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Homoclave: CONAGUA- 01-019 Nombre del trámite: Aviso para Solicitar la Interrupción de la Caducidad de Derechos de Agua Relativos a los Volúmenes de Agua no Utilizados. Dependencia u organismo Unidad administrativa responsable del trámite Subdirección General de Administración del Agua Dirección de la unidad administrativa responsable Insurgentes Sur 2416, interior piso 11 Colonia:Copilco el Bajo, Coyoacán Código postal: 04340, México, D.F. Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUAS. VENTANILLA ÚNICA, DIRECCIÓN LOCAL ESTADO DE MÉXICO, ATLACOMULCO CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL CAMPECHE, CAMPECHE VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL QUINTANA ROO, CANCÚN, QUINTANA ROO CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL GUANAJUATO, CELAYA, GTO. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL QUINTANA ROO, CHETUMAL, Q. ROO CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIH. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL GUERRERO, CHILPANCINGO, GRO. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL COLIMA, COLIMA, COL. VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL BAJA CALIFORNIA SUR, CIUDAD CONSTITUCION, B.C.S. VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL SAN LUIS POTOSÍ, CIUDAD VALLES, S.L.P. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL ZACATECAS, GUADALUPE, ZAC. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL BAJA CALIFORNIA SUR, LA PAZ, B.C.S. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL ESTADO DE MÉXICO, METEPEC, EDO.MÉX. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL MICHOACÁN, MORELIA (OCOLUSEN), MICH. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL TLAXCALA, OCOTLÁN TLAX. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA, PUEBLA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL QUERETARO, QRO. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL COAHUILA, SALTILLO, COAH. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL BAJA CALIFORNIA SUR, VIZCAINO, B.C.S. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE, CABORCA, SONORA VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, CD. ALEMÁN, VERACRUZ VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, COATZACOALCOS, VER. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA BALSAS, CUERNAVACA, MORELOS CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA GOLFO NORTE, CIUDAD VICTORIA, TAMPS. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE, CIUDAD OBREGÓN, SONORA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO NORTE, CULIACÁN, SINALOA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO, MÉXICO, D.F. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA, ENSENADA, B.C.

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Homoclave: CONAGUA-01-019

Nombre del trámite: Aviso para Solicitar la Interrupción de la Caducidad de Derechos de Agua Relativos a los Volúmenes de Agua no Utilizados.

Dependencia u organismo

Unidad administrativa responsable del trámite

Subdirección General de Administración del Agua

Dirección de la unidad administrativa responsable

Insurgentes Sur 2416, interior piso 11 Colonia:Copilco el Bajo, Coyoacán Código postal: 04340, México, D.F.

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUAS. VENTANILLA ÚNICA, DIRECCIÓN LOCAL ESTADO DE MÉXICO, ATLACOMULCO CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL CAMPECHE, CAMPECHE VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL QUINTANA ROO, CANCÚN, QUINTANA ROO CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL GUANAJUATO, CELAYA, GTO. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL QUINTANA ROO, CHETUMAL, Q. ROO CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL CHIHUAHUA, CHIHUAHUA,

CHIH. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL GUERRERO, CHILPANCINGO, GRO. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL COLIMA, COLIMA, COL. VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL BAJA CALIFORNIA SUR, CIUDAD CONSTITUCION, B.C.S. VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL SAN LUIS POTOSÍ, CIUDAD VALLES, S.L.P. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL ZACATECAS, GUADALUPE, ZAC. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL BAJA CALIFORNIA SUR, LA PAZ, B.C.S. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL ESTADO DE MÉXICO,

METEPEC, EDO.MÉX. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL MICHOACÁN, MORELIA (OCOLUSEN), MICH. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL TLAXCALA, OCOTLÁN TLAX. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA, PUEBLA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL QUERETARO, QRO. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL COAHUILA, SALTILLO, COAH. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL BAJA CALIFORNIA SUR, VIZCAINO, B.C.S. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE, CABORCA, SONORA

VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, CD. ALEMÁN, VERACRUZ VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, COATZACOALCOS, VER. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA BALSAS, CUERNAVACA, MORELOS CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA GOLFO NORTE, CIUDAD VICTORIA, TAMPS. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE, CIUDAD OBREGÓN, SONORA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO NORTE,

CULIACÁN, SINALOA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO, MÉXICO, D.F. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA, ENSENADA, B.C.

CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA LERMA SANTIAGO PACÍFICO, GUADALAJARA, JAL. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO NORTE, GUASAVE, SINALOA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE, HERMOSILLO, SONORA VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA BALSAS, CUERNAVACA, MOR. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA RÍO BRAVO, LINARES. NUEVO LEÓN

VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO NORTE, LOS MOCHIS, SINALOA VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO NORTE, MAZATLÁN, SINALOA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE YUCATÁN, MÉRIDA, YUC. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO CUENCA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA, MEXICALI, B.C. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA RÍO BRAVO, MONTERREY, N. L. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE, NAVOJOA, SONORA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA PACÍFICO SUR,

OAXACA DE JUÁREZ, OAX VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA, TEHUACAN, PUEBLA, PUE. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL TEPIC, NAYARIT CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE TORREÓN, COAHUILA VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, TUXPAN, VER. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR, TUXTLA GUTIERREZ, CHIS CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, XALAPA, VER. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS OFICINAS CENTRALES, MÉXICO, D.F. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL DURANGO, DURANGO

VENTANILLA ÚNICA DIRECCIÓN LOCAL DURANGO, NUEVO IDEAL, DGO. CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL HIDALGO, PACHUCA, HGO. VENTANILLA ÚNICA ORGANISMO DE CUENCA NOROESTE, EMPALME, SONORA CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS DIRECCIÓN LOCAL TABASCO, VILLAHERMOSA, TAB.

Datos del responsable del trámite para consultas o quejas

Nombre del responsable:

Roberto Lara Rocha

Cargo: Gerente de Servicios a Usuarios

Correo electrónico: [email protected]

Dirección y teléfonos

Insurgentes Sur 2416, interior piso 11

Colonia:Copilco el Bajo, Coyoacán Código postal: 04340, México, D.F. Teléfono(s): (55) 5174-0000 extensión 1560 Fax:

Horarios de atención al público

Horarios de atención De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, excepto Chihuahua, Colima, Zacatecas, Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit con un horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Quejas y denuncias

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:

Órgano Interno de Control :

Insurgentes Sur 2416 Piso 2 Colonia: Copilco El Bajo Código postal: 04340, México, Distrito Federal Teléfono(s): 51 74 40 00 Ext : 2212/2213

Horarios de atención al público:

SFP:

Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000 01 800 FUNCIÓN (01 800 3862466) Desde Estados Unidos o Canadá: 1 800 475-2393 Correo electrónico: [email protected]

Esta ficha es para un servicio

¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?

Los usuarios que, por causas ajenas a su voluntad o por tener una clara conciencia de la realidad económica y ambiental de su entorno, no puedan usar o no hagan uso total o parcial del volumen de agua concesionado de manera temporal, por eficientar el uso del agua, tienen la facilidad de presentar este trámite para que la autoridad no declare la caducidad de los volúmenes de agua concesionados no utilizados durante dos años consecutivos como lo señala el Artículo 29 BIS 3 fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículos 29 BIS 3 fracción VI párrafo cuarto., Ley de Aguas Nacionales

Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién? Personas físicas y personas morales que cuenten con título de concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, vigente e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

¿En qué casos?

Cuando los interesados cuenten con título de concesión, vigente e inscrito en el REPDA y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor; 2. Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua

concesionados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables; 3. El concesionario pague una cuota de garantía de no caducidad, proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado con el propósito de no perder sus derechos, y en términos de los reglamentos de esta Ley. En todos los casos, "la Autoridad del Agua" verificará la aplicación puntual de las disposiciones en materia de transmisión de derechos y su regulación; 4. Porque ceda o trasmita sus derechos temporalmente a "la Autoridad del Agua" en circunstancias especiales (se refiere a la cesión de los derechos a "la Autoridad del Agua" para que atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia); 5. El

concesionario haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado; 6. El concesionario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto; (Artículo 29 BIS 3 fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales).

¿Quién?

¿En qué casos?

Medio de presentación del trámite

Utilizando el formato:

Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados CNA-01-019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16/01/2002 Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

Datos de información requeridos:

Únicamente los datos indicados en el formato

Por medio de escrito libre Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).

Este trámite es gratuito.

No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los

teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

Únicamente los indicados en el formato

Plazos

Plazo máximo de respuesta

60 días hábiles

Fundamento jurídico: Artículo 29 BIS 3 Fracción VI párrafo cuarto., Ley de Aguas Nacionales

La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles días hábiles para requerirle al particular la información faltante. La autoridad dentro del plazo señalado podrá requerir información si el aviso carece de datos o documentos

que debe acompañar.

Vigencia del trámite

Tipo de resolución: Respuesta al aviso

Vigencia: No aplica

Criterios de resolución del trámite

Para efectos de la demostración de la causal enunciada en el numeral 5 de la fracción VI del artículo 29 Bis 3

de la Ley de Aguas Nacionales: “Uso eficiente del agua”, se estará a lo siguiente: I. Para la determinación del volumen de línea de base se utilizará el índice de consumo unitario, que se

refiere al volumen total de agua (en m3) necesario para producir una unidad de producto (en kg, m3 o unidad). La línea de base se determinará a partir del índice de consumo unitario más alto en el periodo de línea de base.

II. El índice de consumo unitario será calculado de manera que las siguientes tres condiciones queden satisfechas: a. Para un producto específico en un determinado año, el índice de consumo unitario multiplicado

por el volumen de producción de ese producto en ese año, dará como resultado el uso,

explotación o aprovechamiento total de agua asociado con dicho producto (volumen específico de utilización) para ese año en particular.

b. La suma de los volúmenes específicos de utilización para cada uno de los productos elaborados en un sitio determinado, será igual al uso, explotación o aprovechamiento total de dicho sitio (volumen anual de utilización).

c. El volumen anual de utilización en un año específico, será igual a la suma de los volúmenes

utilizados y declarados conforme a la Ley Federal de Derechos para todos y cada uno de los títulos de concesión atribuidos a dicho sitio.

Para demostrar el uso eficiente de un sitio en particular se deberán seguir los siguientes pasos:

I. Definir la Unidad de Análisis:

La unidad de análisis por regla general corresponderá a un sitio de producción con sus respectivos títulos de concesión o asignación. Sin embargo, con fines de demostrar el uso eficiente del agua y, cuando así fuera conveniente, los usuarios podrán optar por definir el título de concesión como unidad de análisis.

II. Determinar el volumen anual de utilización para el periodo de acreditación y el periodo de línea de base:

Con base en la unidad de análisis seleccionada, y a partir de las declaraciones de derechos correspondientes, se determinará el Volumen Anual de Utilización (VAUy) para cada uno de los años en el periodo de acreditación y de línea de base. El periodo de acreditación corresponde a los dos años en los cuales de forma consecutiva se dejó de utilizar, explotar o aprovechar volúmenes de aguas nacionales y que serían sujetos a caducidad (y1, y2).

El periodo de línea de base corresponde a los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la inversión más antigua efectuada dentro del periodo de elegibilidad (yLB1, yLB2, yLB3, yLB4, yLB5) En caso de que la unidad de análisis contenga más de un título de concesión o asignación, el VAUy será equivalente a la suma de los volúmenes declarados correspondientes a cada título de concesión dentro de la unidad de análisis para el año en cuestión (y).

III. Elaborar un inventario de productos y subproductos: Con base en la unidad de análisis seleccionada, se elaborará un diagrama de bloque o flujo mostrando los procesos preponderantes en la elaboración de los productos y subproductos (i)

incluidos en la unidad de análisis. Para cada uno de los productos y subproductos se determinará el volumen de producción (Pi,y) para cada año tanto en el periodo de acreditación como en el periodo de línea de base. La unidad en que se reporte el volumen de producción dependerá del producto en cuestión pero ordinariamente corresponderá a la forma como se mida la producción – masa (ton), volumen (m3) o por unidad (pieza).

IV. Categorizar los productos y subproductos: Cuando en la unidad de análisis seleccionada se incluyan productos de naturaleza distinta, dichos productos podrán, para fines de simplificación, ser clasificados de acuerdo a su categoría (k).

Todos los productos y subproductos incluidos en una categoría deberán tener procesos de transformación similares y deberán ser medibles utilizando la misma unidad. El volumen de producción de la categoría k (Pk,y) en el año (y), corresponderá a la suma de los volúmenes de producción en el año (y) para cada uno de los productos y subproductos (i) incluidos en dicha categoría.

Dónde:

Pk,y Es el volumen de producción correspondiente a la categoría (k) en el año (y) en m3, ton o pieza.

Pi,y Es el volumen de producción correspondiente al producto (i) perteneciente a la categoría (k) en el año (y) en m3, ton o pieza.

i Subíndice utilizado para identificar a cada uno de los productos o

subproductos pertenecientes a la categoría (k). k Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas

para clasificar a los productos y subproductos en la unidad de análisis. y Subíndice utilizado para identificar el año de análisis.

V. Determinar el índice de consumo unitario por producto o por categoría:

Cuando en una unidad de análisis no haya más que una categoría, el índice de consumo unitario se determinará dividiendo el volumen anual de utilización (VAUy) entre el volumen de producción en el año (y) (Py).

El índice de consumo unitario deberá ser calculado para cada uno de los cinco años del periodo de línea de base.

Dónde:

ICUy Es el índice de consumo unitario en m3 de agua por unidad de producción

(ton, m3 o pieza). VAUy Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m3. Py Es el volumen de producción en el año (y) en m3, ton o pieza. y Subíndice utilizado para identificar el año de análisis

Cuando en la unidad de análisis haya varias categorías, se deberá calcular el índice de consumo

unitario por cada categoría. El índice de consumo unitario por categoría se calcula utilizando la siguiente fórmula:

Dónde:

ICUk,y Es el índice de consumo unitario en m3 de agua por unidad de producción (ton, m3 o pieza) para los productos de la categoría (k) en el año (y).

VEUk,y Es el volumen específico de utilización en el año (y) en m3 correspondiente a la categoría (k).

Pk,y Es el volumen de producción correspondiente a la categoría (k) en el año (y) en m3, ton o pieza.

k Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas para clasificar a los productos y subproductos en la unidad de análisis.

y Subíndice utilizado para identificar el año de análisis.

El volumen específico de utilización (VEUk,y), se determinará a partir del volumen anual de utilización en la unidad de análisis (VAUy) siguiendo alguno de los métodos de asignación a continuación descritos: a. Cuando el usuario pueda asignar el (VAUy) a cada categoría a partir de mediciones directas del

volumen de agua usado, explotado o aprovechado para la elaboración de los productos y subproductos contenidos en dicha categoría, se deberá optar por este método de asignación.

b. Cuando no se cuenten con mediciones de uso, explotación o aprovechamiento que permitan asignar de manera directa el volumen anual de utilización a cada categoría, se deberá optar por un método asignación a partir de un parámetro en común entre las categorías que permita relacionarlas a partir de sus propiedades físicas.

Una vez que se tengan parametrizados los volúmenes de producción para cada categoría utilizando una unidad en común, el volumen anual de utilización (VAUy) se asignará a cada categoría a partir del peso ponderado de dicho parámetro común.

c. Cuando no se tengan elementos para asignar el volumen anual de utilización de acuerdo a los métodos descritos en los incisos a y b de esta fracción, la asignación del volumen anual de

utilización (VAUy) a cada categoría para la determinación del volumen específico de utilización (VEUy) se hará a partir de la ponderación del valor económico (en ingresos o en utilidades) que represente dicha categoría.

Independientemente del método que se hubiera utilizado para la determinación de los volúmenes específicos de utilización por categoría (VEUk,y) el usuario se asegurará de que para cada uno de los años de análisis, la suma de los volúmenes específicos de utilización corresponda al volumen anual de utilización (VAUy).

Dónde

VAUy Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m3.

VEUk,y Es el volumen específico de utilización en el año (y) en m3 correspondiente a la categoría (k).

k Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas para clasificar a los productos y subproductos en la unidad de análisis.

y Subíndice utilizado para identificar el año de análisis. El método de asignación utilizado deberá ser claramente descrito y la documentación que haya sido empleada para asignar el volumen anual de utilización a cada categoría deberá estar disponible para verificación en caso de ser requerido por la Comisión Nacional de Agua.

Para cada uno de los años del periodo de acreditación (y1,y2), se deberá determinar el volumen de línea de base (VLBy) aplicando la siguiente fórmula:

∑( )

Dónde:

VLBy Es el volumen de línea de base para el año (y) en m3. ICUk,max Es el índice de consumo unitario máximo en el periodo de línea de base para

los productos de la categoría (k) en m3 de agua por unidad de producción. Pk,y Es el volumen de producción correspondiente a la categoría (k) en el año (y)

en m3, ton o pieza. VAUmax Es el volumen anual de utilización máximo en los ejercicios comprendidos en

el periodo de línea de base (m3). k Subíndice utilizado para identificar a cada una de las categorías utilizadas

para clasificar a los productos y subproductos en la unidad de análisis. y Subíndice utilizado para identificar el año de análisis. En este cálculo en

particular y tomará los valores (y1) y (y2) correspondientes a los dos años sujetos a demostración de uso eficiente dentro del periodo de acreditación.

VI. Determinación de volumen de uso eficiente:

Habiendo calculado el volumen de línea de base para cada uno de los dos años del periodo de acreditación, se deberá determinar el volumen de uso eficiente a partir de la siguiente fórmula:

Dónde:

VUEy Es el volumen de uso eficiente en el año (y) en m3 para el cual se deberán de acreditar las inversiones realizadas tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua.

VLBy Es el volumen de línea de base para el año (y) en m3. VAUy Es el volumen anual de utilización en el año (y) en m3. y Subíndice utilizado para identificar el año de análisis. En este cálculo en

particular y tomará los valores (y1) y (y2) correspondientes a los dos años sujetos a demostración de uso eficiente dentro del periodo de acreditación.

VII. Acreditación de inversiones tendientes al uso eficiente del agua:

El usuario deberá presentar la documentación correspondiente tal como facturas, proyectos ejecutivos, órdenes de compra, entre otros, que permita acreditar las inversiones realizadas en el periodo de elegibilidad que hayan elevado la eficiencia en el uso del agua en el periodo de acreditación en la unidad de análisis correspondiente. El volumen de uso eficiente en el periodo de acreditación para el que se acrediten las inversiones tendientes el uso eficiente del agua constituirá el volumen sujeto a interrupción de caducidad por uso eficiente.

La Comisión Nacional del Agua validará y verificará la información presentada por los usuarios para la acreditación del uso eficiente del agua; en el supuesto que la referida información no sea validada y/o de la

verificación se desprenda que no acredita el uso eficiente, se considerará que el usuario no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 29 bis 3, fracción VI, numeral 5 de la Ley de Aguas Nacionales.

Información adicional

1. Los interesados podrán realizar su trámite a través de escrito libre, el cual debe contener todos los datos y

documentos indicados en el formato de aviso. 2. Con fecha 27 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales", mediante el cual se establece el procedimiento de determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad, que

permite al concesionario o asignatario de aguas nacionales evitar que aplique la extinción de la concesión o asignación por caducidad y conservar el volumen de aguas concesionado realizar la transmisión total y definitiva de sus derechos conforme a las disponibilidades de agua. 3. El concesionario presentará escrito a "la Autoridad del Agua" dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los casos 1, 5 y 6 del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales. Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la

caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere el artículo 29 bis 3 Fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales, salvo que el concesionario o asignatario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años. El periodo de presentación del trámite es: No existe un periodo específico durante el año para la presentación de este trámite. Sin embargo, el concesionario deberá presentar este aviso dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se dé el supuesto de interrupción de la caducidad indicados en el apartado de casos. (Artículo 29 BIS 3 Fracción VI párrafo cuarto de la Ley de Aguas Nacionales).