conceptual de derecho laboral-relación individual

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LEGISLACIÓN LABORAL Relación Individual de Trabajo Curso de Legislación Laboral Resumen Conceptual Desarrollado , Diseñado y Dictado por: Lic. Carmen Luz Urriola-Villalaz (Para estudiantes de ingeniería) Facultad de Ciencias y Tecnología Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) 2014

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Cuadro conceptual de derecho laboral

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Page 1: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

LEGISLACIÓN LABORAL Relación Individual de Trabajo

Curso de Legislación Laboral Resumen Conceptual

Desarrollado , Diseñado y Dictado por:

Lic. Carmen Luz Urriola-Villalaz (Para estudiantes de ingeniería)

Facultad de Ciencias y Tecnología

Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) 2014

Page 2: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

INTRODUCCIÓN

Ubicarse en un punto concreto de la historia y decir que es desde allí donde nace el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, sería un error que ningún historiador intentaría cometer puesto que el trabajo como tal es tan antiguo como el hombre mismo. Sin embargo, deducir de dónde nace esa relación hombre-trabajo, es algo más sencillo y podríamos decir que desde la aparición del hombre sobre la tierra, y aún así podríamos caer en imprecisiones. Desde la concepción teleológica se infiere que el trabajo nace con el hombre, en Génesis 2:15 se señala: «Entonces el SEÑOR Dios tomó al hombre y lo puso en el huerto del Edén, para que lo cultivara y lo cuidara», ya aquí se señala el trabajo como actividad cotidiana del hombre. Posteriormente, en el mismo texto del Génesis nos vamos a encontrar con una sentencia que, en alguna medida da fundamento a que en la Edad Media se tomase el trabajo como un castigo, y es cuando Adán y Eva son expulsados del paraíso: «Te ganarás el pan con el sudor de tu frente, hasta que vuelvas a la misma tierra de la cual fuiste sacado…» Génesis 3:19.

DERECHO LABORAL

Page 3: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

A partir de ese momento, si hacemos una conjugación de lo teológico y la evolución del hombre desde la prehistoria, veremos que el trabajo es una actividad inseparable de éste, desde su existencia individual como colectiva, es parte de su vida en sociedad y, así como la vida social del hombre ha requerido de ser regulada, moral y jurídicamente, en muchos casos, asimismo lo ha sido el trabajo a través de la historia, hasta hoy, buscando siempre una justicia social en esta materia, en donde la primacía sea el derecho humano y el derecho a un trabajo justo que respete la dignidad, la integridad, y la salud física y mental del hombre. Ahora bien, y retomando el punto en dónde inicia el Derecho Laboral, podría decirse que empieza a fraguarse desde el siglo XVII, tras la fuerte incidencia de la Revolución Industrial, de cambios sociales y corrientes de pensamiento humanista, y la necesidad de regular la relación entre el capital y el trabajo, buscando una justicia social y equitativa. En este resumen conceptual hemos tratado de sintetizar y destacar los aspectos que consideramos más importantes para un curso de Derecho Laboral que se imparte a estudiantes ajenos al estudio del derecho, pero que siendo parte de la futura masa laboral es necesario un conocimiento , al menos mínimo, pero relevante, de las normas que rigen el trabajo, particularmente en la relación individual, patrono vs trabajador, solo conociendo nuestros derechos , no solo en lo laboral, podemos evitar la explotación del hombre por el hombre y medianamente alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social.

Derecho Laboral

Page 4: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

División Histórica

Señalamos los hechos más sobresalientes y relacionados al derecho del trabajo, destacando aquellos antecedentes más remotos, y hechos concretos que dieron origen a verdaderas regulaciones normativas relacionadas al trabajo.

I PARTE

Page 5: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

A.- PREHISTORIA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

a.1 Infancia del Género Humano a.2 Comunidad Gentilicia a.3 Tribu.

Hechos relevantes que se relacionan al Derecho del Trabajo como antecedentes

Page 6: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

A.- PREHISTORIA

Imagen que recoge los principales hechos del período.

Page 7: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

PENSAMIENTO RESPECTO AL TRABAJO EN LA EDAD ANTIGUA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

B.- HISTORIA

B1. EDAD ANTIGÜA

Page 8: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

b1.- EDAD ANTIGÜA Antecedentes del Contrato de Trabajo A

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 9: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

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Código de Hammurabi

Regulaciones enfocadas en aspectos religiosos y fenómenos naturales, no considera al esclavo como ser

humano

Leyes de Marcus

b1.- EDAD ANTIGÜA

Antecedentes de Normas Laborales Codificadas

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 10: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

COLONO

• Transformación de la Esclavitud (hombre que pertenece a otro hombre)

• Institución del Colono (hombre que pertenece a la tierra ajena)

FEUDALISMO

• Cambio de Mentalidad (el trabajo dignifica al hombre)

• Feudo e Iglesia ( son los repartidores y administradores del bien común)

• Siervos de la Gleba (trabajadores de la tierra a órdenes del feudal)

• Artesano (categoría de trabajador que surge en las ciudades y es un intermediario entre los que cobran y trabajan. Su labor es por cuenta propia o ajena)

• Nueva Clase Social-Artesanos (organizados por jerarquía 1. Maestro, 2. Aprendiz. Antecedente del patrono y trabajador actual).

• Corporaciones o Gremios (talleres de artesanos expandidos a las ciudades, asociados según actividad, de fines proteccionistas y desarrollo profesional. Antecedente de Corporaciones Multinacionales. Sus principales características son obligatoriedad, prohibición de trabajar al margen del gremio

• Nuevas formas de asociaciones gremiales (guildas, cofradías, asociaciones secretas)

PRINCIPALES HECHOS DE LA EDAD MEDIA

b2.- EDAD MEDIA Principales cambios de la Edad Media

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 11: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

Sistema Corporativo en

decadencia

Prohibiciones y obligatoriedad de colegiatura

Libre ejercicio de Profesión , arte u oficio

Edicto de Tugot

Le y "Le Chapelier"

ABOLICIÓN DE LAS ASOCIACIONES

Hechos jurídicos relevantes en relación a las asociaciones de trabajadores y profesionales

b2.- EDAD MEDIA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 12: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

Imagen de: http://segundomarb.blogspot.com/2012/06/la-edad-media.html

b2.- EDAD MEDIA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 13: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

Hechos Geográficos

•Descubrimiento de América

• Fiebre del Oro en el nuevo mundo

Hechos Históricos

•Revolución Industrial

• (I Revol. Indust.Independencia de USA

•Revolución Francesa

•Poder Político

Nuevos Conceptos e Inventos:

•Cohecho

•Corrupción

• Inflación

•Máquinas

•Energía

•Grandes Fábricas

b3.- EDAD MODERNA Hechos más relevantes

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 14: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

HECHOS QUE DESENCADENAN LA REVOLUCIÓN

INDUSTRIAL Y SUS LOGROS

DESENCADENANTES

La riqueza se puede obtener sin ser noble. Surge la buerguesía capitalista

Condiciones infrahumanas de trabajo

Salario bajo ley de oferta y demanda

Desplazamiento de mano de obra por maquinaria

Movimiento Ludista

(pena de muerte para quien destruya fábricas o máquinas)

Polarización de clases sociales (burgueses ía y proletariado)

CONSECUENCIAS

Conciencia humanizadora del trabajo

Se promulgan las primeras leyes de orden público, orden político y justicia social que

inciden sobre el trabajo

Se reduce la jornada de trabajo y se restringe el trabaajo a menores de 10 años

Se sientan las bases para el Derecho del Trabajo.

b3.- EDAD MODERNA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 15: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

Mapa conceptual de la Revolución Industrial

b3.- EDAD MODERNA

Fuente: http://www.profesorenlinea.cl/universalhistoria/Revolucion_IndustrialMC.html

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 16: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

b3.- EDAD MODERNA

Principales Cambios

http://1.bp.blogspot.com/_cvPCHoOLPw4/TA1R53PugII/AAAAAAAAACw/cCpVbSyTzL8/s1600/Presentaci%C3%B3n1.jpg

Page 17: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

HECHOS TRASCENDENTALES DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

b4.- EDAD CONTEMPORÁNEA

Hechos trascendentales

Page 18: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

MITA •Trabajo obligatorio por período determinado de tiempo. Propio de los

Incas. Antecedente remoto de la jornada de trabajo en América. Descanso domincal y pago de medio jornal por accidente de trabajo.

REPARTIMIENTO •Reparto de las tierras entre los colonos con los indios incluidos. Obligación de pagar tributo a la corona por parte de los indios. Elimina el trabajo gratuito y esclavizado. Su finalidad era económica. El indio se alquila voluntariamente.

ENCOMIENDA

•Compensación dada por la Corona al encomendero con la obligación de cuidar de los indios y catequizarlos y cobrarles los tributos que les eran cedido por el Rey. Libertad de empresa e industria. 2 tipos de encomienda; Personal y de Tributo

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

C.- DIVISIÓN DEL TRABAJO EN AMÉRICA

c.1 . Mita C2. Repartimiento C3. Encomienda

Principales Instituciones

Page 19: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

II. DERECHO LABORAL EN PANAMA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Antes de 1903 nos regíamos por las leyes colombianas

dada nuestra unión a Colombia

A partir de 1904 encontramos legislación laboral, de manera

implícita y explícita en las distintas Constituciones que

hemos tenido desde entonces.

1903 1904

Desde el ámbito constitucional

Page 20: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

A.- DERECHO LABORAL EN LAS CONSTITUCIONES DE PANAMA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

.

CONSTITUCIÓN DE 1904 Se prohíbe la esclavitud en

Panamá (art. 19) Libertad de ejercicio de

cualquier profesión u oficio (art. 29)

Dado el carácter liberal del nuevo Estado Panameño, la regulación laboral es casi ausente en la Constitución de 1904. No obstante existieron leyes que regulaban el trabajo, como la Ley 6 de 1914 que regula la jornada laboral a 8 horas y la prohibición del trabajo a menores en cantinas y bares.

LEYES CON CONTENIDO LABORAL DE 1904-1941

Ley de 1914 (regula jornada de trabajo a

8 horas y prohíbe trabajo a menores en cantinas y bares.

Código Administrativo (reitera jornada de 8 horas y establece los descansos dominicales y no obligación de laborar horas extras

Código de Minas (reitera jornada laboral de 8 horas).

Ley 17 de 1917 (regula el art. 29 de la Constitución en materia de accidentes de trabajo, riegos profesionales y enfermedad profesional)

Ley 23 de 1930 (protege la maternidad, derecho a reintegro y el pago de medio sueldo)

Código Civil: (regula el contrato de trabajo como contrato de arrendamiento)

Código de Comercio (regula el trabajo de los marinos.)

Ley 9 de 1931 (consagra el

derecho a vacaciones y la jubilación a cargo de la empresa)

HECHOS IMPORTANTES DE 1904-1941

Se crea la Oficina de Trabajo

(1923) Se elabora el primer proyecto

de Código de Trabajo, 1924, el cual no llegó a ser discutido en la Asamblea Legislativa

Page 21: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

A.- DERECHO LABORAL EN LAS CONSTITUCIONES DE PANAMA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

.

CONSTITUCIÓN DE 1941 Libertad de escoger profesión

u oficio Libertad de contratación Regula el derecho individual

de trabajo Reconoce la naturaleza social

del trabajo y lo ubica al amparo del Estado (art. 59).

Garantiza el derecho a huelga El Estado podrá intervenir

para regular la relación capital –trabajo para una mejor justicia social.

La asistencia social es reconocida como obligación del Estado

Durante este período constitucional, en materia laboral, el Estado es interventor y social

CONSTITUCIÓN DE 1946

Mantiene y desarrolla los aspectos sociales de la Constitución de 1941

Indemnización por despido injustificado sin las formalidades legales (art. 73)

Establece la jurisdicción de trabajo (art. 75)

Establece como materia de ley la regulación entre capital y trabajo sobre la base de justicia social (art. 76)

HECHOS IMPORTANTES DEL PERIÓDO

Se adopta el Código de

Trabajo de 1947 que entra en vigencia en 1948, manteniendo el contenido de los artículos 73, 7 y 7 de la Constitución.

Se establece la jurisdicción especial de trabajo con sus juzgados.

Se introduce el Reglamento Interno de la empresa

Page 22: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

A.- DERECHO LABORAL EN LAS CONSTITUCIONES DE PANAMA

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

CONSTITUCIÓN DE

1972

o Se promulga un Estadio social o Establece el trabajo como

derecho y deber o La obligación del Estado de

crear políticas para el desarrollo del pleno empleo

o Trata de equilibrar al trabajador frente al poder del empleador.

REFORMA DE 1984 Crea un régimen especial

para los trabajadores del canal.

Se introduce el nuevo Código de Trabajo de 1972

CÓDIGO DE TRABAJO DE 1972 o Inclinado hacia los trabajadores o Fortalece el sindicalismo o Da participación al trabajador,

en la elaboración del reglamento interno empresarial, antes potestad de la empresa.

o Se consagra la estabilidad laboral

o Protege del despido injustificado

CÓDIGO DE TRABAJO DE 1972, cont.. o Incorpora la prima de

antigüedad o Prohibición de reducción

del salario o Predomina el contrato

escrito (Ref, 1995) o Movilidad funcional (Ref.

1995)

Son muchas las introducciones en el nuevo código y sus posteriores reformas, hemos resaltado las más importantes

Page 23: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

III. EL DERECHO LABORAL

a.- Jerarquía Normativa

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

CONSTITUCIÓN

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES

(Orgánicas y Ordinarias)

NORMAS CON RANGO DE LEY

(Decretos Leyes, Decretos Ejecutivos, etc.)

REGLAMENTO (Empresarial)

CONVENCIÓN COLECTIVA

CONTRATO DE TRABAJO

USOS Y COSTUMBRE, JURISPRUDENCIA

Page 24: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

III. EL DERECHO LABORAL

b.- Conceptos

• Conjunto de normas ordenadas jerárquicamente, elaboradas por el Poder Legislativo, y en ocasiones por el gobierno en virtud de sus facultades reglamentarias o por delegación. Son normas de obligatorio cumplimiento cuyo fin es regular la convivencia social.

DERECHO:

• Es toda actividad humana racional y ordenada, que requiere un esfuerzo físico o intelectual, y dirigida a un fin.

TRABAJO:

• Conjunto de normas de obligatorio cumplimiento dirigidas a regular las relaciones nacidas del contrato e trabajo entre empresa y trabajador.

DERECHO DEL TRABAJO:

Fte. www.juntadeandalucia.es/averroes

Page 25: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

III. EL DERECHO LABORAL

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

c.- Principales Principios Generales del Derecho del Trabajo

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: los derechos que le son inherentes, ni aquellos que la ley otorga al trabajador , así como los fijados en convenios colectivos, son irrenunciables.

PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO: cuando existan

varias interpretaciones de una misma norma o cláusula contractual, se preferirá la que más beneficie al trabajador.

PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORALBLE: ante la

existencia de varias normas aplicables a un mismo supuesto, laboral, se aplicará aquella que en su conjunto resulte más favorable al trabajador.

Page 26: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

III. EL DERECHO LABORAL

d.- Principios del trabajo regulado por el Derecho del Trabajo

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

1. Libre y Voluntario: libre de vicio, coacción o intimidación. 2. Por cuenta ajena: existiendo ajenidad tanto en el riesgo como en los

beneficios que son a cuanta o favor del empleador. 3. Retribuido: el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios recibe

un salario acorde al trabajo y mínimo apara cubrir sus necesidades 4. Dependiente: por cuanto el trabajo ha de realizarse bajo la dirección del

patrono o de quien éste designe para la organización y dirección de la empresa.

De lo expresado podríamos definir que el trabajo regulado por el derecho del Trabajo es aquel que se presta de manera libre y voluntaria, por cuenta ajena, retribuido y dependiente.

Page 27: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

III. EL DERECHO LABORAL

e.- Protección al trabajo consagrados en la Constitución vigente

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

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1. Es un derecho y un deber (art. 64)

2. Se garantiza el salario mínimo (art. 65)

3. Inembargabilidad del mínimo del salario e instrumentos de trabajo (art. 66)

4. Derecho de sindicalización (art. 68)

5. Derecho a huelga (art. 69)

6. Jornada máxima de trabajo (art. 70)

7. Irrenunciabilidad de los derechos (art. 71)

8. Protección de la maternidad (art. 72)

9. Protección del trabajador nacional (art. 73)

10. Estabilidad laboral (art. 74)

11. Capacitación laboral y sindical (arts.. 75 y 76)

12. Establece jurisdicción de trabajo (art. 77)

13. Se fundamente en el derecho social (art. 78)

14. Son normas de orden público (arts. 64, 65, 67, 68, ss)

15. Los derechos consagrados son los mínimos (art. 79)

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Page 28: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

III. EL DERECHO LABORAL

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

f.- Los Principios del Derecho Laboral en el Código de Trabajo de Panamá

a

En nuestro Código de Trabajo vigente (1972), encontramos el acogimiento y reglamentación tanto de los principios constitucionales, como los principios generales del Derecho del Trabajo. El artículo 1 del Código de Trabajo reafirma los contenidos que en la materia se encuentran en la Constitución. Artículo 1 «El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores….» Los principios de norma más favorable e indubio pro operario están plasmados en el artículo 6 : «En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones de trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición o la interpretación más favorable al trabajador» La irrenunciablidad de derechos se plasma en el artículo 8 « Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se exprese en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor del trabajador»

Page 29: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

a.- Contrato de Trabajo y sus principales características

Documento escrito mediante el cual las partes contratantes , empleador y trabajador, expresan su voluntad de contratar libre y voluntariamente, acogiéndose al cumplimiento recíproco de las obligaciones y derechos contraídos en el documento denominado Contrato De Trabajo

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Personal

Oneroso

Bilateral

De Tracto Sucesivo

Consensual

Condicionado por la ley

Conmutativo

Dinámico

Page 30: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

b.- Requisitos Esenciales Contrato de Trabajo

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Page 31: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

c.- Contrato de Individual de Trabajo y Relación de Trabajo en la Legislación Panameña

CONTRATO DE TRABAJO: convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra.

Tipos

Art. 62

De preferencia escrito

Verbal Escrito

RELACIÓN DE TRABAJO: es aquella que sin importar el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación y dependencia económica (presencia de los requisitos esenciales del contrato de trabajo)

Page 32: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

d.- Contenido mínimo del Contrato de Individual de Trabajo

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

CONTENIDO MÍNIMO (Art. 68)

1. GENERALES DE LAS PARTES: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, cédula de identidad. Cuando el empleador sea persona jurídica, las generales de la inscripción en el Registro Público

2. Nombre de las personas que viven y dependen del trabajador

3. Servicio convenido y lo referente a los mínimos acordados

4. Lugar de la prestación del servicio

5. Duración del contrato según el tiempo

6. Duración y división de la jornada de trabajo

7. Salario, forma , día y lugar de pago

8. Lugar y fecha de celebración del contrato

9. Firma de las partes (huella digita y firma a ruego con testigos para quien no sabe escribir

Se firma al inicio de la relación laboral en 3 ejemplares

1. Patrono 2. Trabajador 3. Dirección General de Trabajo

CONTRATO ESCRITO

PATRONO TRABAJADOR

Page 33: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

e.- Tipos de Contrato de Individual de Trabajo según la duración

CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO: contratación para cumplir con alguna necesidad de tipo transitoria en la empresa.

SUS CARACTERÍSTICAS:

1. Se conoce la duración de la contratación.

2. No admite periodo de prueba.

3. Puede transformarse en contrato indefinido tras prórrogas sucesivas una vez ha terminado

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: contratación que se da para llenar una vacante de carácter permanente en la empresa.

SUS CARACTERÍSTICAS:

1. No especifica fecha de terminación.

2. Admite período de prueba por un máximo de 3 meses y atendiendo a lo dispuesto en la ley para éste.

3. Es el más usual de los contratos de trabajo.

CONTRATO POR OBRA TERMINADA: contratación para la ejecución de una obra determinada, no llena necesidad de la empresa.

SUS CARACTERÍSTICAS:

1. La obra a ejecutar debe estar identificada clara y razonablemente en su inicio y final.

2. La conclusión de la obra causa la terminación del contrato.

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Page 34: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

f.- Período de Prueba, concepto y requisitos

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

PERÍODO DE PRUEBA

CONCEPTO

1. Solo en contratos por tiempo indefinido

2. Máximo de 3 meses salvo en trabajo doméstico que es de 2 semanas

3. Debe estar expresamente pactado (excepto trabajo doméstico)

4. Solo en servicios que requieren destrezas o habilidades especiales

5. Durante el período cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin causarse responsabilidades

REQUISITOS

Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”

Page 35: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

g.- Jornada de Trabajo

CLASES

ORDINARIA

DIURNA NOCTURNA MIXTA

EXTRAORDINARIA

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO es el tiempo de trabajo durante el cual el trabajador está a exclusiva disposición del empleador, con independencia de si está realizando su trabajo o no.

Page 36: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

g1- Jornada de Trabajo Ordinaria

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Diurna (de 6:00 am.- 6:00 pm) Nocturna (de 6:00pm.-6:00 am) Mixta (período de tiempo entre

el turno nocturno y diurno, siempre que el nocturno no abarque más de 3 horas)

ORDINARIA: la que se da de manera regular sin exceder el máximo legal .

EXTRAORDINARIA: aquella que excede la jornada ordinaria.

TIPOS SEGÚN HORAS QUE ABARCA

HRAS. MÁXIMAS X JORNADA

TIPOS SEGÚN PERÍODO EN QUE OCURRE

DIURNA: 8 hras. Diarias 48 hras. Semanales NOCTURNA: 7 hras. Diarias 42 hras. Semanales MIXTA: 7½ hras. Diarias 45 semanales

Page 37: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

Jornada Ordinaria

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

DIURNA • Desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

NOCTURNA

• Desde las 6:00 p.m. a las 6:00a.m.

MIXTA

• Ocurre entre el diurno y el nocturno, siempre que el período nocturno no abarque más de 3 horas.

Page 38: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

JORNADA EXTRAORDINARIA

Es aquella que excede a la jornada ordinaria de trabajo.

o 25% en la prolongación de la jornada diurna

o 50.% si se prolonga la diurna en la nocturna, o si se prolonga la mixta iniciada en la diurna

o 75 % si se prolonga en la nocturna o en la mixta iniciada en la jornada nocturna..

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

g2- Jornada de Trabajo Extraordinaria

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

o Pequeña empresa o Empresa cuya producción es

para exportación. o Trabajadores de campo o Trabajadores domésticos en

días de fiesta o duelo nacional o Frente a riesgo inminente de

vidas, fuente de trabajo o Zona económica Pacífico o Casos previstos en convección

colectiva

o No más de 3 hra. diarias y 9 semanales. o No se permite la

habitualidad en laborarlas. o Trabajos que por su

naturaleza resultan de peligrosidad e insalubridad

o A memores de edad y embarazadas

PROHIBICIONES

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE LABORARLAS

o Deben ser autorizadas por el patrono.

o No hay obligatoriedad de trabajarlas salvo excepciones.

REQUISITOS MODOS DE

PAGO

Page 39: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

Pago de la Jornada Extraordinaria

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 40: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

h6. DERECHOS DEL TRABAJADOR

h1. SALARIO

h2. DÍA DE DESCANSO

h3. VACACIONES

h4. XIII MES

h5. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

DERECHOS DEL TRABAJADOR

h6. INDEMNIZACIÓN (cuando proceda)

Page 41: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

h1. El Salario

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

SALARIO: Retribución que el empleador debe pagar al trabajador por la prestación del servicio. SALARIO MÍNIMO: es el mínimo legal fijado por la ley y que el patrono debe pagar al trabajador

COMPOSICIÓN: dinero, especie, gratificaciones,. percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en utilidades y todo ingreso o beneficio que reciba el trabajador a razón del trabajo realizado.(art. 140),

MODOS DE PAGO: Efectivo o signo que le represente Especie, lo que recibe el trabajador

para su uso personal e incluye habitación, alimentación y vestido y solo en un equivalente al 20% del salario estipulado

SALARIO

Page 42: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

h2. Descanso del Trabajador

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Durante la prestación del servicio, el trabajador tiene derecho a descanso, así como a los días feriados y duelo nacional

Día de descanso: un día luego de una semana laboral las que no pueden ser de más de 6 días, y de preferencia en el día domingo. Pueden acumularse un máximo de 3 domingos y en caso de obras de construcción de interés social.

Días Feriados : • 1 de enero, año nuevo • Martes de Carnaval • 1 mayo, día del trabajador. • 3, , 10 y 28 de noviembre Fiestas Patrias. • 8 de diciembre, Día de la Madre. • 25 de diciembre, Navidad. • El día que toma posesión el Presidente.

Duelo Nacional: • 9 de enero, Día de Mártires • Viernes Santo • Cuando lo disponga el Órgano Ejecutivo

con aprobación unánime del Consejo de Gabinete, y con la orden de cierre de establecimientos privados.

Page 43: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

h3. Vacaciones

Page 44: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

h4. XIII MES

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 45: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

h5. Prima de Antigüedad

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 46: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

h6. Indemnización

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO es la compensación económica a cargo del empleador cuando la relación laboral termina por causa imputable al patrono, o por causas económicas que afectan seriamente a la empresa. Para las relaciones surgidas a partir de la vigencia del Código de Trabajo de 1972 se establecen varias escalas. Mencionaremos la correspondiente a las relaciones a partir del 2 de abril de 1972: 3.4 semanas de trabajo por cada año trabajados durante los 10

primeros años 1 semana de salario por cada año laborado después de los 10 años.

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

Page 47: Conceptual de Derecho Laboral-Relación Individual

* Complementar con apuntes y explicaciones de la clase

IV. DERECHO LABORAL-RELACIÓN INDIVIDUAL

i. Terminación de la Relación Laboral

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL

CONTRATO

1. Mutuo consentimiento que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.

2. Expiración del plazo 3. Conclusión de la obra 4. Muerte del trabajador 5. Muerte del empleador si trae consigo la

ineludible terminación laboral 6. Despido justificado 7. Despido injustificado (con restricciones)) 8. Renuncia del trabajador 9. Prolongación de las causas de suspensión

de los efectos del contrato