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CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES La informacion obtenida en el estudio perrnite inferir varias conclusiones y comentarios finales: 1) Las acciones que en la comunidad K'iche' se consideran como daninas son aqUl§llas que la mayoria de culturas actuales califica como tales, pues protegen los mismos principios y valores: la dignidad humana, la vida y la propiedad. Por 10 mismo, su normatividad (10 que se debe 0 no se debe hacer) expresa principios y valores que no son ajenos a la cultura occidental. Algunas variantes importantes se observan debido a que la cultura K'iche' aprecia, mas que la occidental, a valores como: la armonia de la comunidad, el respeto hacia la experiencia de las personas de mayor edad, el valor de la palabra. Dichas variantes son las que precisamente configuran y distinguen al Sistema Juridico K'iche' del Sistema Oficial de Justicia, 10 cual explica, por ejemplo que la calumnia sea consider ada como un accion danina grave, que las autoridades de mas alta jerarquia sean las personas de mayor experiencia y que el matrimonio por "la costumbre" no requiera de ningun documento escrito. 2) La transrnision de los principios, valores y normas se ha realizado oralmente y en la practica, en el senD de la familia y la comunidad. No hay documentos que consignen la normatividad juridica K' iche', como tampoco los hay con la normatividad moral 0 religiosa (DIGI, sinfecha: 6, 14;Poroj, 1996: 45;CECMA,1995: 7,35-39,67-68; Sieder, 1996: 105). Serie jurfdico 65

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CONCLUSIONES Y COMENTARIOS FINALES

La informacion obtenida en el estudio perrnite inferir varias conclusiones y comentarios finales:

1) Las acciones que en la comunidad K'iche' se consideran como daninas son aqUl§llas que la mayoria de culturas actuales califica como tales, pues protegen los mismos principios y valores: la dignidad humana, la vida y la propiedad. Por 10 mismo, su normatividad (10 que se debe 0 no se debe hacer) expresa principios y valores que no son ajenos a la cultura occidental. Algunas variantes importantes se observan debido a que la cultura K'iche' aprecia, mas que la occidental, a valores como: la armonia de la comunidad, el respeto hacia la experiencia de las personas de mayor edad, el valor de la palabra. Dichas variantes son las que precisamente configuran y distinguen al Sistema Juridico K'iche' del Sistema Oficial de Justicia, 10 cual explica, por ejemplo que la calumnia sea consider ada como un accion danina grave, que las autoridades de mas alta jerarquia sean las personas de mayor experiencia y que el matrimonio por "la costumbre" no requiera de ningun documento escrito.

2) La transrnision de los principios, valores y normas se ha realizado oralmente y en la practica, en el senD de la familia y la comunidad. No hay documentos que consignen la normatividad juridica K' iche', como tampoco los hay con la normatividad moral 0 religiosa (DIGI, sinfecha: 6, 14;Poroj, 1996: 45;CECMA,1995: 7,35-39,67-68; Sieder, 1996: 105).

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EI Sistema Jurfdico Wiehe'

3) No se hace separaci6n entre los ambitos jurfdico, moral y religioso, tal como 10 han indicado varios estudios anteriores (Colby, 1986: 136; DIGl, sin fecha: 4-5, 7, 15; Poroj, 1996: 45; CECMA, 1995: 4,10, 13-14,22,25,27,65-67,91; Rojas Lima, 1995: 5, 20-21; Sieder, 1996: 99). Dos ejemplos de este hecho son: el matrimonio por "la costumbre" -que es al mismo tiempo jurfdico y religioso- y la conformaci6n de los grupos de poder de mas alta jerarqufa en San Pedro Jocopilas (los principales oajwab') yen Santa Marfa J oyabaj (el komon) cuyos integrantes deben haber concluido las carreras dvica y religiosa de servicio a la comunidad.

4) La falta de reconocimiento del Sistema Jurfdico K'iche' por parte del Sistema Oficial de Justicia genera conflictos entre ambos. Por ejemplo, la falta de reconocimiento del "matrimonio por la costumbre" es causa de, por 10 menos, el problema siguiente: los conflictos conyugales no se pueden dirimir en los 6rganos judiciales oficiales, aunque ello sea necesario.

5) A pesar de la poca confianza de la comunidad K'iche' hacia los 6rganos judiciales y la existencia de diferencias entre el Sistema Oficial y el Sistema K'iche', en general se tiende a aceptar la normatividad y la jurisdicci6n de los 6rganos del Sistema Oficial en los casos en que ella es necesario. Tal aceptaci6n se manifiesta cuando la poblaci6n, 0 las mismas autoridades k'iche', acuden 0

remiten al Sistema Oficiallos asuntos relacionados con: - acciones daninas graves (violaciones, asesinatos, "robo deninos"),

en el ambito penal. - asuntos de tierras, por la necesidad de escriturar las propiedades,

en el ambito civil. - la realizaci6n del matrimonio por 10 civil, los divorcios, las

pensiones por alimentos, en el ambito de familia. Las a utoridades k' iche', en general, resuelven los conflictos derivados de acciones daninas leves, 10 que coincide con los resultados de otros estudios (DIGl, s.f.; Sieder, 1996: 105-107). Sin embargo, deben realizarse otros estudios para determinar con exactitud si en ocasiones se conocen y resuelven asuntos graves yc6mo se resuelven.

6) A pesar de la tendencia a legalizar la propiedad de los bienes inmuebles ante el Sistema Jurfdico Oficial, por medio de su inscripci6n en el Registro de la Propiedad lnmueble, la proporci6n

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Conclusiones V comentorios finales

milS alta de pobladores de esta comunidad fundamenta la propiedad de sus tierras en el derecho de posesi6n, a veces con documentos simples sin validez oficial (DIGl, sin fecha: 21-22), por 10 que corren algunos riesgos: primero, por la inseguridad juridica que este hecho representa en el Sistema Oficial y segundo porque personas ajenas a la comunidad, en generalladinos, se han aprovechado de est a situaci6n para apropiarse de las tierras, 10 cual se agudiz6 a partir de la epoca de la violencia.

7) El recurso de lIamar a testigos que conocen la historia de las tierras es una practica frecuente para legitimar la compraventa 0 para resolver conflictos relacionados con linderos entre terrenos.

8) La comunidad toma en cuenta un examen del historial de vida de las personas que han de ocupar cargos en la estructura de autoridad local, entre las cuales estan los responsables de impartir justicia. Cuenta mucho la honorabilidad y el interes mostrado en favor de la comunidad. Ello al parecer, es compartido por otras comunidades, como la Kaqchike/ y laPoqomchi' (Palma, 1997). Otros requerimientos son que la persona sea casada y ascender a cargos de importancia a traves de la carrera de servicio a la comunidad, 10 que significa una valoraci6n alta a la experiencia.

9) La autoridad inmediata a la que acuden los K'iche'-y que es la que con mas frecuencia soluciona conflictos en sus comunidades- es el alcalde auxiliar, a unque las otras a utoridades (sindicos y alguaciles) y las dignidades (principales, sacerdotes mayas, cofrades, mayordomos de cofradia) intervienen en forma indirecta, como por ejemplo brindando consejos sobre la forma de hacer justicia. Lo mismo es reportado en otros estudios (DIGl, sin fecha: 20-21, 25; Mayen, 1995: 28; Poroj, 1996: 46; Sieder, 1996: 93-94). La confianza con que acuden los pobladores al alcalde auxiliar, tiene relaci6n con el hecho de que es electo por ellos mismos: es mas su representante ante la corporaci6n municipal que el de esta en la comunidad, tal como tambien 10 reportan otros estudios (DIGl, sin fecha: 20-21, 25; Poroj, 1996: 46; Sieder, 1996: 93-94).

En el estudio no se reportaron casos donde el comisionado militar o el jefe de la Patrulla de Autodefensa Civil (PAC) impartiera justicia,lo que posiblemente se debe a que dichas figuras no fueron

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una manifestaci6n de la voluntad comunitaria -esto coincide con 10 encontrado por Mayen (1995: 19) y Sieder (1996: 90-91)-, por 10 que fueron rapidamente perdiendo autoridad despues del conflicto armado (McCleary, 1997: 130; Morales, 15 de diciembre de 1995; Stoll, 1995: 9, 80-81, 86). Tampoco se reportaron casos donde dirigentes de la organizaci6n comunitaria, impuesta por el movimiento guerrillero, impartieron justicia, ya que esta organizaci6n fue de indole vertical y militarizada y, por ende, extrana a la cultura maya (Le Bot, 1995: 303-304, 246; Comite Pro­esclarecimiento de la Verdad Hist6rica, 28 de junio de 1996; Stoll, 1995: 90, 96-97, 184-186).

Por su lado, los empleados del Sistema Oficial de Justicia entrevistados opinaron que era notorio el reconocimiento de las comunidades hacia el alcalde auxiliar como autoridad que imparte justicia; incluso, un juez opin6 que en "algunos casos (de conflictos) los resuelven muy bien". Asimismo, los empleados del Juzgado de Paz de San Pedro Jocopilas dicen que los alcaldes auxiliares llegan a dicho juzgado a "orientarse y que cada ano 10 que ha hecho el Juez es impartir plMicas a los auxiliares de c6mo conducir (a los presos) y dar parte; se les orienta en K'iehe' y en espanol y se les lee la Constituci6n" .

10) Los elementos fundamentales de los procedimientos judiciales practicados por las autoridades de la comunidadK'iehe' son: la oralidad, la busqueda de acuerdo 0 conciliaci6n, el uso de la verguenza como sanci6n, la restituci6n 0 compensaci6n del dano causado, el cos to bajo, la brevedad de los procesos y el uso del idiom a K'iehe'. Estas caracteristicas coinciden con las reportadas en estudios previos (DIGI, sin fecha: 5-6, 13-15; Mayen, 1995: 12-19,21-22,27-28; Poroj, 1996: 45-46; Quej et al., 1995: 67, 20-21; Sieder, 1996: 89,95,105).

11) La desconfianza de los pobladores hacia el Sistema Oficial de Justicia se fundamenta en la discriminaci6n etnica de parte del personal de los juzgados, la impartici6n de justicia en espanol y no enK'iehe ',la distancia que existe entre cantones, aldeas y municipios y los juzgados, la corrupci6n de empleados de los juzgados, y el costa alto, en 10 que influye el tiempo largo que lleva un proceso. Lo expuesto coincide con 10 reportado en otros estudios (Sieder, 1996: 106, 109).

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Conclusiones l,l comentorios finoles

12) El Sistema Oficial de Justicia noesta suficientemente implement ado para realizar sus funciones en forma adecuada, por las razones siguientes: A. Los empleados de los juzgados de paz de San Pedro Jocopilas

y San Antonio Ilotenango, y los del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sentencia Penal y Privativo de Familia, coinciden en senalar que los locales que ocupan no son adecuados para recibir todo tipo de acciones judiciales, debido a la estrechez de sus ambientes.

B. Entre los juzgados de paz de los municipios estudiados, unicamente el de San Pedro Jocopilas cuenta con interprete oficial; los otros dos no 10 tienen, tampoco el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sentencia Penal y Privativo de Familia; la Fiscalia del Ministerio Publico tiene interprete para el idioma K'iche' pero enel Departamento se habla ademas lxil, Uspanteko y Sakapulteko.

C. La distancia entre los lugares donde residen lospobladores y los 6rganos del Sistema Oficial; tal es el caso del Juzgado de Paz de San Pedro Jocopilas y los otros municipios que estan bajo su jurisdicci6n, por ser comarcal. Ademas, la distancia que hay desde las poblaciones hasta los juzgados de primera instancia, los cuales tienen a todo el Departamento como su jurisdicci6n. A esto ultimo, debe agregarse la distancia que existe entre el departamento de Quiche y la ciudad de La Antigua Guatemala, sede de la Sala Novena de Apelaciones (6rgano ante el cuallos habit antes de Quiche deben apelar una sentencia).

13) Los empleados del Sistema Oficial de Justicia reconocen que los k'iche' solucionan conflictos en sus comunidades. Es mis, 10 que estos dicen coincide con 10 afirmado por los propios k'iche' en 'el sentido que, en general, linicamente resuelven asuntos leves; reportado en estudios previos, como se indic6 en el numeral cinco anterior (DIGI, s.f.; Quej, 1996; Sieder, 1995). Sin embargo, de nuevo debe senalarse que pareciera que acciones graves son conocidas y sancionadas con la participaci6n de la comunidad en pleno.

14) Las principales dificultades que afrontan los k'iche' para hacer uso del Sistema Oficial de Justicia, segun opini6n de los empleados entrevistados, son: el costa que representa una acci6n judicial por el traslado de sus lugares de origen a los juzgados, la escasez de

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transporte, el desconocimiento de la existencia de juzgados, la preferencia por solucionar los conflictos en el sene de sus comunidades, la falta de manejo del castellano y la desconfianza hacia los juzgados.

15) El hecho que los k'iche' resuelvan, en general, asuntos leves, no significa que carezcan de un sistema juridico, porque tienen una normatividad, un sistema de autoridades que imparte justicia y un sistema de procedimientos propios para solucionar conflictos.

16) El estado actual del Sistema Juridico K'iche' es producto de las influencias, restricciones y reacciones ocurridas durante los ultimos cinco siglos; aunque esto no fue objeto del presente estudio, que fue sincronico.

17) Se sugiere la realizacion de estudios complementarios al presente, como por ejemplo: - Los valores que fundamentan el Sistema Juridico K'iche'.

El Sistema Juridico K'iche' des de la cultura K'iche'. La evolucion del Sistema Juridico K'iche', desde el siglo XVI hasta el presente. Los efectos de las sanciones del Sistema Juridico K'iche' y del Oficial, tanto en el of en dido como en el of ensor, al cabo de algtin tiempo de impuestas. Las semejanzas y diferencias entre los sistemas juridicos mayas y los ladinos, si existieran.

En relacion con los dos primeros, debe tenerse presente que en este estudio se aplicaron categorias del Sistema Juridico Oficial, debido a que fue porque sus resultados estandirigidos, en primer lugar, a sus autoridades y actores, con el objeto de iniciar las deliberaciones que culminen con el reconocimiento del Sistema Juridico Maya -en general- y el del K'iche' -en especial-. Sin embargo, ello en ningun momento 0 forma invalida el plantearniento de la necesidad y pertinencia de realizar investigaciones sobre la norma tividad juridica K'iche' des de sus valores, cultura, categorias e idioma; este ultimo conlleva categorias que solo con gran dificultad pueden traducirse al espanol, tal como 10 han sugerido varios autores (DIGI, sin fecha: 4-5, 7, 15; Poroj, 1996: 45; Quej et al., 1995: 4, 10, 13-14, 22, 25-27, 65-67, 91; Rojas Lima, 1995: 5, 20-21; Sieder, 1996: 99).

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Conclusiones V comentarios finales

En relaci6n al tercero, debe enfatizarse la importancia de un estudio diacr6nico que describa la evoluci6n del Sistema Jurfdico K'iche' y la influencia que sobre este han tenido las variables econ6micas, politicas, sociales, culturales y religiosas a traves del tiempo, 10 cual no fue factible en el estudio presente, por haber sido de caracter sincr6nico.

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