conceptos de la ley 26209 y sus efectos en la publicidad inmobiliaria

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Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y CatastroUniversidad Nacional de San Juan Correos electrónicos: [email protected] ; [email protected] : Telef.: 540264 4224544 540264 4204807 CONCEPTOS DE LA LEY Nº 26.209 Y SUS EFECTOS EN LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA, EL CATASTRO Y LA AGRIMENSURA NACIONAL" La importancia que adquiere la administración del territorio para un país, hace que las legislaciones catastrales y el ordenamiento territorial, representen líneas estructurales para, la planificación, publicidad y seguridad inmobiliaria, el desarrollo social y económico y últimamente la defensa del patrimonio natural y cultural de los pueblos. EFECTOS EN LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA La sanción de la nueva Ley Nacional de Catastro Nº 26. 209, viene a llenar un vacío de nuestra legislación de fondo en cuanto a la territorialidad de la cosa inmueble o estado parcelario de los derechos reales sobre inmuebles y con sus nuevos conceptos y definiciones ha planteado una más amplia proyección para la Publicidad Inmobiliaria, el Catastro y la Agrimensura Nacional. En general las modificaciones introducidas a los tradicionales conceptos de la Agrimensura nacional, resultan positivas, no solo para el Catastro considerado Registro Público, sino también, para una política inmobiliaria actualizada desde el punto de vista de la territorialidad del dominio y posesiones ejercidas sobre inmuebles y su publicidad formal registral. A partir de la ley Nacional de Catastro, podemos sostener que los registros públicos catastrales provinciales, se integran a la tradicional publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, materializada en los registros de la propiedad inmueble de cada jurisdicción, Art. 2.505 del Código Civil y Ley Nacional Nº 17.801, generando una nueva, e integral PUBLICIDAD GENERAL INMOBILIARIA. Esto significa un avance de la legislación de fondo, en relación a la publicitación y seguridad de estos derechos y su correspondiente territorialidad parcelaria, de acuerdo con las características y doctrinas propias de la materia inmobiliaria nacional. Hoy se debe requerir previo a la publicidad de los

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“CONCEPTOS DE LA LEY Nº 26.209 Y SUS EFECTOS EN LA

PUBLICIDAD INMOBILIARIA, EL CATASTRO Y LA

AGRIMENSURA NACIONAL"

La importancia que adquiere la administración del territorio para un

país, hace que las legislaciones catastrales y el ordenamiento territorial,

representen líneas estructurales para, la planificación, publicidad y seguridad

inmobiliaria, el desarrollo social y económico y últimamente la defensa del

patrimonio natural y cultural de los pueblos.

EFECTOS EN LA PUBLICIDAD INMOBILIARIA

La sanción de la nueva Ley Nacional de Catastro Nº 26. 209, viene a

llenar un vacío de nuestra legislación de fondo en cuanto a la territorialidad de

la cosa inmueble o estado parcelario de los derechos reales sobre inmuebles y

con sus nuevos conceptos y definiciones ha planteado una más amplia

proyección para la Publicidad Inmobiliaria, el Catastro y la Agrimensura

Nacional.

En general las modificaciones introducidas a los tradicionales conceptos

de la Agrimensura nacional, resultan positivas, no solo para el Catastro

considerado Registro Público, sino también, para una política inmobiliaria

actualizada desde el punto de vista de la territorialidad del dominio y posesiones

ejercidas sobre inmuebles y su publicidad formal registral.

A partir de la ley Nacional de Catastro, podemos sostener que los

registros públicos catastrales provinciales, se integran a la tradicional

publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, materializada en los registros

de la propiedad inmueble de cada jurisdicción, Art. 2.505 del Código Civil y Ley

Nacional Nº 17.801, generando una nueva, e integral PUBLICIDAD GENERAL

INMOBILIARIA.

Esto significa un avance de la legislación de fondo, en relación a la

publicitación y seguridad de estos derechos y su correspondiente territorialidad

parcelaria, de acuerdo con las características y doctrinas propias de la materia

inmobiliaria nacional. Hoy se debe requerir previo a la publicidad de los

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derechos reales, que el inmueble tenga constituido su estado parcelario y haya

sido objeto de la publicidad catastral formal, a través de la certificación

catastral, Arts, 11º y 12º del texto legal.

La Ley aporta, desde este punto de vista certeza y determinación al

objeto de la relación jurídica inmobiliaria y afianza, a través del registro

catastral, tanto la seguridad estática, por la permanencia del estado parcelarlo

en el catastro, como dinámica al momento de las constituciones o trasmisiones

de derechos sobre inmuebles que debe imperar en todo sistema registral de esta

naturaleza.

Sin dudas este aporte legislativo no solo fomenta y garantiza un tráfico

inmobiliario más seguro, sino que se constituye en una eficiente herramienta

para incentivar las inversiones inmobiliarias del País,

El sistema propuesto por la ley, no sólo recepta los tradicionales

conceptos parcelarios enunciados, sino que resulta abarcativo de otros actos

jurídicos de derecho público y privado, que presentan también la característica

de su territorialidad. Estos actos no habían tenido previamente recepción legal

de fondo, ni se había requerido sobre ellos una publicidad formal registral.

Algunos, solo fueron receptados excepcionalmente por reglamentaciones

catastrales provinciales (Por ejemplo: servidumbres administrativas de

electroducto, gasoductos, ciertas servidumbres prediales, etc.), con la finalidad

de determinar las afectaciones parcelarias que generaban.

En consecuencia por el Art. 1º, Art.10 y concordantes de la Ley se

integran también a esta Publicidad General Inmobiliaria, los Objetos

Territoriales Legales no parcelarios, tanto de derecho público como privado,

que vienen a representar, en última instancia, la publicidad formal de las

afectaciones y restricciones que soportan el dominio y la posesión sobre

inmuebles. Las facultades otorgadas por nuestro Código Civil a propietarios y

poseedores, Arts 2.513, 2.516, 2.517, 2.351 y 2.384 y concordantes del C.C., se

ven limitados o restringidos por actos del Estado en representación del interés

general y por actos de particulares que generan, principalmente, derechos

reales desmembrados del dominio. Estos actos y sus efectos jurídicos son

receptados, en su territorialidad, con la denominación, ya expresada, de Objetos

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Territoriales Legales dado en la Ley 26.209 e incorporados, para su publicidad

formal, al registro público catastral.

Ejemplo objetos territoriales de derecho público (Servid. administ. de electroducto) en geodatabase

con los bufer que indican zonas de restricción

Desde un punto de vista, estos “Objetos Territoriales Legales de Derecho

Público” están generadas por actos públicos del Estado como: servidumbres

administrativas, restricciones al dominio, zonas de reserva ambiental, hídrica,

de exploración o explotación minera, zonificaciones urbanas, etc., que exigen

una publicidad asociada a su territorialidad georreferenciada, como elemento

indispensable para publicitar las restricciones a los derechos de dominio o

posesiones, sobre inmuebles, que afectan. Los registros de la propiedad no

podrían cumplir esta función y son solo los catastros los que pueden determinar,

a través de la representación territorial georreferenciada, como y de que forma

son afectados los estados parcelarnos citados por estas restricciones.

En el mismo sentido, los Objetos Territoriales Legales de Derecho

Privado, que están generados principalmente por derechos reales

desmembrados como servidumbres prediales o superficie forestal, usufructo,

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uso y habitación, (cuando afecten parcialmente una parcela,) o derechos reales

de garantía, como hipotecas parciales que requieren la territorialidad de su

ubicación, medidas, superficie, como determinación indispensable dentro de los

inmuebles o estados parcelarios afectados, (interpretación Art. 12º de la Ley

26.209).

Ejemplo de objeto territorial legal privado (servidumbre de acueducto) en geodatabase

Este nuevo campo donde se proyecta el catastro representa un aporte

trascendente para sociedades modernas que planifiquen y protejan su territorio,

sus recursos naturales, sus fuentes de energía y en general todas aquellas

acciones que tiendan a asegurar tanto a la seguridad jurídica como a

condiciones ambientales, sociales, culturales o económicas para su población.

También se establece la publicidad de los derechos desmembrados del dominio,

dando conocer a interesados legítimos la territorialidad y contenido de las

restricciones que afectan a las parcelas.

El último aspecto de esta compleja Publicidad Catastral, aunque de

naturaleza informal, lo constituye la finalidad que dispone la ley 26.209 respecto

de las IDES (infraestructuras de datos espaciales) locales, provinciales,

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regionales o nacional, para las que, el Catastro y las coberturas parcelarias

catastrales pasan a ser su soporte indispensable.

Si bien esta ley no las crea formalmente están receptadas, en su Art. 1º,

segundo párrafo al expresar: “Los Catastros……Constituyen un componente

fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país…..”, en el Art. 3º

inciso j) “Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible

con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos

geoespaciales” y en el Art. 16º última parte “….en concordancia con el rol que

compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura

de datos espaciales del país”.

Como se aprecia, la ley, reiteradamente, ha considerado al Catastro

como parte estructural y promotor de las IDES, que representan una nueva

publicidad territorial abierta, informal y generalizada de los datos geoespaciales

de una jurisdicción, que se suma a los tradicionales procedimientos de

publicidad informal de los registros.

Este nuevo enfoque de la publicidad inmobiliaria tiende a generalizar la

difusión de los datos geográficos y territoriales. Se puede citar como ejemplo

concreto el “Proyecto Inspire” y las ides nacionales y locales de cada uno de los

países que integran la Comunidad Europea, los que están marcando avances en

esta materia. Si bien las “ides” utilizan herramientas geográficas y pueden ser

utilizadas por cualquier área del conocimiento vinculada con la tierra, sus

principales funciones de publicidad y utilidad, las cumplen cuando se vinculan

con la realidad territorial, es decir, con la representación de coberturas

parcelarias. Sobre ellas se representan vías de comunicación, ríos, lagos, zonas

de protección ambiental, políticas agrarias o urbanas, zonas de restricciones de

actividades o edilicias, zonas de frontera etc. etc. Toda esa información se pone

a disposición del público en general a través de geoportales en internet, con el

fin último de facilitar el uso y aprovechamiento general de esa información.

Se transcribe por ilustrativa la presentación del sitio web de “Inspire”

“INSPIRE (Infraestructure for Spatial Information in Europe) es una iniciativa de la Comisión

Europea cuyo funcionamiento se recoge en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 14 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la UE (DOUE) el 25 de

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Abril de 2007, que tiene como objetivo la creación de una Infraestructura de Datos Espaciales

en Europa. La Directiva establece los objetivos, y los Estados miembros tendrán dos años

desde su publicación para ajustar sus respectivas legislaciones y procedimientos

administrativos nacionales. INSPIRE ha sido desarrollada en colaboración con Estados miembro

y países en estado de adhesión con el propósito de hacer disponible información geográfica

relevante, concertada y de calidad de forma que se permita la formulación, implementación,

monitorización y evaluación de las políticas de impacto o de dimensión territorial, de la

Comunidad Europea. INSPIRE es una iniciativa legal que establece estándares y protocolos de

tipo técnico, aspectos organizativos y de coordinación, políticas sobre la información que

incluye el acceso a los datos y la creación y mantenimiento de información espacial. INSPIRE

es el primer paso de una amplia iniciativa multilateral que inicialmente dirigirá su interés sobre

la información espacial necesaria para políticas medioambientales y que estará disponible para

satisfacer las necesidades prácticas de otras áreas, tales como la agricultura y el transporte.”

El acceso a través de geoportales en internet, pone a disposición del

público en general los niveles geoespaciales de información, todo ello sin

perjuicio de la existencia de jerarquía de datos, solo reservados a interesados

legítimos. El fundamento último está dado por el interés del Estado en

promover el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos. Las IDES

permiten la utilización de esa información con los más variados fines como:

políticas territoriales, catastro y ordenamiento territorial, protección ambiental,

planificación de obras públicas y privadas, redes de servicios públicos y

privados, desarrollos económicos, cartografía.

La creación de estas instituciones en nuestro país está pasando, al igual

que con el Catastro, por avances generados en las provincias y así vemos como

Santa Fe por el decreto Nº 1680, del 1° de Agosto de 2005, y Chubut (Proyecto

Nº 35 UEP), están avanzando en esta materia, aunque también, otras provincias

y a nivel nacional han comenzado los esfuerzos para implementar una IDE a

través de Instituto Geográfico Nacional, con el Proyecto Prosiga e “IDERA”

Otro de los efectos necesarios de la Ley lo constituye la ineludible

complementariedad que se debe dar entre los registros generales inmobiliarios y

los registros catastrales. En los primeros se materializa la publicidad de los

derechos reales y requieren de la certificación catastral, para la determinación

efectiva de la cosa inmueble objeto de los actos jurídicos, y base de la

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organización del registro inmobiliario por el principio de especialidad, ley Nº

17.801, Arts. 10, 11 y concordantes; y Art. 12º de la ley. Nº 26.209.

Así mismo resulta imprescindible esta coordinación para los catastro, en

razón, que las causas jurídicas de los objetos territoriales legales, surgen en su

gran mayoría de títulos de derechos reales inscriptos en los registros de la

propiedad inmueble. Las parcelas dominiales y objetos territoriales legales de

derecho privado no parcelarios, son descriptos por los títulos registrados y

justifican esta necesaria complementariedad.

El avance de los sistemas de información territorial georreferenciados y

la informatización de los registros de la propiedad inmueble, generan

condiciones técnicas ideales para lograr hacer efectiva esta interrelación entre

ambos registros y la posibilidad cierta de la consulta permanente de la

información actualizada a través de medios físicos o mediante el uso de internet.

Lo importante es que desde ambos registros se vaya trabajando para lograr esta

indispensable complementación

Todo lo antes expresado se puede resumir sosteniendo que hoy nuestro

País presenta en su legislación de fondo, Código Civil y leyes complementarias,

una publicidad más amplia y completa que la tradicional de los derechos reales.

Se concreta por dos registros con características diferenciadas por su naturaleza

y por los efectos jurídicos que generan y las resumimos del siguiente modo:

PUBLICIDAD GENERAL INMOBILIARIA

Integrada por

1) PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES

Art. 2.505 C.C. y Ley Nº 17.801 de Registros de la Propiedad Inmueble.

2) PUBLICIDAD CATASTRAL PARCELARIA

Ley Nº 26.209 arts. 1º, primer párrafo, inc.b, arts. 11º, 12º y 13º y concordantes

3) PUBLICIDAD CATASTRAL DE OBJETOS TERRITORIALES LEGALES

DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Ley 26.209 arts. 1º, primer párrafo, inc.b, art. 10º

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4) PUBLICIDAD INFORMAL A TRAVES DE LAS IDES

Art. 1º segundo párrafo, Art. 3º inc j) y Art. 16º última parte Ley 26,209

EFECTOS EN EL CATASTRO

El carácter de Registro Público que la Ley Nacional le impone a los

catastros en su Art. 1º, genera cambios trascendentes desde dos puntos de vista,

Uno desde el Catastro hacia la sociedad, a través de la publicidad formal

parcelaria y de objetos territoriales legales, que hemos analizado muy

conceptualmente, en el punto anterior, y otro que plantea los efectos hacia

adentro de los propios catastros, donde al instituirlos como “registros públicos”

se les exige la adecuación de sus estructuras, procedimientos, manejo de la

información y documentación que aseguren la certeza e intangibilidad de los

datos que serán objeto de la publicidad catastral.

La Ley Nacional de Catastro Nº 26.209, con un criterio definido, ha

delegado numerosos temas para que sean reglamentados e implementados en

cada provincia, transfiriéndoles la responsabilidad de legislar sobre conceptos

básicos, y procedimientos de aplicación en cada una de esas jurisdicciones.

NATURALEZA COMPLEJA

El Registro Catastral, al igual que en la Agrimensura donde se conjugan

conocimientos técnicos y jurídicos, presenta características más complejas que

otros registros, ya que debe dar respuesta a problemáticas de diferente

naturaleza: A) Por un lado la registración de parcelas y objetos territoriales

legales en su representación geográfica georreferenciada, como exige en el Art. 5

de la ley, que se materializan en las coberturas parcelarias y de objetos

territoriales legales y que tiene como finalidad matricular, registrar y publicitar

la ubicación georreferenciada, nomenclaturas, colindancias, medidas, superficie,

valuaciones, mejoras etc. B) Por otro lado los aspectos jurídicos-registrales que

determinan las causas jurídicas como, leyes, actos administrativos, títulos etc.

que dan origen a parcelas y objetos territoriales legales, de donde surge la

información necesaria para: nombres y datos de titulares, descripción de

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derechos, límites, medidas, superficies, contenido y naturaleza de las

restricciones etc. Esta información de origen extracatastral resulta

imprescindible para la materialización de la publicidad territorial de todos esos

elementos.

Esta complejidad de materias y los nuevos enfoques planteados por la

Ley, exigen un sistema registral basado en los actuales Sistemas de Información

Territorial (hoy Geodatabases) como herramientas que permiten la registración

georreferenciada de parcelas y objetos territoriales legales, con los atributos

jurídicos que constarán en las bases alfanuméricas vinculadas a cada uno de

ellos.

Coberturas parcelarias y objetos territoriales legales sin zonas de restricción en geodatabase

Estos sistemas basados en las geodatabases se constituyen en plataforma

inexcusable de los Catastros Provinciales y a su ves proyectan a estos, como

lógica e imprescindible base de las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDES),

tanto nacional como provinciales, que constituyen, como ya se dijo, uno de los

objetivos a cumplir conforme lo explicita la Ley 26.209.

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Coberturas parcelarias, objetos territoriales legales y tablas alfanuméricas en geodatabase

Estos nuevos conceptos requieren de las Provincias Argentinas, acciones

que permitan dar una respuesta adecuada a la nueva naturaleza registral de los

catastros y deben comprender, como mínimo, los siguientes contenidos mínimos

que debieran ser tratados en legislaciones y reglamentaciones provinciales:

1º) Conceptos y Estructura Registral de los Catastros: Prever que se

contemplen leyes y reglamentaciones conceptos básicos registrales, que

permitan organizar los Catastros como verdaderos registros públicos y no como

meras reparticiones administrativas. La seguridad jurídica de un registro exige

definiciones, estructuras registrales y organigramas, que desde su organización,

permitan concretar la Publicidad Catastral Formal prevista en la Ley de

Catastro. Los ya consensuados caracteres del registro catastral: constitutivo,

real y no convalidante, deben ser expresamente receptados y puestos en vigencia

por las reglamentaciones provinciales.

2º) Elementos del Registro: Proponer que las leyes provinciales recepten

de modo conceptual, y las reglamentaciones de manera más desarrollada,

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precisiones sobre: Materia registral, Sujetos registrales, Requisitos

instrumentales de la documentación a registrar etc.

3º) Procedimientos Registrales: Determinar los principios y

procedimientos registrales, aplicables a la temática catastral, que aseguren la

certeza e intangibilidad de la información y documentación registrada, con las

particularidades que imponen los Sistemas de Información Territorial y las

IDE. Estos aspectos resultan trascendentes ya que su cumplimiento permitirá

asegurar los contenidos de las Certificaciones Catastrales y con ello una efectiva

y precisa publicidad formal catastral.

4º) Matrícula registral: Los identificadores parcelarios o nomenclaturas

catastrales que se aplican actualmente, están referidas principalmente a la

ubicación geográfica de las parcelas y no responden a exigencias mínimas

registrales. La numeración correlativa y cronológica de parcelas y objetos

territoriales legales, aunque estén organizadas por departamentos o partidos,

genera registros cerrados por el último acto registrado como exige un registro

público. Esta condición no se logra con las nomenclaturas catastrales, donde al

registrarse una nueva parcela o al fraccionarse un inmueble, se privilegia su

ubicación geográfica, pudiendo resultar nomenclaturas mayores o menores y no

una secuencia cronológica y cerrada, que como ya dijimos exige una publicidad

formal registral.

Se transcribe a continuación ejemplificativamente una propuesta de

matrícula catastral elaborada para la Provincia de San Juan: “Para la Registración, y

sin perjuicio de la nomenclatura catastral, se le deberá asignar a cada parcela una matrícula catastral

correlativa y cronológica por departamento. La Matrícula Catastral se integrará: a) Los dos primeros dígitos

indicaran el departamento donde se encuentra ubicada la parcela u objeto territorial legal y b) Los dígitos

siguientes consistirán en números naturales correlativos y continuarán con la secuencia cronológica

correspondiente y todo otro caracter que resuelva la reglamentación. La matrícula de los objetos territoriales

legales será correlativa y cronológica conforme determine la reglamentación”.

5º) Registradores responsables: Por la naturaleza propia de los sistemas

de información territorial y más aun de las geodatabases, la seguridad de la

información incorporada al registro y base de la publicidad catastral, pasa

principalmente por los registradores responsables que deben, en última

instancia, verificar y ratificar los datos que se incorporen al sistema bajo su

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responsabilidad. Estos “registradores” son los que ejercerán la función

calificadora del Registro Catastral en aplicación del principio de legalidad.

Debieran ser profesionales de la agrimensura y estar capacitados en sistemas de

información territorial y conceptos registrales, asi mismo debiera reconocerse

las responsabilidades de esta función en sus retribuciones.

NUEVOS CONCEPTOS EN EL CATASTRO

Conforme a los conceptos y principios planteados por la ley nacional de

catastro 26.209 y sus fuentes, principalmente el Documento “Catastro 2014”de

1998, elaborado por la Comisión Nº 7 de la Federación Internacional de

Geometras (FIG), con la coordinación de Jürg Kaufmann y Daniel Steudler.

Esta Comisión desarrolló una propuesta del Profesor Australiano Ian

Williamson, (Universidad de Melbourne) quien originariamente planteó como

objetivos del catastro, no solo la problemática parcelaria-dominial, sino la

administración general del territorio con todos los derechos, restricciones,

jurisdicciones y en general objetos territoriales legales o no, que tengan la

característica de su territorialidad y sean de interés general.

Desde esta amplia concepción hoy se amplían los tradicionales conceptos

que maneja la Agrimensura Nacional y se incorporan los nuevos propuestos por

la ley, que los recepta pero no los define y deberán ser conceptuados por las

legislaciones provinciales.

Resulta en consecuencia oportuno avanzar en la conceptualización de las

figuras de Catastro Registro Público, Objetos Territoriales y Objetos

Territoriales Legales de derecho público o privado, a fin de lograr una mínima

homogeneidad en las legislaciones provinciales. No se pretende con esto

cercenar las atribuciones que surgen de nuestra forma federal de gobierno que

propicia instituciones adaptadas a cada realidad provincial sino, evitar una

posible anarquía conceptual que transforme en discordantes los conceptos y

procedimientos que se legislen y apliquen en cada jurisdicción provincial.

Estas compatibilidades conceptuales y procedimentales adquieren mayor

importancia previendo la implementación de las IDES locales, provinciales,

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regionales o nacional que requieren coincidencias mínimas para su

implementación.

Debe destacarse que en esta materia resulta relevante el accionar del

Consejo Federal de Catastro, como entidad coordinadora de los catastros

provinciales Arts 15º y 16º, FADA (Federación Argentina de Agrimensores)

como entidad representativa del ejercicio profesional de la Agrimensura, el IGN

(Instituto Geográfico Nacional) por su competencia en sistemas de proyección y

representación cartográfica y las posibles recomendaciones de reuniones

científicas y congresos de la Agrimensura.

CONCEPTOS PROPUESTOS

A continuación se proponen conceptos, reconociendo la dificultad de

lograr definiciones completas y abarcativas de todas las vicisitudes que

conllevan cada una de las instituciones referidas. La finalidad es proponer bases

para consensuar en ámbitos de la Agrimensura principalmente y de otras

profesiones, como Abogacía y Notariado, los conceptos y procedimientos

requeridos para la puesta en vigencia de la Ley.

Catastro:

Es el registro público del estado parcelario de la propiedad inmueble,

privada o pública, en relación con los títulos invocados o las posesiones sobre

ellos ejercidas y de los objetos territoriales legales de su jurisdicción. Es

administrador de la información de simples objetos territoriales, constituye el

sistema provincial de ordenamiento e información territorial y es elemento

esencial de la infraestructura de datos espaciales de San Juan.-

Simples objetos territoriales:

Son porciones del territorio, naturales o artificiales, de características

homogéneas que los determinan y distinguen de su entorno. Pueden ser

relevados y representados geográfica o territorialmente (en un SIT) en sus

formas y dimensiones, cuando sean de interés catastral.

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Objetos territoriales legales:

Son porciones determinadas del territorio con causa y efectos jurídicos,

de derecho público o privado, cuya existencia, límites y medidas, nacen de un

instrumento legal o título, y deben ser determinados por mensura o método

alternativo equivalente, y registrados con sus efectos parcelarios, en el

organismo catastral.

Parcela

Es la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindada por un

polígono de límites, creados por un título jurídico o una posesión ejercida, cuya

existencia y elementos esenciales constan en un acto de levantamiento parcelario

registrado en el Registro General de Catastro. Se interrumpe la continuidad

territorial por bienes de otro dominio, público o privado y por límites

departamentales, debidamente determinados e inscriptos en Catastro.

LOS EFECTOS EN LA AGRIMENSURA NACIONAL

La Ley 26.209 fue sanciona el 18 de Enero de 2007, y habiendo

transcurrido dos años y medio le cabe a la Agrimensura Nacional la

responsabilidad de la puesta en vigencia en las jurisdicciones provinciales.

Las nuevas proyecciones dadas al catastro y la Agrimensura en general,

resultan trascendentes para los intereses generales del país y por ello es

importante la implementación de la ley y sus nuevos conceptos.

A fin de concretar esta puesta en vigencia se debieran cumplir los

siguientes pasos:

Adecuación De Las Legislaciones Provinciales

Como ya se dijo la Ley ha dejado para las legislaciones y

reglamentaciones provinciales muchos de los conceptos y procedimientos para

su implementación. Las actuales leyes provinciales de catastro, en general no

contemplan la registración de objetos territoriales legales, por ser previas a la

propuesta de estos nuevos conceptos, hoy incorporados a nuestro derecho de

fondo y corresponde se modifiquen o se dicten nuevas legislaciones y

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Abog. Julio Mattar Novelli: Centro de Fotogrametría, Cartografía y Catastro–Universidad Nacional de

San Juan

Correos electrónicos: [email protected]; [email protected]:

Telef.: 540264 4224544 540264 4204807

reglamentaciones provinciales que permitan materializar los trascendentes

objetivos y finalidades propuestos para el Catastro.

Capacitación Profesional

Otro de los aspectos que debe considerarse es promover una capacitación

de coyuntura de los profesionales de la Agrimensura que se desempeñen en los

Catastros, como ejecutores directos de la naturaleza registral de la actividad.

También los profesionales en el libre ejercicio profesional, deberán

capacitarse para entender y cumplir con los nuevos requerimientos que se le

plantean a su trabajo profesional, desde los puntos de vista técnico, registral y

ético, como base de certificaciones expedidas por un registro público.

La capacitación y actualización permanente debiera prever el dictado de

cursos de postgrado sobre temas como: sistemas de información territorial-

geodatabases, ides, derecho registral, registros, procedimientos administrativos

registrales, práctica y ética profesional registral etc.,a fin de propender a que se

capte la diferente naturaleza del ejercicio profesional de la Agrimensura como

parte de un nuevo sistema de publicidad formal.

Esta actualización se debería exigir a través de cursos obligatorios para

el ejercicio profesional implementados adecuadamente por los Catastros y

Organizaciones Profesionales.

Actualización De Planes De Estudio

Se debe propiciar que las Universidades Nacionales o Privadas, adecuen

los planes de estudio de las carreras de Agrimensura del País, a los nuevos

contenidos conceptuales planteados por la Ley y a la concepción registral de los

catastros como parte de una integral publicidad general inmobiliaria. La

incorporación o profundización de estos temas, requerirá otorgarle a la

currícula de la Agrimensura, un mayor espacio para la formación jurídica y

registral con la participación de profesores versados en estas disciplinas.

Adecuación Del Ejercicio Profesional

Promover que las organizaciones representativas de la Agrimensura,

como el Consejo Federal de Catastro, FADA y Colegios y Consejos o Colegios

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Profesionales Provinciales encaren acciones a fin de difundir y hacer trascender

las nuevas características que adquieren el Catastro y la Agrimensura dentro de

los alcances de la Ley, con el objetivo de lograr la implementación consensuada

con otras profesiones tradicionalmente vinculadas a esta problemática, que

resultan interesados en los tradicionales conceptos catastrales y en los nuevos de

objetos territoriales legales de derecho público y privado. Dicha publicidad

debería extenderse también al público en general.

Como conclusión se debe reiterar que son la Provincias Argentinas las

que deben asumir los próximos pasos para la puesta en vigencia de la ley y sus

conceptos. Debe comprenderse la importancia de la misma en materia

inmobiliaria, catastral y como herramienta para el desarrollo sustentable, la

planificación territorial, la protección ambiental y de recursos naturales, todos

temas relevantes para el Estado y la sociedad en general.

San Juan 28 de agosto de 2009