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  • 7/30/2019 Comunidades Campesinas y Nativas-pj

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    USPCOMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

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    PERSONAS JURDICAS

    I) DETERMINACIN DEL TEMA

    COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS"

    II) DELIMITACIN DE LAS FUENTES

    A.- REALIDAD NORMATIVA

    CONSTITUCIN POLTICA DEL PERArtculo 88. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de

    propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.

    La ley puede fijar los lmites y la extensin de la tierra segn las peculiaridades de cada zona.

    Las tierras abandonadas, segn previsin legal, pasan al dominio del Estado para suadjudicacin en venta.

    Artculo 89. Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas

    jurdicas.

    Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin desus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.

    La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el

    artculo anterior.

    El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

    CDIGO CIVILLIBRO I - DERECHO DE LAS PERSONAS

    SECCION CUARTA - Comunidades campesinas y nativasTITULO NICO - Disposiciones Generales

    Articulo 134.- Nocin y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas

    Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de inters

    pblico, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor

    aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros,

    promoviendo su desarrollo integral.

    Estn reguladas por legislacin especial.

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    Artculo 135.- Existencia jurdica de comunidades

    Para la existencia legal de las comunidades se requiere, adems de la inscripcin en el registro

    respectivo, su reconocimiento oficial.

    Artculo 136.- Carcter de las tierras

    Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las

    excepciones establecidas por la Constitucin Poltica del Per.

    Se presume que son propiedad comunal las tierras posedas de acuerdo al reconocimiento e

    inscripcin de la comunidad.

    Artculo 137.- Estatuto de las comunidades

    El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomaeconmica y administrativa, as como los derechos y obligaciones de sus miembros y las dems

    normas para su reconocimiento, inscripcin, organizacin y funcionamiento.

    Artculo 138.- Asamblea General

    La asamblea general es el rgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes

    comunales son elegidos peridicamente, mediante voto personal, igual, libres, secretos y

    obligatorios.

    Artculo 139.- Padrn y catastro de las comunidades

    Las comunidades tienen un padrn general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y

    fecha de admisin de cada uno de sus miembros, con indicacin de los que ejerzan cargos

    directivos o representacin.

    Las comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su

    patrimonio.

    En el padrn general y en el catastro constan tambin los dems datos que seale la

    legislacin especial.

    LEY N 24656, LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS.Artculo 1.

    . El Estado las reconoce como instituciones democrticas fundamentales, autnomas en su

    organizacin, trabajo comunal y uso de la tierra, as como en lo econmico y administrativo,

    dentro de los marcos de la Constitucin, la presente ley y disposiciones conexas.

    En consecuencia el Estado:

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    PERSONAS JURDICAS

    a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las ComunidadesCampesinas;

    b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participacin de loscomuneros, dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de inters comunal,regulado por un derecho consuetudinario autctono;

    c) Promueve la organizacin y funcionamiento de las empresas comunales, multinacionales yotras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y,

    d) Respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo

    de su identidad cultural.

    Artculo 4.- Las Comunidades Campesinas son competentes para:a) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario, artesanal e industrial,

    promoviendo la participacin de los comuneros;b) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros;c) Levantar el catastro comunal y delimitar las reas de los centros poblados y los destinados a

    uso agrcola, ganadero, forestal, de proteccin y otros;

    d) Promover la forestacin y reforestacin en tierras de aptitud forestal;e) Organizar el rgimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares

    que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio;f) Centralizar y concertar con organismos pblicos y privados, los servicios de apoyo a la

    produccin y otros, que requieran sus miembros;g) Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas;h) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades cvicas, culturales,

    religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que lesson propias e,

    i) Las dems que seale el Estatuto de la Comunidad.

    Artculo 23.- Son bienes de las Comunidades Campesinas:a) El territorio comunal cuyo dominio ejercen as como las tierras rsticas y urbanas que se les

    adjudiquen o adquieran por cualquier ttulo;b) Los pastos naturales;c) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas, adquiridas o sostenidas

    por la Comunidad dentro y fuera de su territorio;d) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, enseres y semovientes y,

    en general, cualquier otro bien que posean a ttulo privado;e) Los muebles y semovientes abandonados o de dueo no conocido que se encuentren

    dentro de su territorio;f) Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por

    gastos especficos; y,g) Todo lo que puedan adquirir en las formas permitidas por la ley.

    Artculo 24.- Son rentas de la Comunidad Campesina:a) Las transferencias que reciban del Tesoro Publico;b) Los beneficios generados por las empresas de su propiedad o en las que tenga participacin;c) La participacin a que se refiere el artculo 15o de la presente ley;d) Los ingresos provenientes de las ventas de los frutos de las tierras trabajadas en comn;e) Los intereses que obtengan por la imposicin de sus capitales en entidades del sistema

    financiero nacional;f) Los beneficios que obtengan de la venta de bienes muebles o semovientes;

    g) Los ingresos por operaciones diferentes a los sealados en los incisos anteriores; y,

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    h) Las cuotas que eroguen los comuneros, por disposicin estatutaria o por acuerdo de la

    Asamblea General.

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS.Artculo 2.- Para formalizar su personera jurdica, la Comunidad Campesina ser inscrita por

    resolucin administrativa del rgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno

    Regional correspondiente. En mrito a dicha resolucin, se inscribir en el Libro de

    Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral

    correspondiente. La inscripcin implica el reconocimiento tcito de la Comunidad.

    DECRETO LEY N 22175, LEY DE COMUNIDADES NATIVAS Y DE DESARROLLO AGRARIO DELAS REGIONES DE SELVA Y CEJA DE SELVA

    Artculo 2. El Estado promover el desarrollo de las regiones de Selva y Ceja de Selva,mediante proyectos de asentamiento rural.

    Artculo 3.- Se entiende por asentamiento rural el estable cimiento organizado de personasdedicadas al aprovechamiento integral e integrado de los recursos naturales renovables,mediante sistemas de produccin que maximicen la rentabilidad social, econmica y ecolgicay aseguren un adecuado acondicionamiento del territorio.

    Artculo 8. Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de

    Selva y estn constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementosprincipales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comn ypermanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.

    Artculo 15.- El Estado promover la educacin integral y la capacitacin permanente de losmiembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de la organizacin y administracinComunal, como en el aspecto tcnico, agropecuario y forestal, y dar preferencia a losprofesionales y tcnicos nativos para el desempeo de cargos pblicos en el mbito de lasComunidades.

    Artculo 28.- Las tierras de las regiones de Selva y Ceja de Selva se usarn en armona con el

    inters social.

    Artculo 89. El Estado establecer y promover en las regiones de Selva y Ceja de Selva losservicios siguientes:a. De asistencia tcnica;b. De maquinaria agrcola y forestal;c. De procesamiento y conservacin de productos agropecuarios y forestales;d. De comercializacin y mercadeo de insumos y productos. Asimismo promover industrias detransformacin de los productos agrcolas y forestales;e. De investigacin y experimentacin agropecuaria, forestal, agroindustrial y pesquera.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE COMUNIDADES NATIVAS Y DE DESARROLLO AGRARIO DELAS REGIONES DE SELVA Y CEJA DE SELVA DECRETO LEY N 22175

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    PERSONAS JURDICAS

    Artculo 1. Son miembros de una Comunidad Nativa los nacidos en el seno de la misma y

    aquellos que, habiendo nacido en otras comunidades, residan en ella en forma permanente,

    as como los que sean incorporados a la Comunidad y que renan los requisitos que seale el

    Estatuto de Comunidades Nativas.

    Artculo 2. La inscripcin de las Comunidades Nativas en el Registro Nacional de ComunidadesNativas se realizar de oficio o a peticin de parte

    Artculo 50.-La extincin de dominio consiste en declarar fenecido el derecho de propiedad sobre tierras deSelva y Ceja de Selva, cuyo ttulo no haya sido otorgado por el Estado y cuando el propietariono ejerce la posesin inmediata del predio.

    Artculo 51.-La caducidad consiste en dejar sin efecto el Ttulo de Propiedad otorgado por el Estado sobretierras de Selva y de Ceja de Selva en aplicacin de la Legislacin de Tierras de Montaa, si hansido incumplidas las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento.

    B.- REALIDAD DOCTRINARIA

    Las comunidades son en la actualidad una importantsima forma de organizacin social del

    Per y el reconocimiento que les ha hecho el Estado ha sido solamente parcial.El debate viene desde el ao 1920 en que se les hace su primer reconocimiento oficial.Hay dos perspectivas respecto de su naturaleza, orgenes, significado y futuro1:

    a) Las comunidades son obsoletas, supervivientes solitarias del pasado y un obstculo para eldesarrollo del pas.

    b) Las comunidades son o deberan ser el real fundamento de la sociedad peruana, losguardianes de la herencia cultural y ecolgica de la nacin y en consecuencia piezas vitales deldesarrollo nacional.

    2.- ALCANCE Y SITUACIN JURDICA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

    Las comunidades campesinas y nativas como lo establece la constitucin en su artculo 89

    poseen existencia legal y son personas jurdicas. Postulado que se consagra, desde la

    constitucin poltica de 1933 y 1979(ttulo VI y VIII respectivamente) ; debido a su inmensa

    importancia, al ser nuestro pas una nacin social, econmica y culturalmente andina. El

    hacer de suma relevancia la prescripcin legal de las Comunidades Campesinas y Nativas, pasa

    por un contexto de necesidad histrica y observancia obligatoria.

    1FRANCISCO ECHEGARAY GMEZ DE LA TORRE

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    Afianzndose, la importancia de las comunidades campesinas y nativas, en lo concerniente a la

    Sistematicidad de la materia del Derecho Civil; que la constituye, en el articulo 134 del Libro

    Primero, del Cdigo de la mencionada materia, como las organizaciones de personas

    naturales, a las cuales se identifica como tradicionales y estables y cuya existencia y accin

    califica de inters pblico. En lo concerniente a los fines valiosos que persigue, la norma indica

    que ella esta orientada al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y

    equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral

    Qu comprende una comunidad campesina y el por qu de su reconocimiento constitucional

    como persona jurdica?

    Desde tiempos antecesores, que parten de la subyugacin al Sistema de Derecho Romano-

    Germnico, impuesto por el rgimen Espaol. Los nativos y campesinos han contado con una

    autonoma tnica, cultural, econmica, administrativa y judicial. Variable segn la poca

    correspondiente. Es as que, en los tiempos de la colonia, el gobierno virreinal les atribua un

    curaca, el cual se encargar de todas las responsabilidades administrativas, claro esta consumisin a la ley espaola. Despus de la independencia, de forma indulgente, por

    consecuencia del abandono circunstancial del Estado al centralizar el Gobierno en la capital,

    economizando en la jurisdiccin de dichos lugares; otorg nuevamente la administracin a los

    campesinos y nativos, a condicin de formalizar su situacin, obteniendo el ttulo de propiedad

    respectivo, requisito indispensable para integrarse a la comunidad, que les sirviera de apoyo

    para la consecucin de determinados fines valiosos. Sin embargo, esta administracin no fue

    concedidos a los campesinos; sino a los hacendados criollos establecidos en las zonas.

    Un ejemplo claro de estos casos se puede observar en los escritos hechos por el ilustre escritor

    peruano, Jos Carlos Maritegui, que detalla la realidad social de ese entonces. All sostieneque en el tiempo en que regia la ideologa feudal, en sus formas evolucionadas, pero que al fin

    y al cabo, posean la misma esencia; la misma cosa pero con diferente nombre: El ejercicio del

    poder arbitrario por medio de la posesin de la tierra. Esto, en consecuencia, daban cabida a

    regmenes latifundistas se establecieran; en vez de una clase burguesa que modernizara la

    produccin de la tierra y por ende proporcionara desarrollo a las sociedades rurales2.

    3.- LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EN LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    AUTOR: WALTER GALLOSO MARIOS

    Analizar las Comunidades Campesinas y Nativas en el Per, es retrotraernos a nuestra

    prehistoria, en la cual podemos encontrar la base social sobre la cual se va a fundar el tipo de

    organizacin que se gest con el surgimiento del Ayllu; () fue la marca, zona donde se fijaba

    una comunidad y que tambin representaba la suma total de habitantes de una regin. La

    marca entendida como la tierra poseda en comn por un Ayllu, tena tierras de cultivo

    inmediato; tierras de pastos, donde viva el ganado, las que al comienzo de mantuvieron

    indivisas, parcelacin que solo se realiz una vez que se domestic el ganado o se fusion la

    2Jos Carlos Maritegui. 7 ensayos de la realidad peruana, El problema agrario y del Indio, 1928.

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    PERSONAS JURDICAS

    agricultura y el pastoreo; y tierras de barbecho. Los trabajos agrcolas se efectuaron en

    comn.3

    Como vemos la organizacin y gestacin de las comunidades indgenas, tena como basamento

    la ocupacin de un rea de terreno determinada o determinable, por los usos que se le daba,

    para lo cual se efectuaba reparticiones de la tierra en forma peridica, sus cosechas eran para

    el propio consumo y parte entregada a su jefe; se trabajaba en comn las tierras destinadas a

    las personas que tenan alguna incapacidad ya se fsica o por la edad, as como exista una

    participacin colectiva en la ejecucin de las obras como canales de regado construccin de

    andenes y caminos.

    LA REPUBLICA Y LAS COMUNIDADES

    Si la emancipacin fue un positivo adelanto en materia poltica, no lo fue en lo que se refiere a

    la justicia social. No reclam entre sus postulados ninguna reivindicacin especfica para el

    aborigen. Careci de un programa agrario. Consecuente con los principios del liberalismoindividualista y en nombre de sus postulados atac a las comunidades, las que fueron

    consideradas como instituciones que deberan eliminarse por representar el pasado.

    Durante la repblica se consinti el proceso de despojo de sus territorios a las comunidades

    con la complacencia de las autoridades, sin embargo favoreci la consolidacin de la

    propiedad individual, tanto de la pequea como de la grande. A la sombra de las leyes y

    decretos que se dictaron, durante la etapa inicial de la Repblica, se concentro la propiedad

    en oposicin al fraccionamiento que se produjo durante los ltimos aos del virreinato.

    Bolvar disolvi por Decretos de 1824 y 1825, las Comunidades indgenas. Orden laparcelacin de las tierras, pasando los comuneros a ser dueos de ellas. El Decreto de 1825

    estableci que solo a partir de 1850 podran los indgenas enajenar sus tierras. Otra Ley de

    1828 reconoci a los indios y mestizos por dueos, con pleno dominio de las tierras que en la

    fecha ocupasen por reparto o sin contradiccin; pero slo podran enajenarlas los que supieran

    leer y escribir4.

    Lejos de consolidarse el derecho de propiedad individual indgena; al amparo De las medidas

    que dicta Bolvar por medio del cual se hizo ficticiamente propietario al Indio hubo un

    crecimiento del latifundio. El liberalismo inerte frente a la propiedad feudal, solo se sinti mas

    activo ante las comunidades. El latifundismo se intensifica, adems por el hecho de quenuevos grupos sociales, adquieren el poder poltico.

    Durante los primeros aos, la Repblica, vive en pleno caudillaje militar. Se careci de

    orientaciones frente al problema indgena.

    Segn Clavero, las comunidades campesinas son uno de los sectores ms importantes delos pueblos indgenas, siempre y cuando cumplan los requisitos para definirse as, esto

    3Derecho Constitucional Peruano, Jos Pareja Paz Soldan, Ediciones librera Studium, Lima 1973, pg.

    4134

    Paz Soldan Ob. Cit.

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    es, que sean anteriores al colonialismo o a la formacin del Estado, que mantengan

    instituciones o costumbres propias, y que tengan conciencia indgena.

    C.- REALIDAD JURISPRUDENCIAL

    EXP. N63-92-LA LIBERTAD

    Fecha: Lima, 12 de Agosto de 1992.

    El accionante: Roberto de la Cruz Rodrguez

    Los demandados: Manolo Desposorio Mendocilla, Carlos Snchez Leyton Gaspar Gordillo

    Leyton y Sal Avalos Medina

    Resumen:

    Que en el seno de la Comunidad Campesina de Huanchaco, existen discrepancias internas, encuanto a la autenticidad de la Junta Directiva presidida por el accionante.

    Que ante estos hechos, un grupo de comuneros convocaron y realizaron una asamblea generalen la que eligieron una comisin provisional que se haga cargo de los destinos de lacomunidad.

    Que al reunirse los comuneros en asamblea general, lo han hecho a ttulo de comuneros, conel fin de dar trmino a la controversia que exista al interior de la comunidad.

    Que dicho acto, no viola el principio de autonoma de la comunidad, consagrado en el Art.161. De la Constitucin Poltica del Estado, en razn de que son los propios comuneros losque han convocado y se han reunido en asamblea general, no estando acreditado que en dichopropsito haya intervenido entidad o persona ajena a la comunidad.

    Que el demandado Manolo Bartolom Desposorio Mendocilla asisti a la Asamblea General,invitado por los comuneros en su calidad de representante de las Comunidades ante laAsamblea Regional de San Martn La Libertad, no habindose probado que su participacin

    haya tenido influencia alguna en los acuerdos tomados por los asamblestas.

    VISTOS; con el acompaado; de conformidad con el dictamen del Seor Fiscal; por susfundamentos; declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas cuatrocientosochenta y ocho, su fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, queconfirmando la apelada de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco, fechada el diez de junio delmismo ao, declara IMPROCEDENTE la accin de amparo interpuesta a fojas diecisiete por donRoberto de la Cruz Rodrguez contra don Manolo Desposorio Mendocilla y otros, MANDARON:que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolucin se publique en el diario oficial "ElPeruano" dentro del trmino que establece el artculo cuarentids de la Ley nmero veintitrsmil quinientos seis; y los devolvieron.

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    PERSONAS JURDICAS

    D.- REALIDAD SOCIAL

    Como siempre, es necesario para este anlisis social, tomar en cuenta y tener bien definido enconcepto de Comunidades Campesinas y Nativas, para este efecto, se ha tomado en cuenta lasiguiente definicin:

    Son organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, estnconstituidas por conjuntos de familias vinculadas por elementos tales como idioma o dialecto,caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comn y permanente de un mismoterritorio, con asentamiento nucleado o disperso, tienen personera jurdica y existencia legalson organizaciones sociales de derecho pblico autnomos en su organizacin y en el uso yadministracin de sus recursos naturales.

    Adems, las comunidades son en la actualidad una importantsima forma de organizacinsocial del Per y sin embargo, el reconocimiento que les ha hecho el Estado ha sido solamenteparcial.

    El gobierno debe tomar en cuenta la determinacin de las comunidades Campesinas y Nativas,

    pues como lo seala la constitucin y dems legislaciones, sus derechos y caracteres

    diferenciados son importantes para la determinacin de dichas legislaciones, siempre que haya

    consenso entre estos y aquellos que sern normados, adems, el estado como principalprotector de la constitucin, debe respetar su Carta magna, en especial el artculo 2, inciso

    19) sobre la libertad a la identidad tnica y cultural.

    Es importante, para este caso, efectuar una mirada crtica sobre lo que aconteci el 5 de Junio

    del ao pasado, donde se produjo un acontecimiento lamentable por la defensa de sus

    derechos (los nativos) contra las fuerzas armadas, estamos hablando claro, del denominado

    Baguazo; todo se inicio a consecuencia de una serie de leyes y decretos, entre las cuales, se

    ignoraba el derecho a opinin que debieran tener los nativos, pues obviamente afecta su

    forma de vida y sus intereses comunes, es, a mi parecer justa la lucha, con lamentable bajas,

    cierto, pero con un final relativamente feliz, pues ahora existe una legislacin que sustenta elderecho que tienen las comunidades nativas y campesinas de participar en la toma de

    decisiones.

    III) CONTRASTACIN DE LAS FUENTES

    Sobre la legislacin Bolivariana, Tenemos el Decreto Supremo N 28783 que como acontinuacin sealo, contempla que las tierras son por defecto propiedad del estado pero quesin embargo, este esta obligado a redistribuirlas a las comunidades indgenas y campesinas

    que no las tuvieran o que las tuvieran en proporcin inferior a la necesaria.

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    Veremos a continuacin, quienes estn comprendidas segn el Estado Bolivariano como,Comunidades Campesinas:

    ARTICULO SEGUNDO. Para los fines del presente Decreto Supremo, el concepto de comunidad

    campesina, comprende: a las comunidades extractivitas, comunidades de trabajadoresasalariados del campo en todos sus rubros productivos y todas las modalidades de relacin y

    dependencia laboral y comunidades de colonizadores.Adems, transcribo para mayor informacin algunos preceptos sobre el tem, que contieneeste decreto:

    El artculo 165 de la Constitucin Poltica del Estado, establece que las tierras son del dominiooriginario de la Nacin y corresponde al Estado la distribucin, reagrupamiento yredistribucin de la propiedad agraria conforme a las necesidades econmico sociales y dedesarrollo rural;

    El artculo 166 de la misma carta magna, establece el derecho del campesino a la dotacin detierras; es deber del Estado planificar y fomentar el desarrollo econmico y social de lascomunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias;El artculo 43 de la Ley N 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de1996 privilegia la dotacin gratuita de tierras fiscales a favor de pueblos y comunidadesindgenas, campesinas y originarias sin tierra o de aquellas que las posean insuficientemente,en el marco de las polticas nacionales de distribucin, reagrupamiento y redistribucin detierras

    Adems de sus leyes, hay que tener presente que Bolivia tuvo muchos problemas con la

    inclusin social de las Comunidades Indgenas y campesinas, y es ms, no solo con la inclusinera necesaria, sino tambin se tuvo k luchar contra la exclusin, la explotacin y la

    discriminacin de esas etnias, por todo esto, el gobierno bolivariano se vio obligado a ratificar

    el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, sobre pueblos indgenas y

    Tribales en pases independientes.

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    PERSONAS JURDICAS

    IV) DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS

    COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

    PER BOLIVIA

    Define a las comunidades campesinas ynativas, en su constitucin poltica como:

    Las Comunidades Campesinas y las Nativastienen existencia legal y son personas

    jurdicas.

    Son autnomas en su organizacin, en eltrabajo comunal y en el uso y la libre

    disposicin de sus tierras, as como en loeconmico y administrativo, dentro delmarco que la ley establece. La propiedad desus tierras es imprescriptible, salvo en el casode abandono previsto en el artculo anterior.El Estado respeta la identidad cultural de lasComunidades Campesinas y Nativas.

    - Concede la inembargabilidad de lapropiedad.

    -

    Se busca la inclusin de lascomunidades Campesinas y nativas yse busca hacer respetar sus derechosy cultura.

    - Se constituyen como PersonasJurdicas.

    - Tienen reconocimiento del Estado.

    Define a las comunidades campesinas ynativas, en su constitucin poltica como:

    El solar campesino y la pequea propiedad sedeclaran indivisibles; constituyen el mnimovital y tienen el carcter de patrimoniofamiliar inembargable de acuerdo a ley.

    La mediana propiedad y la empresa

    agropecuaria reconocidas por ley gozan de laproteccin del Estado en tanto cumplan unafuncin econmico-social de acuerdo con losplanes de desarrollo.

    - Esta legislacin tambin protege lainembargabilidad de la propiedad.

    -

    Su fin es incluir a las comunidadesIndgenas y Campesinas

    - Considera a las ComunidadesIndgenas y Campesinas solo comoagrupaciones para aprovechar losrecursos.

    - Tienen reconocimiento de parte delEstado, aunque no como persona

    jurdica.

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    V) CONCLUSIONES

    La ley no indica un nmero de familias para reconocer una Comunidad; ni extensin mxima

    a titular a favor de la Comunidad Nativa.

    El marco normativo del Estado relacionado a las comunidades ha sido muy cambiante y lasConstituciones de 1920, 1933, 1979 y 1993, as como la legislacin desarrollada sobre lascomunidades, ha sido protectora y no promotora del desarrollo comunal.

    Falta de consenso y trabajo conjunto entre Estado y comunidades conlleva aenfrentamientos y vulneracin de derechos fundamentales.

    Las comunidades Campesinas y nativas son fuente de ventajas y desventajas para un Estado,pero aun as

    VI) BIBLIOGRAFA

    Jos Carlos Maritegui. 7 ensayos de la realidad peruana, El problema agrario y del Indio,1928.

    Derecho Constitucional Peruano, Jos Pareja Paz Soldan, Ediciones librera Studium, Lima1973

    Gonzalo Vargas Sierra, Comunidades Campesinas. Constitucin poltica del Per. Cdigo civil Peruno