conceptos juridicos- laborales
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7/23/2019 Conceptos Juridicos- Laborales
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CONCEPTOSJURIDICOS-
LABORALES
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CONTRATO DE TRABAJO todo aquel en que una persona
se obliga a prestar a otras sus
servicios o a ejecutarle unaobra, bajo la dependenciapermanente y direccin
inmediata o delegada de sta,y por una remuneracin decualquier clase o forma.
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DERECHO DEL TRABAJO:
es el conjunto de principios ynormas que regulan las relaciones
jurdicas entre empleados ytrabajadores, de ambos con elEstado originadas por laprestacin voluntaria,subordinada y retribuida de laactividad humana, para laproduccin de bienes y servicios.
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PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO LABORAL
A. irrenunciabilidad
de derechosB. igualdad de salarios
. seguridad!. rendimiento
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TRABAJADOR
Es toda persona queejecuta una obra opresta servicios a otraen virtud de un contrato
de trabajo
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EMPLEADOR
Es toda persona naturalo jurdica que utili"a losservicios de uno o m#strabajadores, en virtud
de un contrato detrabajo
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TRABAJO
es toda actividad humana,consciente y voluntaria,
prestada en formadependiente y retribuida
para la produccin debienes y servicios.
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CONTRATO INDIVIDUAL DETRABAJO
es el convenio en virtud delcual un trabajador se obliga a
ejecutar una obra o a prestarun servicio a un empleador,bajo la direccin y
dependencia de ste,mediante el pago de unaremuneracin.
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CLASES DE CONTRATOS ontrato individual de trabajo$ es la relacin que
se establece entre el empleador y el trabajador,quienes se obligan a ejecutar una obra recibiendopor su trabajo un salario.
b. ontrato de grupo, o de equipo$ es la relacinentre el empleador y un grupo de trabajadores,quienes se obligan a ejecutar una obra recibiendopor su trabajo un salario global.
c. ontrato colectivo de condiciones de trabajo$ esel acuerdo entre un empleador, y un grupo osindicato de empleadores por una parte, y por laotra un sindicato de trabajadores, para establecerlas condiciones de trabajo.
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JORNADA DE TRABAJO EFECTIVO
se considera comojornada de trabajoefectivo durante el cualpermanece a disposicin
del empleador.
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CLASES DE JORNADAS
%. diurna
&. nocturna'. mi(ta
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JORNADA DIURNA
es la
comprendidaentre las )$** ylas &*$** hs
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JORNADA NOCTURNA
es la
comprendidaentre la &*$**hs ylas +$**hs
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JORNADA MIXTA
es la que abarca
perodos de tiempocomprendidos en
jornadas diurna ynocturna.
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TRABAJO EXTRAORDINARIO es la prestacin complementaria
o adicional de la jornada
ordinaria de trabajo reali"adapor el trabajador pornecesidades de servicio como las
reali"adas luego de concluir lajornada ordinaria de trabajo alas que normalmente se las
denomina horas e(tras
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SALARIO
es la remuneracin seacual fuere su
denominacin, que elempleador paga al
trabajador por laejecucin de una obra o laprestacin de un servicio.
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CLASES DE SALARIOS or unidad de tiempo$ es el sueldo o jornal
que debe abonarse en forma mensual,quincenal, semanal, por da o por hora.
or unidad de obra$ se abona por tarea o adestajo, es decir, por lo que hace eltrabajador.
or comisiones$ por ventas o cobro.
En participacin$ se paga cuando seacuerda participacin del trabajador enutilidades dentro de la empresa.
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ANTICIPO DE SALARIO
el trabajador tendr#derecho a reali"ar
anticipos de su salarioante el empleador, pero
los mismos no devengar#nintereses en ning-n caso.
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AGUINALDO es la remuneracin anual
complementaria equivalente a ladoceava parte de las
remuneraciones devengadas duranteel ao a favor del trabajador, la queser# abonada antes del '% de
diciembre, o en el momento quetermine la relacin laboral se elloocurre antes de esa poca del ao.
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QU ES EL AGUINALDO?
Es un su!"#$ %#&'&$n%" (u! #!)! *%+%, $#$ /%0*%,$n$ /%01 #!n,$ #! "$s *,&2!,$s 3!&n! #4%s#! #&'&!2),! #! '%#% %5$1 % sus
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FUNDAMENTO JURIDICO
El beneficio del aguinaldo surgi en Costa Rica el 10 dediciembre de 1954 como Sueldo Adicional de los ServidoresPblicos!" # se e$tendi con la %e# de Sueldo Adicional deServidores en &nstituciones Autnomas! el 9 de noviembre de1955" cuatro a'os des(u)s" se universali* con %a %e# del
Aguinaldo en la Em(resa Privada! (ublicada el +, deoctubre de 1959-! ./omado de-diarioe$tra-com+002diciembre04o(inion01-(3(
N$!s% ,!+u"%#$ !n !" C9#&+$ #! T,%)%6$
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PERIODO DE CLCULO DEL GOBIERNO
!el *% de /oviembre del ao anterior hasta el '% de0ctubre del ao respectivo.
!el *% !iciembre del ao anterior hasta el '* de/oviembre del ao presente.
P!,&$#$ #! ';"'u"$ PRIVADO
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CUNTO DEBE PAGARSE DEAGUINALDO?
E" /L%0 ,%)%6%#$, /%0 #!)! ,!'&)&, un s%"%,&$ *,$2!#&$ 2!nsu%"'$2*"!$1 (u! s! $)&!n! #! su2%, $#$s "$s s%"%,&$s $,#&n%,&$s7 !$,%s$,#&n%,&%s 7 "%s >$,%s !
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QU SUCEDE SI EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA ANTES DEL MES DEDICIEMBRE?
En tal caso el 2la3 trabajador 2a3 tiene derecho a quese le pague un doceavo por cada mes trabajado, conbase en el promedio de los salarios ordinarios y
e(traordinarios devengados en los meses que hayaprestado servicios 2total de salarios dividido entredoce3, tomando en cuenta los par#metros ya dichos.
Ese derecho lo tiene tambin todo 2a3 trabajador 2a3que haya trabajado a pla"o fijo 2por temporada,ocasional o accidental3 o por obra determinada4siempre que haya laborado mas de un mes.
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COMO SE CALCULA EL AGUINALDO SI EL /LA0TRABAJADOR /A0 ESTUVO INCAPACITADO/A0POR ENFERMEDAD?
En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo hayaestado suspendido sin goce de salario, el 2la3 trabajador 2a3tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que si percibi
salarios. /o se toma en cuenta el periodo que el 2la3trabajador 2a3 estuvo incapacitado 2a3 por enfermedad, porcuanto no recibi salario sino un 5subsidio5.
/o sucede as cuando se trata de una trabajadora que
disfruto licencia por maternidad 2pre y post parto34 pues,en este caso, las sumas percibidas durante ese perodo setienen como salario para todos los efectos legales,incluyendo para el pago de otros derechos, tales como$preaviso, au(ilio de cesanta y vacaciones, etc.
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CARGAS SOCIALES
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PREAVISO
Es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la personaempleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a lapersona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa parahacerlo4 este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempoindefinido.
!urante el preaviso la relacin laboral se desarrolla normalmente,
subsisten todas las obligaciones y derechos tanto de la persona trabajadoracomo de la persona empleadora. Esto significa que si la personatrabajadora incurre en causa justa para su despido, la persona empleadorapuede aplicar inmediatamente el despido sin que termine el pla"o delpreaviso.
6e dice adem#s que el preaviso es el aviso que otorga una de las partes de
la relacin laboral de que va a terminar el contrato de trabajo, por lo quees un derecho y obligacin para ambas partes. Esto debido a que elfundamento de ser del preaviso es para el caso del patrono, darle laoportunidad de seleccionar y contratar un colaborador que sustituya a lapersona que deja el puesto, y para el caso del trabajador, es darle tiemposuficiente para que busque un nuevo empleo.
uente del 6inisterio del /raba7o # Seguridad Social de Costa Rica
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78u es el da de asueto en el preaviso9
Es el derecho que tiene toda persona trabajadora que se encuentreen el preaviso ya sea por renuncia o por despido injustificado y
consiste en disfrutar de un da por semana con goce de salario conla finalidad que busque trabajo, o para que busque una mejoropcin que la que posiblemente ya tenga. El da del disfrute debeser de com-n acuerdo entre la persona trabajadora y la personaempleadora.
78u sucede si el patrono no concede los das de asueto9 :a persona trabajadora podr# cobrarlos al concluir el preaviso. 6i no
se da el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia ola persona empleadora que despide con responsabilidad patronal,deber# pagar ese tiempo en dinero. ero esto es el patrono ycuando no lo da el trabajador. 6i la persona trabajadora no da el
tiempo de preaviso, el empleador no podr# rebajarlo de lasprestaciones4 solo podr# reclamarlo en va judicial durante los '*das siguientes al trmino de la relacin laboral.
uente del 6inisterio del /raba7o # Seguridad Social de CostaRica
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uede avisarse el preaviso estando envacaciones9
:a persona empleadora puede preavisar ala persona trabajadora a-n estando steen el disfrute de sus vacaciones, ya que elcontrato de trabajo se mantiene vigente y
puede dedicarse al mismo tiempo abuscar otro empleo. :a ra"n del preavisoes precisamente darle la oportunidad a lapersona trabajadora de buscar
colocacin, independientemente que seencuentre laborando para la empresa odurante su perodo de vacaciones.
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7mo se calcula el pago del preaviso9
El cdigo de ;rabajo determina el c#lculo del preaviso de la siguiente manera$
A:0 &).? En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerletrmino, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas$
a. !espus de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mnimo de unasemana de anticipacin4
b. !espus de un trabajo continuo que e(ceda de seis meses y no sea mayor de un ao, con unmnimo de quince das de anticipacin, y
c. !espus de un ao de trabajo contin-o con un mnimo de un mes de anticipacin.
!ichos avisos se dar#n siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podr#darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos4 y pueden omitirse, sin perjuiciodel au(ilio de cesanta, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual alsalario correspondiente a los pla"os anteriores. !urante el trmino del aviso el patrono estar#obligado a conceder un da de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocacin.
Es importante agregar que en el digo :aboral el captulo %*& menciona lo siguiente sobre eltrabajo domstico$
uente del 6inisterio del /raba7o # Seguridad Social de Costa Rica
Cdigo %aboral de Costa Rica
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CESANTIA
Es un derecho que tienen las personas trabajadoras a ser indemni"ados
en caso de terminacin de la relacin laboral con responsabilidadpatronal. Es el equivalente al seguro de desempleo que e(iste en otrospases. 6u objetivo es asegurar a la persona trabajadora que esdespedida con una cantidad mnima para mantenerse mientrasencuentra otro trabajo.El au(ilio de cesanta es una indemni"acinprevista en nuestra legislacin laboral a favor de los trabajadorescontratados por tiempo indefinido, cuyo contrato de trabajo terminapor una causa no imputable y ajena a su voluntad, as por ejemplodespido sin justa causa, la ruptura unilateral del contrato por partedel trabajador ante una falta grave del patrono, la pensin ordinaria o
e(traordinaria son algunas de las situaciones en las que nuestralegislacin prev el pago de dicho importe.
uente del 6inisterio del /raba7o # Seguridad Social de Costa Rica
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78u se toma en cuenta para el c#lculo del au(ilio de cesanta9
ara el c#lculo se toma en cuenta el promedio de todos los salarios
ordinarios y e(traordinarios devengados por la persona trabajadora enlos -ltimos seis meses 2se suman los salarios de los -ltimos seis meses yse divide entre + para obtener el monto mensual3 de vigencia delcontrato, o fraccin de tiempo menor si no hubiere ajustado dichotrmino. ara personas trabajadoras con pago mensual se divide elmonto mensual entre '* das y para el pago en forma semanal 2e(ceptocomercio3, se divide el monto mensual entre &+ das, para obtener laproporcin por da.
/o se cuenta el tiempo en que la persona trabajadora estuvoincapacitada por enfermedad. En tal caso se suman los salariosdevengados durante los lapsos anteriores a dicha incapacidad, paracompletar los seis meses efectivos de trabajo.
En los casos en que hubo licencia por maternidad, los cuatro meses desta s se suman para el cmputo indicado. 6e ha interpretado que el
derecho al reclamo por parte de la persona trabajadora nace a partirdel da siguiente de terminada la relacin laboral y hasta un ao pla"o,la obligacin de la persona empleadora es liquidar las prestaciones elmismo da en que se da por terminada la relacin laboral.
uente del 6inisterio del /raba7o # Seguridad Social de Costa Rica
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Artculo &@.? 6i el contrato de trabajo portiempo indeterminado concluye por despidoinjustificado, o algunas de las causas previstas
en el artculo )' u otra ajena a la voluntad deltrabajador, el patrono deber# pagarle unau(ilio de cesanta de acuerdo con lassiguientes reglas$
%. !espus de un trabajo continuo no menor detres meses ni mayor de seis, un importe igual asiete das de salario.
&. !espus de un trabajo continuo mayor de
seis meses pero menor de un ao, un importeigual a catorce das de salario.
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!espus de un trabajo continuo mayor de un ao, con el importe dedas de salario indicado en la siguiente tabla$
a3 A0 % %@, das por ao laborado. b3 A0 & &* das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. c3 A0 ' &*, das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. d3 A0 C &% das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. e3 A0 &%,&C das por ao laborado o fraccin superior a seis
meses.
f3 A0 + &%, das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. g3 A0 D && das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. h3 A0 ) && das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. i3 A0 @ && das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. j3 A0 %* &%, das por ao laborado o fraccin superior a seis
meses. 3 A0 %% &% das por ao laborado o fraccin superior a seis meses. l3 A0 %& &*, das por ao laborado o fraccin superior a seis
meses. m3 A0 %' y siguientes &* das por ao laborado o fraccin superior a
seis meses.
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En ning-n caso podr# indemni"ar dichoau(ilio de cesanta m#s que los -ltimos ochoaos de relacin laboral.
. El au(ilio de cesanta deber# pagarseaunque el trabajador pase inmediatamente aservir a las rdenes de otro patrono. 2As
reformado por el artculo )) de la :ey deroteccin al ;rabajador /F D@)' del %+ defebrero del &***3
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A:0 '*.? El preaviso y el au(ilio de cesanta se regir#n porlas siguientes reglas comunes$
a. El importe de los mismos no podr# ser objeto de
compensacin, venta o cesin, ni podr# ser embargado, salvo enla mitad por concepto de pensiones alimenticias4
b. :a indemni"acin que corresponda se calcular# tomandocomo base el promedio de salarios devengados por el trabajador
durante los -ltimos seis meses que tenga de vigencia elcontrato, o fraccin de tiempo menor si no se hubiere ajustadodicho trmino4
c. :a continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad,
vacaciones, huelga legal y otras causas an#logas que, seg-n este digo, no rompen el contrato de trabajo, y d. 6er# absolutamente nula la cl#usula del contrato que tienda
a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o porprestarse.