comprobantes de pago

Upload: luis-limber-leandro-lopez

Post on 08-Jan-2016

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

pago

TRANSCRIPT

LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGODECRETO LEY N 25632(Publicado el 24.07.1992, vigente desde el 01.09.1992)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:Artculo 1.-Estn obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligacin rige an cuando la transferencia o prestacin no se encuentre afecta a tributos.En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00), la obligacin de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deber entregrsele el comprobante.Artculo 2.-Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.Artculo 3.-Para efecto de lo dispuesto en la presente Ley, la SUNAT sealar:a) Las caractersticas y los requisitos mnimos de los comprobantes de pago;b) La oportunidad de su entrega;c) Las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligacin de emitir y entregar comprobantes de pago;d) Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que estn sujetos los obligados a emitir los mismos;e) Los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar;f) Los mecanismos de control para la emisin o utilizacin de comprobantes de pago, incluyendo la determinacin de los sujetos que debern o podrn utilizar la emisin electrnica.Artculo 4.-La impresin o importacin de comprobantes de pago u otros documentos relacionados directa o indirectamente con stos, cualquiera sea su modalidad, la realizarn nicamente las empresas inscritas en el Registro que para tal efecto determine la SUNAT. Asimismo, la inscripcin o exclusin del registro se realizar conforme a las normas que sta seale.Artculo 5.-El incumplimiento de las obligaciones sealadas en la presente Ley, ser sancionado de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario.a) La omisin de entrega de comprobantes de pago o su otorgamiento sin los requisitos establecidos por la SUNAT, con cierre temporal de local.b) No cumplir con la obligacin de declarar la impresin y/o utilizacin de comprobantes de pago, con multa equivalente a una (1) UIT.Girada la multa, el infractor dispondr de tres (3) das para, previo pago de la multa, cumplir con presentar la declaracin omitida. De no hacerlo se aplicar la sancin de cierre temporal del local.c) Efectuar la impresin de comprobantes de pago sin estar registrado para tal efecto en la SUNAT, con multa equivalente a una (1) UIT.La sancin de cierre temporal de local se sujetar a lo dispuesto por el Cdigo Tributario en dicha materia, inclusive en lo que respecta a reincidencia o reiterancia.Artculo 6.-Derganse los Artculos 7 al 14 del Decreto Supremo N 119-89-EF y los Decretos Supremos Ns 182-89-EF y 017-90-EF.Artculo 7.-El presente Decreto Ley entrar en vigencia el 1 de setiembre de 1992, con excepcin de las disposiciones transitorias que entrarn en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano".DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.-Los obligados a entregar comprobantes de pago debern presentar a la SUNAT, en la forma y plazo que sta disponga, una declaracin jurada de la existencia de dichos documentos. Las personas que a la fecha de publicacin del presente Decreto Ley, estuvieran utilizando sistemas mecanizados o computarizados para la emisin de comprobantes de pago, debern informar, en la forma y plazos dispuesta por la SUNAT, sobre la utilizacin de los comprobantes.Las referidas declaraciones, tambin sern exigibles a los profesionales que ejercen su profesin individualmente o en forma asociada y en general a las personas que prestan servicios.La presentacin de las declaraciones juradas a que se refiere esta Disposicin Transitoria, regularizar las omisiones incurridas respecto a las obligaciones previstas en los Artculos 8, 9, 12 y 16 del Decreto Supremo N182-89-EF.El incumplimiento ser sancionado conforme al inciso b) del Artculo 5 del presente Decreto Ley.Segunda.-La SUNAT establecer el plazo mximo de utilizacin de los comprobantes de pago en existencia declarados conforme a lo previsto en la Primera Disposicin Transitoria anterior.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.