conceptos preliminares y antecedentes del derecho

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ÍNDICE

1. Información de la unidad / Tema de la semana

2. Información de los subtemas

1. La Historia. Sus elementos. Objeto y Sujeto del Derecho

2. El Derecho. Su Función Social y sus categorías

3. Las Antiguas civilizaciones y su regulación social

4. El Código de Hammurabi

3. Bibliografía

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1. Informacio n de la unidad Tema de la semana:

» Objetivo:

Identificar los contextos en los cuales se ha configurado y desarrollado el Derecho.

» Tema:

Conceptos preliminares y antecedentes del derecho

» Subtemas:

5. La Historia. Sus elementos. Objeto y Sujeto del Derecho

6. El Derecho. Su Función Social y sus categorías

7. Las Antiguas civilizaciones y su regulación social

8. El Código de Hammurabi

» Unidad:

Primeras formas de organización social, origen del Derecho y del Estado.

» Total de horas de la asignatura:

120 H

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2. Informacio n de los subtemas

2.1 La historia. Sus elementos. Objeto y sujeto del

derecho

“La Historia es la maestra de la Vida” (Cicerón, siglo I A.C). A través de los siglos el

hombre ha creado un acervo cultural y construido una experiencia histórica que le

sirve de base, la cual debe ser aprovechada. De no hacerlo, tendríamos que iniciar

inútilmente los intentos por los que tantas generaciones han pasado, una y otra vez.

Voltaire definió a la historia como “el relato de los hechos que se tienen como

verdaderos, al contrario de la fábula, que es el relato de los hechos que se tienen por

falso”.

Henri Marrou nos dice que “la historia es el conocimiento del pasado humano”.

Conocimiento del pasado humano: sin prejuzgar nada de lo que haya podido suceder.

Diremos conocimiento y no, como algunos otros, «narración del pasado humano» ni

tampoco «obra literaria que pretende referirlo»; sin duda, el trabajo del historiador ha

de concluir normalmente tomando la forma de una obra escrita (y este problema lo

examinaremos para terminar), pero ésta es una exigencia de carácter práctico (la

misión social del historiador…): de hecho, la historia existe ya, perfectamente

elaborada en el pensamiento del historiador, aun antes incluso de que la haya escrito;

por muchas que puedan ser las interferencias entre ambos tipos de actividad, son

lógicamente distintos.

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Diremos conocimiento y no, como otros, «investigación» o «estudio», porque esto es

confundir el fin con los medios; lo que importa es el resultado conseguido mediante la

investigación: si no hubiese de alcanzarse con ella, no la emprenderíamos; la historia

se define por la verdad que se muestra capaz de elaborar. Diciendo, pues,

conocimiento, entendemos, por tal, el conocimiento válido, verdadero; la historia se

opone, así, a lo que podría haber sido, a toda presentación falsa o falsificada, irreal, del

pasado, a la utopía, a la historia imaginaria, a la novela histórica, al mito, a las

tradiciones populares o a las leyendas pedagógicas —ese pasado en aleluyas que el

orgullo de los grandes Estados modernos inculca, desde la escuela primaria, en las

almas inocentes de sus futuros ciudadanos.

La historia es la disciplina que se encarga de la elaboración, interpretación y enseñanza

de los hechos pasados. De allí, que el Historiador sea una figura relevante y el hecho

histórico, otra. Por tal razón para entender la historia debemos:

a) Distinguir entre acontecimientos históricos y acontecimientos del pasado para

poder precisar el objeto de la historia.

b) Reflexionar sobre la objetividad de la historia

c) Conocer cuál es el quehacer de la historia

En cuanto al primer punto debemos indicar que a la historia solo le interesan aquellos

hechos que son perdurables, el derecho y las instituciones jurídicas son un ejemplo de

ello. El segundo punto se refiere a la objetividad que no necesariamente significa

asepsia. Es una cuestión difícil de responder, ya que el historiador es un sujeto con

emociones y prejuicios. El historiador alemán Leopoldo Von Ranke en su libro “Historia

de los pueblos romanos y germánicos” publicada en 1824, expresó que el historiador

debería exponer “las cosas como simplemente acontecieron”. Alfonso García-Gallo

decía al respecto “que hablen las fuentes”; todo esto con el fin de minimizar los

prejuicios derivados de la experiencia vital o formación. Sin embargo, sabemos que tal

objetividad es difícil de lograr, porque la historia la hace e interpreta el historiador,

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quien selecciona, razona, valora y enjuicia el acontecimiento histórico. La objetividad

de la historia está limitada al rechazo de juicios apriorísticos. Con relación al tercer

paso, el quehacer del historiador, debemos indicar que se trata de una disciplina

retrospectiva, que necesita de una distancia temporal. Los hechos históricos deben ser

analizados dentro de su propio “ambiente histórico” y deben ser interpretados con un

sentido universal.

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2.2 El derecho. Su función social y categorías

Hablar de “Derecho” es hablar de orden, de rectitud, de regla o norma. La palabra

derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la

regla” El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e

institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las

relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y su carácter.

El derecho es un orden que se expresa normativamente con el fin de regir a la

sociedad y tiene como principal función permitir la vida organizada de un

conglomerado humano que conduzca al progreso colectivo. Dicho en otras palabras, es

la ordenación de la vida social. La norma es la expresión del derecho, pero no el

derecho mismo. La característica principal del derecho es su fuerza vinculante, lo que

lo distingue de las normas morales o de cualquier otra norma. El derecho debe

inspirarse en los principios de justicia y equidad.

Debemos entender que no todas las normas son jurídicas, las hay de trato social, de

convivencia o morales. De allí que debamos caracterizar los elementos definitorios del

derecho:

a) Su carácter social

b) Su bilateralidad

c) Su certeza

d) Su permanencia

e) Su coercibilidad

El derecho como toda creación humana no es inmutable. No debe confundirse

permanencia y estabilidad con inmutabilidad. El derecho al ser un producto histórico

del devenir social se transforma y sirve de motor para transformar a la sociedad. El

otro elemento de gran importancia es la coercibilidad, entendida como la facultad de

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hacer valer la norma por medio de la fuerza o monopolio legítimo de la violencia por

parte del estado y sus órganos jurisdiccionales. El derecho está sometido a su propio

ritmo histórico, a su propio ciclo que responde a múltiples factores de características

ideológicas, psicológicas, económicas, políticas, religiosas, entre otras. El derecho

cumple de forma genérica la función social de regulación, sin embargo, podríamos

enumerar las funciones sociales del derecho en:

a) La función de orientación y organización

Los ciudadanos están sometidos a los preceptos de un esquema normativo que

orienta sus conductas, pues le permite calcular las consecuencias que se derivarán

de sus actos. La función de orientación y de organización social de

comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la

orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues

las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus

contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.

b) La función de integración y control

El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un

grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas

normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control

social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las

conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las

instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio

sociales.

c) La función de pacificación y resolución de conflictos

Se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la

interacción armónica y pacífica de los individuos; sin embargo, sabemos que los

conflictos sociales siempre están presentes, el derecho busca mantener los

conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.

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d) La función de legitimación y limitación de los poderes estadales

La legitimidad de los actuales sistemas democráticos proviene de la conformidad

de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada

habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el

Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulan, al menos en líneas

generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la

forma de poder legislativo), los requisitos y vías a seguir para la creación de

normas, así como los límites a esta actividad; límites que se confiaban

prácticamente en exclusiva a la discrecionalidad de la representación política. Para

conseguir este fin se considera imprescindible potenciar la participación de los

ciudadanos en la creación y aplicación del Derecho.

e) La función promocional de la justicia y el bienestar ciudadano

Esta última función no es aceptada ni comprendida por todos de igual manera. Sin

embargo, debemos volver hacia los valores que enriquecen el derecho como la

justica y el bien común. De lo contrario el derecho puede convertirse en una

máquina de opresión.

Por último, debemos esbozar de forma breve las categorías jurídicas fundamentales,

las cuáles emergen de la racionalización del derecho mismo; estas son: sujeto de

derecho y obligaciones, objeto sobre el cual recaen los derechos y obligaciones,

actividad o comportamiento de los sujetos, la relación que se establece entre los

sujetos y la norma jurídica.

Repaso del tema

Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:

a) Definir la historia y comprender su importancia

b) Precisar el objeto y sujeto de la historia

c) Comprender la actividad del historiador

d) Definir que es el derecho

e) Explicar la función social del derecho

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2.3 Las antiguas civilizaciones y su regulación social

El historiador del derecho ha podido apreciar y valorar las primeras manifestaciones

jurídicas como accionar del hombre en la sociedad. El hombre aparece en Pleistoceno

o primer período de la época cuaternaria, tiempo que desde el punto de vista

arqueológico corresponde al Paleolítico o Edad de Piedra Tallada (10.000 años AC). El

hombre inicia la fase neolítica, primero en Mesopotamia y luego en Egipto y el sur de

Europa.

La historia humana, como la conocemos actualmente, está conformada por periodos y

épocas divididas unas de otras en razón de sucesos, acontecimientos y costumbres,

que son comunes en cada una, así como por avances que determinan el paso de una a

otra. Las más conocidas y presentadas son la Edad Antigua, la Edad Media, la Edad

Moderna y la Edad Contemporánea. Sin embargo, para un mejor análisis se

periodizarán mejor como pre modernidad, modernidad y postmodernidad, siguiendo

los principios de Philippe Ariés y George Duby, los mejores representantes de la

llamada “historia de las mentalidades”.

Este marco general sirve para estudiar al Derecho, resaltando sus funciones sociales

dentro de la caracterización general de cada época y de cada sociedad, buscando una

mirada histórica en el uso del Derecho. Siendo así haremos algunas aproximaciones,

según cada período:

a) Período Pre moderno

La historia del hombre en sociedad comienza en la edad “mítica”, por ser el origen de

la comunidad, del sedentarismo y del Estado. Aquí es donde se configuran la familia, el

liderazgo, el Derecho natural y oral. Vemos cómo al existir primero una sociedad

matriarcal, por la existencia de la poligamia, y la no existencia de una institución como

la familia, el poder y la autoridad recaía en la mujer, por ser ésta la progenitora. Antes

de eso, en lo que se conoce como el Estado natural, se observa que en las primeras

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hordas quien detentaba el poder era aquel que se podía imponer por la fuerza,

después los ancianos tenían la potestad de determinar la ley, y con la aparición de la

religión y del culto a los espíritus el líder se convierte en la máxima autoridad política y

religiosa. En este momento la cultura es arcaica con una economía de subsistencia

basada en la caza, la pesca y la agricultura incipiente, y cuyas herramientas son en gran

medida de piedra, que fue avanzando hasta manejar los metales. En este momento la

economía no es aún determinante en la organización de la autoridad, pues en estos

primeros estadios de la sociedad se reconoce la experiencia de los ancestros, de los

antiguos y de los ancianos como la autoridad suprema frente a las conductas lícitas e

ilícitas.

Sin embargo, estas primeras sociedades avanzaron económicamente, de tal manera

que se crearon clases sociales como las de productores primarios, los sacerdotes,

comerciantes, príncipes y reyes, que lograron tal posición por medio de la obtención

de grandes recursos de poder materiales e inmateriales. Estas fueron ya sociedades

esclavistas, cuyo origen no se puede determinar con exactitud. Se ve aquí que la

propiedad privada emerge como una forma más compleja de relaciones sociales, de tal

manera que ésta fue la que comenzó a determinar la autoridad.

Las civilizaciones comenzaron a construir mayores urbes y magníficos monumentos.

Ahora el rey representa la máxima autoridad terrenal y divina, y se rodea de

consejeros que en su mayoría son sacerdotes que en algunos casos llegaban a

controlarlos. Hacia el año 1750 AC en la antigua Mesopotamia, el rey de

Babilonia Hammurabi instaura la Ley del Talión y escribe el llamado Código de

Hammurabi. El rey ordenó que se colocara una copia de este código en la plaza de

cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el

cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Posteriormente, en la Edad

Antigua a mediados del primer milenio (500 AC) Grecia se constituye como una gran

civilización, en donde cada ciudad- Estado configura su propio gobierno, y a pesar de

eso cada polis adquiere conciencia de su unidad cultural e histórica, que le permite

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tener una identidad suficientemente valiosa para que se consideren como la joya de la

civilización. Atenas fue conocida por tener leyes escritas. Luego, cuando Roma deviene

en república conquistadora, arrebata a Grecia el dominio sobre el Mediterráneo

(venciendo a Macedonia y anexando territorios) y a las grandes potencias de Oriente,

adopta muchos aspectos de su forma de gobierno y pensamiento del cual heredaron la

división del poder y la administración del gobierno (res publica).

b) Período Moderno

Algunos lo ubican en la época del descubrimiento de América, otros sin embargo, lo

corren un poco y lo enmarcan entre el momento de los movimientos independentistas

americanos y la revolución francesa. Como había ocurrido ya en la Atenas y la Roma

antiguas, la democracia logró establecerse una vez más como la forma de proteger las

instituciones públicas como instrumento del rechazo al absolutismo. Con el

establecimiento en Estados Unidos del primer régimen presidencialista, con la

promulgación en Francia de los derechos del hombre y del ciudadano, y con el triunfo

definitivo de un régimen monárquico constitucional en Inglaterra con un parlamento

como institución legislativa y reguladora del monarca, durante todo el siglo XIX se dio

una serie de revoluciones y de conflictos que obligaron a los Estados a regular de una

manera más equitativa la vida pública. Paulatinamente se fueron sucediendo reformas

penales a causa de la humanización de las penas al reconocerse la dignidad de la

persona. Con el triunfo del capitalismo como modelo económico se legisla a favor del

libre desarrollo económico. En materia civil, no se realizaron grandes reformas desde

los romanos, ya que se encontró que sus instituciones fueron muy adecuadas para

manejar todo lo relacionado con deudas, contratos y obligaciones. La regulación del

trabajo y la búsqueda de una mayor dignidad de la persona en los asuntos de las

necesidades básicas, y el libre desarrollo de empresa, permitió que las personas ya no

se vieran como objetos desechables. Cada asunto se empieza a codificar, generando

códigos civiles, penales, laborales, comerciales, y la igualdad de las personas fue la

representación teórica de la búsqueda de la justicia y de la equidad, dando paso a un

litigio más distributivo ante una autoridad preestablecida y neutral. Sin embargo, aún

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aparecen abusos por parte del Estado, ya que al ser predominante el Derecho escrito,

las autoridades lo podían modificar y excluir de estas garantías a cierto tipo de

personas, caso visible durante la Primera y Segunda Guerra Mundial en donde a pesar

de los esfuerzos de las revoluciones y de grandes teóricos pacifistas, no se logró evitar

que el Derecho fuera usado para satisfacer el deseo de poder político y económico,

presentándose el caso del holocausto nazi, en donde murieron cerca de seis millones

de personas consideradas inferiores.

c) Período Postmoderno

Después de los juicios de Núremberg, el Derecho deja de ser un conjunto de normas

escritas para convertirse en un conjunto de mecanismos y parámetros establecidos

para defender a toda persona, dejando de lado el análisis exegético y dando paso a

una hermenéutica social que fuese conforme a los derechos universales establecidos.

Es esta universalización lo que determina una época postmoderna, en donde el

concepto de Estado-nación pasa a segundo plano y sus principios son sometidos a

estatutos universales adoptados y aceptados por la mayoría de los países. De esta

manera se busca una verdadera garantía de la dignidad humana y una igualdad de

oportunidades.

Tanto el período moderno como postmoderno serán analizados a lo largo de la

asignatura y de la trayectoria transversal del currículo de la carrera.

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2.4 El Código de Hammurabi

El rey de Babilonia Hammurabi entre los años 1792-1750 a. C. , pensó en escribir el

conjunto de leyes de su territorio como ofrenda a sus dioses. El Código de Hammurabi

fue colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares

a lo largo y ancho del reino. El objetivo de este código era homogeneizar jurídicamente

el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se

podría controlar al conjunto con mayor facilidad.

Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado, hacia

el 1200 a. C., a la ciudad de Susa (Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta

ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre

de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre Jean-Vincent Scheil tradujo el

código al francés y fue estudiado por Georg Friedrich Grotefend. Posteriormente, el

código se instaló en el Museo del Louvre, donde se encuentra en la actualidad en París.

Las leyes y normas, numeradas del 1 al 282 (aunque faltan los números 66-99 y 110-

111), están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana.

Norman particularmente:

» La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres libres

o awilum, los muškenum (quienes se especula podrían ser siervos o

subalternos, semilibres) y los esclavos o wardum.

» Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda a un

hombre libre o a un esclavo.

» El funcionamiento judicial. La justicia la imparten los tribunales y se

puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

» Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes

cometidos. La base de esta escala es la ley del Talión.

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He aquí algunas de sus normas:

1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato, pero no puede

probarlo, su acusador será ejecutado.

6 § Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que

haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

14 § Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

26 § Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey,

no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado -o ese

militar- será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

Recomendaciones:

Revisar el artículo de Meneses Quintana y leerlo de forma crítica.

Leer el Código de Hammurabí para hacerse una idea del contenido general y ubicarse

en el contexto histórico.

Repaso del tema:

Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de responder: ¿En qué medida la

teoría de la civilización contribuye a una concepción del Derecho que relacione su

teoría y su práctica, a partir de la comprensión de los usos sociales del Derecho

observables en el proceso civilizatorio?

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3. Bibliografí a

Bernal Gómez, Beatriz (2010) Historia del Derecho. Cap. 1 (Historia y Derecho) Nostra

Ediciones S.A, México. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/3.pdf

Bernal Gómez, Beatriz (2010) Historia del Derecho. Cap. 2 (El Derecho Primitivo)

Nostra Ediciones S.A, México. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/4.pdf

Bernal Gómez, Beatriz (2010) Historia del Derecho. Cap. 3 (El Derecho en la antigua

Grecia) Nostra Ediciones S.A, México. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3263/5.pdf

El Código de Hammurabi. Ediciones Luarna. Disponible en:

http://www.ataun.net/BIBLIOTECAGRATUITA/Cl%C3%A1sicos%20en%20Espa%C3%B1

ol/An%C3%B3nimo/C%C3%B3digo%20de%20Hammurabi.pdf