concursal ezequiel
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO ESTADO LARA.
ALUMNO:
Ezequiel Ramonez C.I.: 18.332.577

Definición:
• Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas que
tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar
el estado de incumplimiento.
• El derecho Concursal resulta sumamente Importante, puesto que:
No hay otra rama del Derecho que regule el sistema Concursal.
Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos e
instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina.
Se ha extendido en calidad y en numero la empresas que atraviesan
crisis económicas y que es pertinente someterlas a concurso.

Es una Rama del Derecho Mercantil
Posee Naturaleza privada.
Es Autónoma.
Se presenta en Forma Sustantiva como
Adjetiva.
Esta Incondicionada Por la insolvencia del
Comerciante ( Deudor)

Colectiva.
Consiste en el pago forzoso de
las obligaciones contraídas, a
través de la liquidación total del
patrimonio el deudor, distribuido
de manera equitativa entre la
masa de acreedores.
Igualdad entre acreedores.
Requiere de mayor tiempo.
Suspensión de ejecuciones
Singulares.
Singular.
Es la realización coercitiva del
pago de una deuda especifica, de
plazo vencido producto de un
reclamación singular ante los
órganos judiciales.
Desigualdad entre acreedores.
Resulta mas oportuna
Prevalecen los principios de
exclusión y Selección sobre los
Bienes del deudor.

Los bienes presentes o futuros del deudor constituyen la
garantía común de sus acreedores; es decir, que el patrimonio de
una persona, integrado por el conjunto de sus bienes, esta
afectado al cumplimiento de las deudas de esa misma persona.

Suspensió
n. Insolvencia
parcial debida
normalmente a
falta de
numerario o
dinero liquido.
Puede ser
revertido.
Conduce al
estado y
procedimiento
de ATRASO.
Cesación.
• Insolvencia
total debida a
la
insuficiencia
de numerario
y/o
patrimonio.
• No puede ser
revertido.
• Conduce al
Estado y
procedimiento
de QUIEBRA.
Supone el incumplimiento de
parte del comerciante, del o de
los pagos establecidos para
honrar determinada obligación.

Es un Derecho de
plazo que concede el
tribunal competente al
comerciante solvente
que por causas
imprevistas o
excusables suspende
el pago de sus
obligaciones.
Podemos decir también
que se concede un
privilegio o beneficio de
retardar sus pagos al
comerciante y por razones
propias no hayan podido
cumplir con sus
compromisos mercantiles
inmediatos.

No es un Derecho ni una Obligación sino una gracia que
establece la Ley a Favor del Comerciante.
Solicitud: antes el Tribunal Mercantil
¿ Quien puede Solicitarla: Solo el comerciante.

Son sustancialmente los presupuestos procesales,
tales como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y
subsanable por ser el activo real y positivamente
superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
De fondo:
De Forma.a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de
comercio regularmente llevados; su balance comercial; su
inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las
estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado
nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o
residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente
de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de
tres, a lo menos, de sus acreedores.

Iniciación del proceso.
Petición: debe hacerse por escrito
firmada y dirigida por el deudor ante el
Tribunal competente para que le
conceda al estado de atraso y por
consiguientes la liquidación amigable
de sus negocios dentro de un plazo
que no exceda de 12 meses.
ADMISIO
N
El Tribunal verifica que todos los documentos
expresados cumplan con todos los requisitos
previstos del art. 899 del Código de Comercio, y
dicta medida de vigilancia necesaria, nombrando un
sindico y una comisión de tres de los principales
acreedores residentes y se convoca a algunos por la
prensa a una reunión que se verificara en el octavo
día a la hora que se fije.
No
Admisión.
No se admitirá la solicitud de no cumplir con los
siguientes requisitos: Libros del comerciante.
Balances generales
Inventario de sus bienes.
Lista estimada de sus deudores.
Estado nominativo de sus deudores.
Patente de Industrias y comercio.
Opinión favorable de por lo menos 3 de sus
acreedores.
Día de
reunión. Al momento de la reunión el sindico y la
comisión de acreedores manifiestan su
opinión acerca de los documentos en
conjunto con la solicitud y sus
directrices, además de las medidas que
se convengan en dictar. Posteriormente a
esto se levantará y se firmara un acto
donde contendrá todo lo planteado y
discutido con el Tribunal tanto el sindico
y la comisión de los acreedores como el
solicitante, quien también podrá dar
explicaciones y aclaraciones.
8vo
día.

Decis
ión
del
Ju
ez.
El juez procederá a oír los informes
que hagan ya sea el solicitante, el
sindico, la comisión de acreedores o
cualquier otro de estos y pronunciara
sobre la petición ya seas admitiéndola
o negándola.
3er día
hábil.
Concedido a la
liquidación
amigable,
Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de
proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo,
con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección
superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o
cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída
siempre la comisión.
Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para
vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo,
transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos
estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser
dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación,
bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de
acreedores.
Art. 904 del Código de
Comercio.
Efecto de la
decisión.
Durante el tiempo
fijado para la
liquidación se
paralizara
cualquier acción
contra el deudor, a
menos que estas
provengan de
hechos
posteriores a la
concesión de la
liquidación
amigable.

El Sindico: es un funcionario que actúa
en todos los procesos concursales de
forma permanente.
Tienen dos grandes atribuciones:
• De administración: en la quiebra tiene
a su cargo la incautación,
conservación y administración de los
bienes de fallido.
• De contradictor: debe aconsejar o
descojonar la verificación de los
créditos que se le han prestados.
En el artículo 970 del Código de Comercio
No pueden ser síndicos:
Los comerciantes menores de
veintiún años.
Las mujeres, aun cuando sean
comerciantes.
Los fallidos mientras no obtengan
rehabilitación.
El cónyuge y los parientes del
fallido hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de
afinidad, aunque sean
comerciantes.
Los acreedores cuyos créditos
estén controvertidos.
la función principal del síndico se haya en el
análisis exhaustivo de la situación económica
del solicitante del atraso, sus libros, papeles,
documentos, a fin de rendir una opinión
razonada sobre todos y cada uno de los
puntos contemplados por el artículo 902 del
Código de Comercio.
Zuleta González expone que por la propia
naturaleza de sus funciones y sin
necesidad de que medie previa
autorización del tribunal, el sindico
designado al admitirse la solicitud de
atraso puede, para cumplir a cabalidad su
función de información, vigilar todos los
actos de administración del deudor,
hechos por éste en el período
comprendido entre la presentación de su
solicitud y la reunión general de
acreedores previa a la sentencia sobre
procedencia o improcedencia del
beneficio.

Según el artículo 900 del Código
de Comercio la comisión de
acreedores deberá estar
conformada por tres de los
principales acreedores
residentes, de los que figuren en
el balance del peticionario; lo
cual da a entender que estos
acreedores son aquellos de
mayor suma.
La comisión de acreedores que
se nombra junto con el fallo que
admite la solicitud de atraso es
diferente a la que designa con
la sentencia que declara
procedente el beneficio de
atraso.
La función principal de la comisión de acreedores que se
nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar
tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y
relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de
informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con
anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no
con lugar la solicitud de atraso

La Asamblea de acreedores ocurre en la
reunión prevista en el artículo 902 del
Código de Comercio, donde estos en
conjunto con el síndico y la comisión de
acreedores tienen la oportunidad de
expresar su opinión acerca del
otorgamiento del beneficio de atraso.
Su representación, el artículo 901 del Código de
Comercio establece que En esa reunión podrán
ser admitidos a representar a los acreedores
avecindados o residentes fuera del lugar del
Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o
comisionistas, u otro comerciante que quiera
prestar caución por alguno de ellos, sólo para los
efectos de resolver la solicitud. Bastará como
credencial al representante una autorización por
carta, por telegrama o por cableDurante la reunión de acreedores dispone la
Ley que en primer lugar el síndico y luego la
comisión de acreedores, manifestarán su
opinión sobre los documentos acompañados
en la solicitud, sobre la verdad de cada uno
de los créditos, sobre la admisión o negativa
de la solicitud, sobre el plazo que pueda
acordarse, sobre las medidas conservativas
que convenga tomar y sobre el modo de
liquidación y las personas que deban
componer una comisión de consulta y de
vigilancia durante la liquidación.

• En primer lugar se deducen de la masa activa los créditos contra la
masa.
• Del remanente se pagan los créditos concursales en el siguiente
orden:
• Con privilegio Especial: engloba los créditos garantizados con
hipoteca, inmobiliaria o mobiliario o con prenda, los créditos por
cuotas de leasing los créditos garantizados con prenda
• Con privilegio general a prorrata en este orden:
Los créditos por salario (no refaccionarios) en la siguiente cuantía:
Por salario (ultimo treinta días de trabajo efectivo): multiplicar por
tres salarios mínimos interpersonal, por el n° de días de salario
pendiente de pago.
Por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en
la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una
base que no supere el triple de s.m. interprofesional.
Las indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades
profesional, devengados con anterioridad a la declaración del
concurso y el incumplimiento de las obligaciones en materia de
salud laboral.
Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias o de S.S.

La Sentencia
La asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el articulo
902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el sindico y la
comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del
otorgamiento del beneficio del atraso.
En cuanto a su representación, en el articulo 901 del Código de
Comercio establece que en esa reunión podrán ser admitidos a representar a
los acreedores avecindados o residente fuera del lugar del tribunal, sus
respectivos apoderados , agentes o comisionistas u otros comerciantes que
quiera prestar caución por algunos de ellos, solo para los efectos de resolver la
solicitud. Bastara como credencial al representante una autorización por carta,
por telegrama o por cable.
En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:
1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho
plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para
garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá
apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.
Contenido de la Sentencia

Liquidación de la Sentencia
•Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella
respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la
comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se
dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en
juicio verbal, oída siempre la comisión.
•Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender,
constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones,
cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la
liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la
liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de
acreedores.
•Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá
toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna
acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la
concesión de la liquidación amigable. •Pero ésta no producirá efectos respecto
a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con
relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra
manera, privilegiados

•Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus
acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores
moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales:
pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los
acreedores.
•También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los
acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del
pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor,
acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda
controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada
la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada
prudentemente según sus respectivos derechos.
•Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha
obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo
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