conclusiones de experticia

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CONCLUSIONES Integrantes: Amira Fuad Mustafa Inojosa

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Page 1: Conclusiones de experticia

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONCLUSIONES

Integrantes:

Amira Fuad Mustafa Inojosa

BARQUISIMETO 2015

Page 2: Conclusiones de experticia
Page 3: Conclusiones de experticia
Page 4: Conclusiones de experticia

LA EXPERTICIA

Primeramente se establece que es una prueba pericial.

Es un medio probatorio personal que busca la convicción de, Juez sobre la

existencia o inexistencia de cierto hecho a través de personas con conocimientos

técnicos o científicos especiales.

Considerando la Experticia como medio de prueba, constituye la misma una

actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales,

distintos a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez

razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o

entendimiento escapa al saber del común de las personas.

Toda Experticia, para que tenga el carácter de tal, además de desarrollarse

dentro del proceso, deberá practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se

produzca por actuación oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de las

partes por pedimento o promoción expresa

La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez

por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos

La diferencia entre la experticia y la inspección judicial es que mientras en la

experticia el reconocimiento técnico o científico está encomendado a terceros

denominados expertos o peritos, en la inspección judicial el mismo Juez hace la

constatación de hechos que se debaten en el proceso.

la Experticia como medio de prueba, constituye la misma una actividad

procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las

partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y

conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o

entendimiento escapa al saber del común de las personas.

Page 5: Conclusiones de experticia

Toda Experticia, para que tenga el carácter de tal, además de desarrollarse

dentro del proceso, deberá practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se

produzca por actuación oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de las

partes por pedimento o promoción expresa.

Es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión

de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos,

artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con

los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las

partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar

en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su

propia convicción.

REALICE EL TRABAJO INDIVIDUAL YA QUE EN EL EQUIPO ESTOY

SOLA, POR ELLO ME MANDE YO MISMA EL CONTENIDO A SKYPE PARA

CUMPLIR A CAVAL CON LA ACTIVIDAD. GRACIAS. SALUDOS