concepto y caracteres de las organizaciones internacionales

Upload: kathy-alex-yepez-echegaray

Post on 27-Feb-2018

254 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    1/51

    CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES.

    Extractado de Las Organizaciones Internacionales, Diez de

    Velasco, Manuel. 13 ed., Tecnos, Madrid, 2003.Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdointernacional, dotadas de rganos permanentes, propios eindependientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos ycapaces de expresar una voluntad jurdicamente distinta de las desus miembros.

    1.Composicin esencialmente interestatal:

    Estn constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos. Poreso se las menciona como Organizaciones intergubernamentales.

    2.Base jurdica convencional:

    Deben su existencia a un acto jurdico previo y exterior a laorganizacin. Lo usual es que este acto jurdico adopte la forma deun tratado multilateral negociado en el marco de una conferenciaintergubernamental, por lo que estar sujeto a las normas propiasdel Derecho de los tratados; aunque posee naturaleza particular quelo diferencia de los tratados multilaterales ordinarios, por estardestinado a llegar a ser la constitucin, el acto de fundacin de laOrganizacin, al que sta se une a lo largo de su existencia.

    Adoptar una forma solemne, una denominacin especial. Puedeque tenga otra forma, como la de una resolucin o la de unasolemne declaracin. En estos casos estaremos ante acuerdosinternacionales en forma simplificada. El supuesto excepcional esque la Organizacin sea creada por rganos estatales que nocomprometen a los Estados en el plano internacional pero que luegodar lugar a una prctica concordante de los gobiernos revelandouna voluntad convencional.

    El establecimiento de O.I. a travs de tratados internacionales es unrasgo que permite distinguirlas a otras estructuras institucionales:

    En primer lugar de ciertos organismos subsidiarios autnomos.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    2/51

    Y tambin entre Organizaciones internacionales y lasorganizaciones internacionales no gubernamentales, en lasque la base jurdica est constituida por un acto de derechointerno.

    Al desplegarse la actividad de las ONG en la vida internacionalprovoca el que sus intereses puedan verse afectados por la accinde las O.I. y viceversa. Esto les ha llevado a colaborar. Se haformalizado a veces a travs de la concesin a las ONG de unestatuto consultivo. El reconocimiento de la personalidad jurdica delas ONG, adoptado en Estrasburgo el 24 de abril de 1986, hatomado la iniciativa tendente a reconocer a las ONG unapersonalidad jurdica que les facilite su funcionamiento en elcontinente europeo.

    3.Estructura orgnica permanente e independiente:

    Est formada por diversos rganos permanentes. No tiene porqudarse en todos, basta con que se de en los rganos administrativos.

    Estos rganos estn encargados de gestionar los interesescolectivos, para los que se les dotar de los medios necesarios, bien

    de forma expresa, bien de manera implcita. La existencia deestructuras de base similares estn apoyadas en un sistematripartito:

    -una asamblea plenaria.

    -una institucin de composicin restringida.

    -un rgano formado ntegramente por funcionarios internacionales.

    4. Autonoma jurdica:

    Tienen una personalidad jurdica distinta de la de sus Estadosmiembros necesaria para el cumplimiento de los fines para las quefueron creadas. Cualquiera que sea el rgano que adopte cualquierdecisin, sta se imputar a la Organizacin y no a sus Estadosmiembros individual o colectivamente considerados.

    Se reconoce, pues, a las O.I. la capaciadad de ser titulares dederechos y obligaciones. Para poder deducir en cada caso concreto

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    3/51

    el alcance de su personalidad jurdica, habr que examinar suinstrumento constitutivo, sus decisiones y resoluciones adoptadasen conformidad con ste y su prctica establecida.

    CLASIFICACIN DE LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

    Las organizaciones internacionales estn sujetas a evolucin, de ahla dificultad para clasificarlas. Los criterios son muy variados perodestacan tres:

    1.Por sus fines :

    -Organizaciones de fines generales:Cuyas actividades no estncircunscritas a un mbito concreto de cooperacin, sino que puedenabarcar todas aquellas materias que estimen tiles: bien sin ningunalimitacin explcita, este sera el caso de la O.N.U.;

    -Organizaciones de fines especficos: Van a desarrollar susactividades dentro de unos mbitos bien definidos. Una asociacinpuede abarcar ms de una finalidad. A la hora de clasificarlas, pues,habr que acudir a aqul de sus fines que aparezca comoprimordial:

    a.-Organizaciones de cooperacin preferentemente militar o deseguridad:fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresin(O.T.A.N. y U.E.O).

    b.-Organizaciones de cooperacin preferentemente econmica:Tiene objetivos financieros, desarrollo de las relaciones comerciales,organizacin de reas econmicas sobre la que operan y dems.

    c.-Organizaciones de cooperacin social, cultural, y humanitaria:proteccin del individuo o de las colectividades e diversos aspectos(U.N.E.S.C.O.).

    d.-Organizaciones de cooperacin tcnica y cientfica:canalizan lacooperacin de los Estados en sectores tan diversos como lastelecomunicaciones, comunicaciones martimas, ferroviarias,areas,

    2.Por su composicin:

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    4/51

    Las organizaciones tienen una vocacin universal puesto que estnabiertas a la participacin potencial de todos los Estados de la tierra,y las organizaciones tienen un carcter regional o restringido alestar la participacin de las mismas reservado a un nmero limitado

    de Estados que renan determinadas condiciones preestablecidas denaturaleza geogrfica, econmica, poltica, etc.

    -Organizaciones de vocacin universal: Pertenecen a este grupo lasOrganizaciones del Sistema de N.U.

    -Organizaciones de carcter regional: Aqu se encuentran lasOrganizaciones que estn restringidas a un nmero limitado deEstados, entre los que existen unas determinadas afinidades

    objetivas. As, el criterio geogrfico es uno de los criterios queexplican el nacimiento de dichas Organizaciones. En todas ellas seproduce un fenmeno de regionalizacin sustentado en unas escalasgeogrficas variables: continentales, interregionales y regionales.

    Los criterios a la hora de fijar las condiciones de adhesina unaorganizacin de este tipo son diversos:

    -pertenencia a una determinada rea geogrfica.

    -existencia de una comunidad de intereses.

    -conjuncin de ambas.

    Ha sido en el marco de estas categoras donde se ha producido lamultiplicacin de O.I.

    Las organizaciones regionales, a pesar de su diversidad, ofrecenciertos rasgos comunes:

    *Ocupar siempre un rea geogrfica limitada.

    *Constituyen comunidades de intereses restringidos a un nmerodeterminado de Estados, caracterizados por afinidades de diversandole.

    *Sus tratados constitutivos establecen la coordinacin osubordinacin de estas organizaciones a la N.U.La coordinacin

    entre ambas categoras no siempre es satisfactoria, surgiendosituaciones de competencia y conflicto entre ellas.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    5/51

    *Las diversidades ideolgicas y econmicas en el mundo le sirvende fortalecimiento, as como la necesidad de gestionar interesescomunes de los Estados en fase intermedia hasta la superacin delEstado sobre la base nacional y hasta que se de paso a la formacin

    de Organizaciones polticas superadoras de esta forma de Estado.

    3.Por sus competencias:

    Hay organizaciones a las que sus Estados miembros no les ceden lascompetencias soberanas y que se proponen instituir unacooperacin entre los mismos y coordinar sus actividades con vistasa las satisfaccin de unos intereses comunes; hay otrasorganizaciones en las que se produce una transferencia real de

    competencias soberanas, aceptando sus Estados miembros limitarsus competencias.

    -Organizaciones de cooperacin y coordinacin: Funciones decooperacin, mediante la realizacin de unas acciones coordinadasentre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos.Respetuosa de la soberana de sus Estados miembros, trasvasa latcnica de negociacin y de adopcin de decisiones por unanimidada unos rganos comunes y permanentes. La cooperacin

    interestatal y las decisiones de la Organizacin se dirigen a susEstados miembros; no son aplicables en sus territorios sin suautorizacin y mediacin. Se han establecido secretaras yparticipaciones delegaciones permanentes.

    -Organizaciones de integracin y de unificacin: Cesin decompetencias de los Estados miembros a los rganos comunes;supone la atribucin de poderes del mismo tipo que l os queresultan de las funciones superiores de un Estado a unos rganos

    independientes de los Estados; tiene la posibilidad de pronunciarsepor mayora en caso de estar formados por representantesgubernamentales. Las decisiones adoptadas tienen autoridad directae inmediata en los rdenes jurdicos nacionales.

    Se da una verdadera transferencia de competencias, lo que seplasma en:

    *Su mbito de atribucin afecta a materias tradicionalmente

    reservadas al Estado.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    6/51

    *En las funciones que va a ejercer (ejecutiva, legislativa y judicial).

    *En la posibilidad de decisiones de carcter general, obligatorias ydirectamente aplicable en cada Estado miembro.

    *En la existencia de una real independencia orgnica respecto a losgobiernos nacionales.

    *EL ESTATUTO JURDICO DE LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

    IDEAS GENERALES

    Poseen una existencia jurdica distinta del conjunto de Estados.Manifiestan una voluntado autnoma.

    Las O.I. gozan de personalidad jurdica, de la capacidad de ejercerciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco deunos sistemas jurdicos concretos: nacional o internacional.

    La personalidad de la Organizacin va a estar afectada por elprincipio de la especialidad, va a estar limitada a los objetivos yfunciones que les fueron confiados. Se trata de una personalidadfuncional.

    LA EXITENCIA JURDICA DE LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

    1.:

    Las O.I. son el fruto de un acto jurdico multilateral, anterior yexterior a las mismas en el marco de una conferencia internacional.

    La entrada en vigor del acuerdo seala el nacimiento de la misma.Depende de l as condiciones que se establezcan en el acuerdo, porlo que varan. Va a estar condicionada por la exigencia de que unnmero determinado de Estados ratifiquen el tratado constitutivo.Otras veces el mnimo exigido ser proporcional.

    Existen acuerdos que hacen depender su entrada de dos requisitos:

    -Un nmero determinado de ratificaciones.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    7/51

    -Que esas ratificaciones provengan de Estados que asumenresponsabilidades particulares en la Organizacin.

    Desde que entra en vigor el acuerdo pasan a ser Estados miembros

    de la Organizacin que se establece los Estados partes.Al carecer de base territoriallas organizaciones estn obligadas aestablecerse en el territorio de uno o varios Estados.

    La existenciade la Organizacin se plasmadesde entonces en unaserie de smbolos: va a tener un nombre (abreviado por sus siglas),una bandera, un himno,

    Estn destinadas a durar, y su continuidad se ve facilitada por laexistencia en ellas de mecanismos de adaptacina las nuevascircunstancias como:

    -Revisin de los instrumentos constitutivos.

    -Interpretacin de las disposiciones de su tratado constitutivo.

    2.Sucesin:

    Puede ocurrir:

    -Que la O.I. transfiera algunas de sus funciones.

    -Que sea sustituda completamente en el ejercicio de sus funcionesy competencias y en el disfrute de su patrimonio(Sucesin deOrganizaciones Internacionales).

    Su sustitucin por otra exige que los Estados den su conformidad,

    bien de manera expresa bien de forma tcita. Puede manifestarse atravs de un nuevo acuerdo. Puede, adems, incluirse bien en eltratado constitutivo de la nueva Organizacin o bien, en unaresolucin de la organizacin que desaparece, o, como es msfrecuente, a travs de la asociacin de las resoluciones unilateralesy de los acuerdos internacionales.

    Como consecuencia se transfieren las funciones, competencias ypatrimonio de la Organizacin que desaparece. Esto genera

    dificultades cuando la composicin no es coincidente o cuando lascompetencias no son absolutamente similares.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    8/51

    Otro problema es el que afecta a los agentes de la Organizacin quedesaparece. Por regla general se transfiere la generalidad delpersonal. Y los casos de sucesin-disolucin en que se deja libertadoa la nueva Organizacin para reclutar o no a los agentes de la

    antigua se salvaguardan los derechos sociales del personal de laOrganizacin que desaparece.

    Sobre la situacin de los miembros de la Organizacin quedesaparece, estos pasan a tener la condicin de miembrosoriginarios de la Organizacin que le sucede.

    Por lo que se refiere al patrimonio, ste se transfiere en su totalidado en la parte que le corresponde a los miembros de la antigua

    Organizacin que pasan a ser miembros de la que sucede.3.Disolucin:

    La O.I. puede tambin desaparecer. Las razonespueden ser varias:

    -Duracin determinada.

    -Cambio profundo en las circunstancias que provoca la desaparicinde aquellos intereses comunescuya gestin colectiva motiv sucreacin.

    -La falta de funcionamiento por la retirada de los miembros mssignificativos.

    -Dificultades financieras que la hayan llevado a la bancarrota o a lasuspensin de pagos.

    -Disolucin decidida por una O.I. al considerar que ya ha alcanzado

    todos los objetivos que motivaron su creacin. Aunque lo normal enestos casos es que la O.I. eluda la disolucin y prefiera entrar enuna fase de hibernacin.

    Por regla general los instrumentos constitutivos de lasOrganizaciones no contemplan la posibilidad de disolucin de lasmismas.

    LA PERSONALIDAD JURDICA EN LOS DERECHOS

    INTERNOS

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    9/51

    Las Organizaciones internacionales no disponen de un territoriopropio. Debern actuar en el territorio de los Estados. Por eso se lesha otorgado cierta personalidad jurdica en los rdenes jurdicosinternos.

    1.Fundamento:

    La generalidad de los instrumentos constitutivos son los que lesreconocen la personalidad jurdica en los ordenamientos internos.

    Tal reconocimiento puede adoptar bien una forma general yabstracta, como dispone el art. 104 de la Carta de las N.U.:

    La Organizacin gozar, en el territorio de cada uno de susMiembros, de la capacidad jurdica que sea necesaria para elejercicio de sus funciones y la realizacin de sus propsitos.

    O bien, mucho ms detallada como en el art. IX, seccin 2, delEstatuto del F.M.I.:

    El fondo tendr plena personalidad jurdica y, en particular,capacidad para: a)contratar, b)adquirir y enajenar bienes inmueblesy muebles, y c) entablar procedimientos legales.

    Las disposiciones de estos tratados constitutivos suele completarsemediante la adopcin de unos convenios particulares, donde se hacemencin de los privilegios e inmunidades de la Organizacin en elterritorio de los Estados.

    Otros textos internacionales tienen tambin por objetivo el precisarel contenido de la personalidad jurdica de la Organizacin en losrdenes jurdicos internos (Ej.: Acuerdos de sede).

    Finalmente hay que mencionar a las legislaciones nacionales de losEstados que pueden contener precisiones relativas a lasmodalidades de ejercicio de la capacidad jurdica reconocida a lasOrganizaciones en sus territorios.

    2.Contenido:

    Las O.I. van a gozar de la capacidad para contratar con terceros

    (personas fsicas o jurdicas) aquellas prestaciones que seannecesarias para su funcionamiento cotidiano.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    10/51

    En la realizacin de estos actos jurdicos internos la Organizacin vaa estar representada por un agente de alto rango o por unrepresentante de un rgano colegiado. As la O.N.U. confa surepresentacin a su secretario general o la delega en algn miembro

    de su secretariado.

    Por lo que respecta al derecho aplicable a estos actos jurdicosinternos, rige el principio de la autonoma de la voluntad de laspartes que inspira a los contratos, por lo que las partes podrnsometerlos bien al derecho del Estado en cuyo territorio se efecteuno de estos actos o bien a otro derecho.

    Los eventuales conflictos pueden ser resueltos acudiendo a distintos

    mecanismos:-Tribunales nacionales: posibilidad muy limitada por la inmunidad dejurisdiccin de la que disfrutan las Organizaciones.

    -Clusula compromisoria atribuyendo la competencia para juzgar alTribunal de la Organizacin que lo adopte.

    -Procedimientos de arbitraje internacional.

    LA PERSONALIDAD JURDICA INTERNACIONAL: SUFUNDAMENTO

    Ya hemos dicho en otras ocasiones que tienen capacidad lasOrganizaciones para ser titulares de derechos y obligaciones en elorden jurdico internacional, as como la posibilidad de hacer valerinternacionalmente dichos derechos y de responder tambininternacionalmente en caso de violacin de estas obligaciones.

    Por su origen y su evolucin histrica, el Derecho Internacional hatendido a aceptar como nicos sujetos internacionales a los Estados,pero a partir de la Segunda Guerra Mundial, y como consecuenciade la creacin de la O.N.U., se fueron abriendo progresivamentepara reconocer la subjetividad internacional de las Organizacionesinternacionales.

    1.El fundamento de la personalidad internacional en la doctrina:

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    11/51

    Sobre la aparicin de las Organizaciones hay muchas corrientes.Dentro de stas destacan tres:

    a.-La que asimila las O.I. a los Estados, reconocindoles una

    personalidad internacional plena y la competencia general pararealizar todo tipo de actos internacionales.

    b.-La que rechaza la subjetividad internacional de lasOrganizaciones a las que considera meras formas de actuarcolectivamente de los Estados.

    c.-La que defiende que las O.I. poseen personaliad jurdicainternacional, solamente que sta es diferente de la de los Estados,

    en tanto que la circunstancia al cumplimiento de los objetivos que lehan sido fijados por sus fundadores.

    Dentro de esta ltima existen discrepancias, hay quien opina en unapersonalidad objetiva.

    Otros opinan que el fundamento de la personalidad se localizara enel tratado constitutivo de la Organizacin internacional.

    No ser necesario, pues, que el instrumento constitutivo de laOrganizacin prevea expresamente la personalidad internacional dela misma, basta con que sta se deduzca implcitamente.

    Situndonos, consideramos que el fundamento de las competenciasinternacionales de una Organizacin se encuentra en las reglas de laOrganizacin bsicamente contenidas en los instrumentosconstitutivos, en sus decisiones y resoluciones

    2.El fundamento de la personalidad jurdica internacional en laprctica y la jurisprudencia internacional:

    Los instrumentos constitutivos de las O.I. anteriores a la SegundaGuerra Mundial no contienen ninguna referencia expresa a lapersonalidad jurdica internacional.

    La conveniencia de una mencin expresa a la personalidad jurdicainternacional fue objeto de discusin por los redactores de la Cartade las Naciones Unidas en la Conferencia de San Francisco de 1945.

    Como consecuencia nacieron los arts. 104 y 105:

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    12/51

    La organizacin gozar en el territorio de cada uno de losmiembros, de la capacidad jurdica que sea necesaria para elejercicio de sus funciones y la realizacin de sus propsitos. ()gozar de los privilegios e inmunidades necesarios para la

    realizacin de sus propsitos.

    Este modelo fue seguido en numerosos tratados constitutivos deO.I. Pero pronto el funcionamiento de la O.N.U. llev a que seplanteara la cuestin de si esta Organizacin constitua en realidadun sujeto internacional. Tras el atentado terrorista al diplomticosueco Conde Folke Bernadotte el tribunal emiti un dictamen sobrelos caracteres de la Organizacin diciendo que tena personalidadinternacional, era un sujeto internacional por ello, y tambin hace

    mencin a la personalidad implcita que tiene.

    Los argumentos utilizados por el T.I.J. son en buena partetransponibles a todas las organizaciones internacionales.

    Existe otro problema, el de la oponibilidad de la personalidadinternacional de las O.I. a los Estados no miembros. La intensaparticipacin de las Organizaciones en las relaciones jurdicasinternacionales unido al principio de la efectividad que inspira el

    Derecho internacional, postula en favor del reconocimiento a lapersonalidad de las mismas de una cierta objetividad, por lo que sureconocimiento tiene un valor ms declarativo que constitutivo.

    El desarrollo de la vida internacional ha llevado a algunos autores areferirse a la formacin de una norma consuetudinaria internacionalreconociendo la personalidad objetiva de la mismas.

    Numerosos son los instrumentos constitutivos as como otros textos

    donde ya se contiene una referencia expresa a la personalidadjurdica internacional de la Organizacin que instituyen omencionan.

    PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA PERSONALIDADJURDICA INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES

    INTERNACIONALES

    IDEAS GENERALES

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    13/51

    Las competencias de las Organizaciones se ven limitadasfuncionalmente. El alcance de la personalidad internacionalde las Organizaciones variar por consiguientenecesariamente de unas a otras, ya que no todas tienen las

    mismas competencias.

    As, la personalidad tiene un contenido variable. Paraprecisarlo hay que determinar en cada una de ellas quecompetencias internacionales es capaz de ejercer y cual esel grado de efectividad que ha alcanzado en la vidainternacional. No obstante todas tienen un contenidomnimo.

    DERECHO A CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALESLas O.I. pueden celebrar acuerdos internacionales con susEstados miembros, con terceros Estados y con otras O.I.Hay que destacar su creciente participacin en lasrelaciones convencionales internacionales.

    Algunos acuerdos se refieren a la situacin yfuncionamiento de la propia Organizacin.

    Otros acuerdos reflejan directamente la intensidad de laparticipacin de las Organizaciones en la vida internacionaly abarcan las materias ms diversas donde las funcionesque stas ejercen les llevan a actuar y relacionarseconvencionalmente con terceros sujetos; lo que se producegeneralmente a travs de acuerdos bilaterales y por mediode convenios multilaterales generales.

    La proliferacin de acuerdos internacionales en los queparticipaban O.I. llev a la Conferencia de Viena que adoptel Convenio sobre el Derecho de los tratados del 23 de mayode 1969 a recomendar a la Asamblea General de la N.U. lapreparacin de un nuevo convenio, esta vez referido a lostratados cele brados entre Estados y Organizacionesinternacionales entre Organizaciones internacionales.Respondiendo con la resolucin 2501 (XXIV) de 12 denoviembre de 1969, encargando a la Comisin de Derecho

    Internacional el estudio de este tema. Despus de ms dediez aos se adoptaron una serie de artculos que fueron

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    14/51

    objeto de discusin en la Conferencia de Viena desarrolladael 18 de febrero al 20 de marzo de 1986, de donde sali eltexto del Convenio sobre el Derecho de los tratados entreEstados y Organizaciones internacionales o entre

    Organizaciones internacionales, abierto a firma el 21 demarzo de 1986.

    La mayora de las disposiciones del Convenio de 1986 sonun mero calco del Convenio de 1969, no obstante, reglasque debieron introducirse en el texto de 1986.

    Se relacionan directamente con el problema de lapersonalidad internacional de las Organizaciones: una se

    refiere a la capacidad de las mismas para celebrar tratados,y otra afecta a la situacin de los Estados miembros de laOrganizacin respecto de los acuerdos celebrados por sta.

    Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. En loque atae a las Organizaciones expresa el Convenio en elart. 6 que:

    La capacidad de una organizacin internacional para

    celebrar tratados se rige por las reglas de esaorganizacin.

    Las reglas de la Organizacin, segn el art. 2.1. j) delConvenio del 86, estn formadas por: los instrumentosconstitutivos de la organizacin, sus decisiones yresoluciones adoptadas de conformidad con estos y suprctica establecida.

    Lo usual es que se les conceda la capacidad para celebrarciertos acuerdos de un tipo determinado. Por el juego de lospoderes implcitos tal atribucin no es limitativa, puedeampliarse a todas aquellas materias cubiertas por objetivosfijados en los citados tratados instituyentes (como laComunidad Europea).

    Esta posibilidad de extensin del poder viene contenida enel Prembulo de el Convenio de Viena del 86:

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    15/51

    Las organizaciones internacionales poseen la capacidadpara celebrar tratados que es necesaria para el ejercicio desus funciones y la realizacin de sus propsitos.

    As, la capacidad contractual internacional de lasOrganizaciones podr apreciarse en relacin con:

    -las disposiciones que expresamente regulan tal capacidad.

    -con los poderes que se deducen implcitamente.

    -con los actos adoptados por las instituciones en el marcode aquellos tal y como se plasman en la prctica.

    -en los supuestos de existencia en la Organizacin de untribunal de justicia, con la interpretacin que estos hagande las citadas disposiciones y actos.

    La segunda regla tiene en cuenta los efectos de los tratadosconcludos por una Organizacin sobre sus Estadosmiembros. Hay que distinguir entre dos tipos de acuerdos:

    -acuerdos mixtos: a caballo entre la competencia de laOrganizacin y la competencia de los Estados miembros,participan en una conclusin tanto la Organizacin comosus Estados miembros.

    -restantes acuerdos: en cuya conclusin participanicamente la Organizacin.

    La cuestin es saber si los Estados miembros de debanconsiderar partes en los mismos o eran terceros Estados o si

    constituan una categora inmediata entre las precedentes.

    Cabe considerar que los Estados miembros no son partes enlos tratados celebrados por la Organizacin, a no ser quehayan participado en el mismo en calidad de Estadossoberanos, por lo que el tratado no producir efectosinternacionales directos sobre los mismos. Tampoco puedenser considerados terceros en el sentido habitual del trminocomo sujetos completamente ajenos al tratado. Los

    eventuales efectos don fruto de su condicin de miembros

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    16/51

    de la Organizacin y se desarrollan dentro del orden jurdicode la Organizacin. Art. 74 del Convenio de Viena:

    Las disposiciones de la presente convencin no

    prejuzgarn ninguna cuestin que pueda surgir en relacincon la creacin de obligaciones y derechos para los Estadosmiembros de una Organizacin internacional en virtud deun tratado en el que esa organizacin sea parte!

    Correspondern a las reglas pertinentes de la Organizacinel determinar, autnomamente, los procedimientos a travsde los cuales concluir el tratado y los efectos que delmismo se derivarn dentro de su orden jurdico.

    DERECHO A ESTABLECER RELACIONES INTERNACIONALES

    Las O.I. disfrutan del derecho de legacin pasiva y activa. Elestatuto jurdico de las misiones permanentes es similar alde las misiones diplomticas, con la diferencia de que va aestablecerse una relacin triangular y no bilateral, puestoque intervienen:

    -Estado husped.-La organizacin.

    -El Estado que enva la representacin.

    Las misiones permanentes se acreditan ante el rganocompetente en la materia de la Organizacin, mientras queel Estado donde la Organizacin tiene su sede conceder, enel marco de las estipulaciones contenidas en el acuerdo desede, a las citadas misiones las facilidades diplomticasusuales. Sobre los privilegios e inmunidades, el art. 17 delProtocolo dice:

    El Estado miembro en cuyo territorio est situada la sedede las Comunidades europeas conceder a las misiones deterceros Estados acreditados las inmunidades y privilegiosdiplomticos habituales.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    17/51

    Con el derecho de legacin activo pueden enviarrepresentantes diplomticos ante los Estados y a otrasOrganizaciones internacionales. Es frecuente que lasOrganizaciones establezcan una representacin permanente

    ante N.U.. Tambin suelen las Organizaciones acreditarrepresentaciones ante sus propios Estados miembros, bienpara coordinar operaciones de desarrollo y asistenciaalimentaria o bien para informar sobre sus actividades.

    Menos frecuente es el establecimiento de representacionesdiplomticas permanentes de la Organizacin ante tercerosEstados.

    Por otra parte la presencia cada vez ms activa de las O.I.en las relaciones diplomticas y el uso por las mismas de losmedios de comunicacin propios a aqullas explica el que sehaya incluido en el proceso de codificacin esta materia,plasmado en el Proyecto de Protocolo II sobre el estatutodel correo y de la valija diplomtica.

    Respecto al derecho de consulado, no es ejercidoactualmente por las Organizaciones internacionales. No

    ser inadecuado pensar que, al menos determinadasorganizaciones en funcin de sus fines culturales, cientficoso econmicos, y con posibilidad de abanderamiento debuques o aeronaves, puedan acordar el establecimiento derelaciones consulares con otros sujetos.

    DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DESOLUCIN DE LAS DIFERENCIAS INTERNACIONALES

    Una organizacin internacional puede entrar en desacuerdocon un tercer sujeto internacional sobre un punto dederecho o de hecho, o de contradiccin de tesis jurdicas ode inters. La solucin habr de someterse a losprocedimientos establecidos conforme al DerechoInternacional. Pueden ser: negociacin, mediacin,investigacin conciliacin, arbitraje y arreglo judicial.

    El desacuerdo internacional puede surgir en las relaciones

    entre O.I. como consecuencia, por ejemplo, del reparto deactividades entre Organizaciones que abarcan un mismo

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    18/51

    campo de accin y estn sometidas al principio de lacoordinacin, como ocurre con la O.N.U. y los organismosespecializados.En estos casos habr que acudir a lo quedispongan los tratados celebrados entre las mismas donde

    pueden haberse previsto la existencia de tales controversiasy las vas de solucin que, en general, descartan elsometimiento a travs del procedimiento consultivo de ladiferencia. Pueden surgir tambin controversias entre lasOrganizaciones regionales y la O.N.U. con ocasin de laaplicacin del art. 52.2 de la Carta de la N.U. y a la hora derepartirse la tarea de tratar de solucionar conflictos decarcter local. Pueden aparecer dificultades en lasrelaciones entre Organizaciones regionales respecto de la

    aplicacin de un acuerdo entre ellas, para cuya solucinhabr que pasar primeramente por lo que disponga elpropio acuerdo.

    La controversia puede plantearse entre la Organizacin y untercer Estado; su arreglo puede confiarse a las propiaspartes en la diferencia.

    La solucin de la controversia tambin puede precisar la

    intervencin de un tercero, cuyas decisiones pueden carecerde valor jurdico obligatorio.

    A veces la solucin de la diferencia va a suponer la sumisinde las partes a un rgano de naturaleza arbitral ojurisdiccional cuyas decisiones tendrn valor jurdicoobligatorio.

    La solucin jurisdiccional puede ser encargada a un rgano

    judicial, perteneciente a una de las partes o totalmenteajeno a las mismas. El primero de estos supuestos en losque se facultaba al T.J.C.E. para conocer de las eventualesdiferencias que surgieran entre las partes en relacin con laaplicacin de dichos acuerdos. Hay otros tratados queestablecen un rgano judicial compuesto porrepresentantes de las partes en los mismos.

    La institucin judicial encargada de solucionar la

    controversia puede ser un Tribunal Internacional especficoajeno a las partes, al respecto se plantea dos posibilidades,

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    19/51

    que la comparecencia ante los mismos est abierta a lasOrganizaciones internacionales, o que dicha comparecenciasea selectiva y slo puedan acceder a los mismosdeterminadas Organizaciones y slo en el marco del

    procedimiento consultivo y no del contencioso.Finalmente la diferencia puede surgir entre la Organizaciny alguno de sus Estados miembros, as que habr quedistinguir si la controversia afecta al derecho interno de laOrganizacin, en cuyo caso tendr que examinarse losmedios de solucin previstos en el mismo, que puedenllegar hasta el sometimiento del desacuerdo a un rganojudicial propio de la Organizacin; o se refiere a una

    situacin exterior al orden jurdico interno pero estrelacionado con el funcionamiento de la Organizacin.

    DERECHO A PARTICIPAR EN LAS RELACIONES DERESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

    Las O.I. poseen aptitud general para participar activa ypasivamente en las relaciones jurdicas de responsabilidadinternacional que surgen de la inobservancia injustificada

    de una obligacin internacional de origen consuetudinario,convencional u otro.

    Cuando el hecho ilcito proceda del comportamiento de laOrganizacin, el tercero podr invocar la responsabilidad dela misma. Y, a la inversa, podr reclamar la Organizacin lareparacin del dao que sufra como consecuencia de laviolacin de la obligacin internacional por un tercero.

    La doctrina se inclina mayoritariamente a favor delreconocimiento a las O.I. de la capacidad para ser sujetosactivos o pasivos de la relacin jurdica de responsabilidad,y de la aplicacin, mutatis mutandis, a las mismas de lasnormas internacionales que regulan la responsabilidadinternacional de los Estados.

    Esta posibilidad viene recogida en el art. 74.2 del Conveniode Viena:

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    20/51

    Las disposiciones de la presente Convencin noprejuzgarn ninguna cuestin que con relacin a un tratadopueda surgir consecuencia de la responsabilidadinternacional de la organizacin internacional.

    Por otra parte, la prctica internacional ofrece diversosejemplos en los que se ha reconocido a las O.I. la capacidadpara participar en las relaciones de responsabilidadinternacional. Por lo que se refiere al ejercicio activo, elT.I.J. afirm el derecho de la O.N.U. a interponer unareclamacin internacional por los daos sufridos, comoconsecuencia de una violacin de una norma internacionalpor sus agentes en el ejercicio de la funcin encomendadapor ella.

    La naturaleza derivada y funcional va a provocar ciertasincertidumbres como sujeto reclamante y como sujetodemandado.

    Sobre el sujeto pasivo hay que deslindar lasresponsabilidades de la Organizacin y sus Estadosmiembros. Si la Organizacin es la nica responsable, o sitambin lo son sus Estados Miembros, y en ese caso si loson a ttulo subsidiario o solidario.

    Este problema se plantea esencialmente en lo supuestos deviolacin de obligaciones convencionales, en tales casos eltercero contratante del acuerdo puede dudar contra quindebe dirigir su reclamacin. Conviene distinguir, pues, losacuerdos mixtos y los acuerdos concluidos exclusivamentepor la Organizacin y en su nombre. Si es un acuerdopuramente de la Organizacin, va a ser sta la que respondadirectamente.

    Puede ocurrir que la Organizacin carezca de los mediosque le permitan hacer frente a esta responsabilidad, en talcaso, el tercero se sentir naturalmente tentado a dirigirsedirectamente contra los Estados miembros considerndolossolidariamente responsables por los perjuicios que hasufrido. Para el tercero, el Estado miembro sera el garanteinternacional.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    21/51

    En el terreno de los acuerdos mixtos, y dado que en estoslos Estados miembros son tambin partes junto a laOrganizacin, es necesario, de partida, el distinguir entre laresponsabilidad exclusiva de los Estados miembros

    derivadas de la violacin de disposiciones convencionalesque estn cubiertas por sus competencias, de laresponsabilidad de las Organizaciones surgida deinobservancias de disposiciones convencionales que entrandentro de su mbito competencial. Los terceroscontratantes se encuentran en una situacin de claraincertidumbre.

    Se establecen clusulas de deslinde de responsabilidades. El

    dao puede haber sido sufrido por un particular que actacomo agente al servicio de la Organizacin, en este caso laOrganizacin podr aplicar la proteccin funcional,presentando una reclamacin por el dao sufrido por suagente, y lo va a hacer invocando el incumplimiento de unaobligacin que existe respecto a ella.

    Se suscita la cuestin de si la Organizacin puede ejercer laproteccin diplomtica o una accin de naturaleza similar

    cuando el dao sea ocasionado no a un agente comunitarioque acta en el marco de su funcin, sino a un particularciudadano comunitario. sta proteccin est condicionadapor una serie de requisitos, entre ellos el de la nacionalidad,por lo que en principio esta posibilidad est exclusivamentereservada a los Estados.

    Podra reconocerse a la C.E. una accin de proteccinsimilar a la diplomtica sobre los nacionales de sus Estados

    miembros, en esta lnea podra inscribirse el art.8 del T.U.E.

    PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

    Estos estn destinados a garantizar la independencianecesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Suelen estar mencionados en los tratados constitutivos, enlos acuerdos de sede y en convenios multilaterales.

    Respecto a los privilegios:

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    22/51

    -Inviolabilidad de sus locales.

    -Inviolabilidad de sus archivos.

    -Derechos destinados a facilitar su funcionamiento.

    -Beneficios de orden fiscal para los funcionarios.

    Las Organizaciones van a disfrutar igualmente de lainmunidad de jurisdiccin que les permitir, salvo renunciaexpresa, no comparecer ante los tribunales nacionales. Susagentes podrn acogerse a esta inmunidad respecto detodos los actos que se realicen en el ejercicio de sus

    funciones con carcter oficial.LA PARTICIPACIN EN LAS ORGANIZACIONES

    INTERNACIONALES

    IDEAS GENERALES

    La participacin en una Organizacin internacional esvoluntaria o libre; no existe en Derecho Internacional

    norma alguna que obligue a un sujeto a adherirse a unadeterminada Organizacin. Tampoco existe un derecho aparticipar en la misma.

    Si la participacin en una Organizacin es voluntaria, suterminacin, en cambio, no siempre va a serlo; as, junto ala retirada voluntaria, los tratados constitutivos de lasOrganizaciones o la prctica desarrollada por las mismas,ofrecen ejemplos de terminaciones impuestas, esto es, de

    exclusin. La generalidad de las reglas prevn junto a unaparticipacin plena, que es la que corresponde a losmiembros de pleno derecho u ordinarios, una participacinrestringido, propia a la condicin de asociado o deobservador.

    A ambos tipos de participacin podrn tener acceso no slolos Estados, sino tambin otras entidades no estatales. Laprctica nos ofrece ejemplos en que la cualidad de miembro

    de pleno derecho ha sido conferida a otros sujetosinternacionales.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    23/51

    LA PARTICIPACIN PLENA

    Es la que corresponde a los miembros de pleno derecho uordinarios de una Organizacin internacional, a los que se

    aplica el conjunto de derechos y deberes que segn lasreglas de la Organizacin derivan de la condicin demiembro.

    1.Adquisicin de la condicin de miembro:

    -Principales supuestos:Hay dos situaciones.

    a.-La de los Estados fundadores de la Organizacin que

    participaron en la negociacin de su tratado constitutivo ofueron invitados inicialmente a adherirse al mismo, respectode los cuales la adquisicin de la condicin de miembro esprcticamente automtica, puesto que se produce desde elmomento en que dicho tratado entra en vigor y ha sidoratificado por ellos; estaremos atribuyndoles en ciertoscasos determinados privilegios.

    b.-La segunda situacin es la representada por la admisin

    con posterioridad a la creacin de la Organizacin. Laadquisicin de la condicin de miembro depender de lasnormas previstas al efecto por las reglas de la Organizacin.Exigir el concurso de dos voluntades: la del Estado quepresenta la candidatura y la de la Organizacin que laacepta.

    La admisin en una Organizacin no implica elreconocimiento del Estado admitido por aquellos Estados

    miembros que se opusieron a la misma.Muchas discusiones en el seno de las Organizaciones se haoriginado por demandas de adhesin de Estados que hansurgido a la vida internacional como consecuencia de laseparacin o sucesin de un Estado precedente o deldesmembramiento de ste.

    Se va a plantear una delicada cuestin, la de la sucesin en

    la condicin de miembro en la Organizacin internacional.Hay dos grandes orientaciones: una, relativa a los casos de

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    24/51

    secesin y aparicin de un Estado como consecuencia de ladisolucin de un Estado federal; y otra, a los de fusin. Enlos primeros la regla general es que el nuevo Estado solicitesu admisin en la Organizacin, aunque a veces sta

    encuentra diversos obstculos. Cuando se produce ladesintegracin de un Estado miembro de la O.N.U. , y no hayacuerdo entre sus sucesores inmediatos o entre losmiembros de la Organizacin, no se produce una sucesinautomtica del Estado que desaparece en beneficio dealguno de los que surge, por tanto deben solicitar suadmisin.

    La existencia de un acuerdo de facto o de iure entre los

    Estado sucesores, puede facilitar la sucesin automtica. Enlos supuestos de fusin de Estados, que ya eran miembrosde la Organizacin, se ha considerado que el nuevo Estadosucede automticamente a los preexistentes.

    Hay que sealar, asimismo, que los estatutos fundacionalesde algunas Organizaciones o la prctica desarrollada por lasmismas, conceden la posibilidad de ser miembro de plenoderecho a entidades no estatales. Es cada vez ms

    frecuente la participacin de Organizaciones en otrasOrganizaciones internacionales como miembros ordinarios.

    -Condiciones de fondo y procedimiento de control:Lascondiciones de fondo exigidas a los candidatos dependen decada Organizacin en concreto. En algunos casos puedenser puramente funcionales, otras geogrficas, poltico-funcionales o geopolticas.

    El examen de estas condiciones va a efectuarse en el marcode unos procedimientos diferentes segn lasOrganizaciones de que se traten. As, por lo que se refiere alos Organismos especializados, si el candidato es yamiembro de la O.N.U., entonces su candidatura ser objetode examen por el rgano plenario de la Organizacin, queadoptar una decisin por mayora simple o cualificada. Enotras Organizaciones internacionales bastar con la mayorasimple o ser preciso una mayora reforzada o incluso la

    unanimidad. En este procedimiento de control puedenparticipar ms de un rgano de la Organizacin.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    25/51

    En las Organizaciones de integracin no bastar con cumplirlas condiciones de fondo, y someterse a un procedimientode control. La adhesin exigir adems unas negociacionescon el candidato.

    -Derechos y obligaciones: Sean los Estamos miembrosoriginarios o miembros admitidos con posterioridad, elprincipio que rige su situacin en la Organizacin es el de laigualdad de derechos y obligaciones. En algunas O.I. seconceden unos derechos y obligaciones especiales a ciertosmiembros. Esta discriminacin puede tener un origenfinanciero-econmico.

    Los derechos y obligaciones derivados de la condicin demiembro variaran de una a otra Organizacin, pero engeneral van a consistir en el derecho a participar en lasinstituciones de la Organizacin y en la adopcin dedecisiones por stas, a travs de las delegaciones quenormalmente nombran los gobiernos respectivos y que sloexcepcionalmente no van a ser exclusivamentegubernamentales.

    2.La prdida de la condicin de miembro: Puede perdersevoluntariamente (retirada) o no (exclusin).

    -Retirada: No se puede exigir de un Estado miembro el quepermanezca en la misma contra su voluntad. La retirada es,pues, un derecho inherente a la condicin de miembro.

    La retirada tendr lugar por tres circunstancias concretas:

    a.-Conforme a las disposiciones del tratado.

    b.-Por consentimiento de todas las partes en el mismo.

    c.-Cuando, en ausencia de disposiciones al respecto, consteque esta fue la intencin de las partes o se infiere de lanaturaleza del tratado.

    -No participacin en algunas actividades de la Organizacin:

    No participar en algunas de sus actividades, manteniendo

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    26/51

    intactos los restantes derechos y obligaciones derivados desu condicin de miembro, en lugar de la retirada.

    -Exclusin:La prdida de la condicin de miembro puede

    ser impuesta contra la voluntad del Estado, pudiendo tenerun carcter temporal siendo un supuesto de suspensin opuede ser definitiva. En ambos casos estaremos ante unasancin por violacin de ciertas obligaciones y principiosconsiderados como esenciales para la existencia de laOrganizacin.

    Estas sanciones pueden estar previstas en los tratadosfundacionales de las Organizaciones.

    Ms frecuentes son las disposiciones de los instrumentosconstitutivos que prevn la suspensin de algunos derechosy privilegios inherentes a la condicin de miembro, comoconsecuencia del incumplimiento de ciertas normas de laOrganizacin o de sus obligaciones financieras.

    La aplicacin de estas disposiciones no siempre es fcil,sobre todo cuando el Estado a sancionar es una gran

    potencia.LA PARTICIPACIN RESTRINGIDA

    En las Organizaciones hay formas de participacin limitada.A veces se trata de situaciones transitorias que desembocanen una participacin plena; otras, en cambio, sondefinitivas.

    Todas ellas tienen en comn el no conceder la plenitud dederechos y deberes derivados de la condicin de miembrode pleno derecho y al mismo tiempo permitir, en mayor omenor medida, intervenir en las actividades de laOrganizacin.

    1.El estatuto de miembro asociado:

    Las Organizaciones internacionales tratan de resolver laparticipacin en sus actividades de determinados sujetos

    que no pueden o no desean ser partes del tratado

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    27/51

    constitutivo de la Organizacin, esto es, miembros de plenoderecho de las mismas.

    Para los territorios o grupos de territorios no autnomos

    que no dirijan por s mismos sus relaciones internacionales,o que por diversas causas vean limitada su soberana,desaparecida la causa que impeda su plena integracin, losterritorios podrn:

    -Solicitar su adhesin a la Organizacin.

    -Negociar otro tipo de relacin con las Organizaciones.

    Otras veces, este estatuto permite colaborar con laOrganizacin a Estados soberanos que pudiendo participarplenamente en la misma slo estn limitadamenteinteresados en sus actividades. O que estando interesadosen sus actividades no pueden participar por el carcterrestringido de la Organizacin.

    En muchos casos lo asociacin ha sido una fase transitorioprevia a la incorporacin de pleno derecho en laOrganizacin.

    La asociacin puede estar prevista en el tratado constitutivode la Organizacin o ser el fruto de la prctica desarrollada.

    El estatuto de miembro asociado conlleva una participacinlimitada en la Organizacin; en general, consistir enparticipar en las reuniones de algunos de sus rganos,generalmente los rganos plenarios: asambleas,conferencias generales, a veces con voz pero sin voto.Tambin se beneficiarn de las actividades de laOrganizacin, pudiendo intervenir en las mimas.

    2.El estatuto de observador:

    Algunas Organizaciones internacionales conceden a losrepresentantes de ciertos Estados, Organizacionesinternacionales y dems, la posibilidad de participar en lasreuniones y trabajos de sus instituciones o de algunas de

    stas. Posibilidad que puede estar contemplada en el

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    28/51

    tratado fundacional de la Organizacin, en los reglamentosinternos de sus rganos; otras veces, en cambio, se derivade la prctica de la Organizacin, como ha ocurrido respectode la O.N.U.

    Los supuestos son varios, en ocasiones el citado asuntoconstituye la antesala de la adhesin plena de un Estadoque por diversas razones no puede gozar de esta condicin.

    Otras veces se utilizar el estatuto de observador parapermitir la participacin en una Organizacin a otrasOrganizaciones internacionales que son especialmenterepresentativas en determinadas actividades realizadas por

    aquella.

    En ciertos casos este mecanismo es utilizado para oficializarinternacionalmente la existencia de un Movimiento deLiberacin Nacional.

    El alcance de los derechos derivados de este estatutovarade una a otra Organizacin, pero en general son bastantelimitados: participar en algunas reuniones de ciertas

    instituciones de la Organizacin, usualmente sin voz ni voto,recibir la documentacin de la Organizacin,

    LA ESTRUCTURA Y LA FORMACIN DE LA VOLUNTADO ENLAS ORGANIZACIONES INTERANCIONALES

    IDEAS GENERALES

    Los Estados al crear una organizacin internacional la dotan

    de unos rganos propios, permanentes e independientes,destinados a ejercer sus funciones con vistas a larealizacin de los objetivos de inters comn. Estosconforman su estructura institucional y van a representar lacontinuidad y estabilidad de la Organizacin, al tiempo querefleja su independencia respecto de los Estados miembros.No existe una estructura institucional comn a todas. Segnsea la composicin, fines y competencias se ve sometido aldinamismo propio del fenmeno.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    29/51

    LOS RGANOS DE LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

    La estabilidad y permanencia es posible gracias a la

    existencia de una estructura orgnica. Aparece definida enel tratado constitutivo de la Organizacin.

    1.Modalidad de creacin de los rganos:

    Por regla general son creados por el propio tratadofundacional.Suelen contener unas disposiciones donde seindican cules son sus rganos y qu funciones ejercen, quesuele desarrollarse en unos protocolos anejos al tratado

    fundacional, donde se establece el estatuto de la institucinde la que se trate, la que a su vez va a elaborar unreglamento interno relativo a su funcionamiento.

    Esta estructura institucional inicial u originaria puederesultar insuficiente para hacer frente a las exigencias quevan surgiendo derivadas del funcionamiento, hacindosenecesario el establecimiento de nuevos rganos.

    La decisin puede ser tomada por los rganos preexistentesde la Organizacin a travs de un acto de derecho privado opuede ser adoptada por los Estados miembros de la mismamediante un acuerdo internacional que complementa eltratado constitutivo de la Organizacin.

    En el primer caso, el rgano creado va a ser un rganosubsidiario que va a atribuirle alguna de las competenciasque posee de conformidad con las reglas de la Organizacin

    de que se trate. Puede haber una habilitacin general o unahabilitacin expresa.

    No significa que el nuevo rgano sea un rgano subalternoo secundario respecto del rgano que lo crea, ya que enmuchas ocasiones ejerce funciones muy importantes.

    En el segundo supuesto los Estados miembros van a crear atravs de un acuerdo internacional una institucin

    determinada a la que van a vincular a la Organizacin.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    30/51

    Puede ocurrir tambin que los Estados miembros por mediode un tratado posterior introduzcan cambios en los rganosconstitucionales de la Organizacin ya establecidos as.

    2.Clases de rganos:Cada Organizacin internacional posee una estructuraorgnica propia adaptada a las funciones y objetivos quepersigue.Siendo ms rudimentaria o ms compleja segnlas necesidades que se derivan del funcionamiento de lamisma.

    Un criterio de clasificacin que se puede aplicar a la

    generalidad de las Organizaciones es el de la composicinde los rganos.Existen rganos que estn constituidos porrepresentantes de los Estados miembros (rganosintergubernamentales); en algunos casos los delegados sonmiembros del gobierno del Estado incluso al ms alto nivel;otras veces estos delegados son agentes enviados por elEstado bien temporalmente bien en el marco de una misinpermanente acreditada ante la Organizacin. Expresan lavoluntad poltica del Estado representado que les da las

    oportunas instrucciones y al que deben rendir cuentas.Existe rganos compuestos por personas independientes delos Estados de los que son nacionales o de otros Estados, yque actan por cuenta de la Organizacin de la que sonagentes, quien los ha reclutado en atencin esencialmente ados criterios:

    -el de la competencia de cada uno de ellos.

    -el del reparto geogrfico de puestos.Los rganos integrados pueden ser muy diversos:administrativos, judiciales, o de decisin. En otrasOrganizaciones existen rganos que ni son exclusivamenteintergubernamentales ni estn constituidos por agentes dela Organizacin, sino que representan a los sectorespolticos, econmicos y sociales de los pases; en el primercaso estaremos ante asambleas parlamentarias, en el

    segundo ante los Consejos consultivos econmicos ysociales.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    31/51

    Otro de los criterios es el de la representatividad. Atiende alnmero de miembros que estn representados en undeterminado rgano. Se distinguen unos rganos dondeestn representados todos sus miembros, por los que se los

    califica de rganos plenarios y otros rganos donde sloparticipan algunos de los miembros y que constituyen losrganos restringidos.

    Un tercer criterio es de la funcin principal quedesempean.Existen rganos que elaboran las lneasgenerales de la poltica de la Organizacin, son los rganosdeliberantes; otros toman las decisiones normativas uoperaciones de la misma, son los rganos de decisin;

    adems existen unos rganos encargados de ejecutar estasdecisiones y de administrar la Organizacin, son los rganosadministrativos. En la mayora de las Organizaciones se leshan unido dos nuevos tipos: los rganos de control jurdicoo poltico y los rganos consultivos que informan a laOrganizacin en los sectores donde su actividad sedespliega.

    -rganos deliberantes: Pueden estar presentes todos los

    miembros de la misma. Pueden informarse y opinar sobrelas actividades de la Organizacin. Es el encargado dedefinir la orientacin de la Organizacin.

    Su composicin es generalmente intergubernamental. Sufuncionamiento suele inspirarse en el principio de laigualdad de todos los miembros.

    Su carcter plenario tiene una serie de consecuencias, como

    que las reuniones de dichos rganos sean costosas y no muyeficaces.

    Puede alcanzar diferentes niveles de representatividad. Suausencia de continuidad hace que se apoyen en unascomisiones, comits o grupos de trabajo, de nivel inferior yde composicin tambin plenaria pero cuyas delegacionesestn formadas por funcionarios de un rango menoselevado o por expertos. En ellas se prepara las polticas

    generales o las decisiones que luego habrn de adoptar losrganos deliberantes en cada sesin, bien

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    32/51

    independientemente o en colaboracin con losdenominados rganos decisin.

    -rganos de decisin: En las Organizaciones regionales

    estos rganos suelen coincidir con los rganos dedeliberacin. En cambio, en las Organizaciones universalesel elevado nmero de sus miembros exige que estaactividad sea llevada a cabo por un rgano diferente decarcter restringido, al que slo tendrn por tanto accesoalgunos de los Estados miembros.

    La elaboracin de estas decisiones puede ser asumida porun solo rgano o bien puede ser atribuida a diferentes

    rganos entre l os que se da cierta relacin de jerarqua.Esta competencia la puede ejercer el rgano determinadopor s mismo o por delegacin de otros rganos, y puede serexpresa o implcita. Su composicin es muy diversa.

    -rganos administrativos: Compuesto de agentes de laOrganizacin y dirigido por un Secretario General, unDirector General o un Presidente nombrado por un perodode tiempo determinado.

    Las funciones que desarrolla son muy variadas: Funcionesadministrativas, de representacin, polticas y de ejecucin.

    -rganos de control: Estos rganos pueden ejercer uncontrol jurdico, poltico y financiero. Dichos rganos sonindependientes tanto de los rganos de la Organizacincomo de los gobiernos de los Estados miembros.

    El control jurdico puede efectuarse por rganospermanentes creados para resolver un conflicto. A veceseste control se limita a las relaciones entre la Organizaciny sus agentes. Otras veces estos tribunales tienen unacompetencia de control general y estn abiertos a losEstados y a los rganos de la Organizacin, e incluso a laspersonas fsicas y jurdicas. Finalmente, existen tribunalesque ejercen un control en materias restringidas de distintanaturaleza.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    33/51

    El control poltico es el que eventualmente puede ejercer laasamblea parlamentaria.

    Las Organizaciones internacionales disponen de un

    presupuesto formado por los recursos propios y/o porcontribuciones obligatorias o voluntarias de los Estadosmiembros, que va a estar sometido a mecanismos decontrol. Este control lo suelen ejercer rganos subsidiariosde la Organizacin, o bien rganos establecidos e el tratadoconstitutivo de la Organizacin. Se tratan en todo caso derganos integrados e independientes.

    -rganos consultivos:Representan los intereses

    econmicos y sociales de sus Estados miembros. Suscomponentes son nombrados por acuerdo unnime delrgano deliberante de la Organizacin de una listapropuesta por cada Estado miembro, y van a desarrollar unafuncin de carcter consultivo.

    La actividad cada vez ms compleja de las Organizacionesles lleva a crear unos rganos subsidiarios formados porexpertos independientes, destinados a preparar el trabajo

    de los rganos principales y cuya influencia en lasdecisiones adoptadas por estos es variable, pero en algunoscasos considerable.

    LA FORMACIN DE LA VOLUNTAD DE LASORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    Decamos que uno de los rasgos caractersticos de lasOrganizaciones era la capacidad para expresar su voluntad

    jurdica distinta e independiente de la de sus Estadosmiembros. Esa voluntad va a formarse en el seno de suestructura institucional pudiendo participar en este procesouno o varios rganos.

    Existen distintos procedimientos de aprobacin de lasdecisiones. Cada Organizacin establecer sus propiosprocedimientos, los rganos que deben participar en elmismo y las modalidades de votacin. Existen tres grandes

    procedimientos:

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    34/51

    1.La unanimidad:

    Es la regla de la unanimidad respetuosa de la soberana delos Estados miembros. El principal inconveniente es que

    cada Estado miembro goza de un derecho de veto, lo quepuede hacer muy difcil la adopcin de decisiones.

    La exigencia del consentimiento de todos los Estadosmiembros va a conocer ciertas moderaciones destinadas areducir su efecto paralizador. As el mtodo de ladisidencia segn el cual la decisin adoptada slo esaplicable a aquellos Estados miembros que hayan votado afavor de la misma, de manera que los Estados que votan en

    contra o se abstienen en la votacin se substraen de sumbito de aplicacin. La abstencin o la no participacin deuno de ellos no equivale al ejercicio del derecho de veto apesar de lo dispuesto en el art. 27.3 de la Carta de la N.U. Esadems un procedimiento que fomenta la negociacin y elcompromiso y garantiza el que ningn miembro vaya averse obligado por una resolucin adoptada sin suconsentimiento.

    2.La mayora:

    Puede ser simple (mitad ms uno de los votos emitidos) ocualificada (2/3 de los votos usualmente o una mayora anms importante en la que intervengan Estadosrepresentativos de todos los grupos existentes en laOrganizacin), segn el rgano de que se trate y segn lamateria sobre la que se delibere.

    Este procedimiento ayuda a facilitar la aprobacin de lasresoluciones pero tiene como inconveniente que puedenconvertirse en decisiones puramente formales, difciles deaplicar a los Estados en situacin de minora

    Hay distintos correctivos, como la ponderacin de los votosy el derecho a veto.

    Se puede partir del principio igualitario un Estado un voto, o

    bien, teniendo en cuenta la desigualdad ponderar esosvotos proporcionando de este modo a los Estados un

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    35/51

    nmero de votos en consonancia con la importancia quetienen en la Organizacin. Los criterios utilizados sonvarios, as en las Organizaciones financieras va a ser el de lacuota de participacin; en las Organizaciones que se

    gestionan productos bsicos suele ser la importancia quetiene un determinado Estado en el mercado internacionaldel producto de que se trate; en otras Organizaciones secombinan criterios cuyo resultado suele ser negociado entrelos diferentes Estados miembros.

    El otro sistema es el derecho a veto del que disfrutan ciertosEstados miembros, que puede impedir cada uno de ellos,son su voto negativo, la adopcin de decisiones que exigen

    una mayora de votos de los miembros de este rgano.3.El consenso:

    Consiste en la adopcin de una decisin dentro de losrganos de las Organizaciones sin recurrir a la formalidadde la votacin. Para ello el Presidente del rgano negocia unproyecto de texto hasta que constata que este proyecto nosuscita objecin alguna por parte de ninguno de ellos y

    declara que la decisin puede ser adoptada por consenso. Esun mtodo basado en el dilogo y el compromiso. En cuantoal valor o efecto jurdico tienen el mismo efecto que sihubieran sido aprobadas por votacin.

    LOS MEDIOS MATERIALES DE ACCIN DE LASORGANIZACIONES INTERNACIONALES:

    AGENTES INTERANCIONALES Y RECURSOS FINANCIEROS

    LOS AGENTES INTERNACIONALES

    1.Concepto y clasificacin:

    Las O.I. necesitan servirse para actuar de personasindividuales. La definicin del T.I.J. dice:

    Cualquiera que, funcionario remunerado o no, haya sidoencargado por un rgano de la Organizacin del ejercicio o

    de ayudar al ejercicio de una de las funciones de la misma.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    36/51

    Es decir, cualquier persona a travs de la cual laOrganizacin acta.

    Hay varias clases de funcionarios:

    -Los que ejercen funciones de carcter representativo otcnico.

    -Los llamados colaboradores ocasionales que realizanfunciones limitadas en el tiempo y en cuanto a su amplitudson libres para ejercer otras profesiones o empleos, siempreque no sean incompatibles con su misin, y, finalmente, seles concede cierta asistencia o facilidades, pero no

    privilegios e inmunidades.-Las personas que trabajan para las Organizaciones encalidad de expertos, cuya labor se realiza en beneficio de unpas o grupo de pases.

    -Los llamados colaboradores exteriores que realizan ciertostrabajos, a veces, anlogos a los de los funcionarios, endeterminadas condiciones contractuales y reales que losasimilan a un trabajador independiente, a domicilio, enrgimen de contrato.

    -Los funcionarios internacionales de los que nosocuparemos ms adelante.

    Hay otros tipos de agentes que ejercen funciones derganos subsidiarios de tipo individual o que forman partede rganos colegiados que ejercen funciones con absolutaindependencia de la Organizacin, como los jueces del T.I.J.

    2.Los funcionarios internacionales:

    Funcionario internacional es todo individuo encargado porlos representantes de diversos Estados o por un organismoque acta en nombre de estos, como consecuencia de unacuerdo interestatal y bajo el control de los unos o del otro,para, sometido a reglas especiales, ejercer, de maneracontinua exclusiva, funciones de inters del conjunto de los

    Estados en cuestin.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    37/51

    Parece ms prctico considerar funcionario, dada lavariedad de Organizaciones, a aquellas personas que envirtud del derecho especfico de la O.I., especialmente losestatutos del personal, forman parte del personal de cada

    una de las O.I., y que, precisamente, la mayora de dichosestatutos califican expresamente con el trminofuncionario, sta va a ser, por regla general, la calificacinque apliquen al agente internacional que est al servicio dela Organizacin de manera continua y exclusiva.

    3.La relacin jurdica del funcionario y la administracininternacional:

    La relacin entre el funcionario y la administracin podemosconsiderarla en general como mixta por encontrar en lamisma elementos de una concepcin contractualista y deotra legal y reglamentaria.

    En la actualidad la tendencia general conserva un carcterparcialmente contractual, completada con claros elementosde la concepcin legal y reglamentaria. La tendencia a darcada da mayor importancia a elementos de la concepcin

    legal o reglamentaria la tenemos en las continuasmodificaciones de los Estatutos y Reglamentos por las O.I.de forma unilateral.

    Tiene una naturaleza mixta, predominando una concepcincontractualista en la mayora de las Organizaciones, perocon tendencia a recoger cada da ms elementos de laconcepcin legal o reglamentaria. En el mbito de lasComunidades Europeas se ha derivado hacia un rgimen

    legal, que despus de la publicacin del Estatuto se havenido llamando rgimen estatutario. Una de lasmanifestaciones ms patentes de los poderes propios deestas Comunidades y de la diferencia que existe entre ellasy otras Organizaciones internacionales.

    4.Estatuto jurdico y garantas de los funcionarios:

    Por estatuto jurdico entendemos el conjunto de normas

    que determinan los derechos y las obligaciones de los

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    38/51

    funcionarios y aquellas que van dirigidas a establecer susgarantas frente a la Administracin internacional.

    Las referidas normas se encuentran recogidas en los

    siguientes instrumentos:-El tratado constitutivo de las distintas O.I.

    -Los estatutos de personal.

    -El contrato de empleo.

    -Los estatutos de los Tribunales administrativos.

    Obligaciones y derechos reconocidos a los funcionarios:

    -Cumplir con la debida diligencia las funciones concretasque le hayan sido asignadas.

    -Mantener la debida obediencia jerrquica y el secretoprofesional.

    -Obrar en inters exclusivo de la O.I. y no admitir

    instruccin o comunicacin de ningn gobierno.-Dedicar su actividad en forma exclusiva a la O.I. yabstenerse de ejercer actividades profesionales o lucrativas,salvo que sea expresamente autorizado.

    -No aceptar de ningn Gobierno distinciones honorficas,condecoraciones, etc., salvo que sea expresamenteautorizado.

    -Recibir la remuneracin estipulada para su categora.

    -Recibir remuneraciones especiales, como ayudas familiaresy de escolaridad, para la educacin de los hijos, etc.

    -Disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, y segn losdistintos estatutos se les reconoce cada dos o tres aos losgatos de viaje a su pas de origen para disfrutar en el mismode un perodo de vacaciones.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    39/51

    -Derecho al retiro y pensin de jubilacin conforme a losaos de servicio.

    Las garantas se articulan a travs de rganos de naturaleza

    administrativa o disciplinaria, encargados de conocer ydirimir las controversias entre los funcionarios y laAdministracin internacional donde prestan sus servicios

    Otra garanta y procedimientos de conciliacin sueleninspirarse en la figura del ombudsman.

    Estos recursos suelen sustanciarse ante Tribunalesespecializados, los denominados Tribunales

    Administrativos. Las decisiones de los TribunalesAdministrativos pueden ser recurridas en ciertos supuestosante el Tribunal Internacioinal de Justicia, y las del Tribunalde Primera Instancia de las Comunidades Europeas ante elT.J.C.E.

    Los Tribunales Administrativos pertenecen comnmente a lacategora de los rganos subsidiarios. Es un rganoindependiente y realmente judicial que pronuncia

    sentencias definitivas sin apelacin en el mbito limitado desus funciones. Una sentencia dictada por un rgano judicialsemejante es res iudicata y tiene fuerza vinculante entre laspartes de la controverisa.

    En cuanto a la aportacin del Tribunal Internacional deJusticia, sta comprende tres aspectos. El primero consisteen la proyeccin de la funcin consultiva ordinaria en estecampo. El segundo es la actuacin del Tribunal en los litigios

    con sus propios funcionarios. El tercer aspecto es laposibilidad de impugnar ante el Tribunal las sentencias delos Tribunales Administrativos.

    Se trata de una utilizacin ingeniosa de la va consultiva, yaque se habilita a ciertos rganos a solicitar un dictamen delTribunal en caso de disconformidad con una sentencia de unTribunal administrativo, disponiendo al propio tiempo que elrgano solicitante deber atacar la decisin del T.I.J.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    40/51

    Este sistema se encuentra previsto por el art.11 del estatutodel T.AN.U.: la iniciativa de recurrir ante el Tribunal de laHaya puede partir del propio funcionario, pero sloprosperar si la hace suya un Comit intergubernamental

    que acta como filtro y que es el habilitado para pedir elDictamen. En el supuesto de que la iniciativa parta de laAdministracin se aplica el mismo mecanismo. Presentaalgunas particularidades y se prescinde de la fase oral. Conello se persigue que el funcionario se encuentre en paridadde condiciones con la Administracin internacional.

    5.Privilegios, inmunidades y facilidades:

    Los privilegios e inmunidades de los funcionarios estnconcedidos por la necesidad de independencia de la funcinpblica, y de aqu que se hable de inmunidad funcional paradistinguirla de las inmunidades diplomticas que tienen,como ya vimos otro origen y fundamento.

    En el art.20 del Convenio de Privilegios e Inmunidades delas N.U. se dice que las prerrogativas e inmunidades seotorgan a los funcionarios en inters de las N.U. y no en

    provecho de los propios individuos. Es por eso que elSecretario General tendr el derecho y el deber de renunciara la inmunidad d cualquier funcionario, en cualquier caso enque segn su propio criterio la inmunidad impida el curso dela justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen losintereses de las N.U.

    Segn las inmunidades hay diferentes categoras defuncionarios:

    -El alto personal y sus esposas e hijos menores, a los que seles reconocen las prerrogativas e inmunidades que seotorgan a los enviados diplomticos de acuerdo con elDerecho Internacional.

    -Los otros funcionarios de la Organizacin, que tienen:

    a.-Inmunidad contra todo proceso judicial respecto a

    palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutadosen su carcter oficial.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    41/51

    b.-Exencin de impuestos sobre los sueldos y emolumentospagados por la Organizacin.

    c.-Inmunidad contra todo servicio de carcter nacional.

    d.-Inmunidad, tanto a ellos como a sus esposas e hijosmenores de edad, de toda restriccin de inmigracin y deregistro de extranjeros.

    e.-Por lo que respecta al movimiento internacional defondos, tendrn franquicia iguales a las que disfrutanfuncionarios de categora equivalente pertenecientes amisiones diplomticas acreditadas ante el Gobierno en

    cuestin.f.-Las mismas facilidades de repatriacion en pocas de crisisinternacional para el funcionario, esposa e hijos menores alas que gozan agentes diplomticos.

    g.-Derecho a importar, libres de derechos, sus muebles yefectos en el momento en el que ocupen su cargo en el pasen cuestin.

    Para gozar los funcionarios de estos privilegios, debenfigurar en unas listas que elaborar cada O.I.

    LOS RECURSOS FINANCIEROS

    La Organizacin va generando unos costes que deben serfinanciados a travs de unos ingresos.

    1.Modalidades de financiacin:

    -Las contribuciones de los Estados miembros: Estncalculadas segn unos criterios variables de reparto.Pueden ser obligatorias o bien voluntarias.

    a.-Contribuciones obligatorias: Destaca la de contribuir asufragar gastos de la misma. Donde igualmente puede yafijarse el sistema de reparto. Las Organizaciones prevncontribuciones diferentes entre sus miembros.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    42/51

    b.-Contribuciones voluntarias: Fondos especiales nutridoscon aportaciones voluntarias de los Estados miembros.

    -Los recursos propios de la Organizacin:Las

    Organizaciones intentan conseguir recursos financierosautnomos de:

    a.-Las exacciones sobre la produccin de carbn y de acero.

    b.-Por las exacciones reguladoras respecto de losintercambios con los pases no miembros en el marco de laP.A.C, as como de las cotizaciones y otros derechosprevistos en el marco de la Organizacin comn de

    mercados en el sector del azcar.c.-Por los derechos del arancel aduanero.

    d.-Por el importe de las multas impuestas por violacin denormas de la competencia.

    e.-Por un porcentaje del impuesto sobre el valor aadido.

    f.-Por la aplicacin de un tipo preestablecido a la suma delos P.N.B de los Estados miembros.

    -Otros recursos financieros:Poseen otras fuentes:

    a.-Las retenciones sobre los salarios de sus funcionarios yagentes.

    b.-Los ingresos derivados de la venta de libros, revistas ydocumentacin, la venta de sellos,

    c.-La remuneracin de los servicios que presta endeterminadas situaciones.

    d.-donaciones privadas.

    e.-Los ingresos derivados del capital de la Organizacinsuscrito por sus Estados miembros, y destinado a prstamosreembolsables y a otras transacciones y operaciones

    financieras en el mercado.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    43/51

    2.La aprobacin del presupuesto:

    Vara de unas a otras Organizaciones. Hay dos grandesmodalidades, el que tiene lugar en las Organizaciones del

    Sistema de la N.U. y el que se efecta en el marco de laUnin Europea.

    -El procedimiento presupuestario en las O.I. del Sistema delas N.U.: La autoridad presupuestaria es el rganodeliberante, pudiendo participar igualmente en elprocedimiento, con mayor o menor incidencia otrosrganos. Las decisiones relativas a los presupuestos sonadoptadas por mayora de dos tercios en los rganos

    deliberantes. El punto de partida es un proyecto depresupuesto elaborado por el Secretario de la Organizacin,ste es a continuacin examinado por unos comits deexpertos gubernamentales y pasa seguidamente a lacomisin de cuestiones financieras del rgano plenario de laOrganizacin finalizando el procedimiento con una votacinen el rgano plenario que aprobar el presupuesto, comodijimos, por una mayora de dos tercios.

    -El procedimiento presupuestario en la Unin Europea: Elpresupuesto es anual. Corresponde a la Comisin elpreparar el anteproyecto de presupuesto, que deberpresentar al Consejo antes del 1 de septiembre del ao quepreceda al de su ejecucin. El Consejo adoptar por mayoracualificada el proyecto de presupuesto y lo remitir alParlamento Europeo, a ms tardar, el 5 de octubre del aoque preceda al de su ejecucin, en el supuesto deincumplimiento de este plazo, el Parlamento puede

    interponer un recurso por omisin.

    El presupuesto se considera definitivamente aprobado si elParlamento en 45 das no dice nada. Si en cambio, elParlamento, por mayora simple, propone enmienda alpresupuesto o, por mayora absoluta, propone al Consejomodificaciones al proyecto respecto de los gastosobligatorios, el proyecto ser devuelto al Consejo.

    Sobre el control, la Comisin ha de presentar al Consejo y alParlamento europeo cada ao las cuentas del ejercicio

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    44/51

    cerrado reltivas a las operaciones del presupuesto. ElParlamento europeo ejercer un control poltico sobre lasmismas, mientras que el control tcnico se efectuar por elTribunal de Cuentas (art.206 del T.C.E.

    LOS MEDIOS JURDICOS DE ACCIN: EL DERECHO DE LASORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    EL TRATADO CONSTITUTIVO Y LAS COMPETENCIAS DE LAORGANIZACIN

    Funciones paralelas a las que cumple la Constitucin en losEstados modernos las encontramos en los Tratados

    consitutuivos de las O.I. y de aqu la importancia de losmismos.

    A travs del Tratado constitutivo se da la vida a las O.I. enconcreto, en l est el origen de su nacimiento y de supersonalidad internacional. Es dicho Tratado el que dota derganos a las O.I. y les otorga las competencias para actuar.Entre sus ltimas encontramos la potestad de dar normasjurdicas, y segn hemos indicado es por ello que el Tratado

    constitutivo sea la base o fundamento de la obligatoriedaddel Derecho particular que emana de las O.I.

    Una de sus funciones ms importantes es dotar decompetencias a la Organizacin que por el Tratado se crea.Por competencias entendemos los poderes jurdicos que seatribuyen a la Organizacin en concreto para poder llevar acabo o realizar los fines para los que fue creada.

    Las competencias son de diversa ndole, y entre ellas caberesaltar las organizativas, las administrativas, lasjurisdiccionales y las normativas. Estas competencias estngobernadas por dos principios: el Principio de laEspecialidad (las organizaciones son sujetos internacionalesderivados y por tanto, creados para alcanzar unos objetivosconcretos, fijados por sus Estados miembros, la realizacinde tales objetivos, delimita el alcance de las competenciasde la Organizacin) y el Principio de Subsidiariedad (las O.I.

    slo intervendrn en la medida en que los objetivos de laaccin pretendida no puedan ser alcanzados de manera

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    45/51

    suficiente por los Estados miembros y puedan lograrsemejor, debido a la dimensin o a los efectos de la accincontemplada, a nivel de la Organizacin).

    Hay que diferenciar entonces las competencias explcitas delas implcitas.

    LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

    1.Concepto y clases:

    Consideramos el trmino acto en su sentido corriente demanifestacin de actividad.

    Destacaremos que se realice mediante su intervencin, y ala estructura simple o compleja de los mismos.

    -Por el papel que desempea la voluntad de la Organizacintenemos:

    a.-Actos individuales.

    b.-Actos convencionales.

    c.-Actos contractuales.

    c.1.Los Tratados internacionales de los que es parte unaOrganizacin internacional.

    c.2.Los contratos celebrados entre la Organizacin y losagentes internacionales que en ella prestan sus servicios.

    c.3.Los contratos que celebra la O.I. para satisfacer susnecesidades materiales.

    El perfeccionamiento de estos dos ltimos (convencional ycontractual) requiere la concurrencia de declaraciones devoluntad emanadas de sujetos de Derecho distintos de lapropia Organizacin, son actos de naturaleza convencionalo bien contractual.

    -Por la funcin que contribuya a cumplir el acto:

    a.-Actos normativos.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    46/51

    b.-Actos ejecutivos.

    c.-Actos jurisdiccional.

    El rgimen jurdico de los actos normativos ejecutivostienen un rgimen jurdico igual y proceden normalmentede los mismos rganos.

    -Por la estructura de los actos:

    a.-Actos simples.

    b.-Actos complejos: son una manifestacin de la existenciade competencias compartidas en los rganos de las O.I. y secaracterizan por estar compuestos por declaraciones devoluntad de dos o ms rganos, cada uno de los cualesconstituye un presupuesto necesario de la siguiente.

    2.La competencia normativa de las organizacionesinternacionales: principales manifestaciones:

    La mayora de las O.I. tienen capacidad para crear normasjurdicas como consecuencia de la competencia o podernormativo que les otorguen sus Tratados creadores.

    -La competencia normativa interna: Se manifiesta dentrodel mbito interno de la Organizacin, y va dirigida, por unlado, al perfeccionamiento del propio ordenamiento interno,y por otro, a la adaptacin de su estructura yfuncionamiento a las exigencias particulares de suactividad.

    Suelen tener forma de reglamentos internos, deinstrucciones o de recomendaciones interorgnicas.

    a.-Los reglamentos internos recogen usualmente las normasde funcionamiento de cada uno de los rganos de las O.I. Esnormal que al crearse los distintos tipos rganos en losTratados constitutivos se les dote de la capacidad deautoorganizarse, dictndose las normas de procedimientodirigidas a su buen funcionamiento.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    47/51

    b.-Las instrucciones son otra forma de manifestarse lapotestad normativa interna. Se trata de actos obligatoriospara el rgano a que van dirigidos en virtud de lasubordinacin de ste respecto del rgano de que emanan.

    c.-Las recomendaciones interorgnicas, que son lasdirigidas por un rgano de una Organizacin internacional aotro rgano de la misma con el que est en una situacin decoordinacin e incluso de dependencia. Es caracterstica deestas recomendaciones que no tengan carcter obligatorio.

    -La competencia normativa externa: Existe un podernormativo en las Organizaciones, aunque no en todas, que

    se manifiesta hacia el exterior de las mismas. Transciendehacia fuera de la propia Organizacin, pudiendo implicarincluso a Estados que no son miembros de la misma. Semanifiesta mediante las decisiones obligatorias, lasrecomendaciones intersubjetivas y la preparacin de textosinternacionales.

    a.-Decisiones obligatorias: Las decisiones obligatorias sonverdaderos actos jurdicos obligatorios para sus

    destinatarios. La base de su obligatoriedad la encontramosen la competencia atribuida al respecto al rgano que laadopta. Sirve tambin para distinguirlas de otros actosobligatorios en virtud del consentimiento de susdestinatarios.

    Tienen valor obligatorio las decisiones siguientes delreferido Consejo de Seguridad de las N.U.:

    -Cuando restituya los derechos y privilegios de un miembrode las Naciones Unidas que haya sido suspendido de losmismos.

    -Cuando crea rganos subsidiarios.

    -Cuando toma medidas dirigidas al mantenimiento del lapaz y al restablecimiento de la misma.

    -Cuando dicta medidas para ejecutar los fallos del TribunaInternacional de Justicia.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    48/51

    La Asamblea General de las N.U. puede tambin tomardecisiones con valor obligatorio:

    -Cuando admite un nuevo miembro en las N.U.

    -En los casos de suspensin y expulsin.

    -En los casos de aprobacin del presupuesto de laOrganizacin y reparto de las cargas entre los miembros.

    -En las elecciones de los miembros no permanentes delConsejo de Seguridad y del Consejo de Administracinfiduciaria.

    -En la eleccin de los miembros del Consejo Econmico ySocial y del Secretario General.

    b.-Las recomendaciones intersubjetivas son aquellas queuna Organizacin dirige a los Estados miembros o a otraOrganizacin internacional.

    Las recomendaciones intersubjetivas no crean derechos y

    obligaciones para sus destinatarios. Hay que definirlas comoaquellas resoluciones que no llevan aparejada laobligatoriedad de su cumplimiento en virtud de lascompetencias del rgano de que emanan, si bien endeterminados supuestos pueden producir efectos en elcampo jurdico por otras razones como excepciones.

    c.-Preparacin de los Tratados y otros instrumentosinternacionales. Se lleva a cabo fundamentalmente a travs

    de dos mtodos: por la convocatoria de una Conferenciainternacional o mediante la adopcin directa del Tratado porun rgano de la Organizacin.

    El mtodo de la adopcin de Convenciones por rganos deOrganizaciones internacionales es hoy sumamenteimportante. Preparados los textos en el seno de losComits, Comisiones, etc., se discuten y aprueban por unrgano principal en el que estn representados todos los

    miembros de la Oganizacin. Las Convenciones as

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    49/51

    aprobadas quedan abiertas a la firma y ratificacin o a laadhesin de los Estados.

    Debemos sealar la existencia de Declaraciones, hechas

    generalmente en forma solemne, y dirigidas a definirdeterminados principios, a sealar normas de conducta o ainstar la elaboracin de Convenciones sobre determinadasmaterias.

    EL VALOR JURDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

    La Asamblea General ocupa un lugar nico entre los

    rganos Internacionales por la amplitud de su composiciny de las materias que quedan dentro del mbito de suscompetencias. De ah que las resoluciones que emanan deella presenten problemas especiales, sobre los que existeuna vasta literatura.

    Entre estas resoluciones encontramos las que derivan de lapotestad normativa interna de la Asamblea General, congran riqueza de manifestaciones; algunas son obligatorias

    para sus destinatarios en virtud de la Carta. Mayoresproblemas presentan las resoluciones que dimanan de lapotestad normativa externa, cuya produccin vienecontemplada en los arts.10 y 14. Se han dado muy diversostipos de esas resoluciones:

    -Recomendaciones en el sentido estricto que da a la palabraeste autor, como resoluciones emitidas con la intencin deno obligar a sus destinatarios.

    -Resoluciones relativas al mantenimiento de la paz yseguridad internacionales.

    -Resoluciones que determinan la existencia de hechos o desituaciones jurdicas concretos.

    -Resoluciones cuya funcin es expresar y registrar unacuerdo entre los miembros.

  • 7/25/2019 Concepto y Caracteres de Las Organizaciones Internacionales

    50/51

    -Resoluciones que contienen declaraciones u otrospronunciamientos de carcter general. Son textos en losque la Asamblea formula solemnemente normas generalesde conducta para que sean observadas por los Miembros de

    la Comunidad internacional durante un perodo de tiempoindeterminado. El contenido es variado.

    Sobre el valor jurdico de las resoluciones de la AsambleaGeneral existe una amplia polmica en cuyo detalle nopodemos entrar aqu, a travs de la cual se han realizadoimportantes progresos en el anlisis de la cuestin; esto nospermite afirmar:

    -Existe una serie de resoluciones relacionadas con elfuncionamiento interno de la Organizacin que sono