comunicado cejil - aprodeh sobre el caso chavín de huántar

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Comunicado APRODEH Y CEJIL SE PRONUNCIAN ANTE ACUSACIONES DE PERSECUCIÓN CONTRA COMANDOS CHAVÍN DE HUÁNTAR Ante la proximidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dé a conocer los términos de la sentencia que adopte en el caso Eduardo Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, sometido a su jurisdicción debemos señalar que: Altas autoridades del Estado de Perú han acusado a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y al Centro para la Justicia Internacional y la Ley (CEJIL) de llevar a cabo una persecución contra los comandos Chavín de Huántar que participaron en el rescate de la residencia del embajador japonés en 1997. Afirman que no hubo ejecuciones extrajudiciales en ese operativo militar. APRODEH y CEJIL, siempre han señalado que no existe persecución alguna contra los comandos Chavín de Huántar y que si la totalidad de ellos fueron sometidos a un proceso judicial en el Fuero Militar fue por la decisión de la vocalía permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar que en junio del 2002 procedió a denunciarlos y abrirles proceso en dicho fuero, debiendo señalar que actualmente el

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Pronunciamiento conjunto APRODEH - CEJIL en vísperas de que se notificara la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Chavín de Huántar.

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Comunicado

APRODEH Y CEJIL SE PRONUNCIAN ANTE ACUSACIONES DE PERSECUCIN CONTRA COMANDOS CHAVN DE HUNTAR

Ante la proximidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) d a conocer los trminos de la sentencia que adopte en el caso Eduardo Cruz Snchez y otros Vs. Per, sometido a su jurisdiccin debemos sealar que:Altas autoridades del Estado de Per han acusado a la Asociacin Pro Derechos Humanos (APRODEH) y al Centro para la Justicia Internacional y la Ley (CEJIL) de llevar a cabo una persecucin contra los comandos Chavn de Huntar que participaron en el rescate de la residencia del embajador japons en 1997. Afirman que no hubo ejecuciones extrajudiciales en ese operativo militar.APRODEH y CEJIL, siempre han sealado que no existe persecucin alguna contra los comandos Chavn de Huntar y que si la totalidad de ellos fueron sometidos a un proceso judicial en el Fuero Militar fue por la decisin de la vocala permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar que en junio del 2002 procedi a denunciarlos y abrirles proceso en dicho fuero, debiendo sealar que actualmente el entonces procurador se desempea como Presidente del Fuero Militar Polica General de Brigada EP Juan Pablo Ramos Espinoza.

APRODEH y CEJIL, ambos copeticionarios en el caso ante la instancia supranacional, reiteran su repudio y condena a la toma de la residencia de la Embajada de Japn ocurrida entre el 17 de diciembre de 1996 y el 22 de abril de 1997. En dicha ocasin, integrantes del Movimiento Revolucionario Tpac Amaru (MRTA) asaltaron la casa del embajador japons, tomando como rehenes a decenas de invitados a la celebracin del cumpleaos del Emperador Japons Akihito, hecho que constituye un crimen internacional. Sin embargo, este crimen no puede ser excusa para la ejecucin de tres miembros del MRTA que se haban rendido y se encontraban bajo el control de agentes militares.

Tres testigos directos, dos miembros de la Polica Nacional del Per y un diplomtico japons, coinciden en sus testimonios, al decir que Eduardo Cruz Snchez (alias Tito) estaba con vida, culminado el operativo de rescate. Esta ejecucin extrajudicial, as como la obligacin de investigarla, ha sido establecida por rganos jurisdiccionales peruanos. As, tras un tercer juicio oral, en octubre del 2012, la Tercera Sala Penal Liquidadora emiti sentencia sealando que: luego de un anlisis, llega a la conclusin que Eduardo Cruz Snchez, fue detenido con vida por parte de dos policas que se encontraban en misin de vigilancia de la casa N1, ubicada detrs de la residencia del embajador de Japn, y que ste luego de ser reducido por estos miembros policiales es entregado por rdenes del procesado Jess Zamudio Aliaga a una persona vestida como comando y que es quien retorna a Cruz Snchez al interior de la residencia para luego aparecer muerto con un solo tiro .La ejecucin de Cruz Snchez ha sido demostrada en los procesos penales nacionales, tanto as que a pesar de contar con las facultades para apelar la decisin, el entonces procurador del Ministerio de Defensa y hoy Ministro de Justicia, Gustavo Adrianzn, opt por no cuestionar esta conclusin.

Asimismo, con fecha 24 de julio de 2013 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emiti una resolucin que establece que s existi una ejecucin extrajudicial en el caso de Eduardo Cruz Snchez y que debe realizarse una investigacin para identificar a los autores de dicha violacin.

Durante la audiencia pblica celebrada en Costa Rica los das 3 y 4 de febrero de 2014, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos exhortaron al Estado peruano a definir su posicin, ya que, mientras por un lado negaban las ejecuciones extrajudiciales, por el otro, a travs del Ministerio Pblico y el Poder Judicial, las aceptaban en uno de los tres casos.

El Estado debe adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra ndole que sean necesarias para garantizar de manera efectiva la no repeticin de hechos como los ocurridos en el presente caso, y debe llevar a cabo una investigacin efectiva de las ejecuciones extrajudiciales. El litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de lo sostenido en algunos medios, no est vinculado al inters de los familiares de las vctimas a recibir una indemnizacin. Ellos solicitan medidas de satisfaccin como la reprobacin oficial de las violaciones cometidas contra estas tres vctimas.

Para APRODEH y CEJIL, este caso ejemplifica el deber general que tienen todas las autoridades de garantizar y respetar los derechos consagrados en la Constitucin Poltica del Per y en diversos instrumentos internacionales de los cuales el Per es parte.

Lima, 17 de junio de 2015