoridad de Salud Animal.

3. Actos de autoridad legalmente reconocida con mot ivo de sus funciones, salvo las

emitidas por la Autoridad de Salud Animal con relac ión a cualquiera de las enfermedades aseguradas.

4. Aplicación de vacuna o bacterina contra las Enfe rmedades Específicas en los

animales asegurados, sin la aprobación de la Autori dad de Salud Animal.

5. Sacrificio sanitario de animales cuya prueba de laboratorio no haya resultado positiva a las Enfermedades Específicas

6. Incumplimiento del Socio a lo estipulado en el “ Acuerdo”.

7. El sacrificio de aves o porcinos sin autorizació n de la Autoridad de Salud Animal.

CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA LIMITADA Para esta cobertura se establece una suma asegurada limitada, que en su conjunto es inferior al valor de los bienes asegurados. Para el ajuste de siniestros se considerará la suma asegurada unitaria de acuerdo a la etapa productiva establecida en la relación anexa a la Constancia. En ningún caso el monto de las indemnizaciones superará la suma asegurada limitada indicada en la Constancia, como responsabilidad máxima del Fondo. Para este seguro no existe la reinstalación automática de suma asegurada. CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL SOCIO El Socio tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:

a) No introducir a la UPP animales de una zona con estatus sanitario distinto a zona libre.

b) Proporcionar al Fondo el inventario de la UPP y actualizarlo cuando existan variaciones superiores al diez por ciento

c) Cumplir con las disposiciones que determine la Autoridad de Salud Animal.

d) En caso de presentarse alguna de las enfermedades protegidas, disponer de los animales enfermos en la forma y términos que autorice la Autoridad de Salud Animal.

e) Aplicar las vacunas o bacterinas de conformidad con lo que determine la Autoridad de Salud Animal y conservar las constancias de su aplicación.

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f) Para Fiebre porcina Clásica y Enfermedad de Aujeszky, En granjas tecnificadas, contar con las medidas de bioseguridad descritas en el anexo de la Constancia.

g) En el caso de Socios que aseguren animales de traspatio, deberán cumplir con los lineamientos que establezca la Autoridad de Salud Animal.

h) Para aves contar o establecer un programa de bioseguridad en la UPP en el que, por lo menos, se incluya lo siguiente:

• Concientizar a trabajadores sobre el riesgo que implica tener aves en sus casas, así como el no aplicar las medidas de bioseguridad en la UPP donde laboran.

• Prohibir la entrada de personas ajenas a las UPP, sin autorización expresa del propietario de las mismas, lo cual debe ser indicado mediante letreros alrededor de las instalaciones.

• Una cerca perimetral con puerta que delimite y controle el acceso a la misma.

• Construcción o habilitación de un sistema de desinfección de vehículos. Preferentemente un arco de desinfección con vado.

• Un módulo sanitario con baño de regaderas que permita el cambio de ropa y calzado del personal de la UPP o de visitas.

• Instalación y/o reparación de mallas para que impidan el acceso de aves silvestres al interior de las casetas.

• Equipo para incinerar o enterrar los animales muertos. También puede enviarse en vehículos cerrados a una planta de rendimiento.

• La limpieza general de la caseta cada que ingresen animales.

• La movilización de pollinaza y gallinaza debe realizarse en vehículos cubiertos o encostalada.

• En el uso de desinfectantes se debe cumplir las indicaciones exactas de dosificación y forma de aplicación de la empresa de la empresa productora de los mismos.

• Contar con un programa de control de fauna nociva.

CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN A PÉRDIDA En caso de indemnización, al monto indemnizable que resulte del ajuste correspondiente se descontará el porcentaje indicado en la Constancia que corresponda al valor de los animales sanos expuestos al brote muertos por sacrificio sanitario. CLÁUSULA DE AVISOS DE ENFERMEDAD Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección de cualquier síntoma o prueba de diagnóstico que demuestre la presencia de Enfermedades Específicas que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a lo estipulado en estas cláusulas, el Socio deberá informarlo:

1. A la Autoridad de Salud Animal del lugar donde se encuentren los animales afectados, mediante aviso por escrito.

2. Al Fondo en forma personal, vía telefónica, fax o telégrafo, el cual deberá confirmarse por escrito al Fondo dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer aviso.

El aviso deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre y localización del Socio y de la UPP.

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b) Número de animales afectados por etapa productiva en la UPP. c) Número de animales muertos por etapa productiva. d) Número de animales expuestos por etapa productiva. e) Medidas de bioseguridad implementadas a la fecha del aviso. f) Copia del aviso presentado a la Autoridad de Salud Animal a la que se haya dado la notificación de

la sospecha del brote de la Enfermedad Específica. CLÁUSULA DE RECLAMACIÓN Para que proceda la reclamación de la indemnización el Socio deberá presentar al Fondo, como mínimo, la declaratoria de la enfermedad; las instrucciones emitidas por la Autoridad de Salud Animal para el seguimiento y control del brote; y la declaración del Socio en la que indique el número y fecha de la muerte o sacrificio de los animales, y el número de animales sobrevivientes por etapa productiva al momento del siniestro por cada UPP de la que se realice el reclamo. CLÁUSULA DE MEDIDAS EN CASO DE SINIESTRO En caso de un siniestro y mientras no se haya fijado en definitiva el importe de la indemnización correspondiente, el Fondo podrá inspeccionar en coordinación con la Autoridad de Salud Animal el lugar donde se encuentren los animales asegurados para determinar la extensión del daño. CLÁUSULA DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES El Socio deberá seguir las determinaciones que tome SAGARPA referente a la disposición de los cadáveres y animales afectados por el riesgo cubierto. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN En caso de muerte o sacrificio de animales asegurados que estén clínicamente enfermos, la indemnización será igual al valor pactado, menos el deducible estipulado en la Constancia. En el sacrificio sanitario de los animales sanos expuestos al brote, adicionalmente se descontará de la indemnización el importe de la participación a pérdida. Los salvamentos se realizarán siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables. En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada que se indica en la Constancia, sea por uno o más siniestros o por uno o más de los riesgos cubiertos, independientemente del número de animales muertos o sacrificados. La evaluación y ajuste procederá una vez que el Socio o entregue al Fondo la información necesaria para acreditar la existencia del siniestro. En caso de que el monto del siniestro rebase la suma asegurada, la cantidad a indemnizar se prorrateará entre el número de animales muertos o sacrificados una vez que la Autoridad de Salud Animal declare que el brote ha quedado controlado, por lo que la indemnización por cabeza será inferior a los valores unitarios pactados. En los demás casos, el monto de la indemnización por animal nunca excederá el valor unitario pactado en la Constancia de Aseguramiento.

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En ningún caso se cubrirán los gastos originados por la desinfección, incineración o enterramiento de los animales muertos o sacrificados. CLÁUSULA DE VARIACIÓN EN EL NÚMERO ANIMALES Cuando en la UPP se presente un aumento o disminución del inventario superior al 10 por ciento del total de animales, el Socio deberá dar el aviso al Fondo con objeto de proceder a la emisión del endoso correspondiente. Si se omite el aviso y la variación se descubre al momento de inspección de un siniestro, se aplicará lo dispuesto en la cláusula de proporción indemnizable.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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34 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS DEL SEGURO DE TUBERCULOSIS BOVINA

Estas cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre lo siguiente:

BÁSICA:

• El sacrificio sanitario de los animales que resulten reactores en campo a Tuberculosis Bovina, con base en la pruebas de tuberculización cervical comparativa o cervical simple, en términos del dictamen de prueba, elaborado por el Médico Veterinario Oficial o Aprobado.

• Los bovinos que entran a rastro como matanza regular y que en la inspección física resultan con lesiones sugestivas a Tuberculosis y se confirma su presencia mediante las pruebas de laboratorio.

• La despoblación de hatos afectados, una vez que la Secretaría los haya declarado en cuarentena definitiva, con base en los resultados de las pruebas de laboratorio: histopatológicas, bacteriológicas, o Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR), de bovinos sacrificados.

CLÁUSULA DE DEFINICIONES Para efecto de esta Constancia, se entenderá por:

Animal reactor. Es el que ha sido sujeto a pruebas diagnósticas oficiales de Tuberculosis Bovina y cuyos resultados han sido positivos.

Área en erradicación. Área geográfica determinada en la que operan medidas zoosanitarias tendientes a la eliminación total de la Tuberculosis Bovina.

Campaña. Procedimientos establecidos por la SAGARPA en la NOM para el control y erradicación contra la Tuberculosis Bovina.

Comisión. La Comisión Nacional para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis.

Constancia de pruebas positivas. Documento oficial en el que se indica la presencia de Tuberculosis Bovina, de acuerdo a las normas de salud animal en la materia.

Cuarentena definitiva. Medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales de un hato y sus productos, por la existencia de la Tuberculosis Bovina, con base en los resultados positivos de pruebas de laboratorio, histopatológicas, bacteriológicas o PCR.

Cuarentena precautoria. Medida zoosanitaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales de un hato y sus productos, por la sospecha de la existencia de la Tuberculosis Bovina.

Dictamen de prueba. Documento oficial elaborado por el Médico Veterinario oficial o aprobado, en el que se reportan los resultados de la prueba diagnóstica.

Fases de Campaña. Corresponde a la clasificación sanitaria de las etapas en que se encuentra el municipio, región o Estado de acuerdo a los avances en la Campaña verificados por la Secretaria a través de la Comisión.

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Hato afectado. Corresponde al hato en el cual se han identificado animales positivos a Tuberculosis Bovina, mediante la prueba cervical comparativa o cervical simple o hatos de los cuales se sacrificaron animales en matanza regular y que en ambos casos los resultados de pruebas de laboratorio: histopatológicas, bacteriológicas o PCR fueron positivos.

Hato libre. Hato que cuenta con la constancia correspondiente expedida por la Comisión.

Incidencia. Número de nuevos casos de Tuberculosis Bovina que aparecen en una población determinada durante un periodo específico y una región geográfica definida

Laboratorio aprobado. Laboratorio reconocido por la Secretaria, para realizar servicios de diagnóstico en Tuberculosis Bovina, mediante el análisis bacteriológico, histopatológico o PCR de las muestras.

Matanza regular. Ganado bovino para el abasto, que ingresa al sacrificio sin referencia de Tuberculosis Bovina.

Médico Veterinario aprobado. Profesional reconocido por la Secretaria, para realizar actividades de Campaña.

Médico Veterinario oficial. Profesional que forma parte del personal de la Secretaria y que realiza funciones para efectos de la NOM.

Muestra. Sangre, suero, tejidos, órganos u otro definido por la SAGARPA, que tiene el propósito de ser analizados mediante pruebas de diagnóstico para identificar la presencia de Tuberculosis Bovina.

NOM. Norma Oficial Mexicana (NOM-031-ZOO-1995) de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).

Prevalencia. Número de casos de Tuberculosis Bovina que se presentan en una población animal, en un área geográfica definida durante un período de tiempo determinado.

Prueba caudal. Primera prueba de tuberculización que se aplica en el pliegue caudal, es la prueba de rutina, cuando se desconoce la situación zoosanitaria en materia de Tuberculosis Bovina de un hato, debe aplicarse por un Médico Veterinario oficial o aprobado.

Prueba cervical comparativa. Segunda prueba de tuberculización que se aplica en el tercio medio superior del cuello, utilizada para confirmar o descartar animales reactores a la prueba de pliegue caudal, debe aplicarse por un Médico Veterinario oficial o aprobado.

Prueba cervical simple. Tercera prueba de tuberculización que se emplea para probar hatos en los que se conoce la existencia de Mycobacterium Bovis; o bien, para probar ganado que estuvo expuesto directa o indirectamente con hatos infectados con Mycobacterium Bovis.

Rastro. Establecimiento e instalaciones autorizadas para el sacrificio de animales.

Tuberculina. Antígeno que se utiliza para el diagnóstico de la Tuberculosis Bovina.

Tuberculización. Aplicación del antígeno que se utiliza para el diagnóstico de la Tuberculosis Bovina, denominado tuberculina.

Tuberculosis Bovina. Enfermedad infecto-contagiosa, de curso crónico y progresivo causada por el Mycobacterium bovis, que afecta a los animales y al hombre por lo que se considera como una zoonosis, se caracteriza por la formación de lesiones granulomatosas en diversos órganos, que merma la condición física y productiva.

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Vigilancia epizootiológica. Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen el propósito de identificar y valorar la presencia de Tuberculosis Bovina en un área determinada.

Zoonosis . Enfermedad propia de los animales que incidentalmente puede trasmitirse a las personas.

CLÁUSULA DE EXCLUSIONES PARTICULARES Además de las exclusiones previstas en las Condicio nes Generales, este seguro no cubre la muerte o el sacrificio sanitario de los animales po r cualquiera de las siguientes causas:

a) Enfermedades distintas a la Tuberculosis Bovina.

b) Incumplimiento del Socio a los Lineamientos de l a NOM.

c) Incumplimiento en el sacrificio de la totalidad del hato afectado.

d) La eliminación de hatos en cuarentena precautori a.

CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA LIMITADA Para esta cobertura se establece una suma asegurada limitada, que en su conjunto es inferior al valor de los animales asegurados. Para el ajuste de siniestros se considerará la suma asegurada unitaria de acuerdo a la etapa productiva establecida en la relación anexa a la Constancia. En ningún caso el monto de las indemnizaciones superará la suma asegurada limitada indicada en la Constancia, como responsabilidad máxima del Fondo. Para este seguro no existe la reinstalación automática de suma asegurada. CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL SOCIO. 1. Informar la incidencia y prevalencia de la UPP y el acta oficial que certifique el sacrificio de los animales

reactores o en su caso dejar plenamente identificados estos hatos. 2. Reportar al Fondo en los plazos establecidos, los resultados de las pruebas oficiales realizadas por

personal acreditado, así como dar el aviso correspondiente especificando la hora, lugar y fecha en que se efectuarán dichas pruebas y el sacrificio de los animales reactores a la prueba cervical comparativa.

CLÁUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE REACTORES El Socio, su representante o beneficiario deberá notificar al Fondo un calendario con el número de animales programados a muestrear en forma mensual y en cada municipio. Adicionalmente, deberá notificar al Fondo, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de resultados positivos, obtenidos en la segunda prueba de campo realizada o de las pruebas de laboratorio, debiendo entregar una copia al Fondo de ambos resultados.

Del decomiso de la canal: Si debido a las lesiones macroscópicas, el rastro realiza el decomiso de la canal, el Socio notificará al Fondo en forma inmediata y deberá entregar el comprobante respectivo del decomiso.

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Hatos en cuarentena definitiva: Cuando debido a los resultados positivos de pruebas de laboratorio, histopatológicas, bacteriológicas o PCR, la SAGARPA determine la cuarentena definitiva, el Socio notificará al Fondo en forma inmediata y deberá entregar el acta de despoblación total del hato.

CLÁUSULA DE VARIACIÓN EN EL NÚMERO ANIMALES Cuando en la UPP, se presente un aumento o disminución del inventario superior al 10 por ciento del total de animales, el Socio deberá dar el aviso al Fondo con objeto de proceder a la emisión del endoso correspondiente. Si se omite el aviso y la variación se descubre al momento de inspección de un siniestro, se aplicará lo dispuesto en la CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. CLÁUSULA DE SALVAMENTO El valor del salvamento se pactará entre el Fondo y el Socio al momento de la evaluación de los daños y será considerado para efectos de determinar el monto a indemnizar. En ningún caso el Fondo adquirirá o tendrá a su cargo la venta o disposición de restos de los animales asegurados, ni el Socio tendrá derecho de hacer abandono de los mismos al Fondo. La disposición del cadáver para el consumo humano será responsabilidad exclusiva del Socio y el Fondo quedará liberado de toda responsabilidad. Únicamente procede para animales que no presenten lesiones macroscópicas de la enfermedad. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN En caso de resultar algún animal reactor, a las pruebas cervical comparativa, simple o a los resultados de las pruebas de laboratorio, una vez que el Fondo reciba el acta de despoblación y el comprobante de sacrificio emitido por la autoridad sanitaria competente procederá a realizar el ajuste de siniestros. Para la indemnización se tomará en cuenta el valor pactado de cada uno de los animales conforme a la etapa productiva en que se encuentre al momento del siniestro, según la tabla de sumas aseguradas y salvamentos, misma que se anexa a la Constancia, menos el deducible y el salvamento pactado para cada uno de ellos; ésta se efectuará una vez realizado el sacrificio del hato y recabados los comprobantes correspondientes. Se indemnizarán los hatos afectados siempre y cuando hayan acreditado el envío de las muestras para la realización de las pruebas de laboratorio durante la vigencia de la Constancia. En caso de que el monto del siniestro rebase la suma asegurada, la cantidad a indemnizar se prorrateará entre el número de animales muertos o sacrificados, por lo que la indemnización por cabeza será inferior a los valores unitarios pactados. En los demás casos, el monto de la indemnización por animal nunca excederá el valor unitario pactado en la Constancia de Aseguramiento.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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CLÁUSULAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES EXÓTICAS

Estas Cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre lo siguiente:

BÁSICA:

a) Muerte por alguna enfermedad exótica que se confirme oficialmente por la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). En tal caso, únicamente se cubrirá la muerte de los animales a partir de la notificación de la enfermedad por parte del Socio.

b) Sacrificio sanitario ordenado por la Autoridad en Salud Animal con motivo de una enfermedad

exótica. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES PARTICULARES Además de las exclusiones previstas en las Condicio nes Generales, este seguro no cubre lo siguiente: 1. Animales enfermos o sanos expuestos a brotes cau sados por enfermedades distintas a

las exóticas. 2. Sacrificio sanitario determinado por autoridad d istinta a la Autoridad en Salud Animal. CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA LIMITADA Para esta cobertura se establece una suma asegurada limitada, que en su conjunto es inferior al valor de los animales asegurados. Para el ajuste de siniestros se considerará la suma asegurada unitaria de acuerdo a la etapa productiva establecida en la relación anexa a la Constancia. En ningún caso el monto de las indemnizaciones superará la suma asegurada limitada indicada en la Constancia, como responsabilidad máxima del Fondo. Para este seguro no existe la reinstalación automática de suma asegurada. CLÁUSULA DE DISPOSICIÓN DE CADÁVERES El Socio deberá seguir las determinaciones que dicte la Autoridad en Salud Animal referente a la disposición de los cadáveres y animales afectados por el riesgo cubierto. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN En caso de muerte o sacrificio sanitario por el riesgo protegido, la indemnización será igual al valor pactado de cada uno de los animales conforme a la etapa productiva en que se encuentre al momento del siniestro, misma que se anexa a la Constancia, menos la participación a pérdida y el salvamento en su caso para cada uno de ellos; ésta se efectuará una vez realizado el sacrificio del hato y recabados los comprobantes correspondientes. La indemnización incluirá los animales muertos por alguna enfermedad exótica determinada por la Autoridad de Salud Animal a partir de su notificación o por sacrificio sanitario.

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39 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

En caso de que el monto del siniestro rebase la suma asegurada, la cantidad a indemnizar se prorrateará entre el número de animales muertos o sacrificados una vez que la Autoridad de Salud Animal declare que el brote ha quedado controlado, por lo que la indemnización por cabeza será inferior a los valores unitarios pactados. En los demás casos, el monto de la indemnización por animal nunca excederá el valor unitario pactado en la Constancia de Aseguramiento. CLÁUSULA DE VARIACIÓN EN EL NÚMERO ANIMALES Cuando en la UPP, se presente un aumento o disminución del inventario superior al 10 por ciento del total de animales, el Socio deberá dar el aviso al Fondo con objeto de proceder a la emisión del endoso correspondiente. Si se omite el aviso y la variación se descubre al momento de inspección de un siniestro, se aplicará lo dispuesto en la cláusula de proporción indemnizable.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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CLÁUSULAS DEL SEGURO PECUARIO, TRANSPORTE Estas Cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre los animales contra el riesgo de muerte durante el transporte, con base en las siguientes coberturas:

1. BÁSICA: Muerte del animal por

• Accidentes, Enfermedad y/o Sacrificio forzoso: La responsabilidad del Fondo comprende el embarque del ganado, continua durante el transporte de los animales y termina con su desembarque en el lugar de destino

• Accidentes por Riesgos Ordinarios de Tránsito 2. ADICIONALES:

a) Robo total con violencia b) Extravío o Robo como consecuencia de un accidente de tránsito

CLÁUSULA DE DEFINICIONES Para efectos de estas Cláusulas se define lo siguiente: Accidente por Riesgos Ordinarios de tránsito. Acontecimiento fortuito, súbito y violento que ocurra en una vialidad en la que transiten vehículos de carga y se causen daños al vehículo en el que se transporten los animales asegurados. Extravío. Pérdida de los animales asegurados ocasionada por un accidente de tránsito. Robo por accidente de tránsito . Acto por el cual, con motivo un accidente de tránsito, una o más personas se apropian sin derecho y sin consentimiento del propietario de los animales asegurados. Robo total con violencia. Actos por los cuales una o más personas se apropian de los animales asegurados, sin derecho y sin consentimiento de los respectivos propietarios mediante el empleo de fuerza física o el amago o amenaza de causar un daño presente o inmediato, que por su gravedad sea suficiente para intimidar a la o las personas que tengan a su cargo el transporte de los animales. CLÁUSULA DE EXCLUSIONES PARTICULARES Además de las exclusiones previstas en las Condicio nes Generales, este seguro no cubre lo siguiente:

1. Robo o extravío de los animales a consecuencia d e un accidente de tránsito, si no se

contrató esta cobertura. 2. Asfixia por sujeción incorrecta durante el trans porte. 3. Demora en el embarque o impedimento del desembar que, imputables al Socio, sus

representantes o al transportista.

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41 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

4. Deficiente ventilación, alimentación o suministr o de agua, imputables al Socio, sus representantes o al transportista.

5. Accidente en un vehículo que no cuente con permi sos o autorizaciones vigentes para

prestar el servicio de transporte. 6. Diferencias entre el inventario del embarque y d el desembarque. 7. Robo parcial del ganado transportado. 8. Maniobras de embarque y desembarque, cuando se h aya contratado el riesgo de

accidente de tránsito.

CLÁUSULA DE DEDUCIBLE Individual. Es el importe a cargo del Socio, que en caso de siniestro, resulta de la aplicación del porcentaje sobre la suma asegurada de la unidad de riesgo y se estipula en la Constancia. Global. Es el importe a cargo del Socio, que en caso de siniestro resulta de la aplicación del porcentaje sobre la suma asegurada total del transporte en el que ocurrió el siniestro.

CLÁUSULA DE INTERRUPCIÓN DEL TRANSPORTE Si durante el transporte sobrevienen circunstancias ajenas al Socio o a quien sus intereses represente, que hagan necesario que entre los puntos de origen y destino especificados en la Constancia los animales queden estacionados, el seguro podrá continuar en vigor siempre y cuando el Socio de aviso escrito de esta circunstancia al Fondo, y cubra la Cuota adicional en un plazo que no exceda de un día hábil posterior al aviso. En ningún caso la vigencia original de la Constancia y el tiempo de la interrupción podrá exceder de noventa y seis horas, contadas a partir del inicio de la vigencia de la Constancia. En caso de que sea necesario efectuar un trasbordo de los animales, el Socio o quien sus intereses represente, deberá notificar por escrito tal circunstancia al Fondo. Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a causas imputables al Socio o a quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que estén excluidos, el seguro cesará desde el momento de tal interrupción. Es obligación del Socio dar aviso escrito al Fondo tan pronto tenga conocimiento de alguna de circunstancia o suceso que provoque la interrupción del transporte. La falta de aviso liberará al Fondo de cualquier obligación. CLÁUSULA DE INSPECCIONES En caso de siniestro el Fondo realizará las inspecciones correspondientes para verificar las circunstancias del siniestro. Cuando por causas justificadas el Fondo no realice la inspección, el Socio entregará el reporte de decomiso del rastro o de la caseta fitozoosanitaria o cuarentenaria, según sea el caso, o el certificado de

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42 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

defunción emitido por un médico veterinario, o un documento emitido por alguna autoridad (civil o administrativa), en el que se describa la causa y número de animales afectados. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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43 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLÁUSULAS DEL SEGURO PARA CUBRIR LA MUERTE POR EL A TAQUE DE DEPREDADORES

Estas cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre muerte y sacrificio forzoso de los animales por el ataque de depredadores con base en la siguiente cobertura:

BÁSICA: Muerte y/o Sacrificio forzoso del animal como consecuencia directa e inmediata de las lesiones que

se ocasionen por el ataque de depredadores CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA LIMITADA Para esta cobertura se establece una suma asegurada limitada, que en su conjunto es inferior al valor de los animales asegurados. Para el ajuste de siniestros se considerará la suma asegurada unitaria de acuerdo a la etapa productiva establecida en la relación anexa a la Constancia. En ningún caso el monto de las indemnizaciones superará la suma asegurada limitada indicada en la Constancia, como responsabilidad máxima del Fondo. Además de la suma asegurada limitada establecida en la Constancia, este seguro protege un límite máximo por cada UPP de dos eventos y el número máximo de cabezas a indemnizar establecido en la tabla de franquicias anexa a esta Constancia. Para este seguro no existe la reinstalación automática de suma asegurada. CLÁUSULA DE AVISO DE SINIESTRO El Socio deberá presentar el aviso de siniestro al FONDO dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que conozca la ocurrencia de un ataque de depredadores a los animales asegurados. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN La indemnización procederá desde el primer animal muerto o sacrificado con motivo del riesgo cubierto en estas cláusulas adicionales y no aplicará franquicia. Los animales muertos o sacrificados serán indemnizados de acuerdo con su valor unitario pactado según la etapa productiva en la que se encuentre al momento del siniestro, conforme al anexo de especificaciones que forma parte de la Constancia, menos el valor del salvamento, en su caso, y la participación a pérdida. En caso de que el monto del siniestro rebase la suma asegurada, la cantidad a indemnizar se prorrateará entre el número de animales muertos o sacrificados, por lo que la indemnización por cabeza será inferior a los valores unitarios pactados. En los demás casos, el monto de la indemnización por animal nunca excederá el valor unitario pactado en la Constancia de Aseguramiento. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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44 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

CLAUSULAS DEL SEGURO APICOLA Estas cláusulas forman parte integral de las Condiciones Generales del Seguro Pecuario teniendo prelación sobre estas en todo aquello en lo que se opongan y únicamente respecto de la cobertura que se otorga, este seguro cubre únicamente el valor de la colmena y su colonia contra los daños totales o parciales provocados por los riesgos expresos y específicos señalados como cubiertos en la Constancia, con base en las siguientes coberturas:

BÁSICA

• Fenómenos meteorológicos: Helada, Granizo, Inundación, Incendio, Huracán, Ciclón, Tornado, Tromba o Vientos Fuertes y Onda cálida.

• Terremoto y/o Erupción Volcánica

• Accidentes provocados por vehículos motorizados.

CLÁUSULA DE DEFINICIONES .

Para efecto de esta constancia se entenderá por:

Accidente. Acontecimiento súbito e imprevisible que ocasione la pérdida total o parcial del apiario incluyendo los causados por vehículos motorizados.

Apiario. Conjunto de dos o más colmenas pobladas y en condiciones de producción.

Colonia . Conjunto de cuarenta mil o más abejas con una reina, con o sin zánganos, en capacidad de producción.

Erupción volcánica . Emisión violenta de magma procedente del interior de la corteza terrestre, o avalanchas de rocas o el flujo de lodos y escombros (lahares) que provoque la erupción.

Granizo. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto que provoque daño a las colmenas.

Heladas. Fenómeno climático consistente en el descenso repentino de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua, que traen como consecuencia la muerte del material biológico (colonia).

Huracán, Ciclón, Tornado, Tromba o Vientos Fuertes. - La acción del viento con o sin lluvia con la intensidad suficiente para causar la pérdida total o parcial del apiario.

Incendio. Acción del fuego que provoque quemaduras en el apiario con la consiguiente pérdida total o parcial del mismo.

Inundación . El cubrimiento temporal del suelo por agua proveniente de lluvia, incluso cuando se presenta asociada con otros fenómenos de la naturaleza que causen o no desbordamiento y /o rotura de cuerpos para la conducción o almacenamiento de agua,, que dé como resultado el arrastre del apiario, provocándole pérdidas totales o parciales.

Núcleo . Conjunto de abejas con o sin reina, alojadas en una colmena para que inicie su desarrollo y constituirse en colonia. Generalmente incluye entre tres y cinco panales.

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45 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Onda cálida . La presencia de una temperatura superior a la tolerada por las abejas durante un periodo suficiente, que de por resultado la muerte de las mismas.

Plaga . Organismos de carácter animal o vegetal que ocasionalmente atacan a la colonia produciéndole daño a ésta o a sus productos.

Sequía.- La precipitación pluvial insuficiente, que dé como resultado daños en los cultivos.

Terremoto o Sismo. Movimiento brusco y repentino de la corteza terrestre, ocasionado por la energía liberada por el desplazamiento o choque de las placas tectónicas, y que tenga una magnitud de 6 o mayor conforme a la escala de Richter.

CLÁUSULA DE EXCLUSIONES PARTICULARES.

Esta constancia no cubre el daño del apiario como c onsecuencia de:

a) Prácticas apícolas incorrectas.

b) Movimientos del apiario fuera de su zona de radi cación sin previa autorización del

Fondo.

c) Enfermedades o plagas.

d) Robo.

e) Sequía

CLÁUSULA DE UNIDAD DE RIESGO. Es el apiario radicado en el lugar estipulado en la carátula de la constancia.

CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA. La suma asegurada del apiario es la máxima responsabilidad de El Fondo y es el valor pactado con el socio de cada colmena que conforma a éste. Si por razones de mercado o de otra índole el bien asegurado sufre una disminución o un incremento de valor durante la vigencia del seguro, cada uno de los contratantes tendrá derecho a exigir la reducción o aumento correspondiente en la suma asegurada, en cuyo caso la prima se ajustará proporcionalmente.

CLÁUSULA DE CONSERVACIÓN DEL APIARIO SINIESTRADO E IDENTIFICACIONES. El socio tendrá la obligación de conservar los restos de las colmenas y/o colonias siniestradas durante un plazo máximo de cinco días. De no presentarse el representante de El Fondo en dicho plazo, El socio conservará los restos de las colmenas en donde aparezcan las marcas para lograr la identificación de las mismas que hayan sido autorizadas por el Fondo.

CLÁUSULA DE SALVAMENTO.

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46 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

El Fondo pactará con el socio el salvamento que se pueda obtener del apiario siniestrado y su importe se descontará de la indemnización.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro del apiario en su totalidad o de una o más colmenas y/o colonias, El Fondo indemnizará en base al valor unitario de las colmenas afectadas, según la relación anexa al acta de verificación y/o constancia pactado con el socio, menos el monto derivado de la aplicación del deducible indicado en la carátula de la constancia y en su caso se tomará en consideración el salvamento.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

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47 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

FOLLETO

Conoce los Derechos que tienes como Socio, contrata nte, o beneficiario

Al contratar tu Seguro: * Solicitar de los agentes, empleados y apoderados del Fondo., identificación oficial que los acredite como

tales;

* Solicitar se le informe sobre el importe de la Comisión o Compensación directa, que recibe el intermediario por la venta del Seguro;

* Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el alcance de la cobertura contratada, la forma de conservarla y la terminación del contrato.

En caso de siniestro: a).- Recibir el pago de las indemnizaciones procedentes, en función de la suma asegurada, aunque la

Cuota del contrato de Seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo de gracia;

b).- Tener el conocimiento de que en los Seguros de daños, toda indemnización pagada por el Fondo, reduce en igual cantidad la suma asegurada, la cual puede ser reinstalada a petición del Socio, previa aceptación del Fondo, pagando la Cuota correspondiente;

c).- Saber que es viable cobrar una indemnización por mora, en caso de pago inoportuno por parte del Fondo en términos de la legislación vigente;

d).- En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación al Fondo por medio de la Unidad Especializada (UNE); o bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus Delegaciones Estatales;

e).- Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico en caso de no someterse a su arbitraje.

Si tienes alguna queja: Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE). Teléfono de atención: ____________________. Domicilio: ______________________, Colonia ______________________, ________________, _________. C.P. __________. Horario de atención: En días hábiles, de lunes a viernes de las __:__ a las __:__ horas. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de seguros y Fianzas, a partir del día ___ de _________ de _______, con número _________”.

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48 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO

NO

TECNICO DEL FONDO

SELLO Y FIRMA DE RECEPCION

DESCRIBIR EL CROQUIS DE LOCALIZACION DE LA EXPLOTACION AL REVERSO DE LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO FECHA

LOGO

RAZON SOCIAL

DOMICILIO

R.F.C.

FECHA EJERCICIO CONTRATO N°. SOLICITUD

PRODUCTO ESPECIE FUNCION

SECTOR SOLICITANTE (SOCIO) RFC TELEFONO Y FAX

No. SE SOCIOS DE LA PERSONA

MORALREPRESENTANTE MUNICIPIO ESTADO

NOMBRE Y DOMICILIO DEL PREDIO, EJIDO, RANCHO, ETC. MUNICIPIO ESTADO

CONTRATANTE MUNICIPIO ESTADO

DOMICILIO DEL CONTRATANTE SUCURSAL RFC CURP TELEFONO

HABILITADOR MUNICIPIO ESTADO

DOMICILIO DEL HABILITADOR SUCURSAL RFC CURP TELEFONO

BENEFICIARIO PREFERENTE MUNICIPIO ESTADO

DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE SUCURSAL RFC CURP TELEFONO

NIVEL DE TARIFAPARTICIPACION A

PERDIDA (%)DEDUCIBLE (%) TIPO DEDUCIBLE MONEDA FORMA DE PAGO

N°. DE UNIDADES SOLICITADAS TIPO DE UNIDADES SUMA ASEGURADA COBERTURA LIMITADA

CABEZAS HECTAREASUNIDADE ANIMAL

COLMENASMETROS

CUADRADOSSI

DESCRIPCION Y CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

TIPO COLOR LINEA PLACAS RECORRIDO APROXIMADO

KM. HORAS

LUGAR MUNICIPIO ESTADO

DE

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________,

con el número ___________.

"ESTE DOCUMENTO SOLO CONSTITUYE UNA SOLICITUD DE SEGURO Y, POR LO TANTO, NO REPRESENTA GARANTIA ALGUNA DE QUE LA MISMA SERA ACEPTADA POR EL FONDO DE ASEGURAMIENTO, NI DE QUE, EN CASO DE ACEPTARCE, LA ACEPTACION CONCUERDE TOTALMENTE CON LOS TERMINOS DE LA SOLICITUD, POR LO TANTO SU ACEPTACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LA MISMA SE HARA EL DIA DE LA ACEPTACION DEL RIESGO EN LA INSPECCION DE VERIFICACION Y RESEÑA".

A

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE

FORMATOS

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49 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

RAZON SOCIAL DEL FONDO N° DE ACTA

DOMICILIO

R.F.C.

SI NO

PROCEDENCIA

KM:

SI O NO O SI NO TIEMPO:

C

O ACEPTABLES JUSTIFICACION TECNICA Y DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS FISICAS POR CONCEPTO:M SI NO

P INSTALACIONES O ORO ALIMENTACION O OB A CABEZAS / HA. O OC I SUMINISTRO DE AGUA O OO N BEBEDEROS O BORDOS ETC. D

E PERSONAL PARA SU CUIDADO TIEMPO DE RADICACION

MEDICINA PREVENTIVA APLICADA: DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:

TIPO: LINEA: COLOR: PLACAS: CHOFER:

DE:

A:

RECIBI CONDICIONES GENERALES DE ASEGURAMIENTO DE:____________________________________________________________________ Y

RECIBI CLAUSULAS DE:

ACTA DE VERIFICACION

LOGO

N° DE SOLICITUD N° DE CONSTANCIA

EJERCICIO PRODUCTO ESPECIE FUNCION ACEPTADO CAUSA DEL RECHAZO

CONTRATO SOLICITANTE (SOCIO) HABILITADOR FECHA

SECTOR NOMBRE Y DOMICILIO DEL PREDIO, EJIDO, RANCHO, ETC. ESTADO MUNICIPIO

ACCESO AL PREDIO

DE LA ZONA ENTIDAD FEDERATIVA IMPORTADO LUGAR SE VERIFICO

SI O NO O

VACUNACIONES FECHA PARASITICIDAS FECHA

SOLO PARA EL SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

CONSERVACION DE CADAVER CONSERVACION DE IDENTIFICACIONES

LUGAR: MUNICIPIO FECHA HORA

SOLICITANTE O REPRESENTANTE HABILITADOR (EN SU CASO) TECNICO DEL FONDO Vo Bo. GERENTE DEL FONDO

PLAZOS ESTABLECIDOS

AVISO DE SINIESTRO AVISO DE CIRCUNSTANCIAS

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________

__________, con el número ___________.

OBSERVACIONES

NOS PERMITIMOS INFORMAR QUE EL (LOS) _______ ANIMAL (ES) SI ( ) NO ( ) CUMPLE (N) CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA, CON UNA SUMA ASEGURADA TOTAL DE $____________________ Y SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL COMO SE ESTABLECE EN LA RELACION ANEXA, POR LO QUE A PARTIR DEL___________ DE ____________________ DE__________ , SI ( ) NO ( ) QUEDA (N) ASEGURADO (S), POR LO QUE CUBRIRA AL FONDO DE ASEGURAMIENTO, POR CONCEPTO DE PRIMAS LA CANTIDAD DE $ ( M.N.)

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50 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

RAZON SOCIAL DEL FONDO

NO. SOLICITUDNO. CONSTANCIA

CONTRATO.

INCISOCON

REGISTROSIN

REGISTROCOLOR EDAD SEXO

N°. DE UNIDADES

SUMA ASEGURADA

UNITARIA

SUMA ASEGURADA

TOTAL

TOTAL

TECNICO DEL FONDO

RELACION ANEXA

LOGO

DOMICILIO

R.F.C.

EJERCICIO SOCIO

PRODUCTO ESPECIE FUNCIÓN

IDENTIFICACION / ETAPA

PRODUCTIVA

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del

día________ __________, con el número ___________.

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE

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51 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

POLLO DE ENGORDAVALOR UNITARIO:_______

DÍAS DESDE

DÍAS HASTA SEMANA

1 7 1 8 14 2

15 21 3 22 28 4 29 35 5 36 42 6 43 53 7

VALOR UNITARIO:_______ VALOR UNITARIO:_______ VALOR UNITARIO:_______ VALOR UNITARIO:_______ ETAPA DE CRIANZA ETAPA DE PRODUCCIÓN ETAPA DE CRIANZA ETAPA DE PRODUCCIÓN

DÍAS DESDE

DÍAS HASTA QUINCENA

DIAS DESDE

DIAS HASTA MES

1 15 1 1 30 116 30 2 31 60 231 45 3 61 90 346 60 4 91 120 461 75 5 121 150 576 90 6 151 180 691 105 7 181 210 7106 120 8 211 240 8121 135 9 241 280 9136 147 10

GALLINA DE POSTURA VALOR UNITARIO:_______ VALOR UNITARIO:_______ VALOR UNITARIO:_______ VALOR UNITARIO:_______ ETAPA DE CRIANZA ETAPA DE PRODUCCIÓN ETAPA DE CRIANZA ETAPA DE PRODUCCIÓN

DÍAS DESDE

DÍAS HASTA QUINCENA

DÍAS DESDE

DÍAS HASTA MES

1 15 1 1 30 116 30 2 31 60 231 45 3 61 90 346 60 4 91 120 461 75 5 121 150 576 90 6 151 180 691 105 7 181 210 7106 120 8 211 240 8121 126 9 241 270 9

271 300 10301 330 11331 364 12

RELACIÓN ANEXA DE VALORES DE AVES

DÍAS DE PRODUCCIÓN% DEL VALOR

EDAD% DEL VALOR

DÍAS DE PRODUCCIÓN% DEL VALOR

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

TABLAS DE VALORES UNITARIOSDE LA CONSTANCIA _______

EDAD% DEL VALOR

REPRODUCTORAS Y PROGENITORAS

EDAD% DEL VALOR

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52 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

LOGO RAZON SOCIAL DEL FONDO

DOMICILIO

R.F.C

HORA DIA MES AÑO

TELEFONICO__ CORREO ELECTRÓNICO ___ HORA DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO

OTRO:___ ESPECIFICAR:_____________ PERSONAL___

HORA DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el

número ___________.

SOCIO ASEGURADO O REPRESENTANTE

FONDO DE ASEGURAMIENTO

OBSERVACIONES:

N O M B R E Y F I R M A

MEDIDAS DE CONTROL ADOPTADAS POR EL SOCIO ASEGURADO

EL INTERESADO DECLARA QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON:

EL TECNICO DEL FONDO COMPROBO QUE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES SON:

EN RELACION CON LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS, EL TECNICO DEL FONDO DICTO O COMPROBO LO SIGUIENTE:

VIA DEL AVISO: FECHA INSPECCION FECHA DE COMPROBACION

FECHA EN QUE EL SOCIO ASEGURADO FUE NOTIFICADO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGO QUE DEBIO ADOPTAR:

FECHA DE NUEVA INSPECCION

NOMBRE DEL SOCIO ASEGURADO UBICACIÓN DEL BIEN AGRAVADO

ACTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LOS RIESGOS

EJERCICIO PRODUCTO N° AVISO N° ACTA N° CONSTANCIAFECHA DE ELABORACION

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53 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

NOMBRE DEL FONDO HORA DIA MES AÑODOMICILIOR.F.C.

N° CONST. N° SOLICITUD

EJERCICIO

TELEFONICOCORREO

ELECTRÓNICOOTRO

OBSERVACIONES:

TELEFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCION

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número

___________.

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

VIA DEL AVISO

CAUSAS DE AGRAVANTE

MEDIDAS DE CONTROL

QUIEN AVISA DATOS DE LOCALIZACIÓN QUIEN RECIBE

N° DE AVISO

PRODUCTO SOCIO ASEGURADO

AVISOS DE AGRAVANTEFECHA Y HORA DE RECEPCION

LOGO FONDO

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54 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Nombre Fondo:

Domicilio:

RFC:

TELEFONO RFC CURP

MUERTE C. AGRAVANTE CADAVER IDENTIFICACIÓN

UNIDADES ASEGURADAS

SUMA ASEGURADA

CUOTA ASEGURADO

CUOTA GOBIERNO FEDERAL

CUOTA TOTAL

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN REPRESENTANTE DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 d e la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, queda ron registradas ante la Comisión Nacional de Seguro s y Fianzas, a partir del día________

__________, con el número ___________.

“ESTA CONSTANCIA NO TENDRÁ VALIDEZ LEGAL SI LA PERS ONA A QUIEN SE LE EXPIDE NO REÚNE LA CALIDAD DE SOC IO DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, L O ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FONDOS DE A SEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 13 DE MAYO DE 2005”.

PLAZO MÁXIMO PARA

AVISOS POR CONSERVAR

CONTRATANTE

FORMA DE PAGO

PRODUCTO

RADICACION.

BENEFICIARIO PREFERENTE

VIGENCIA

DOMICILIO DEL ASEGURADO

SOCIO ASEGURADO

LOGO

CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO

MUNICIPIONOMBRE DEL PREDIO

HABILITADOR

NO DE SOLICITUD

NO. DE CONSTANCIA

MONEDADESDE 00:00 HRS. HASTA 23:59 HRS.

EJERCICIOCONTRATO DE REASEGURO

ESTADO MUNICIPIO

ESTADO

CUOTA TOTAL: ( "CON LETRAAAAAAA…." )

RIESGO PROTEGIDO

FUNCIÓNESPECIE

% PART. PERDIDA % DEDUCIBLE FORMA DE PAGO

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55 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Nombre Fondo:

Domicilio:

RFC:

TELEFONO RFC CURP

C. AGRAVANTES CADAVER

% PART. PERDIDA

% DEDUCIBLETIPO

DEDUCIBLEUNIDADES

ASEGURADASSUMA ASEGURADA

CUOTA ASEGURADO

CUOTA GOBIERNO FEDERAL

CUOTA TOTAL

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN REPRESENTANTE DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 d e la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registra das ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número

___________.

DESTINO DEL TRANSPORTEORIGEN DEL TRANSPORTE

ESTADO MUNICIPIO ESTADO MUNICIPIO

CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO

LOGO

NO DE SOLICITUD

NO. DE CONSTANCIA

EJERCICIO MONEDA CONTRATO DE REASEGUROVIGENCIA

DESDE HASTA

SOCIO ASEGURADO

DOMICILIO DEL ASEGURADO ESTADO MUNICIPIO

NOMBRE DEL PREDIO ESTADO MUNICIPIO

CONTRATANTE

HABILITADOR

BENEFICIARIO PREFERENTE

PRODUCTO

ESPECIE FUNCIÓN PLAZO MÁXIMO PARA

FORMA DE PAGO

AVISOS POR CONSERVAR

MUERTE IDENTIFICACIÓN

RIESGO PROTEGIDO

MUERTE POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O SACRIFICIO FORSOZO

CUOTA TOTAL: ( "CON LETRAAAAAAA…." )

31,286.20ROBO TOTAL

EXTRAVIO O ROBO

“ESTA CONSTANCIA NO TENDRÁ VALIDEZ LEGAL SI LA PERS ONA A QUIEN SE LE EXPIDE NO REÚNE LA CALIDAD DE SOC IO DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, LO A NTERIOR DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FONDOS DE ASEG URAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 13 DE MAYO DE 2005”.

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56 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

Nombre Fondo:

Domicilio:

RFC:

TELEFONO RFC CURP

MUERTE C. AGRAVANTE CADAVER IDENTIFICACIÓN

FUNCIONUNIDADES

ASEGURADASSUMA ASEGURADA CON COBERTURA LIMITADA

CUOTA ASEGURADO

CUOTA GOBIERNO FEDERAL

CUOTA TOTAL

TOTAL:

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 d e la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron regi stradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fian zas, a partir del día________ __________,

con el número ___________.

CUOTA TOTAL: ( " CON LETRAAAAAAA…." )

“ESTA CONSTANCIA NO TENDRÁ VALIDEZ LEGAL SI LA PERS ONA A QUIEN SE LE EXPIDE NO REÚNE LA CALIDAD DE SOC IO DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, LO A NTERIOR DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FONDOS DE ASEG URAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 13 D E MAYO DE 2005”.

REPRESENTANTE DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO

RIESGO

PRODUCTO

PLAZO MÁXIMO PARA

ESPECIE % DEDUCIBLE % DE PARTICIPACION A PERDIDAAVISOS POR CONSERVAR

NOMBRE DEL PREDIO ESTADO MUNICIPIO

CONTRATANTE

HABILITADOR

BENEFICIARIO PREFERENTE

DOMICILIO DEL ASEGURADO ESTADO MUNICIPIO

CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO

LOGO

NO DE SOLICITUD

NO. DE CONSTANCIA

EJERCICIO MONEDA CONTRATOVIGENCIA

DESDE 00:00 HRS. HASTA 23:59 HRS.

SOCIO ASEGURADO

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57 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO

NOMBRE DEL FONDO

DOMICILIO

RFC:

EJERCICIO

DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO HORA DIA MES AÑO

O B S E R V A C I O N E S:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

NOMBRE Y FIRMA

____________________________________

PRESIDENTE DEL FONDO

TOTAL

IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE

GOBIERNO FEDERAL

C O N S T A N C I A A C T U A L I Z A D A

UNIDADES

ASEGURADAS

SUMA ASEGURADA

TOTAL

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S A C T U A L I Z A D O

FONDO REASEGURO ASEGURADO

IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE

E N D O S O

UNIDADES

ASEGURADAS

SUMA ASEGURADA

TOTAL

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S D E L E N D O S O

FONDO REASEGURO ASEGURADO GOBIERNO FEDERAL TOTAL

ASEGURADO GOBIERNO FEDERAL TOTAL

IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE

C O N S T A N C I A

UNUDADES

ASEGURADAS

SUMA ASEGURADA

TOTAL

P O R C E N T A J E E I M P O R T E D E P R I M A S D E L A C O N S T A N C I A

FONDO REASEGURO

NOMBRE DEL SOCIO ASEGURADO NOMBRE Y DOMICILIO DEL PREDIO, EJIDO, RANCHO, ETC. MUNICIPIO E S T A D O

FECHA DE EMISIÓN PRODUCTO AUMENTO ( ) REHABILITACIÓN ( )

DISMINUCION ( ) MODIFICACION ( )

CANCELACION ( )

ESPECIE DESDE (12 HRS) HASTA ( 12 HRS )

LOGO

ENDOSO A LA CONSTANCIA

ENDOSO No CONSTANCIA No VIGENCIA DEL ENDOSO TIPO DE ENDOSO

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

ACTA DE INSPECCIÓN DE SINIESTRO

LOGO FONDO

Nombre de fondo: Folio acta No Acta No Aviso No Constancia

Domicilio:

R.F.C.

Fecha de Inspección Ejercicio Producto Vigencia inicial Vigencia final

Hora Día Mes Año

Hora Día Mes Año Hora Día Mes Año

Nombre del asegurado Nombre de UPP Municipio Estado

Historia clínica

Inciso Unidades

Fecha de: Reseña:

Defunción Aviso Especie Función Raza Sexo Color

Identificación Suma Asegurada Día Mes Año Día Mes Año Descripción Entregó

Anamnesis y/o examen clínico (en su caso)

Identificación Tratamiento

Necropsia:

Diagnóstico: Salvamento en poder del asegurado (especificar monto) $

El productor entrega los siguientes documentos Dictamen Fecha del dictamen

Resultado del dictamen Día Més Año

Nombres y firmas Suma asegurada Deducible Salvamento

Participación a pérdida

Indemnización

Asegurado o representante Técnico del fondo Dictaminó Gerente (Nombre y firma) Fecha de expedición (Sistema)

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

AVISO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO

LOGO FONDO

Nombre de fondo: Fecha del aviso

Hora Día Mes Año

Domicilio:

No. de aviso No. de constancia Ejercicio

R.F.C.

Nombre del asegurado Producto

Nombre de la UPP Hora y fecha de Agravante

Vía del Aviso Personal Telefónico Email Otros especifIque:

Causas que originan el agravante Circunstancias de la agravante del riesgo

Observaciones:

Reportó Datos de localización Recibió

Teléfono

Email

Nombre y firma Dirección Nombre y firma

Fecha de registro en el sistema: Se expide el presente el día:

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

AVISO DE ENFERMEDAD

LOGO FONDO

Nombre de fondo: Fecha del aviso

Hora Día Mes Año

Domicilio:

No. de aviso No. de constancia Ejercicio

R.F.C.

Nombre del asegurado Producto

Nombre de la UPP Hora y fecha de siniestro

Vía del Aviso Personal Telefónico Email Otros especifique:

Etapa productiva No. de animales afectados No. de animales muertos No. de animales expuestos

Medidas de bioseguridad implementadas a la fecha:

Aviso presentado a la autoridad de Sanidad Animal

Observaciones:

Reportó Datos de localización Recibió

Teléfono

Email

Nombre y firma Dirección Nombre y firma

Fecha de registro en el sistema: Se expide el presente el día:

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

AVISO DE SINIESTRO

LOGO FONDO

Nombre de fondo: Folio acta No Acta No Aviso No Constancia

Domicilio:

R.F.C.

Fecha de Inspección Ejercico Producto Vigencia inicial Vigencia final

Hora Día Mes Año

Hora Día Mes Año Hora Día Mes Año

Nombre del asegurado Nombre del predio Municipio Estado

Inciso Identificación Especie y unidades afectadas Causa del siniestro

Observaciones:

Reportó Datos de localización Recibió

Teléfono

Email

Nombre y firma Dirección Nombre y firma

Fecha de registro en el sistema: Se expide el presente el día:

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO 62

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

RECIBI FINIQUITO POR PAGO DE INDEMNIZACIÓN

Fondo de Aseguramiento:

Dirección:

RFC:

Número de Constancia

Fecha Día Mes Año

Producto Especie Función

Socio Asegurado / Beneficiario

Inciso Nombre del Inciso Unidades Siniestradas indemnización

Total

Recibí del _______Fondo de Aseguramenito _________________ la cantidad de

$_______________ (Cantidad con letra 00/100 M. N.) por concepto de indemnización del

Seguro Pecuario, por lo que se dan por cumplidas en su totalidad las obligaciones a cargo

del _____Fondo de Aseguramenito ______________________ derivadas de la constancia

de aseguramiento antes citada, otorgándose el finiquito más amplio que en derecho

proceda.

___________________________________ Nombre y Firma

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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PECUARIO 63

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día________ __________, con el número ___________.

RECIBO POR PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE REASEGURO

DIRECCIÓN

FOLIO COLONIA

CIUDAD ESTADO

CP RFC

ENTIDAD FONDO DE ASEGURAMIENTO FECHA

EJERCICIO No. DE CONTRATO RAMO MONEDA IMPORTE

RECIBIMOS DE AGROASEMEX, S.A. LA CANTIDAD CITADA AL RUBRO, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE REASEGURO Y DESCARGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES QUE PARA LA REASEGURADORA SE DERIVAN DEL CONTRATO DE REASEGURO.

NOMBRE Y

RUBRICA

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

REPRESENTANTE DE AGROASEMEX, S.A.