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MANUAL DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Revisión 05 - 2011-001 Fecha de revisión 09/05/11

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MANUAL DE

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS

ORGANISMOS JURISDICCIONALES AL BANCO DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Revisión 05 - 2011-001

Fecha de revisión 09/05/11

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Remisión electrónica de los pedidos de apertura de cuentas judiciales,* informes de saldos y libramiento de giros bancarios al Banco de la Provincia de Buenos Aires

Introducción La solución propuesta consiste en un conjunto de elementos tecnológicos que permiten asegurar la integridad y autenticidad de la remisión por medios electrónicos de los pedidos de apertura de cuentas judiciales, informe de saldos de las mismas, y el libramiento de giros bancarios remitidos por el órgano jurisdiccional interesado, con destino a la sucursal del Banco de la Provincia sobre la cual operan.

Para ello, se utilizará la herramienta informática desarrollada para la prueba piloto de Notificación por Medios Electrónicos, aprobada por la Resolución de Corte N° 3399/08.

La comunicación electrónica efectuada por el organismo jurisdiccional, será depositada en el casillero electrónico constituido a tales efectos, para la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente. Estos casilleros se constituirán utilizando un certificado digital, tal cual fuera previsto en la reglamentación vigente aprobada por la Resolución de referencia.

Para obtener el certificado digital por cada uno de los posibles firmantes (Juez, Secretario o Auxiliar Letrado), se deberá gestionar su solicitud conforme lo establece el Manual de Procedimientos para emisión y administración de certificados digitales; aprobado por la Resolución de la Suprema Corte N° 2803/04 (disponible en https://upa.scba.gov.ar/pub/avuda/Manual.pdf).

En cuanto a los certificados necesarios para que las sucursales del banco de la provincia de Buenos Aires involucradas en la prueba, puedan acceder a su casillero electrónico constituido; se darán por válidos los certificados digitales que posean la Sucursales, o en su defecto (en caso de no contar con estos certificados) podrán ser emitidos por la Subsecretaría de Tecnología Informática, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 7o del reglamento para la notificación por medios electrónicos (anexo único)1, del "Régimen de Notificación por medios electrónicos en los procesos laborales, civiles y comerciales (Ley 14142)** aprobado por Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia N°3540/11.

/ /

Reglamento de operación - Descriptivo resumido

Organismos intervinientes:

La prueba piloto de comunicaciones electrónicas se llevará adelante entre los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial, y las sucursales del Banco Provincia de Buenos Aires que se detallan a continuación:

• Organismos Jurisdiccionales del Poder Judicial; S Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de La Plata S Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Mar del Plata. S Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría.

• Sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires: ^ Sucursal Tribunales - La Plata S Sucursal Tribunales - Mar del Plata S Sucursal Tribunales - Olavarría

Ámbito de aplicación:

Podrán ser concretadas a través del mecanismo electrónico previsto en esta reglamentación, las comunicaciones que los organismos jurisdiccionales les dirijan a las sucursales del Banco de la Provincia sobre las cuales operan que tengan por objeto realizar los siguientes tipos de trámites:

S Apertura de cuentas judiciales

S Pedidos de saldos sobre cuentas judiciales

S Libramiento de giros bancarios

Tales comunicaciones se diligenciarán a un casillero electrónico constituido para cada una de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conformado para tales efectos.

Una vez cumplida la orden judicial, la Sucursal correspondiente remitirá un correo electrónico firmado, informando al organismo Judicial correspondiente sobre el resultado de tal cumplimento, hasta tanto no se cuente con la posibilidad de realizar presentaciones electrónicas.

Sitio seguro WEB: Las comunicaciones electrónicas se depositarán en el sitio seguro WEB que la Suprema Corte tiene habilitado a sus efectos; el cual sirve como soporte del sistema de notificaciones electrónicas, creando una base de datos en la que se depositarán las comunicaciones digitales, suscriptas con tecnología de firma digital.

Constitución de domicilio y certificado digital: Las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires que participen de la prueba piloto, deberán constituir casillero electrónico en el virtual que le será asignado en la base de datos del sitio WEB de notificaciones, contando con certificado de firma digital que avalará la autenticidad e intangibilidad de la operatoria.

Operatoria: El Secretario del órgano jurisdiccional, confeccionará la comunicación digital, la signará con tecnología de firma digital y la enviará al servidor del Poder Judicial.

El sistema registrará: a) la fecha y hora en que el documento ingresó al mismo y quede disponible para la sucursal de destino; b) la fecha y hora en las que la sucursal accedió al Servidor para tomar conocimiento de las comunicaciones disponibles; c) la fecha y hora en las que la sucursal descargó las comunicaciones disponibles.

El Secretario, o quien lo reemplace, imprimirá una constancia para ser agregada al expediente, como constancia de la fecha y hora registrada en el servidor.

La autoridad de la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la persona competente que éste designe como responsable, deberá ingresar a su casillero electrónico constituido, al menos una vez al día; a efectos de chequear sobre las posibles comunicaciones depositadas.

Una vez cumplida la orden judicial, la sucursal del Banco de la Provincia remitirá un correo electrónico firmado, dirigido a la cuenta oficial del órgano judicial originario, a los efectos de dar conocimiento de su cumplimiento; hasta tanto sea implementado el módulo de presentación electrónica. Una vez que este módulo esté disponible, la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dará cumplimiento a lo dispuesto por esta vía.

Toda vez que así se lo requiera, el organismo Jurisdiccional procederá a la impresión del correo electrónico firmado recibido, signándolo holográficamente como constancia de copia fiel del documento visible desde la cuenta de correos oficial perteneciente al organismo.

Emisión y utilización de certificados digitales: Para obtener el certificado digital por cada uno de los posibles firmantes (Juez, Secretario o Auxiliar Letrado), se deberán gestionar sus solicitudes conforme lo establece el Manual de Procedimientos para emisión y administración de certificados digitales; aprobado por la Resolución de la Suprema Corte N° 2803/04 (disponible en https ://upa. scba. gov. ar/pub/ayuda/Manual.pdf).

En cuanto a los certificados necesarios para que las sucursales del banco de la provincia de Buenos Aires involucradas en la prueba, puedan acceder a su casillero electrónico constituido; se darán por válidos los certificados digitales que posean la Sucursales, o en su defecto (en caso de no contar con estos certificados) podrán ser emitidos por la Subsecretaría de Tecnología Informática, conforme a las pautas establecidas en el Articulo 7a del reglamento para la notificación por medios electrónicos (anexo único)-, del uRégimen de Notificación por medios electrónicos en los procesos laborales, civiles y comerciales (Ley 14142)" aprobado por Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia N°3540/11.

Auditoria: La base de datos de notificaciones podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, requiriéndose al administrador del sistema que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con la comunicación electrónica cuestionada.

Modalidad de operación- Descriptivo detallado.

Objetivo

• Remitir los pedidos de apertura de cuentas judiciales; los pedidos de informe de saldos, sobre las cuentas judiciales; y el libramiento de giros bancarios entre los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en donde estos organismos operan.

• Reemplazar el circuito actual en soporte papel por la tecnología de notificación electrónica aprobado por Resolución 3399/08, para este tipo de trámites.

Descripción funcional de la remisión de comunicaciones electrónicas.

El sistema "Augusta" permite signar con tecnología de firma digital a las comunicaciones electrónicas que efectúan los órganos jurisdiccionales, para luego depositarlos en el casillero electrónico de la sucursal correspondiente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

De esta forma, se puede dar valor documental a la comunicación electrónica allí depositada, pues el certificado digital involucrado da constancia fehaciente tanto de la inalterabilidad de la comunicación remitida, como del organismo de origen que lo remitió.

Si la transacción resultó exitosa (la confección de la comunicación electrónica y su posterior depósito en el casillero electrónico constituido), el registro original del sistema de gestión "Augusta" será bloqueado evitando cualquier modificación en el texto original, logrando así mantener inalterable la información almacenada en la base de datos del sistema de gestión "Augusta".

Así mismo, la información depositada en la base de datos de Notificaciones a la cual está accediendo la sucursal correspondiente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, también es inalterable.

Operaciones involucradas en la remisión de pedidos de informes.

• El organismo jurisdiccional deberá confeccionar a la comunicación electrónica utilizando el modelo disponible desde el sistema "Augusta". Durante la confección, se deberá incluir la dirección de correo electrónico correspondiente a la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Esta dirección de correo identifica al casillero electrónico constituido para la sucursal.

• Una vez confeccionada la comunicación electrónica a remitir, se la deberá firmar electrónicamente con el modulo de firma digital del "Augusta", quedando en condiciones de ser depositado en el casillero electrónico correspondiente a la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.

• Pueden existir varias comunicaciones digitales en espera, para ser remitidas al casillero electrónico en un mismo acto.

• El proceso de remisión de la comunicación electrónica al casillero electrónico correspondiente a la sucursal del Banco, requiere la selección de las comunicaciones digitales que se desean remitir. Para ello se requerirá la signatura con tecnología de firma digital de las comunicaciones digitales a remitir, dando constancia fehaciente del origen que remitió (organismo jurisdiccional correspondiente).

• Si la comunicación electrónica que se desea remitir no está firmada digitalmente previamente, el sistema no permitirá que se deposite en el casillero electrónico constituido hasta tanto no se la haya firmado electrónicamente.

Descripción funcional de la respuesta a la comunicación electrónica.

Una vez que la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha cumplimentado lo dispuesto por la comunicación electrónica remitida por el organismo jurisdiccional (apertura de cuenta, informe de saldo o libramiento de giro); deberá dar noticia de este resultado (número de cuenta abierta, informe de saldo, giro cobrado).

Para ello, deberá dirigir al organismo jurisdiccional originario un correo electrónico firmado; hasta tanto no esté disponible el módulo de presentación electrónica.

Una vez que este módulo esté disponible, la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires dará cumplimiento a lo dispuesto por esta vía, para lo cual se le presentará un formulario electrónico al cual deberá completar convenientemente para, una vez confeccionado, firmarlo electrónicamente utilizando el certificado digital con el cual accedió a su casillero electrónico constituido.

Confección del correo electrónico. La confección del correo electrónico firmado, será respuesta de tres escenarios posibles: apertura de cuenta bancaria, informe de saldo bancario, libramiento de giro bancario.

En función del escenario, las condiciones que deberá cumplir el correo electrónico generado como respuesta, serán:

Solicitud de apertura de cuenta judicial: S El título del correo electrónico (asunto o tema) deberá contener la frase

"apertura de cuenta judicial" •S El cuerpo del correo electrónico (mensaje) deberá contener los siguientes

datos, separados por punto y coma: - Número de cuenta. - Titular de la cuenta. - Número de causa desde la cual se solicitó la apertura. - Número Receptoría de la causa desde la cual se solicitó la apertura.

- Carátula de la causa desde la cual se solicitó la apertura.

Pedido de saldo sobre cuenta judicial: •S El título del correo electrónico (asunto o tema) deberá contener la frase

"pedido de saldo" S El cuerpo del correo electrónico (mensaje) deberá contener los siguientes

datos, separados por punto y coma: - Número de cuenta. - Titular de la cuenta. - Número de causa desde la cual se solicitó la apertura. - Número Receptoría de la causa desde la cual se solicitó la apertura. - Carátula de la causa desde la cual se solicitó la apertura. - Saldo bancario

Informe de libramiento de giro judicial: S El título del correo electrónico (asunto o tema) deberá contener la frase

"libramiento de giro" •S El cuerpo del correo electrónico (mensaje) deberá contener los siguientes

datos, separados por punto y coma: - Número de cuenta. - Titular de la cuenta. - Número de causa desde la cual se solicitó la apertura. - Número Receptoría de la causa desde la cual se solicitó la apertura. - Carátula de la causa desde la cual se solicitó la apertura. - Número de giro librado.

Descripción del Casillero Electrónico - Operaciones involucradas

El casillero electrónico es el repositorio en el cual se depositarán las comunicaciones electrónicas dirigidas a las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Este casillero electrónico está disponible desde el sitio WEB seguro https: //notificaciones .scba.gov.ar.

Para constituir el casillero electrónico, se deberá contar con un certificado digital y una dirección de correo electrónico. Estos dos elementos, conjuntamente con una clave de acceso definen unívocamente al propietario del casillero (sucursal del Banco).

Parámetros de Seguridad

La herramienta utilizada está implementada a partir de una base de datos de notificaciones provincial, un portal seguro para visualizar las notificaciones, y una base de datos de auditoría del sistema.

La base de datos de notificaciones, al contener copia de las comunicaciones electrónicas firmadas digitalmente, asegurará la validez documental de lo allí depositado.

El sitio WEB seguro (https://) da identidad fehaciente del sitio. Este sitio WEB cuenta con certificado digital de Servidor que avala su identidad.

El acceso al casillero electrónico, por ser sitio seguro, es un canal de comunicación encriptado. Esto da seguridad que los datos traficados por el canal, no pueden ser visualizados más que por el interesado.

La autenticación de quien accede (sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires) utilizando su certificado digital, asegurará que el acceso sólo es posible para quien es poseedor de ese certificado (depositado en un dispositivo criptográfico o TOKEN) y la clave de acceso correspondiente.

A fin de garantizar la correcta auditoria del procedimiento y evitar eventuales situaciones de repudio, los eventos se registran en una base de datos de auditoría.

Estos eventos se registran conjuntamente con la información del certificado digital del titular del casillero electrónico constituido, y además se mantienen almacenados los certificados digitales que intervinieron en el proceso de firma y notificación.

Situaciones de Repudio - Procedimientos

Una situación de repudio define el desconocimiento de todo o parte de la operación.

Ante un planteo de este tipo, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos auditables, a fin de realizar la investigación conveniente, según corresponda:

• Documento electrónico firmado • Comunicación electrónica firmada • Fecha en la cual opera la comunicación electrónica • Casillero electrónico constituido

Desconocimiento de la comunicación electrónica firmada Un documento signado con tecnología de firma digital, permite asegurar (en sí mismo), integridad y autenticidad.

La integridad indica que este documento no ha sido alterado. En caso contrario (en caso en el que sí fuese alterado), éste documento no quedaría accesible.

La autenticidad indica unívocamente la identidad de quién ha firmado el documento.

Estas situaciones se complementan con la función de la Autoridad de Certificación. El Manual de Procedimiento aprobados por resolución N° 2803/04 que regulan al empleo de Firma Digital, describen los procedimientos y recaudos necesarios, y dan el marco de validez institucional de la signatura con este tipo de tecnología. Este manual está accesible desde el sitio oficial http://www.scba.gov.ar/sitio/servicios/manualfirma.asp.

Una vez que el documento fue signado con tecnología de firma digital, para ser depositado en la base de datos de notificaciones, el documento que dio origen a éste (generado por el Sistema de Gestión) queda bloqueado, impidiendo posibles modificaciones del mismo.

Estas etapas son registradas en la Base de Datos de Auditoría.

Ante un desconocimiento, los puntos a verificar para discriminar la autenticidad, son:

• Certificado Digital del firmante • Documento depositado en la base de datos de notificaciones • Documento asociado, depositado en la base de datos departamental donde

opera el Sistema de Gestión • Base de datos de Auditoría.

Desconocimiento del depositado de la comunicación electrónica, en el casillero constituido

En cuanto la integridad y autenticidad, operan igual al documento electrónico firmado: el Manual de Procedimiento aprobados por resolución N° 2803/04 que regulan al empleo de Firma Digital, describen los procedimientos y recaudos necesarios, y dan el marco de validez institucional de la signatura con este tipo de tecnología.

Asimismo, al depositar la comunicación electrónica en el casillero electrónico constituido, se está dando aval no sólo de la parte dispositiva de la misma (qué es lo que se está comunicando); sino que además certifica los siguientes ítems:

• Organismo Emisor • Receptor • Carátula • Número de causa (numeración del Organismo) • Tipo de comunicación • Proveído a comunicar

Una vez que la comunicación digital fue confeccionada y signada cón tecnología de firma digital, ésta es depositada en la base de datos de notificaciones.

En esta base de datos de notificaciones, quedan guardados los ítems descriptos anteriormente, signados con tecnología de firma digital por al Actuario, que dio fe de los datos en el acto de la firma.

Estas instancias se registran en la base de datos de auditoría.

Ante un desconocimiento, los puntos a verificar para discriminar la autenticidad, son:

• Certificado digital del actuario • Comunicación digital firmada depositada en la base de datos de notificaciones • Base de datos de auditoría.

Fecha en la cual se depositó la comunicación electrónica El registro de las fechas de operación, quedan registradas en la base de datos de auditoría.

Casillero Electrónico Constituido Se guardará registro de las transacciones realizadas por el dueño del casillero electrónico constituido, en la base de datos de auditoría.

El casillero electrónico constituido, solo puede ser accedido por su propietario. Los datos allí almacenados están encriptados, y únicamente pueden ser accedidos por quién posea la clave privada que da acceso a ese casillero (el depósito en el casillero se hace a través de la clave pública del titular del casillero, y por ende éste es visible por quién posea la clave privada, es decir, su titular)

En caso en que por mal uso o descuido, el titular de un Casillero Electrónico Constituido lo deje accesible a terceros, ésta situación será de su exclusiva responsabilidad, y no podrá alegar desconocimiento de lo comunicado por esta vía, a menos que su certificado se encuentre vencido o haya registrado un pedido de revocación previo a la fecha de la comunicación.

Será obligación del interesado realizar el pedido de revocación de su certificado digital ante la evidencia de cualquier situación que pueda poner en riesgo a la clave privada asociada al certificado que le fue emitido por la Autoridad de Certificación.

Se entiende situación de riesgo a cualquier circunstancia que pueda dejar expuesto este certificado a terceros, por quedar accesible el medio en el cual estaba depositado.

Ante un desconocimiento, los puntos a verificar para discriminar la autenticidad, son:

• Certificado digital que da sustento al casillero electrónico constituido • Base de datos de notificaciones • Base de datos de auditoría.

A N E X O I

MODELOS DE OFICIOS -

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS AL

BANCO DE LA PCIA, DE BUENOS AIRES

A) MODELO DE OFICIO GENERAL '

<Lugar>, <fecha>.

SR GERENTE DEL BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUCURSAL (variable según corresponda)

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi

carácter de titular del Juzgado/Tribunal a fin de ordenarle sirva pagar

en el acto de la cuenta n° a la orden de este Juzgado y perteneciente a los

autos " " -exp -

(orden de fs ) a BENEFICIARIO DEL GIRO la suma de

$/U$D (CONSIGNAR LA SUMA EN NÚMERO Y LETRAS) por los siguientes

conceptos (capital, intereses, honorarios, aportes, acervo hereditario, etc., según

corresponda) (art. 5 de la Ac. 2579 + el texto nuevo que autorice la forma de

extracción). Se consigna la condición frente al IVA: responsable

inscripto/monotributista (consignar según corresponda) y la clave fiscal

CUIT/CUIL/CDI (consignar según corresponda).

Saludo a Ud. atentamente.

Firma y sello del Juez.

<

<Lugar>, <fechci>.

SR GERENTE DEL BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUCURSAL (variable según corresponda)

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi

carácter de titular del Juzgado/Tribunal a fin de ordenarle sirva

transferir electrónicamente desde la cuenta n° a la orden de este Juzgado

y perteneciente a los autos " " -exp.

(orden de fs ) a la cuenta n° de titularidad de

la suma de $/U$D (CONSIGNAR LA SUMA EN

NÚMERO Y LETRAS) por los siguientes conceptos (capital, intereses, honorarios,

aportes, acervo hereditario, etc., según corresponda) (arts. 5 de la Ac. 2579, res. SCBA

1116/10 + el texto nuevo que autorice la forma de extracción). Se consigna la condición

frente al IVA: responsable inscripto/monotributista (consignar según corresponda) y la

clave fiscal CUIT/CUIL/CDI (consignar según corresponda).

Saludo a Ud. atentamente.

a MODELO DE OFICIO PARA PAGOS EN EFECTIVO SUPERIORES A $

30.000 (art. 2 de la res. SCBA 1116/10)

<Lugar>, <fecha>.

SR GERENTE DEL BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUCURSAL (variable según corresponda)

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi

carácter de titular del Juzgado/Tribunal a fin de ordenarle sirva pagar en

el acto y en efectivo conforme excepción establecida por el art. 2 de la res. SCBA

1116/10 de la cuenta n° a la orden de este Juzgado y perteneciente a los

autos " " -exp - (orden

de fs ) a BENEFICIARIO DEL GIRO la suma de $/U$D (CONSIGNAR LA

SUMA EN NÚMERO Y LETRAS) por los siguientes conceptos (capital, intereses,

honorarios, aportes, acervo hereditario, etc., según corresponda) (art. 5 de la Ac. 2579 +

el texto nuevo que autorice la forma de extracción). Se consigna la condición frente al

IVA: responsable inscripto/monotributista (consignar según corresponda) y la clave

fiscal CUIT/CUIL/CDI (consignar según corresponda).

Saludo a Ud. atentamente.

<Lugar>, </echa>.

SR GERENTE DEL BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUCURSAL (variable según corresponda)

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi

carácter de titular del Juzgado/Tribunal a fin de solicitarle tenga a bien

informar el saldo correspondiente a la cuenta n° a la orden de este juzgado y

perteneciente a los autos "

Saludo a Ud. atentamente.

Firma y sello del Juez.

<Lugar>, <fecha>.

SR GERENTE DEL BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUCURSAL (variable según corresponda)

S / D

Me dirijo a Ud., en mi carácter de

Secretario del Juzgado en lo Civil y Comercial n° del departamento Judicial de

en los autos caratulados " " a fin de solicitarle tenga a bien abrir una

cuenta en pesos/dólares a la orden del Juez quien resulta titular del Juzgado

mencionado.

Se deja constancia que deberá

comunicarse el número de cuenta en este acto, al portador del presente.-

Sin más, saludo a Ud. atte.

Firma y sello del Secretario.