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Personería Jurídica Resolución IGJ N° 000797/90 Integrada por los Colegios y Consejos Médicos Veterinarios del país. Representaciones en PANVET, CVP. Presidencia de FEVA. Moreno N° 342. 6300-Santa Rosa-La Pampa-TE: 02954-414368 Secretaria FEVA-Maipú N°746-4° Piso frente (1006) CABA-Tel/fax: 011-4322-2494 Correo electrónico: [email protected] Buenos Aires 20 de mayo de 2016 Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza S________/________D Srs. Diputados Con referencia al proyecto “Reconversión del Zoológico Provincial de Mendoza en Ecoparque Mendoza” y que se nos hicieran llegar oportunamente, tanto aquellos que lo promueven como quienes lo rechazan, solicitando la opinión de la Subcomisión de Fauna Silvestre de la Federación Veterinaria Argentina (FeVA). Luego de un exhaustivo análisis del proyecto, consideramos que si bien constan en el mismo principios que concuerdan con la Estrategia Mundial de los Zoológicos y la Medicina de la Conservación, estos fundamentos no se ven debidamente plasmados en el documento. El mismo presenta numerosas contradicciones, mientras que la carencia de rigor científico es una constante. En cuanto al punto de vista legal, la terminología jurídica en varias ocasiones no es correcta y el proyecto de ley no considera debidamente la jerarquía de las fuentes de derecho ni la repartición de los poderes. Se analizó este proyecto de ley bajo el paradigma de la Medicina de la Conservación, que es la disciplina que debiera dar sustento a la ansiada transformación del Zoológico de la Provincia de Mendoza. Cabe dejar constancia que en 2014, la FeVa elevó a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza un informe sobre una primera versión de este proyecto, que si bien determinó algunos cambios que se reflejan en el proyecto que hoy estudiamos, aún merece un profundo debate. Con el fin de aportar a la génesis de un proyecto superador, y con la esperanza cierta de colaborar en la tan necesaria transformación del Zoológico de la Provincia de Mendoza, nuestra Subcomisión eleva un Informe donde se rescatan ciertos puntos del proyecto y presenta un pormenorizado estudio del articulado del proyecto de ley (Anexo). En los mencionados Informe y Anexo, no solo se marcan falencias, contradicciones, errores, sino que se proponen alternativas superadoras, para que

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Personería Jurídica Resolución IGJ N° 000797/90 Integrada por los Colegios y Consejos Médicos Veterinarios del país. Representaciones en PANVET, CVP. Presidencia de FEVA. Moreno N° 342. 6300-Santa Rosa-La Pampa-TE: 02954-414368 Secretaria FEVA-Maipú N°746-4° Piso frente (1006) CABA-Tel/fax: 011-4322-2494 Correo electrónico: [email protected]

Buenos Aires 20 de mayo de 2016

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza

S________/________D

Srs. Diputados

Con referencia al proyecto “Reconversión del Zoológico Provincial de Mendoza

en Ecoparque Mendoza” y que se nos hicieran llegar oportunamente, tanto

aquellos que lo promueven como quienes lo rechazan, solicitando la opinión de la

Subcomisión de Fauna Silvestre de la Federación Veterinaria Argentina

(FeVA). Luego de un exhaustivo análisis del proyecto, consideramos que si bien

constan en el mismo principios que concuerdan con la Estrategia Mundial de los

Zoológicos y la Medicina de la Conservación, estos fundamentos no se ven

debidamente plasmados en el documento. El mismo presenta numerosas

contradicciones, mientras que la carencia de rigor científico es una constante. En

cuanto al punto de vista legal, la terminología jurídica en varias ocasiones no es

correcta y el proyecto de ley no considera debidamente la jerarquía de las fuentes

de derecho ni la repartición de los poderes. Se analizó este proyecto de ley bajo el

paradigma de la Medicina de la Conservación, que es la disciplina que debiera dar

sustento a la ansiada transformación del Zoológico de la Provincia de

Mendoza. Cabe dejar constancia que en 2014, la FeVa elevó a la Honorable

Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza un informe sobre una primera

versión de este proyecto, que si bien determinó algunos cambios que se reflejan

en el proyecto que hoy estudiamos, aún merece un profundo debate. Con el fin de

aportar a la génesis de un proyecto superador, y con la esperanza cierta de

colaborar en la tan necesaria transformación del Zoológico de la Provincia de

Mendoza, nuestra Subcomisión eleva un Informe donde se rescatan ciertos puntos

del proyecto y presenta un pormenorizado estudio del articulado del proyecto de

ley (Anexo). En los mencionados Informe y Anexo, no solo se marcan falencias,

contradicciones, errores, sino que se proponen alternativas superadoras, para que

Personería Jurídica Resolución IGJ N° 000797/90 Integrada por los Colegios y Consejos Médicos Veterinarios del país. Representaciones en PANVET, CVP. Presidencia de FEVA. Moreno N° 342. 6300-Santa Rosa-La Pampa-TE: 02954-414368 Secretaria FEVA-Maipú N°746-4° Piso frente (1006) CABA-Tel/fax: 011-4322-2494 Correo electrónico: [email protected]

este proyecto del Ecoparque no sea el paso previo al cierre del Zoológico, sino

buscando que tanto científica como legalmente el mismo sea viable.

Sin otro particular, quedando a las gratas ordenes de los señores Diputados,

hacemos propicia la oportunidad, para saludarlos con nuestra más atenta y

distinguida consideración

Dr. Juan Carlos Sassaroli Secretario

Dr. Hector R Otermin Presidente

Informe sobre el proyecto del Ecoparque elaborado por la Subcomisión de Fauna

Silvestre de la Federación Veterinaria Argentina

Luego de un minucioso análisis del presente documento, si bien se presentan algunas

modificaciones con relación al proyecto original (antes ya revisado por esta Subcomisión),

en particular en todo lo referente a los impedimentos que suponen las liberaciones, el

proyecto aún debe ser ampliamente debatido. Se rescatan del mismo la enunciación de

los siguientes principios:

i) propender al bienestar animal como condición sine qua non.

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ii) no contemplar el cierre inmediato del actual zoológico, sino, en la medida de lo posible,

efectuar una gradual reconversión del mismo.

iii) buscar que en el largo plazo la colección faunística esté constituida por ejemplares de

especies que pertenezcan a la región de Cuyo.

iv) contemplar la creación de un área de cuarentena, de un centro de recepción de fauna

silvestre incautada.

v) implementar proyectos de reproducción de fauna de la región de Cuyo que se

encuentre amenazada.

vi) que los ejemplares del plantel estable sean exhibidos bajo condiciones no invasivas y

que aquellos en rehabilitación no sean exhibidos.

vii) Prohibición de compra y venta de ejemplares.

viii) Historia clínica de cada ejemplar y su correspondiente identificación (mediante

microchip u otro sistema de marcado permanente).

ix) que los recintos sean diseñados, enriquecidos y mantenidos según los requisitos

específicos de cada especie.

x) Implementar controles de natalidad, incluyendo la esterilización cuando fuese necesario

(ej., aquellos ejemplares de la población estable, que no sean de interés en programas de

conservación).

xii) obligatoriedad de realizar un informe anual sobre las iniciativas, acciones y programas

ejecutados, el cual se elevará a la Honorable Cámara de Diputados, Senadores y el

Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales; el cual estará a disposición de los

ciudadanos en el Ecoparque Mendoza para implementar mecanismos de auditoría social.

Es cierto y loable que se postulan e invocan principios fundacionales para

establecimientos que mantienen ejemplares de fauna silvestre bajo condiciones

controladas, como el bienestar animal, la educación ambiental, la conservación de

especies en peligro de extinción, la investigación, la sanidad veterinaria, etc. Sin embargo,

al analizar artículo por artículo se observa en numerosas ocasiones una falta de

concordancia entre estos principios fundacionales y la forma de instrumentarlos para su

ejecución. Por lo tanto, no se encuentran debidamente plasmados en el proyecto, que en

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definitiva sólo termina constituyendo una expresión de un combinado de buenas

intenciones, pero sin planteos concretos para solucionar los problemas que aquejan al zoo

actual. Cuál mencionado, en el proyecto encontramos falencias, inconsistencias,

contradicciones, falta de rigor científico, errores conceptuales de terminología, omisiones

y vacios que permiten diversas interpretaciones, etc.; entre las que destacamos aquellas

que presentamos a continuación:

i) No se establecen costos, presupuesto, indicadores y acciones en concreto.

Adicionalmente, los plazos son caprichosos y sin justificación alguna.

ii) Las funciones de los responsables de las áreas exceden las atribuciones y competencias,

ya que se deben regir por lo establecido en el plan de manejo.

iii) Ausencia de capítulo sobre rehabilitación y destino de animales rehabilitados.

iv) Prohibición del canje y las reproducciones: de cumplirse taxativamente se impide un

instrumento legal para la derivación de ejemplares, tornando inviable todo programa de

reproducción y conservación de especies en peligro en relación a la repoblación, más aun

torna insustentable a la propia población de fauna autóctona mendocina que pretenden

alojar.

v) El comodato no es la figura legal más conveniente para la entrega de ejemplares a

particulares.

vi) Ante la ausencia de un diagnóstico de situación, un plan de manejo acorde y los

protocolos correspondientes. ¿Cómo se supone que los legisladores evalúen el contenido

y la aplicación de una ley sin antes conocer las directrices del plan de maestro? El mismo

debería conocerse antes de que se promulgue la ley.

vii) La redacción del Plan Maestro no debe ser potestad del Consejo Directivo.

viii) Con referencia al Consejo Directivo, se establecen representantes de diferentes

instituciones pero sin determinar cuáles y que número de representantes le corresponde

a cada una. Además, no se especifica cuál será el criterio de selección, ni si existe o no

recambio o renovación. En ningún momento se menciona sobre si todos los cargos serán

rentados, y de ser así no se establece el origen de los fondos.

ix) Al Consejo Directivo no le corresponde tener atribuciones de auditoría de su propia

gestión, y nada menos que el manejo del presupuesto y su auditoría.

x) No se descarta la concesión de la administración del establecimiento, lo cual ha tenido

resultados nefastos en experiencias previas a nivel nacional.

xi) No hace especificaciones sobre el régimen de entradas, es decir quienes están exentos

(menores de tantos años, jubilados, docentes, etc.), las diferentes tarifas sociales, quién

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determina los valores y fundamentalmente que el precio no sea una limitante para el

ingreso por ser un paseo de uso público y financiado por el Estado.

xii) Cuando determina que “El Poder Ejecutivo realizará todos los ajustes necesarios para

adecuar la Ley Nº 6006 y todas aquellas leyes que se opongan a las disposiciones de la

presente ley”, no es potestad del Poder Ejecutivo modificar leyes. En todo caso, del Poder

Legislativo.

xiii) Con respecto al glosario, si bien dichos términos solo tienen valor para esta ley, lo

ideal es que tengan rigor científico y que estén sustentados por citas bibliográficas Hay

palabras o términos del glosario que no aparecen en el documento (ej. Animal autóctono

argentino) y otras que merecen ser definidas no figuran (“realidad ampliada”, “estándares

internacionales”, “control de natalidad”, “hospital veterinario”, “planteles de cría”,

“institutos de biología”, “lugares de cría”).

xiv) En numerosas ocasiones se menciona que se trabajará según “estándares

internacionales”, pero en ninguna parte se detalla cuáles son o en qué consisten esos

estándares internacionales a los que se hace referencia, como tampoco se menciona a las

instituciones o entidades de referencia que los hayan elaborado o los apliquen.

xv) No se evalúa la capacidad de carga del Ecoparque, al tiempo que se desconoce el

plantel del que se parte, solo haciendo referencia a un inventario con cifras globales (el

inventario debería constituir uno de los anexos del proyecto de ley).

xvi) Los avales del proyecto, salvo escasas excepciones, carecen de valor científico o

técnico.

xvii) El acceso al agua potable representa una problemática histórica en el manejo del

predio, sin embargo se carece de información sobre cómo se solucionará. Básicamente el

problema de esta propuesta es que no se entiende quien elabora el plan de

funcionamiento, quien supervisa y fiscaliza, quien aplica las sanciones y dónde va el

dinero. En términos jurídicos más amplios y muy simple, necesitaríamos una tripartición

de poderes, principio básico de la democracia, con una autoridad que dicta ley, otra que

ejecuta, otra que fiscaliza la parte del manejo de fauna, otra que fiscaliza el manejo del

dinero que deriva de multas por infracciones o delitos y por supuesto los jueces que hacen

caer el peso de la ley.

Por lo tanto la parte legal hay que rehacerla. Este proyecto de ley es una mezcla entre un

Plan Maestro y el Estatuto de funcionamiento de una fundación o Ong; no tiene el

lenguaje jurídico adecuado ni la estructura para poder considerarlo un borrador de ley. Es

necesario aclarar las ideas y poner un orden cronológico antes de meterse a la parte legal.

Sería oportuno tener en primer lugar un Plan Maestro del Ecoparque aprobado por la

autoridad competente, que incluya por supuesto el Plan de Colección y donde se discuta

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que destino van a tener el resto de los animales. El proceso de trasferencia de los

individuos debería ser detallado y encajado en el marco legal vigente en el territorio

nacional y provincial, según la ley de fauna nacional y de las provincias. Tenemos que dar

el mejor destino posible a estos animales, priorizando el bienestar animal y la

conservación, aunque las dos no vayan en consonancia. Todo supervisado por un comité

científico y de bienestar animal, en particular cuando la ética define una situación. Por

todo lo expuesto, no es posible avalar o adherir al proyecto tal cual se presenta, pero eso

no quita la posibilidad de trabajar con quiénes han redactado el proyecto para buscar

afianzar los puntos de concordancia, saldar las contradicciones, superar las falencias,

clarificar los puntos oscuros, ya que todos coincidimos en que el Zoológico de Mendoza

requiere una urgente reconversión, ser repensado bajo el paradigma del bienestar animal

y la medicina de la conservación (Anexo). Este proyecto es uno más que se suma a las

propuestas de reconversión de los zoológicos en la Argentina, pero se destaca por el ser el

primero en lograr un debate parlamentario. Hasta el presente, el Estado para cambiar la

situación decadente de los zoos, ha optado por dos caminos: el cierre de los mismos o

darlos en concesión. Descartamos terminantemente la alternativa de la concesión, no solo

basándonos en la experiencia criolla, sino que hoy es inadmisible lucrar con el cautiverio

de especies silvestres. El cierre de los zoológicos será una realidad para quienes no

evolucionan acordes al nuevo paradigma, nuestro objetivo es no perder un espacio que al

menos teóricamente está dedicado a la conservación, educación e investigación de la

biodiversidad, de allí que nuestra postura intenta rescatar lo positivo, poniendo en

evidencia lo inviable.

Anexo

Actualización del Proyecto de Ley: Reconversión del Zoo de Mendoza en Ecoparque

(Mendoza)

Hemos trabajado desde los fundamentos y artículo por artículo, donde en primer lugar se

copia el articulo y luego se efectúan los comentarios pertinentes. El principal objetivo de

este análisis crítico es mejorar el proyecto de ley.

Fundamentos:

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La descripción del estado del Zoológico de Mendoza, que presentan los que redactaron el

proyecto amerita directamente su cierre. Debido al abandono de las instalaciones, gran

cantidad de muertes y desaparición y robo de ejemplares. Además el predio no brinda

seguridad al público. Todo ello implica una falta total de control de la gestión. Asimismo

presenta una visión apocalíptica de la institución zoológica, en primer lugar hace mención

a los cierres en la Argentina y los actuales conflictos existentes, luego señala que hasta los

zoológicos del primer mundo en la mayoría de los casos no cumplen con los estándares

mínimos ni las funciones que deben cumplir, en particular su aporte para la conservación

de las especies es insignificante.

Hacen referencia a que el Zoológico de Mendoza, según un censo del 2013, donde

aproximadamente se habla de 2.000 ejemplares y de 80 especies, y “solo un 15%

corresponden a especies autóctonas argentinas y mendocinas en particular”, indicando

que la hibridación y la falta de clasificación correcta, hacen inviable todo proyecto de

conservación. Al no dar precisiones sobre la composición de la colección faunística (no hay

un anexo con los correspondientes inventarios) resulta endeble todo proyecto de

colección. Debe quedar bien claro que es imprescindible contar con un inventario de la

colección faunística para definir los lineamientos del proyecto cual será la población a

reubicar y con cual se trabajará en proyectos de rehabilitación y conservación. Si los

valores que presentan son ciertos, la situación no es tan compleja ya que 80 especies es

una cantidad irrisoria para un zoológico y si de estas solo 40 corresponden a fauna

silvestre, el universo es minúsculo más aun si de estas solo 6 corresponden a especies

autóctonas.

Como alternativa de cambio para estas antiguas instituciones zoológicos, traen distintos

ejemplos: Barcelona ZooXXI, “exclusivamente dedicados a la rehabilitación de fauna

silvestre autóctona, la investigación para la conservación, y la educación…” Otra

alternativa es el zoológico virtual o e-Zoo, o el Bioparque Mexicano Convivencia Pachuca.

El concepto es transformarlos en centros de rehabilitación de animales silvestres

decomisados, y posteriormente reubicados en santuarios.

Hace referencia a los proyectos de reconversión para los zoológicos de Buenos Aires y La

Plata, como al informe de la Fundación Azara sobre los Zoos del 2014, donde se expresa :

”Queda en claro, entonces, que más del 90% de los sitios popularmente denominados

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“zoológicos” no son más que meras colecciones de animales vivos exhibidas al público con

fines comerciales y/o recreativos. Así sucede con la mayoría de los serpentarios o

reptilarios, acuarios, oceanarios y mariposarios. Desafortunadamente, esta también es la

realidad de los grandes “zoológicos” estatales del país, ubicados en las ciudades más

importantes: Buenos Aires, La Plata, Córdoba y Mendoza.” Por último señalan las

opiniones contrarias que generan en los turistas que sumando a las redes sociales,

redundan en una merma del turismo en la región.

En definitiva la propuesta se caracteriza por buscar una reconversión dentro de un

proceso una transición, descartando un cierre abrupto.

Contempla la reubicación de los ejemplares y si en algunos casos esto no es posible

brindarles mejores condiciones de vida hasta su muerte.

El bienestar animal es como la condición sine quanon, como el mantenimiento del

patrimonio cultural y natural del predio.

Cuando sostiene: “Prohibirá la venta y canje de animales, las reproducciones, la compra de

nuevos ejemplares”. De cumplirse taxativamente en particular lo referente a canjes y las

reproducciones hace inviable todo programa de conservación de especies en peligro en

relación a la repoblación, más aun torna insustentable a la propia población de fauna

autóctona mendocina que pretenden alojar.

“Al focalizarse en especies autóctonas se espera, además, que los costos de

funcionamiento sean en el futuro más discretos que los actuales, ya que las espacies

nativas son, en general, de menor tamaño y ya están adaptadas climáticamente a las

condiciones de Mendoza, por lo que los recintos serán menos complejos que los que

requiere la fauna exótica bajo los estándares aceptados internacionalmente como

aceptables” . La complejidad de los recintos no depende de la cualidad de autóctono o

exótico. Va mucho más allá de las condiciones térmicas, depende de la especie y sus

necesidades fisiológicas y comportamentales. no solo pasa por el clima recrear ciertos

nichos es casi imposible, se reitera la mención de estándares internacionales pero nunca

da especificaciones

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En definitiva, en primer lugar es fundamental la realización de un inventario completo y detallado de la colección faunística (según la reglamentación vigente a nivel nacional), En la fundamentación hay escasos argumentos objetivos técnico científicos, es más de índole ética con una marcada ideología animalista. Con referencia al destino de animales domésticos, sería interesante contar con un listado de posibles derivaciones. Más fuerza en la fundamentación a bienestar animal (más allá de las 5 libertades), la salud pública, la salud de los ecosistemas y el patrimonio cultural. Fundamentar también desde la parte de la conservación de la flora nativa, al menos en el interior de los recintos, y un sector de flora autóctona. Los avales del documento son escasos en profesionales idóneos. Si bien se entiende que los protocolos serán definidos a medida que se avance en el proyecto, difícilmente se pueda avalar sin conocer previamente cómo se desarrollarán, ya que se podría comprometer la salud de los ecosistemas, e incluso la salud pública.

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN DEL ECOPARQUE MENDOZA

ARTÍCULO 1: Créase el Ecoparque Mendoza como ente descentralizado en la órbita del

Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. El Ecoparque Mendoza ejercerá su

competencia en el área actual del Jardín Zoológico de la Provincia de Mendoza, en los

términos establecidos en la presente norma, cuyas disposiciones son de orden público. A

tal fin, se modifica el artículo 1º de la Ley 6006, el cual quedará redactado de la siguiente

forma: “Créase la administración de parques, bajo el régimen legal de una persona

jurídica autárquica de derecho público. Dicho ente tendrá competencia dentro de

los límites del parque General San Martín, cerro de la gloria, los espacios verdes

correspondientes al barrio cívico, parque ecológico, avenida de acceso este y en

aquellos que determine el Poder Ejecutivo para su administración.” Todo el personal

que trabaje en el Ecoparque Mendoza estará regido bajo la Ley 7162 y sus modificatorias.

Se crea un organismo autárquico del Ministerio, por lo tanto al menos el control del Ecoparque corresponde directamente al ejecutivo, pero no queda claro en quién recaerá la administración o gestión del establecimiento. Esto debe estar especificado, la administración dependerá del ejecutivo, de una concesión (nefasto) o a una Fundación. Por lo tanto entendemos que debe determinarse quienes controlan y quién el Ecoparque y áreas de su incumbencia. Es decir, quien fiscaliza debe ser una entidad diferente de quien administra y de quien juzga.

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ARTÍCULO 2:

“Objeto. El Ecoparque Mendoza tendrá como objeto:

1. La conservación de la fauna autóctona de la región de Cuyo.

2. La recepción, rehabilitación y derivación de fauna autóctona.

3. La conservación y protección de la flora existente en el predio.

4. La promoción de tareas de investigación sobre temas relacionados con las actividades

del Ecoparque Mendoza, facilitando para tal fin las instalaciones y recursos disponibles a

organismos académicos.

5. La promoción de la educación ambiental y la generación de materiales de educación y

comunicación asociadas a las temáticas y actividades del Ecoparque Mendoza.

6. La garantía de cumplimiento de los siguientes principios de bienestar animal de acuerdo

a estándares internacionales (ver definición ampliada en Anexo I):

A. libertad de sed y hambre;

B. libertad de dolor, lesión o enfermedad;

C. libertad de incomodidad;

D. libertad de expresar un comportamiento normal;

E. libertad de miedo y estrés.

7. La generación de un ámbito propicio para la recreación y el esparcimiento.

8. El respeto de criterios para la observación no invasiva de la fauna presente en el predio

y la protección de la integridad de la flora presente en el predio”.

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Queda determinado que solo se trabajara con fauna autóctona de la región de Cuyo,

favoreciendo su conservación, a través, de la recepción, rehabilitación y derivación.”

Esto trae una gran dificultad si también pretenden ser un centro de recepción de animales

decomisados. Por lo tanto se deberá aclarar qué consecuencias puede tener la recepción o

no de especies exóticas a la región de cuyo, sus implicancias para la condición sanitaria del

resto de la colección y qué modificaciones se deberían implementar en infraestructura y

manejo.

Señala: “La garantía de cumplimiento de los siguientes principios de bienestar animal de

acuerdo a estándares internacionales” (hace referencia a las 5 libertades), es muy difícil

garantizar estas libertades, en lugar de garantizar se puede hablar de existirá el

compromiso, más aun en cautiverio es imposible lograr la “libertad de expresar un

comportamiento normal”, en particular de los ejemplares castrados.

Si hay un término que se reitera es el de “estándares internacionales” y no se especifican

ni consta en el glosario hay que establecer si se refieren a los estándares de la WAZA y

AZA, pero no sólo en lo referente al BA, sino a todos los objetivos planteados.

La posibilidad de una observación no invasiva, es un gran avance ya que generalmente

estos proyectos de reconversión se oponen a que los ejemplares sean exhibidos. Además

habla de “fauna presente en el predio” que será observada, esto abarca a todas o hay

sectores o especies que no serán “observadas”.

Desde siempre los zoológicos han recibido incautaciones, esto ha representado graves inconvenientes desde lo sanitario por lo tanto si no se efectúan cambios estructurales y de personal existe una marcada incompatibilidad entre ser un centro de conservación de fauna autóctona y ser un centro de recepción de animales incautados. Por supuesto que esto es viable al separar ambas áreas cumpliendo con los requisitos de distancia entre ambos, orientación del viento, barreras naturales y artificiales, personal diferenciado no intercambiable o vestuarios y duchas y separación entre zonas limpia, intermedia y sucia, etc. Hay que especificar si se van a aceptar donaciones: de ejemplares autóctonos de la región de Cuyo. Esparcimiento y recreación de los humanos se contrapone con los objetivos de conservación y rehabilitación. Otro de los interrogantes es si está contemplado que se hará cuando se llegue al límite de

la capacidad de carga de las diferentes estructuras. Generalmente las especies incautadas

o que ingresan por diferentes motivos son las mismas, por lo tanto se producirán

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excedentes. De allí por un lado la importancia de los canjes, derivaciones o tenencias. Pero

de igual manera se debe contemplar la posibilidad de la eutanasia. Por lo tanto deberían

existir comités científicos y de bienestar animal para dar la aprobación de la eutanasia a

los individuos que lastimosamente no puedan reubicarse en lugares dignos, ni liberarse

para evitar que se convierta en un depósito de animales donde todos acaban estando muy

mal. En las directrices de la UICN para liberación se contempla la eutanasia como la

última alternativa.

ARTÍCULO 3:

Áreas Funcionales. A los fines de materializar el objeto se crearán las siguientes áreas

funcionales o unidades de gestión, las cuales tendrán fines y objetivos específicos según se

establece en la presente Ley:

Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación de Fauna Silvestre

Área de Conservación e Investigación

Área de Educación y Comunicación

§ Área de Manejo de la Población Animal Permanente

Área de Administración e Infraestructura

“Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación de Fauna Silvestre”

Si hablamos de fauna silvestre, esto implica que se incluyen además de las autóctonas de

la región de Cuyo, a las exóticas y otras autóctonas. Aquí hay una contradicción con los

objetivos ya que solo se trabajará con fauna autóctona de la región de Cuyo.

Las áreas funcionales deben propender al cumplimiento de los objetivos.

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ARTÍCULO 4: Principios Generales. Todos los animales que se encuentren temporal o

permanentemente en el predio estarán sujetos a los siguientes criterios operativos:

Registro individualizado y auditado

Historia clínica bajo estándares internacionales

Protocolo para la disposición de los cuerpos

Recintos diseñados, enriquecidos y mantenidos según estándares internacionales

Exposición no invasiva

Atención médica veterinaria y nutricional adecuada.

Falta señalar la existencia de un Protocolo para la evaluación del bienestar animal, hay que

aclarar que a atención veterinaria incluye una nutrición adecuada, no son universos

distintos por más que este rubro este bajo un nutricionista, el veterinario debe supervisar

todo el proceso nutricional.

Faltan criterios operativos y los que están carecen de detalle. O está demás este artículo. De permanecer este artículo debería mejorarse y definirse cada criterio. Podría no estar porque se ve contemplado en otros artículos del proyecto.

CAPÍTULO II: DEL ÁREA DE RECEPCIÓN, REHABILITACIÓN Y DERIVACIÓN DE FAUNA

SILVESTRE

ARTÍCULO 7: Objetivos. Los objetivos del área serán:

1. Recibir en el área de cuarentena a los animales de la fauna proveniente de

procedimientos de aplicación de las leyes de protección de la fauna.

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2. Definir el estado del animal recibido, atenderlo y derivarlo según sus posibilidades,

siguiendo los protocolos de actuación establecidos a tal fin.

3. Derivar a rehabilitación a aquellos animales de la fauna autóctona que posean las

condiciones definidas a tal fin.

4. Liberar la fauna autóctona que esté en condiciones de ser liberada de acuerdo a

protocolos definidos a tal fin.

5. Derivar a centros especializados del país a los animales autóctonos argentinos que no

pertenezcan a la región Cuyo, donde existan instalaciones y programas de conservación

y/o rehabilitación que aseguren los principios de bienestar animal establecidos en el art. 2

de la presente norma.

6. Derivar a centros especializados de sus regiones de origen a los animales no

pertenecientes a la fauna autóctona argentina, donde existan instalaciones y programas

de conservación y/o rehabilitación que aseguren los principios de bienestar animal

establecidos en el art. 2 de la presente norma.

7. Derivar al plantel de la Población Animal Permanente a aquellos individuos de la fauna

que no hayan podido ser rehabilitados o ubicados en centros especializados.

“Recibir en el área de cuarentena a los animales de la fauna proveniente de

procedimientos de aplicación de las leyes de protección de la fauna.”. Nuevamente entra

en contradicción con el objetivo de permitir solo el ingreso de fauna autóctona de la

región de Cuyo.

Si abre el espectro a toda la fauna silvestre, la fauna exótica y autóctona argentina en gran

medida engrosará la población permanente y nunca a pesar del paso del tiempo el predio

albergará exclusivamente a la fauna autóctona regional.

Los requisitos para la derivación (art 2) y para la liberación, implicarían que en poco

tiempo las instalaciones serán colmadas; ya que no existen en el país establecimientos

que cumplan dichos requisitos y las liberaciones son una alternativa que varía mucho en

relación a las especies involucradas y la historia de cautiverio de cada ejemplar. La

colmatación ocurriría rápidamente solo se recepciona a la fauna regional. En caso de

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recibir todo tipo de fauna como se establece en la norma el predio se colapsará a la

brevedad impidiendo su funcionamiento.

En todo centro de recepción de fauna, no solo las alternativas son la derivación,

rehabilitación o liberación, sino la eutanasia. Si bien esta es una palabra maldita entre los

proteccionistas, es un muchos casos una alternativa terapéutica y de manejo de este tipo

de establecimientos, que debe ser debatida y no ignorada.

Los protocolos (recepción y liberación) mencionados deberán quedar establecidos y ser

anexados al documento del proyecto.

Cuáles son los centros especializados para derivación/santuarios? En caso de traslado a

santuarios, hay que ver todas las leyes existentes a nivel nacional y provincial y en

particular el tema del bienestar animal, la oportunidad científica del traslado y la

necesidad de fiscalizar para no encubrir tráfico o de fauna o favorecer la desaparición de

animales de forma misteriosa....

La decisión de aplicar la eutanasia debe tener evaluación del comité científico (el comité

científico debe incluir un especialista en bienestar animal). Otro recurso, antes de la

eutanasia, podría ser la otorgación de permisos de tenencia responsable a particulares,

bajo un proceso de supervisión de tipo legal, sanitario y de bienestar animal. Si se quiere

implementar este u otro sistema de “adopción” “tenencia” “comodato” se crea un

conflicto jurídico, pues tales disposiciones deben referirse a leyes nacionales o por lo

menos provinciales y no pueden ser disposiciones exclusivas para este parque. O sea no

se pueden mencionar figuras legales que no existen en nuestra legislación , hay una

jerarquía de las fuentes en el derecho.

ARTÍCULO 8: Funciones. El responsable del área deberá:

Establecer las reglas de funcionamiento.

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Redactar los protocolos necesarios para el manejo de las especies a su cargo, para lo

cual podrá generar convenios con instituciones científicas locales, nacionales e

internacionales.

Generar, junto al Área de Educación y Comunicación, estrategias comunicacionales de

concientización sobre tráfico y mascotismo de fauna silvestre.

Acondicionar los recintos para responder a las necesidades de animales recibidos en

área de cuarentena, en espera de derivación, y aquellos que no puedan ser reconstituidos

o reintroducidos a su hábitat natural.

Producir datos estadísticos de todos los animales recibidos y registrar el destino de

cada uno de ellos.

Trabajar conjuntamente con instituciones provinciales y nacionales para definir

políticas tendientes a disminuir el tráfico y mascotismo de fauna silvestre.

Se habla de funciones pero en términos jurídicos diríamos atribuciones y competencias.

Consideramos que las funciones del responsable del Área, exceden ampliamente las

atribuciones de cualquier responsable. No debe establecer reglas, protocolos ni ningún

tipo de normativa, eso debe constar en el Plan de Manejo, y estos temas en particular

deben ser el resultado del trabajo de un grupo multidisciplinario de profesionales idóneos,

lo mismo le cabe para los convenios que deben ser atribuciones de funcionarios de

jerarquía institucional. Los responsables de las áreas solo deben aplicar lo determinado en

el plan de manejo.

ARTÍCULO 9: Área de Cuarentena. Créase un área de cuarentena como primera

receptora de todos los animales que ingresen al predio, los que permanecerán en

observación para verificar si manifiestan enfermedad o no. La misma estará físicamente

apartada de las otras áreas y de los animales del predio.

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Sólo 'observación'? No se utilizarán otras técnicas diagnósticas para evaluar su estado

sanitario? Si se trata exclusivamente de 'observación' es totalmente inadecuado e

incompleto. Especificar 'físicamente apartada”. Se debe aclarar requisitos de distancia

entre áreas, orientación del viento, barreras naturales y artificiales, personal diferenciado

no intercambiable o vestuarios y duchas y separación entre zonas limpia, intermedia y

sucia, etc. Aislamiento o separación entre especies e individuos dentro de una misma

área. Carga máxima de recepción de la cuarentena, tiempos, en fin todo lo necesario para

respetar las normas de bioseguridad del predio. Es fundamental que también durante la

cuarentena se debe hacer vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO 10: Derivación de animales no autóctonos. Todo animal proveniente de

los procedimientos de aplicación de las leyes de protección de la fauna que no pertenezca

a especies de la fauna autóctona de Mendoza o de la región Cuyo, será derivado, luego de

la debida atención y evaluación, a centros especializados en conservación, rehabilitación o

santuarios de sus regiones de origen.

Los costos de atención veterinaria, alimentación, traslado y acondicionamiento estarán a

cargo de los infractores cuando el animal provenga de secuestros realizados por

autoridades locales o nacionales.

El Ecoparque Mendoza colaborará activamente en la integración y generación de redes

nacionales e internacionales de centros especializados para rehabilitación de fauna, con el

fin de organizar conjuntamente operativos de derivación de los ejemplares.

Nuevamente entra en contradicción ya expresada al comentar los artículos 2-3-7. Aquí se

expresa bien claro que todo aquel ejemplar que no pertenezca a la fauna autóctona

regional será derivada. Consideramos que esta es una postura correcta y facilita la

funcionalidad del Centro. Además el pago de los gastos por los infractores si bien hasta la

fecha nunca se implemento, sería muy saludable buscar la forma de aplicarlo, pero para

ello se debe articular con el resto de las leyes provinciales y la normativa de los

organismos que actúan en estos operativos de incautación.

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Volvemos a un gran impedimento cuáles son los centros especializados para

derivación/santuarios. Anexar listado al documento del proyecto. Ausencia de capítulo

sobre rehabilitación y destino de animales rehabilitados.

CAPÍTULO III: DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 11: Objetivos. Los objetivos del área serán:

1. Trabajar a través de convenios con instituciones científicas y organizaciones no

gubernamentales especializadas en conservación para identificar las especies autóctonas

con mayor necesidad de conservación en la provincia y definir programas para mejorar su

situación poblacional.

2. Dar a conocer a la sociedad las especies y los problemas de conservación que enfrentan

estas especies en Mendoza, en especial aquellas que son endemismos provinciales.

3. Crear, administrar y mantener programas educativos de pasantías, voluntariados, becas

e intercambios para estudiantes de veterinaria, biología, y toda carrera afín.

4. Integrar redes internacionales para la protección de los ecosistemas y especies

autóctonas, sobre todo de aquellas en peligro de extinción.

5. Captar fondos para los programas prioritarios definidos previamente

Desde el Ecoparque se pretende intervenir sobre poblaciones silvestres?

Una cosa es un programa ex-situ (con todos los recaudos que merece), y otra muy distinta

es actuar sobre poblaciones naturales. Aquí se exceden las competencias del Ecoparque

(sería competencia del 'Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales', a través de

la 'Dirección de Recursos Naturales Renovables'). No define los objetivos específicos de

investigación (qué tipo de investigaciones se priorizarán) ni de conservación (cuáles serán

las estrategias de conservación que se llevarán adelante)

En definitiva consideramos que el Ecoparque no debería tener competencia en el

manejo de poblaciones silvestres. Hay áreas que superponen sus objetivos (ej. Educación y

conservación). Faltan objetivos y la profundización de los que están.

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ARTÍCULO 12: Funciones. El responsable del área deberá:

Establecer las reglas de funcionamiento.

Redactar los protocolos necesarios para el manejo de las especies a su cargo.

Generar convenios con universidades e institutos dedicados a la investigación de la

diversidad biológica.

Establecer convenios con productores y tenedores de tierras para crear áreas

intermedias como sitios de adaptación de las especies nacidas en el área, previo a su

liberación en la naturaleza.

Fomentar o propiciar la creación o compra de tierras que puedan servir como áreas

naturales protegidas o corredores biológicos.

En caso necesario, y en el marco de programas especiales de conservación, se podrá

solicitar a la Dirección de Recursos Naturales especies animales autóctonas de interés,

provenientes de tenencia precaria.

Corresponden los mismos comentarios que en el caso del responsable del área de

recepción….

CAPÍTULO IV: DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 13: Objetivos. Los objetivos específicos del área serán:

1. Fomentar el conocimiento de los bienes comunes (recursos naturales) de la provincia

focalizando en su biodiversidad, áreas naturales protegidas, recursos hídricos, cultura, etc.

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2. Crear un ámbito para la generación y desarrollo de actividades en el marco no formal

de la Educación Ambiental que promueva la valorización y el respeto por el ambiente

considerando el paradigma del Desarrollo Sustentable:

a. Generar un espacio de reflexión sobre el impacto del hombre en el ambiente,

visualizando los cambios en la valoración de los bienes comunes que nos han determinado

como sociedad a través del tiempo.

b. Promover una actitud proactiva, responsable, comprometida y positiva en los visitantes

que estimule la participación ciudadana en la prevención y solución de los problemas

ambientales, ejerciendo el control de la aplicación de las leyes y derechos ambientales.

c. Apoyar y difundir procesos de investigación - acción, en materia de Educación

Ambiental.

3. Trabajar cooperativamente con los entes educativos de la Provincia:

a. Coordinar los contenidos educativos del Ecoparque con la Dirección General de

Escuelas.

b. Trabajar conjuntamente en la generación de planes educativos, acordes a cada etapa

escolar, con los organismos encargados de la educación formal y no formal de la provincia.

c. Capacitar a profesionales de la Educación en temas ambientales tomando como eje la

Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable.

d. Organizar actividades educativas y recreativas para que los visitantes de todas las

edades desarrollen en las instalaciones del Ecoparque, generando sentido de pertenencia

al ambiente y respeto a la naturaleza.

e. Producir material educativo sobre las temáticas ambientales.

f. Promover y permitir en sus instalaciones el desarrollo de proyectos educativos socio-

ambientales generados en los distintos establecimientos educativos provinciales.

g. Procurar un espacio para las prácticas laborales de las escuelas secundarias, institutos

terciarios y facultades de la provincia.

4. Formar parte de las agendas cultural y ambiental de la Provincia:

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a. Organizar campañas provinciales y promover actividades culturales de concientización

sobre temas ambientales, en particular la protección de la flora y fauna autóctonos.

b. Promover actividades en relación con las efemérides ambientales.

5. Producir conjuntamente con las demás Áreas del Ecoparque, material formativo

inherente a los problemas y a la riqueza ambiental de la provincia.

6. Revalorizar el conocimiento de las culturas originarias y su relación con la naturaleza.

7. Promover en los medios de comunicación las actividades del Ecoparque.

8. Promover el turismo ecológico en la Provincia.

9. Divulgar el conocimiento generado por entidades y organismos del ámbito científico.

10. Procurar un espacio para el voluntariado y para la práctica formativa local, nacional e

internacional.

Resulta al menos llamativo la cantidad y detalle de los objetivos del Área de Educación y

Comunicación, en contraste marcado con las Áreas de 'Rehabilitación' y de 'Conservación'.

Lo detallado en las mismas, no se trata más que de un postulado de 'buenas intenciones'.

Cuál indicado en los comentarios previos, esto sugiere un déficit en sobre como se

implementarán las mismas.

ARTÍCULO 14: Funciones. El responsable del área deberá:

Establecer las reglas de funcionamiento.

Redactar los protocolos necesarios para el desarrollo de las actividades.

Generar convenios con la Dirección General de Escuelas y otras instituciones con

interés afín a los objetivos de esta área y el Ecoparque Mendoza.

Promover la participación ciudadana en las actividades del Ecoparque Mendoza.

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“ El responsable del área deberá:…” , igual comentario que en el caso anterior. El Plan de

Manejo es el documento fundacional, luego están los protocolos o reglamentos que

deben estar en consonancia con el plan de manejo y toda esta normativa debe contar con

el soporte legal brindado por la legislatura local.

ARTÍCULO 15: Paseo de Vivencias Naturales y Culturales. El Paseo de Vivencias

Naturales y Culturales queda dentro del área de incumbencia del Área de Educación y

Comunicación, y comprende:

El recorrido por los actuales senderos y jardines en todo el predio.

Instalaciones destinadas a muestras y exposiciones en ese mismo recorrido.

ARTÍCULO 16: Los objetivos del Paseo de Vivencias Naturales y Culturales son:

1. Mostrar a los visitantes la provincia de Mendoza en forma integral, brindando un

panorama general de su geografía, flora, fauna, regiones, áreas naturales protegidas,

pueblos originarios, costumbres, cultura y otros.

2. Brindar prácticas directas guiadas para estimular el contacto de los visitantes con la

naturaleza y el cuidado del ambiente, como por ejemplo, la construcción de huertas

agroecológicas, viveros de plantas nativas, sesiones de arte al aire libre, jardín de

picaflores/mariposas, actividades de permacultura, etc.

3. Poner en valor el patrimonio de la flora existente en el predio.

4. Mostrar a los visitantes las tecnologías, prácticas y herramientas disponibles para la

protección del ambiente, así como su aplicación en Mendoza.

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5. Educar sobre las especies animales residentes en el predio, transmitiendo el criterio de

observación no invasiva que prioriza el bienestar animal.

6. Eventualmente, complementar el conocimiento con contenidos virtuales como

zoológico virtual, realidad ampliada, o cualquier otra tecnología que agregue valor a la

experiencia.

En el glosario no señala que se entiende por “realidad ampliada”

ARTÍCULO 17: El responsable del Paseo de Vivencias Naturales y Culturales deberá:

En cooperación con las otras áreas, organizar muestras temáticas, temporales y

permanentes.

Recibir y organizar los cronogramas de visitas, sin sobrepasar la capacidad de carga

del predio y asegurando el bienestar animal.

Generar contenidos para las visitas guiadas y auto-guiadas en coordinación con el

Área de Educación y Comunicación.

Con respecto a la “capacidad de carga del predio” quién y como se determina y esto

implica que no se permitirá el ingreso del público en exceso de esta capacidad?

ARTÍCULO 18: El tratamiento y cuidado del arbolado se hará conforme a lo dispuesto por

la Ley Nº 7874 y normativas vigentes.

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CAPÍTULO V: ÁREA DE MANEJO DE LA POBLACIÓN ANIMAL PERMANENTE

ARTÍCULO 19: Manejo de la población animal permanente. Entiéndase por

población animal permanente al conjunto de animales que habitan en el predio, tanto

libres como en recintos, según censo del diagnóstico al momento de implementarse la

presente ley, más los animales que desde ese momento en adelante son derivados al

predio por el Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación. El Área debe cumplir los

siguientes criterios operativos, además de los principios generales descriptos en el

Artículo 4: Disminución progresiva de la cantidad de animales en exposición, a través de:

Previa evaluación y aprobación por especialistas en cada especie, transferencia de

animales a santuarios en la medida de lo posible.

Control de natalidad.

Liberación de la fauna autóctona presente en el predio que esté en condiciones de ser

liberada, de acuerdo a los protocolos de actuación del Área de Recepción, Rehabilitación y

Derivación.

Prohibición de introducir nuevos animales al plantel, a menos que provengan del Área

de Recepción, Rehabilitación y Derivación, de acuerdo a los protocolos establecidos.

Plan para la exposición no invasiva de cada especie en el predio.

Ampliación de los servicios médicos veterinarios prestados a los animales según los

requeridos por estándares internacionales.

Es correcto efectuar el control de la natalidad pero su aplicación entra en conflicto con la

aplicación de algunas de las 5 libertades, pero además debe especificarse que métodos de

control de natalidad serán aplicados (físicos, químicos, quirúrgicos)

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Se incluye a la población libre en el predio, aquí habría que aclarar que solo se mantendrá

los ejemplares de la fauna regional, ya que en su momento además de gatos se

encontraban los monos cai (Cebus apella) a los que habría que trasladar ya que estos

animales libres son muy inconveniente desde el punto de vista sanitario igual que

cualquier especie que ingrese a los distintos recintos sin inconvenientes

Es correcto lo de buscar la “Disminución progresiva de la cantidad de animales en

exposición”, hay que determinar bien este punto. Si se refiere a la población original

donde se buscará derivar lo exótico y doméstico; pero cuando se logré que toda la

colección sea regional, se continuará con dicha política.

Es conveniente un explicativo sobre los santuarios y la postura respecto a desmitificar el

nombre y evaluar cada lugar de traslado. Por otro lado se planteará que los traslados

implican grandes dificultades y consideraciones que hacen que sean una opción, pero

nada simple de realizar. Dejar en claro los recaudos de esta subcomisión respecto de la

liberación de fauna (fue tratado ampliamente en una evaluación anterior de este

proyecto) y los importantes riesgos potenciales que conllevan para la fauna silvestre. Este

punto no puede ser evaluado completamente dado que los protocolos específicos no

están disponibles, e incluso el área de recepción, rehabilitación y derivación no cuenta con

un articulado que delimite sus objetivos. Falta manejo sanitario, reproductivo, nutricional,

entrenamiento (sólo con fines de manejo, diagnóstico y tratamiento, y de bienestar y

salud comportamental), monitoreo del bienestar animal.

ARTÍCULO 20: Registro individualizado y auditado de los animales. Debe

contener:

Datos generales: especie, subespecie, nacimiento, origen, fecha de ingreso al

establecimiento, identificación, señas particulares, sexo, etc. Se incluirá la

documentación respaldatoria referida al ingreso del animal al predio.

Derivaciones a santuarios, otros centros especializados o áreas de liberación.

Historia clínica individualizadas bajo estándares internacionales que

contengan: estado sanitario, etario, reproductivo, parentesco o línea genética y

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procedencia. En el plan asistencial se registrará todo lo acontecido clínica y

quirúrgicamente con el animal: sintomatología, diagnósticos, métodos

complementarios y tratamientos realizados. En el plan sanitario se llevará un

perfecto cronograma de todas las medidas profilácticas. Se registrarán también

dietas especiales y alimentación recibida. Los datos reproductivos incluirán época

de celo, servicio, gestación, parición, etc.

§ Historia de las ubicaciones y compañeros de recinto que ha tenido el animal a

lo largo de su vida en el predio.

Observación y registro periódico del comportamiento físico/emocional.

Defunciones y datos de disposición final.

No se especifica la forma de identificación es conveniente la utilización de los microchips

en todos los ejemplares donde este sistema se pueda aplicar.

Estos registros corresponden a la historia clínica, pero no a un plan asistencial.

Es decir, la historia clínica precisa todos los procedimientos ejecutados en el individuo,

mientras que los planes indican los procedimientos a ejecutar (independientemente del

individuo en cuestión). Por lo tanto la historia clínica ya involucra todo lo referente al plan

asistencial, no se considera pertinente aclararlo. Pero si es importante detallar cuáles

serán las medidas profilácticas, debería ampliarse este punto.

ARTÍCULO 21: Reacondicionamiento de los recintos. Deben procurarse las

modificaciones necesarias para una exposición no invasiva de los animales en

cautiverio, permitiendo la observación y aprendizaje de las conductas

naturales de estos animales por parte de los visitantes.

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Los recintos serán reacondicionados según estándares internacionales que

garanticen el cumplimiento de las cinco libertades fundamentales para el bienestar

animal (ver Artículo 2).

Los recintos deberán tener el espacio suficiente para otorgar movilidad y

comodidad a los ejemplares residentes según sus necesidades naturales.

Se deberán definir e implementar planes de enriquecimiento ambiental para el

estímulo de los animales.

Deberán contener bebederos y comederos amplios, con agua fresca, y limpia y

potable renovada frecuentemente.

Para aquellos animales que requieran de pileta, la instalación deberá contar con

un sistema de filtrado adecuado y el agua deberá mantenerse dentro de los

parámetros de calidad adecuados para la especie.

Los recintos deberán estar climatizados de acuerdo a las necesidades biológicas

de cada especie.

Siempre que existan parámetros internacionales que definan los requerimientos

mínimos aceptables para el recinto de cada especie, los mismos deberán ser

observados y cumplidos.

“Los recintos serán reacondicionados según estándares internacionales que garanticen el

cumplimiento de las cinco libertades fundamentales para el bienestar animal (ver Artículo

2).” No existen estándares internacionales validados por todas las instituciones, este es

un universo heterogéneo, hay que especificar cuales se tendrán en cuanta. Además como

ya se manifestó, que cumplir con las todas las libertades expuestas en el Art 2, es

imposible, por lo tanto no se puede postular algo que en la realidad no se puede cumplir.

Si no puede cumplir en alguna medida con las 5 libertades, se debe indicar, todo esto se

debe detallar en el reglamento de funcionamiento las características de mantenimiento

en cautiverio o semicautiverio de cada especie mencionada en el plan de colección.

Deben especificar cuáles son los estándares internacionales a los que hace referencia. Se

sugiere contemplar los de WAZA y/o AZA.

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CAPÍTULO VI: DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 22: Recursos Humanos. Con las nuevas funciones previstas en el

Ecoparque Mendoza se requerirán nuevos puestos de trabajo. Los ingresantes

serán elegidos mediante concurso abierto de antecedentes y oposición (según Ley

7162).

El personal será capacitado según la función que le sea requerida. Se generarán

programas de capacitación y formación continua.

Los Jefes de cada área definirán los cargos necesarios para llevar a cabo el

desarrollo de las actividades.

“Los Jefes de cada área definirán los cargos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de

las actividades”. Esto debe estar determinado en el plan de manejo no supeditado a un

jefe.

Si se cambia la gente conforme a la política, no habrá rumbo alguno ni coherencia en el

parque y cada uno se tomara la libertad de hacer aquello que se le ocurra. Este tema ya

fue comentado en el artículo 8.

ARTÍCULO 23: Sector de Infraestructura y Mantenimiento. Créase el sector de

Infraestructura y Mantenimiento,con el objetivo de construir, refuncionalizar y

mantener la infraestructura acorde a las funciones y necesidades del Ecoparque

Mendoza.

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ARTÍCULO 24: Instalaciones y equipamiento. Se debe asegurar:

Provisión suficiente de agua potable y de riego para el funcionamiento general

del predio.

Hospital veterinario.

Un sistema de manejo de residuos y efluentes.

Instalaciones sanitarias, duchas, vestuarios y salón comedor para el personal.

Talleres correctamente equipados con máquinas y herramientas para el

mantenimiento integral de infraestructura e instalaciones.

Medio de transporte para el personal dentro del predio.

Instalaciones inclusivas.

Instalaciones adecuadas para el funcionamiento de las nuevas áreas.

Proyectar la instalación de tecnologías de energías renovables no

convencionales para generar electricidad y gas.

Con respecto al problema del agua debido a que este es uno de los problemas históricos

del predio sería conveniente indicar como lo van a solucionar. En el glosario se debe

detallar que se entiende por hospital veterinario, es decir que secciones o servicios debe

prestar (cuarentena, internación, laboratorio, sala de necropsias, nursery, quirófano, sala

de Rx, etc.)

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ARTÍCULO 25: Recintos. El sector de Infraestructura y Mantenimiento será el

encargado de la refuncionalización

y creación de recintos bajo las condiciones establecidas en el artículo 21.

Resulta indispensable contar con especialistas en el diseño y creación de instalaciones

para animales. De otro modo se realizan inversiones millonarias que carecen de

funcionalidad y no son adecuadas para su finalidad.

ARTÍCULO 26: Soporte Tecnológico. Créase el sector de soporte tecnológico

que tendrá como objetivo fundamental el apoyo logístico en lo referente al uso de

tecnología y proveer lo necesario para:

§ Instalar y mantener una red de Internet inalámbrica en todo el predio.

Adaptar el material educativo para poder ser utilizado en dispositivos

electrónicos.

Instalar equipos multimedia, cámaras, monitores y otros dispositivos

electrónicos necesarios para mejorar la comunicación de contenidos.

Seleccionar o crear e instalar el software y dispositivos necesarios para

plasmar el registro individualizado y auditado de animales.

Diseñar e instalar equipos para la seguridad interior y perimetral del predio,

tales como alarmas visuales y sonoras y un sistema integral de video vigilancia.

Implementar sistema extendido de comunicación interna para todo el personal

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Instalar un sistema de monitoreo y alarma de las condiciones ambientales –

temperatura, humedad, presión- de recintos y otras instalaciones que lo requieran

para asegurar el bienestar animal.

Implementar tecnologías virtuales.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 27: Estructura organizacional. Cada área de gestión contará con un

Jefe y el personal necesario para su funcionamiento adecuado.

ARTÍCULO 28: Prohibición. Quedan expresamente prohibidos la compra/venta y

canjes de animales con otras instituciones o particulares, nacionales o extranjeros,

públicos o privados.

Se prohíbe el ingreso de animales exóticos y domésticos. Sólo se aceptarán

animales provenientes de los procedimientos de aplicación de la ley de protección

de fauna silvestre que estén regulados por las disposiciones del Área de

Recepción, Rehabilitación y Derivación, y los animales que se ingresen como

planteles de cría para el Área de Conservación e Investigación.

En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones que establece la presente

ley.

Los canjes son la forma legal de intercambiar ejemplares con ciertos recaudos, si la

derivación está contemplada una moneda de cambio se puede dar a través de los canjes.

Hay que estudiar bien el tema de los intercambios de ejemplares al menos los préstamos

reproductivos de lo contrario hay que descartar todo lo relacionado con la reproducción

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ya que la endogamia determinará lo inviabilidad de cualquier proyecto. Más aun cuando

también se postula que ingresaran animales como planteles de cría para el Área de

Conservación e Investigación. También se debe contemplar que en ningún momento

dentro de los objetivos del Área de Conservación e Investigación se habla de programas

de reproducción de fauna silvestre de especies en peligro.

Para poder justificar la reproducción a fin de conservación debe existir una evaluación

científica previa del proyecto y de su factibilidad, credibilidad científica, antecedentes en

el mundo con la misma especie y posibilidad de liberación del animal, capacidad de

respaldo financiero del proyecto. Para finalizar se crea un conflicto jurídico cuando se

habla de prohibición de compra, venta y canje, debido a que este tipo de prohibiciones se

dictan a nivel provincial o nacional, no solo por el Ecoparque.

ARTÍCULO 29: Los animales domésticos o de corral que se encuentren en el

predio al momento de promulgarse esta ley, podrán ser entregados en comodato,

una vez identificados por microchip y esterilizados, a establecimientos que

demuestren tener certificaciones de calidad y buenos protocolos de manejo

animal, o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal y su

tenencia responsable. El Ecoparque Mendoza deberá realizar un monitoreo

periódico de las condiciones de vida de estos animales en los establecimientos a

los que fueron traslada

Dado que el comodato implica que puede ser devuelto por el tenedor y se emplea

mayormente para maquinarias, terrenos o casas , se sugiere que esto sea modificado por

el término de tenencia o depósito legal, utilizando la figura de tenedores responsables y

el ejemplar patentado, En Brasil se utiliza el patentamiento de fauna silvestre, donde para

ciertas especies por ejemplo loros y tortugas, un particular solicita a la Prefectura una

patente de tenencia provisional de un animal silvestre rescatado del trafico. El solicitante

tiene que pagar un monto y se inscribe en un registro de la Prefectura (Autoridad de

aplicación de la ley) y firmar un documento donde se compromete a brindar una dieta y

alojamiento adecuado como atención y queda a su vez sometido a eventuales controles.

La tenencia es personal y no se pasaba a otros. La licencia es anual y renovable.

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El tenedor responsable si no cumple con brindar atención y condiciones adecuadas se les

pueda retirar los animales, y el pago de una multa. Cuáles son esas certificaciones y

quienes las otorgan? Es necesario aclarar de dónde surgirán los fondos o cómo se

afrontarán los costos para cubrir el chipeado, el monitoreo periódico de los animales y en

caso de que un animal sea retirado a un tenedor y devuelto al ecoparque. El proyecto solo

se refiere a que los ingresos provienen de operativos de incautaciones, pero el universo es

mucho más amplio: incautación, ejemplares provenientes de la vía pública o del descarte

del mascotismo, etc. Por lo tanto en la norma se debe aclarar si realmente solo se

aceptarán los decomisos o todo este espectro. Hay que contemplar que aquí entran a

jugar todas las normativas de SENASA. habría que ver cual es la figura legal que

corresponde.

ARTÍCULO 30: Manual de Protocolo y Procedimientos. Cada Área deberá

redactar su manual de protocolo y procedimientos acorde a sus actividades,

dentro de los 60 (sesenta) días de su conformación. Los mismos deberán ser

sometidos a revisión y actualización periódicas. Además el Ecoparque Mendoza

deberá contar con un manual general de procedimientos para situaciones de

emergencia y escapes.

Los mismos serán aprobados por la autoridad de aplicación.

Volvemos a una situación ya planteada, las disposiciones deben formar parte del Plan de

Manejo y no debe como se determina “Los mismos serán aprobados por la autoridad de

aplicación”. El plan de manejo tiene todo un mecanismo multisectorial de redacción y un

soporte legal. La autoridad de aplicación debe ser independiente del organismo que

redacta la norma si debe generar los mecanismos de aplicación y control de dichos

reglamentos. Las Áreas deben aplicar los protocolos y elevar informes para su

modificación si estos no son aplicables o presentan falencias y la autoridad de aplicación

solo debe bregar por su cumplimiento y elevar las modificaciones que correspondan a la

autoridad que los redacta.

En definitiva la elaboración de los protocolos deben ser redactados y aprobados antes de

la implementación del proyecto

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Además los plazos estimados se consideran no suficientes para lo que implica el trabajo.

Básicamente el problema es que no se entiende quien elabora el plan de funcionamiento,

quien supervisa y fiscaliza, quien aplica las sanciones y dónde va el dinero. En términos

jurídicos más amplios y muy simple, necesitaríamos una tripartición de poderes, principio

básico de la democracia, con una autoridad que dicta ley, otra que ejecuta, otra que

fiscaliza la parte del manejo de fauna, otra que fiscaliza el manejo del dinero que deriva de

multas por infracciones o delitos y por supuesto los jueces que hacen caer el peso de la

ley.

ARTÍCULO 31: Ruidos molestos. Para la protección de los animales se deberá

prestar especial atención a los ruidos internos y externos que pueden impactar

negativamente sobre la salud de los mismos.

En todo el predio se prohíben ruidos superiores a los 50 decibeles conforme lo

establecido por la Organización Mundial de la Salud para el confort acústico

humano. En cada recinto deberá asegurarse que los niveles sonoros no superen

los recomendados para la especie alojada. Se prohíben las visitas y festejos

nocturnos.

Se deberán tomar las medidas necesarias para minimizar los ruidos generados en

espectáculos celebrados en las inmediaciones del predio, en particular la Fiesta

Nacional de la Vendimia y los eventos realizados en la Villa Deportiva.

Se elaborará un manual de procedimientos específico para regular la duración y

niveles sonoros permitidos durante trabajos de construcción y refacción de

infraestructura en el predio, priorizando siempre el respeto por el bienestar de

los animales cercanos a la intervención.

Si lo que se busca es proteger a los animales de nada sirve tomar como parámetro lo

establecido para el oído humano. Esto debería establecerse a nivel de recintos y para cada

especie. Pero es poco práctico. No tiene sentido establecer la cantidad de decibeles si no

se va a medir. Si se va a medir cómo y quién lo hará? . Más que minimizar los ruidos (lo

que es impracticable salvo que se prohiban las celebraciones en las inmediaciones) se

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deberá minimizar el impacto negativo de los ruidos sobre los animales alojados, por

ejemplo acustizando los recintos, dejando una guardia veterinaria los días festivos,

estudiando el comportamiento de cada individuo para predecir los efectos del sonido

sobre ellos, etc.)

El principio es minimizar el estrés y diestrés de los ruidos para los animales, considerando

las capacidades auditivas de cada especie. Cuáles son esas medidas que se tomarán? Sería

apropiado trabajar sobre cada recinto y especie en particular. Es muy positivo prohibir:

“las visitas y festejos nocturnos”, para eso existen los nocturnarios y hay lugares

especialmente preparados para la realización de festejos nocturnos.

CAPÍTULO VIII: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 32: Trabajadores. La seguridad e higiene en los lugares de trabajo se

ajustará a lo establecido en la Ley Nacional nro. 19.587, su Decreto reglamentario

nro. 351/79 y sus modificaciones.

También se debe contemplar lo relacionado con los regímenes laborales para tareas

riesgosas y el trabajo considerado insalubre, para determinar los horarios laborales

turnos, vacaciones, jubilación, chequeos médicos etc.

ARTÍCULO 33: Visitantes. Los visitantes deberán respetar las reglas que a

continuación se detallan y todas las que la autoridad de aplicación considere

necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes:

Depositar la basura en los contenedores especiales.

No alimentar ni arrojar objetos a los animales.

No traspasar barandales o golpear cristales.

Consumir alimentos sólo en las áreas señaladas.

No fumar dentro del predio.

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No manipular, dañar ni extraer la flora presente en las instalaciones.

Quién y cómo se harán cumplir esta reglas. (ej. Alimentación y contacto con los animales

que están libres) . El no cumplimiento que medidas ocasiona. Otra medida que evita

inconvenientes es la de no ingresar con elementos sonoros ni bolsos al predio.

CAPÍTULO IX: PLAN DE ACCION INMEDIATA.

ARTÍCULO 34: Plan de acción inmediata. Se ejecutará en un plazo no mayor a

los trescientos sesenta (360) días posteriores a la realización del diagnóstico

previsto por esta ley. Debe abarcar las siguientes tareas:

Asegurar un cierre perimetral robusto, sistemas de monitoreo y cámaras que

funcionen las veinticuatro horas.

Asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad para consumo humano,

animal y riego.

§ Instalar filtros, bebederos y piletas según las necesidades de cada especie en

el predio.

Evaluar la posibilidad de relocalización en santuarios de la fauna exótica que

habite en el predio al momento de promulgarse esta ley. Completar las

formalidades necesarias para el traslado de los animales que estén en

condiciones de ser trasladados.

Los individuos que no puedan ser trasladados deberán ser esterilizados y

evitar su reproducción en cautiverio.

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Reacondicionar los recintos de las especies que permanezcan en el predio.

Asegurar condiciones adecuadas de espacio, climatización activa y/o pasiva,

enriquecimiento ambiental y sustratos.

Colocar barreras de separación adecuadas en los recintos de animales

catalogados como peligrosos.

Identificar por microchip u otro sistema permanente, a todos los animales del

predio.

Digitalizar y configurar una base de datos de historias clínicas por animal.

Adquirir balanza, báscula, ecógrafo, aparato de rayos X y todo aquel

instrumental que resulte imprescindible para la correcta atención veterinaria de los

diferentes animales. Construir sala de cirugía.

Incorporar personal de vigilancia diurno y nocturno, y refuerzo para los fines

de semana y feriados.

Refuncionalizar los baños para visitantes y las instalaciones para el personal.

Instalar sistema para tratamiento de efluentes.

Sin tener un diagnóstico, establecer un plazo resulta muy aventurado.

Esto es una ley, que luego debe reglamentarse. Si esto no va acompañado por un plan de

trabajo donde se detalle claramente metas, objetivos, actividades, plazos, fuentes de

financiamiento, costos e indicadores no tiene sentido poner plazos en la ley. No se sabe

por qué se eligieron estos plazos, por lo tanto no podemos determinar si son factibles o

no. Y si llegado el momento el plazo no se cumplió, qué pasa? De quién es la culpa? De las

autoridades o de quien planificó?

Falta incluir el entrenamiento que es una herramienta indispensable para el bienestar de

los individuos que no puedan ser reubicados. (Que van a ser la mayoría).

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Los manuales de procedimientos no deberían solicitarse antes de tener delineado el plan

de acción (ídem para los protocolos mencionados).

CAPÍTULO X: DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN MAESTRO

ARTÍCULO 35: Responsable de la elaboración. El Consejo Directivo será el

encargado de realizarlo en el plazo de 90 (noventa) días de promulgada la ley.

Aquí hay un error fundacional, el plan de manejo si bien debe ser redactado por una

comisión hay todo un proceso ya establecido para llegar a consensuar dicho documento.

En el Consejo directivo no se encuentra representada la sociedad en su conjunto.

Cómo puede ser que el Plan Maestro, que define las actividades del Ecoparque, tenga un

plazo de elaboración superior a los protocolos que dependen del mismo?

Es decir, debiera definirse primero el Plan Maestro; y luego, siguiendo sus lineamientos,

elaborar los protocolos por área específica. Como los legisladores van a evaluar el

contenido y la aplicación de una ley sin antes conocer las directrices del plan de maestro.

El mismo debería conocerse antes de que se promulgue la ley. Plazo de redacción

establecido es caprichoso y no se condice con los tiempos que implica generar un Plan

Maestro.

ARTÍCULO 36: Plan Maestro a largo plazo. Deberá contener:

§ Plan forestal conforme los parámetros establecidos en la Ley 7874/08.

Plan de manejo de la población animal permanente.

Reacondicionamiento de los recintos.

Plan para la creación y gestión de las nuevas áreas.

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Plan de manejo del paseo ecológico.

Plan de refuncionalización de las instalaciones.

Plan de capacitación e incorporación de personal.

Plan de financiamiento.

Está implícito en el concepto del Plan Maestro que es a largo plazo (pero no define su

vigencia, métodos de validación ni adecuación)

Según consta previamente, la mayor parte de estos planes/protocolos deben ser

elaborados por cada área en particular esto entra en contradicción con lo dictaminado en

este artículo. Además cabe reiterar que su elaboración no debe ser potestad del Consejo

Directivo.

CAPÍTULO XI: DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 37: Consejo Directivo. En el plazo de treinta (30) días de

reglamentada la presente ley se conformará el Consejo Directivo. El mismo estará

constituido por:

§ Un (1) representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la

Provincia.

Cuatro (4) representantes de las universidades e instituciones académicas o

profesionales con incumbencia en materias ambientales y veterinaria;

Cuatro (4) representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones

de la sociedad civil con objetos afines a los del Ecoparque Mendoza;

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Un (1) empleado no jerárquico representante de los trabajadores del

Ecoparque Mendoza.

Un (1) Director ejecutivo del Ecoparque Mendoza, cuyo cargo será designado

por concurso de antecedentes y oposición. El Consejo Directivo elegirá al

Presidente de entre los miembros del Consejo. La duración en sus funciones será

de dos (2) años, no pudiendo ser reelegido en el periodo siguiente. Tendrá voto

simple. Ante la situación de empate, gozará de doble voto. Las organizaciones

integrantes del Consejo Directivo deberán comprometerse a participar activamente

en el Consejo y designar a un (1) representante titular y un (1) suplente. Las

decisiones serán formalizadas mediante resolución.

Primero debe constituirse para que luego pueda trabajar en todo lo propuesto. Cuál es el

criterio con el que se van a seleccionar representantes de unas instituciones y no de

otras?. Se establecen representantes de diferentes instituciones pero no determina

cuales y que numero de representantes le corresponde a cada una, además al ser muy

amplias no especifica cuál será el criterio de selección ni si existe o no recambio o

renovación. Se considera que un número de 11 integrantes es excesivo para la

conformación, adecuado funcionamiento y agilidad de trabajo de un consejo directivo.

Consideramos que no es correcto incluir en el Consejo Directivo al Director Ejecutivo,

debido a hay incompatibilidad de funciones ya que sería auditor de sus propias acciones.

Por lo expuesto ser recomienda que este Consejo Directivo este compuesto por los

siguientes integrantes: (1) representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de

la Provincia, (3) representantes de las universidades e instituciones académicas o técnicas con

incumbencia en materia ambiental y veterinaria; (1) representante del Colegio de Veterinarios (1)

representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos

afines a los del Ecoparque Mendoza; (1) empleado no jerárquico representante de los

trabajadores del Ecoparque Mendoza. Delimitar la función del director ejecutivo y en qué se

diferencia del cargo de presidente. Para resolver esta diferencia de cargos se reitera la

sugerencia de que el director ejecutivo sea una figura por fuera del consejo directivo y el

presidente parte del mismo. En cuanto al llamado a concurso de antecedentes para el

cargo de director ejecutivo aclarar cómo se constituirá el jurado, si el llamado será público

y si se contempla la posibilidad del que mismo quede vacante y se vuelva a llamar a

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concurso. No queda claro si los suplentes deben ser de la misma institución que el titular o

de otra. Se sugiere que los suplentes no sean desinados de ante mano sino en el momento

de ser necesarios por ausencia del titular. No se especifica si los cargos de los miembros

del consejo directivo serán rentados y de dónde surgirán los fondos en caso afirmativo.

ARTÍCULO 38: Funciones del Consejo Directivo.

Redactar su reglamento interno de funcionamiento.

Monitorear el funcionamiento de las áreas y los convenios que éstas realicen

con otras instituciones.

Supervisar traslados de animales a santuarios y otros centros especializados.

Aprobar los manuales de protocolo y procedimientos de todas las áreas.

Iniciar sumario administrativo en caso de incumplimiento a la presente ley o

reglamento interno.

Realizar el presupuesto ordinario para ser presentado ante el Poder Ejecutivo

Provincial.

Auditar la ejecución del presupuesto y del Fondo Compensatorio.

Promocionar la participación ciudadana y auditorías sociales.

Realizar un informe anual sobre las iniciativas, acciones y programas

ejecutados, el cual se elevará a la Honorable Cámara de Diputados, Senadores y

el Ministerio de Tierra, Ambiente y Recursos Naturales. Este informe estará a

disposición de los ciudadanos en el Ecoparque Mendoza para implementar

mecanismos de auditoría social.

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Nuevamente menciona el reglamento, que siempre viene después de cada ley y contiene

todos los detalles para que se garantice la efectiva implementación del dispuesto en la

misma.

No corresponde dar atribuciones de auditoría de su propia gestión y nada menos que el

manejo del presupuesto y su auditoria.

El Ecoparque al ser una institución estatal que recibe los fondos en gran medida para

cubrir su presupuesto del Estado es de esperar que no solo efectúe el control del

ecoparque sino que lo gobierne y el director debe dar cuenta al gobierno de la provincia o

del intendente. No corresponde que el Consejo Directivo tenga tantas atribuciones, estos

generalmente son órganos consultivos no ejecutivos. Consideramos que los convenios

deben ser propuestos por las áreas correspondientes y luego analizados y aprobados por

el consejo directivo. Lo de la aprobación suena lógico, sino fuese porque se indica que

estos planes forman parte del Plan Maestro a redactar por el Consejo Directivo. Es decir,

cómo puede el Consejo Directivo aprobar aquello mismo que debe redactar?

ARTÍCULO 39: Secretaría de Consejo Directivo. Será ejercida por un/a

secretario/a ejecutivo/a que atenderá a las necesidades administrativas del

Consejo.

La figura de secretario ejecutivo será seleccionada entre los integrantes del consejo

directivo? Se sugiere la inclusión como vocal de un representante por área funcional.

ARTÍCULO 40: Director Ejecutivo. Tiene a su cargo la administración y gestión

del Ecoparque Mendoza.

Responde al Consejo Directivo. Es elegido por concurso de antecedentes y

oposición, debiendo manifestar una visión de su función y un proyecto de trabajo

acorde a los principios que rigen la presente ley para el Ecoparque Mendoza.

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La duración en sus funciones será de tres (3) años, con posibilidad de renovarse

su mandato por un período adicional de dos (2) años.

Cuáles son los requisitos que deben que deben cumplir los postulantes y como está

constituido el tribunal el tribunal que efectúa la evaluación y en quién recae la elección

definitiva (se presenta una terna o directamente el escogido)

ARTÍCULO 41: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la

presente ley el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.

CAPÍTULO XII: RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 42: Las infracciones a la presente ley serán penadas con las

sancionadas y conforme el procedimiento que disponen las leyes 3909 y 3918, sin

perjuicio de las que les correspondan por responsabilidad civil y penal.

No indica ni detalla cuales son las infracciones

CAPÍTULO XIII: DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 43: Presupuesto ordinario. El Poder Ejecutivo deberá incorporar en

el Proyecto de Presupuesto Provincial anual las partidas necesarias para el

funcionamiento y aplicación de la presente ley.

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ARTÍCULO 44: Fondo Compensatorio. Créase un Fondo Compensatorio

adicional compuesto por:

lo recaudado del pago de entradas,

donaciones y legados de personas físicas y jurídicas por organizaciones o

particulares, cuyo origen no esté en contraposición de los fundamentos de esta

ley,

lo obtenido por las distintas áreas para el funcionamiento de sus actividades

en el Ecoparque Mendoza (ej.fondos otorgados por organismos externos para

proyectos de conservación),

lo recaudado de multas por violaciones a leyes ambientales y de protección de

recursos naturales (ej. cacería y tráfico ilegal),

lo recaudado por implementación de cánones por desmonte de flora nativa

para emprendimientos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),

lo obtenido por concesiones y merchandising.

Es muy importante señalar el régimen de entradas es decir quienes están exentos,

(menores de tantos años, jubilados docentes etc.) las diferentes tarifas sociales, quién

determina los valores y fundamentalmente que el precio no sea una limitante para el

ingreso por ser un paseo de uso público y financiado por el Estado.

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En primer lugar se crea este fondo sin establecer quién lo fiscaliza. Consideramos que lo

recaudado de multas por violaciones a leyes ambientales y de protección de recursos

naturales sea potestad del ecoparque. Ídem para lo recaudado por implementación de

cánones por desmonte de flora nativa. Seguramente que todos estos fondos ya tienen sus

destinatarios, por lo tanto esto genera problemas y conflictos contables con otras

dependencias gubernamentales. Se sugiere la inclusión de la figura del contador.

CAPÍTULO XIV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 45: Diagnóstico. En el plazo de noventa (90) días hábiles de

conformado el Consejo Directivo, el mismo deberá elaborar un diagnóstico sobre

la situación actual del zoológico en cuanto infraestructura, realizar un censo

completo de animales, evaluar el estado clínico de muestras representativas de

cada especie, individualizar a aquellos animales que estén en riesgo alto o medio

de desenlace fatal o enfermedad en el corto plazo, e identificar a aquellos cuyos

recintos requieren una intervención más urgente para asegurar el bienestar

animal. Este plazo será

improrrogable bajo pena de apercibimiento.

Para lo cual es menester no sólo evaluar el estado clínico sino el bienestar en su totalidad

(que incluye la salud física y comportamental, la comodidad del recinto, y la relación

humano-animal). También se deben diagnosticar y priorizar los riesgos para la salud

humana y seguridad de los empleados.

ARTÍCULO 46: El Poder Ejecutivo realizará todos los ajustes necesarios para

adecuar la Ley Nº 6006 y todas aquellas leyes que se opongan a las disposiciones

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de la presente ley. Tendrá un plazo de 90 días para adecuar la estructura

organizativa a estos términos de la presente Ley

No es potestad del poder ejecutivo modificar leyes. En todo caso del poder legislativo. Es

una aberración jurídica. Una ley que sigue otra ley con contenido parecido en derecho

abroga la anterior, sin embargo esta fórmula se escribe expresamente en el texto de la

ley. Puede haber también una derogación parcial, de algunos artículos o títulos, y allí la ley

nueva debería detallar todos los cambios.

Hay una jerarquía de las fuentes. Una ley solo puede ser modificada por otra ley o sea por

una fuente jurídica de la misma fuerza. Cuando una ley pretende cambiar otra ley ya

existente, es muy necesario que las disposiciones no vayan a contrastar otras

disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 47: De forma.-

ANEXO I: GLOSARIO

ANIMAL AUTÓCTONO O NATIVO: Son aquellos animales que pertenecen a las

especies originarias del lugar en el que habitan. Tienen toda una historia evolutiva

en ese lugar. Las referencias a especies autóctonas en el marco de esta ley, y

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siempre que no se especifique otra cosa, se refieren a especies originarias del

área de Mendoza y de la región Cuyo.

ANIMAL AUTÓCTONO ARGENTINO: En el marco de esta ley son aquellos

animales que pertenecen a especies originarias del territorio Argentino, pero no

del territorio mendocino (ej. mono carayá).

ANIMAL DOMÉSTICO: Es el animal que proviene de un proceso de selección

artificial, que provoca en él cambios anatómicos, fisiológicos y comportamentales

que lo ponen en estrecha dependencia con el hombre.

ANIMAL EXÓTICO: Son aquellos animales no originarios del lugar en que se

encuentran. Su introducción puede ser intencional (hecha por el hombre) o

accidental. Generalmente se adaptan muy bien y en la mayoría de los casos

provocan efectos adversos en el ecosistema, a saber: competencia por el hábitat,

alimento o pareja con especies nativas; contagio de enfermedades; hibridación o

mestización.

BIENESTAR ANIMAL: Es el equilibrio entre el estado físico y psicológico de un

animal en su esfuerzo por sobrevivir en su ambiente (definición aceptada por

World Animal Protection, organismo de consulta en materia de bienestar animal de

la ONU). El concepto incluye a vertebrados y cefalópodos. Tal equilibrio se logra

cuando cada

animal tiene asegurados los siguientes requerimientos:

LIBRE DE HAMBRE Y SED: con acceso fácil a agua fresca y limpia y a una dieta

para mantener una salud y vigor completos.

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LIBRE DE INCOMODIDAD: mediante el suministro de un ambiente apropiado

incluyendo albergue y un área confortable de reposo.

LIBRES DE DOLOR, LESIÓN O ENFERMEDAD: mediante la prevención o

diagnóstico y tratamientos rápidos.

LIBERTAD PARA EXPRESAR UN COMPORTAMIENTO NORMAL: mediante el

suministro de suficiente espacio, instalaciones apropiadas y compañía de la

misma clase de animal.

LIBRES DE MIEDO Y ESTRÉS: mediante el aseguramiento de condiciones y

tratamiento que puedan evitar el sufrimiento del animal.

BIODIVERSIDAD: Variedad y de seres vivos sobre la Tierra y los patrones

naturales que la conforman. La biodiversidad comprende igualmente la variedad

de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la

combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el

resto del entorno

fundamentan el sustento de la vida sobre el planeta.

CONSERVACIÓN: En el marco de esta ley se define conservación a la ciencia

que se ocupa de estudiar las causas de la pérdida de diversidad biológica en

todos sus niveles (genética, individual, específica, ecosistémica) y de cómo

minimizar esta pérdida.

DERIVACIÓN: Es el destino que se le da al animal, pudiendo ser su liberación,

que quede en el predio como plantel de la Población Animal Permanente, que

pase a formar parte de programas de rehabilitación o conservación del Ecoparque,

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y/o que sea enviado a otros centros especializados con parámetros de bienestar

animal alineados con los descriptos en esta ley.

ECOPARQUE: Es un parque que a través de espacios naturales, programas

educativos, actividades de conservación, recepción, rehabilitación y derivación de

especies nativas e infraestructura acorde, busca alcanzar la concientización

ecológica por medio de la sensibilización, la motivación y el conocimiento de la

problemática que

enfrenta el ambiente natural que nos rodea. En este lugar los visitantes pueden

aprender sobre las interrelaciones entre los organismos y su ambiente, a partir de

principios de respeto por todas las formas de vida, su importancia en

el ambiente, y la preservación y conservación de los ecosistemas, además de

recibir herramientas para inspirar la búsqueda de soluciones a la problemática

ambiental.

ENRIQUECIMIENTO: Manipulación del entorno físico y social dentro del contexto

de la biología comportamental del animal y su historia natural, con el fin de

estimular conductas naturales en los animales en cautiverio, de manera de: a)

aumentar los niveles de actividad, b) disminuir comportamientos estereotipados o

anormales, c) dar oportunidad para que las conductas típicas de la especie se

expresen, d) aumentar la diversidad de patrones de comportamiento, y e)

disminuir el estrés. El enriquecimiento incluye la incorporación en el recinto de

elementos para juego y manipulación, el diseño del hábitat con la inclusión de

diversos sustratos, niveles y complejidad, la adición de elementos que estimulen

los sentidos del olfato, vista, tacto, audición y gusto, la estimulación de

comportamientos naturales para la búsqueda y obtención de alimentos, y

actividades para la estimulación cognitiva. Los planes de enriquecimiento deben

estar en continuo cambio y evolución para evitar que pierdan su efecto por

acostumbramiento del animal.

EX-SITU: Fuera del área de distribución de la especie.

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FAUNA SILVESTRE: Animales capaces de sobrevivir y reproducirse en forma

natural en una región, sin la intervención del hombre. Su evolución es ajena al ser

humano. El término incluye a las poblaciones libres o cautivas. Define una

concepción genética y no el estado (de libertad o cautiverio) en que vive el animal.

IN-SITU: Dentro del área de distribución de la especie.

OBSERVACIÓN NO INVASIVA: En el marco de esta ley se define la observación

no invasiva como el principio por el cual los recintos de los animales y la forma en

que los visitantes pueden acercarse a los mismos se diseñan de modo tal de

minimizar la incomodidad y el estrés que provocan al animal la proximidad, el ruido

y otros estímulos sensoriales generados por el observador. Bajo este principio, los

animales deben tener la posibilidad de ocultarse de la vista de los observadores

cuando lo deseen, y pueden incorporarse al recinto elementos de diseño o

tecnologías

tales que el animal no se de cuenta de que es observado. Además de proteger a

los animales, la observación no invasiva tiene el fin de transmitir a los visitantes el

valor del respeto por todas las formas de vida.

POBLACIÓN ANIMAL PERMANENTE: Entiéndase por población animal

permanente al conjunto de animales que habitan en el predio, tanto libres como en

recintos, según censo del diagnóstico al momento de implementarse la presente

ley, más los animales que de ese momento en adelante son derivados al predio

por el Área de Recepción, Rehabilitación y Derivación.

RECONSTITUCIÓN: Liberación intencional de un animal rehabilitado a su mismo

lugar de origen, donde la especie a la que pertenece continúa existiendo.

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REHABILITACIÓN: Es la acción de recuperar sanitaria, física, psíquica y

conductualmente a un animal silvestre que padeció algún tipo de patología o bien

que fue sustraído de su hábitat.

REINTRODUCCIÓN: Liberación intencional de un animal rehabilitado o traslocado

en un área natural donde la especie era autóctona y pero desapareció.

REPOBLACIÓN: Aporte adicional de ejemplares a una población amenazada,

recudida reducida o en disminución de una determinada especie autóctona con el

fin de mejorar su situación poblacional.

SANTUARIO: Instalación que rescata y brinda refugio y cuidado de por vida a

animales que han sido abusados, heridos, abandonados o que están de cualquier

otro modo necesitados, donde el bienestar de cada animal individual es la primera

prioridad. Los animales residentes en un santuario tienen la oportunidad de vivir

naturalmente dentro de un entorno protector. Estas instalaciones no están abiertas

al público, y la venta o canje de animales así como la experimentación con los

mismos no está permitida. Al santuario ingresan animales provenientes sólo de

rescate,

confiscación o donación, y pemanecen allí hasta su muerte.

Si bien dichos términos solo tienen valor para esta ley lo ideal es que tengan rigor

científico y lo ideal es que estén sustentados por citas bibliográficas Hay palabras o

términos del glosario que no aparecen el documento (ej. Animal autóctono argentino) y

otras que merecen ser definidas no figuran (“realidad ampliada” “control de natalidad”

“hospital veterinario”, “lugares de cría” , “planteles de cría” , “institutos de biología”)

Entendemos que se presentan los siguientes errores de concepto:

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Cuando se refiere a Bienestar animal incluye a los cefalópodos como especies con psiquis,

luego al detallar las libertades: “LIBERTAD PARA EXPRESAR UN COMPORTAMIENTO

NORMAL: mediante el suministro de suficiente espacio, instalaciones apropiadas y

compañía de la misma clase de animal.”. Entendemos que se refiere a la misma especie

(no clase desde lo taxonómico) , este es error conceptual ya que no solo esto depende si

son gregarios o solitarios sino que cada especie se relaciona con otras. No solo en función

de la cadena alimentaria sino otro tipo de relaciones que en cautiverio es imposible de

lograr.

Al definir Ecoparque los conceptos son tales que si en lugar de ecoparque ponemos

zoológico, es más reserva ecológica costanera sur, la definición encaja perfectamente así

que en definitiva por esta definición no se entiende que es un ecoparque o cual es la

diferencia entre algunos zoológicos y reservas naturales urbanas.

EX-SITU: Fuera del área de distribución de la especie. Esto no es así, por ejemplo una

comadreja overa que se encuentra en el zoológico de Buenos Aires, se encuentra ex situ,

pero esta dentro de su área de distribución. Y para el caso de : IN-SITU: Dentro del área de

distribución de la especie. Igual que en el caso anterior si uno quiere determinar el área

de distribución hablamos de autóctono, exótico, cosmopolita, si nos referimos al espacio

que ocupa generalmente si esta en cautiverio o libertad usamos esta terminología

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN PARA LA CREACIÓN DE LAS NUEVAS ÁREAS

1. ÁREA DE RECEPCIÓN, REHABILITACIÓN, Y DERIVACIÓN

Describe el proceso en tres etapas: 1) Recepción y Cuarentena 2) Rehabilitación o no 3)

Liberación. Esta clasificación de las etapas denota un total desconocimiento de cómo

funciona un centro de rescate. La primera etapa es la recepción, evaluación sanitaria y

definir el destino del animal. Si bien la eutanasia puede aplicarse en etapas posteriores en

la primera es más común. La segunda implica estas variantes: derivación (transitoria o

definitiva), ingreso a la cuarentena, (observación) La tercera es la rehabilitación. La Cuarta:

el destino final puede ser: liberación si la rehabilitación es positiva de lo contrario queda la

derivación o la eutanasia.

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“Si la liberación no es aconsejable, se deberá estudiar el lugar para derivar el animal a un

mejor destino, el cual podrá ser a lugares de cría, tenencia responsable, adopción,

educación, institutos de biología, o planteles de cría”. En primer lugar no existe la figura

legal de adopción para animales, por otro lado que entiende por lugares de cría o

planteles de cría, hace referencia a criaderos o a zoológicos, cuando se refiere a institutos

de biología implica la derivación de ejemplares para investigación. Todo muy confuso y

con terminología incorrecta.

Con referencia a la adopción o comodato se postulo la figura de patentes de tenencia.

Por último se rescata este último concepto, cuando fundamente la necesidad de la

creación de esta Área: “Este mandato de protección es oportuno ya que la fauna silvestre

se encuentra sujeta a numerosas amenazas como: Tráfico, comercio, y caza ilegal, Colecta

y trampeo ilegal y legal…..Vandalismo, Enfermedades, Inclemencias y desastres climáticos,

Ataques de predadores, Perseguidos por el hombre por atacar a animales domésticos,

Accidentes viales, Intoxicaciones, Quemaduras o shocks eléctricos, Orfandad”. El proyecto

solo se refiere a que los ingresos provienen de operativos de incautaciones, pero aquí se

detalle que el universo es mucho más amplio, es más en la RECS el porcentaje de los

animales ingresados por incautación es mínimo, la mayoría corresponde a ejemplares

provenientes de la vía pública o del descarte del mascotismo, por lo tanto en la norma se

debe aclarar si realmente solo se aceptarán los decomisos o todo este universo.

2. ÁREA DE CONSERVACIÓN E INVESTIGACIÓN

Solo da un panorama del estado de conservación de la naturaleza en la región y

por lo indicado es extremadamente improbable que estas especies tan vulnerables

(en especial las endémicas) ingresen al Ecoparque como consecuencia de los

procedimientos de control. Es decir, no se encontrarán dentro de la influencia

inmediata del Ecoparque. Cómo se pretende aportar desde el Ecoparque, y con

programa ex-situ, si no se cuenta con ejemplares?

Nuevamente, esto parecen ser declaraciones de buenas intenciones, pero sin

sustento real (de más está indicar que la eventual intervención de estas

poblaciones no es potestad del Ecoparque, sino de la Dirección de Recursos

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Naturales y Renovables). No hace mención a ningún plan de reproducción en el

Ecoparque con especies en peligro de la región de Cuyo, son todas acciones externas al

predio.

Solamente las tareas serán de difusión y educación a través del Área de Educación y

Comunicación del Ecoparque.