comunas y cooerativas

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Clave principal: Voluntad para organizarse

¿Qué es una Comuna?ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE

LAS COMUNAS

Es un espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y las actividades productivas que le sirven de sustento…

¿Y a quien le corresponde la iniciativa para conformar una Comuna?...¿Al Ministerio, a la Alcaldía, u a otra institución?

ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS

“La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los CONSEJOS COMUNALES Y A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE HAGAN VIDA ACTIVA EN LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS, quienes deberán previamente conformarse en COMISIÓN PROMOTORA. NOTIFICANDO de este acto al órgano FACILITADOR”

¿ Y cuantos Consejos Comunales u organizaciones pueden formar parte de una Comuna?

El artículo 8 de la Ley Orgánica de las Comunas precisa que será el REGLAMENTO de esta Ley la que fijará el número de organizaciones, pero cómo aún este Reglamento no existe, debemos considerar colectivamente el número de organizaciones a partir del territorio que definamos de acuerdo al artículo 9 de la misma Ley.

¿Y como organizamos la COMISION PROMOTORA DE LA COMUNA?

Cada Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas designa 2 voceros o voceras con sus suplentes a la Comisión Promotora de la Comuna y estos deberán

asistir a la reunión de instalación de dicha Comisión donde se levantará un Acta de

Constitución de la Comisión Promotora de la Comuna…

¿Qué lleva el Acta de Constitución de la Comisión Promotora?-Fecha-Lugar.-Motivo de la reunión.-Nombre y Número de Cédula de los voceros y voceras que se reúnen. ANEXAR:

-Copias de cédulas de los(las) voceros(as).-Copia de Actas de Asambleas de los Consejos Comunales.-Croquis o mapa del ámbito territorial propuesto.-Una hoja con los principios de la Comuna

El acta de la comisión promotora deberá ser entregada ante la oficina de taquilla única del ministerio del poder popular para las comunas y protección social, quien deberá recibirla, firmarla y sellarla y emitir en un tiempo breve una certificación de dicha comisión promotora (ESTA CERTIFICACIÓN NO ES CONDICIONANTE PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA COMUNA)

…Y luego que tenemos la Comisión Promotora de la Comuna Conformada qué sigue?

LA ELABORACIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA…

EL ARTíCULO 13 DE LA L.O.C ESTABLECE QUE DEBE ELABORARSE EN UN LAPSO DE 30 DÍAS…

Este proceso debe ser una jornada

participativa, pedagógica, donde participen todos los ciudadanos y ciudadanas, en cada consejo comunal, cada organización comunitaria, a través de jornadas, talleres, consultas…tiene 30 días para elaborar “la partida de nacimiento de la comuna”

LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA LLEVA 8 ASPECTOS( ART. 12 DE LA L.O.C)

1- Ubicación ( Es decir; nombre de la localidad donde se ubica la Comuna, en qué Parroquia, en qué Municipio, en qué estado… y por supuesto en nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASPECTO N° 2: ÁMBITO GEOGRÁFICO

Es importante tomar en cuenta lo que dice el art. 9 de la L.O.C “ Atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se construya la Comuna podrá coincidir o no con los límites políticos administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político territorial establecida en la Constitución de la República”

De acuerdo a ello Los voceros y voceras de los Consejos Comunales se abocaran a elaborar el croquis o mapa que expresará el ámbito Geográfico de su Comuna.

Debemos tener una ubicación general de nuestro territorio en el ámbito General del país y del Estado, observando los puntos cardinales

Articulo 3.- La Comuna Socialista Comandante Carache está asentada

en un ámbito geográfico de 4 ejes conformados por las comunidades que se

mencionan en el articulo 6 de la presente Carta

Fundacional. Su ámbito geográfico es: por el

norte: Caserío Paso Ancho y el Casco

central de Humocaro Alto, por el Sur:

Caseríos El Carachero, Jabón, Los Plancitos,

Pozo Azul, por el este: Caseríos El Rincón, El Paramito, Loma de la

Mesa, por el Oeste: Caseríos Buenos Aires.

Los Llanitos, Altos de los Llanitos, la Cascada.

El trazado de la ubicación territorial debe expresar los linderos y la elaboración de la misma puede ser de manera manual

ASPECTO 3: DENOMINACIÓN DE LA COMUNA

Es decir; que nombre lleva nuestra Comuna.El mismo debe ser consultado entre las

organizaciones comunitarias y debe expresar un aspecto significativo para todos y todas, ya sea de un personaje de la comunidad, un personaje histórico, un hecho resaltante de la comunidad o del país o un lugar referencial. De acuerdo al art. 5 de la L.O.C. que expresa que la “ comuna es un espacio socialista…”, se recomienda incorporar esta visión en el nombre, es decir: COMUNA SOCIALISTA…(el nombre que se elija)

ASPECTO 4: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La declaración de Principios de la Comuna expresa la visión de la Comunidad sobre su acción socio-política en su territorio y en su interrelación en el contexto general: Se asumen principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes del Poder Popular, donde la solidaridad, la corresponsabilidad, la honestidad y otros valores forman parte de los principios de la Comuna. La redacción de los mismos debe abarcar de uno a tres párrafos, buscando el mayor nivel de síntesis posible.

ASPECTO 5: CENSO POBLACIONAL

SE TRATA DE CONSOLIDAR LOS DATOS POBLALCIONALES QUE CADA CONSEJO COMUNAL TIENE DE SU ÁMBITO RESPECTIVO Y HACER UNO SOLO

CLASIFICAR POR SEXO, EDAD, INCORPORAR DATOS DE INTERES EN LO SOCIAL (PERSONA CON ALGUNA DISCAPACIDAD, TERCERA EDAD, JOVENES, ETC.

ASPECTO 6: DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS Y NECESIDADES

La Comisión Promotora compilara el diagnóstico de cada Consejo Comunal u organización comunitaria, pudiendo crear un instrumento de recolección de dichos datos y sistematizará dicho diagnóstico de manera general.

ASPECTO 7: INVENTARIO DE POTENCIALIDADES

Se trata de expresar de manera resumida las potencialidades que tiene la Comuna en el área económica, social, cultural. ambiental y las opciones de desarrollo que posee.

ASPECTO 8: PROGRAMA POLÍTICO ESTRATÉGICO COMUNAL

SE CIFRAN ALLI LOS PRINCIPALES OBJETIVOS, LAS METAS, LAS PRINCIPALES TAREAS QUE COLECTIVAMENTE DEBEN IMPULSAR LOS COMUNEROS Y COMUNERAS, A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA ALCANZAR EL BIENESTAR DE SU GENTE

UNA VEZ REDACTADA LA CARTA FUNDACIONAL ESTA DEBE SER DIFUNDIDA ENTRE LOS

CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LAS COMUNIDADES UBICADAS EN EL ÁMBITO

TERRITORIAL PROPUESTO PARA LA COMUNA

ASAMBLEAS DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS

DIFUNDIR POR RADIOS COMUNITARIAS Y PRIVADAS

FOLLETOS , VOLANTES Y PERIODICOS

PERSONA A PERSONA, CHARLAS, TALLERES

TAREAS PARALELAS A LA DIFUSIÓN DE LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA

La comisión promotora deberá reunirse con las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales para fijar fecha del referendo aprobatorio de la carta fundacional, discutir y aprobar el reglamento electoral y preparar todo el material electoral que se requiere y las condiciones para que los ciudadanos y ciudadanas acudan a emitir su opinión. Esta fecha se debe darse a conocer públicamente.

LAS VOTACIONES EN EL REFERENDO APROBATORIO DE LA CARTA FUNDACIONAL….

CADA CONSEJO COMUNAL FUNCIONA COMO UN CENTRO DE VOTACIÓN.

PREVIAMENTE LA COMISIÓN ELECTORAL CURSÓ INVITACIÓN A AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES, A OBSERVADORES Y DEBIÓ HABER PREPARADO EL CUADERNO DE VOTACIÓN, LAS BOLETAS , LAS ACTAS DE INSTALACIÓN DE MESA , ESCRUTINIO Y TOTALIZACIÓN,TODO EL COTILLÓN ELECTORAL

EL REFERENDO SE ORGANIZA TAL COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 DE LA L.O.C.

LA CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA QUEDA APROBADA SI LA MAYORIA DE LOS VOTOS SON AFIRMATIVOS SIEMPRE Y CUANDO EN EL REFERENDO HAYAN CONCURRIDO UN NUMERO DE ELECTORES Y ELECTORAS IGUAL O MAYOR AL 15% DE ELECTORES Y ELECTORAS DEL ÁMBITO TERRITORIAL PROPUESTO (ART.16 L.O.C)

APROBADA LA CARTA FUNDACIONAL…

SE PROCEDE AL REGISTRO ANTE LA TAQUILLA ÚNICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL…

LO QUE SIGUE LUEGO, QUE ES LA CONFORMACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE AUTOGOBIERNO COMUNAL