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COMPONENTES DE LA SALUD MENTAL EN LA CONSEJERÍA EN REHABILITACIÓN Asamblea Anual CPCR Marzo 2013 Río Grande, Puerto Rico

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Presentación: "Componentes de la Salud Mental en la Consejería en Rehabilitación (Introducción)" por Lcda. Maribel Báez y Lcdo Carlos Gil. Taller de Educación Continua presentado en la Convención del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación 2013. Lugar: Hotal Wyndham Río Mar Beach, Río Grande. Día: 21 de marzo de 2013

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Page 1: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

COMPONENTES DE LA SALUD MENTAL EN

LA CONSEJERÍA EN REHABILITACIÓN

Asamblea Anual CPCR

Marzo 2013

Río Grande, Puerto Rico

Page 2: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

INTRODUCCIÓN

El Consejero/a en Rehabilitación por

disposición de la Ley Barden Lafollette

desde el año 1943 ofrece servicios a la

población de personas con trastornos

mentales y retardación mental.

Población con la que el CR trabaja en

diferentes escenarios a diario (ARV,

Hospitales psiquiátricos, universidades, entre

otros).

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INTRODUCCIÓN

Comorbilidad con otras condiciones.

En ocasiones asociadas al desarrollo de una

discapacidad y durante el proceso de

adaptación psicosocial.

Ley 170 de 2012- Reconocimiento social del

CR, responsabilidades y competencias.

Es una población cuya prevalencia va en

aumento.

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PREVALENCIA

El 12% de la población puertorriqueña

menor de 18 años sufre de algún

desorden o disturbio. Para trabajar con el

problema no son suficientes los

programas y recursos asignados por el

gobierno, Johnson citada por Casanova

(2005).

Dos de cada tres personas en Puerto Rico

reportan tener algún tipo de enfermedad

física o mental, Batías citado por

Casanova (2005).

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PREVALENCIA

ASSMCA (Administración de Servicios de Salud

Mental y Contra la Adicción) reveló que en el

1994 se atendió un 44% de casos de niños y

jóvenes con disturbios emocionales severos.

La depresión es un tipo de disturbio emocional

y no sólo los adultos la padecen pues

los niños y adolescentes también. Alrededor

del 5 por ciento de los niños y adolescentes en

algún momento padece de depresión. Esta

enfermedad afecta al organismo, ánimo

y manera de pensar, Blasini (2002).

Page 6: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

PREVALENCIA

En Puerto Rico existe una alta incidencia

calculada en un 28 por ciento de

enfermedad mental de la población de

adultos, niños y

adolescentes. Sobrepasa el millón de

personas el impacto de estas

enfermedades mentales, Arias (2003).

http://luzmtm.tripod.com/estadisticas.htm

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OBJETIVOS

1.1.Conocer el trasfondo legal de la provisión de servicios de salud mental.

2.1. Identificar el alcance de las enmiendas a la Ley 408 de Salud Mental para la práctica profesional de la Consejería en Rehabilitación.

3.1. Identificar los recursos con los que cuenta el Consejero(a) en Rehabilitación para protegerse de conductas que podrían implicar negligencia profesional.

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OBJETIVOS

4.1. Discutir los roles y funciones del Consejero(a) en Rehabilitación en el escenario de salud mental.

5.1. Identificar los componentes del alcance de la práctica profesional (“Scope of Practice”) que están estrechamente relacionados a los servicios de salud mental.

6.1. Describir las competencias que debe fortalecer el Consejero(a) en Rehabilitación para la intervención en crisis y el manejo de conductas de riesgo.

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PONENTES

Lcdo. Carlos C. Gil

Ayala

Lcda. Marie Lee

Loperena Montalbán

Lcda. Gladys O. Soto

López

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LEY 170 DE 2012

Lcdo. Carlos C. Gil Ayala

16 de agosto 2012

Page 11: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

VISION INTEGRADORA

El ser humano es el resultado

de una integración de factores

físicos, sociales, médicos,

ocupacionales y educativos.

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MARCO LEGAL

1. Código de Ética del Colegio de los

Profesionales de la Consejería en

Rehabilitación expone que toda relación de

servicios de consejería con un cliente, sea a

nivel privado o público, va enfocada hacia el

bienestar de éste. 2. El Código de Ética de la

Comisión de Certificación de Consejeros en

Rehabilitación (Commission on Rehabilitation

Counselor Certification)

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MARCO LEGAL (CONT.)

3. La Ley de Alcohol, Abuso de Droga, y Reorganización del Centro para los Servicios de Salud Mental de los Estados Unidos de 1992 (Public Law 102-321).

4. Ley de Rehabilitación Federal de 1973, (PL 93-112).

5. Ley de Rehabilitación de Puerto Rico del 2000.

6. “Ley para Ciudadanos Americanos con Impedimentos”, según enmendada, mejor conocida como “ADA” por sus siglas en inglés

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MARCO LEGAL (CONT.)

7. Resolución 247 de 22 de abril de 2009, de la

Cámara de Representantes del Congreso de

los Estados Unidos que declara el 22 de marzo

como el “NATIONAL REHABILITATION

COUNSELOR APPRECIATION DAY”.

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DEFICINICIÓN LEGAL

“Consejero en Rehabilitación” - significa el profesional de la

salud debidamente licenciado, por la Junta Examinadora de

Consejero en Rehabilitación de Puerto Rico conforme a la Ley

58 del 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida

como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en

Rehabilitación en Puerto Rico” que, con conocimiento

adecuado de la conducta y el desarrollo humano y de las

instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de

consejería en rehabilitación para proveerle a las personas con

o sin limitaciones funcionales, servicios compatibles a sus

necesidades de rehabilitación.

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LEY 170

RESPONSABILIDADES

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DEBER DE ADVERTIR AMENAZA DE VIOLENCIA CONTRA

TERCERO, RIESGO DE SUICIDIO O AUTOMUTILACION

1. CUÁNDO SE ACTIVA.CUANDO TAL AMENAZA LE SEA COMUNICADA AL PCR Y:a. El PCR haya identificado, evaluado y

corroborado la existencia de una amenaza de daño a una tercera persona en particular o de riesgo de cometer suicidio o automutilación.

b. El PCR debe haber establecido que, al tomar en cuenta los factores de riesgo asociados a la violencia, con gran probabilidad esa amenaza podría llevarse a cabo.

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QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE

HAYA ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR

1. Siempre que sea indicado terapéuticamente, informará a la persona que profiere la amenaza el deber de advertir que le impone la ley.

2. Cuando se trate de amenaza contra tercero, comunicará la amenaza de daño al

CUARTEL DE LA POLICIA más cercano a la residencia de la persona sujeta a la amenaza.

Page 19: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE HAYA

ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR

3. Notificará la amenaza de daño. A LA TERCERA PERSONA SUJETA A LA AMENAZA, MANEJANDO CON TACTO Y CAUTELA ESTA SITUACION. Si se tratade amenaza de suicidio o automutilación, lo comunicará a un familiar, manejando con tactoy cautela esta situación.

4. Si cree que la persona carece de capacidadpara entender la amenaza de daño O ES UN MENOR, lo comunicará a un familiar de ésta.

Page 20: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE HAYA

ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR

5. ¿Puede el PCR inicar un procedimiento de

ingreso involuntario? SÍ. SIEMPRE QUE ESTE

CLINICAMENTE CONVENCIDO QUE LA

PERSONA QUE PROFIERE LAS AMENAZAS

ES UN RIESGO PARA SÍ, PARA LOS DEMAS

O PARA LA PROPIEDAD.

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QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE HAYA

ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR

6. ¿Y si la persona que profiere las amenazas

está hospitalizada?

a. lo informará al DIRECTOR MEDICO.

b. lo hará constar de manera detallada en

el EXPEDIENTE CLINICO EN UNA SECCION

SEPARADA Y SERA CONSIDERADA

PRIVILEGIADA Y CONFIDENCIAL.

Page 22: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

EXENCION DE RESPONSABILIDAD

El PCR quedará exento de

responsabilidad o del deber de

confidencialidad o el privilegio

médico-paciente, psicoterapeuta-

paciente cuando determine que una

situación en particular requiere que

se ejerza el deber de advertir.

Page 23: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

LA EVALUACION INICIAL

• Una vez el adulto o el menor sea ingresado

para recibir tratamiento, en institución de

servicios o para servicio ambulatorio, se le

hará un cernimiento de sustancias por un

consejero profesional o consejero en

rehabilitación, cuando sea clínicamente

indicado para descartar o evaluar el abuso

y/o dependencia a sustancias.

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REFERIDOS PARA

INGRESO DE MENORES

La solicitud de ingreso a recibir servicios de

salud mental en casos de menores deberá ser

por escrito, y podrá estar acompañada por un

referido de un psiquiatra de niños y

adolescentes, psiquiatra, médico, psicólogo,

trabajador social, consejero profesional,

consejero en rehabilitación o cualquier

profesional de la salud con experiencia en

salud mental.

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SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA

MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS

Cualquier menor entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad podrá solicitar y recibir consejería o psicoterapia, y de ser necesario recibir tratamiento de salud mental de manera ambulatoria por un período máximo de seis (6) sesiones si el psiquiatra de niños y adolescentes, médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación o consejero profesional determina que tiene la capacidad para tomar la decisión.

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SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA

MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS

No será necesario para autorizar la consejería, psicoterapia, y de ser necesario, el tratamiento a dicho menor y éstos no serán informados de tal intervención sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que el psiquiatra de niños y adolescentes, médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional, consejero en rehabilitación o cualquier otro profesional de la salud identifique que el menor esté en riesgo de causarse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad.

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SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA

MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS

En los casos de consejería o tratamiento en trastornos relacionados

a sustancias, el término inicial no se excederá de siete (7)sesiones si el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación o consejero profesional determina que tiene la capacidad para tomar la decisión. Durante el proceso, el psiquiatra, psicólogo, médico, trabajador social, consejero en rehabilitación o consejero profesional determinará qué tipo de servicios de salud mental, si alguno, necesita el menor e indicará sus recomendaciones. Del menor necesitar continuar con más de siete (7) sesiones o de requerir otro nivel de tratamiento, el profesional lo orientará y ayudará a reconocer la conveniencia de obtener la autorización del padre o madre con patria potestad o custodia o tutor legal. En los casos relacionados a dependencia a sustancias, se podrán realizar laboratorios pertinentes o pruebas de dopaje si el profesional de la salud, debidamente licenciado, lo entiende necesario.

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SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA MENORES

ENTRE 14 Y 18 AÑOS

CONFIDENCIALIDAD

Se mantendrá la confidencialidad de la consejería o del tratamiento y no cursará documento alguno entre el proveedor de servicios de salud mental y el padre o madre con patria potestad o custodia o tutor legal del menor hasta tanto transcurran los términos de sesiones, según establecidos en este Artículo. El consentimiento de su padre o madre con patria potestad o custodia, de su tutor legal o de la persona que tenga la custodia provisional del menor no será necesario para autorizar la consejería o psicoterapia, y de ser necesario, tratamiento de salud mental a dicho menor, y éstos no serán informados de tal intervención sin el consentimiento del menor.

Page 29: COMPONENTES SALUD MENTAL (INTRO) LCDA. BÁEZ Y LCDO. GIL

SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA MENORES ENTRE 14 Y 18

ES QUE EL PCR ESTA EXENTO DE GUARDAR CONFIDENCIALIDAD

En los casos en que el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, médico, psicólogo, trabajador social, consejero profesional, consejero en rehabilitación o cualquier otro profesional de la salud identifique que el menor está en riesgo de que pueda causarse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. En los casos en que la notificación al padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional, sea necesario, el menor será informado de tal notificación. Una vez notificado el padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional del menor, el profesional de salud mental deberá obtener el consentimiento para llevar a cabo la intervención que aplique.

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CERNIMIENTO AL INGRESAR A RECIBIR

SERVICIOS AMBULATORIOS

• Todo menor para el cual se solicita o comienza a recibir servicios directos ambulatorios de salud mental en los diferentes niveles de cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas, los siguientes servicios, entre otros:

• (h) un cernimiento de sustancias, por un consejero profesional o consejero en rehabilitación con conocimientos en adicciones, cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias.

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DEBER DE ADVERTIR RIESGO DE DAÑO A

TERCERO O AMENAZA SUICIDIO Y

AUTOMUTILACION

EVALUACION INICIAL CERNIMIENTO PARA DESCRATAR USO Y ABUSO DROGAS Y

ALCOHOL EN ADULTOS Y EN CASOS DE MENORES

REFFERIDOS PARA INGRESO DE MENORES A

RECIBIR SERVICIOS EN INSTITUCION

EVALUAR CAPACIDAD DE MENORES 14-18 AÑOS A RECIBIR 6 SESIONES DE

CONSEJERIA Y PSICOTERAPIA O 7

SESIONES POR USO Y ABUSO DE SUSTANCIAS

CONTROLADAS Y ALCOHOL

RESPONSABILIDADES QUE AÑADE LA LEY 170 AL

PCR