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ESTATUTO

Ttulo IDe la Denominacin, Domicilio y Objeto SocialARTICULO 1.- Con la denominacin de ASOCIACION CIVIL CON DISCAPACIDAD SE PUEDE. Se constituye el da 15del mes de Diciembre del ao 2015 una asociacin civil, sin fines de lucro en San Pedro de Jujuy Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2.- La entidad tiene por objeto. El diagnstico, tratamiento, y rehabilitacin de personas con Deficiencias Mentales y Discapacidades Motoras, as como velar por la educacin e integracin social, deportiva, laboral y familiar de las personas comprendidas, con la doble finalidad de procurar su autonoma personal por una parte y fomentar e impulsar la investigacin en la materia por la otra. Para lograrlo se desarrollarn las siguientes actividades:a. Organizacin de talleres sustentado en el acercamiento de los grupos comprendidos en el prrafo anterior con animales domstico, por medio de las tcnicas de equino terapia y cunicultura.b. Procurar el desarrollo de actitudes y destreza laboral con una pedagoga prctica que posibilite la integracin al trabajo asegurando la igualdad de oportunidades. Esta finalidad no ser con sentido exclusivamente teraputico sino tambin a fin de habilitarlos para su independencia econmica.c. Procurar una educacin organizadora del tiempo vital de trabajo y de ocio, facilitando la concurrencia de las personas comprendidas a instituciones educativas oficiales y privadas.d. Proporcionar informacin y orientacin en la asistencia mdica general y especializada.

e. Facilitar los tratamientos rehabilitadores y especializados de personas con capacidades diferentes carenciadas y sin familia.f. Promover la escuela para padres y la familia por ser factores de mayor incidencia en la integracin social. g. Asesorar gratuitamente a los padres, tutores y en general a las personas que lo requieran, sobre la problemtica y fines de la educacin diferencial y de la capacitacin laboral de las personas con discapacidad mental.h. Iniciar y mantener contacto con centros y asociaciones anlogas de laRepblica Argentina y del extranjero.i. Brindar apoyo pedaggico a personas que asistan a escuelas e institutos educativos de la provincia, mediante un sistema de tutoras.j. Organizar concursos en las reas de danza, folklore y expresin corporal a fin de lograr una receptividad positiva, determinante en el xito de los programas de integracin social.Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otra no previstas pero que tengan relacin directa con su objeto.

Ttulo IIDe la capacidad v el Patrimonio Social

ARTICULO 3o.: La ASOCIACION CIVILCON DISCAPACIDAD EL SOL SALE PARA TODOS, est capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, local, etc., por cualquier causa o ttulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurdicos o contratos que tengan relacin directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podr en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.

ARTICULO 4o.: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o ttulo y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, subsidios y legados que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada o ingreso que pueda obtener lcitamente

TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOSARTICULO 5o.: Se establecen las siguientes categoras de asociados.

a) ACTIVOS: los mayores de 18 aos de edad que participaron en la constitucin de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptados en tal carcter por la Comisin Directiva.b) HONORARIOS: las personas que en atencin a los servicios prestados a la asociacin o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisin Directiva o de un nmero de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios honorarios carecern de voto en las Asambleas y no podrn integrar los rganos Sociales.-c) ADHERENTES: Sern quienes no renan las condiciones requeridas para ser socios activos; pero manifiesten inters de participar en las actividades de la entidad. Pagarn una cuota social y tendrn derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrn ser elegidos para integrar los rganos Sociales.

ARTICULO 6o.: Los socios ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las dems obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la

Asamblea y de la Comisin Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho aos de edad, una antigedad de seis meses y se encuentre al da con tesorera; d) Ser elegidos para integrar los rganos Sociales cuando renan los requisitos exigidos por el Artculo 15o. del presente, e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad

ARTICULO 7o.: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS debern solicitar su admisin en esta categora, a cuyo efecto se ajustarn a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrn desempear cargos electivos.

ARTICULO 8o.: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) sern fijadas por la Comisin Directiva, ad-referndum de la Asamblea.

ARTICULO 9o.: Los socios perdern su carcter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesanta o expulsin.

ARTICULO 10o.: Perder su condicin de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribucin establecida, ser notificado en forma fehaciente de su obligacin de ponerse al da con Tesorera.Pasado un mes de la notificacin sin que haya regularizado su situacin, la Comisin Directiva declarar la cesanta del socio moroso.

ARTICULO 11o.: La Comisin Directiva podr aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION.

Las mismas se graduarn de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisin Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente dao a la asociacin, provocar desrdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 12o.: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artculo anterior sern resueltas por la comisin directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podr interponer dentro del trmino de 15 das de la notificacin el recurso de apelacin por ante la ComisinDirectiva, a los efectos de su incorporacin en el orden del da de la primera asamblea que se celebre. Sin perjuicio de interponer previa y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideracin por ante la Comisin Directiva. En todos los casos la interposicin de recursos tendr efecto suspensivo.-

TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION ARTICULO 13o.: La asociacin ser dirigida, representada y administrada por una Comisin Directiva compuesta por un nmero de CUATRO (4) miembros titulares que desempearan los siguientes cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y UN (1) VOCAL TITULAR, habr adems DOS (2) VOCALES SUPLENTE. El mandato de los miembros durar DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 14o.: La fiscalizacin social estar a cargo de UN REVISOR DE CUENTAS TITULAR Y UN SUPLENTE. El mandato del mismo durar DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto, en forma consecutiva, por un periodo.

ARTICULO 15o.: Para integrar los rganos Sociales se requiere pertenecer a la categora de socio activo, con una antigedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al da con tesorera. Todos los cargos sern desempeados ad-honorem.

ARTICULO 16o.: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, ser cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se har por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

ARTICULO 17o.: La Comisin Directiva se reunir una vez por mes, el da y hora que determine en su primera sesin y, adems, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunin dentro de los cinco das de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarn en la forma y con la antelacin dispuesta en la primera sesin anual. Las reuniones de la Comisin Directiva se efectuarn con el quorum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad ms uno de los miembros titulares, debindose adoptar las resoluciones por simple mayora de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirn el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesin de igual o mayor nmero de asistentes a aquella que resolvi el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 18o.: Son atribuciones y obligaciones de la Comisin Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretndolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea ms prxima que se celebre; b) Ejercer la administracin de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisin de los que soliciten ingresar Como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los

socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisin Revisora de Cuentas. Todos estos documentos debern ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipacin requerida por el Art. 27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Cdigo Civil, aplicables a su carcter jurdico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentacin que no sea de simple organizacin administrativa requerir para su vigencia la aprobacin de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 19o.: Cuando por cualquier circunstancia la Comisin Directiva quedare en la imposibilidad de formar quorum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procedern, dentro de los quince das, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarn mandatos. En la misma forma se proceder en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ltima situacin, proceder que el rgano de Fiscalizacin cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el rgano que efecta la convocatoria, Ya sea miembros de la Comisin Directiva u rgano de Fiscalizacin, tendr todas las facultades necesarias inherentes a la celebracin de la Asamblea.

ARTICULO 20o.: El rgano de Fiscalizacin tendr las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociacin por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administracin y la percepcin e inversin de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los ttulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisin Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisin Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisin Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidacin de la asociacin. El rgano de Fiscalizacin cuidar de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administracin social.

TITULO V - DEL PRESIDENTEARTICULO 21o.: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representacin de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisin Directiva y presidir stas y las Asambleas; c) Tendr derecho a voto en las sesiones de Comisin Directiva, al igual que los dems miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisin Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociacin; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y dems documentos de tesorera, de acuerdo con lo resuelto por la Comisin Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisin Directiva y

Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y Administracin de la asociacin, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisin Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad-referndum de la primera sesin que celebre la Comisin Directiva.

TITULO VI - DEL SECRETARIOARTICULO 22o.: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisin Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentar en el libro correspondiente y firmar con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociacin; c) Citar a las sesiones de la Comisin Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d) Llevar al da el Libro de Actas de Asambleas y de Comisin Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.El Vocal colabora con la tarea del Secretario, reemplazndolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

TITULO VII - DEL TESOREROARTICULO 23o.: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisin Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupndose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisin Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deber aprobar la Comisin Directiva para ser sometidos a consideracin de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y dems documentos de

Tesorera efectuando los pagos autorizados por la Comisin Directiva; f) Efectuar en una institucin bancaria, a nombre de la asociacin y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depsitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisin Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado econmico de la Entidad a la Comisin Directiva y al rgano de Fiscalizacin toda vez que estos lo requieran. El vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazndolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato s el mismo fuera definitivo.

TITULO VIH - DE LOS VOCALES: TITULAR Y SUPLENTES ARTICULO 24o.: Corresponde al Vocales Titular: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisin Directiva, con voz y voto; b) Desempear las comisiones y tareas encomendadas por la Comisin Directiva; c) Reemplazar al Presidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrn iguales deberes y atribuciones; b) Podrn concurrir a las sesiones de la Comisin Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algn titular. No ser computable su asistencia a los efectos del quorum.

TITULO IX - DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 25o.: Habr dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrn lugar una vez por ao, dentro de los Ciento Veinte Das posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura ser el 31 de diciembre de cada ao y en ellas se deber: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del rgano de Fiscalizacin; b) Elegir en su

caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros , de la Comisin Directiva y del rgano de Fiscalizacin; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Da; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mnimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisin Directiva hasta treinta das antes del cierre del ejercicio.

ARTICULO 26o.: Las Asambleas Generales Extraordinarias sern convocadas siempre que la Comisin Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el rgano de Fiscalizacin o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos debern ser resueltos dentro de los treinta das de formulados y si no se tomase en consideracin la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicacin, se proceder de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 27o.: Las Asambleas Generales sern convocadas con no menos de treinta das de antelacin y se informar a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince das de anticipacin, debindose expresar fecha, hora, lugar de celebracin y orden del da a considerar.Con la misma antelacin deber ponerse a disposicin de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y RecursosAsamblea deber publicarse en el Boletn Oficial de la Provincia y en un diario local por el trmino de tres veces en quince das y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y trmino previstos en disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 28o.: Cuando se sometan a consideracin de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deber ponerse a disposicin de los socios con no menos de quince das de anticipacin. En las

Asambleas no podrn tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Da.ARTICULO 29o.: Las Asambleas se celebrarn vlidamente, an en los casos de reformas de estatuto, fusin, escisin y de disolucin social, sea cual fuere el nmero de socios presentes, media hora despus de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad ms uno de los socios en condiciones de votar.Las Asambleas sern presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

ARTICULO 30o.: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarn por mayora de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusin o escisin en que ser necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningn asociado podr tener ms de un voto y los miembros de la Comisin Directiva y del rgano de Fiscalizacin, no podrn votar en asuntos relacionados con su gestin.

TITULO X- DE LAS ELECCIONESARTICULO 31o.: Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionar un padrn de los socios en condiciones de intervenir, el que ser puesto a exhibicin de los asociados con no menos de diez das de antelacin a la fecha fijada para el acto. No se excluir del padrn a quienes, pese a no estar al da con Tesorera, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privrselos de su participacin en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. La eleccin de los miembros de la Comisin Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuar directamente en la asamblea mediante la emisin de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto, por el sistema de eleccin por cargos, resultando electos los que obtuvieran mayor cantidad de Votos en cada cargo. Previamente ser necesario confeccionar una

nmina de postulantes. Si los candidatos que hubieren resultado electos, no se hicieran cargo de sus funciones, quedarn inhabilitados por el trmino de dos aos para

ARTICULO 32o.: Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podr constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No ser necesario el acto eleccionario y, en consecuencia, la Asamblea proceder a proclamarlos como autoridades electas.

TITULO XI - DISOLUCIONARTICULO 33o.: La Asamblea no podr decretar la disolucin de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un nmero equivalente al quorum mnimo requerido a la Comisin Directiva, quienes en tal caso, se comprometern a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolucin se designarn liquidadores, que podrn ser, la misma Comisin Directiva o cualquier otra comisin de asociados que la Asamblea designare.El rgano de Fiscalizacin deber vigilar y controlar las operaciones de liquidacin de la asociacin. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinar a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personera jurdica y que se encuentre reconocida como exenta de gravmenes por parte de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) o el rgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

TITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIASARTICULO 34o.: No se exigir la antigedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros aos de vigencia del mismo.

ARTICULO 35o.: Facultase a la Comisin Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que

las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.