condiciÓn jurÍdica de los extranjeros

128
Derecho Internacional Privado Condición Jurídica de los Extranjeros CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Página 1

Upload: sagaandrea

Post on 27-Dec-2015

60 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Página 1

Page 2: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1. EN LA ANTIGÜEDAD

En los pueblos teocráticos que tenían a la región como fundamento de sus

creencias, menospreciaba al extranjero, la región solo unía a los nacidos en un

país respectivo. En otros pueblos consideraban al extranjero como un enemigo y

como tal se le combatía.

1.1. En el derecho Hindú, a los extranjeros se les trataba como esclavos.

1.2. En el derecho Hebreo el extranjero estaba colocado en condición de

inferioridad.

1.3. En el Derecho Romano, el extranjero carecía de todo derecho y era

considerado como enemigo.

2. EN LA EDAD MODERNA

En la edad moderna se ha dicho que los derechos de la persona pueden

ser: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; clasificación adoptada por

los pactos sobre derechos humanos.

Gracias al desarrollo de los derechos humanos, respeto a la dignidad y el

reconocimiento de igualdad jurídica del extranjero junto a los nacionales del

estado donde se encuentra, o bien con el que le vincula un derecho u obligación,

al ser humano se le garantiza por medio de instrumentos jurídicos, un conjunto de

derechos y libertades fundamentales los cuales deben ser respetados por todos

los estados del mundo.

Entonces es menester mencionar a la Carta de la ONU, la que en su

preámbulo expresa: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a

reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, su dignidad y valor de

la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres…”, así

Página 2

Page 3: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

mismo en el artículo 1 incisos 3 y 4 de la misma Carta se establece que entre los

propósitos de la ONU están: Realizar la cooperación internacional en la solución

de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o

humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a

las libertades fundamentales de todos sin distinción de raza, sexo, idioma o

religión y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para

alcanzar estos propósitos comunes, los extranjeros están protegidos a nivel

internacional por virtud de tratados y ningún estado parte de un convenio puede

violar negando su aplicación a los extranjeros.

Página 3

Page 4: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO II

NOCIONES GENERALES

Página 4

Page 5: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Algunos tratadistas al ubicar este tema han indicado que pertenece al

Derecho Internacional Público, otros mencionan se debe ubicar dentro del

Derecho interno, pero la más acertada es que se ubique dentro del estudio del

Derecho Internacional Privado ya que si bien es cierto cada estado tiene la

facultad para regular la admisión, permanencia y salida o expulsión de los

extranjeros que se encuentren dentro de su territorio, dicha libertad no es absoluta

en virtud de que debe estar en relación con las normas jurídicas internacionales y

las necesidades de coexistencias entre los estados dentro de una comunidad

internacional cada vez más interdependiente lo que obliga a los gobiernos a

respetar las libertades fundamentales y los derechos adquiridos de todos los seres

humanos, así como los derechos humanos, sin distingo de ninguna especie.

2. EXTRANJERO

Persona que se encuentra transitoria o permanentemente en país cuya

nacionalidad no posee, por ser o súbdito de otro país o apátrida. No se consideran

extranjeros quienes, nacidos en otro país, adquieren por naturalización la

ciudadanía de la nación en que habitan. Los extranjeros están sometidos a

obligaciones y gozan de derechos en el país en que residen.1

En términos generales, extranjero es todo individuo que se encuentra en un

estado distinto de aquel de donde es nacional. Se deriva del latín “Extraneus” que

quiere decir Extraño, Extranjero.2

3. DOMICILIO 1 OSSORIO, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. Página 399.2 SAGASTUME MARTÍNEZ, Oscar Alcides. CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN LABORAL GUATEMALTECA.

Página 5

Page 6: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se

asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de

sus obligaciones.3

La real Academia Española ofrece 3 acepciones:

Morada fija y permanente.

Lugar en que se considera establecida una persona para el cumplimiento

de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos,

Casa en que uno habita o se hospeda.4  

Según el Código Civil en su artículo 32 indica que el domicilio se constituye

voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él. Se

presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua durante un año en un

lugar. Cesará la presunción si se comprobare que la residencia es accidental o

que se tiene en otra parte.

El domicilio es una residencia calificada o habitual. El domicilio de una

persona jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación,

o en defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales.

3.1. Clasificación del Domicilio

3.1.1. Domicilio Voluntario o Real :   Se constituye voluntariamente por la

residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él. 

3.1.2. Domicilio Múltiple o Plural : Cuando una persona vive

alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se

considera domiciliada en cualquiera de ellos. 3 ENCICLOPEDIA JURÍDICA, 2014. 4 BELTRANENA VALLADARES DE PADILLA, María Luisa. LECCIONES DE DERECHO CIVIL (PERSONA Y FAMILIA). Pág. 75.

Página 6

Page 7: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

3.1.3. Domicilio Circunstancial o Accidental: La persona que no tiene

residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se

encuentra.

3.1.4. Domicilio Legal, Forzoso, Necesario, o de Derecho : Es el lugar en

donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones.

3.1.5. Domicilio Contractual, especial o electivo : Las personas en sus

contratos pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento

de las obligaciones que éstos originen.

3.2. Importancia

Es importante tratar en este tema el domicilio ya que por medio de él es

que se fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional

o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales

a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.

El Domicilio tiene importancia fundamental, tanto en los conflictos de leyes,

como en los conflictos de jurisdicción. Puede apreciarse que en la Teoría de la

Nacionalidad; sirve para adquirirla derivativamente por naturalización, para

conservarla en ciertos países, para fijar el vínculo de las personas jurídicas,

originando hasta la pérdida, por domicilio en país extranjero. Pero donde

verdaderamente se advierte su influjo, es en la determinación de la "Ley

Personal", aplicable al estado y capacidad jurídica.

El domicilio tiene importancia en el Derecho Internacional Privado por las

siguientes razones:

Página 7

Page 8: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

3.2.1. Es un factor determinante de la Ley Personal, que hoy tiende a

desplazar a la Nacionalidad como fundamento de esa ley.

3.2.2. Ha inspirado los acuerdos tomados en numerosos Congresos y

Conferencias Internacionales. Así los Tratados de Montevideo,

suscritos en el Primer Congreso de esa ciudad (1888-1889), se

inspiraron en El Principio del Domicilio; y el Segundo Congreso de

Montevideo (1939-1940), que revisó y modificó dichos Tratados, le

dio aún mayor amplitud al referido principio.

4. RESIDENCIA

Domicilio, morada, habitación.  Permanencia o estancia en un lugar o país. 

Presencia y vivienda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus

cargos o funciones, exigida como obligación a su ejercicio.  En algunos países,

exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades. 

Proceso, autos seguidos al residenciado.

La residencia es un objetivo fácil de apreciar por los sentidos, en cambio el

domicilio es un hecho complejo integrado de dos elementos fundamentales e

indispensables:

4.1. El elemento externo u objetivo ( el asiento de una persona en un

lugar)

4.2. El elemento interno o subjetivo, que no es otro que el ánimo de

permanencia, que solo puede ser conocido por hechos que lo

revelen: tener establecido el hogar o el asiento de los negocios.

Por ello se dice que el domicilio es una residencia calificada o habitual.

5. VECINDAD

Página 8

Page 9: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Circunscripción municipal en que una persona reside.5 En general significa

calidad de vecino, o sea persona que habita con otros en un mismo pueblo, barrio

o casa, en habitación independiente.   También quien tiene casa y hogar en un

pueblo y contribuye a las cargas o repartimientos aun cuando no viva en él. 

6. NACIONALIDAD

La nacionalidad es la calidad de pertenencia a una determinada nación.

El Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio

establece que:

“… la nacionalidad puede considerarse como un vínculo específico que une a

una persona con un Estado.”6

La doble nacionalidad es el conflicto positivo por el cual una persona

individual llega a tener un nexo jurídico político con dos estados a la vez, siendo

nacional de ambos estados con los cuales está ligado.

Dicho nexo puede ser que tenga su origen por razón del lugar de

nacimiento (ius soli) o de la nacionalidad de sus padres (ius sanguinis).

Son diversas las causas que dan origen al estatus legal de la doble

nacionalidad, entre las cuales se pueden enumerar:

6.1. La doble nacionalidad suele resultar del conflicto positivo entre dos

legislaciones, una de las cuales adopta el ius sanguinis y la otra el

ius soli;

Ejemplo, España establece que son españoles los hijos de españoles

aunque nazcan en el extranjero y por otro lado Uruguay establece que son

5 CÓDIGO CIVIL Artículo 41; CÓDIGO MUNICIPAL Artículos 17 y 18.6 OSSORIO, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. pág. 478.

Página 9

Page 10: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

uruguayas las personas nacidas en territorio nacional aunque sean hijos de

extranjeros; un hijo de españoles nacido en Uruguay es español, según España y

uruguayo, según Uruguay.

6.2. Otra causa puede ser que ambos estados en sus legislaciones hayan

adoptado el ius sanguinis. Así, se puede dar el caso del hijo cuyo

padre y madre sean de nacionalidad distinta, en la que la

nacionalidad del hijo se determine tanto por la nacionalidad del

padre, como por la de la madre, así por ejemplo en el supuesto que

el padre sea español, el hijo sería español; la madre chilena, el hijo

sería chileno; pero el nacimiento hubiera acaecido en territorio

uruguayo, sería a su vez uruguayo.

6.3. Pueden asimismo haber acumulación de nacionalidades cuando las

legislaciones adoptan el ius soli, aquí se puede dar la situación que

una persona nace en un buque de bandera extranjera que navega en

aguas territoriales de otro estado, y puede ocurrir que la ley

extranjera le atribuya la nacionalidad del pabellón, pero será

considerado nacional del otro estado por haber nacido en ese

territorio.

6.4. Otro de los motivos por los que se da esta situación jurídica es

cuando una persona se naturaliza en un Estado sin perder su antigua

nacionalidad. Como ejemplo puedo citar a la Ley de Nacionalidad

guatemalteca, que en su Artículo 3 textualmente reza: “A ningún

guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, una vez

adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la

naturalización en país extranjero. Se exceptúan los casos en que la

renuncia sea obligatoria para dicha naturalización.”

Página 10

Page 11: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Los hijos de guatemaltecos nacidos en el extranjero pueden obtener la

Doble nacionalidad, dicha diligencia debe ser tramitada por los padres y al

momento que cumplan dieciocho años pueden renunciar a ella.

7. CIUDADANIA

La ciudadanía en palabras del tratadista José Manuel Estrada, citado por

Diego Guzmán Latorre en su libro Tratado de Derecho Internacional Privado,

manifiesta:

“La ciudadanía es aquella condición jurídica en cuya virtud los individuos

intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad

determinada.”7

La ciudadanía es pues el conjunto de condiciones que el Estado exige para

que sus nacionales ejerciten los derechos políticos dentro de él. La ciudadanía se

encuentra contemplada en la Constitución Política de la República de Guatemala

en el Artículo 147 que establece:

“Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los

ciudadanos no tendrán más limitaciones que las que establecen esta Constitución

y la ley”.

Por lo anteriormente expuesto, la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía

es que la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado

determinado, mientras la ciudadanía es la serie de condiciones que el Derecho

Público de un Estado exige a sus nacionales para poder ejercitar sus derechos

políticos dentro de él; es un vínculo jurídico político que se crea entre el Estado y

los individuos nacionales de éste.

8. NATURALIZACIÓN

7 Guzmán Latorre, Diego. TRATADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. pág. 101.

Página 11

Page 12: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

La naturalización, también llamada nacionalidad adquirida es definida por el

Licenciado Zenteno en el sentido siguiente: “ Es la resultante del cambio de la

primitiva nacionalidad, en virtud de ciertos hechos posteriores al nacimiento, entre

los cuales tenemos: la concesión del Estado, el reconocimiento del Estado a los

extranjeros que han prestado un servicio trascendental, el matrimonio, opción,

readquisición, legitimación, adopción, anexión, cesión y cambio de territorio; el

transcurso del tiempo, el domicilio, etcétera, y el acto esencialmente voluntaria de

adquirir la nacionalidad por virtud alguna de estas citadas causales, es lo que se

denomina naturalización.8

Por lo anterior podemos decir que la naturalización es el conceder

oficialmente a un extranjero, en todo o en parte, los derechos y privilegios de los

guatemaltecos de origen. Es el acto por el cual un extranjero en forma voluntaria

adquiere una nacionalidad distinta de la suya.

Las fuentes de la naturalización más importantes son: el matrimonio, la

legitimación, la opción, la adquisición por domicilio, la aceptación de un empleo al

servicio de un gobierno extranjero.

9. CONDICIÓN JURÍDICA

Es el conjunto de derechos, obligaciones y limitaciones jurídicas internas e

internacionales aplicables en un estado a toda persona extranjera.

Por la convención suscrita por los Plenipotenciarios de Guatemala en la

Habana Cuba, el trece de febrero de mil novecientos veintiocho mediante la cual

se adoptó el Código de Derecho Internacional Privado, los extranjeros que

pertenezcan a cualquiera de los Estados, gozan en el territorio de los demás, de

los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales, así mismo, gozan

8 Zenteno. LA NACIONALIDAD. pág. 26.

Página 12

Page 13: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

de las garantías individuales idénticas a los de los nacionales, salvo las

limitaciones que en cada estado establezcan la Constitución y las leyes.9

De conformidad con el código de Derecho Internacional Privado antes

relacionado, para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las

garantías individuales las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se

estiman divididas en las tres clases siguientes:

9.1. Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su

nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país,

denominadas personales o de orden público interno;

9.2. Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no

nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público

internacional

9.3. Las que se aplican solamente mediante la expresión, la

interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de

alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.

10. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO

INTERNACIONAL.

Actualmente la vigilancia y el respeto por los derechos humanos y

libertades fundamentales del hombre no es más competencia exclusiva del

derecho interno de cada estado gracias al desarrollo de los derechos humanos y a

un cambio cualitativo en el campo del derecho internacional público, al ser

humano se le garantiza por medio de instrumentos jurídicos, un conjunto de

derechos y libertades fundamentales los cuales deben ser respetados por todos

los estados del mundo. Es muy importante mencionar la Carta de la ONU, ya que

en ella se establecen los derechos los derechos fundamentales del hombre, su

9 SAGASTUME MARTÍNEZ, Oscar Alcides. CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN LABORAL GUATEMALTECA.

Página 13

Page 14: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y

mujeres.

Por lo que se puede decir que los extranjeros están protegidos a nivel

internacional por virtud de tratados y que ningún estado parte de un

convenio puede violar negando su aplicación a los extranjeros.

11. CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN EL

DERECHO VIGENTE GUATEMALTECO

Para considerar en su conjunto y poder determinar la condición jurídica de

los extranjeros en Guatemala (derechos, deberes, limitaciones y prohibiciones), se

recurre a los tratados ratificados por Guatemala y a las normas jurídicas

constitucionales, ordinarias y reglamentarias, y sobre todo a La Ley de Migración

Decreto 95-98 del Congreso de la República, la cual es insuficiente en virtud de

que no sistematiza ni reúne las diversas disposiciones que en materia de

Migración y Extranjería se encuentran dispersas en la legislación nacional. Esta se

limita solamente a regular las relaciones jurídicas de las personas individuales y

extranjeras con el estado cuando se encuentren en el territorio nacional; pero no

toma en cuenta los actos relativos a la inmigración y emigración de guatemaltecos

y extranjeros y la organización y ordenamiento de las autoridades migratorias, ni lo

relativo a las personas colectivas extranjeras.

El autor Zenteno Barillas prefiere dividir la condición jurídica en dos partes:

La condición jurídica de las personas extranjeras individuales y la otra la condición

jurídica de las personas jurídicas extranjeras.10

11.1. Admisión de los Extranjeros

Requisitos para la Admisión de extranjeros

10 ZENTENO BARILLAS, Julio César. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .

Página 14

Page 15: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

11.1.1. Requisitos sanitarios y de salud: Ya que la ley de migración en su

reglamento no desarrolla suficientemente este aspecto,

supletoriamente tendrá que aplicarse el código de salud vigente, los

tratados internacionales que sobre la materia ha ratificado Guatemala

y las demás leyes vigentes, siempre que sean aplicables y según sea

la visa de ingreso al país que se solicite.

11.1.2. Requisitos económicos: En Materia económica y dependiendo del

tipo de visa que se solicite, la ley de Migración y su reglamento, fijan

al extranjero, que pruebe su capacidad económica para poder

permanecer en el país y no ser carga del Estado.

Para determinar visas la ley establece la obligación de presentar fiador

y solvencia económica del extranjero, además de prueba de que se recibe

pensión o renta económica, y también que se fijan montos al impuesto de

extranjería.

11.1.3. Requisitos de buena conducta jurídica, moral y de costumbres: Estas

leyes migratorias, se refieren al requisito que el extranjero debe

cumplir y así calificar para el otorgamiento de visas, el cual consiste

en probar que se carece de antecedentes policiacos y penales, lo

cual en la práctica ha ocasionado problemas a los extranjeros probar

estos extremos, porque hay numerosos estados que solamente

expiden una constancia genérica que abarca los dos aspectos. En

cuanto a las buenas costumbres y moralidad se refiere, se ha hecho

por medio de declaración de testigos.

11.1.4. Requisitos consulares : Sin perjuicio de los demás requisitos a los que

se hace referencia, todos los extranjeros que ingresen al territorio

Página 15

Page 16: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

nacional en forma legal, deben cumplir con la presentación de: a) Un

documento de viaje; y, b) Una Visa.

En cuanto a los documento de viaje, y según nuestra legislación, con

cualquiera de los cuales el extranjero puede ingresar al país son:

11.1.4.1. Pasaporte: el cual es el documento internacional para viajar aceptado

por todos los países del mundo el que identifica a la persona que

sale o entra a un Estado o que permanece temporalmente en un país

que no es el de su origen.

Otros documentos de viaje contemplados en la legislación guatemalteca son:

11.1.4.2. Pase especial de viaje: expedidos por la dirección general de

migración a grupos deportivos, educativos, artísticos, etc., que se

comprometen a viajar juntos bajo la responsabilidad de una persona.

11.1.4.3. Tarjeta de Visitante o turista

11.1.4.4. Pases locales : que son básicamente para las personas residentes en

los poblados fronterizos.

11.1.4.5. La Visa: que según la Ley de Migración es la autorización de ingreso,

permanencia o tránsito en el territorio nacional, extendida por

autoridad competente conforme la ley interna y los tratados de los

cuál es parte Guatemala.

Para poder ingresar al territorio de Guatemala, los extranjeros

dependiendo de su  nacionalidad pueden o no necesitar la obtención de una

visa ante las autoridades competentes, siendo estas los consulados de

Guatemala acreditados en el extranjero y la  Dirección General de Migración.

La visa constituye una autorización de ingreso a Guatemala, dándole el

derecho al extranjero de permanecer en el país por un plazo determinado o

Página 16

Page 17: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

simplemente para que  transite el país a un destino final diferente como se

mencionó anteriormente.

El otorgamiento de una visa no implica la admisión incondicional en el

territorio de Guatemala.

11.2. Prohibiciones al ingreso de extranjeros

Conforme a la legislación guatemalteca, la Dirección General de

Migración puede denegar la solicitud de visa o prohibir el ingreso o

permanencia en el territorio nacional de extranjeros ya sea por razones de

orden público, interés nacional o seguridad del estado, así como de

salubridad, moral y buenas costumbres.

11.3. Permanencia de los extranjeros

Según Centeno Barillas estima que el estudio de la permanencia de

personas extranjeras individuales que se encuentran en el territorio nacional,

estaría incompleto, sino no se considera desde una doble perspectiva:

11.3.1. Los que han ingresado legalmente cumpliendo con los requisitos

exigidos por las leyes y

11.3.2. los que se encuentran en el territorio nacional contraviniendo las

leyes migratorias.

11.4. Clasificación de los extranjeros

11.4.1. Transeúnte: Es el extranjero que está de paso en el territorio de la

república con destino a otro país, cuya permanencia n puede exceder

de 72 horas, excepto en casos de fuerza mayor, caso fortuito

comprobado (Art. 14 Ley de Migración).

Página 17

Page 18: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

11.4.2. Turista: Es todo extranjero que ingresa al país con fines de recreo u

otra actividad que no implique el ánimo de residencia o trabajo. Al

turista o visitante, se le concede una permanencia en el país, no

mayor de 90 días, prorrogable por una solo vez por un período igual.

(Art. 15 Ley de Migración).

11.4.3. Inmigrante: Se denomina así a toda aquella persona que por causas

relacionadas con la falta de oportunidades para la promoción laboral,

económica, y/o social en sus países de origen (quedan excluidas

aquellas causas que afectan al concepto de refugiado), se ven

forzados a salir de sus países de origen, solos o acompañados por

familiares y buscar nuevas posibilidades de integración laboral en

países diferentes al suyo.

11.4.4. Residentes: Son los extranjeros que voluntariamente ingresan al

país, con el ánimo de permanencia para fijar su domicilio en la

república, previa autorización de la actividad local.

11.4.4.1. Residentes definitivos o permanentes: Es el status migratorio que se

le otorga a un extranjero para que pueda constituir su domicilio por

tiempo indeterminado en Guatemala.

11.4.4.2. Residentes pensionados: Son aquellos extranjeros a quienes se les

otorga la residencia permanente en Guatemala, con la condición

“sine qua non” de ser beneficiarios de una pensión o jubilación de un

gobierno, organismo internacional o empresa extranjera.

11.4.4.3. Residentes Rentistas: Esta se confiere al extranjero que prueba tener

rentas estables permanentes provenientes del exterior como lo

serían depósitos o inversiones en bancos extranjeros, inversiones en

el extranjero, etc.

11.4.4.4. Asilados: Este es un fenómeno más que todo de tipo político y que es

tan antiguo como la humanidad. La cual establece la necesidad de

proteger a personas víctimas de persecución por parte del estado la

cual ha generado el denominado Derecho de Asilo, que en la

actualidad se manifiesta de dos maneras:

Página 18

Page 19: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

11.4.4.4.1. Asilo Diplomático: cuando una persona penetra a la sede de la

misión diplomática la cual incluye también la residencia del jefe de la

misión, navíos o aeronaves de guerra, campamentos militares; y,

11.4.4.4.2. Asilo Territorial: por el cual la persona que es perseguida

políticamente, ingresa al territorio de otro estado y solicita el asilo.

Por lo que se concluye que el Asilado, es el estatus migratorio que se le

ha otorgado a una persona que se encuentra en un país extranjero por ser

perseguido por cuestiones de tipo político en su país de origen. Este ha sido

regulado en el Derecho Internacional y en el derecho interno. En el primero de

los casos lo contempla en Art. 14 de la Declaración Universal de Los derechos

humanos y a nivel interno la Constitución política de la república de Guatemala

en su Art. 27 establece que Guatemala reconoce el derecho de Asilo y lo

otorga de acuerdo a los acuerdos internacionales.

También el Código Procesal Penal contempla en su Art. 22 lo relativo al

Asilo. Y Por último la ley de Migración en su art. 18 establece que todo lo

relativo a los asilados, se regirá también conforme a los tratados a los cuales

Guatemala es parte.

En el asilo político a la persona la sustraen, es decir que la ponen bajo

una jurisdicción diferente que evite, inicial y principalmente, que se le regrese

al lugar donde corre o pueda correr peligro. El alto comisionado para las

Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR ) ha sido facultado para

sustraer a personas de las jurisdicciones donde pueden tener temores

fundados de persecución.

Cualquier persona tiene derecho a buscar y disfrutar el asilo en otros

países. Estipula que este derecho no debe ser invocado en el caso de

Página 19

Page 20: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

persecuciones genuinamente surgidas de crímenes no políticos o por actos

contrarios a los principios y propósitos de las Naciones Unidas.11

11.4.4.5. Refugiados : Conforme a la legislación nacional y con fundamento en

los tratados internacionales sobre la materia, se concede el estatus

de refugiado a aquellas personas que se encuentran afuera de su

país de origen, debido a que tienen fundado temor de ser

perseguidas por motivo de raza, nacionalidad, religión, etc., por lo

que no pueden o no están de acuerdo a recurrir a la protección del

gobierno de su nacionalidad. La ley de Migración en relación a esto

establece lo relativo a la situación de los extranjeros que será

regulado por los tratados internacionales por medio del Ministerio de

Relaciones Exteriores el cual toma en cuenta el estatuto del Alto

Comisionado de la ONU para los refugiados.12

11.4.4.6. Apátridas : La legislación Guatemalteca establece el estatus

migratorio del Apátrida y que se atribuye a la persona extranjera que

se encuentra en Guatemala que carece de nacionalidad y cuya

elegibilidad compete al Ministerio de Relaciones Exteriores. En el

caso de asilados, refugiados y apátridas concedida el estatus que

corresponde por el Ministerio de relaciones Exteriores, la Dirección

General de Migración otorgará calidad de residentes temporales en

calidad de refugiados,

12. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

Aparte de los derechos humanos y fundamentales del hombre,

contemplados en el derecho internacional y en el derecho interno de Guatemala,

podemos decir que también existen otros derechos, pero que son diferentes a

11 NACIONES UNIDAS. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 de diciembre de 1948, artículo 14.12 CONVENCIÓN DE GINEBRA CONCERNIENTE AL ESTATUS DE REFUGIADO DE 1951 y su PROTOCOLO DE 1967.

Página 20

Page 21: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

estos, considerando su calidad de extranjeros. A los extranjeros no se les

confieren derechos políticos, los cuales son exclusivos de los ciudadanos

Guatemaltecos. Según la Constitución de la República, a los extranjeros se les

reconoce ciertos derechos y libertades vigentes contemplados en esta, entre los

que podemos mencionar: La libertad de Igualdad (Art. 4), Libertad de Acción (Art.

5), Garantía a no ser detenido ilegalmente sino por causa de delito o falta (Art. 6),

derecho de defensa y el debido proceso (Art. 12), Libertad de Locomoción (Art.

26), derecho de asilo (Art. 29).

También cabe mencionar que en otras leyes menores se les reconocen

otros derechos, el derecho Guatemalteco contempla el derecho a los extranjeros a

acudir a la denominada Vía Diplomática según el Art. 23 del Código Procesal

Penal cuando al extranjero se le niegue justicia.

13. DEBERES DE LOS EXTRANJEROS

13.1. Generales

Los extranjeros, salvo tratados internacionales ratificados por

Guatemala, tienen la obligación de observar y respetar las leyes y autoridades

nacionales ya que esta es aplicable tanto a nacionales como a extranjeros que

se encuentran en territorio nacional, y al respecto la Constitución en el Art. 153

establece que el Imperio de la Ley se extiende a todas las personas que se

encuentren en el territorio de la república, y también en el art. 1 de la Ley del

Organismo Judicial.

13.2. Especiales

Que deben cumplir los extranjeros en Guatemala, tenemos: a) Cancelar

el precio de Visa, b) Diligencias, c) Cuota anual de extranjería, d) Pases y

otros rubros legales, e) Deber de escribirse como extranjero domiciliado para

Página 21

Page 22: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

residentes definitivos, f) Deber de prestar servicio militar según sea la visa, g)

Deber de pasar por control migratorio cuando se entre o salga del país, h)

deber de avecindarse al llegar a la mayoría de edad según el Código

Municipal, etc.

14. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES A LOS EXTRANJEROS

14.1. Derechos Políticos

Guatemala sigue la corriente universal que establece que solo los

ciudadanos guatemaltecos de origen pueden ser sujetos de derechos y

obligaciones en materia política; optar a cargos públicos; formular peticiones

en materia política; organizar asociaciones y partidos políticos.

Consecuentemente los extranjeros están excluidos del goce y ejercicio de

estos derechos y les está prohibido intervenir participar o intentar ejercitar

cualquiera de estos que son exclusivos a los ciudadanos guatemaltecos13.

14.2. Derechos de Propiedad

Los cuales también tienen limitaciones entre los que se contempla que

solo los guatemaltecos pueden ser propietarios o poseedores de inmuebles

situados en la franja de 15 kilómetros de ancho a lo largo de la frontera,

exceptuándose bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al 1

de marzo de 1956. 14.

Ningún extranjero podrá ser titular supletoriamente de bienes inmuebles

situados en Guatemala, quedando a salvo los derechos de sucesión

hereditaria.15

13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículos 137 y 137 14 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículos 137 y 137 15 LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA, DECRETO 49-79 Artículo 2

Página 22

Page 23: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

14.3. Ejercicio de Profesiones Universitarias

Les está prohibido el ejercicio en Guatemala de cualquier profesión que

requiera de título facultativo universitario, no obstante podrá ejercitarlos una

vez hagan la incorporación conforme los criterios de la USAC y colegiarse en

alguno de los Colegios Profesionales correspondientes.

15. EXPULSIÓN DE LOS EXTRANJEROS

Serán sancionados con la expulsión a su país de origen, los extranjeros que

incurran en las infracciones siguientes:

15.1. No abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 60 días,

contados a partir de la fecha en que concluyo su permanencia legal

en el país.

15.2. Ingresar al país incumpliendo la ley de migración y su reglamento

15.3. Por la comisión de un delito durante su permanencia en el país, en

cuyo caso el juez de la causa, lo pondrá a disposición de la Dirección

general de Migración.

15.4. Cuando su permanencia sea contraria a los intereses nacionales

señalados por la Dirección General de Migración.

16. LAS PERSONAS COLECTIVAS EXTRANJERAS Y SU CONDICIÓN

JURÍDICA EN GUATEMALA

Página 23

Page 24: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

En cuanto a esto podemos considerar las posiciones doctrinarias que sobre

el atributo jurídico de nacionalidad supuestamente tienen las personas jurídicas

colectivas, entonces existen dos teorías:

16.1. La Teoría de la Ficción

Cuyos partidarios piensan que es ilógico atribuirle una nacionalidad a

un ser ficticio producto de la creación del legislador que les da vida jurídica, y

que por lo tanto carece de existencia jurídica fuera del estado donde se ha

creado.

16.2. Teoría de la Realidad

Por el contrario sostienen que la persona jurídica colectiva si tiene

nacionalidad y en efecto tiene vida fuera del estado donde han sido creada o

constituida y que por lo tanto pueden extenderse a otros estados sin más

limitaciones que su admisión. Sin embargo hoy día, esta discusión está casi

superada puesto que los estados que integran la Comunidad Internacional,

aceptan que la persona jurídica colectiva efectivamente tiene nacionalidad, la

cual está determinada por el lugar de su constitución. La legislación de

Guatemala, comparte la corriente de la realidad, al aceptar que las personas

jurídicas colectivas tienen nacionalidad según se aprecia en los artículos 76 de

la Ley de Nacionalidad, 22, 28 y 31 del Código Civil y 214 del Código de

Comercio.

Según la legislación Guatemalteca, la persona jurídica colectiva se

divide en personas de derecho público y de derecho Privado, en sus esferas

de derecho interno y derecho internacional. En lo interno, las personas

jurídicas colectivas se subdividen a su vez en Lucrativas y Mercantiles, lo que

Página 24

Page 25: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

es aplicable a las personas colectivas extranjeras y su condición jurídica en

Guatemala.

16.3. Admisión de las personas colectivas extranjeras en Guatemala

Al igual que sucede con las personas individuales extranjeras, el estado

está facultado en el ejercicio de su soberanía a regular con carácter de leyes

territoriales, la condición jurídica de la personas jurídicas extranjeras con

fundamento en esta potestad la legislación guatemalteca fija una serie de

requisitos para que estas personas colectivas puedan ser autorizadas para

funcionar, establecerse, efectuar negocios, tener sucursales, agencias, en el

país.

16.4. De Fundaciones extranjeras

Según se deduce de los artículos 20 y 22 del Código Civil, las

fundaciones extranjeras para poder funcionar en Guatemala, requieren cumplir

con los requisitos siguientes:

16.4.1. Solicitar ante el ministerio de gobernación se apruebe su

funcionamiento en Guatemala.

16.4.2. Acompañar copia legalizada con pases de ley de su fundación y

autorización acorde con las leyes del país donde se hubiere

organizado, en el cual conste el patrimonio afecto, el fin al que se

destina y su forma de administración.

16.4.3. Acompañar documentación donde se acredite que se ha nombrado

representante en Guatemala.

16.5. De compañía o asociaciones extranjeras

Página 25

Page 26: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Para poder establecerse en Guatemala, u obtener agencias o

sucursales, las compañías o asociaciones extranjeras no lucrativas deberán

cumplir con lo siguiente:

16.5.1. Presentar solicitud escrita al Ministerio de Gobernación

16.5.2. Acompañar documentación que compruebe que está constituida y

autorizada conforme a las leyes de su domicilio

16.5.3. Prueba documental que demuestre que por su constitución y fines

esta no se opone a las leyes Guatemaltecas.

16.5.4. Que ha nombrado mandatario con las facultades generales y

especiales que la ley exige para responder de los negocios judiciales

y extrajudiciales relacionados con la compañía o asociación

extranjera solicitante.16 (Arts. 28 y 29 Código Civil).

16.6. De otras personales colectivas extranjeras no lucrativas

De la misma manera, las demás personas colectivas extranjeras no

lucrativas, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del

Código Civil a efecto de poder operar libremente en el país.

16 CÓDIGO CIVIL. Artículos 28 y 29

Página 26

Page 27: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Página 27

Page 28: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1. REGULACIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

La Constitución Política de la República de Guatemala en el título III,

capítulo II establece lo relacionado a la Nacionalidad y ciudadanía (Artículos del

144 al 146).

En el Artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala

se establece que: “Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la

República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o

madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de

funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.”

Este artículo expone la nacionalidad de origen y el derecho de los

guatemaltecos nacidos en territorio guatemalteco para tener la nacionalidad de

este país.

Por su parte, el Artículo 145 del mismo cuerpo legal preceptúa: “También se

consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las

repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren

domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de

ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin

perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.”

Aquí en el referido Artículo, se acepta expresamente la existencia de una

doble nacionalidad en virtud de afirmar que los centroamericanos podrán

conservar su nacionalidad de origen.

El Artículo 146 constitucional asevera que: “Son guatemaltecos, quienes

obtengan su naturalización, de conformidad con la ley.”

Página 28

Page 29: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Aceptando así la calidad de nacionales que adquieren los extranjeros al

obtener la naturalización; sin embargo existen limitaciones en cuanto a derechos

que la misma Constitución contempla, por ejemplo el optar a cargos de Presidente

y Vicepresidente de la República, diputados, jueces y magistrados.

Página 29

Page 30: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN LEGAL DE LA

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS

EXTRANJEROS EN

GUATEMALA

Página 30

Page 31: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1. DECRETO 95-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO

1.1. Análisis de la ley

La ley de Migración se crea para normar las relaciones de Guatemala

con otros estados de acuerdo a los principios y reglas internacionales, con el

fin de mantener el bien común. Y por con ella se obliga a unificar y modernizar

los procedimientos legales en materia migratoria con el fin de regular los

ingresos, la permanecía, así como la salida del país, tanto de los nacionales

como los extranjeros, para garantizar su libre locomoción y las limitaciones

que la ley señale.

1.2. Autoridades Migratorias

1.2.1. Ministerio de Gobernación: Este ministerio es la máxima autoridad en

materia migratoria y ejerce las funciones que le corresponden a

través de la Dirección General de Migración.

1.2.2. La Dirección General de Migración: Vela por el cumplimento de la ley

de migración, su reglamento y las demás leyes que se emitan en

materia migratoria. Estará integrada por:

Un director General

Un director general adjunto

Subdirectores

Gerentes

Jefes

1.2.3. Consejo Nacional de Migración : Entre sus funciones está la de

recomendar al Ministerio de Gobernación la adopción de políticas y

medidas que sean convenientes para optimizar las acciones en

materia migratoria. Está integrado por:

Página 31

Page 32: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Ministro de Gobernación

Ministro de Relaciones Exteriores

Director General de Migración (secretario ejecutivo)

Director General del Instituto Guatemalteco de Turismo

Procurador General de la Nación

1.3. Categorías Migratorias

A todo aquel que ingresa al territorio nacional lo hará bajo categorías

migratorias que son:

1.3.1. No residentes: Se clasifican en:

1.3.1.1. Personas tránsito y turistas o visitantes:

1.3.1.1.1.Transito: son consideradas personas extranjeras en tránsito a los

que ingresan al país por cualquiera de los lugares autorizados para

el transito migratorio y no pueden tener permanecía mayor de

setenta y dos horas, al menos que sea por fuerza mayor o caso

fortuito, comprobados.

1.3.1.1.2.Turistas o visitantes: son los que ingresan al país con fines lícitos, sin

propósito de migración o residencia, su estadía es por el plazo no

mayor de noventa días, durante ese tiempo no podrán optar por un

trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. Deberán

contar con visa extendida por el Cónsul guatemalteco, o cuando sea

aplicable con la tarjeta de turista o visitante.

1.3.2. Residentes

Página 32

Page 33: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.3.2.1. Residentes Temporales: son residentes temporales los extranjeros

que se les autorice permanencia en el país por un periodo de dos

años, para realizar actividades licitas, temporales; esto pudiéndose

prorrogar por un periodo igual, excepto los casos especiales por el

Ministerio de Gobernación. Estos pueden realizar trabajos

remunerados siempre y cuando sean actividades licitas.

Los extranjeros que desee obtener su residencia temporal desde su

país de origen o de residencia deber cumplir con ciertos requisitos, que son

los siguientes:

Presentar solicitud a la Dirección General de Migración o ante el cónsul

de carrera guatemalteco, cumpliendo con lo estipulado en la extensión

de visas de residente temporal con ciertos datos que se encuentran en

el artículo 71 del reglamento de ley de migración. El cónsul

guatemalteco que autorice la visa deberá extenderla en el pasaporte

vigente del interesado y entregar la documentación pertinente a la

autorización de su residencia temporal mediante sobre cerrado, luego la

persona deberá presentar ante el Ministerio de Relaciones Extranjeras

dentro de tres días siguientes hábiles a su ingreso al país los

documentos que le fuera entregados por el cónsul de carrera

guatemalteco para su legalización y posterior inscripción como

extranjero residente en el Registro de Extranjeros Residentes de la

Dirección General de Migración si cumple con los requisitos.

Procedimiento no aplicable a los nacionales de países categoría “D”.

1.3.3. Los asilados, refugiados y apátridas : se regirán por convenios, tratados

y cualquier arreglo internacional, donde Guatemala figure como parte.

Estos deben solicitar autorización para salir del país, bajo

apercibimiento de que si no lo hacen perderán su condición de asilado o

refugiado, al perderlo será sometido a las leyes ordinarias de migración, mas

Página 33

Page 34: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

sin embargo podrá obtener residencia permanente por el tiempo que

perteneció en el país.

Los asilados son los extranjeros que Guatemala reconoce el

derecho de asilo y lo otorga a los perseguidos políticos que se acojan a su

protección.

Se le considera refugiados a los extranjeros a los que las

autoridades les confiere esa condición de conformidad con los convenios

internacionales en que Guatemala se parte. La elegibilidad de refugiados se

encuentra en el artículo 33 del reglamento, el cual indica que; será

determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a los

convenios y tratados internacionales.

La dirección general de migración permitirá el ingreso de aquel

extranjero que solicite ser admitido al territorio nacional por causa de

persecución, este deberá solicitar status migratorio de refugiado en el registro

de personas solicitantes de refugio o asilo y se le otorgara a calidad de

residente temporal en calidad de refugiado, después de recibir notificación del

Ministerio de relaciones exteriores.

Son apátridas las persona que no son consideradas como nacionales

suyos, por ningún estado conforme a su legislación y deberán cumplir con los

requisitos de nacionalización estipulados en la ley de Nacionalidad.

Para poder optar a la residencia permanente deberán ser:

1.3.3.1. Pensionados o rentistas

1.3.3.2. Inversionistas

1.3.3.3. Cónyuge e hijos menores o solteros de los Pensionados o rentistas o

Inversionistas

Página 34

Page 35: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.3.3.4. Los familiares extranjeros de los nacionales, tales como cónyuge,

padres e hijos.

1.3.3.5. Residentes temporales y;

1.3.3.6. Personas destacadas en la ciencia, tecnología, artes y deportes.

1.3.4. Residentes Permanentes: extranjeros que previo cumplimiento de los

requisitos constituyan domicilio en Guatemala.

Lo relacionado con los asilados, fuera de su condición migratoria será

competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.3.5. Pensionados o rentistas: Estos serán los extranjeros que cuenten con

ingresos permanentes lícitos, generados del exterior del país y que

decidan permanecer en el país por tiempo indefinido, sin poder realizar

ningún trabajo remunerado.

Pensionados serán aquellas personas beneficiadas de una pensión o

jubilación de Gobiernos, organismos internacionales o empresas particulares

extranjeras y rentistas, las personas que gozan de rentas estables,

permanentes o generadas en el exterior por cualquiera de las razones

indicadas en el artículo 25 de la ley de migración.

Para la obtención de la residencia deberán justificar y comprobar

fehacientemente que pertenecen a cualquiera de las dos categorías y que

gozan de un ingreso mínimo mensual (el equivalente en Quetzales a un mil

dólares de los Estados Unidos de América), los beneficios de la ley serán

aplicables a los guatemaltecos que estén en el territorio nacional o que en un

futuro vengan pensionados o jubilados por gobiernos, instituciones o empresas

particulares de otros países. Estos deberán comprobar documentalmente el

ingreso de su pensión o rentas del país durante todos los meses que vivan en

el. Estos podrán solicitar su nacionalidad guatemalteca ante el Ministerio de

Página 35

Page 36: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Relaciones Exteriores. En caso de ausencia temporal deberá comprobar como

mínimo el ingreso de su pensión o renta correspondiente a seis meses en un

año calendario, como comprobación deberá presentar anualmente su

declaración jurada de sobrevivencia y que sigue recibiendo la pensión o renta.

Tampoco podrán ausentarse por más de un año consecutivo y

quedaran eximidos únicamente si demuestran que es por enfermedad, su

incumplimiento será motivo de cancelación de su residencia de pensionado o

rentista. La excepción para la cancelación de la categoría migratoria de

residente rentista o residente pensionado se da en el caso que comprueben

fehacientemente que mantienen inversiones en el país por un valor mínimo del

equivalente en quetzales a la cantidad de 50,000 dólares de los Estados

Unidos de América; y deberán activar su expediente. Si renuncian a los

beneficios de la ley dentro de un periodo no mayor de cinco años, estos

deberán cancelar todos los derechos arancelarios que les fueron eximidos.

Estos podrán solicitar la residencia a favor de su cónyuge e hijos

solteros menores de 18 años y los mayores que sean incapacitados, o los que

no tengan estas características deberán comprobar que cursan carrera

universitaria o dependan económicamente del solicitante, cuyo límite de edad

se fija en 25 años, se pueden incluir a los menores sobre los cuales ejercen

tutela. Por cada dependiente se solicita adicionalmente un ingreso mínimo

mensual del equivalente en Quetzales a doscientos dólares de los Estados

Unidos de América por cada dependiente. También podrán tener el beneficio

de entrar y salir del país en cualquier momento y quedan exonerados del pago

de cuotas de la residencia.

También gozan la de exención de impuestos, tales como, derechos

aduaneros, IVA, ISR, Etc...

Página 36

Page 37: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Los residentes pensiones o rentistas no podrán ocuparse de labores

remuneradas, quedan excluidos los guatemaltecos que estipula el artículo 27

de la ley de migración; las personas que inviertan en actividades productivas

para el país en proyectos industriales, agroindustriales, agropecuarios,

turísticos artesanales de vivienda u otros; los que presten sus servicios

profesionales como asesores a entidades del Estado, entidades autónomas,

universidades e institutos de enseñanza superior técnica o artesanal. En estos

casos tributaran los impuestos respectivos.

Los interesados deberán tramitar sus solicitudes a través de los

funcionarios consulares guatemaltecos acreditados en el lugar de su residencia

y quienes ya residan en el país ante la Dirección General de Migración.

1.3.5.1. Perdida de la residencia de pensionados o rentistas:

1.3.5.1.1. Por incumplimiento de las obligaciones inherentes a su calidad de

residentes

1.3.5.1.2. Por emitir o proporcionar falsa información referente a su condición

socioeconómica

1.3.5.1.3. Por dejar de percibir el ingreso permanente a que se refiere la ley y

no tengan otra forma de subsistir.

Si el pensionado o rentista falleciere, las personas que hayan obtenido

su residencia no la perderán, pero deberán acogerse al régimen de residentes

permanentes o rentistas acreditando los ingresos de divisas.

Los que hayan adquirido la calidad de pensionados o rentistas y deseen

adquirir la nacionalidad guatemalteca podrán solicitarlo ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores.

Página 37

Page 38: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.3.6. Otras Categorías de residentes permanentes: Las personas que tengan

como mínimo un año de casado con guatemaltecos, si aún no se ha

cumplido un año de la celebración del matrimonio puede solicitar

residencia temporal de extranjeros por matrimonio. En caso de

disolución del matrimonio puede solicitar a la Dirección de Migración la

ratificación de su categoría migratoria como residente permanente y

cumplir con los requisitos indicados en el artículo 70 del reglamento de

la ley de Migración.

1.3.6.1. Registro de Extranjeros Residentes:

Este registro está a cargo de la Dirección General de Migración, por

lo cual los extranjeros con residencia temporal o permanente

deberán ser documentados e inscritos por la Dirección, a quienes se

es extenderá una constancia según su categoría migratoria. Las

personas que adquieran la calidad de residentes temporales o

permanentes deberán inscribirse en la subdirección de Operaciones

de Extranjería.

Las personas que adquieran la calidad de residentes permanentes de

conformidad con las disposiciones de la ley de migración deberán inscribirse

en el Registro Civil en calidad de Extranjeros Domiciliados.

La Dirección General de Migración deberá extender la constancia de

categoría migratoria a los extranjeros residentes y deberá contener lo

estipulado en el artículo 46 del reglamento de la ley de migración.

1.3.6.2. Documentos de Viaje

Estos son:

Página 38

Page 39: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.3.6.2.1. Pasaporte

1.3.6.2.2. Tarjeta de visitante

1.3.6.2.3. Pase especial de viaje

1.3.6.2.4. Documentos contemplados en convenios, tratados o acuerdos

internacionales.

Pasaportes: es el documento de viaje aceptado internacionalmente, estos

están divididos en, ordinarios, oficiales, diplomáticos y temporales.

1.3.6.2.1.1. Pasaportes Ordinarios: serán extendidos por la Dirección General

de Migración y también por los consulados de Guatemala

acreditados en el exterior, este teniendo validez por cinco años,

renovándose por periodos iguales. Para los menores de edad

dentro de matrimonio o unión de hecho deberán tener el

consentimiento de los padres. Deberá llenar los requisitos y las

características indicadas en el artículo 47 y del 48 al 51 del

reglamento de la ley de migración.

1.3.6.2.1.2. Pasaportes Temporales: extendidos a guatemaltecos, por Cónsul

de Carrera de Guatemala en el extranjero en caso de robo, hurto,

extravío, deterioro o destrucción de la libreta de pasaporte,

deberá el titular dar aviso inmediatamente a la Dirección General

de Migración o al consulado de Guatemala mediante una copia

de la denuncia o comprobante de la denuncia del extravío o robo

del pasaporte. Este tipo de pasaporte tienen validez de 90 días.

Los requisitos se establecen en el artículo 52 del reglamento de

la ley de migración.

1.3.6.2.1.3. Pasaportes diplomáticos: estos son extendidos a los funcionarios

diplomáticos guatemaltecos con un cargo y a funcionarios y ex

funcionarios, así como también lo tendrán el cónyuge y los hijos

dependientes de los funcionarios. Serán autorizados por el

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Página 39

Page 40: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.3.6.2.1.4. Pasaportes Oficiales: son extendidos a funcionarios y empleados

del estado que salgan del país en el desempeño de comisiones

oficiales, su periodo será compatible con el periodo presidencial

del cual fueron extendidos. Llevan mismos requisitos que el

ordinario. Autorizados por el superior de la oficina o Ministerio

que lo solicite y emitidos por la Dirección general de Migración.

1.3.6.2.1.5. Pase especial de viaje: se les dará pase especial de viaje a

grupos artísticos, culturales, deportivos, religiosos o educativos,

los consulados de Guatemala en el exterior y el director general

de migración podrán extender pases especiales en casos

individuales cuando sean por causa de fuerza mayor

comprobadas validez por un solo viaje. Los requisitos para la

expedición tanto para los menores de edad como para el pase

especial individual de viaje se establecen en los artículos 59 y 60

del reglamento de la ley de Migración.

1.3.6.2.1.6. Tarjeta de visitante o turista: esta será válida para permanecer en

el territorio nacional por un plazo improrrogable de 30 días, con

derecho a salida y entradas múltiples durante ese periodo. Estas

serán otorgadas en los consulados de Guatemala, en las oficinas

de las líneas aéreas que incluyan a Guatemala en su itinerario.

Extendidas por la Dirección General de Migración, Consulados de

Guatemala y demás personas y entidades que establece la ley.

No se podrán expedir a los nacionales de los países calificados

en las categorías C y D a que se refieren los artículos 64, 67 y 68

del reglamento.

1.3.6.2.1.7. La visa: esta constituye la autorización de ingreso, permanencia y

tránsito en el territorio nacional, extendido por la autoridad

competente, esta solo se extiende en pasaportes y documentos

de viajes vigentes.

Página 40

Page 41: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Cuando se trate de extranjeros de países con los cuales existan

reservas para conceder libre tránsito y solicitaren visa en el consulado de

Guatemala, este deberá consultar a la dirección general de migración sobre la

procedencia o no de la concesión de la visa de que se trate.

1.3.6.2.1.7.1. Clasificación de las visas

Simples o múltiples: las simples siempre será válida para una

entrada y una salida del territorio nacional y las múltiples será

válida para entrar y salir libremente del país con un número

indefinido de veces.

La Dirección General de Migración podrá extender las visas siguientes.

Visa de visitante o turista; 17

Visa de residente permanente; 18

Visa de residente temporal; 19

Visa de tránsito; 20

Visa diplomática; 21

Visa consular;

Visa oficial; 22

Visa de cortesía; 23

Visa de negocios; y, 24

Visa de estudiante. 25

17 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 69 del reglamento de la ley de Migración.18 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 70 del reglamento de la ley de Migración.19 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 71 del reglamento de la ley de Migración.20 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 72 del reglamento de la ley de Migración.21 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 73 del reglamento de la ley de Migración.22 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 75 del reglamento de la ley de Migración.23 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 76 del reglamento de la ley de Migración.24 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 77 del reglamento de la ley de Migración.25 Ver característica para este tipo de visa en el artículo 78 del reglamento de la ley de Migración.

Página 41

Page 42: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Las visas de turistas tendrán valides por noventa días pudiendo ser

prorrogables por el mismo tiempo, una sola vez.

Las visas para residentes serán múltiples y tendrán vigencia de 5

años y para los residentes temporales por el periodo que dure su

residencia.

La visa de transito será otorgada a favor de los extranjeros que

tengan que ingresar al territorio nacional para dirigirse al país de su destino,

tiene validez de 72 horas.

Para el mejor ejercicio de las funciones que la ley de Migración

asigna a la Dirección General de Migración se delega en los Consulados de

Carrera de Guatemala acreditados en el exterior la potestad de emitir visas

múltiples.

Todo lo relacionado a las prórrogas de los diferentes tipos de visas

se establece del artículo 81 al 83 del reglamento de la ley de Migración.

1.3.6.2.1.7.2. Clasificación de países para fines de exención y obligatoriedad

de visa

Categoría A: pertenecen aquellos países con los cuales el

Ministerio de Relaciones Exteriores por lo establecido en los

tratados, acuerdos o convenios internacionales celebro acuerdos

de supresión de visa, exceptuando las visas de residentes

temporales, permanentes, de negocios y de estudiantes.

Categoría B: los países a cuyos nacionales, de acuerdo a la

política migratoria guatemalteca se les requiere visa o tarjeta de

turismo.

Página 42

Page 43: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Categoría C: los países a cuyos nacionales de acuerdo a la

política migratoria guatemalteca, se les requiera de visa consular

obligatoria.

Categoría D: los países para los que el Consejo Nacional de

Migración determine obligatoriedad de consulta a la Dirección

General de Migración, previa a la emisión de visas a sus

nacionales.

Control Migratorio del Ingreso, Salida y Reingreso.

Este comprende la organización y coordinación de los servicios

relativos a la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio de la

República, además a los extranjeros se le vigila el cumplimiento de las

disposiciones legales para su permanencia y actividades del país.

El control del ingreso y egreso del país está a cargo de la Dirección

General de Migración.

La permanencia ilegal de un extranjero será por haber ingresado al

país por un lugar no habilitados, por no someterse a control migratorio, por

no cumplir con la regulación de ingreso o permanencia de esta la ley de

migración y su reglamento y por permanecer en el país después de vencido

el plazo autorizado.

Ingreso

Este se realizara únicamente por los puestos de control migratorio de

la Dirección General de Migración, estos determinados por el Ministerio de

Página 43

Page 44: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Gobernación; todas las personas extranjeras será sometidas al control

migratorio, su finalidad es que cumplan los requisitos.

Todas las personas que deseen entrar al país deberán llenar la

boleta de embarque y desembarque y entregarla al funcionario de la

Dirección General de Migración, junto con su documento internacional de

viaje.

La dirección general de migración puede prohibir el ingreso o

suspender la permanencia de los extranjeros por razones de orden público,

interés nacional o seguridad de Estado, si se determina la permanencia

ilegal en el país la dirección general de migración dará un plazo no mayor

de diez días para que el extranjero legalice su permanencia o bien se dará

la expulsión del país.

Salida y reingreso

Para salir del país debe hacerse por los lugares establecidos y

someterse al control migratorio, aparte de contar con la documentación

necesaria, si no se cumple con la documentación se impedirá la salida del

país o si existiere una orden de detención o arraigo dictada por un tribunal

competente.

El funcionario que permita la salida sin el cumplimiento de lo anterior

será sancionado por incumplimiento de deberes.

Para la salida de una persona con discapacidad mental se deberá

tener autorización de su representante legal.

Página 44

Page 45: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Se podrá extender un pase especial de salida a los extranjeros que

carezcan de documentos de viaje validos, y llevara la información indicada

en el artículo 87 del reglamento de la ley de migración.

Régimen Financiero

Los recursos de la dirección general de migración serán asignados

en el presupuesto general de ingresos y egresos del estado, así como

también de los siguientes:

El cobro de los documentos migratorios en Guatemala

El cobro de la obtención, prorroga o cambio de diferentes

categorías migratorios

Aportaciones de entidades públicas y privadas

Del cobro de certificaciones

La Dirección General de Migración efectuara el cobro por la emisión

de documentos migratorios el día que se preste el servicio en el artículo 88

del reglamento de la ley de migración se indican los precios de cada uno

de los documentos migratorios.

Medios de Transporte

Las empresas de transporte internacional deben verificar que los

pasajeros cumplan con los requisitos de ingreso y salida del país, están

obligados a presentar los documentos de entrada y salida del país, la

negligencia de estos será sancionada conforme a la ley de migración. Si no

se cumple con los requisitos de ingreso de las personas extranjeras, la

empresa se hará cargo de llevarlo por su cuenta y riesgo al país de origen,

embarque o a un tercero que lo acepte.

Página 45

Page 46: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Delitos y Faltas

Delitos

Se comete delito por el ingreso ilegal de personas, quien promueva o

facilite el ingreso será sancionado de 5 a 8 años inconmutables.

Comete delito de transito ilegal de personas quien promueva o facilite

el ingreso y tránsito de una o más personas, será sancionado con prisión de

5 a 8 años inconmutables.

Comete el delito de ocultación de ilegales, la persona que permita la

ocultación de personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan

dentro del territorio guatemalteco, sin cumplir con los requisitos legales, en

cualquier bien mueble o inmueble, con el fin de ocultarlo en su tránsito a

otro país o para facilitarle su permanencia en el mismo. El responsable de

este delito será sancionado con prisión de tres a seis años.

Faltas

Los extranjeros que ingresen o permanezcan en el país sin la

autorización de la Dirección General de Migración, o sin haber cumplido con

los requisitos previstos en la ley su reglamento, serán sancionados con

cualquiera de las sanciones siguientes:

Multa;

Deportación; y

Expulsión.

Serán sancionados con la deportación a su país de origen, los

extranjeros que incurran en las infracciones siguientes:

Página 46

Page 47: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Ingresar o permanecer en el país evadiendo el control migratorio:

Entrar o permanecer en el país haciendo uso de documentos

falsos;

Reingresar al país sin autorización, luego de haber sido

expulsado; y,

Haber sido condenado por los tribunales a una pena de prisión

mayor de 2 años; luego de cumplida la pena, el juez de la causa

lo pondrá a disposición de las autoridades de la Dirección General

de Migración. Cuando le sea otorgado el beneficio de la

suspensión condicional de la pena, la deportación se hará

efectiva inmediatamente de que la resolución quede firme.

Recursos

Contra las resoluciones dictadas en materia migratoria, procederá la

aplicación de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Página 47

Page 48: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO V

DECRETO NÚMERO 1613 LEY

DE NACIONALIDAD

1. DEFINICIÓN DE "NACIONALIDAD"ACEPTADA EN GUATEMALA

En cuanto a la legislación existente en materia de nacionalidad en

Guatemala, éstas se encuentran contenidas en la Constitución Política de la

República de Guatemala en el título III, capítulo II Nacionalidad y ciudadanía

Página 48

Page 49: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

(Artículos del 144 al 146); la Ley de Nacionalidad, Decreto  1613 del Congreso de

la República de Guatemala.

En el Artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala

se establece que: “Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de

la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre

o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos

de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente

equiparados.” Este artículo expone la nacionalidad de origen y el derecho de los

guatemaltecos nacidos en territorio guatemalteco para tener la nacionalidad de

este país.

Por su parte, el Artículo 145 del mismo cuerpo legal preceptúa: “También se

consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las

repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si

adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su

deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de

origen.

La ley específica de la materia que regula la nacionalidad es el Decreto

1613 del Congreso de la República, Ley de Nacionalidad, en donde de forma clara

se da la definición legal adoptada por Guatemala en su Artículo 1, que dice: Es el

vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República

determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter

social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos e implica derechos

y deberes recíprocos.

Para la ley de nacionalidad, los términos de “natural”, “de origen” y “por

nacimiento”, referidos a la nacionalidad, son sinónimos; el término de “nacional por

nacimiento” incluye tanto la nacionalidad por “jus solí” como por “jus sanguinos”;

Página 49

Page 50: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

los términos de “centroamericano” y de “Centroamérica”, comprenden a las

repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica.

2. ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER LA NACIONALIDAD :

Todo lo relacionado a la solicitud y tramitación de la nacionalidad

guatemalteca es competencia del Ministerio De Relaciones Exteriores, salvo los

trámites especiales que establece la ley de Nacionalidad. 26

Los guatemaltecos naturales y la mujer extranjera casada con guatemalteco

que residan en el extranjero, podrán sustanciar sus expedientes por medio de

mandatario guatemalteco especial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,

(salvo lo establecido en el artículo 11 de la ley de nacionalidad), o ante el

representante diplomático o consular de carrera que corresponda, quienes se

limitarán a recibir la solicitud, las pruebas, la opción si fuere el caso, el juramento y

las renuncias que procedieren conforme a la Constitución, y remitirán el

expediente ya sustanciado al expresado Ministerio para su resolución.27

La opción por la nacionalidad guatemalteca, el juramento de fidelidad a

Guatemala y la renuncia de nacionalidad extranjera, son actos personalismos para

los que no se puede ejercer representación y que sólo pueden realizar personas

civilmente capaces.

3. TRÁMITE

Para que se declare, reconozca o conceda la Nacionalidad guatemalteca, o

para que se declare su pérdida, conservación o recuperación, se deberá:

3.1. Presentar solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores que debe

cumplir con los requisitos siguientes: 26 Articulo 9 decreto No. 1.613 del Congreso de la República. 27 Artículo 10 del decreto No. 1.613 del Congreso de la República.

Página 50

Page 51: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

3.1.1. Designación de funcionario a quien se dirija

3.1.2. Nombres y apellidos del peticionario

3.1.3. Designación de dirección para recibir notificaciones

3.1.4. Estado civil, domicilio y vecindad

3.1.5. Cita de leyes y,

3.1.6. Lugar y fecha de la solicitud.

Toda solicitud y tramitación deberá hacerse de forma personal a excepción

de los casos especiales en los cuales podrán sucintar expedientes por

mandatarios judiciales:

La mujer extranjera casada con guatemalteco.

Por los menores de edad e incapaces.

3.2. Recibida una solicitud y si estuviere en orden, se mandará ratificar, si

fuere el caso.

3.3. Cumplida esta formalidad se examinará la documentación acompañada,

y si ésta se considerare suficiente y se hubieren practicado las

diligencias pertinentes, se dará audiencia al Ministerio Público por el

término de ocho días. En caso contrario, previamente se dispondrá que

se practiquen las diligencias que faltaren o que la documentación sea

completada o rectificada.

3.4. Evacuada la audiencia por el Ministerio Público, se resolverá lo que en

Derecho proceda.

Página 51

Page 52: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

No deben sustanciarse conjuntamente dos o más casos. Para cada persona

se seguirá un expediente por separado. Sin embargo cuando la condición de una

persona dependa jurídicamente de la otra cuya nacionalidad no estuviere

determinada, podrá serlo en el mismo expediente, pero con efecto exclusivo para

la primera.

Las resoluciones definitivas sobre Nacionalidad podrán ser anuladas en

cualquier tiempo, si se hubieren basado en documentos que fueren declarados

falsos judicialmente.

El artículo 25 de la ley de Nacionalidad indica que solamente se admitirá en

juicio como prueba de la nacionalidad guatemalteca, de su recuperación,

conservación o pérdida, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones

Exteriores dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente.

Página 52

Page 53: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO VI

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS

MIGRANTES GUATEMALTECOS

EN OTROS ESTADOS

1. CONDICIÓN DE GUATEMALTECOS COMO EXTRANJEROS EN OTROS

PAÍSES

1.1. Institución encargada de la protección de extranjeros en otros

países

Página 53

Page 54: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

La constitución política de la república de Guatemala, reconoce al

estado de Guatemala como un estado libre, independiente y soberano,

organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y sus

libertades, a su vez reconoce que toda persona tiene libertad de entrar,

permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o

residencia, sin más limitaciones que las que establece la ley.

Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y

legales de los órganos que integran al estado, según el decreto 114-97 del

congreso de la república, compete al organismo ejecutivo el ejercicio de la

función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno

con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la

administración descentralizada.

Corresponde al ministerio de relaciones exteriores la formulación de las

políticas y aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del estado de

Guatemala con otros estados y personas o instituciones jurídicas de derecho

internacional, el Ministerio administra el servicio exterior de la República y es el

órgano que propone, orienta, coordina y ejecuta la política exterior de

Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República, es el único medio

de comunicación entre el personal de servicio diplomático y las demás

dependencias del estado.

La dirección general de asuntos consulares y migratorios es la

responsable de ejecutar desde su sede y a través de las misiones consulares,

consulados, secciones consulares de las misiones diplomáticas y consulados

honorarios, la protección de los intereses del estado y la protección y

asistencia consular de las personas naturales o jurídicas guatemaltecas en el

exterior, incluyendo a las comunidades de connacionales que residen fuera del

país.

Página 54

Page 55: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Entre sus atribuciones se puede resaltar que informa a las autoridades

competentes sobre los guatemaltecos deportados, coadyuva a la localización

de guatemaltecos en el exterior, coordina la realización de consulados móviles,

atiende atreves de las misiones diplomáticas y consulares a las comunidades

de guatemaltecos en el exterior, la emisión de sus documentos de viaje,

asimismo coordina y da seguimiento a los compromisos sobre asuntos

migratorios en el ámbito bilateral y multilateral.

La condición jurídica de los guatemaltecos siendo estos extranjeros en

otros países, para adquirir derechos y obligaciones deben de cumplir con

ciertos requisitos, los cuales son muy complejos de indicar cuáles son, pues

cada país tiene sus propios lineamientos legales, como culturales.

En algunos países se es necesaria la visa, sin esta una persona no

puede ingresar al país, la solicitud de la visa se debe de hacer ante la

embajada del país, en este caso en Guatemala, este documento puede ser

extendido por varios años como en el caso de los Estados Unidos de América,

país que solicita dicho documento para poder ingresar a él.

En Taiwán se solicita la visa, dependiendo a que vaya a ir a dicho país,

si va en relación de trabajo le extienden un visa de residente, dependiendo del

tiempo que vaya a laborar y si vencido el plazo y la persona sigue allá, deberá

de salir del país para poder hacer la renovación correspondiente, pero no solo

esto, para optar a un trabajo deber de cumplir con ciertos requisitos laborales y

también antes de salir de su país de origen debe practicarse exámenes

médicos, con el fin de no tener enfermedades que se puedan propagar

fácilmente.

2. MIGRANTES GUATEMALTECOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA

Página 55

Page 56: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

En los Estados Unidos de América habitan la mayoría de guatemaltecos

que se encuentran fuera del país, por ello es necesario enfocarnos en escribir

especialmente sobre la situación de los guatemaltecos en dicho país.

Para el año 2010, las estimaciones indican que dos millones y medio de

guatemaltecos residen fuera de su país, lo que implica que uno de cada cuatro

guatemaltecos está radicado fuera de las fronteras nacionales. Los cálculos del

Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, indican, un 94% de la

población guatemalteca en el exterior, reside en los Estados Unidos de

América, concentrándose principalmente en los estados de California, Texas,

Nueva York, Nuevo México, Maryland y el Distrito de Columbia.

Durante las décadas de los años 1970 y 1980, centenares de miles de

guatemaltecos, abandonaron su país a consecuencia de la Guerra Civil que vivía

Guatemala y de la grave crisis económica provocada por el conflicto bélico.

Algunos de los lugares de destino de esta corriente migratoria fueron Estados

Unidos, Canadá, Costa Rica, México, España e Italia, hasta llegar a formar una

numerosa Comunidad Guatemalteca en el Exterior.

Actualmente se está dando que muchas mujeres guatemaltecas, jóvenes y

niños están inmigrando hacia aquel país, en búsqueda de una mejor oportunidad

de trabajo y de estudio. La mayoría está entre en el rango de edad de 18 a 35

años, edades en las que se está en mejores condiciones para el trabajo y estudio

y por lo cual Guatemala ésta perdiendo la mejor calidad de personas y estás le

están aportando a el país norteamericano sus años más productivos, por lo que

las empresas, fabricas, etc. deberían de tomar más en cuenta esto, y dar más

oportunidades de trabajo y así Guatemala se desarrollaría mas.

Y no hay que olvidar que sus aportaciones conocidas como remesas

familiares, son una de las principales columnas de la economía de Guatemala.

Página 56

Page 57: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

La deportación es una de las amenazas que enfrentan los guatemaltecos

que residen en condición migratoria irregular en Estados Unidos. Datos de la

Dirección General de Migración establecen que entre unos 45 mil 486 han sido

deportados por autoridades estadounidenses.

2.1. Como se puede obtener la residencia estadounidense

Cualquier ciudadano estadounidense puede pedir la residencia

permanente para los siguientes familiares: cónyuge, hijos, hermanos y

padres. En los últimos dos casos es preciso que el ciudadano que realiza la

petición sea mayor de 21 años.

En el caso de matrimonios, la green card es, inicialmente, temporal.

Noventa días antes de que se cumpla el segundo aniversario del casamiento

debe pedirse al USCIS que levante la temporalidad de la residencia y la

convierta en definitiva. Mientras tanto, el matrimonio no se puede divorciar.

Los residentes permanentes legales también pueden pedir la tarjeta

para sus familiares directos. Pero a diferencia de lo que ocurre con los

ciudadanos, en el caso de los residentes sólo pueden beneficiarse

los cónyuges o los hijos solteros, con independencia de su edad.

Tanto los ciudadanos como los residentes deben cumplir con unos

requisitos de ingresos para poder patrocinar a un familiar. Además, en

determinados casos los parientes deben esperar un tiempo hasta que haya

una visa disponible para ellos, ya que hay límites anuales en el número de

residencias que se pueden conceder.

2.1.1. Permiso de residencia por razones laborales:

Las personas con habilidades especiales, como artistas, deportistas o

científicos de gran prestigio pueden obtener una visa como paso a un permiso

Página 57

Page 58: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

de residencia. También pueden conseguirla personas con gran preparación

profesional o académica, o con cierta preparación laboral, siempre y cuando

se den ciertos requisitos como la obtención de una certificación del

Departamento de Trabajo

Finalmente, médicos, monjas, sacerdotes, entre otros, también

pueden iniciar el camino hacia la tarjeta de residencia consiguiendo.

2.1.2. Lotería de visas de diversidad para residencia en Estados Unidos:

Cada año el gobierno de Estados Unidos sortea 50,000 visas conocidas

como "de diversidad" que dan derecho a una green card para la persona que

gane el sorteo, su cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años.

Se aplica para esta lotería todos los años al inicio del año fiscal

estadounidense (octubre) y sólo se admiten solicitudes digitales. Se prohíbe

que participen los ciudadanos de países con altas tasas de inmigración hacia

EEUU. En estos momentos, los siguientes países de habla española

están excluidos: Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Perú y

República Dominicana.

Las personas que sufran considerable violencia física y psicológica y,

al mismo tiempo, ayuden a la policía o a agencias del gobierno estadounidense

en el esclarecimiento de un crimen pueden vivir y trabajar en EEUU protegidos

por una visa. Al transcurrir tres años, siempre y cuando oficialmente se

certifique su ayuda en la investigación o castigo de una actividad criminal,

pueden solicitar una tarjeta de residencia permanente.

Los residentes permanentes pueden ausentarse de Estados Unidos

por seis meses dentro del periodo de un año. Estos seis meses pueden ser

continuos o resultar de la suma de varios viajes. 

Página 58

Page 59: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

2.2. Servicios de Protección, Asistencia y Atención al guatemalteco en

el Exterior por medio del Registro Civil

El Ministerio de Relaciones Exteriores presta Servicios de Protección,

Asistencia y Atención al guatemalteco en el Exterior por medio del Registro

Civil este registro pertenece a la Dirección de Asuntos Consulares y se

encarga de registrar todos los actos y hechos acaecidos en el exterior en

donde intervenga uno o más guatemaltecos; y ofrece los siguientes servicios:

2.2.1. Inscripción de Nacimiento: de hijos de guatemaltecos nacidos en

cualquier parte del mundo.

2.2.1.1. Requisitos: Presentar los siguientes documentos en original y

fotocopia legible:

2.2.1.1.1. Certificado de nacimiento del menor de edad extendido en el

extranjero con traducción legal si está en otro idioma que no sea 

inglés o español.

2.2.1.1.2. Certificado de nacimiento de ambos padres 

Guatemalteco, extendido por RENAP.

Extranjero, 5 años máximo de haber sido extendido.

2.2.1.1.3. Documentos de identificación de los padres:

GUATEMALTECO: Documento Personal de Identificación –DPI- , en

su defecto  Certificación de  -DPI- o Pasaporte Vigente.  

GUATEMALTECO NATURALIZADO: Documento Personal de

Identificación –DPI- , en su defecto  Certificación de  -DPI- o

Pasaporte Vigente y copia de resolución como guatemalteco

naturalizado.

EXTRANJERO: Pasaporte Vigente o Documento de identificación

oficial de su país.

Página 59

Page 60: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

2.2.1.1.4. Certificación de matrimonio de los padres en caso de no constar en

el documento de identificación y/o en la certificación de nacimiento

de los padres.

2.2.2. Inscripción de Matrimonio: en donde uno o ambos contrayentes sean

guatemaltecos y hayan contraído matrimonio cualquier parte del mundo.

2.2.2.1. Presentar los siguientes documentos en original y fotocopia legible:

2.2.2.1.1. Certificado de matrimonio extendido en el extranjero con traducción

legal si está en otro idioma que no sea  inglés o español.

2.2.2.1.2. Certificación de nacimiento de los contrayentes:

GUATEMALTECO: extendido por RENAP

EXTRANJERO: no mayor de 5 años de haber sido extendido

2.2.2.1.3. Documentos de identificación de los contrayentes: 

GUATEMALTECO: Documento Personal de Identificación –DPI- o en

su defecto Certificación de -DPI- o Pasaporte vigente.

EXTRANJERO: Pasaporte Vigente o Documento de identificación

oficial de su país.

2.2.3. Inscripción de Defunción: de cualquier guatemalteco que haya fallecido

en cualquier parte del mundo.

2.2.3.1. Presentar los siguientes documentos en original y fotocopia legible:

2.2.3.1.1. Certificado de defunción extendido en el extranjero con traducción

legal si está en otro idioma que no sea  inglés o español.

2.2.3.1.2. Documentos del fallecido.

Certificación de Nacimiento.

Página 60

Page 61: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Documento Personal de Identificación –DPI- o Certificación  de –DPI-

ó Pasaporte o en su defecto Cédula de Vecindad ó Certificación de

Asiento de Cédula de Vecindad.

2.2.3.1.3. Documento de identificación del compareciente 

Documento Personal de Identificación –DPI- o Pasaporte Vigente o

Documento oficial de su país.

*En caso de no contar con ningún documento del fallecido, no

procederá la inscripción de defunción en virtud de no ser

comprobada la identidad de la persona.

ESTAS SOLICITUDES TAMBIEN SE PUEDEN REALIZAR EN LA EMBAJADA

Y/O CONSULADO QUE CORRESPONDA SEGÚN EL LUGAR EN DONDE HAYA

OCURRIDO EN NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN.

2.3. Documentos Provenientes del Extranjero que Surtirán efectos en

Guatemala

Página 61

Page 62: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

2.3.1. Los documentos emitidos en el extranjero, deben de estar legalizados

por el correspondiente funcionario Diplomático o Consular de

Guatemala.

2.3.2. No se legalizarán traducciones realizadas en el extranjero ni

documentos a los cuales se anexe una traducción sin haberse

legalizado el documento original.

2.3.3. Los documentos autorizados por notario guatemalteco en el

extranjero no requieren pases de ley.

Página 62

Page 63: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO VII

TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES SOBRE

EXTRANJEROS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos vio la necesidad de

reformar ciertos aspectos conforme a los Tratados y Convenios aplicados a

personas extranjeras o migrantes en otros países alrededor del continente

americano.

Página 63

Page 64: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Es por ello, que en el año 2012, se llevó a cabo el 144 Período de Sesiones

por el cual, la misma Comisión decidió reformar El Mandato de la Relatoria sobre

Derechos de los Migrantes establecido en el año de 1996. Esto se debió a que

alrededor de América, existen diversas movilizaciones que hasta el 2010 se

contaba con alrededor de 5.4 millones de personas extranjeras en distintos países,

puesto que los diversos aspectos sociales y políticos como la diversidad sexual,

discriminación, trabajo, Narcotráfico, Trata de Personas, etc. Fueron causas

suficientes para muchas personas, para poder trasladarse de un país a otro aún si

fuera de manera ilegal la forma de ingresar a otro país.

A través de esta manifestación por parte de la Comisión Interamericana

encargada de velar por los Derechos Humanos, comienzan a surgir reformas en

distintos países de América, con el fin de resguardar y crear nuevas formas de

protección del migrante y extranjero residente en sus territorios, debido a que a lo

largo del tiempo, se han visto circunstancias graves plasmadas en Informes que

diversos Sistemas y Organizaciones realizan a través del tiempo.

Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, vio con

gran preocupación lo que sigue siendo una actividad habitual, en el país de

Estados Unidos, ya que según lo indica el Informe sobre Migración en Estados

Unidos, realizado por la misma Comisión, muchas actividades y persecuciones

que aparentemente se iban a estancar e iban a tomar distintas vías para mejorar

la condición de personas extranjeras en territorio estadounidense, los cambios no

fueron efectivos y las persecuciones a personas que temían por su vida y

persecución en sus países natales, sufren de la misma manera cuando son

detenidos por autoridades norteamericanas que violan todo derecho posible de los

extranjeros que recién llegan al país referido.28

28 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, INFORME SOBRE INMIGRACIÓN EN ESTADOS UNIDOS: DETENIDOS Y DEBIDO PROCESO.

Página 64

Page 65: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN AL

EXTRANJERO

1.1. Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas, no menciona específicamente algún

derecho o respeto y la protección a los extranjeros o migrantes, más bien, sirve

como base y fundamento para la realización de algunos otros Tratados o

Convenios posteriores que garantizan la protección a los derechos humanos

manifestados en la presente Carta.

1.2. Declaración sobre los Derechos Humanos de los individuos que no

son nacionales del país en donde viven. 13 de diciembre de 1985.

Esta declaración fundamentó su surgimiento a través de la Carta de las

Naciones Unidas, promoviendo tanto el respeto por los derechos inherentes a

los extranjeros por el solo hecho de ser personas, como por ejemplo la vida,

seguridad, igualdad, libertad de pensamiento, y un aspecto muy importante

como es la libre circulación en el país mientras sea de forma legal, etc. Así

como también en los casos en que el mismo extranjero debe velar por el

respeto a la cultura, forma y legislación del país en donde se encuentra, sin

menoscabar esta Convención en ningún momento, el derecho interno propio

de cada país para determinar el plazo o tiempo de estadía de un extranjero en

territorio distinto a su nacionalidad.

También, la Declaración relaciona al extranjero con el respeto de una

variedad de derechos que se derivan de un trabajo digno, salud, higiene,

seguridad, afiliación a sindicatos y el derecho de poder comunicarse con la

Embajada o Consulado a quien haya encargado su guarda y protección.

Página 65

Page 66: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.3. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de

todos los Trabajadores migratorios y de sus familiares. 18 de

diciembre de 1990.

Esta Convención regula internacionalmente lo relativo a los trabajos

realizados por personas extranjeras o migrantes en otros países, de esa

manera, se establece una serie de derechos humanos que deberán ser

protegidos por parte de los Estados firmantes haciendo relevancia al respeto de

tales derechos de los migrantes y de las familias que se encuentran junto con

ellos en el territorio sometido a su jurisdicción, sin distinguir a alguna persona,

de su cultura, nacionalidad, etnia, edad, situación económica, etc.29

1.4. Declaración sobre el Estatuto de los Apátridas. Adoptada el 28 de

septiembre de 1954 y entrada en vigor el 06 de junio de 1960.

Cuando esta declaración menciona a los “Apátridas”, describe a las

personas que conforme este Tratado, no son consideradas como nacionales

por ningún país o Estado. En estos casos, todo apátrida deberá respetar y

acatar todas las normas o leyes que se aplican en el territorio donde se

encuentren. Asimismo todo territorio deberá respetar las condiciones de cultura,

religión, vivienda, educación, asistencia, trabajo y procedencia de los apátridas

sin ninguna distinción.

Un aspecto muy importante que se visualiza en esta Declaración, se encuentra

en la Ley aplicable a tales personas en cuanto a su condición jurídica, aplicando

de esta manera la Ley del país de su domicilio o la de su residencia.

1.5. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 28 de

julio de 1951, entrada en vigor el 22 de abril de 1954.

29 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores

migratorios y de sus familiares. 18 de diciembre de 1990. Artículo 7.

Página 66

Page 67: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

En cumplimiento de lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas

y la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Estados parte, regulan lo

relativo a las personas que se consideren perseguidas por su Estado natal y

para ello acuden a otro territorio con el fin de ser acogido para ser protegido por

tal Estado. Para ello, el refugiado debe cumplir con el ordenamiento jurídico

establecido por las leyes del país en donde se encuentre y de la misma manera,

el respeto que los Estados parte deben considerar hacia los refugiados sin

distinción de su proveniencia, religión, identidad, cultura, etc. Y deberá

proveerle de una serie de oportunidades para que el mismo pueda desarrollarse

en la vida.

1.6. Protocolo Número 4 y 7 de la Convención Europea de Derechos

Humanos

Estos protocolos firmados y ratificados por Estados que se encuentren

firmantes de estos, procuran el fomento y desarrollo de una serie de derechos

que los Estados deben proteger a todos aquellos extranjeros y su condición

jurídica en países distintos a su nacionalidad. Entre esta protección se refiere a

los derechos fundamentales que pueden ser libres y modelos de ejemplo que

otras Convenciones tomaría para el caso de un Tratado semejante. De esta

manera el colectivo de países europeos regula …

2. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL

ESTADO DE GUATEMALA

Página 67

Page 68: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

2.1. Convención sobre Condiciones de los Extranjeros. La Habana,

Cuba, 20 de febrero de 1928.

El 20 de mayo de 1930, Guatemala ratificó un instrumento que sería de

mucha relevancia hasta el día de hoy. Entre los temas importantes tratados en

esta Convención relaciona al Estado con el extranjero que se encuentra en su

país. De esta manera, el extranjero queda obligado a respetar las ideas

políticas de los nacionales y respetar también la legislación vigente del territorio

donde se encuentra. Asimismo, el Estado queda comprometido a respetar los

derechos de los extranjeros, no expulsarlos a menos que sean situaciones de

orden o de carácter conveniente para el orden público del país. Dos de los

aspectos relevantes, es por ejemplo, lo relativo a la militarización prohibida para

los extranjeros a menos que sea voluntaria y la segunda que es la prohibición

para el Estado deberá reconocer las garantías individuales tanto de los

extranjeros domiciliados como de los transeúntes.

2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San

José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

La presente Convención abarca derechos inherentes de la persona

humana, derechos que por el solo hecho de ser persona, deben ser respetados

y protegidos por las autoridades y Estados parte. De esta forma, la misma ha

servido para que alrededor del continente americano, los países se encarguen

de generar leyes que protejan a toda persona, sea o no sea parte del mismo

país.

Es así, como la Convención dejó toda actividad discriminatoria, fuera del

mismo documento, procurando que tanto las personas nacionales y extranjeras

fueran tratadas de la misma manera por parte de las autoridades estatales.

Para ello, el artículo 22 de la presente Convención, realizó un análisis y respeto

por el Derecho de Circulación y de Residencia de cualquier persona, indicando

Página 68

Page 69: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

en su apartado número 6, que todo extranjero legal, puede ser expulsado del

mismo país, en cumplimiento de una decisión conforme a la ley, para lo cual no

solamente protege al extranjero, sino que también impone la obligación del

respeto de las normas del ordenamiento jurídico interno de cada país.

A pesar de ello, también enfatiza, esta Convención, sobre el derecho de

buscar asilo y de recibirlo, cuando sea objeto de persecuciones políticas o

sociales de las cuales sea objeto. Finalmente, la misma Convención hace

referencia respecto al tema de la discriminación, imponiendo así a los Estados

contratantes, que no pueden expulsar a una persona y regresarla a su país

cuando este haya sido parte de exclusión por su religión, raza, nacionalidad y

prohíbe expresamente la expulsión colectiva de extranjeros.30

2.3. Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas

Físicas en el Derecho Internacional Privado. Montevideo, Uruguay 8

de mayo de 1979.

Guatemala hace una reserva especial en éste Convención. Resulta que la

misma determina un orden para la forma en que el domicilio de una persona

será especificado, como lo explica el artículo 2. Para ello, el 26 de julio de 1991

Guatemala indicó que realizaba la reserva con el objeto de indicar que la ley

interna de dicho país, no permitía que la sola estadía de un extranjero en

territorio guatemalteco, pudiera hacer referencia al Domicilio Legal, para lo cual

no resultaba efectiva ni vigente dicha norma internacional al territorio

guatemalteco.

30 Llama la atención como la expulsión colectiva se encuentre prohibida y permitida actualmente por parte de las Naciones Unidas, en el caso de la falta de protección a todos aquellos migrantes o extranjeros en áreas de los Estados Unidos de América, puesto que a pesar de que ésta actividad no está permitida, pero se ha puesto en reserva en ciertas Convenciones o Tratados, el mencionado país ha hecho de tal circunstancia, una actividad masiva y casi diaria que interesa resolver Estados Unidos, impulsando la Ley Migratoria propuesta anteriormente.

Página 69

Page 70: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

También se resuelve problemas de domicilio de las personas incapaces,

que será dado conforme el domicilio de sus representantes y a falta de estos

por abandono, será el anterior al mismo; el domicilio de cónyuges, que resultará

ser en donde vivan ambos, sin perjuicio de establecer cada uno su domicilio en

la forma que establece el referido artículo 2; el de funcionarios diplomáticos,

que se indicará conforme el Estado acreditante anterior o último, mismos que

serán determinados conforme las circunstancias que graven dicho asunto.

Página 70

Page 71: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPITULO VIII

TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE

EL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES RELACIONADOS A LA

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS

EXTRANJEROS

EL Ministerio de Relaciones Exteriores es la dependencia del Estado a

quien le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, la

formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las

Página 71

Page 72: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instancias

jurídicas de derecho internacional, así como la representación diplomática del

Estado; los asuntos diplomáticos y consulares; todo lo relacionado con la

nacionalidad guatemalteca, la demarcación del territorio nacional y los tratados y

convenios internacionales.

Por ser la representación diplomática del Estado, el Ministerio de

Relaciones Exteriores otorga la nacionalidad guatemalteca, vela por el

cumplimiento de la Ley de Migración, demarca y preserva los límites del territorio

nacional, negocia y resguarda los tratados y convenios internaciones, defiende los

intereses del país, formula políticas y acuerdos de integración o cooperación, entre

otras muchas funciones.

Para el adecuado desempeño de estas funciones, el Ministerio de

Relaciones Exteriores cuenta con representaciones alrededor del mundo a través

de sus Embajadas, Consulados, Consulados Honorarios y Representaciones

Permanentes ante Organismos Internacionales. En Guatemala tiene una sede

central en la Ciudad Capital, así como una Delegación Departamental en

Huehuetenango, Quetzaltenango y Jutiapa.

Este Ministerio se encuentra ubicado en la segunda avenida cuatro guión

diecisiete de la zona diez de la ciudad de Guatemala.

Entre algunos de los procedimientos que se pueden realizar ante este

Ministerio están:

Solicitud de declaratoria de Nacionalidad de la mujer casada (solo la

puede solicitar la mujer casada en el que su país aparezca en el

documento31 o en la Convención sobre la Nacionalidad de la mujer

31 Ver documento de solicitud de declaratoria de nacionalidad de la mujer casada proporcionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en anexos.

Página 72

Page 73: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

casada, si el país no aparece dentro de los que indica la hoja, el

trámite se debe de hacer en gobernación Departamental)

Solicitud de declaratoria de Nacionalidad Guatemalteca (o) para

Centroamericanos y Belice

Solicitud de Nacionalidad para hijo de madre o padre guatemalteco

mayor de edad.

Solicitud de Nacionalidad para hijo de padre o madre guatemalteca

(o) para menor de edad. (Son los únicos que no pasan por

migración)

Solicitud de Recuperación de Nacionalidad Guatemalteca, (cuando

se ha renunciado a la nacionalidad)

Los trámites que se realizan en el Ministerio de Relaciones Exteriores son

gratuitos y no necesitan de notarios ni abogados.

1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD

GUATEMALTECA PARA NACIONALES DE LOS PAÍSES

CENTROAMERICANOS Y BELICE

Según la información proporcionada por el trabajador Walter Estrada en el

Ministerio de Relaciones Exteriores así como la página de dicho ministerio, los

procedimientos de naturalización y nacionalidad son:

La nacionalidad guatemalteca se solicita por medio de un memorial dirigido

al Ministro de Relaciones Exteriores. Luego de recibido el memorial, se examina la

documentación y se notifica al interesado que deberá ratificar su solicitud y cumplir

con los requisitos que se le indiquen si el expediente no está completo.

Posteriormente se da audiencia a la Procuraduría General de la Nación.

Con la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería y el

Dictamen de la Procuraduría, el Ministerio de Relaciones Exteriores procede a

resolver la solicitud y a notificar al interesado.

Página 73

Page 74: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.1. Requisitos indispensables para dar trámite a la solicitud

1.1.1. El Memorial de contener los nombres y apellidos completos del

interesado, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y lugar

para recibir notificaciones.

1.1.2. El peticionario debe ser mayor de edad y el trámite es personal. No se

admite representación y sólo pueden efectuar la solicitud personas

civilmente capaces.

1.1.3. Los nacionales de cualquier país de Centroamérica deben fundamentar

la solicitud de Declaratoria de Nacionalidad Guatemalteca en el artículo

145 de la Constitución Política de la República.

1.1.4. Los nacionales de Belice deben fundamentar la solicitud de Declaratoria

de Nacionalidad Guatemalteca en el artículo 19 Transitorio de la

Constitución Política de la República.

1.2. Al memorial deben acompañarse los siguientes documentos:

1.2.1. Certificación de Extranjero Residente, extendido por la Dirección

General de Migración, con anotación expresa en la que conste que

dicha inscripción está vigente, o constancia expedida por la misma

Dependencia sobre dicho extremo.

1.2.2. Certificación de Extranjero Domiciliado, extendida por el Registro

Nacional de las Personas.

1.2.3. Carta de Nacionalidad, extendido por la Embajada o Consulado de su

país de origen.

Página 74

Page 75: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

1.2.4. Pasaporte extranjero vigente. (original)

1.2.5. Constancia de Carencia de antecedentes penales extendida por la Corte

Suprema de justicia de Guatemala.

1.2.6. Constancia de Carencia de antecedentes policíacos extendida por la

Policía Nacional Civil de Guatemala. (reciente)

1.2.7. Certificado de carencia de antecedentes policíacos expedido por las

autoridades de su país de origen debe venir con pases legales.

1.2.8. Comprobar que cuenta con medios fehacientes para su subsistencia.

1.2.9. Salvo casos de exoneración basada en la reciprocidad internacional,

comprobante de pago de la Cuota Anual de Extranjería (Dirección

General de Migración). 32

2. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD

GUATEMALTECA POR NATURALIZACIÓN

Las personas que no sean nacionales por nacimiento o de origen de los

otros países que formaron la Federación de Centro América (El Salvador,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica), de Belice o las personas nacidas en el

exterior hijas e hijos de guatemaltecos, deben diligenciar su solicitud de

nacionalidad guatemalteca por naturalización.

La nacionalidad guatemalteca por naturalización se solicita ante las

Gobernaciones Departamentales, dependencias que deberán diligenciarla hasta

que se encuentre en situación de resolver. La Gobernación Departamental que

conozca de la solicitud, una vez se encuentre completo el expediente, la traslada 32 Ver hoja emitida por Walter Estrada de solicitud de declaratoria de nacionalidad Guatemalteca para Centroamericanos y Belice, en anexos

Página 75

Page 76: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

al Ministerio de Relaciones Exteriores. Si hay requisitos que no se han cumplido

en expediente deberá volver a la Gobernación Departamental de que se trate para

que se cumpla con ellos. Si el expediente está completo, se otorga audiencia a la

Procuraduría General de la Nación.

Con la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dictamen de la

Procuraduría General de la Nación, el expediente se eleva a la Secretaría General

de la Presidencia de la República, para que se someta a consideración del señor

Presidente, quien decide si se emite o no el Acuerdo en el que se disponga

conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al peticionario. Previo a

someter a consideración del Jefe del Organismo Ejecutivo, conocen de la solicitud

el Cuerpo Consultivo Específico de la indicada Secretaría. Una vez emitido el

Acuerdo respectivo, éste es publicado en el Diario Oficial.

El Acuerdo Gubernativo en sí no acredita la nacionalidad guatemalteca por

naturalización, porque esta será otorgada en una ceremonia especial en la que

previamente se toma el juramento de renuncia a nacionalidad extranjera,

acatamiento y fidelidad a Guatemala, ceremonia que se realiza por el Ministerio de

Relaciones Exteriores, el que dispondrá del día y la hora en que tendrá verificativo.

Otorgada la nacionalidad, se entregan a los nuevos guatemaltecos los

documentos que los acreditan como tales y los oficios correspondientes para que

los excluyan en los Registros respectivos como extranjeros domiciliados y se les

inscriba como guatemaltecos naturalizados.

2.1. Requisitos indispensables para dar trámite a la solicitud

2.1.1. El peticionario deberá estar inscrito como extranjero domiciliado. Esta

calidad presupone que el peticionario debe ser titular de una visa de

residente permanente, extendida por la Dirección General de Migración.

Página 76

Page 77: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

2.1.2. El solicitante debe de tener la calidad de Extranjero Domiciliado por lo

menos durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud, y

no haberse ausentado de territorio nacional dentro de ese lapso por más

de seis meses consecutivos o periodos que sumados den un año o más.

2.1.3. El interesado debe ser mayor de edad y el trámite es personal. No se

admite representación y sólo pueden efectuar la solicitud personas

civilmente capaces.

2.2. Requisitos del memorial de solicitud

2.2.1. El Memorial debe dirigirse al Gobernador Departamental del lugar en

que tenga domicilio el solicitante.

2.2.2. Debe consignarse los nombres y apellidos completos, edad,

nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y lugar para recibir

notificaciones.

2.2.3. Debe citarse el fundamento legal en que basa su solicitud,

principalmente, el artículo 146 de la Constitución Política de la República

y el inciso que corresponda del artículo 33 de la Ley de Nacionalidad.

2.3. Al memorial deben acompañarse los siguientes documentos

Se presentan los mismos documentos que se acompañan al memorial

para solicitar la nacionalidad guatemalteca y además otros que a continuación

mencionamos.

2.3.1. Certificación de Movimiento Migratorio extendido por la Dirección

General de Migración, para comprobar que el solicitante no se ha

Página 77

Page 78: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

ausentado del país por más tiempo que el señalado en el artículo 33 de

la Ley de Nacionalidad.

2.3.2. Constancia que acredite tener profesión, arte y oficio que le permita una

manera decorosa de vivir.

2.3.3. Proponer 3 testigos para que declaren a su favor, sobre los extremos

que indica la Ley de Nacionalidad

2.4. Otras diligencias que debe efectuar la Gobernación Departamental

2.4.1. Someter al peticionario a un examen de idioma español y de instrucción

cívica. El examen de idioma será de carácter práctico, a fin de

establecer si la persona entiende, habla y escribe el español; y el de

instrucción cívica versará sobre geografía e historia elementales de

Centro América y conocimiento general de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

2.4.2. Solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional Civil que informe,

previa investigación sobre, si el interesado ha observado buena

conducta y tiene profesión, arte, oficio que le permita una manera

decorosa de vivir.

2.4.3. Ordenar la publicación de la solicitud tres veces durante el término de

treinta (30) días en el diario oficial y en otro de amplia circulación.

Página 78

Page 79: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO VIII

SOCIEDADES EXTRANJERAS

Las sociedades extranjeras pueden desarrollar sus actividades mercantiles

en Guatemala de la siguiente forma:

Con Autorización, la cual puede ser por tiempo indeterminado y en

forma temporal

Página 79

Page 80: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Sin autorización, las cuales se extienden a sociedades mercantiles

extranjeras que pretenden establecerse en el país.

1. PARA OPERAR TEMPORALMENTE

Para que una sociedad extranjera pueda ser autorizada para operar

temporalmente en Guatemala por un plazo no mayor de 2 años debe cumplir con

los siguientes requisitos:

1.1.Comprobar que fue debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su

país en que se organizó.

1.2.Constituir en Guatemala mandatario con representación, con amplias

facultades

1.3.Prestar fianza a favor del Estado de Guatemala por monto que dentro de

tercer día fije el registro mercantil el cual no será menor de $50,000.00 o su

equivalente.

2. CANCELACIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Las sociedades extranjeras que operaron en Guatemala, que desean

retirarse o suspender sus operaciones en nuestro país, deberán previamente

obtener autorización del Registro Mercantil por lo que deberán cumplir con los

siguientes requisitos establecidos en el artículo 218 del Código de Comercio:

2.1.Presentar estados financieros certificados por contador o auditor público,

colegiado activo, y acompañar declaración jurada en acta notarial en la que

el representante legal haga constar que su representado cumplió con todas

Página 80

Page 81: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de

las obligaciones fiscales prescritas; y,

2.2.Comprobación de que las obligaciones y negocios contraídos en la

república han sido cumplidos y están garantizados. El citado artículo,

agrega que en cualquiera de esos casos, el patrimonio que la sociedad

tuviera en el país, así como la fianza establecida conforme a lo indicado en

el art. 215 del mismo código, será liquidado con sujeción a lo dispuesto por

el código de comercio

A las sociedades Extranjeras de acuerdo con el ordenamiento jurídico, no

se les puede atribuir la nacionalidad, por lo que para el sistema guatemalteco, será

sociedad extranjera aquella que no está constituida de conformidad con las leyes

del país.

3. SOCIEDADES MERCANTILES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

La participación de sociedades constituidas en el extranjero en el comercio

interno favorece la circulación de capitales y de servicios, lo cual supone una

plena libertad de inversión que se traduce en desarrollo del tráfico comercial; lo

cual sucede en la Unión Europea, donde no solo se facilita la libre circulación de

servicios, capitales o mercancías sino también la de personas, con lo cual se

regula el ejercicio de la actividad empresarial de sus miembros activos para con

ello lograr el desarrollo y perfeccionamiento de los circuitos de distribución, la

creación de nuevas salidas comerciales, la facilitación en la locación de

establecimientos mercantiles y la promoción de la colaboración empresarial entre

tantas ventajas más.

Es claro entonces, que la participación de este tipo de personas jurídicas en

Guatemala atrae una desmedida competencia internacional, al desembocar en

una ampliación técnica, profesional o científica. No obstante ello, cabe destacar

también que es importante para el país anfitrión contar con una tasa de ahorro que

Página 81

Page 82: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

le permita llevar a cabo su industrialización y progreso económico, ya que de lo

contrario desplazaría a manos de extranjeros la decisión de como producir

determinado bien o prestar determinado servicio, lo cual en algunos ámbitos

comerciales presupone la perdida de decisión de los ciudadanos nacionales.

Sin embargo, es evidente el desarrollo que presupone la inversión

extranjera en un país, lo cual además genera fuentes de ingresos a nivel nacional

y para la ciudadanía, ya que ello implica fuerza laboral, razón por la cual el

establecimiento de sucursales o agencias extranjeras en determinado país ha

traído consigo hasta la creación de una nueva rama del derecho comunitario que

regula normas aplicables precisamente a la expansión del mercado mediante la

operación de sociedades constituidas en el extranjero; de igual manera se han

implementado ya estrategias económicas que permitan una mejor adecuación de

estas sociedades en países extranjeros, por lo cual los economistas han

implantado la llamada política comercial estratégica, es aquella que un gobierno

instrumenta mediante la intervención y la regulación y que va destinada a

modificar la interacción estratégica que se produce en determinados sectores

entre empresas nacionales y extranjeras en el ámbito internacional.

A pesar de que la idea es muy clara y para nada perjudicial al comercio

interno de un país, en Guatemala es evidente que no existe una política comercial

estratégica eficiente y que por el contrario, presenta únicamente barreras legales y

trámites engorrosos que se traducen en la negativa de los inversionistas

extranjeros para operar en el país, ya que ello representa un alto índice de

onerosidad y tiempo que podrían ocupar en comercializar y generar utilidades.

Página 82

Page 83: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO IX

SITUACIÓN MIGRATORIA DE

LOS EXTRANJEROS EN

GUATEMALA

El requisito necesario para que un extranjero ingrese, permanezca y trabaje

en Guatemala a la orden de un empleador del sector privado, es poseer una

situación migratoria legal, es decir residencia temporal y permanente, la cual es

otorgada por la Dirección General de Migración si el extranjero cumple con los

requisitos exigidos por la ley.

Página 83

Page 84: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Una vez obtenida por el extranjero la residencia temporal, la Dirección

General de Migración ordena al extranjero presentar por el plazo de treinta días

hábiles, copia de la autorización del permiso de trabajo otorgada por el Ministerio

de Trabajo.33 En caso de incumplimiento la mencionada dirección procede a

cancelar la residencia otorgada.

La medida que adopta la dirección general de migración cumple con lo

regulado con la ley de migración, toda vez que, las residencias temporales son

otorgadas a los extranjeros con el fin de que se dediquen a cualquier actividad

lícita o trabajo remunerado. Lo anterior constituye uno de los problemas que

afrontan los extranjeros al ingresar a Guatemala para trabajar al servicio de algún

empleador del sector privado, puesto que cuando se le rechaza al extranjero la

solicitud de permiso de trabajo, por incumplimiento de algún requisito establecido,

en el reglamento de autorización o porque existan guatemaltecos capacitados

para el cargo por el que se solicita el permiso respectivo se le veda el derecho de

trabajo y la permanencia en el país, si el extranjero no cumple con presentar copia

del correspondiente permiso de trabajo a la Dirección General de Migración, su

situación migratoria se ve afectada y se le cancela la residencia, tornándose su

permanencia ilegal, debiendo salir del país dentro del plazo de sesenta días

contados a partir de la fecha en que concluyo su permanencia legal en el mismo.

Las autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros van ligadas, pues

cada una de ellas depende de la otra, aunque sea extendidas por diferentes

autoridades. Si al extranjero no se le otorga la residencia temporal o permanente,

tampoco se le concede el permiso de trabajo de extranjero y si habiendo obtenido

la residencia temporal no se le otorga el permiso de trabajo se cancela la

residencia temporal del extranjero. Volviéndose un problema para el extranjero

que se encuentra desempeñando sus actividades bajo la dependencia continuada

y dirección inmediata o delegada del empleador que lo contrato en Guatemala. Por

tal razón el extranjero perderá su trabajo por no tener una situación migratoria

legal y por carecer de permiso de trabajo. Siendo también problema para el

33 Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Migración inciso “d” de los documentos que se deben adjuntar a la solicitud.

Página 84

Page 85: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

empleador pues incurrió en gastos, quedando la plaza vacante, ya sea por no

existir guatemaltecos competentes en determinada actividad o la condición de

extranjero es necesaria en la entidad por cuestiones de seguridad o confianza.

Si el extranjero es residente permanente y no obtiene permiso para trabajar

en Guatemala, en relación de dependencia para un empleador del sector privado,

no se le cancela la residencia permanente, porque para obtenerla y mantenerla no

necesita acreditar que cuenta con permiso de trabajo, pues no es condición para

adquirir la residencia permanente desempeñar un trabajo remunerado o actividad

lícita, sino constituir domicilio en el país.

En consecuencia el problema de la situación migratoria abarca las

dificultades de obtención de la residencia temporal para obtener empleo,

cancelación de residencia temporal en caso de no presentar a la Dirección

General de Migración copia del permiso de trabajo de extranjero, pérdida del

permiso de trabajo por carecer de residencia temporal o viceversa.

El extranjero que solicita residencia temporal con la única finalidad de

trabajar en relación de dependencia para un empleador del sector privado, debe

presentar carta oferta de trabajo y acreditar, ante la Dirección General de

Migración, haber obtenido el permiso de trabajo respectivo.

En virtud de lo anterior, aquellos extranjeros que ingresen al país

legalmente con el objeto de dedicarse a cualquier actividad lícita dentro del mismo,

que no sea en relación de dependencia, a favor de algún empleador del sector

privado, no necesitan permiso de trabajo y por ende no deben de presentarlo a la

Dirección General de Migración, es decir que ha este tipo de extranjeros no se les

cancelaria su residencia en el país.

Página 85

Page 86: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

CAPÍTULO X

CASO NOTTEBOHM

INTRODUCCIÓN

El caso Nottebohm es un proceso que ha servido de base en el Derecho

Internacional Privado, con respecto a los lineamientos de la Nacionalidad y los

Página 86

Page 87: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

elementos de esta, así como el derecho que tienen los Estados respecto a decidir

si reconocen o no lo misma.

La Corte Internacional de Justicia, en sus considerandos dicta

jurisprudencia respecto al problema del reconocimiento o no de la nacionalidad de

un Estado por otro Estado.

Por eso es importante el análisis del famoso caso Nottebohm que se suscito

entre el Estado de Lechtenstein y el Estado de Guatemala.

HISTORIA CASO NOTTEBOHM

Friedrich Nottebohm nació en la ciudad de Hamburgo (Alemania) en 1805.

En 1905 emigró a Guatemala y se estableció en dicho país como

comerciante, y se domicilio, no obstante a lo largo de los años

mantuvo contactos con Alemania, donde vivían sus familiares y con el

Principado de Liechtenstein, donde residía uno de sus hermanos desde el

año 1931.

En 1939 Nottebohm viaja a Liechtenstein y solicitó su naturalización en ese

país, la cual le fue concedida en el transcurso de ese mismo año, pero a

pesar de su naturalización continuo residiendo en Guatemala.

En 1943, debido a que Guatemala se había declarado en guerra con

Alemania, Nottebohm fue arrestado por su condición de alemán y

deportado a Estados Unidos, donde quedó internado por su calidad de

"ciudadano de país enemigo".

En 1946 al ser liberado en EEUU, Nottebohm trata

de regresar a Guatemala, siéndole negada la entrada

Página 87

Page 88: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

En 1949 sus bienes situados en territorio guatemalteco fueron confiscados.

En 1951 Liechtenstein inicia un proceso ante la Corte Internacional de

Justicia de La Haya contra Guatemala, reclamando reparaciones y

compensaciones en favor del ciudadano, solicito la condena de Guatemala

por haber obrado en violación de sus obligaciones internacionales relativas

al trato a los extranjeros de un Estado neutral.

El gobierno demandante también solicito del Tribunal que se pronunciara en

el sentido de que la concesión de nacionalidad por parte de Liechtenstein no era

contraria al Derecho Internacional y que su reclamación fuera admitida.

Corresponde a Liechtenstein, como a todo Estado soberano, el regular, a

través de su propia legislación, la adquisición de su nacionalidad, así como el

conferirla mediante la naturalización concedida por sus propios órganos de

acuerdo con esta legislación. No procede determinar si el, derecho internacional

establece ciertas limitaciones a su libertad de decisión en este campo. Por otra

parte, la nacionalidad produce sus efectos más inmediatos, más amplios y para

mayoría de las personas únicamente dentro el orden jurídico del Estado que la ha

conferido. La nacionalidad sirve ante todo para determinar que aquel a quien le ha

sido conferida goza de derechos y está sujeto a las obligaciones que la legislación

de este Estado otorga o impone a sus nacionales. Eso queda contenido de forma

implícita en aquella idea más amplia, según la cual la nacionalidad queda incluida

dentro de la competencia nacional del Estado.

La naturalización no es algo que pueda tomarse a la ligera; solicitarla y

obtenerla, no es una cosa corriente en la vida de un hombre. Supone para él la

ruptura de un vínculo de carácter público y el establecimiento de uno nuevo. Tiene

consecuencias de largo alcance y produce un cambio profundo en el destino de

quien la obtiene.

Página 88

Page 89: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Cuando Nottebohm se presenta a las autoridades guatemaltecas actúa

como persona privada, no se establece con ello una relación de Gobierno a

Gobierno, en cambio cuando el 15 de Diciembre el Cónsul de Suiza en Guatemala

( Suiza era la encargada de la representación exterior de Liechtenstein), por nota

al Ministro de Relaciones Exteriores hizo mención de la inscripción de “ Federico

Nottebohm, nacional de Liechtenstein” en las listas negras, el Gobierno

guatemalteco declaro expresamente en su respuesta del 20 de diciembre de 1944,

no reconocer que el Sr Nottebohm, nacional alemán domiciliado en Guatemala,

haya adquirido la nacionalidad de Liechtenstein sin cambiar su domicilio habitual”.

No existiendo reconocimiento guatemalteco de la nacionalidad de

Nottebohm, la Corte debe examinar si la nacionalidad otorgada por Liechtenstein a

Nottebohm obliga a Guatemala a reconocer sus efectos.

Corresponde a Liechtenstein, en tanto Estado soberano, regular por su

propia legislación la adquisición de su nacionalidad. No cabe determinar si el

derecho internacional limita la libertad de decisión de los Estados en ese dominio.

Por otra parte, la nacionalidad tiene sus efectos más inmediatos, extendidos

y, en general, únicos en el orden jurídico del estado que la confiere.

Pero la cuestión que la Corte debió resolver no se sitúa en el orden de lo

jurídico de Liechtenstein. No dependen ni de la ley ni de las decisiones de

Liechtenstein determinar si ese Estado tiene derecho a ejercer la protección en

este caso. Es el derecho internacional el que determina si un Estado posee

calidad para ejercer la protección y apelar la Corte.

Se trata de determinar si la naturalización conferida a Nottebohm puede ser

válidamente invocada respecto de Guatemala, si le es oponible de tal suerte que

Liechtenstein esté capacitado para ejercer su protección en beneficio de

Nottebohm contra Guatemala.

Página 89

Page 90: CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

Derecho Internacional PrivadoCondición Jurídica de los Extranjeros

Se refiere a una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La

Haya del 6 de abril de 1955, donde se determinaban los criterios por el

cual Guatemala podía rechazar válidamente la nacionalidad de Liechtenstein que

invocaba en su favor Friedrich Nottebohm, un nativo de  Alemania establecido en

Guatemala entre 1905 y 1943. Esta decisión resultó relevante en el Derecho

internacional respecto de los criterios que rigen el reconocimiento de

la nacionalidad efectiva de una persona.

  En 1955 La Corte decidió que no había lugar a la admisibilidad de la

demanda; y que Guatemala no estaba obligada a reconocer la nacionalidad de

Liechtenstein adquirida por Nottebohm para los efectos de la protección

diplomática, debido a que “la vinculación de hecho existente entre Nottebohm

y Liechtenstein en la época que precedió, acompañó y siguió a su

naturalización no resulta lo suficientemente estrecha y preponderante en

relación con la vinculación que pueda existir entre él y ese otro Estado que

permita considerar la nacionalidad que le fue conferida como efectiva; como

la expresión jurídica de un hecho social de vinculación preexistente, o que

se constituya luego”.

Página 90