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CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES PARA CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA BASES GENERALES Contenido 1. Condiciones Generales del Concurso............................................................................... 2 2. Inscripción ...................................................................................................................... 2 3. Formación y Antecedentes a valorar................................................................................ 3 4. Conformación de Lista de Prelación ................................................................................ 3 ANEXOS ................................................................................................................................. 5 I. Perfil del Cargo de Analista III – Tecnología de la Información ....................................... 5 II. Reglamento de Reclutamiento Externo del Banco Central del Uruguay ...................... 8 III. Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay .......................................... 16 Folio n° 30 Bases Generales Analista III - TI - v4.pdf

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CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES PARA CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA

BASES GENERALES

Contenido

1. Condiciones Generales del Concurso............................................................................... 2

2. Inscripción ...................................................................................................................... 2

3. Formación y Antecedentes a valorar................................................................................ 3

4. Conformación de Lista de Prelación ................................................................................ 3

ANEXOS ................................................................................................................................. 5

I. Perfil del Cargo de Analista III – Tecnología de la Información ....................................... 5

II. Reglamento de Reclutamiento Externo del Banco Central del Uruguay ...................... 8

III. Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay .......................................... 16

Expediente N°: 2018-50-1-01120

Folio n° 30Bases Generales Analista III - TI - v4.pdf

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CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES PARA CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA

1. Condiciones Generales del Concurso

La contratación se realizará en el marco de lo dispuesto en la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes, el Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) y el Reglamento de Reclutamiento Externo del BCU.

1.1 Perfil del cargo en concurso

El cargo a proveer en el presente proceso de concurso será el siguiente: En Anexo 1 se incluye el texto completo del perfil correspondiente.

1.2 Condiciones para la postulación

1.2.2. Ser ciudadano/a uruguayo/a1.

1.2.3. Contar con título de grado en carreras de ingeniería en sistemas, computación o informática, o Licenciatura en sistemas, computación, informática o ingeniería de software, expedido por la UDELAR o por universidades privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo y registrado ante el MEC.

1.2.4. Tener una edad máxima de 45 años al día inmediato anterior al inicio del período de inscripción (años cumplidos).

1.2.5. Responder correctamente al menos tres de las cinco preguntas lógicas propuestas al momento de la inscripción electrónica.

2. Inscripción

Las personas interesadas deberán registrarse electrónicamente, de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos a tales efectos. La inscripción implicará por parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento de Reclutamiento Externo del BCU y en las Bases Generales y Particulares del presente concurso. La confirmación de la inscripción de los postulantes se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo 4 del Reglamento de Reclutamiento Externo del BCU.

2.1 Preselección

El BCU, considerando el total de inscriptos en forma electrónica, se reserva el derecho a realizar una preselección, tomando en cuenta la escolaridad y antecedentes laborales con la siguiente ponderación:

Escolaridad 60% Antecedentes Laborales 40% Muy relacionados 70% Medianamente relacionados 30% TOTAL 100%

1 Los ciudadanos legales podrán ser llamados a empleos públicos tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.

Cargo GEPU Cupos

Analista III – Tecnología de la Información 36 1

Expediente N°: 2018-50-1-01120

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CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES PARA CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA

En base a los méritos declarados por los inscriptos se conformará una lista en orden decreciente, cuyos primeros 90 integrantes se encontrarán en condiciones de continuar en el concurso. De presentarse funcionarios del BCU (presupuestados o con contrato de función pública), que además de cumplir con los requisitos para postulación a efectos de poder concursar, cuenten

con evaluación de desempeño habilitante2 en los últimos tres períodos consecutivos, quedarán

exonerados de la preselección, pasando directamente a la etapa de evaluación de Méritos y Antecedentes y Oposición.

3. Formación y Antecedentes a valorar

En la etapa de Selección, el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes factores de evaluación:

Total méritos y antecedentes 30 1. Escolaridad 8

2. Capacitación 7

3. Antecedentes Laborales 15

Total Oposición 3 70

Primera etapa

Evaluación Psicolaboral4 (Excluyente)

Segunda etapa 70

1. Evaluación de conocimientos técnicos3 55

2. Entrevista con el Tribunal3 15

TOTAL 3 100

4. Conformación de Lista de Prelación

Quienes, superando satisfactoriamente las instancias del concurso, no resulten contratados en primera instancia, integrarán una lista de prelación con 18 (dieciocho) meses de vigencia a contar desde la homologación del fallo del concurso. El solo hecho de integrar esta lista no genera derecho alguno para estos concursantes.

Al momento del inicio de la contratación, se controlará que no se verifiquen las incompatibilidades para el desempeño de funciones en el Banco Central del Uruguay: estar incluido en la Lista Consolidada

de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas5 u ocupar otro cargo público

remunerado6, según lo establecido por la normativa vigente.

Asimismo corresponde tener en cuenta que a los funcionarios del BCU les está prohibido contraer deudas por sí o como garantía de terceros con el sistema financiero privado controlado por el Banco; y que no pueden ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores, ni percibir

2 Evaluaciones de Desempeño previamente notificadas al funcionario.3 Se exigirá como mínimo el 60% del total del puntaje asignado a este ítem para no resultar eliminado del concurso.

4 Se exigirá como mínimo el 60% de adecuación del concursante al perfil del cargo para no resultar eliminado del concurso. 5 De acuerdo al Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Banco Central del Uruguay, se realizará cruce de información con la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si se encontraran coincidencias que no pudieran ser descartadas con la obtención de información adicional, el postulante quedará impedido de participar en el procedimiento del concurso o de ingresar a la Institución. 6

Ley Nº 11.923- Art. 32: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional; ya de la Municipal, ya de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta; gratificación, pensión, emolumento u honorario o cualquier otro título o concepto” Art. 33: “La prohibición establecida en la primera parte del artículo precedente no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, ni, en iguales condiciones, a las situaciones legalmente autorizadas a la fecha de promulgación de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y concordantes y en el artículo 11 de la ley Nº 9.461, de 31 de enero de 1935.”

Expediente N°: 2018-50-1-01120

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CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES PARA CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA

retribuciones, comisiones u honorarios, de las empresas privadas integrantes del sistema financiero y cambiario, salvo autorización expresa del Directorio7.

7Estatuto del Funcionario - Artículo 19º Lit. i) A los funcionarios del Banco Central del Uruguay les está especialmente

prohibido contraer deudas por sí o como garantía de terceros con el sistema financiero privado controlado por el Banco, salvo que se obtenga autorización expresa para ello dispuesta por el Directorio. Artículo 20º Los funcionarios del Banco Central del Uruguay no podrán ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores, ni percibir retribuciones, comisiones u honorarios, de las empresas privadas

integrantes del sistema financiero y cambiario.

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Proyecto de Reglamento deProyecto de Reglamento deProyecto de Reglamento deProyecto de Reglamento de Reclutamiento Reclutamiento Reclutamiento Reclutamiento ExternoExternoExternoExterno del Banco Central del Uruguaydel Banco Central del Uruguaydel Banco Central del Uruguaydel Banco Central del Uruguay

Capítulo I - Régimen aplicable

Artículo 1 - Ámbito de aplicación

El presente reglamento resulta aplicable a los llamados externos a concurso, una vez el

Directorio adopte la resolución pertinente1.

Artículo 2 – Principios

El procedimiento de concursos estará regido por los principios de igualdad, transparencia y

celeridad con el objetivo de una justa ponderación de la capacidad técnica, méritos y evaluación

psicolaboral.

Artículo 3 – Selección por concurso

La selección será mediante llamado a concurso público y abierto, de oposición, méritos y

antecedentes. La Gerencia de Servicios Institucionales designará el Tribunal actuante y

propondrá las Bases Generales del llamado, que contendrán las condiciones, plazos y requisitos

para la postulación que deberán cumplir los interesados, para su consideración y aprobación por

parte del Directorio.

Artículo 4 – Procedimientos generales del concurso

A – Difusión - El llamado a concurso público y abierto será difundido en el Diario Oficial y en al

menos dos diarios de circulación nacional, así como en el portal dispuesto por la Oficina

Nacional del Servicio Civíl y en el sitio web del Banco Central del Uruguay.

1 El presente Reglamento se enmarca en lo establecido en el Estatuto del Funcionario del BCU (Decreto 190/993 de 26 de abril de 1993 y

modificativos), en la Política de Reclutamiento del BCU aprobada por resolución D/360/2016 de 16 de diciembre de 2016 y lo dispuesto en la Ley

N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes.

Expediente N°: 2017-50-1-02888

Folio n° 50Reglamento de Reclutamiento Externo.pdf

Expediente N°: 2018-50-1-01120

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En el referido sitio se exhibirá como mínimo la siguiente documentación: a) resolución de

Directorio correspondiente al llamado externo, b) perfil funcional a desempeñar, c) Bases

Generales y Particulares y el presente reglamento.

B – Inscripciones – Los personas interesadas deberán registrarse electrónicamente de acuerdo a

los requisitos y en el plazo establecido en el llamado esepcífico.

La inscripción implicará de parte de la persona inscripta el conocimiento y aceptación de las

condiciones fijadas en el presente Reglamento y en las respectivas Bases Generales y

Particulares.

C - Comunicaciones - Las comunicaciones de las distintas instancias del proceso de concurso,

serán realizadas por el Área Gestión de Capital Humano a través del sitio web del BCU,

haciendo referencia exclusiva al número de inscripción asignado a cada postulante en

oportunidad de su registro electrónico. El sitio web del BCU será el medio válido para realizar

las comunicaciones y notificaciones del concurso, a cargo del Área Gestión de Capital Humano,

que se mantendrán bajo condición de anonimato en virtud de no utilizar la identificación de los

postulantes. Es de estricta responsabilidad de cada postulante mantenerse informado a través

del referido sitio. La referida Área podrá establecer otros medios de comunicación personalizada

en aquellas situaciones que lo requieran.

D – Documentación – Todos los antecedentes declarados por las personas inscriptas, en cuanto

a formación y antecedentes laborales deberán contar, a efectos de ser evaluados como méritos

por el Tribunal actuante, con la documentación respaldante correspondiente, la cual será

verificada por el Área Gestión de Capital Humano, que determinará el día y hora para la

presentación de la misma. La no presentación de la documentación correspondiente a requisitos

de carácter excluyente, aparejará la eliminación de la inscripción.

No se admitirá la presentación de nuevos documentos o antecedentes con posterioridad a la

finalización de los plazos establecidos, salvo en aquellos casos en los que a requerimiento

explícito del Tribunal, deba ampliarse información ya presentada.

E – Anonimato – Quien viole el régimen del anonimato en su prueba escrita de conocimientos

quedará automáticamente eliminado del concurso.

Expediente N°: 2017-50-1-02888

Folio n° 51Reglamento de Reclutamiento Externo.pdf

Expediente N°: 2018-50-1-01120

Folio n° 38Bases Generales Analista III - TI - v4.pdf

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El Departamento de Formación y Desarrollo Funcional del Área Gestión de Capital Humano

será el que custodiará y gestionará la información relativa al anonimato y el que revelará la

identidad de los concursantes al tribunal actuante, una vez que el mismo haya realizado la

evaluación correspondiente y se expida sobre los resultados correspondientes a las pruebas

mediante comunicación formal.

Artículo 5 – Desistimiento

La comunicación formal de desestimiento o la no comparecencia a una de las instancias del

proceso del concurso cualquiera sea su motivo, conllevan la eliminación del mismo.

Capítulo II - Proceso de Selección

Artículo 6 – Etapas del concurso

Aquellas personas que se hayan postulado y que cumplieron con la presentación de la

documentación a satisfacción del Área Gestión de Capital Humano, pasarán a la instancia de

concurso.

A – Preselección - En caso que las Bases Generales habiliten la realización de una primera etapa

de preselección, en función del número de personas inscriptas que se verifique en el concurso, la

misma estará a cargo del Área Gestión de Capital Humano, quien informará al Tribunal la

nómina de personas que han superado dicha etapa y por lo tanto se encuentran en condiciones

de continuar.

La referida Área realizará en acto público el sorteo si ésta fuera la modalidad o conformará en su

caso un orden de prelación decreciente de acuerdo a la forma y factores de evaluación que se

hayan definido en las Bases Generales.

B – Selección - En la etapa de selección, el Tribunal deberá incluir las siguientes instancias y

factores de evaluación:

1. Formación y antecedentes laborales

2. Oposición (consistente en prueba de conocimiento, evaluación psicolaboral y entrevista

con el Tribunal)

Los puntajes parciales y totales así como los mínimos requeridos en las distintas instancias del

concurso se encontrarán incorporados en las Bases Generales o Particulares. El orden para la

Expediente N°: 2017-50-1-02888

Folio n° 52Reglamento de Reclutamiento Externo.pdf

Expediente N°: 2018-50-1-01120

Folio n° 39Bases Generales Analista III - TI - v4.pdf

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realización de las mismas será resuelto por el Tribunal a efectos de considerar la mayor

eficiencia en su secuencia. Todas las evaluaciones y puntajes asignados considerarán el perfil

para la función a desempeñar de acuerdo a lo establecido en las referidas Bases.

La fijación de la prueba de conocimientos se realizará con una anticipación de al menos, 30 días

corridos de publicado el llamado y conocida la totalidad de la bibliografía.

�������� – Fallo y resolución del concurso

Al emitir el fallo, los miembros del Tribunal fundarán su decisión considerando el resultado de

las distintas instancias del concurso, de forma tal que se asegure razonablemente que la persona

cuya contratación se proponga para el desempeño de las funciones, posea las competencias

requeridas.

El fallo también podrá contener una lista de prelación de concursantes que hayan superado los

puntajes mínimos requeridos, si así lo establecen las Bases Generales.

El referido fallo será comunicado a la Gerencia de Servicios Institucionales y ésta emitirá su

opinión sobre el cumplimiento de las Bases Generales y Particulares así como del presente

Reglamento, dentro de los 10 (diez) días calendario de recibido el mismo.

Tanto el fallo del Tribunal como la opinión de la Gerencia de Servicios Institucionales serán

notificados por el Área Gestión de Capital Humano a quienes concursan previamente a la

elevación de la propuesta de homologación al Directorio, el que luego de adoptar decisión

remitirá los antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de que se expida con

respecto al proceso de concurso y a las condiciones habilitantes de la persona a contratar.

Capítulo III - Tribunal de Concurso

Artículo 8 - Integración y voto

El Tribunal estará integrado por cinco miembros: dos representantes de la Administración, uno

de los cuales presidirá el Tribunal, un representante del Área Gestión de Capital Humano, un

representante del personal y un representante sindical.

La Gerencia de Servicios Institucionales designará a los representantes de la Administración,

uno de ellos como Presidente y el otro Titular; así como a un suplente, los que pertenecerán al

Expediente N°: 2017-50-1-02888

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Expediente N°: 2018-50-1-01120

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grupo funcional de Dirección y Supervisión. El Suplente será quien supla al Presidente en caso

de ausencia y también al miembro Titular en caso de corresponder.

El Presidente o en caso de ausencia, el suplente, será el referente para las comunicaciones

formales del Tribunal con los órganos internos del Banco, en particular con el Departamento de

Formación y Desarrollo Funcional del Área Gestión de Capital Humano.

El representante del personal y el sindical se regirán por las disposiciones relativas a su

respectiva designación que se establecen en el Reglamento de Ascensos del BCU2.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a voz y a un voto, a excepción del

representante sindical, que tendrá derecho a voz únicamente. El voto es obligatorio para todos

los miembros del Tribunal que cuenten con ese derecho, y deberá ser expresado en forma

nominal y fundada. Las decisiones se resolverán por mayoría simple; en caso de empate, el

Presidente tendrá doble voto.

2 Artículo 23 – Representación del Personal en los Tribunales. El Tribunal contará con un representante del personal, debiendo elegirse un titular y hasta dos suplentes por cada uno de los escalafones, los que actuarán por el término de 3 (tres) años.

Serán elegibles y electores todos los funcionarios presupuestados del Banco.

Artículo 26 – Elección. La elección se realizará por voto secreto y se llevará a cabo eligiéndose en el mismo acto el titular y los suplentes.

De la nómina de candidatos, los electores deberán votar por uno solo de ellos. El que obtenga mayor cantidad de votos será el titular y los dos que le sigan en número de sufragios, actuarán como suplentes.

En caso de igualdad en el número de sufragios, será titular el funcionario que ocupe el cargo de mayor jerararquía y a igualdad de jerarquía el más antiguo, quedando el otro como suplente. Los suplentes actuarán en lso casos en que, por razones debidamente fundadas, el titular no pueda formar parte de los tribunales convocados.

Artículo 27 – Situación especial. En caso que por cualquier circunstancia no pudiese integrar el Tribunal de Concurso ninguno de los representantes del personal electos conforme lo establecen los artículos 23 y 26 del presente Reglamento, serán sustituidos por los electos para otro escalafón de acuerdo a lo siguiente:

- Para un Tribunal del Escalafón Técnico Profesional actuarán los representantes del personal electos para el Escalafón de Dirección y Supervisión, en subsidio, los electos para el Escalafón Administrativo y finalmente, los electos para el Escalafón Servicios Generales.

- Para un Tribunal del Escalafón Administrativo actuarán los representantes del personal electos para el Escalafón Técnico Profesional, en subsidio, lso electos para el Escalafón de Servicios Generales y finalmente, los electos para el Escalafón de Dirección y Supervisión.

Este régimen será de aplicación cuando todos los representantes del personal correspondiente a determinado escalafón, tengan vocación de ascenso respecto a cargos a proveer del escalafón al que pertenecen.

Expediente N°: 2017-50-1-02888

Folio n° 54Reglamento de Reclutamiento Externo.pdf

Expediente N°: 2018-50-1-01120

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Los miembros del Tribunal que posean más de una de las calidades previstas, lo integrarán

respetando el siguiente orden: representante del personal, representante sindical y

representante de la Administración.

Artículo 9 – Quorum

Para sesionar válidamente y tomar decisión, el Tribunal deberá estar integrado por cuatro de

sus integrantes. De no lograrse este quorum a la segunda convocatoria el Tribunal podrá

sesionar válidamente con tres de sus integrantes.

Artículo 10 - Confidencialidad

Los integrantes del Tribunal mantendrán la confidencialidad respecto de toda la información

vinculada al concurso mientras que el mismo esté en desarrollo y deberán excusarse y podrán

ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su

imparcialidad por interés en el concurso en que intervienen. La recusación deberá ser formulada

dentro de los cinco días hábiles de conocida por la persona que se postula la existencia de la

causal que da mérito a su planteo.

Artículo 11 – Cometidos

Serán cometidos del Tribunal:

a) Elaborar las Bases Particulares del concurso de acuerdo a los criterios establecidos en las

Bases Generales aprobadas por Directorio. Las bases incluirán definiciones relativas a la

evaluación, los puntajes, el temario y la bibliografía para las distintas instancias del

concurso;

b) Determinar el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente;

c) Valorar la formación y antecedentes laborales de quienes se postulan, de corresponder, tanto

en la preselección como en la selección;

d) Formular las pruebas de conocimientos y realizar las entrevistas con los concursantes

habilitados para esa instancia;

e) Registrar todas las actuaciones y decisiones adoptadas con su correspondiente

fundamentación en actas, con numeración correlativa, que suscribirán todos los miembros

presentes;

Expediente N°: 2017-50-1-02888

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Expediente N°: 2018-50-1-01120

Folio n° 42Bases Generales Analista III - TI - v4.pdf

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f) Entregar al Área Gestión de Capital Humano la letra de pruebas de conocimientos, los sobres

conteniendo los escritos de las personas que concursan así como toda la documentación

relativa al concurso;

g) Emitir el fallo final dentro de los 4 (cuatro) meses contados desde el día siguiente de la fecha

de notificación del último integrante del Tribunal designado; el que deberá incluir la

verificación del cumplimiento de los puntajes mínimos establecidos, la declaración de la

personas que se potularon que resultaron eliminadas y las que desistieron, el puntaje total

obtenido por los postulantes que participaron en todas las etapas del concurso, la personas

propuesta para desempeñar las funciones así como la lista de prelación resultante, de

corresponder. El Tribunal podrá solicitar por razones fundadas, la extensión del plazo por el

término máximo de un mes ante la Gerencia de Servicios Institucionales;

h) Cumplir con los plazos previstos en las Bases Generales para las comunicaciones y

notificaciones, que se dispondrán a través del Área Gestión de Capital Humano;

i) Realizar la devolución de las evaluaciones realizadas a aquellos personas que lo soliciten.

Expediente N°: 2017-50-1-02888

Folio n° 56Reglamento de Reclutamiento Externo.pdf

Expediente N°: 2018-50-1-01120

Folio n° 43Bases Generales Analista III - TI - v4.pdf

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Bases Generales – contenido mínimo

- Condiciones generales – ciudadanía legal, mínimo de edad y máximo si lo hubiere

- Régimen de incompatibilidades del personal del BCU (incluida la información relativa a

préstamos del sistema financiero, normas anti lavado)

- Requisitos específicos de llamados (discapacidad, afrodescendientes, etc.)

- Perfil de las funciones a desempeñar

- Descripción general de formación y antecedentes (la asignación específica quedará a

criterio del Tribunal en las Bases Particulares)

- Confirmación de la inscripción: posterior a la compulsa de la documentación respaldante

de méritos y antecedentes. Factores de evaluación en caso de realizarse una preselección.

- Vigencia de la lista de prelación y la previsión respectiva a efectos de su eventual

utilización para vacantes subsiguientes con idéntico perfil funcional.

Bases Particulares – contenido mínimo

- Integración del Tribunal

- Condiciones en las que se realizarán las pruebas (si es en computadora, con material a la

vista, por ejemplo)

- Determinación de puntajes mínimos que deberán verificarse en las distintas pruebas

- Definiciones relativas a la evaluación, los puntajes, el temario y la bibliografía para las

distintas instancias del concurso.

- Fecha de apertura y cierre para las inscripciones y fecha de corte para considerar los

antecedentes de formación y laborales

- Establecimiento de plazos para la notificación de resultados parciales y fallo final emitido

por el Tribunal

Expediente N°: 2017-50-1-02888

Folio n° 57Reglamento de Reclutamiento Externo.pdf

Expediente N°: 2018-50-1-01120

Folio n° 44Bases Generales Analista III - TI - v4.pdf

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Diagonal Fabini 777 – C.P. 11100 – Tel.: (598 2) 1967 – Montevideo, Uruguay – www.bcu.gub.uy

Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay

(Decreto 190/993 de 26 de abril de 1993, Decreto 517/994 de 29 de noviembre de 1994, Decreto 22/003 de 21 de enero de 2003, Decreto 307/003 de 30 de julio de 2003, Decreto

19/005 de 13 de enero de 2005, Decreto Nº 487/009 de fecha 19.10.2009, Decreto 205/010 de 5 de julio de 2010, Decreto 175/014 de 23 de junio de 2014 y Decreto 103/2016 de 11 de abril

de 2016 y Decreto 276/016 de 12 de setiembre de 2016)

CAPÍTULO l CONCEPTO DE FUNCIONARIO

Artículo 1° El presente Estatuto será aplicable a los funcionarios del Banco Central del Uruguay. A esos efectos, será considerado funcionario de la Institución toda persona que, en virtud del nombramiento del Directorio y de acuerdo a la Ley, ocupe un cargo presupuestado en un régimen de subordinación jerárquica desempeñando funciones de carácter permanente. Las normas del Estatuto serán aplicables asimismo, en lo pertinente, a aquellos funcionarios que se incorporen a la Administración mediante un contrato, para prestar funciones bajo subordinación jerárquica, en condiciones similares a la de los funcionarios presupuestados.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS ESENCIALES

Artículo 2° Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. (Artículo 58 de la Constitución). Artículo 3° El funcionario existe para la función, y no la función para el funcionario. (Artículo 59 de la Constitución).

CAPÍTULO III COMISIONES AUXILIARES

Artículo 4° El Directorio constituirá comisiones asesoras con representación del personal a fin de que colabore específicamente con la colaboración y aplicación de los regímenes de calificaciones y ascensos. También podrá constituir comisiones con representación del personal, con fines de colaborar con el directorio en el estudio del ordenamiento presupuestal y en la organización de los servicios.

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CAPÍTULO IV

CARGOS Y ESTRUCTURAS ESCALAFONARIAS

Artículo 5° Las normas presupuestales y reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la estructura escalafonaria y jerárquica del Banco Central del Uruguay.

CAPÍTULO V INGRESOS Y ASPECTOS CONEXOS

Sección uno – Forma y requisitos para el ingreso

Artículo 6° El ingreso de funcionarios al Banco Central del Uruguay será dispuesto, en forma privativa y de acuerdo con la Ley, por resolución del Directorio. Artículo 7° Además de aquellos que con carácter general establecen la Constitución, las Leyes y los Reglamentos aplicables, serán requisitos de ingreso los siguientes: a) Ser ciudadano natural o legal y estar inscrito en el Registro Cívico. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía. (Artículo 76 de la Constitución de la República). b) Haber prestado juramento de fidelidad a la bandera. c) Expresar de acuerdo a la Ley, en forma juramentada y por escrito, adhesión al sistema de gobierno democrático republicano establecido en la Constitución de la República. d) Poseer aptitud física, psíquica y moral, así como idoneidad y capacidad adecuadas para el desempeño del cargo, acreditadas en la forma que establezca la reglamentación. e) No formar parte de organizaciones sociales o políticas que por medio de la violencia tiendan a destruir las bases de la nacionalidad. f) Declarar bajo juramento no estar comprendido en el régimen legal de prohibición de acumulación de cargos y funciones públicas. g) Encuadrarse dentro de límites de edad que establezca la reglamentación. Artículo 8° Los límites de edad para el ingreso de los funcionarios serán definidos por el Directorio del Banco en la respectiva reglamentación. Artículo 9° A los funcionarios técnicos se les exigirá, además de cumplir las condiciones que establezca la reglamentación para el ingreso, la presentación del respectivo título, diploma o certificado de aptitud cuando sea legalmente necesario para el ejercicio de la correspondiente actividad o el Directorio lo considere pertinente.

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Sección dos - Selección del personal Artículo 10° El ingreso a los distintos escalafones se producirá mediante concurso de oposición y méritos, y/o pruebas de aptitud. Todos los aspirantes, incluidos profesionales universitarios y aquellos que puedan certificar estudios cursados en Institutos Oficiales o habilitados por autoridad competente, podrán ser sometidos a entrevistas, controles de aptitud y pruebas complementarlas que permitan evaluar el grado de aptitud compatible con las tareas específicas que deberán cumplir. El Directorio del Banco Central del Uruguay reglamentará todo lo relacionado con la selección de personal, la aplicación de pruebas y demás criterios de evaluación que requiera el ingreso. Los Tribunales que se establezcan para los concursos y pruebas en general, se constituirán según determine la mencionada reglamentación, e incluirán por lo menos un representante electo por el personal. Artículo 11° El ingreso al Banco se realizará por el último cargo de la serie y escalafón correspondiente, excepto cuando no haya en el Banco funcionarios con aptitud suficiente que reúnan los requisitos del cargo determinados por su descripción técnica, y siempre por resolución expresa de su Directorio, con arreglo a la Ley y a la reglamentación. Artículo 12° Todas las designaciones que se efectúen por el Directorio para ingreso al Banco Central, tendrán carácter provisional por el término de seis meses (desde la toma de posesión del funcionario), período durante el cual el Directorio podrá dejarlas sin efecto por motivos fundados. Transcurrido dicho plazo, el funcionario adquirirá derecho a la permanencia en el cargo.

Sección tres - Reingreso Artículo 13° El Directorio podrá autorizar excepcionalmente el reingreso de ex funcionarios del Banco, por resolución fundada y bajo las siguientes condiciones: a) que cumplan los requisitos generales del ingreso, salvo el límite de edad. b) que el cese no haya sido dispuesto por el Banco en virtud de causa imputable al funcionario. c) que hayan desempeñado sus cargos a satisfacción de la Institución. Artículo 14° El reingreso se operará en todos los casos por el último cargo del nivel más bajo de la serie que integraba el funcionario en el tiempo del cese, excepto cuando este funcionario reúna aptitudes suficientes que le permitan cumplir los requisitos del cargo

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(determinados por descripción técnica) que tenía al momento de la desvinculación y que no haya en el Banco otro funcionario de similares características.

Sección cuatro - Toma de posesión Artículo 15° El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro de treinta días corridos a contar desde que es notificado personalmente de su designación, bajo apercibimiento de perder el derecho a hacerlo. El Directorio podrá prorrogar dicho plazo mediante causa justificada. (Decreto Nro. 175/014 de fecha 23.6.2014 – Circular 14/79)

Sección cinco - Ingreso por contrato para funciones de caracter permanente.

Artículo 16° La contratación de funcionarios para el desempeño de tareas de carácter permanente se regirá por las siguientes normas:

a) requisitos para el ingreso: serán aplicables los artículos 7° y 8° y el 9° cuando corresponda. b) selección: se regulará por la reglamentación que se dicte al efecto, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 10°. c) sin perjuicio de las previsiones que contengan las normas presupuestales, la reglamentación contendrá disposiciones que regulen este punto en general y en particular lo relativo a la retribución de estos funcionarios.

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Sección uno - Obligaciones generales

Artículo 17° Los deberes fundamentales de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, son los siguientes:

a) desempeñar fiel y estrictamente las funciones inherentes al cargo, de conformidad con las reglamentaciones y resoluciones pertinentes, y con las órdenes e instrucciones de sus superiores, hasta el cese en el cargo formalmente declarado por el Directorio. b) asistir puntualmente a la Institución.

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c) aceptar los destinos y los traslados conferidos y cumplir las comisiones asignadas, siempre que sean debidamente fundamentados. d) guardar estricto secreto y absoluta reserva sobre todos los asuntos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, bajo la correspondiente responsabilidad administrativa, y penal si fuere del caso. e) poner en conocimiento de superior, inmediatamente y sin dilaciones, los hechos irregulares de servicio y aquellos que puedan afectar el prestigio del Banco o causarle cualquier perjuicio. f) el respetuoso acatamiento de las órdenes de servicio del superior jerárquico, con las salvedades a que se refiere el artículo siguiente. g) estar informado de las diferentes disposiciones del Banco, comunicadas por los medios que corresponda. h) el fiel acatamiento a dichas disposiciones y en general a la normativa que lo rige, y la sujeción al régimen disciplinarlo de la Institución. i) tratar en forma correcta y diligente a funcionarios y público y colaborar en todo momento con las Autoridades del Banco y el resto de los funcionarios en la labor a desarrollar. j) declarar los vínculos de parentesco a que refiere el artículo 21° k) declarar su domicilio por escrito al tomar posesión del cargo, el que será tenido como domicilio legal a todos los efectos y comunicar en la misma forma los cambios posteriores del mismo. l) continuar ininterrumpida y regularmente en el cargo, hasta el cese en el mismo formalmente declarado por el Directorio. m) recibir la capacitación que le permita mejorar el desempeño de su función.

Artículo 18° El deber de acatamiento se entiende sin perjuicio del derecho del funcionario a advertir al jerarca, con respeto y dentro el estilo debido, cualquier orden de un superior que repute ilegal o inconveniente. Si el superior, no obstante la advertencia, mantuviera la orden, deberá ser cumplida de inmediato. Si el funcionario considera que el cumplimiento de la orden puede implicar responsabilidad para el que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que se la imparta por escrito, fechada y firmada. Si así se hiciera, deberá cumplirla de inmediato, siendo la responsabilidad únicamente del Superior.

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En ese caso, el Superior elevará el asunto en el día, por la vía jerárquica, a la autoridad que correspondiese. También podrán solicitar los funcionarios orden escrita, siempre que por su propia naturaleza, deba quedar documentada. El deber de obedecer cesa cuando la orden impartida, aunque lo sea por escrito, implique en forma evidente responsabilidad penal para quien la cumpla.

Sección dos - Prohibiciones e incompatibilidades Artículo 19° A los funcionarios del Banco Central del Uruguay les está especialmente prohibido:

a) en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie (artículo 58 de la Constitución) b) constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose el nombre del Banco o de sus dependencias, o invocando el vínculo que la función determina. c) tramitar asuntos en el Banco como gestores, agentes o corredores, y en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones del cargo. d) intervenir en asuntos en los que tengan interés, directo o indirecto, familiares, amigos íntimos o enemigos, o personas con los que se encuentren vinculados convencional o profesionalmente. e) hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. f) solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos especifico de su función. g) hacerse entre sí préstamos de dinero. h) utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos del Banco, salvo los casos en que las leyes y reglamentos permitan su uso sin limitaciones. i) contraer deudas por sí o como garantía de terceros con el sistema financiero privado controlado por el Banco.

Quedan exceptuados de esta prohibición los siguientes créditos:

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1) los que no superen las UI 5.000 (unidades indexadas cinco mil); 2) los otorgados en cuenta corriente y los utilizados en cuentas vista o con preaviso, que no superen las UI 9.000 (Unidades indexadas nueve mil); 3) los otorgados para la adquisición de bienes y servicios mediante tarjetas de crédito, órdenes de compra u otras modalidades similares emitidas por el sistema financiero privado; 4) los de nómina previstos en el artículo 30 de Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014; y 5) todo otro caso en que se obtenga autorización expresa dispuesta por Directorio. (Decreto Nro. 103/016 de fecha 11.04.2016 – Circular 16/38)

Artículo 20° Los funcionarios del Banco Central del Uruguay no podrán ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores; ni percibir retribuciones, comisiones u honorarios, de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas a control de la Institución. (Decreto Nro. 175/014 de fecha 23.6.2014 – Circular 14/79) Artículo 21° Cuando en un departamento se desempeñen funcionarios cónyuges o personas declaradas judicialmente unidas en unión concubinaria, o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el Directorio del Banco considerará si la situación es inconveniente para los intereses de la Institución. En caso afirmativo, dispondrá los traslados correspondientes. (Decreto Nº 205/010 de 05.07.2010- Circular 10/71)

CAPÍTULO VII RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 22° La falta administrativa susceptible de sanción disciplinarla es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposa, que viola los deberes funcionales. La responsabilidad aumenta en consideración a la jerarquía del funcionario y a la gravedad de la falta. La responsabilidad administrativa será apreciada y sancionada independientemente de la civil o Penal. Artículo 23° El funcionario sometido a un procedimiento disciplinarlo tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso. Declárese que el artículo 66° de la Constitución de la República, es aplicable en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, sin que la notoriedad objetiva

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del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, y de articular su defensa aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones Artículo 24° Todo sumario administrativo por cargos formulados contra un funcionario, deberá quedar terminado y resuelto dentro de un término no mayor a seis meses, a contar desde la fecha de la resolución que lo ordene. Excepcionalmente y por una sola vez, podrá el Directorio por resolución expresa prorrogar el referido término por treinta días más, cuando la complejidad del asunto lo justifique, ante solicitud fundada del funcionario instructor del procedimiento dirigida a dicho órgano. Vencido el plazo de seis meses mencionado precedentemente, si hubiere uno o más funcionarios suspendidos preventivamente, los mismos serán reintegrados de inmediato y en forma automática por la Administración y percibirán desde entonces la totalidad de su remuneración, sin perjuicio de las resultancias del sumario.

Artículo 25° El procedimiento disciplinarlo sumarial será objeto de reglamentación expresa que dictará el Directorio. Ello, sin perjuicio de que rijan a su respecto las garantías constitucionales del debido proceso y en lo que sea aplicable, las normas que regulan esta materia en la Administración Central, en lo que fuere conciliable con los fines y la naturaleza del Banco

CAPÍTULO VIII POTESTAD SANCIONATORIA

Artículo 26° El Directorio ejercerá la potestad sancionatoria aplicando, con las debidas garantías, sanciones a los funcionarios responsables de la comisión de faltas administrativas. El Directorio podrá establecer por reglamentación, que otro órgano aplique las sanciones de observación, amonestación, multa y suspensión por hasta cinco días. En todos los casos el Directorio podrá revocar la medida, modificarla o avocarse al conocimiento de la cuestión que motiva la sanción. Artículo 27° Serán sanciones principales las que, con carácter taxativo, se enuncian a continuación:

a) multa hasta un importe máximo equivalente a diez días de remuneración del funcionario y únicamente en los casos de transgresiones a los Reglamentos de asistencia, ausencias, horarios y salidas. b) suspensión sin goce de sueldo, hasta por el término de seis meses. c) destitución.

Artículo 28° Se consideran sanciones accesorias las que, también con carácter taxativo, se enuncian a continuación:

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a) descuento del puntaje de calificaciones. b) pérdida del derecho al primer ascenso que pudiera corresponder al funcionario sancionado con seis meses de suspensión.

Artículo 29° No se consideran sanciones las correcciones o meros apercibimiento formulados por el Superior, a fin de asegurar la normalidad y el buen funcionamiento del servicio. Artículo 30° Las sanciones previstas en los artículos 27° y 28°, serán resueltas por el Directorio, con intervención consultiva del Consejo de Disciplina previsto en el artículo 31º, e informe, en lo pertinente, de la Asesoría Legal del Banco. La suspensión por más de tres meses, y la destitución, sólo se aplicarán en caso de falta grave. Artículo 31° El Consejo de Disciplina se organizará, se integrará y tendrá los cometidos que establezca la reglamentación que dictará el Directorio. Uno de los integrantes del Consejo, deberá ser electo por los funcionarios del Banco, a quienes representará. Artículo 32° La inasistencia al trabajo durante más de quince días laborables, en forma continua y sin causa justificada, configurará abandono del cargo y dará mérito, previo instrucción sumaria, a que se destituya al funcionario.

CAPÍTULO IX DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 33° Son derechos fundamentales de los funcionarios del Banco Central del Uruguay, además de los que se consagran en la Constitución y en la legislación nacional, con las limitaciones que establezcan las leyes por razones de interés, los siguientes:

a) el derecho a la remuneración, y a percibir los complementos adecuados en la retribución cuando se cumplan, en interés real del servicio, horarios mayores que el ordinario. b) el derecho a la licencia anual y a la licencia por enfermedad. c) el derecho a la permanencia en el cargo. d) el derecho a la carrera administrativa conforme a las normas instituidas en este Estatuto. e) el derecho al ascenso. f) el derecho a la justa calificación.

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g) el derecho a procurar y recibir su capacitación.

Sección uno - Remuneración Artículo 34° Sin perjuicio de lo que establezcan al respecto las normas presupuestales y la reglamentación, la remuneración de los funcionarios del Banco Central del Uruguay debe ser proporcionada a la importancia y responsabilidad de la función, al nivel jerárquico y a la antigüedad.

Sección dos - Compensación en el caso de Subrogación y asignación de funciones

Artículo 35° Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente un cargo, o desempeñen las funciones propias de un cargo de mayor nivel que el suyo, por un período superior a treinta días, percibirán como compensación por todo el tiempo de su desempeño, la diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. Las subrogaciones no podrán ser realizadas por un plazo superior a ciento ochenta días, vencido el cual deberá proveerse la vacante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43°. Solo en el caso de no existir tal vacante, podrá mantenerse la asignación de funciones por sucesivos términos no mayores de ciento ochenta días. Las subrogaciones y asignaciones de funciones deberán recaer, en principio, en aquellos funcionarios ubicados en el nivel inmediato inferior al del cargo a ocupar interinamente. Artículo 36° Los funcionarios recibirán además:

a) la retribución extraordinaria anual dispuesta por las normas pertinentes. b) las prestaciones necesarias para solventar los gastos de asistencia médica integral suya y de su núcleo familiar en las condiciones que establezca la reglamentación. c) las compensaciones especiales que se establezcan en el presupuesto o en los reglamentos. d) la asignación por hogar constituido y por cada hijo, que en ningún caso será inferior a las fijadas para otros empleados de similar tarea o situación perteneciente al resto de la banca oficial. Se considerarán titulares de estas asignaciones sus beneficiarios, aunque en situaciones normales se pagarán al funcionario. e) los demás beneficios o derechos que se establezcan en las normas especiales.

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Sección tres - Licencias Artículo 37° Los funcionarios del Banco Central del Uruguay dispondrán, como mínimo, de veinte días hábiles de licencia en cada año, con goce de sueldo. La reglamentación correspondiente regulará el régimen de todo otro tipo de licencia, como por ejemplo: por mayor tiempo, especiales, por enfermedad, por estudio, por duelo, por matrimonio, por jubilación, y las que correspondan a las funcionarias por maternidad. Artículo 38° Las licencias por enfermedad estarán reguladas por el régimen que establezca al respecto la reglamentación, de conformidad con la legislación general vigente sobre la materia.

Sección cuatro - Carrera administrativa calificaciones, ordenamiento y ascensos

Artículo 39° Régimen de Calificaciones. Los funcionarios serán calificados anualmente por él o los tribunales de carácter general nominados e instituidos por resolución del Directorio, los que incluirán en su integración por lo menos un representante electo por el personal. Además de intervenir en las calificaciones de acuerdo con el régimen que se establezca, podrán ser convocados por el Directorio para intervenir en situaciones no previstas expresamente. Actuarán con autonomía técnica y expedirán sus dictámenes de conformidad con lo que establezca la respectiva reglamentación. Considerarán los informes que sobre cada funcionario producirá la respectiva Jefatura del servicio en el que aquel cumple sus funciones. Tales informes serán notificados personalmente al funcionario calificado, quien podrá formular las observaciones que entienda pertinentes. Estas se elevarán al Tribunal actuante, conjuntamente con el informe. Tanto el informe expedido por la Jefatura del Servicio, como la calificación por el Tribunal correspondiente, se formularán mediante la asignación de puntajes. La reglamentación establecerá los factores a utilizarse en la calificación y su respectiva ponderación. Artículo 40° Los funcionarios sumariados serán calificados con prescindencia del sumario pendiente. Concluido el sumario, si del mismo resultara la aplicación de una sanción, el órgano respectivo revisará la calificación correspondiente al período en el que se cometió la infracción, teniendo en cuenta las resultancias de aquel.

Sección cinco - Régimen del ascenso y sus diferentes modalidades. Artículo 41° Los funcionarios son titulares del derecho (Constitucional) al ascenso para hacer y ejercer de modo efectivo la Carrera Administrativa (artículos 63 y 59 y siguientes

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de la Constitución). Importa la promoción o adelanto de dicha carrera, a través de la selección para cada cargo, del que mejor cumple con los requisitos del mismo. Artículo 42° El régimen del ascenso y sus diferentes modalidades, y en general los medios y garantías que hacen posible la realización de la carrera administrativa por los funcionarios, estarán regulados por este Estatuto y por el Reglamento Interno sobre calificaciones y por el Reglamento General sobre Ascensos, los que dictará oportunamente el Directorio del Banco. A tales efectos dicha Reglamentación se ajustará al principio de base legal de que en general "los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o concurso de oposición y méritos". Se entiende por concurso de méritos y antecedentes aquel que establece el ordenamiento de los aspirantes en base al puntaje asignado en la calificación, la capacitación y la antigüedad, ponderados de acuerdo con la reglamentación. Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa, además, el puntaje de pruebas de aptitud y otros elementos de juicio relevantes para la evaluación de los aspirantes, los que en cada caso deberán ser establecidos en forma previa al concurso. El ascenso a los cargos de nivel gerencial y superior, será regulado específicamente por la reglamentación que adopte el Directorio sobre la base de la decisión privativa de este órgano. Artículo 43° En cada concurso dictaminará un Tribunal que estará integrado por un mínimo de tres personas de reconocida idoneidad. Una de ellas, elegida por los funcionarios, actuará en representación de los mismos. El Directorio reglamentará la integración y el funcionamiento del Tribunal.

Sección seis - Garantías Artículo 44° A cada funcionario corresponderá una ficha de carrera personal, ordenada y al día, en la que consten sus méritos y deméritos en la Institución. En ella no se podrá hacer ninguna anotación desfavorable sin que aquel haya sido previamente notificado de ella. Los funcionarios podrán obtener vista de su propia ficha de carrera.

CAPÍTULO X CESE

Artículo 45° La relación jurídico-funcional se extingue, y los funcionarios cesan como tales, en los siguientes casos:

a) aceptación de la renuncia. b) jubilación. c) revocación del nombramiento, en mérito a comprobación de error en el acto de designación.

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d) falta superviniente a los requisitos generales del ingreso. e) destitución por ineptitud, omisión o delito; o por grave falta administrativa (previo cumplimiento del debido proceso administrativo). f) Inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. g) por haber alcanzado sesenta y dos años de edad, en el caso de funcionarios con derecho a jubilación. El Directorio podrá prorrogar el cese por esta causal hasta el cumplimiento de los sesenta y cuatro años de edad como máximo, siempre que exista informe favorable del superior jerárquico respecto al desempeño del funcionario. Asimismo, transcurridos los dos años de prórroga, el Directorio con el voto unánime de sus integrantes podrá volver a prorrogar dicho cese por el término máximo de un año adicional, hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo estime relevante para el servicio.

(Decreto Nº 487/009 de fecha 19.10.2009) (Decreto Nº 19/005 de fecha 13.01.2005) (Decreto Nº 307/003 de fecha 30.07.2003) (Decreto Nº 22/003 de fecha 21.01.2003) (Decreto Nº 517/994 de fecha 29.11.1994)(Decreto N° 276/016 de 12.09.2016)

h) fallecimiento. i) por revocación de designación resuelta durante el plazo provisional (artículo 12)

En los casos de los literales c, d y e, las causales deberán ser comprobadas con las debidas garantías para el funcionario. Artículo 46° Habrá lugar al cese por ineptitud física o síquica cuando exista dictamen de una Junta Médica, constituida por resolución de la Gerencia General, que declare la incapacidad permanente del funcionario para el desempeño del cargo.

CAPÍTULO XI VIGENCIA, APLICACION Y REFORMA

Artículo 47° Las normas del presente Estatuto no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva. Esta será suplida recurriendo a los fundamentos de Estatutos análogos, a los principios generales de Derecho y a las doctrinas generalmente admitidas. Artículo 48° Para la reforma de este Estatuto se seguirá el mismo procedimiento que para su formulación y aprobación establece la Constitución de la República en su artículo 63.

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Artículo 49° Este Estatuto entrará en vigencia diez días después de la publicación en el Diario Oficial, del texto aprobado por el Poder Ejecutivo. Artículo 50° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47º, e inmediatamente después que entre en vigencia este Estatuto, el Directorio dispondrá todas las medidas necesarias para la aplicación del régimen en él establecido. Artículo 51° En lo que respecta a la aplicación de lo preceptuado en el Capítulo V "Ingreso y Aspectos conexos". se dará cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Capítulo I) de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, cuya finalidad última es la reducción del tamaño del Estado en materia funcional.-"

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