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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO MAYO 2005 MAYO 2005

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C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S D E T R A B A J O

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MAYO 2005MAYO 2005

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P R E S E N TA C I Ó N

A los trabajadores del ISSSTE,

Las Condiciones Generales de Trabajo que hoy tienen ensus manos son el fruto de un largo proceso de trabajo queretomó las propuestas que los trabajadores de base envia-ron a nuestros Congresos Nacionales Ordinarios que re-flejan la pluralidad y el dinamismo de nuestro Sindicato.

Para llegar a este término, fue necesario impulsar un tra-bajo colegiado, ampliamente consensuado al interior delSNTISSSTE y firmemente negociado al interior de la Comi-sión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos.

El presente documento deja constancia de los avances, queen prestaciones económicas y condiciones laborales he-mos logrado.

Son elementos de un trabajo sindical que, por su propianaturaleza, siempre está abierto; es un proceso de perfec-cionamiento que debe desembocar en el fortalecimiento denuestro Instituto y en la oferta a nuestros derechohabientesde servicios con calidad y calidez; así como en el cumpli-miento de nuestra misión, que es el estudio, mejoramientoy defensa de los intereses comunes de los trabajadores.

F r a t e r n a l m e n t e

Dr. Ricardo Pontigo MárquezSecretario General del CEN del SNTISSSTE

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ÍNDICE

CAPÍTULO IDisposiciones Generales 11

CAPÍTULO IIDe los Trabajadores y sus Nombramientos 18

CAPÍTULO IIIDe las Obligaciones del Titular y de los Derechos,Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores 29

CAPÍTULO IVDel Cambio de Adscripción 44

CAPÍTULO VDe las Jornadas y la Asistencia al Trabajo 46

CAPÍTULO VIDe las Licencias, Permisos y Vacaciones 53

CAPÍTULO VIIDe las Remuneraciones y Estímulos 60

CAPÍTULO VIIIDe las Prestaciones de los Trabajadores 65

CAPÍTULO IXPrevisión Social 71

CAPÍTULO XDe los Riesgos de Trabajo 71

CAPÍTULO XIDe las Correcciones Disciplinarias y Sanciones 74

CAPÍTULO XIIDe las Comisiones Nacionales Mixtas 77

TRANSITORIOS 81

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CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1El presente documento establece las Condiciones Generales de Trabajodel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado; su observancia es obligatoria para los trabajadores de base y elTitular, en los términos de los artículos 1º, 87 y 88 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)del Artículo 123 Constitucional y su finalidad fundamental es la de pre-servar y garantizar de manera oportuna, los derechos de los trabajado-res previstos en la legislación laboral, con objeto de promover el mejora-miento de la productividad y la excelencia en el otorgamiento de losseguros, prestaciones y servicios a la población derechohabiente.

ARTÍCULO 2La relación jurídica de trabajo entre el Titular y los trabajadores de basedel Instituto se regirá por:

I. El Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos;

II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

III. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado;

IV. La Ley Federal del Trabajo, el Código Civil para el Distrito Fe-deral en materia común y para toda la República en materiafederal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y las le-yes de orden común que resulten aplicables, supletoriamente;

V. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos;

VI. Las disposiciones contenidas en estas Condiciones y losordenamientos que de ellas deriven;

VII. La costumbre, el uso, los principios generales del derecho y laequidad, aplicados supletoriamente; y

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VIII. Las disposiciones expedidas por la Junta Directiva; las conte-nidas en el Programa Anual de Trabajo, en los Manuales deOrganización, Sistemas, Normas y Procedimientos expedidospor el Titular, que deberán estar en concordancia con el conte-nido de estas Condiciones Generales de Trabajo.

ARTÍCULO 3Para los efectos de estas Condiciones se entiende por:

I. Instituto:al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado;

II. Titular:al Director General del Instituto;

III. Sindicato:al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE, que de con-formidad con sus Estatutos tienen ante el Instituto la exclusivi-dad de la representación legal de los trabajadores al serviciode éste;

IV. Trabajador o trabajadores:al trabajador o trabajadores de base del Instituto;

V. Ley:a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

VI. Ley del ISSSTE:a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado;

VII. Ley Federal del Trabajo:a la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Ley de Responsabilidades:a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos;

IX. Condiciones:a las presentes Condiciones Generales de Trabajo;

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X. Catálogo de Puestos:al Catálogo Institucional de Puestos del Instituto;

XI. Tribunal:al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

XII. Comité Ejecutivo Nacional:al órgano nacional de gobierno del Sindicato, integrado por re-presentantes del mismo;

XIII. Comité Ejecutivo Seccional:al órgano de gobierno de cada una de las secciones con quese conforma el Sindicato;

XIV. Delegado Sindical:al representante de los trabajadores en cada unidad de trabajodel Instituto, en los términos de los Estatutos del Sindicato;

XV. Adscripción:a la unidad administrativa en la cual el trabajador presta susservicios conforme al nombramiento respectivo;

XVI. Área de Trabajo:al área, servicio o establecimiento de adscripción del trabaja-dor;

XVII. Profesiograma:al documento que contiene los requisitos que debe cubrir elcandidato a ocupar un puesto en el Instituto y las funcionesque deberá realizar en dicho puesto;

XVIII. Puesto:a la unidad de trabajo específica e impersonal, constituida porun conjunto de operaciones que deben realizarse y aptitudesque debe reunir un titular en determinadas condiciones de tra-bajo;

XIX. Puesto de Base:a los que conforme a la estructura ocupacional desarrollan fun-ciones de carácter técnico-operativo y que estarán comprendi-dos en los grupos: administrativo, comunicación, educación,médico, profesional, servicios y técnico;

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XX. Movimiento Escalafonario:a las promociones del personal de base;

XXI. Promoción:al ascenso de categoría jerárquica o reubicación de un servidorpúblico de base en un puesto de mayor nivel salarial;

XXII. Plazas Escalafonarias:a la unidad individual de trabajo de base, que no puede serocupada por más de un empleado a la vez y que tiene unaadscripción determinada integrada dentro de los grupos: admi-nistrativo, comunicación, educativo, médico, profesional, servi-cios y técnicos del escalafón institucional;

XXIII. Derechos de Antigüedad:a los que adquiere un trabajador después de prestar sus servi-cios en el Instituto por determinado tiempo;

XXIV. Reinstalación:al trabajador separado del servicio que vuelve a ocupar su puestopor resolución de autoridad competente o por determinacióndel Instituto, el cual conservará íntegramente sus derechosescalafonarios, de antigüedad y demás que le otorguen estasCondiciones;

XXV. Productividad:al esfuerzo continuo y capacidad desarrollada por el trabajadorpara mejorar los servicios, mediante programas y sistemasmodernos de trabajo, que prevean el aprovechamiento integralde los recursos humanos, económicos, físicos, científicos ytécnicos del Instituto;

XXVI. Salario mínimo burocrático:al monto del nivel 1 de la zona II del tabulador que emite laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pú-blica;

XXVII. Lineamientos:a los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Mate-ria de Medicina del Trabajo; y

XXVIII. Reglamento de Prestaciones Económicas:

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al Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Ins-tituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado.

ARTÍCULO 4Para los efectos de estas Condiciones, son representantes del Instituto:

I. El Director General;

II. Los Subdirectores Generales;

III. Los Coordinadores Generales;

IV. Los Delegados;

V. Los Titulares de las Unidades Administrativas Desconcentradas;

VI. Los Subdirectores de Área;

VII. Los Representantes del Instituto en las Comisiones Naciona-les Mixtas; y

VIII. Los demás servidores públicos en quienes el Titulardelegue su representación.

La personalidad jurídica del Titular y de los representantes del Instituto,se acreditará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 149, 163y 164 de la Ley del ISSSTE.

ARTÍCULO 5Son representantes del Sindicato:

I. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;

II. Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional;

III. Los miembros de los Cuerpos Directivos para funciones espe-cíficas del Comité Ejecutivo Nacional;

IV. Los Secretarios Generales de los Comités EjecutivosSeccionales y los miembros de los Comités Seccionales;

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V. Los Delegados Sindicales electos en su respectiva área detrabajo que sean acreditados debidamente por el Sindicato;

VI. El representante del Comité Ejecutivo Nacional que esté acre-ditado para llevar a cabo comisiones específicas en cada unade las secciones y delegaciones;

VII. Los representantes sindicales en las Comisiones NacionalesMixtas y las Subcomisiones Mixtas; y

VIII. Los que el Comité Ejecutivo Nacional o el Secretario Generalnombren para tratar algún asunto específico ante el Instituto ysus representantes.

La personalidad jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y desus Comités Seccionales se acreditará ante el Instituto con la copiacertificada del acuerdo de su reconocimiento por el Tribunal; la de losDelegados Sindicales, así como de cualquier otra persona que actúe anombre del Sindicato, se acreditará con el oficio correspondiente delComité Ejecutivo Nacional o Seccional.

ARTÍCULO 6Los Delegados Sindicales tendrán personalidad para representar a lostrabajadores de cada una de las áreas de trabajo ante los jefes inmedia-tos.

Los dirigentes de las Secciones Sindicales tendrán personalidad pararepresentar a sus secciones ante los representantes del Instituto corres-pondientes a su jurisdicción, de acuerdo con lo que establecen los Esta-tutos del Sindicato.

El Comité Ejecutivo Nacional tendrá personalidad para representar alSindicato ante todas y cada una de las autoridades del Instituto.

ARTÍCULO 7La representación sindical acreditada tratará con el Instituto los asuntosindividuales o colectivos derivados de la relación laboral, sin detrimentode la facultad que todo trabajador tiene para ejercer por sí sus derechos.

El Instituto emitirá al trabajador, en breve término, una respuesta porescrito, debidamente fundada y motivada, que resuelva en forma positivao negativa su planteamiento, siempre que la petición sea por escrito, de

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manera respetuosa y/o en los formatos que para tal efecto exija lanormatividad correspondiente.

ARTÍCULO 8En las áreas de trabajo del Instituto que, por necesidades específicas,requieran de la existencia de normas y lineamientos internos para eldesempeño de los servicios y actividades a su cargo, éstos se fijarán porel Titular con la intervención del Sindicato, y deberán darse a conocer alos trabajadores previamente a su aplicación.

Las normas y lineamientos a que se refiere el párrafo anterior deberánser acordes con la Ley, y las presentes Condiciones estarán orientadasal mejoramiento de la productividad y del servicio, y su aplicación seráuniforme en todos los establecimientos de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 9En ningún caso el cambio de servidores públicos de confianza del Insti-tuto podrá afectar los derechos de los trabajadores.

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CAPÍTULO IIDE LOS TRABAJADORES Y SUS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 10Para ingresar al servicio del Instituto se requiere:

I. Entregar solicitud por escrito ante la Comisión Nacional Mixtao la Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo;

II. Entregar la documentación requerida conforme lo señala elReglamento de Bolsa de Trabajo y el Profesiograma del Institu-to; en el caso del grupo profesional, deberá entregarse el títuloy cédula profesional correspondientes;

III. Tener como mínimo 16 años de edad;

IV. Poseer buena salud y no tener impedimento físico o mentalpara el trabajo, lo que se comprobará con los exámenes co-rrespondientes;

V. Ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto por elartículo 9º de la Ley;

VI. No haber sido separado de algún empleo o cargo por causasestablecidas en la Ley de Responsabilidades, salvo que hayatranscurrido el tiempo por el que estuvo inhabilitado para traba-jar; en todo caso, el Titular se reserva el derecho de verificar osolicitar la comprobación de tal circunstancia.

Si hubiese ocultación de datos, al conocer la causa de la inha-bilitación, el Titular tiene la facultad para promover la nulidaddel nombramiento sin responsabilidades;

VII. Tomar posesión del empleo, previa orden de presentación de laComisión Nacional Mixta o de la Subcomisión Mixta de Bolsade Trabajo;

VIII. Cuando el trabajador de acuerdo al puesto que vaya a desem-peñar, deba manejar bienes, fondos o valores, deberá caucio-nar su manejo de acuerdo con las disposiciones que establez-ca el Instituto en esta materia;

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IX. Presentar carta de recomendación; y

X. Satisfacer los requisitos necesarios de conocimiento y apti-tud, en relación al puesto a ocupar.

ARTÍCULO 11De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° Constitucional, nadiepodrá ser obligado a prestar trabajos personales en el Instituto sin lajusta retribución y sin su pleno consentimiento, por lo que ninguna per-sona podrá laborar con carácter meritorio.

El nombramiento de trabajadores a que se refieren las fracciones IV, V yVI del artículo 12 de estas Condiciones, se realizará para el desempeñode funciones en empleos o cargos comprendidos en el Catálogo de Pues-tos respectivo, cumpliendo con los requisitos que el mismo establece ysu registro en la Bolsa de Trabajo.

ARTÍCULO 12Los trabajadores del Instituto se dividen en:

I. Base:

A. Los no comprendidos en el artículo 5° de la Ley y los quese clasifiquen con apego al artículo 20 de la misma;

B. Los que ocupan plazas vacantes definitivas de acuerdo conlo dispuesto por el Reglamento de Escalafón; y

C. Los trabajadores de nuevo ingreso, en plazas vacantes de-finitivas de pie de rama, únicas o escalafonarias desiertas,previo dictamen de la Comisión Nacional Mixta de Bolsa deTrabajo o de sus Subcomisiones Mixtas respectivas; seráninamovibles después de seis meses de servicio ininterrum-pido, siempre que no exista nota desfavorable en su expe-diente;

II. Provisionales:los trabajadores de base que, de acuerdo con el sistemaescalafonario, ocupen plazas vacantes originadas por licenciasmayores de seis meses y los que ocupen vacantes reclama-das ante el Tribunal, éstos gozarán de los derechos y presta-ciones inherentes a la plaza;

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III. Confianza:los que se enumeran en el artículo 5° de la Ley, así como losconsiderados en el artículo 20 de la misma y que se clasifi-quen con tal carácter en el Catálogo de Puestos;

IV. Interinos:los nombrados para cubrir plazas que se consideren vacantestemporales, por un período de tiempo de hasta seis meses;

V. A obra determinada:los que realizan tareas directamente ligadas a una obra o pro-grama, que por su naturaleza no es permanente; y

VI. A tiempo fijo:los nombrados con fecha precisa de inicio y terminación de sunombramiento.

ARTÍCULO 13Los trabajadores de base comprendidos en el artículo 12 de estas Con-diciones, tomando en cuenta su función específica, deberán ser ubica-dos en empleos o cargos de los comprendidos en el Catálogo de Pues-tos respectivo y retribuidos de acuerdo con el tabulador regional corres-pondiente, de manera que su desempeño sirva al incremento de los nive-les de productividad y al cumplimiento de los programas y metasinstitucionales, y no podrán ser cambiados del grupo o rama del puestode base, sin previo acuerdo de la Comisión Nacional Mixta de Escalafóno de las Subcomisiones correspondientes.

ARTÍCULO 14El Catálogo de Puestos se clasifica en los siguientes grupos:

I. Base:

A. Administrativo;

B. Comunicación;

C. Educación;

D. Médico;

E. Profesional;

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F. Servicios;

G. Técnico.

II. Confianza:los comprendidos en el Catálogo de Puestos que se formulaconforme a los artículos 5° y 20 de la Ley.

Cada uno de los grupos anteriores considera las diversas ramas que losconforman, con sus puestos específicos en los niveles correspondien-tes. El Catálogo de Puestos formará parte de las presentes Condicionesy de los Reglamentos de Escalafón y de Bolsa de Trabajo.

La formulación, aplicación y actualización del Catálogo de Puestos, asícomo la supresión de puestos de base, requerirá del previo acuerdo de laComisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 15Los técnicos extranjeros que el Instituto tenga a su servicio, no podránser nombrados para ocupar puestos o desempeñar trabajos distintos deaquellos para los que hayan sido especialmente designados. Su nom-bramiento será por tiempo fijo, conforme a la fracción VI del artículo 12de las presentes Condiciones, con obligación de instruir en su especia-lidad, cuando menos a tres trabajadores de base mexicanos.

El técnico extranjero, al término de su nombramiento, será sustituido deinmediato por el trabajador mexicano que haya aprendido su especiali-dad, sobre la base de pruebas que valoren el aprendizaje, habilidad yadiestramiento, tomando en cuenta la opinión de la instancia correspon-diente en el proceso de selección, y considerando entre otros factores laantigüedad y quien tenga el puesto de mayor nivel.

ARTÍCULO 16Las plazas de pie de rama o las disponibles en cada grupo, una vezcorridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes queocurrieren, serán cubiertas en un 50% por el Titular y el restante 50% porlos candidatos que proponga el Sindicato, de conformidad con los regla-mentos de Planeación de Recursos Humanos, Bolsa de Trabajo y Esca-lafón.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requi-sitos que para estos puestos señalen las presentes Condiciones y el

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Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 17Recibida y cumplida la orden de presentación al servicio, el Institutoexpedirá al trabajador, dentro de los treinta días posteriores al plazo queseñala el artículo 6º de la Ley, el nombramiento de base.

ARTÍCULO 18El nombramiento es el documento en virtud del cual se formaliza la rela-ción de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores.

La falta del mismo no afectará los derechos del trabajador, si éste acre-dita tal calidad mediante otro documento que lo supla, o compruebe ensu caso la existencia de la relación jurídico-laboral.

El carácter del nombramiento podrá ser definitivo, provisional, interino,por obra determinada o por tiempo fijo, conforme al artículo 12 de laspresentes Condiciones.

ARTÍCULO 19Los nombramientos de los trabajadores del Instituto observarán lo si-guiente:

I. Todo nombramiento a los trabajadores del Instituto deberá otor-garlo el Titular o el servidor público en quien delegue esta facul-tad, conforme el artículo 163 fracción VII, de la Ley del ISSSTE;

II. Los nombramientos deberán contener:

A. El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domici-lio particular del trabajador;

B. El puesto, sueldo y demás prestaciones que deba percibirel trabajador;

C. La descripción de los servicios que deban prestarse confor-me al puesto que se ocupa, los que se determinarán con lamayor precisión posible;

D. El carácter del nombramiento;

E. La duración de la jornada de trabajo, así como la determina-

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ción del turno y horario en que se prestará el servicio;

F. El área de trabajo y la adscripción en que prestará sus ser-vicios; y

G. La protesta de Ley.

ARTÍCULO 20El nombramiento quedará insubsistente si el trabajador, recibida la ordende presentación, no toma posesión dentro de los plazos siguientes:

I. De tres días, para el trabajador de nuevo ingreso que radiqueen el mismo lugar en que vaya a desempeñar el empleo, salvopor motivos debidamente justificados; o

II. De quince días, para el trabajador de nuevo ingreso que radi-que fuera del lugar en que vaya a prestar sus servicios, salvopor motivos debidamente justificados.

El plazo contará a partir de la fecha en que el trabajador haya recibido laorden de presentación.

Queda insubsistente todo nombramiento que lesione derechosescalafonarios de terceros, o cuando se violen los que, en favor de lostrabajadores, señale el Reglamento de Bolsa de Trabajo.

ARTÍCULO 21El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentesal mismo y con las obligaciones que deriven de la Ley y de estas Condi-ciones.

ARTÍCULO 22Los servidores públicos que tengan a su cargo tomar la protesta de Leycorrespondiente a dar posesión a los trabajadores en las plazas para lasque hubieren sido designados, deberán hacerlo, bajo su más estrictaresponsabilidad, en el momento mismo en que el interesado les presen-te el nombramiento respectivo o algún documento que provisionalmentelo supla y contenga la autorización correspondiente. Cuando se trate denuevos ingresos o promociones, la toma de posesión deberá hacersesiempre los días uno o dieciséis de cada mes.

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ARTÍCULO 23La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabaja-dor no significa el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal de conformidad con el artículo 45de la Ley:

I. Que el trabajador contraiga una enfermedad que implique unpeligro para las personas que trabajan con él, y

II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentenciaabsolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o admi-nistrativa, a menos que tratándose de arresto, el Tribunal Fe-deral de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugarel cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores obienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el Titular,cuando apareciera alguna irregularidad en su gestión mientras se practi-ca la investigación y se resuelve sobre su cese.

ARTÍCULO 24Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuen-cia, el nombramiento o designación de los trabajadores solo dejará desurtir efecto sin responsabilidad para el Titular del Instituto por las si-guientes causas:

I. Por renuncia, por abandono de empleo, repetida falta o ausen-cia injustificada a las labores relacionadas con atención depersonas, o el manejo de maquinaria o equipo, que ponga enpeligro esos bienes, o que cause la suspensión o la deficien-cia de un servicio o que ponga en peligro la salud o vida de laspersonas, en los términos que señalan las presentes Condi-ciones;

II. Por conclusión del término o de la obra determinante de ladesignación;

III. Por muerte del trabajador;

IV. Por incapacidad física o mental, permanente del trabajador,que le impida el desempeño de sus labores;

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V. Por resolución del Tribunal, en los casos siguientes:

A. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u hon-radez, o en actos de violencia, amagos, injurias, o malostratos contra sus jefes o compañeros, o contra los familia-res de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas deservicio.

El trabajador que se encuentre ocupando plaza de confian-za con plaza de base reservada e incurra en este tipo defaltas será suspendido de su plaza de confianza en formainmediata, y regresado a su plaza de base, desde donde sedemandará del tribunal la resolución correspondiente;

B. Cuando faltare por más de cuatro días consecutivos a suslabores sin causa justificada;

C. Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria,instrumentos, materias primas y demás objetos relaciona-dos con el trabajo, o actuar con negligencia en relación aellos;

D. Por cometer actos inmorales durante el trabajo;

E. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviereconocimiento con motivo de su trabajo;

F. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligen-cia la seguridad del taller, oficina o área de trabajo dondepreste sus servicios o de las personas que ahí se encuen-tren;

G. Por desobedecer reiteradamente y sin justificación, las ór-denes que reciba de sus superiores;

H. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez habitual-mente o bajo la influencia de algún narcótico o droga ener-vante;

I. Por falta comprobada de cumplimiento de las presentesCondiciones; y

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J. Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecuto-ria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el jefe superior de la oficinarespectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a laterminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aque-lla en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma EntidadFederativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva elconflicto por el Tribunal.

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el Titular delInstituto podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello estaconforme el Sindicato, pero si éste no estuviere de acuerdo, y cuando setrate de alguna de las causas graves previstas en los incisos A, C, E y H,el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento,ante el Tribunal, el cual proveerá de plano, el incidente por separado, lasuspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar elprocedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos quecorrespondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o impro-cedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectosdel nombramiento sin responsabilidad para el Instituto, el trabajador notendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refierela fracción V de este artículo, se actuará conforme a lo dispuesto en elartículo 46 bis de la Ley.

ARTÍCULO 25El abandono de empleo se configura en los casos siguientes:

I. Por faltar más de cuatro días consecutivos a sus labores sincausa justificada; para estos efectos, los días de descanso nor-mal del trabajador y los establecidos en el artículo 50 de estasCondiciones no serán tomados en cuenta;

II. Por acumular seis faltas, sin aviso ni causa justificada, en treintadías hábiles;

III. En los casos de jornadas señaladas en las fracciones II, IV, Vy VI del artículo 42 de estas Condiciones, las faltas se compu-

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tarán con la proporcionalidad que a continuación se señala,según el tipo de jornada:

A. En jornada nocturna acumulada, la equivalencia será de dosfaltas por jornada;

B. Cuando el inicio de esta jornada coincida con un día festivo,por tratarse de descanso obligatorio, la inasistencia no seconsiderará como falta;

C. Cuando la terminación de esta jornada coincida con un díafestivo, deberá laborarse. La inasistencia en este casoequivaldrá a dos faltas;

D. En turno de sábados, domingos y días festivos de 12 horas,la equivalencia será de dos faltas por jornada; y

E. En jornadas de 24 horas, en sábados o domingos y festi-vos, la equivalencia será de cuatro faltas por jornada;

IV. En el caso de trabajadores que realizan labores técnicas cuan-do abandonen injustificadamente, aunque sea en forma mo-mentánea, el servicio a su cargo y con ello, previa comproba-ción, pongan en peligro la salud, la vida de las personas, lamaquinaria, el equipo del Instituto, causen la suspensión o ladeficiencia de un servicio;

V. Se entiende por labores técnicas, las desempeñadas por lostrabajadores que tienen un título profesional o de carácter téc-nico y que realizan funciones inherentes al ejercicio de su pro-fesión; por aquéllos que son peritos en una ciencia, arte, oficioo industria, que se les tienen encomendados o que se encuen-tren dedicados a una actividad que requiera especializaciónpara su desempeño y que no pueda ser llevada a cabo por lostrabajadores que no tengan los conocimientos, la habilidad o laexperiencia en esos campos;

En las actas administrativas que al efecto se levanten se dará interven-ción, invariablemente, al trabajador afectado y a la representación sindi-cal, previa cita por escrito, con setenta y dos horas de anticipación a lafecha y hora señaladas para el levantamiento del acta, la que tendrálugar en la jornada del trabajador involucrado. Dichos citatorios deberán

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anexarse al acta correspondiente.

ARTÍCULO 26La renuncia de un trabajador de base, a que se refiere el artículo 46fracción I de la Ley, podrá quedar sin efecto si el interesado por sí solo,o a través del Sindicato, lo solicita ante el Titular y éste así lo acuerda.Esta solicitud deberá presentarse en un término de cinco días hábiles, apartir de la fecha de presentación de la renuncia.

ARTÍCULO 27De toda renuncia se hará el cotejo de la firma que la calce, con otrasindubitables del trabajador que obren en su expediente; en caso de duda,se pedirá al trabajador asiente su huella dactilar, el trabajador que no sepresente dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la notifica-ción respectiva, causará baja.

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CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR Y DE LOS DERECHOS,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONESDE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 28Son obligaciones del Titular:

I. Cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que le impo-nen las leyes, reglamentos, normas y las que de ellos se deri-ven, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de estasCondiciones;

II. Efectuar los descuentos y retenciones en forma oportuna yproporcionar y reintegrar, en su caso, aquéllos que resulteninjustificados, en los términos de la Ley, de las presentes Con-diciones o por determinación judicial.

Entregar a cada empleado la constancia de sueldos, salarios,viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario, en los tér-minos de lo establecido en la Ley de la materia;

III. Cubrir las aportaciones que exige la Ley del ISSSTE y demásdisposiciones, para que los trabajadores reciban los beneficiosde la seguridad y servicios sociales a que haya lugar;

IV. Cubrir a los trabajadores salarios, compensaciones, gratifica-ciones, primas, indemnizaciones, prestaciones, estímulos, pre-mios, recompensas y en general todo emolumento al que ten-gan derecho en los términos y plazos que se establecen en lasCondiciones, la Ley, la Ley del ISSSTE y las demás disposi-ciones legales vigentes y, en su caso, cubrir a los beneficiarioso apoderados de los trabajadores debidamente acreditados loque a su derecho corresponda;

V. Expedir nombramientos, constancias, hojas únicas de servi-cios, bajas oficiales, certificados, diplomas, reconocimientosy en general todos aquellos documentos necesarios para acre-ditar la relación laboral;

VI. Conceder permisos, licencias, comisiones, vacaciones, des-cansos y tolerancias a sus trabajadores, sin menoscabo de

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sus derechos, conforme a lo dispuesto por la Ley, la Ley delISSSTE y estas Condiciones;

VII. Proporcionar en forma anticipada los viáticos necesarios a lostrabajadores que por necesidades del servicio tengan que efec-tuar una comisión fuera de la circunscripción territorial dondese encuentra su área de trabajo correspondiente, según lastarifas y normas autorizadas por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de la Función Pública, las que se harán delconocimiento inmediato de los trabajadores, conforme con lostiempos y distancias de la comisión;

VIII. Proporcionar oportunamente a los trabajadores, para el ade-cuado desempeño de sus funciones, los útiles, instrumentos,materiales, uniformes y en general todo aquello que resultenecesario, en la cantidad y calidad que se requiera;

IX. Cumplir con todos los servicios de higiene y previsión de acci-dentes y riesgos, dotando a cada área de trabajo no médica deun botiquín para casos de emergencia;

X. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a que hayalugar, en las áreas de trabajo, vehículos, mobiliario y equipo, yla reposición de lo necesario en caso de deterioro;

XI. Asegurar los vehículos del Instituto con cobertura amplia, con-forme a la normatividad vigente;

XII. Pagar a quienes realizan funciones de chofer, el importe de losderechos de la renovación de licencias de conducir;

XIII. Establecer normas y lineamientos para que se laboren jorna-das de trabajo discontinuas, en casos excepcionales y debi-damente justificados;

XIV. Establecer los lineamientos para el adecuado uso de los equi-pos y sistemas de cómputo así como de la información quecontienen, y promover los estímulos y sanciones a que se su-jetarán por el buen o mal uso de los bienes del Instituto;

XV. Capacitar al personal que cuente con las aptitudes suficientespara el uso y manejo de los equipos y sistemas de cómputo;

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XVI. Establecer los lineamientos para el adecuado funcionamientodel parque vehicular, de forma que sólo sea destinado al usoInstitucional;

XVII. Promover entre los usuarios la responsabilidad que asumenpor el manejo del parque vehicular y demás equipo técnico, asícomo los estímulos y sanciones a que se sujetarán por el bueno mal uso de los bienes del Instituto;

XVIII. Capacitar al personal que cuente con las aptitudes suficientespara el manejo y operación del parque vehicular y demás equi-po técnico;

XIX. Notificar al trabajador de acuerdo con el marco legal estableci-do cuando se reciban quejas de los derechohabientes por defi-ciencias en la atención recibida y presuntamente atribuibles aaquél;

XX. Instalar, para uso exclusivo de los trabajadores en todas lasunidades de trabajo, sanitarios suficientes. En aquellas áreasque, por las características del servicio lo requieran, se lesinstalarán baños provistos de agua caliente y/o fría, así comovestidores y guardarropas, a fin de lograr un ámbito laboral se-guro e higiénico;

XXI. Ordenar la recepción del mobiliario, equipo, objetos, valores,materiales e inventario cuando lo entreguen los trabajadorespor cambio de turno, servicio, adscripción, rama, grupo o resi-dencia;

XXII. Cumplir el procedimiento fijado en estas Condiciones para loscasos de suspensión o terminación de los efectos del nombra-miento, agotando previamente pláticas conciliatorias con elSindicato;

XXIII. Dar preferencia a los familiares de los trabajadores de basepara ingresar a las escuelas del Instituto;

XXIV. Tratar en forma cortés y diligente a los trabajadores y dar res-puesta a los planteamientos laborales que formulen, por sí o através del Sindicato, buscando siempre fortalecer la relaciónInstitucional;

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XXV. Formular, aplicar y actualizar de común acuerdo con el Sindi-cato, el catálogo de puestos y las plantillas de personal deconformidad con el artículo 115 de las presentes Condiciones;

XXVI. Dar a conocer a las Comisiones Nacionales Mixtas o Subco-misiones Mixtas de Escalafón y de Bolsa de Trabajo las va-cantes de base que se presenten, o las plazas de base denueva creación cuando éstas se generen;

XXVII. Proporcionar a las Comisiones Nacionales Mixtas las instala-ciones, mobiliario, equipo, papelería, personal de apoyo admi-nistrativo y los recursos presupuestales que resulten necesa-rios para el desarrollo de las funciones y ejecución de sus pla-nes y programas;

XXVIII. Instalar bibliotecas en cada uno de los locales que ocupan lasSecciones Sindicales, a fin de incrementar al acervo culturalde los trabajadores;

XXIX. Cumplir lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Re-compensas Civiles;

XXX. Dotar a los trabajadores, a través del Sindicato, de un ejemplarvigente de estas Condiciones y de los reglamentos que de lasmismas se deriven;

XXXI. Formular los lineamientos necesarios que determinen las for-mas, procedimientos, mecanismos y sistemas adecuados paramejorar la eficiencia, la productividad y garantizar el aprove-chamiento de los recursos humanos y la calidad de los servi-cios;

XXXII. Entregar oportunamente al Sindicato un resumen del programaanual de trabajo aprobado por la Junta Directiva, con el propó-sito de fomentar la identidad laboral, la productividad, y el me-joramiento de los servicios que desempeñan los trabajadores,en cumplimiento de los programas institucionales;

XXXIII. Previa autorización de la Junta Directiva, y de acuerdo con susposibilidades presupuestales, coadyuvar con el Sindicato paraque éste cumpla con sus objetivos institucionales;

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XXXIV. Apoyar al SNTISSSTE para el fomento de actividades,sociales, culturales y deportivas con la aportación de$ 9,000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100 M.N.) anua-les, en dos exhibiciones, cada una en el inicio de cada semes-tre, para lo cual el Sindicato deberá entregar un programa anualde actividades, así como el informe y comprobación corres-pondiente del destino y uso de los mismos; y

XXXV. Hacer del conocimiento del trabajador mediante su compro-bante de percepciones y deducciones quincenal, la cantidadque le será descontada y las quincenas en que se aplicará ladeducción, en el caso de pago indebido que se incluyera ennómina.

El descuento no excederá del treinta por ciento del total de suspercepciones, distribuyendo equitativamente el adeudo en unoo varios descuentos.

ARTÍCULO 29Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos:

I. Recibir los beneficios y disfrutar de las prestaciones que seña-le la Ley, la Ley del ISSSTE y las presentes Condiciones;

II. Recibir los salarios y emolumentos que les correspondan porel desempeño de labores ordinarias, extraordinarias y turnoopcional, de conformidad con las funciones que desarrollen;

III. Recibir trato decoroso por parte de sus superiores y subalter-nos;

IV. Ser escuchados por su jefe inmediato en los planteamien-tos y/o sugerencias relacionados con asuntos o problemasque les interesen o les afecten en su trabajo;

V. Contar con un sistema escalafonario eficiente, en el que pue-dan participar a través de los concursos escalafonarios y serpromovidos, en su caso;

VI. Ser atendidos en primera instancia respecto de los candidatosde nuevo ingreso para cambiar de turno, adscripción, rama ogrupo, residencia, y permutar su plaza de conformidad con lo

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establecido en los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y de Es-calafón, en su caso. Para los cambios de adscripción con pla-za, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de estas Condi-ciones;

VII. Ser considerados, con base en el marco jurídico aplicable, paraocupar puestos de confianza en el Instituto, aprovechando suexperiencia;

VIII. Participar en los cursos de capacitación, adiestramiento o es-pecialización que se programen de conformidad con el Regla-mento de Capacitación y Desarrollo Laboral;

IX. Que se acrediten en sus expedientes las notas buenas y demérito relevante a que se hagan merecedores;

X. Recibir las indemnizaciones y demás prestaciones que lescorrespondan como consecuencia de riesgos de trabajo;

XI. Ser tratados en los casos de accidentes de trabajo, robos ysiniestros de vehículos, conforme a lo establecido en el artícu-lo 35 de estas Condiciones;

XII. Recibir oportunamente, para el desempeño de sus funciones,los útiles, instrumentos, materiales, uniformes, y en generaltodo aquello que requiera de acuerdo a sus actividades, en lacantidad y calidad que se requiera para el buen desempeño desus funciones;

XIII. Ocupar su plaza en los casos a que se refieren los artículos43, fracción VIII, y 5º Transitorio de la Ley;

XIV. Continuar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión alobtener la libertad caucional bajo fianza, cuando se trate de undelito no cometido en contra del patrimonio Institucional;

XV. Ser reinstalados de conformidad con lo que disponga el laudoejecutoriado del Tribunal;

XVI. Recibir capacitación y adiestramiento, cultura, deporte y re-creación, de conformidad con los recursos presupuestales ylos programas que el Instituto y el Sindicato determinen;

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XVII. Participar en las actividades sociales, culturales y deportivasque organicen el Instituto y/o el Sindicato;

XVIII. Inscribir a sus hijos en las estancias para el bienestar y desa-rrollo infantil del Instituto, así como en los servicios educativosdel mismo;

XIX. Obtener de la representación sindical la invitación para asistira las asambleas y actos sindicales. Cuando estas actividadesse verifiquen en días y horas laborales, los jefes inmediatosdarán las facilidades necesarias para que el personal acuda aestos eventos, siempre y cuando el trabajador o la representa-ción sindical lo soliciten previamente por escrito y su ausenciano cause perjuicio al servicio. El permiso otorgado no afectarásus prestaciones;

XX. Realizar su servicio social y prácticas profesionales dentro delInstituto, siempre y cuando cuenten con el reconocimiento dela institución educativa correspondiente, sin menoscabo de suspercepciones económicas y derechos adquiridos;

XXI. Obtener permisos y licencias con y sin goce de sueldo en lostérminos de estas Condiciones;

XXII. Recibir la asesoría y defensa jurídica por parte del Instituto, enlos términos de las presentes Condiciones;

XXIII. En materia de salud, recibir los seguros, servicios y prestacio-nes a que se refiere el artículo 3° de la Ley del ISSSTE;

XXIV. Desarrollar labores que no impliquen excesivo esfuerzo físico,o que según dictamen emitido por médico especialista del Ins-tituto no pongan en peligro su salud o la del producto, tratándo-se de las trabajadoras embarazadas; y

XXV. Obtener, previa autorización, de su superior jerárquico un per-miso para ausentarse de sus labores hasta por dos horas, unavez por quincena.

ARTÍCULO 30La atención médica que requieran los trabajadores en los términos de laLey del ISSSTE y de las presentes Condiciones, será impartida por

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médicos del Instituto a través de las unidades médicas que les corres-ponda por razón de su domicilio; en la inteligencia de que tal prestaciónserá impartida por el médico familiar en donde estuviere establecido esteservicio.

Cuando los trabajadores estén adscritos en unidades médicas del Insti-tuto y se encuentren en servicio, podrán recibir la atención urgente querequieran, preferentemente, en el centro de su adscripción. Una vezrecibida la atención urgente, si el caso lo amerita, acudirán a su clínicade adscripción o unidad de concentración, según el caso, para el trata-miento subsecuente.

Los trabajadores de otras áreas de trabajo, cuando se vean obligados aser asistidos médicamente durante su jornada y el padecimiento quepresenten les impida laborar, previa autorización del jefe inmediato, o enquien delegue expresamente esta facultad, podrán retirarse y marcar sutarjeta de asistencia, debiendo justificar su ausencia con la licenciamédica extendida por su clínica de correspondencia.

Los trabajadores que se encuentren en servicio, fuera del lugar de ads-cripción, o aquellos en cuya área de trabajo no haya servicio médico,previa autorización del jefe inmediato acudirán para consulta de urgenciaa la unidad más cercana del sitio en que laboren, y en ella, cuando eldiagnóstico del médico lo sustente, se procederá administrativamentecon la justificación de la jornada si es que su padecimiento les impidecontinuar con sus labores.

El Instituto podrá reubicar al trabajador recurrente en ausencias justifica-das por enfermedad, a labores donde afecte menos su recurrencia, ha-ciéndolo del conocimiento del Sindicato.

Las emergencias que ocurran en oficinas centrales, de transporte, detalleres y almacenes, se atenderán con el establecimiento de los si-guientes servicios, siempre que se justifique conforme al número detrabajadores exigidos por la Ley:

I. En oficinas centrales: servicio médico de urgencia, en los tur-nos matutino y vespertino, y en la inteligencia de que dada lanaturaleza de dichos servicios, sólo se les atenderá de inme-diato, pues para su tratamiento se enviará al enfermo a la uni-dad de adscripción según su domicilio o centro hospitalarioque sea necesario. Este servicio de urgencia también se dará

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en enfermedades de tipo banal;

II. En los talleres de almacenes y transportes, considerados estoscomo unidades para los efectos a que se refiere esta fracción,se establecerá un servicio de enfermería durante el turno matuti-no y vespertino, cuando los hubiere; y

III. Previo acuerdo de las partes se establecerán, donde no exis-tan servicios médicos de enfermería en las oficinas centrales,talleres, unidades de transporte y almacenes, cuyo número detrabajadores lo justifiquen.

Los trabajadores serán atendidos por el médico familiar a queestén adscritos, por los médicos de los servicios de especiali-dad a que sean derivados, por los médicos de los servicios deurgencia en los términos de esta fracción, teniendo derecho aque se extienda el certificado de incapacidad correspondiente,cuando el caso lo requiera, sin más autorización que la delmédico tratante. Cuando la incapacidad sea por intervenciónquirúrgica, deberá quedar anotada en ésta.

Los beneficiarios de los trabajadores continuarán adscritos parala prestación de sus servicios, a las clínicas a las que se leshubiere asignado en razón de su domicilio.

ARTÍCULO 31Cuando los trabajadores sean denunciados por causas directamente re-lacionadas con el cumplimiento de sus habituales funciones y obligacio-nes como servidores del Instituto, y siempre que no se trate de faltas odelitos cometidos en contra del propio Instituto, éste se obliga a aseso-rar jurídicamente y en su caso promover la defensa legal del trabajadordenunciado, así como cubrir el importe de fianzas, pasajes, y gastosoriginados en el proceso, previamente sancionados por el área jurídicadel Instituto, además de sus salarios; lo anterior no será aplicable cuan-do al ocurrir los hechos motivo de la denuncia, el trabajador se encuentrebajo los efectos de algún enervante, droga o en estado de ebriedad.

Al quedar el trabajador en libertad caucional podrá incorporarse al pues-to que venía desempeñando, o al quedar en libertad definitiva por sen-tencia absolutoria, volverá a ocupar el puesto que tenía o el que le co-rresponda si durante su ausencia se hubiera efectuado algún ascenso omovimiento en su plaza.

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ARTÍCULO 32Son obligaciones de los trabajadores del Instituto las siguientes:

I. Cumplir con las disposiciones de la Ley, de estas Condicionesy demás instrumentos aplicables;

II. Acatar las normas y lineamientos internos para el desempeñode los servicios y actividades a su cargo, expedidos por elTitular para aquellas áreas de trabajo del Instituto que, por ne-cesidades específicas, así lo requieran siempre y cuando nocontravengan las presentes Condiciones;

III. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores conformea lo dispuesto en estas Condiciones;

IV. Presentarse a sus labores aseados y vestidos decorosamente;

V. Desempeñar las funciones propias de su nombramiento con laintensidad y calidad que se requieran, con la finalidad de man-tener el nivel de productividad y la calidad del servicio;

VI. Guardar la discreción debida en el desempeño de sus labores;

VII. Tratar con cortesía y diligencia al público;

VIII. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus su-periores en asuntos propios del servicio a su cargo;

IX. Ser respetuosos con sus superiores, iguales o subalternos;

X. Abstenerse de hacer amonestaciones en público a sus subal-ternos;

XI. Dar aviso a su centro de trabajo de la licencia médica otorgadaen los siguientes términos: por enfermedad, dentro de las pri-meras cuarenta y ocho horas; y en accidentes dentro de lasprimeras setenta y dos horas. Para ambos casos, se tendrántres días para presentar el original del documento de licenciamédica, contados a partir de la fecha de su expedición;

XII. Responder del manejo de expedientes, documentos, fondos,valores, bienes, instrumental y equipo que estén bajo su guar-

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da o custodia; así como entregar mediante acta e inventariolos anteriores, en caso de renuncia, cese, licencia, cambio deadscripción o de servicio;

XIII. Someterse a exámenes médicos, clínicos y de laboratorio, deacuerdo con los programas para la prevención de la salud queestablezca el Instituto, y cumpliendo una periodicidad de cua-tro meses o cada vez que sea necesario, tratándose de traba-jadores que laboren en áreas infectocontagiosas o radiactivas;

XIV. Estar dispuestos, aún después de su jornada ordinaria, a cola-borar en caso de urgencia o siniestros que pongan en peligro lavida de sus compañeros o la existencia del área de trabajo,coadyuvando así al mejoramiento de la productividad y de lacalidad del servicio;

XV. Asistir a los programas de capacitación, adiestramiento o es-pecialización que promueva la Comisión Nacional Mixta deCapacitación y Desarrollo Laboral, y participar en las investi-gaciones técnicas o científicas que el Instituto requiera para elcumplimiento de sus objetivos;

XVI. Notificar en caso de cambio de domicilio, su nueva dirección alárea de trabajo a que pertenezca, dentro de los quince díassiguientes;

XVII. Recabar el permiso oficial necesario en los formatos estableci-dos para el efecto, para poder ausentarse de sus labores;

XVIII. Portar durante la jornada de trabajo el gafete de identificaciónexpedido por el Instituto;

XIX. Registrar la asistencia a sus labores en los sistemas de con-trol establecidos para tal fin; así como firmar, las listas o tarje-tas de asistencia que se le asignen;

XX. Cumplir con lo previsto en la Ley de Responsabilidades;

XXI. Comunicar a sus superiores cualquier deficiencia, accidente,daño o perjuicio de los bienes del Instituto; y

XXII. Evitar la ejecución de actos u omiciones que pongan en peligro

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su seguridad, la de sus compañeros y la de los bienes delInstituto.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado con-forme a la Ley y a las presentes Condiciones.

ARTÍCULO 33Los trabajadores acreditados para el uso y el manejo de los equipos ysistemas de informática, serán responsables del uso indebido de losmismos así como de la información que contengan, y se harán acreedo-res a las sanciones administrativas y legales referidas en el Capítulo XIde estas Condiciones y las demás aplicables que el caso amerite, de-pendiendo de la gravedad del caso o la reincidencia.

Todos los derechos de autor de los programas de computación que sedesarrollen por personal del Instituto, dentro del tiempo y en los horariosen que se encuentren trabajando para él, serán propiedad del Instituto.

Los trabajadores autorizados para el uso y manejo del parque vehiculardependiendo de la gravedad del caso, se harán acreedores a las sancio-nes administrativas, económicas y/o legales que se deriven del uso ne-gligente o indebido de los vehículos.

ARTÍCULO 34De acuerdo con lo que establece la Ley en su artículo 44 y demás dispo-siciones relativas, queda prohibido a los trabajadores:

I. Realizar dentro de su jornada, labores ajenas a su trabajo;

II. Aprovechar los servicios del personal o del equipo a su cargopara asuntos particulares;

III. Desatender su trabajo injustificadamente, aún cuando perma-nezcan en su sitio;

IV. Realizar su trabajo con negligencia o con falta de oportunidad;

V. Abandonar sus labores, sin el permiso correspondiente;

VI. Hacer propaganda de carácter religioso, comercial o políticodentro de los recintos oficiales;

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VII. Efectuar colectas, rifas, tandas, hacer préstamos con interésa sus compañeros de labores o venta de artículos o productos;

VIII. Permitir que su asistencia sea registrada por otra persona, asícomo alterar o modificar las listas o tarjetas de control de asis-tencia;

IX. Marcar tarjetas o firmar listas de asistencia por otros trabaja-dores, con el propósito de cubrir retardos o faltas injustifica-das;

X. Sacar del establecimiento u oficina útiles de trabajo, herramien-tas, materias primas o elaboradas, alimentos o medicamen-tos, sin autorización escrita de sus superiores;

XI. Portar armas durante la jornada de trabajo, excepto los casosen que por razones de las funciones encomendadas, esténautorizados para ello;

XII. Permanecer en las oficinas y áreas de trabajo del Instituto,después de su horario de trabajo, sin autorización;

XIII. Concurrir a sus labores bajo los efectos de bebidasembriagantes, narcóticos o drogas enervantes;

XIV. Introducir y/o consumir en cualquier área de trabajo del Insti-tuto, bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes;

XV. Desatender las disposiciones que tengan por objeto evitar ac-cidentes de trabajo;

XVI. Ser procuradores o gestores de particulares en asuntos rela-cionados con el Instituto, aún fuera de las horas de labores;

XVII. Sustraer, traspapelar u ocultar cualquier documento o expe-diente oficial, aún aquellos que no sean de su competencia,así como hacer uso indebido y/o difundir los informes que sedesarrollen con motivo de su trabajo;

XVIII. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personasque no laboren en el Instituto salvo, previa autorización de laautoridad correspondiente; y

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XIX. Permitir que otras personas sin autorización de autoridad com-petente para ello, manejen la maquinaria, aparatos o vehiculosconfiados a su cuidado.

ARTÍCULO 35Cuando en el desempeño de sus labores y con motivo de la operación deun vehículo o maquinaria, propiedad del Instituto o rentado por éste y asu servicio, el trabajador sufra un accidente, el Instituto le prestará auxi-lio legal durante el trámite de la averiguación y del proceso en su caso;no le exigirá la reparación de los daños que presente el vehículo y, de sernecesario, se hará cargo de los daños del vehículo rentado. También sehará cargo de los daños que se causen a terceros, cuando el trabajadorresultase responsable del hecho, conforme a lo dispuesto por el Institu-to, con la participación del Sindicato.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, no regirá en los casos siguien-tes:

I. Cuando el trabajador se encuentre bajo la influencia de algunadroga enervante o bebida embriagante;

II. Cuando hubiere tomado el vehículo sin autorización o careciendode licencia o certificado de aptitud para manejar; y

III. Cuando hubiere procedido con grave falta de cuidado o respon-sabilidad, debidamente comprobada.

No tendrá aplicación lo establecido en las fracciones II y III de este artí-culo si, a pesar de que el vehículo se encuentre en malas condiciones oel trabajador carezca de licencia para manejar o de conocimientos me-cánicos y así lo de a conocer al representante del Instituto, reciba ins-trucciones de sus superiores para conducirlo. En los casos de robo devehículo que esté a cargo y bajo la responsabilidad de algún trabajador,éste deberá dar aviso de inmediato a las autoridades del Instituto y de-más autoridades competentes, en cuyo caso el Instituto no exigirá altrabajador el pago del valor del vehículo robado o de las partes que sehayan sustraído, salvo que hubiere procedido con negligencia, grave fal-ta de cuidado o de responsabilidad, debidamente comprobadas.

Cuando ocurrieren los accidentes a que se refiere este artículo, se daráintervención al Sindicato en el levantamiento del acta administrativa quedeberá efectuarse en el área de trabajo respectiva. Cuando en estos

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accidentes concurran las circunstancias que se señalan en las fraccio-nes de este artículo, y proceda exigir al trabajador la reparación de losdaños, se le darán facilidades para cubrirlos mediante descuentos quin-cenales.

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CAPÍTULO IVDEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 36Los cambios de adscripción con plaza se realizarán en los casos si-guientes:

I. Por reorganización o necesidades del servicio debidamentejustificadas por el representante del Instituto;

II. Por desaparición del centro de trabajo.

En este supuesto, los trabajadores serán reubicados de acuer-do con las especificaciones de su nombramiento en otras áreasde trabajo, sin detrimento de sus sueldos y prestaciones.

En el caso del personal que no acepte la reubicación y acredi-tara tener derechos de pensión o jubilación, tendrá derecho adisfrutar de su licencia prejubilatoria, a efecto de obtener sujubilación.

En el caso del personal que no alcance derechos de pensión ojubilación, considerando su puesto y nivel, será incorporado ala capacitación institucional para desempeñar otras funcionesen el área de trabajo donde se le reubique;

III. Por fallo del Tribunal;

IV. Por permuta debidamente autorizada por el Titular o por el re-presentante del Instituto en quien delegue esta facultad, en lostérminos del Reglamento de Escalafón;

V. Por estar en peligro la vida del trabajador; y

VI. Cuando por enfermedad lo requiera el trabajador, para su cura-ción.

ARTÍCULO 37En los casos en que se invoque cambio por necesidades del servicio, larepresentación sindical intervendrá para evitar que este procedimientose utilice como medida de coacción. Asimismo, deberá cuidarse que nose afecte la productividad ni la prestación de servicios del área de trabajo

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de adscripción de origen y la de arribo del trabajador que sea cambiado.

En todo caso, se observará lo establecido en el artículo 16 de la Ley.

ARTÍCULO 38En casos de cambio de adscripción a unidades foráneas, que se realicepor necesidades de servicio o solicitud del trabajador, se concederá unplazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifi-que, para que el trabajador se presente a su nuevo lugar de adscripción.

Cuando el cambio sea a solicitud del trabajador, dentro de la mismaentidad federativa, si procede el cambio, se deberá presentar al siguien-te día, siendo extensiva esta condición a los cambios de adscripciónque se realicen dentro del área metropolitana de la ciudad de México ymunicipios conurbados del Estado de México, a partir de que se le noti-fique su nuevo lugar de adscripción.

ARTÍCULO 39Cuando un trabajador sea cambiado a otra población diferente de la desu adscripción original, el Instituto a través del representante competen-te, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado,asumiendo el Instituto la obligación de sufragar los gastos del viaje ymenaje de casa.

Si el cambio de adscripción es por un período mayor de seis meses, eltrabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos queorigine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalaciónde su cónyuge y de sus familiares dependientes de él en línea rectaascendentes o descendentes, siempre que estén bajo su dependenciaeconómica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastosoriginados con motivo de su cambio de adscripción, para el traslado desu cónyuge y parientes mencionados en este párrafo.

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CAPÍTULO VDE LAS JORNADAS Y LA ASISTENCIA AL TRABAJO

ARTÍCULO 40Se considera jornada de trabajo, el tiempo que un trabajador del Institutodeba laborar de conformidad con lo establecido en los artículos 21 al 24de la Ley, y 42 de las presentes Condiciones.

Las jornadas de trabajo preferentemente serán continuas. En casos ex-cepcionales se establecerán jornadas de trabajo discontinuas en aque-llas áreas de trabajo que por necesidades de servicio así lo requieran.

ARTÍCULO 41Las jornadas de trabajo en el Instituto, son las siguientes:

I. Diurna;

II. Nocturna;

III. Mixta;

IV. Sábados, domingos y días festivos;

V. Sábados y días festivos; y

VI. Domingos y días festivos.

ARTÍCULO 42Para los efectos del artículo anterior, las jornadas de trabajo tendrán lascaracterísticas siguientes:

I. Diurna:La comprendida entre las seis y las veinte horas, de lunes aviernes, matutina o vespertina, con duración de seis horas treintaminutos;

II. Nocturna:La comprendida entre las veinte y las seis horas del día si-guiente, de lunes a viernes, con duración de cinco horas treintaminutos.

Esta jornada se entenderá como acumulada y terciada, por lo

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que deberá laborarse once horas, no excediendo de las ochode la mañana. Su programación se hará anticipadamente paraestablecer roles entre dos grupos de trabajo, debiéndose labo-rar hasta cinco noches a la quincena: lunes, miércoles y vier-nes una semana, y martes y jueves la siguiente, en forma al-terna para el otro grupo de trabajo, quedando implícito el des-canso correspondiente a la sexta guardia.

Aquellos trabajadores que, al entrar en vigor las presentes Con-diciones, laboren jornadas nocturnas acumuladas en roles dis-tintos a los señalados en este artículo y opten continuar enéstos, deberán descansar por cada cinco jornadas, la sexta,ésta deberá ser fija y ligada a su descanso obligatorio.

Cuando parte de esta jornada inicie o concluya en día festivode los señalados en el artículo 50 de estas Condiciones, seretribuirá al trabajador que la labore, además de su salario, conel equivalente al monto de una jornada nocturna acumuladaadicional integrada por el sueldo, riesgos profesionales y asig-nación médica, correspondiente a la jornada del empleado enlos términos que establece el presente artículo;

III. Mixta:La que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna,con una duración máxima de seis horas, siempre que el perío-do nocturno abarque menos de tres horas y media, pues encaso contrario, se tomará como jornada nocturna;

IV. Sábados, domingos y días festivos:Esta jornada será diurna o nocturna, con doce horas de dura-ción por jornada. Deben laborarse todos los sábados y domin-gos del año, así como los días que se indican en el artículo 50de estas Condiciones. Cuando el día festivo corresponda alunes, se descansará en domingo, y cuando el festivo seaviernes, se descansará en sábado;

V. Sábados y días festivos:Esta jornada comprende veinticuatro horas de duración, de-biéndose laborar todos los sábados del año y todos los díasfestivos que se indican en el artículo 50 de estas Condiciones,salvo cuando el día festivo sea viernes o domingo; y

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VI. Domingos y días festivos:Esta jornada comprende veinticuatro horas de duración, de-biéndose laborar todos los domingos del año y todos los díasfestivos que se indican en el artículo 50 de estas Condiciones,salvo cuando el día festivo sea sábado o lunes.

Las demás jornadas existentes se conservarán en los términos que fue-ron establecidas.

Los trabajadores que laboren jornadas comprendidas en las fraccionesIV, V, y VI del presente artículo, se les concederá un descanso de unahora por cada ocho horas laboradas para la toma de alimentos, conformea las necesidades del servicio que determinará el jefe inmediato supe-rior, debiendo registrar la salida y entrada.

Los horarios de trabajo especializado o profesional de los trabajadoresque laboran por hora-mes, se fijarán por acuerdo del representante delInstituto facultado para tal efecto, según las funciones, naturaleza y ne-cesidades del servicio, escuchando la opinión del Sindicato.

Invariablemente los trabajadores por hora-mes deberán laborar las horasasignadas, sea cual fuere su jornada de trabajo.

ARTÍCULO 43Adicionalmente a las jornadas de trabajo descritas en el artículo 42 deestas Condiciones, para el desahogo de sobrecargas de trabajo, con elobjeto de mantener la continuidad del servicio y el nivel de productividad,el Instituto, de acuerdo con el Sindicato, aprovechando la experiencia ycapacidad de los trabajadores, tiene establecido el turno opcional, otor-gándolo a quienes, además de su jornada ordinaria, desempeñan labo-res durante tres horas diariamente de lunes a viernes, sujetándose a losiguiente:

I. La percepción por el turno opcional se cubrirá conforme al sueldodel puesto del trabajador bajo el concepto hora-mes; y

II. Podrá laborarse en forma continua o discontinua con la jornadaordinaria del trabajador, según los horarios previamente esta-blecidos.

ARTÍCULO 44Cuando por la ausencia de un trabajador o para cubrir una jornada ex-

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traordinaria, se carezca temporalmente de la fuerza laboral establecidaen un servicio o área de trabajo, con el propósito de no interrumpir lacontinuidad del mismo ni alterar la productividad, dicha ausencia serácubierta por el Instituto conforme a lo siguiente:

I. Suplencias:Ante la ausencia del trabajador, los servicios serán cubiertospreferentemente con trabajadores de base que garanticen elnivel de productividad y continuidad del servicio, y entre éstos,por los de la propia área de trabajo.

Cuando se trate de personal especializado que no haya en elInstituto, se cubrirán a través de los candidatos que se en-cuentren registrados en la Bolsa de Trabajo.

Al trabajador de base que realice la suplencia se le retribuirácon el salario que corresponda al puesto que supla, siempre ycuando cumpla con los requisitos del mismo.

Cuando las suplencias abarquen la totalidad de la semana la-boral de cinco días, el Instituto incluirá en el pago lo correspon-diente al descanso semanal;

II. Guardias:Cuando por necesidades del servicio se requiera de establecerguardias, éstas serán cubiertas en los términos establecidosen la fracción anterior, para aquellas personas que no seantrabajadores de base del Instituto; y para los que siendo traba-jadores de base cubran una guardia, se le retribuirá con baseen los salarios del puesto que sea cubierto al doble por cadahora laborada.

Los roles correspondientes a las guardias y suplencias que deban fun-cionar en los servicios del Instituto, serán elaborados por el Titular o poraquellos servidores públicos en quienes delegue esta facultad, hacién-dolo del conocimiento del Sindicato y comunicándoselo al trabajador,quien de no aceptar, deja en libertad al centro de trabajo para dar cum-plimiento a los roles.

El Instituto efectuará los pagos por estos conceptos en un plazo que noexceda de treinta días.

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ARTÍCULO 45Se considera como tiempo extraordinario empleado al servicio del Insti-tuto, cuya finalidad será mantener el nivel de productividad y continuidaddel servicio, al que exceda los límites de la jornada ordinaria que tengaestablecida el trabajador y del turno opcional en su caso, y todo eltiempo laborado en sus días de descanso semanal o de descanso obli-gatorio según lo establecido en el artículo 50 de estas Condiciones, ob-servando los criterios siguientes:

I. Para trabajar tiempo extraordinario se requerirá la conformidaddel trabajador, así como la autorización por escrito de su jefeinmediato. Tratándose de trabajos emergentes la orden podráser verbal, a reserva de que se confirme por escrito, marcandocopia al Sindicato;

II. El tiempo extraordinario trabajado, invariablemente deberá serpagado y por ningún motivo compensado con tiempo;

III. El Instituto cubrirá el pago correspondiente al tiempo extraordi-nario en el transcurso de las dos quincenas posteriores a lafecha de ser laborado;

IV. Para los efectos del pago de horas extraordinarias, se compu-tarán como medias horas las fracciones mayores de quinceminutos, y como de una hora, las mayores de treinta y cincominutos; y

V. Si se labora tiempo extraordinario en los días de la jornadaordinaria del trabajador, el pago se sujetará a lo siguiente:

A. Las horas extraordinarias se pagarán con un cien por cientoadicional de salario que corresponda a las horas de jornadanormal, en términos del artículo 39 de la Ley y 67 de la LeyFederal del Trabajo; y

B. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda denueve horas a la semana obliga al Instituto a pagar el tiem-po excedente con un doscientos por ciento más del salariocorrespondiente a la jornada normal, de conformidad con lodispuesto en el artículo 68 de la Ley Federal de Trabajo.

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ARTÍCULO 46Se concederá al trabajador una tolerancia de diez minutos después de lahora fijada para presentarse a sus labores. La tolerancia anterior seincrementará en treinta minutos más para las trabajadoras que tenganhijos en alguna estancia para el bienestar y desarrollo infantil, siempre ycuando la hora de entrada o salida de sus labores sea la misma deaquellas.

Los Jefes de Servicio de las unidades del Instituto podrán justificar acada trabajador hasta un máximo de dos retardos en la quincena.

ARTÍCULO 47Las trabajadoras cuyos hijos se encuentren en etapa de lactancia, ten-drán derecho, a su elección, a dos períodos de descanso diario de trein-ta minutos cada uno, o uno de una hora para alimentar a sus hijos, por ellapso de seis meses contados a partir de la terminación de su licenciapor maternidad.

ARTÍCULO 48Los descuentos por retardos se regularán por las siguientes bases:

I. Por cada tres retardos en una quincena, mayores de diez mi-nutos pero menores de treinta, se le dejará de pagar la cuartaparte del sueldo de un día;

II. Si el trabajador se presenta a sus labores treinta minutos des-pués de la hora de entrada, pero antes de cuarenta y cincominutos, se le dejará de pagar la cuarta parte del sueldo de undía por cada retardo de este tipo;

III. Si el retardo es mayor de cuarenta y cinco minutos, pero me-nor de una hora, se le dejará de pagar al trabajador el sueldo deun día. Cuando el trabajador permanezca laborando por su pro-pia voluntad en su área de trabajo, no se computará como faltade asistencia injustificada y sólo se le descontará medio día,teniendo derecho a trabajar el turno opcional si éste está auto-rizado;

IV. Cuando el trabajador involuntariamente o por causas no impu-tables a él, dejara de registrar la hora de entrada o de salida,no será objeto de sanción, debiendo su jefe inmediato expedira solicitud del propio trabajador o de la representación sindical,

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constancia de que dicho trabajador asistió a sus labores nor-malmente; y

V. El cómputo de retardos nunca será acumulable de quincena aquincena.

ARTÍCULO 49La acción del Instituto para efectuar los descuentos por retardos oinasistencias prescribirán en un término de cuatro meses.

Los descuentos injustificados deberán ser reintegrados al trabajador enun término de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de larecepción de la solicitud, debidamente soportada, que presente el tra-bajador en la Subdirección de Personal, por su conducto, del Sindicato ode su jefe inmediato.

En el caso de pago indebido que se incluya en nómina, por imposibilidadadministrativa de hacer la corrección, el descuento no excederá del treintapor ciento de su salario, distribuyendo equitativamente el adeudo en unoo varios descuentos.

ARTÍCULO 50Son días de descanso obligatorio:

I. Las siguientes fechas cívicas consideradas en el calendariooficial: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo,16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el 1 dediciembre de cada seis años coincidente con la toma de pose-sión del Ejecutivo Federal;

II. El 1 de octubre, día del trabajador del ISSSTE;

III. El 10 de mayo, para las madres trabajadoras del Instituto;

IV. Los que se decreten por el Gobierno Federal;

V. Los que se concedan por el Instituto; y

VI. El día del onomástico o cumpleaños del trabajador, según eli-ja.

En los días señalados, los trabajadores disfrutarán de todas las prestaciones.

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CAPÍTULO VIDE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES

ARTÍCULO 51El Instituto concederá licencias con goce y sin goce de sueldo, permi-sos y vacaciones a sus trabajadores, conforme lo dispuesto por la Ley,la Ley del ISSSTE y estas Condiciones.

ARTÍCULO 52Cuando los trabajadores tengan que desempeñar puesto de confianza ocargo de elección popular, el Instituto, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 43, fracción VIII y 5° transitorio de la Ley, concederá licen-cias por el tiempo que el interesado esté en el desempeño del puesto ocargo a que se refiere este artículo, sin menoscabo de sus derechos yantigüedad que tuviere al momento de obtener la licencia.

Los trabajadores de base que sean promovidos a puestos de confianza,quedarán suspendidos en sus derechos sindicales, debiendo solicitar yrecibir del titular del Instituto la autorización de la licencia sin goce desueldo y en su caso de la renovación anual correspondiente. Al dejar deocupar el puesto de confianza, regresarán a la plaza de base de dondeprocedieron en forma automática, a menos que en el desempeño delpuesto de confianza hubieran incurrido en actos contrarios a la Ley deResponsabilidades, y a lo establecido en el artículo 46 de la Ley, encuyo caso la separación del servicio operará en el puesto de base entanto el Tribunal resuelva lo conducente, la reinstalación o el cese defini-tivo.

Las plazas de pie de rama o escalafonarias que reserven los trabajado-res al pasar a un puesto de confianza se ocuparan provisionalmente porel tiempo que dure el titular en el puesto de confianza, de conformidadcon lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley.

ARTÍCULO 53Los trabajadores del Instituto disfrutarán de licencias sin goce de sueldo,por razones de carácter particular, en forma total o fraccionada por unavez al año, en función de su antigüedad; agotado este derecho deberátranscurrir un período mínimo de seis meses para que se le autorice otralicencia conforme a los términos siguientes:

I. Por treinta días, para quienes tengan de seis meses a un año;

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II. Por noventa días, para quienes tengan de uno a tres años; y

III. Por ciento ochenta días para quienes tengan más de tres años.

Para los casos, en que el trabajador haya disfrutado de licencias singoce de sueldo, durante el periodo que corresponda se disminuirá undía de vacaciones por cada quince días de licencia. De la misma mane-ra, será disminuida la aportación comprendida en el artículo 87 fracciónVIII, de estas Condiciones.

Las licencias sin goce de sueldo las concederá el Titular o la autoridaden quien delegue esta facultad a los trabajadores de base, de conformi-dad con lo establecido por la Ley y estas Condiciones.

Las plazas de pie de rama o escalafonarias respecto de las que se auto-rice licencia sin gose de sueldo, se ocuparan como vacantes en formaprovisional, observando el marco jurídico de registro de bolsa de trabajo.

El trabajador que haya tramitado y obtenido una licencia sin goce desueldo por razones de carácter particular, podrá no disfrutarla por cau-sas de fuerza mayor y siempre que su plaza no esté ocupada.

ARTÍCULO 54En el caso de trabajadores que deban realizar pasantía de alguna profe-sión y que tengan que practicar su servicio social en otra Dependencia oEntidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, el Instituto les con-cederá licencia sin goce de sueldo por todo el tiempo que dure el serviciosocial mencionado, reservándoles su plaza.

ARTÍCULO 55Los trabajadores del Instituto podrán disfrutar de licencias con goce desueldo y éstas se concederán por el Titular o por aquellos servidorespúblicos en quienes delegue esta facultad, tomando como base el añocalendario, a solicitud del propio trabajador o de la representación sindi-cal, por los motivos siguientes:

I. Cuando el trabajador, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, tenganecesidad de iniciar los trámites para obtener su pensión porjubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio y por cesan-tía en edad avanzada, el Instituto le concederá licencia congoce de sueldo por un término de tres meses. Este beneficiose otorgará de conformidad con el marco jurídico aplicable;

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II. Al trabajador, que contraiga matrimonio se le concederán diezdías hábiles de licencia con goce de sueldo por una sola vez,comprometiéndose a entregar, dentro de los sesenta días pos-teriores a la terminación de la licencia, su acta de matrimonio;

III. Al trabajador, por fallecimiento de un familiar en primer grado,con parentesco por consanguinidad, afinidad o su cónyuge sele concederán cinco días hábiles de licencia con goce de suel-do.

Para tal efecto, bastará la solicitud que presente directamenteel trabajador o a través de la representación sindical, anexandocopia del acta de defunción o comprometiéndose, en su caso,a entregarla dentro de los quince días posteriores a la termina-ción de la licencia;

IV. Las trabajadoras en estado de gravidez disfrutarán de licenciascon goce de sueldo, treinta días antes de la fecha probable departo y sesenta días después de éste. La alteración de lafecha probable para el parto no significará la disminución delos tres meses de licencia, aún en el caso de que falleciera elproducto;

V. Obtener permiso, los trabajadores de base, con goce de suel-do hasta por ocho días, cuando sus hijos menores de seisaños requieran de cuidados por enfermedad aguda; basta queel médico tratante del Instituto certifique la gravedad del caso ylos días de cuidado; debiendo presentar el original del docu-mento que acredite este supuesto.

En el caso de los empleados varones deberán además com-probar con documento fehaciente tener la custodia del menor yque no cuentan con el auxilio de su cónyuge;

VI. En caso de riesgo de trabajo, el trabajador tendrá derecho adisfrutar sus licencias con goce de sueldo en los términos delos artículos 110 de la Ley y 40 de la Ley del ISSSTE; y

VII. En caso de enfermedades no profesionales se aplicará lo pre-visto en los artículos 111 de la Ley y 23 de la Ley del ISSSTE.

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ARTÍCULO 56El Instituto concederá semestralmente a sus trabajadores permisos congoce de sueldo, de entre uno y hasta por tres días cada uno de ellos, porlos siguientes motivos:

I. Por intervención quirúrgica o internamiento en institucioneshospitalarias, del cónyuge, hijos o padres;

II. En caso de siniestro en el hogar del trabajador;

III. Por privación de la libertad o accidente del cónyuge, hijos opadres del trabajador; y

IV. Por sustentar examen profesional;

Este tipo de permisos se otorgarán a solicitud del trabajador, mediantela debida comprobación del motivo.

Al trabajador que en el término de un semestre, exceda de tres días depermiso con goce de sueldo, se le descontarán los días excedentes delas prestaciones económicas referidas en el artículo 87 fracción VIII delas presentes Condiciones.

Para los efectos, del párrafo anterior, cuando los días con goce de suel-do excedan de tres durante el período enero - abril, se deducirán delprimer pago. En el caso de que los días excedentes se den en el periodomayo - diciembre se deducirán del segundo pago.

ARTÍCULO 57El Instituto concederá a sus trabajadores licencias con goce de sueldopor motivos de fuerza mayor, distintas a las referidas en las fracciones Ia IV del artículo anterior. Dichas licencias serán descontadas de losestímulos adicionales referidos en el artículo 87, fracción VIII de estasCondiciones, a partir del primer día.

Para los efectos de los artículos 56 y 57 el trabajador podrá disfrutar deestas licencias hasta por el número de días de sueldo en los términosdel artículo 87, fracción VIII de estas Condiciones.

ARTÍCULO 58Los trabajadores que en el término de un mes hagan uso de más de unade las licencias referidas en el artículo 55 fracciones II y III de estas

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Condiciones, no disfrutarán de los estímulos económicos establecidosen los artículos 79, 80, 83, 84 y 85 de las presentes Condiciones. Quie-nes hagan uso de las licencias a que se refieren las fracciones V y VIIdel citado artículo 55, tampoco recibirán dichos estímulos económicos,cuando en el término de un mes los días otorgados por uno u otro con-cepto, o por ambos conceptos, por si solos o sumados excedan de tresdías.

ARTÍCULO 59Las licencias y permisos a que se refieren los artículos anteriores podránser solicitadas por los trabajadores o la representación sindical, con ladebida anticipación a la fecha que se señale como inicio de la misma,salvo causa de fuerza mayor.

El trámite de la documentación respectiva corresponderá exclusivamen-te a la autoridad ante la cual se soliciten.

ARTÍCULO 60Los trabajadores del Instituto disfrutarán de dos períodos de vacacionesde diez días laborables continuos cada uno, con todas las prestacionescorrespondientes, incluyendo la prima vacacional que establece la Ley.

El personal que labore jornadas nocturnas acumuladas y en sábados,domingos y días festivos se sujetará a lo siguiente:

I. En jornadas nocturnas acumuladas, su equivalente será de dosperíodos de diez días hábiles continuos cada uno;

II. En jornadas de sábados, domingos y días festivos de 12 ho-ras, su equivalente será de dos períodos de cinco jornadaslaborables cada uno; y

III. En jornadas de sábados o domingos y días festivos de 24 ho-ras, su equivalente será de dos períodos, de dos jornadas cadauno.

Los trabajadores fijarán los períodos de disfrute de sus vacaciones deacuerdo a los calendarios que apruebe el Titular o los representantes delInstituto, siempre que no afecte la productividad y la continuidad en laprestación de los servicios, en cuyo caso el Instituto resolverá lo proce-dente, escuchando la opinión del Sindicato.

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ARTÍCULO 61Cuando, a fin de evitar que se afecte la productividad y la continuidad enla prestación de los servicios, tenga que laborar el trabajador en algunode sus períodos vacacionales, será optativo para el mismo, disfrutarloantes del siguiente período o en forma continua con éste.

Cuando dos o más trabajadores soliciten sus vacaciones para fechasidénticas y no sea posible acceder a ello por necesidades del servicio,se determinará la preferencia en favor de aquellos trabajadores que ten-gan mayor antigüedad.

Los trabajadores del Instituto, que ya tienen escalonados sus períodosde vacaciones, continuarán disfrutando de las mismas en las fechas queseñalen los diferentes roles que se formulen para el efecto. Dichos rolesse formularán a más tardar durante el mes de octubre de cada año, pararegir el año siguiente y deberán darse a conocer al personal con la debi-da anticipación.

En aquellas áreas de trabajo del Instituto que no cuenten con los calen-darios específicos, y que los trabajadores disfruten de los períodos ofi-ciales de vacaciones, podrán escalonar su primer período en los mesesde julio y agosto, disfrutando el segundo en la segunda quincena delmes de diciembre.

ARTÍCULO 62Los trabajadores expuestos a emanaciones radiactivas, disfrutarán dedos períodos anuales de vacaciones de veinte días laborables cada uno.Será optativo para el trabajador el poder disfrutar, en lugar de los dosperíodos antes mencionados, de cuatro períodos anuales de vacacionesde diez días laborables cada uno.

ARTÍCULO 63Los trabajadores que disfruten de licencias médicas por riesgos de tra-bajo durante los períodos de vacaciones, tendrán derecho a que éstasles sean concedidas al término de dichas licencias, de acuerdo con elartículo 30 de la Ley.

El trabajador que al inicio del período vacacional se incapacite por enfer-medad, tendrá derecho a reprogramar las vacaciones. Si la incapacidadse da en el transcurso de las vacaciones, podrá reprogramar los díasque resten hasta agotar el período una vez concluida la incapacidad.

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ARTÍCULO 64En términos generales, no podrán disfrutarse los períodos vacacionalesen forma fragmentada, excepto a los trabajadores que se encuentrencomprendidos en los artículos 61 y 62 de estas Condiciones.

ARTÍCULO 65El Instituto otorgará a los trabajadores, para el desempeño de activida-des o comisiones requeridas por el Sindicato, licencias y permisos enlos siguientes términos:

I. El titular del ISSSTE otorgará a solicitud del Sindicato, hastael equivalente al 2 % del total de la plantilla autorizada delpersonal de base, en licencias con goce de sueldo hasta portres años, al momento de asumir la representación sindical a:

A. Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

B. Los integrantes de las Comisiones Nacionales del Sindica-to;

C. Los integrantes de los Comités Ejecutivos Seccionales.

II. Los Delegados Sindicales del Distrito Federal y Estatales, so-licitarán y obtendrán permisos de su jefe inmediato superiorpara atender las actividades inherentes a los trabajadores querepresentan, ante las autoridades de su jurisdicción;

III. Los Delegados asistentes a los Congresos Nacionales ySeccionales, gozarán de licencias con goce de sueldo hastapor cinco días hábiles. En este supuesto, con objeto de man-tener los niveles de productividad y la calidad de los serviciosque desempeñan los trabajadores, el Instituto y el Sindicato,vigilarán que los permisos que se otorguen por este conceptoguarden una proporción de uno por cada doscientos trabajado-res.

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CAPÍTULO VIIDE LAS REMUNERACIONES Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 66En pago de los servicios prestados, el trabajador percibirá un salario queen ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido para los trabaja-dores en general, en los términos del artículo 14 fracción IV y 35 de laLey, salvo los contratados por hora-mes.

ARTÍCULO 67El salario de los trabajadores del Instituto no será objeto de retenciones,descuentos o deducciones, salvo en los casos previstos por el artículo38 de la Ley.

ARTÍCULO 68El salario de los trabajadores se sustentará en el Catálogo de Puestos yel tabulador regional de sueldos para las distintas zonas económicas.

ARTÍCULO 69En los pagos por concepto de sueldos, gratificaciones o cualquier otrapercepción que sea entregada a los trabajadores en virtud de su laborordinaria o extraordinaria, no se establecerán diferencias por condicio-nes de edad y sexo.

ARTÍCULO 70Los salarios que perciban los trabajadores del Instituto les serán cubier-tos a más tardar los días quince y último de cada mes, en monedanacional, cheques o depósitos bancarios fácilmente cobrables, especifi-cando claramente en el talón de pago los conceptos de percepciones ydeducciones. En el caso de que el día de pago no sea laborable, elsueldo se cubrirá anticipadamente.

Tratándose de trabajadores de nuevo ingreso o reanudación de labores porlicencias debidamente autorizadas si en un lapso de sesenta días posterio-res a la fecha de su ingreso el trabajador no recibe el pago de las percepcio-nes asignadas, podrán solicitar al Subdelegado o Coordinador Administrati-vo que corresponda, un anticipo de su sueldo hasta del ochenta por ciento.

ARTÍCULO 71Los pagos se harán en el domicilio oficial del Instituto o en el lugar detrabajo, precisamente durante el tiempo laborable. Para facilitar el co-bro, el Instituto designará en cada área de trabajo personal habilitado

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como pagador permitiendo, en su caso, que los trabajadores acudan arealizar el cobro correspondiente a la Institución bancaria respectiva.

Asimismo, a fin de garantizar el cobro oportuno de los salarios, el Insti-tuto, escuchando la opinión del Sindicato, establecerá los mejores sis-temas de pago.

En aquellas localidades en que no exista sucursal de la Institución ban-caria contra la que se gira el pago del trabajador, el Instituto establecerálas medidas necesarias ante otras instituciones bancarias o medios exis-tentes en el lugar, para su cobro nominal íntegro.

ARTÍCULO 72El Instituto no autorizará la cesión de sueldos del trabajador en favor deterceras personas.

Los pagadores habilitados del Instituto tendrán estrictamente prohibidocubrir el salario del trabajador a personas distintas de éste, salvo encaso de que dicha persona esté debidamente acreditada como apodera-do del trabajador, con las formalidades requeridas en cada caso o pordisposición judicial procedente.

ARTÍCULO 73Los trabajadores que laboren con agentes infectocontagiosos o inhalensustancias tóxicas volátiles percibirán, además del sueldo fijado a cadapuesto por el tabulador regional de sueldos, una compensación adicio-nal conforme a lo señalado en el Reglamento de Seguridad e Higiene enel Trabajo y la Matriz Institucional de Riesgos Profesionales que al efec-to apruebe la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo, misma que define los puestos, servicios y centros de trabajo clasi-ficados por alto riesgo con el veinte por ciento y mediano riesgo con eldiez por ciento.

Para el pago de esta prestación se considera la calidad del agenteinfectocontagioso, de las sustancias tóxicas volátiles, la permanencia y/ofrecuencia de exposición del trabajador en el área de trabajo, el contactodel trabajador con enfermos contagiosos, la previa existencia de estudiosambientales que determinen con precisión el nivel del riesgo y las áreaspotenciales de su generación, así como la propia opinión de la ComisiónCentral Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que determinará lasmedidas de seguridad e higiene que eviten el posible contagio, y en todocaso, lo corrijan o inhiban de conformidad con el reglamento respectivo.

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Si después de estas medidas el riesgo de infectocontagiosidad persis-tiera, la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajodeterminará los puestos a quienes corresponda el nivel de compensa-ción en los servicios siguientes:

Anatomopatología, anestesiología, banco de sangre, biología, central deequipos y esterilización, dietología, hematología, hemodiálisis,hemodinamia, incineradores, infectología, inhaloterapia, laboratorio deanálisis clínicos, lavandería y ropería, quirófanos, terapia intensiva, ur-gencias, velatorios, odontología, mantenimiento de instalaciones conemanaciones radiactivas y camillería; y los que incluya la MatrizInstitucional de Riesgos Profesionales.

ARTÍCULO 74Los trabajadores que laboren en áreas de trabajo con emanacionesradiactivas percibirán, además del sueldo fijado para cada puesto por eltabulador regional de sueldos, una compensación adicional conforme ala Matriz Institucional de Riesgos Profesionales.

Se consideran dentro de este grupo, los siguientes trabajadores:

I. El personal médico, enfermeras, técnicos radiólogos y demáspersonal que labore con rayos X e isótopos radiactivos;

II. Traumatólogos, neumólogos y demás personal que sea asig-nado para practicar fluroscopias; y

III. El personal adscrito a los servicios de oncología y medicinanuclear, que por la función que desempeñen estén expuestosal riesgo de emanaciones radiactivas.

ARTÍCULO 75La prima dominical que señala la Ley se otorgará a los trabajadores quelaboren en días domingo.

ARTÍCULO 76Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual consistente encuarenta días de salario, que estará comprendido en el presupuesto deegresos del Instituto. El pago de este aguinaldo se efectuará conforme alas disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte al respecto en el decretocorrespondiente.

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ARTÍCULO 77Con el propósito de motivar la productividad de los trabajadores, el Insti-tuto otorgará los siguientes estímulos económicos: notas por asisten-cia, puntualidad, desempeño y de mérito relevante.

ARTÍCULO 78Nota buena es el documento que marca el mérito en el expediente deltrabajador, para tal efecto será expedida por triplicado, remitiéndose eloriginal al trabajador, copia a la Subdirección de Personal y para el expe-diente del trabajador en su área de trabajo.

ARTÍCULO 79Nota por puntualidad, es la que se otorga al trabajador que durante unmes no tenga algún retraso en su entrada. Dicha nota será retribuidadentro de los siguientes treinta días y será acumulable para efectos delas notas de mérito relevante.

ARTÍCULO 80Nota por asistencia, es la que se otorga al trabajador que durante un mes nofalte a sus labores. Dicha nota será retribuida dentro de los treinta díassiguientes y será acumulable para efectos de las notas de mérito relevante.

ARTÍCULO 81Las notas de puntualidad y asistencia serán calificadas por laSubdirección de Personal, con base en los controles de asistencia. Lasde desempeño serán evaluadas por los jefes de departamento, directo-res de unidades médicas o jefes de centro de trabajo, conjuntamentecon la representación sindical correspondiente, dentro de los primeroscinco días posteriores al fin de cada mes.

Todo trabajador podrá inconformarse si los resultados de las evaluacio-nes no son de su entera satisfacción, debiéndose analizar las mismaspara rectificación o ratificación.

ARTÍCULO 82Para calificar las notas de puntualidad y asistencia, serán consideradoscomo días laborados puntualmente los marcados en los artículos 50, 55,fracciones II y III, y 60 de estas Condiciones, y hasta un máximo de tresdías por incapacidad médica o por tres días por cuidados maternos.

ARTÍCULO 83Nota por desempeño, es la que se otorga al trabajador que durante un

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mes haya demostrado esmero y eficacia en sus labores, además dehaber sido acreedor de las notas de asistencia y puntualidad. Dicha notaserá retribuida dentro de los treinta días siguientes y será acumulablepara efectos de notas de mérito relevante.

ARTÍCULO 84La nota por mérito relevante es la que se otorga al trabajador que duranteun mes haya obtenido los tres diferentes estímulos señalados anterior-mente. Dicha nota será evaluada cada mes y retribuida trimestralmente.

ARTÍCULO 85Mensualmente se estimulará a los trabajadores con días de salario en lasiguiente forma:

I. Por una nota buena por puntualidad, se les pagará:

A. A los que tengan más de seis meses y hasta tres años deantigüedad 1.33 días;

B. A los que tengan más de tres años y hasta quince años deantigüedad 1.50 días;

C. A los que tengan más de quince años de antigüedad 1.66días;

II. Por una nota buena por asistencia, se les pagará en los térmi-nos señalados en la fracción anterior;

III. Por una nota buena por desempeño, se les pagará el equiva-lente a dos días de sueldo; y

IV. Con una nota de mérito relevante, para aquellos trabajadoresque tengan las notas buenas a que se refieren las fraccionesanteriores. Esta nota equivaldrá a 3 días de salario mensual.

Los pagos anteriores serán considerados con base en el sueldo men-sual del trabajador.

Para acreditar el otorgamiento y pago de las notas se expedirá un volan-te anexo al talón de pago donde se especificará el concepto, mes y añocorrespondiente.

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CAPÍTULO VIIIDE LAS PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 86El Instituto otorgará a los trabajadores las siguientes prestaciones:

I. Económicas;

II. Sociales; y

III. Deportivas, Culturales y Recreativas.

ARTÍCULO 87El Instituto otorgará a sus trabajadores las siguientes prestaciones eco-nómicas:

I. Cuando el médico oftalmólogo del Instituto prescriba anteojosal trabajador, el Instituto se obliga a proporcionárselos gratuita-mente una vez al año, siempre que sean de fabricación nacio-nal y de tipo económicos. En casos oftálmicos especiales,esta prestación podrá darse hasta dos veces al año, durante lavigencia de estas Condiciones. Asimismo, el Instituto se obli-ga a proporcionar lentes de contacto a sus trabajadores, cuan-do así se prescriba;

II. Cuando por accidentes de riesgo de trabajo lo requieran, elcincuenta por ciento del costo de silla de ruedas o aparatosauditivos. La forma de otorgar esta prestación será normadapor el Instituto, previa opinión del Sindicato;

III. El día 6 de enero, los trabajadores del Instituto, percibirán comoayuda para la adquisición de juguetes, el equivalente a 8.5 díasde salario mínimo burocrático;

IV. El día del niño, el Instituto conforme a sus posibilidadespresupuestales, autorizará la organización de eventos artísti-cos con rifas de regalos para los hijos menores de diez añosde los trabajadores y que serán organizados a través de lasdelegaciones del Instituto, con la participación de los ComitésSeccionales del Sindicato y el Comité Ejecutivo Nacional;

V. El día 10 de mayo el Instituto entregará a las madres trabaja-

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doras el equivalente a doce días de salario mínimo burocrático.

Asimismo, para los festejos del día de las madres el Institutode acuerdo a sus posibilidades presupuestales autorizará larealización de eventos artísticos con regalos que se rifarán enlos eventos que se organicen en esa fecha, con una quincenade anticipación a través de las Delegaciones del Instituto, conla participación de los Comités Seccionales del Sindicato y delComité Ejecutivo Nacional;

VI. El día 1° de octubre, para conmemorar el día del trabajador delISSSTE se otorgarán a cada trabajador nueve días de salariomínimo burocrático;

VII. El día 1° de octubre, como estímulo de aniversario, el Institutootorgará a sus trabajadores los siguientes premios por anti-güedad: Diploma, moneda de oro o su equivalente a la cotiza-ción del primer día hábil de septiembre del año en que el traba-jador se haga acreedor a dicho estímulo e incentivo como si-gue:

Años de Reconocimiento Moneda de oro Días de Sueldo servicio o su equivalente Cumplidos

10 años Diploma 15 días15 años Diploma $ 5.00 15 días20 años Diploma $ 10.00 30 días25 años Diploma $ 20.00 30 días30 años Diploma $ 50.00 45 días35 años Diploma $ 50.00 45 días40 años Diploma $ 50.00 45 días45 años Diploma $ 50.00 45 días50 años Diploma $ 50.00 45 días

VIII. De acuerdo a su antigüedad el trabajador podrá tener estímu-los adicionales conforme a la tabla siguiente:

A. 21 días de sueldo, a los trabajadores de seis meses a cincoaños de servicio;

B. 26 días de sueldo, a los trabajadores de 5 a 10 años de

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servicio;

C. 31 días de sueldo, a los trabajadores de 10 a 15 años deservicio;

D. 36 días de sueldo, a los trabajadores de 15 a 20 años deservicio; y

E. 41 días de sueldo, a los trabajadores de 20 años en adelan-te.

El estímulo que corresponda al trabajador le será cubierto endos pagos en los meses de mayo y diciembre. Para el pago deeste estímulo deberá considerarse lo dispuesto en los artícu-los 53, quinto párrafo y 56 de estas Condiciones;

IX. Como ayuda por la muerte de un familiar en primer grado, lacantidad de: $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) para losgastos del funeral;

X. El pago del importe de la impresión de tesis profesional a tra-bajadores, en la cantidad requerida por la institución docentesuperior correspondiente;

XI. Pagos de gastos por defunción del trabajador, a los deudos o ala persona que acredite haber pagado los funerales, por unmonto de cuatro meses del total de percepciones que devengabael trabajador fallecido, incluyendo la parte proporcional del agui-naldo a que tuviere derecho, en un término no mayor de tresdías después de haber presentado la documentación respecti-va. Si el pago de los gastos de defunción los efectúa unapersona que no sea familiar del trabajador fallecido, y éstosresulten inferiores a los cuatro meses del total de percepcio-nes, incluyendo la parte proporcional del aguinaldo, la diferen-cia se entregará a los deudos de dicho trabajador;

XII. Como ayuda de transporte la cantidad de $80.00 mensuales acada trabajador;

XIII. Para cada trabajador, como apoyo para la compra de útilesescolares la cantidad $110.00 pesos, misma que será pagadaen la primera quincena del mes de agosto de cada año;

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XIV. Cuando el trabajador cumpla veinticinco años al servicio delInstituto, tendrá derecho a que se le otorgue una percepciónmensual por antigüedad, equivalente a la diferencia exsistenteentre el sueldo del puesto actual y el del rango inmediato supe-rior de la escala del tabulador, o del inferior en su caso, detener la más alta de la rama, sin que esto incida en el sistemaescalafonario. Dicha percepción se actualizará de conformidadcon los incrementos salariales autorizados por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, además el derecho al pago delequivalente a un mes de salario bruto del puesto que ocupa;

XV. Cuando un trabajador, a partir de los veintiocho años de servi-cio en el caso de las mujeres, que acrediten haber causadobaja por jubilación, o de los treinta años de servicio en el casode mujeres y hombres, tendrán derecho a que se les otorgue elequivalente a un mes de salario bruto del puesto que ocupan; y

XVI. Cinco o seis días de sueldo, según corresponda, como ajusteal calendario anual de días remunerados: de 360 a 365 días, ode 360 a 366 días al año, si es año bisiesto.

ARTÍCULO 88El Instituto otorgará a sus trabajadores, las siguientes prestaciones so-ciales:

I. Estancias para bienestar y desarrollo infantil en las unidades detrabajo, según las necesidades de éstos y de acuerdo con lasposibilidades presupuestales del Instituto;

II. Almacenes de artículos de primera necesidad, en aquellasunidades de trabajo y unidades habitacionales, en las que porsus características sea más necesario este servicio, de acuer-do con el programa que a este respecto tenga el Instituto;

III. El Instituto en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley delISSSTE, otorgará casas y terrenos baratos destinados a colo-nias para trabajadores, así como facilidades y apoyos para laescrituración de vivienda y predios;

IV. Servicios de comedor en las unidades de trabajo, gratuitos o aprecios módicos, según las necesidades y características deéstos y conforme a la disponibilidad presupuestal del Instituto;

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V. El Instituto en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley delISSSTE, entregará una canastilla maternal para el recién naci-do, a las madres trabajadoras inmediatamente después delparto;

VI. El Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley delISSSTE, proporcionará medios clínicos para intentar la recu-peración de aquellos trabajadores que sean declarados enfer-mos alcohólicos o adictos a las drogas, previa consulta que alefecto le practique el personal médico del Instituto; y

VII. Becas para los hijos de los trabajadores, por una vez al año,equivalentes al cinco por ciento del número total de aquellosde base. Esta prestación se otorgará a través del Sindicato ypara acceder a ella será necesario que el trabajador beneficia-rio, padre o tutor, acredite las máximas calificaciones estable-cidas en la norma reglamentaria de este artículo, siendo ladistribución de estas becas de la siguiente forma:

A. El dos por ciento de becas, para la educación primaria delos hijos de los trabajadores, a razón de $600.00 pesosanuales;

B. El dos por ciento de becas, para la educación secundariade los hijos de los trabajadores, a razón de $ 800.00pesos anuales; y

C. El uno por ciento de becas para la educación media supe-rior o profesional de los hijos de los trabajadores, a razónde $ 1,000.00 pesos anuales.

En el caso que no se cubran los porcentajes establecidosen los incisos antes señalados, el remanente en número debecas se destinará a aquél que tenga mayor demanda sinrebasar el cinco por ciento del número de trabajadores debase a que se refiere esta fracción.

ARTÍCULO 89El Instituto otorgará a los trabajadores, facilidades y apoyos para la prác-tica del deporte, la cultura y la recreación, en los siguientes términos:

I. De acuerdo a lo establecido por el artículo 31 de la Ley, el

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Instituto autorizará los permisos necesarios para la prácticadel deporte y otorgará las facilidades para asistir a los torneosestatales, nacionales e internacionales;

II. Dentro de su disponibilidad presupuestal el Instituto destinaráuna partida para fomentar el deporte y la recreación, de confor-midad con los programas de actividades que se determinen yqueden reglamentadas entre el Instituto y el Sindicato;

III. Anualmente, en las fechas que fijen el Instituto y el Sindicato,se celebrarán a nivel nacional, los juegos deportivos del Institu-to; para tal efecto se darán facilidades al trabajador, otorgándo-le la comisión respectiva;

IV. Otorgará al Sindicato terrenos de sus reservas territoriales parala construcción de centros culturales y deportivos, para el usoexclusivo de los trabajadores, proporcionando asimismo per-sonal profesional, técnico especializado, administrativo y ma-nual para el funcionamiento de estos centros; y

V. El Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley delISSSTE y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal propor-cionará los apoyos necesarios para que los trabajadores ten-gan acceso a los balnearios, viajes turísticos, obras teatrales,exposiciones y eventos culturales tanto en el Distrito Federalcomo en las distintas entidades federativas.

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CAPÍTULO IXPREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 90El trabajador recibirá quincenalmente el pago por el concepto tabulardenominado despensa.

CAPÍTULO XDE LOS RIESGOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 91El presente capítulo se regirá por lo establecido en la Ley, el título nove-no de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE.

El Instituto acatará las disposiciones que dicte la Comisión Central Mix-ta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, proporcionando los medios ade-cuados para evitar los riesgos de trabajo, obligándose a que:

I. Las áreas de trabajo reúnan las condiciones de Higiene y Se-guridad necesarias; y

II. Se proporcione el equipo de protección personal a los trabaja-dores para desempeñar su actividad laboral, de acuerdo a lanorma.

El Instituto cubrirá las prestaciones correspondientes en caso de ries-gos de trabajo, de acuerdo con la Ley, la Ley del ISSSTE y la Ley Fede-ral del Trabajo en lo que corresponda.

ARTÍCULO 92En los centros de trabajo donde se manejen substancias infectocontagiosas,toxicovolátiles o radioactivas, el Instituto proporcionará a los trabajadores elequipo de protección personal debido, conforme con el artículo 132 de laLey Federal de Trabajo y normas oficiales mexicanas.

A los trabajadores que laboran en los servicios antes mencionados se lespracticarán en las clínicas u hospitales del Instituto exámenes clínicos y delaboratorio cada cuatro meses.

ARTÍCULO 93Los accidentes de trabajo se regirán por lo previsto en el título noveno dela Ley Federal del Trabajo y el marco jurídico aplicable.

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Para el efecto anterior se entenderá como naturaleza del riesgo:

A. En el centro de trabajo;

B. En trayecto (domicilio-estancia infantil-centro de trabajo oviceversa); o

C. En comisión.

ARTÍCULO 94Los jefes de las áreas de trabajo y la representación sindical están obli-gados a formular el acta administrativa y recabar las firmas correspon-dientes, para su envío a la Subdelegación de Prestaciones Económicasque corresponda y poder iniciar el trámite de calificación del riesgo detrabajo por el Instituto.

En el acta que se instrumente como concecuencia del accidente, seharán constar los datos y elementos siguientes:

I. Nombre, ocupación, sueldo y clave de adscripción del acci-dentado;

II. Día, hora y lugar en el que ocurrió el accidente;

III. Nombre y domicilio de la o las personas que presenciaron elaccidente;

IV. Domicilio del accidentado;

V. Lugar al que fue trasladado; e

VI. Informe y elementos de que se dispongan para determinar lacausa del accidente.

ARTÍCULO 95El Instituto, a través de la Subdirección de Pensiones o sus representan-tes en las Delegaciones, estará obligado conforme al Artículo 506 de laLey Federal del Trabajo a:

I. Una vez ocurrido el riesgo, certificar si el trabajador quedó ca-pacitado o incapacitado para desempeñar las labores de supuesto;

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II. Al terminar la atención médica, certificar si el trabajador seencuentra en condiciones de reanudar sus labores; y

III. Calificar si procede o no el riesgo de trabajo y valuar las secue-las que resulten. En caso de que el trabajador no esté de acuer-do con el dictamen, se podrá inconformar de acuerdo con lodispuesto por el artículo 36 de la Ley del ISSSTE y el Regla-mento de Prestaciones Económicas del Instituto.

ARTÍCULO 96En caso de ocurrir un riesgo de trabajo el Instituto proporcionará de in-mediato la atención a quien lo haya sufrido y cuando a consecuencia delmismo se le haya concedido licencia médica, el Instituto no efectuarádescuento alguno hasta que la Subdirección de Pensiones o sus repre-sentantes en las Delegaciones dictaminen lo conducente.

ARTÍCULO 97En el supuesto de riesgo de trabajo en que se demuestre se solicitó laatención médica de urgencia del Instituto, y ésta no fue proporcionadacon oportunidad, se podrán utilizar de inmediato los servicios facultati-vos de médicos particulares y los gastos causados por esta atenciónserán pagados por el Instituto.

ARTÍCULO 98Cuando un trabajador hubiere sufrido una incapacidad temporal sea par-cial o total y quedare recuperado y apto para el servicio que desempeña-ba, el Instituto tendrá la obligación de restituirlo en su empleo y ademásnotificar al trabajador y al Sindicato conforme a las disposiciones legalesaplicables y durante el plazo señalado en el artículo 113, fracción I, inci-so B de la Ley.

Lo mismo ocurrirá cuando el trabajador quede recuperado de una incapa-cidad parcial permanente y pueda desarrollar los trabajos inherentes asu empleo; de no ser así, el Instituto le asignará una función que puedadesempeñar, de acuerdo con el respectivo dictamen de secuelas.

ARTÍCULO 99En caso de muerte por riesgos de trabajo, los facultativos del Institutoestarán obligados a expedir el certificado de defunción y, en su caso, elde los datos que aparezcan en la necropsia si ésta se practicó.

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CAPÍTULO XIDE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 100La falta de cumplimiento de parte de los trabajadores a las obligacionesseñaladas en la Ley y en estas Condiciones, dará lugar a la aplicaciónpor parte de los representantes del Instituto, a las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal;

II. Extrañamiento por escrito;

III. Notas malas; y

IV. Suspensión temporal.

ARTÍCULO 101La amonestación consiste en la observación verbal al trabajador que in-curra en faltas leves al cumplimiento de sus obligaciones, la que se haráen privado por el jefe inmediato correspondiente ante la representaciónsindical; de ellas se llevará un registro en cada área de trabajo, dondefirmará el trabajador y su representante sindical.

ARTÍCULO 102Se entiende por extrañamiento, a las observaciones que se hagan porescrito a los trabajadores que incurran en faltas que lo ameriten; su apli-cación estará a cargo del jefe del departamento, área o servicio al quepertenezcan, quien deberá remitir copia a la Subdirección de Personalpara el expediente del trabajador, al Departamento de Recursos Huma-nos de su centro de trabajo y a la representación sindical.

ARTÍCULO 103Nota mala, es la constancia de demérito en la actuación de un trabaja-dor, que deberá consignarse por escrito; la impondrá el jefe del departa-mento, área o servicio correspondiente a propuesta del jefe inmediato ydeberá darse aviso de la misma a la Subdirección de Personal, al Depar-tamento de Recursos Humanos de su centro de trabajo, a la ComisiónNacional Mixta o la Subcomisión Mixta de Escalafón, a la representa-ción sindical y al interesado.

ARTÍCULO 104La suspensión temporal en el trabajo, sin pago de sueldo, podrá aplicar-

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se hasta por cinco días, como medida disciplinaria.

ARTÍCULO 105Serán amonestados verbalmente los trabajadores que infrinjan las dispo-siciones contenidas en los artículos 32 fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,IX, X, XI, XIV, XVII y XVIII; así como 33, fracciones I, IV, XI y XVI de estasCondiciones.

ARTÍCULO 106Se formulará un extrañamiento a los trabajadores cuya actuación impli-que incumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 32fracciones V, X, XII y XV, 33 en lo referente al mal uso de los equipos deinformática, y 34, fracciones II, III, VI, VII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI yXVII, o por reincidencia a lo previsto en los artículos 32 fracciones IV, VI,VII y XIII, y artículo 34 fracción VII de estas Condiciones.

Para los efectos de este capítulo, se considerará reincidente al trabaja-dor que en un lapso de tres meses haya sido sancionado por igual cau-sa.

ARTÍCULO 107Se aplicarán notas malas a los trabajadores, en caso de reiterado in-cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 108Las notas malas estarán permanentemente en el expediente del trabaja-dor que diere lugar a su aplicación, y sólo se cancelarán conforme a lodispuesto en el artículo 113, de estas Condiciones.

ARTÍCULO 109La suspensión en el trabajo hasta por cinco días procede en los casosde reiterada infracción a lo dispuesto en los artículos 32, fracción XIV, 33en caso de reincidencia por mal uso del equipo de informática y 34,fracciones I, II, III, IV, V, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII de estasCondiciones y previa aplicación de esta medida se escuchará al trabaja-dor y a la representación sindical.

Cuando un trabajador incurra en un mal manejo de la información confi-dencial contenida en los sistemas y equipos de informática se le sancio-nará conforme a lo establecido en el artículo 24, fracción V, inciso E, deestas Condiciones.

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ARTÍCULO 110La imposición de las sanciones no está sujeta al orden en que se seña-lan y se aplicarán considerando la acumulación de las faltas, los antece-dentes del trabajador, las circunstancias del caso, la reincidencia y lagravedad de las consecuencias.

ARTÍCULO 111Una nota buena cancela en el registro personal del trabajador tres amo-nestaciones verbales, quedando a su vez cancelada en compensación lanota buena y, en consecuencia, no se le cubrirá pago alguno.

ARTÍCULO 112Dos notas buenas cancelan un extrañamiento y la anotación del mismoen el expediente y quedan sin efecto para registro de mérito del trabaja-dor, las notas buenas que cancelaron el extrañamiento por escrito.

ARTÍCULO 113Tres notas buenas cancelan una nota mala, en las mismas condicionesdel artículo anterior.

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CAPÍTULO XIIDE LAS COMISIONES NACIONALES MIXTAS

ARTÍCULO 114En el Instituto se establecerán las Comisiones Nacionales Mixtas si-guientes:

I. de Planeación de Recursos Humanos;

II. de Bolsa de Trabajo;

III. de Escalafón;

IV. de Capacitación y Desarrollo Laboral;

V. de Becas;

VI. Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

VII. de Uniformes;

VIII. de Evaluación al Desempeño y Productividad; y

IX. de Modernidad.

Las Comisiones a que se refiere este artículo estarán integradas porigual número de representantes tanto del Instituto como del Sindicato.

Asimismo, contarán con un Secretario Técnico y, para el cumplimientode sus funciones, podrán auxiliarse de las Subcomisiones que establez-can o acuerden, en los términos de los reglamentos respectivos. El fun-cionamiento y operación de las Comisiones se regirá por los respectivosreglamentos y manuales, que serán establecidos y actualizados de co-mún acuerdo entre el Instituto y el Sindicato.

ARTÍCULO 115La Comisión Nacional Mixta de Planeación de Recursos Humanos, es elórgano encargado de revisar, proponer y actualizar, el catálogo de pues-tos y las plantillas de personal; así como conocer los motivos delausentismo y recomendar acciones para su disminución; identificar áreaso servicios con personal excedente, sobrecarga de trabajo o necesida-des de reestructuración y, en su caso, sugerir la redistribución del per-

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sonal. En caso de requerirse puestos con niveles no comprendidos en elcatálogo de puestos, su clasificación de base o de confianza se haráconforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley, en los términos delartículo 20 de la misma.

Su integración, domicilio, funcionamiento y operación se sujetarán a lodispuesto en el artículo 114 de estas Condiciones y su propio reglamen-to.

ARTÍCULO 116La Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo es el órgano encargadode establecer las normas, procedimientos y requisitos que deben satis-facer para su registro los candidatos de nuevo ingreso, así como regularsu nominación para ocupar plazas vacantes en puestos de pie de ramaúnicos y escalafonarios desiertos.

Esta Comisión observará lo señalado por el artículo 62 de la Ley, por elcatálogo de puestos y lo previsto en estas Condiciones. Su integración,domicilio, funcionamiento, operación y delegación de facultades se suje-tarán a lo dispuesto en el artículo 114 de estas Condiciones y a lo previs-to en su reglamento.

ARTÍCULO 117La Comisión Nacional Mixta de Escalafón, es el órgano encargado deestablecer las normas, instrumentar el sistema escalafonario y regularlos procedimientos para la promoción, cambios y permutas de las pla-zas de los trabajadores de base.

Esta Comisión estará a lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley, elcatálogo de puestos y a lo previsto en estas Condiciones. Su integra-ción, domicilio, funcionamiento, operación y delegación de facultades sesujetarán a lo señalado en el artículo 114 de estas Condiciones y a loprevisto en su reglamento.

ARTÍCULO 118La Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Desarrollo Laboral es elórgano encargado de desarrollar planes y programas permanentes decapacitación y adiestramiento, a efecto de elevar la productividad y elnivel de vida de los trabajadores.

Las constancias o certificados de participación que expida la ComisiónNacional Mixta de Capacitación y Desarrollo Laboral, tendrán validez

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institucional y serán tomados en cuenta como factores escalafonarios.

Esta Comisión estará a lo dispuesto por los artículos 43, fracción VI,inciso F de la Ley, así como 3°, fracción XIX de la Ley del ISSSTE. Suintegración, domicilio, funcionamiento, operación y delegación de facul-tades se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 114 de estas Condicio-nes y a lo previsto en su propio reglamento.

ARTÍCULO 119La Comisión Nacional Mixta de Becas es el órgano encargado de promo-ver, difundir, analizar y dictaminar las solicitudes de becas presentadaspor los trabajadores, las autoridades o el Sindicato, y vigilar el cumpli-miento de las condiciones en que las becas fueron concedidas.

Las becas que se otorguen estarán comprendidas en los campos tecno-lógico, científico, humanista, administrativo y los necesarios para elmejoramiento de los servicios a cargo del Instituto, así como para lasuperación personal de los trabajadores.

Su integración, domicilio, funcionamiento, operación y delegación de fa-cultades, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 114 de estas Condi-ciones y a lo previsto en su propio reglamento.

ARTÍCULO 120La Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo es elórgano encargado de emitir lineamientos tendientes a disminuir y preve-nir riesgos de trabajo, y determinar las áreas nocivo-peligrosas así comoatender las propuestas, promover y vigilar que las instalaciones y unida-des de trabajo observen las medidas necesarias de seguridad e higieneestablecidas y se obtenga de parte de las áreas correspondientes lacalificación de los accidentes de trabajo cuando éstos ocurran. Paraeste efecto, la Comisión orientará, apoyará y capacitará a los trabajado-res.

Para esto, la Comisión Central de conformidad con su reglamento, ela-borará y difundirá el manual para la aplicación de la Matriz Institucionalde Riesgos Profesionales.

Esta Comisión estará a lo dispuesto por la Ley, Ley Federal del Trabajo,Ley del ISSSTE y las presentes Condiciones. Su integración, domicilio,funcionamiento, operación y delegación de facultades se sujetará a lodispuesto en el artículo 114 de estas Condiciones y a lo dispuesto en su

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reglamento.

ARTÍCULO 121La Comisión Nacional Mixta de Uniformes es el órgano encargado deestablecer las normas, procedimientos y catálogos, así como de regularla dotación de los uniformes en la calidad y cantidad que requieran, to-mando en cuenta la prestación del servicio asignado y la región geográ-fica en la que se labore.

Esta Comisión observará lo señalado por la Ley y lo previsto en estasCondiciones. Su integración, domicilio, funcionamiento, operación y de-legación de facultades, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 114 deestas Condiciones y a lo previsto en su propio reglamento.

ARTÍCULO 122La Comisión Nacional Mixta de Evaluación al Desempeño y Productivi-dad, se integrará y funcionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo114 de estas Condiciones y a lo previsto en su propio reglamento.

ARTÍCULO 123La Comisión Nacional Mixta de Modernidad, se integrará y funcionará deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de estas Condiciones y a loprevisto en su propio reglamento.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMEROEl presente ordenamiento entrará en vigor a partir de la fecha de su depó-sito ante el Tribunal.

ARTÍCULO SEGUNDOEstas Condiciones abrogan a las del 2 de mayo del 2000, y demásdisposiciones que se opongan a las presentes.

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Condiciones Generales de Trabajo

Sindicato Nacional deTrabajadores del ISSSTE

Sor Juana Inés de la Cruz No. 93Col. Miguel Hidalgo, C.P. 14410

Tlalpan, D.F.

Impreso en México

2005