comunicado del abogado jaime granados sobre la justicia transicional

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PBX: +57 (1) 530 0638 / 530 0640 | e-mail: [email protected] Oficina: Cra. 19A No. 82-40 / Piso 5 | Bogotá - Colombia www.jaimegranados.com.co COMUNICADO DE PRENSA DEL DOCTOR JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA Me permito a título personal, como académico que ha estudiado el tema de justicia transicional por más de 30 años y frente al reciente pronunciamiento público, hecho por el señor Ex Presidente CESAR GAVIRIA, manifestar lo siguiente: 1. Desde al menos 1945, con los trabajos del eminente tratadista LUIS JIMÉNEZ DE ASUA, hasta la actualidad con las contribuciones de LIONEL NICHOLS y de EVA y VELLO PETTAI, el tema de la justicia transicional ha sido profundamente estudiado. De la primera generación de justicia transicional, en donde los ejemplos más destacados fueron los procesos seguidos durante la segunda posguerra en como países Alemania, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Bélgica, Italia, entre otros; conviene destacar dos grandes conclusiones: i) En primer lugar, el alto impacto en el sistema judicial, fuese por la vía de la jurisdicción ordinaria o a través de cortes especiales. Dicho impacto se vio reflejado, a manera de ejemplo, en el caso de Francia con al menos 94.695 casos que conllevaron 2.695 casos de pena capital, 13000 de trabajos forzados, 30.000 de imposición de penas privativas de la libertad y 49.000 de pérdidas de derechos civiles y políticos. Por su parte, en Bélgica 53.000 personas fueron acusadas, de las cuales 1.200 fueron condenadas a pena capital y 250 efectivamente ejecutadas. En Holanda 51152 personas fueron procesadas y condenadas. De las anteriores, a 14000 se les impuso pena de prisión (la mitad de ellas superaron 5 años) y hubo 152 convictos a pena capital, de los cuales 39 fueron ejecutados y 37000 fueron condenados a confinamiento de 1 a 2 años y pérdida de derechos civiles y políticos. En el caso de Noruega hubo 46000 acusados de los cuales 18000 fueron condenados a prisión, lo que para un país con una población en dicha época de cerca de 3.000.000 habitantes implicó que aproximadamente el 1.5 % de la población fuera procesada (eso equivaldría a que actualmente en Colombia fueran procesadas cerca de 720.000 personas), de éstos 46000 casos 16 fueron condenados a pena capital y 13 fueron ejecutados. Finalmente, en Dinamarca hubo 13.500 sentencias proferidas entre los años 1945 y 1951, de los cuales 3500 fueron penas de prisión superior a 4 años y 78 penas capitales que finalmente no fueron llevadas a cabo. Lo anterior significó que para un país que tenía cerca de 5000 habitantes en dicha época, el 2.5% (eso equivaldría a

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PBX: +57 (1) 530 0638 / 530 0640 | e-mail: [email protected] Oficina: Cra. 19A No. 82-40 / Piso 5 | Bogotá - Colombia www.jaimegranados.com.co

COMUNICADO DE PRENSA DEL DOCTOR JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA Me permito a título personal, como académico que ha estudiado el tema de justicia transicional por más de 30 años y frente al reciente pronunciamiento público, hecho por el señor Ex Presidente CESAR GAVIRIA, manifestar lo siguiente: 1. Desde al menos 1945, con los trabajos del eminente tratadista LUIS JIMÉNEZ DE ASUA, hasta la actualidad con las contribuciones de LIONEL NICHOLS y de EVA y VELLO PETTAI, el tema de la justicia transicional ha sido profundamente estudiado. De la primera generación de justicia transicional, en donde los ejemplos más destacados fueron los procesos seguidos durante la segunda posguerra en como países Alemania, Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Bélgica, Italia, entre otros; conviene destacar dos grandes conclusiones:

i) En primer lugar, el alto impacto en el sistema judicial, fuese por la vía de la jurisdicción ordinaria o a través de cortes especiales. Dicho impacto se vio reflejado, a manera de ejemplo, en el caso de Francia con al menos 94.695 casos que conllevaron 2.695 casos de pena capital, 13000 de trabajos forzados, 30.000 de imposición de penas privativas de la libertad y 49.000 de pérdidas de derechos civiles y políticos. Por su parte, en Bélgica 53.000 personas fueron acusadas, de las cuales 1.200 fueron condenadas a pena capital y 250 efectivamente ejecutadas. En Holanda 51152 personas fueron procesadas y condenadas. De las anteriores, a 14000 se les impuso pena de prisión (la mitad de ellas superaron 5 años) y hubo 152 convictos a pena capital, de los cuales 39 fueron ejecutados y 37000 fueron condenados a confinamiento de 1 a 2 años y pérdida de derechos civiles y políticos. En el caso de Noruega hubo 46000 acusados de los cuales 18000 fueron condenados a prisión, lo que para un país con una población en dicha época de cerca de 3.000.000 habitantes implicó que aproximadamente el 1.5 % de la población fuera procesada (eso equivaldría a que actualmente en Colombia fueran procesadas cerca de 720.000 personas), de éstos 46000 casos 16 fueron condenados a pena capital y 13 fueron ejecutados. Finalmente, en Dinamarca hubo 13.500 sentencias proferidas entre los años 1945 y 1951, de los cuales 3500 fueron penas de prisión superior a 4 años y 78 penas capitales que finalmente no fueron llevadas a cabo. Lo anterior significó que para un país que tenía cerca de 5000 habitantes en dicha época, el 2.5% (eso equivaldría a

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que en Colombia casi 1.300.000 personas fueran sentenciadas). En todo caso, la pena máxima cumplida efectivamente fue de 15 años y la mínima de 1 año; y debe destacarse, ningún miembro del gabinete fue jamás enjuiciado.

ii) La segunda conclusión de esta primera generación nos aclara que efectivamente se llevó un proceso de reconciliación lo que implicó, a manera de ejemplo en el caso de Dinamarca, que la pena cumplida en promedio fuese de 2 años (se insiste que ningún miembro del gabinete fue jamás enjuiciado).   Por lo dicho, se muestra la necesidad de lograr la reconciliación sin sacrificar los mínimos requerimientos de justicia entre los miembros de una sociedad que fue profundamente afectada por el conflicto.

2. La segunda generación ha enseñado que los objetivos políticos de la justicia transicional no pueden quedarse simplemente con los ideales de justicia sino que deben procurar privilegiar el advenimiento y consolidación de los procesos democráticos y la reconciliación entre los miembros de la comunidad. Se trata de conciliar las necesidades de verdad y justicia con mecanismos que permitan el sostenimiento de regímenes democráticos, que no impliquen una ruptura de la institucionalidad. En ese sentido se prefiere procesamientos selectivos, que buscan poner fin a la impunidad y -lo que es más importante- disuadir de la comisión de los más grandes crímenes, transformando los procedimientos judiciales en verdaderas cátedras de justicia en donde se privilegia los derechos de las víctimas a la par con las necesidades de la reconciliación. Para ello, el nuevo paradigma, en palabras del profesor australiano MARK FINDLAY en su obra sobre la Justicia Restaurativa, es si se quiere en el momento presente de la transición a una nueva era en donde la justicia por diversas vías encuentra su lugar para alcanzar la armonía colectiva, la cual necesariamente implica la finalización del conflicto; como dice el profesor danés DITLEV TAMM (en su trabajo del año 2004), son varias las formas en que la justicia puede ser lograda al mismo tiempo en que se consigue la transición de la represión a la democracia, o del conflicto a la armonía. Un buen ejemplo de lo anterior, es el Affair Maurice Papon, en donde el reputado historiador HENRY ROUSSO se negó de servir de testigo de la acusación por entender que la finalidad del proceso no podía ser la misma finalidad de la historia. 3. La justicia transicional, en consecuencia, persigue un camino distinto a la llamada justicia retrospectiva, cuyo único objetivo es lograr la punición como un imperativo categórico. Es esta la vía que se siguió en los juicios contra los líderes militares en Guatemala y Bolivia o en los casos de los informantes de las STASI en la Alemania reunificada.

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4. Estoy convencido que superar más de 50 años de conflicto y casi 2 siglos de continuos de enfrentamiento fratricidas entre colombianos, solo se puede lograr con la erradicación en las mentes y los actos concretos que legitiman la violencia como único medio para alcanzar los ideales políticos. Tan y como lo sostuve hace 30 años cuando propuse la abolición del delito político, pues sigo convencido que la reconciliación y la paz sociales requieren de la renuncia para siempre del uso de las armas como mecanismo de obtención del poder político y de la eliminación de todo trato benévolo a quien recurra a ello, pero a su vez, de la imposición de fórmulas jurídicos que no sacrifiquen el núcleo de la justicia y hagan posible la reconciliación de una nación que nunca la ha alcanzado. 5. La propuesta del señor Ex Presidente CESAR GAVIRIA la entiendo como la invitación para que en el escenario de la Ley Estatutaria se determine en concreto como alcanzar ese equilibrio, teniendo presente además lo dicho por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Leónidas Bustos, en el sentido que entiendo nutre su pensamiento al igual que lo hizo con el maestro GIUSEPPE BETTIOL, quien afirmaba que el derecho se hizo para "el hombre y no el hombre para el derecho y que su finalidad es lograr la realización de los valores sustanciales de la vida”; por eso estimo con ellos, que el derecho no puede elevarse como un muro infranqueable para alcanzar la paz social, máxime cuando también se pueden alcanzar simultáneamente los valores inminentes de justicia y libertad. 6. Por las anteriores consideraciones, en las próximas horas le solicitaré a los líderes del Centro Democrático, partido al cual no pertenezco, doctores ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la República y al doctor OSCAR IVÁN ZULUAGA, Director de esa colectividad, para que puedan reflexionar sobre estos aspectos que públicamente he puesto a la consideración del debate. Entiendo que la labor del académico no se agota con la simple especulación, sino que se debe traducir en una acción concreta, más aun cuando también se es abogado en ejercicio. Bogotá D.C., febrero 20 de 2015.