conceptos fundamentales del derecho sucesorio.ppt

Upload: maximino-mosqueda-zuta

Post on 05-Jan-2016

32 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Derecho Sucesorio o HereditarioConceptos Fundamentales

  • Derecho hereditario o sucesorio

    Rama del derecho privado que regula, no slo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino tambin las nuevas relaciones jurdicas que nacen como consecuencia de ella

    Objetivo- El derecho hereditario -hereditas

    Subjetivo - El derecho sucesorio- sucessio

  • Sucesin

    Gramaticalmente: supone que una persona se coloca en el lugar de la otraJurdicamente, colocar a una persona al frente de las relaciones jurdicas de otra

    Comporta la subrogacin o sustitucin de una persona en la titularidad de los derechos = activo y de las obligaciones = pasivo

  • Tipos de sucesinSucesin Mortis CausaA ttulo universalA ttulo particular

    Sucesin Inter vivosA ttulo universalA ttulo particular

    HERENCIALEGADO

    AdrogatioVenta

  • ELEMENTOS PERSONALESDe cuius

    Heredero

    Legatario

    Sucesor mortis causa a ttulo universalSucesor mortis causa a ttulo particular

  • Heredes necesarios (sin ms) los esclavos instituidos herederos y manumitidos por el causante en el testamento. Automticamente adquieren la herencia sin la necesidad de aceptacin ni la posibilidad de poder renunciar a ella.Herederos suyos y necesarios (derecho propio): los que se encontraban bajo la potestad del causante, al tiempo de su muerte. Automticamente adquieren la herencia.

    Herederos extraos o voluntarios: no se encuentran bajo la potestad del testador.Adquieren la herencia de forma voluntaria previa delacin, y mediante la aceptacin o adicin.TIPOS DE HEREDEROS

  • ELEMENTOS

    Reales: La herencia

    Conjunto de bienes, derechos u obligaciones TRANSMISIBLES dejados por una persona a su muerteSucesin Mortis Causa a ttulo UniversalNo son transmisiblesDerecho Pblico: todosDerecho Privado: Familia- la PP, la manus, el matrimonioReales- Usufructo, uso, habitacinObligaciones- No las intuitu personae (mandato,scdad, arrendamiento)Sucesiones- Ius delationis

  • BONORUM POSSESIOClases de bonorum possessio (vinculacin con el testamento)Secundum tabulas testamenti: Se concede la posesin de los bienes hereditarios al instituido heredero en el testamento, si hay vicios de forma y ste no vale. Ayuda al ius civile

    Sine tabulas testamenti: se concede atendiendo a criterios cognaticios, suple.

    Contra tabulas testamenti: Se concede, aun en contra de lo establecido en el testamento, corrigiendo. Es la posesin de los bienes hereditarios conferida por el pretor previa solicitud a algunas personas

  • Proteccin del herederoHEREDITATIS PETITIOICAccin realEfectos: restitucin de la totalidad de la herencia + posible responsabilidad

    ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAEICAccin realEfectos: particin de la herencia Adiudicatio del iudex en la frmula

  • INTERDICTOS IHPara proteger la posesin de los bienes hereditariosInterdictum quorum bonorumInterdicto restitutorioInterdictum quod legatumICPara que el demandado (poseedor de los bienes) restituyera los bienes hereditarios al herederoInterdictum quam hereditatem

  • La HerenciaPosibles situaciones

  • Situaciones en que puede encontrarse la herencia 1.- Antes de fallecer el causante: herencia presunta2.- A su fallecimiento: herencia abierta3.- Tras el fallecimiento del decuius y ofrecerse al heredero para que la acepte: herencia ofrecida 4.- Tras el ofrecimiento de la herencia, pero antes de su aceptacin: herencia yacente5.- Tras la adquisicin, o aceptacin de la herencia: herencia adquirida, aceptada o adida6.- Si tras el ofrecimiento de la herencia sta no se acepta y adems no se espera que tenga heredero: herencia vacante

  • La delacin de la herenciaHerencia deferida u ofrecida A los herederos voluntarios

    Clases: Delacin testamentaria

    Delacin ab intestato

    Delacin contra testamento o forzosaPor voluntad del causante

    Falta testamento

    El testamento no vale

  • Principios sucesorios romanosSemel heres semper heres. Una vez se es heredero, se es para siempre.Primaca de la sucesin testada sobre la intestada, no es transmisible ni enajenableNemo pro parte intestatus pro parte testatus decedere potest. Nadie puede morir en parte testado y en parte intestado.

  • Sucesin testamentaria

    Sucesin intestada

    Sucesin contra testamento

    Momento de la delacinEn el momento del fallecimiento del causanteEn el momento en que se declare ineficaz el testamento

  • Enajenacin y TransmisinExcepciones Inter vivos: IN IURE CESSIO HEREDITATIS

    VENDITIO HEREDITATISTransmisin Mortis Causa:

    TRANSMISSIO JUSTINIANEAIus delationis: Derecho a que se ofrezca la herencia. En principio, por su carcter personalsimo, no es transmisible ni enajenable

  • La herencia yacenteLa herencia en el periodo de tiempo que media entre el fallecimiento del causante, y la aceptacin por el heredero

    Soluciones

    1. Considerar a la herencia res nullius2. Teora de la retroactividad de Cassio3. Prolongar la vida del causante hasta la aceptacin4. Duea de s mismaProblemas

    La falta de titularidad

    Posibilidad de que se produzcan modificaciones en el patrimonio

  • USUCAPIO PRO HEREDEPosesin de los bienes hereditarios durante un ao Fin: inducir al heredero voluntario a aceptar la herencia

  • Aceptacin de la herencia

    Acto por el que el heredero voluntaria adela herencia

    Formas de aceptar la herencia

    La Cretio (IC) La Pro herede gestio (IH La Aditio nuda voluntate

    Requisitos:

    -Que haya delacin

    -Capacidad del heredero

    - Pleno conocimiento

  • Cmo? La aceptacin debe ser: plena; pura; personal, voluntaria y libre; y irrevocable

    Cundo? Segn Ius Civile, sine die,El pretor establece el spatium deliberandi

    Renuncia: Quines? Los herederos voluntariosCmo? Como quieranEs irrevocable

  • El heredero y el patrimonio heredado

    Efectos de la adquisicin de la herencia:1) Confusin patrimonial: unin de los dos patrimonios en uno solo perteneciente al heredero.

    2) Responsabilidad ultra vires hereditatis del heredero. El heredero responde de sus deudas y de las deudas del causante, con su propio patrimonio.

  • Remedios A) para evitar la confusin patrimonial (a los acreedores)SATISDATIO SUSPECTI HEREDIS- Garanta solicitada al heredero en orden al pago de sus deudas

    2. SEPARATIO BONORUM- Solicitan al pretor la separacin del patrimonio del difunto y del heredero

    3. RESTITUTIO IN INTEGRUM- Medida a favor de los menores de 25 aos -incluso mayores- que hubiesen aceptado una hereditas damnosa

  • B) Para evitar la responsabilidad Ultra vires hereditatis. (A favor del heredero)BENEFICIUM SEPARATIONIS: modalidad de la separatio bonorum concedida a los herederos necesarios

    BENEFICIUM ABSTINENDI: se concede a favor de los herederos sui et necesarii

    BENEFICIUM INVENTARII: facultad otorgada al heredero que no haya solicitado el spatium deliberandi de aceptar la herencia respondiendo slo hasta donde sta alcance. Debe confeccionarse un inventario fiel y exacto de todos los bienes hereditarios; ha de comenzarse a los 30 das siguientes del conocimiento de la delacin.

  • SEPARACIN DE BIENES

    1.- En inters de los acreedores

    2.- Se presume la insolvencia del heredero

    3.- Se intenta evitar la confusin patrimonialBENEFICIO INVENTARIO

    1.-En inters del heredero

    2.- Se presume la insolvencia del causante

    3.- Se intenta evitar la responsabilidad ultra vires hereditatis

  • Comunidad HereditariaSituacin que se produce cuando varias personas son llamadas a herederar conjuntamente

    Caractersticas: Pluralidad de sujetosUnidad de objetoAtribucin de cuotas idealesUniversalForzosaIncidental

  • Rgimen:Derecho Arcaico: CONSORTIUM INTER FRATRES

    Derecho Clsico: COMUNIDAD POR CUOTASCuota propia (IDEAL)Libre disposicin jurdica

    Cosa Comn (REAL) Actos de disposicin jurdica: consentimiento o unanimidad de todosActos de disposicin material: Libre disposicin

    IUS PROHIBENDI

  • Consecuenciasunas regulan el que alguno de los llamados no llegase a adir la herencia (acrecimiento)

    otras, que algn coheredero quisiese, tras la aceptacin, dividir la herencia (particin de la herencia)

    otras, que el reparto de la herencia fuese equitativo (colaciones)

  • AcrecimientoSi uno o varios de los llamados no aceptan la herencia, su parte acrece o aumenta proporcionalmente a los dems

    Requisitos:Que no exista un heredero sustitutoQue no se produzca la transmisin o enajenacin de la delacin

    Caractersticas de la atribucin del incremento:Se produce ipso iureEs proporcional a la porcin de cada coherederoTiene efectos retroactivosDepende de la forma en que el testador haya instituido cada uno de ellos

    Supuestos:El testador ha dispuesto cuotas individuales: si alguna de ellas no acepta, tienen derecho a acrecer todas las dems.El testador ha agrupado a algunos de los coherederos. Si alguno de ellos no acepta, slo tienen derecho a acrecer aquellos que se encuentren en dicha agrupacin.

  • ParticinLa comunidad hereditaria finaliza:Por acuerdo de los herederos (divisin por acto privado)Peticin de cualquiera de los herederos al magistrado (actio familiae erciscundae)

    Los intereses de las partes aparecen yuxtapuestos (todos tienen la misma finalidad)Pueden solicitarla: los herederos civilesObjeto de particin: bienes de los que el causante era propietario o poseedor de buena fe, los adquiridos por el servus hereditatus durante la yacencia de la herencia, etc.

  • ColacionesConcepto: Aportaciones de bienes que deban realizar determinadas personas a la masa hereditaria, como presupuesto necesario para poder participar en la divisin de la herencia y con la finalidad de asegurar un reparto equitativo

    II. Clases A) Collatio emancipati. El pretor obliga a los descendientes llamados a una sucesin intestada o contra testamento, a aportar a la masa hereditaria, y a favor de los descendientes no emancipados, todo lo que hubiesen adquirido desde que se produjo la emancipacin hasta la muerte del causante. B) Collatio dotis. La hija que hubiera recibido dote con derecho a restitucin, con ocasin de su matrimonio sine manu, debe aportarla a la masa hereditaria para evitar las desigualdades entre los distintos descendientes. Esto ocurre slo en los supuestos de sucesin intestado o contra testamento. C) Collatio descendentium. Quedan obligados a colacionar los descendientes del causante, incluso en caso de sucesin testamentaria, todas las liberalidades que hubiesen recibido en vida del mismo