componentes salud mental (intro) lcda. bÁez y lcdo. gil
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Presentación: "Componentes de la Salud Mental en la Consejería en Rehabilitación (Introducción)" por Lcda. Maribel Báez y Lcdo Carlos Gil. Taller de Educación Continua presentado en la Convención del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación 2013. Lugar: Hotal Wyndham Río Mar Beach, Río Grande. Día: 21 de marzo de 2013TRANSCRIPT
COMPONENTES DE LA SALUD MENTAL EN
LA CONSEJERÍA EN REHABILITACIÓN
Asamblea Anual CPCR
Marzo 2013
Río Grande, Puerto Rico
INTRODUCCIÓN
El Consejero/a en Rehabilitación por
disposición de la Ley Barden Lafollette
desde el año 1943 ofrece servicios a la
población de personas con trastornos
mentales y retardación mental.
Población con la que el CR trabaja en
diferentes escenarios a diario (ARV,
Hospitales psiquiátricos, universidades, entre
otros).
INTRODUCCIÓN
Comorbilidad con otras condiciones.
En ocasiones asociadas al desarrollo de una
discapacidad y durante el proceso de
adaptación psicosocial.
Ley 170 de 2012- Reconocimiento social del
CR, responsabilidades y competencias.
Es una población cuya prevalencia va en
aumento.
PREVALENCIA
El 12% de la población puertorriqueña
menor de 18 años sufre de algún
desorden o disturbio. Para trabajar con el
problema no son suficientes los
programas y recursos asignados por el
gobierno, Johnson citada por Casanova
(2005).
Dos de cada tres personas en Puerto Rico
reportan tener algún tipo de enfermedad
física o mental, Batías citado por
Casanova (2005).
PREVALENCIA
ASSMCA (Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción) reveló que en el
1994 se atendió un 44% de casos de niños y
jóvenes con disturbios emocionales severos.
La depresión es un tipo de disturbio emocional
y no sólo los adultos la padecen pues
los niños y adolescentes también. Alrededor
del 5 por ciento de los niños y adolescentes en
algún momento padece de depresión. Esta
enfermedad afecta al organismo, ánimo
y manera de pensar, Blasini (2002).
PREVALENCIA
En Puerto Rico existe una alta incidencia
calculada en un 28 por ciento de
enfermedad mental de la población de
adultos, niños y
adolescentes. Sobrepasa el millón de
personas el impacto de estas
enfermedades mentales, Arias (2003).
http://luzmtm.tripod.com/estadisticas.htm
OBJETIVOS
1.1.Conocer el trasfondo legal de la provisión de servicios de salud mental.
2.1. Identificar el alcance de las enmiendas a la Ley 408 de Salud Mental para la práctica profesional de la Consejería en Rehabilitación.
3.1. Identificar los recursos con los que cuenta el Consejero(a) en Rehabilitación para protegerse de conductas que podrían implicar negligencia profesional.
OBJETIVOS
4.1. Discutir los roles y funciones del Consejero(a) en Rehabilitación en el escenario de salud mental.
5.1. Identificar los componentes del alcance de la práctica profesional (“Scope of Practice”) que están estrechamente relacionados a los servicios de salud mental.
6.1. Describir las competencias que debe fortalecer el Consejero(a) en Rehabilitación para la intervención en crisis y el manejo de conductas de riesgo.
PONENTES
Lcdo. Carlos C. Gil
Ayala
Lcda. Marie Lee
Loperena Montalbán
Lcda. Gladys O. Soto
López
LEY 170 DE 2012
Lcdo. Carlos C. Gil Ayala
16 de agosto 2012
VISION INTEGRADORA
El ser humano es el resultado
de una integración de factores
físicos, sociales, médicos,
ocupacionales y educativos.
MARCO LEGAL
1. Código de Ética del Colegio de los
Profesionales de la Consejería en
Rehabilitación expone que toda relación de
servicios de consejería con un cliente, sea a
nivel privado o público, va enfocada hacia el
bienestar de éste. 2. El Código de Ética de la
Comisión de Certificación de Consejeros en
Rehabilitación (Commission on Rehabilitation
Counselor Certification)
MARCO LEGAL (CONT.)
3. La Ley de Alcohol, Abuso de Droga, y Reorganización del Centro para los Servicios de Salud Mental de los Estados Unidos de 1992 (Public Law 102-321).
4. Ley de Rehabilitación Federal de 1973, (PL 93-112).
5. Ley de Rehabilitación de Puerto Rico del 2000.
6. “Ley para Ciudadanos Americanos con Impedimentos”, según enmendada, mejor conocida como “ADA” por sus siglas en inglés
MARCO LEGAL (CONT.)
7. Resolución 247 de 22 de abril de 2009, de la
Cámara de Representantes del Congreso de
los Estados Unidos que declara el 22 de marzo
como el “NATIONAL REHABILITATION
COUNSELOR APPRECIATION DAY”.
DEFICINICIÓN LEGAL
“Consejero en Rehabilitación” - significa el profesional de la
salud debidamente licenciado, por la Junta Examinadora de
Consejero en Rehabilitación de Puerto Rico conforme a la Ley
58 del 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida
como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en
Rehabilitación en Puerto Rico” que, con conocimiento
adecuado de la conducta y el desarrollo humano y de las
instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de
consejería en rehabilitación para proveerle a las personas con
o sin limitaciones funcionales, servicios compatibles a sus
necesidades de rehabilitación.
LEY 170
RESPONSABILIDADES
DEBER DE ADVERTIR AMENAZA DE VIOLENCIA CONTRA
TERCERO, RIESGO DE SUICIDIO O AUTOMUTILACION
1. CUÁNDO SE ACTIVA.CUANDO TAL AMENAZA LE SEA COMUNICADA AL PCR Y:a. El PCR haya identificado, evaluado y
corroborado la existencia de una amenaza de daño a una tercera persona en particular o de riesgo de cometer suicidio o automutilación.
b. El PCR debe haber establecido que, al tomar en cuenta los factores de riesgo asociados a la violencia, con gran probabilidad esa amenaza podría llevarse a cabo.
QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE
HAYA ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR
1. Siempre que sea indicado terapéuticamente, informará a la persona que profiere la amenaza el deber de advertir que le impone la ley.
2. Cuando se trate de amenaza contra tercero, comunicará la amenaza de daño al
CUARTEL DE LA POLICIA más cercano a la residencia de la persona sujeta a la amenaza.
QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE HAYA
ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR
3. Notificará la amenaza de daño. A LA TERCERA PERSONA SUJETA A LA AMENAZA, MANEJANDO CON TACTO Y CAUTELA ESTA SITUACION. Si se tratade amenaza de suicidio o automutilación, lo comunicará a un familiar, manejando con tactoy cautela esta situación.
4. Si cree que la persona carece de capacidadpara entender la amenaza de daño O ES UN MENOR, lo comunicará a un familiar de ésta.
QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE HAYA
ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR
5. ¿Puede el PCR inicar un procedimiento de
ingreso involuntario? SÍ. SIEMPRE QUE ESTE
CLINICAMENTE CONVENCIDO QUE LA
PERSONA QUE PROFIERE LAS AMENAZAS
ES UN RIESGO PARA SÍ, PARA LOS DEMAS
O PARA LA PROPIEDAD.
QUÉ DEBE HACER EL PCR UNA VEZ SE HAYA
ACTIVADO SU DEBER DE ADVERTIR
6. ¿Y si la persona que profiere las amenazas
está hospitalizada?
a. lo informará al DIRECTOR MEDICO.
b. lo hará constar de manera detallada en
el EXPEDIENTE CLINICO EN UNA SECCION
SEPARADA Y SERA CONSIDERADA
PRIVILEGIADA Y CONFIDENCIAL.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD
El PCR quedará exento de
responsabilidad o del deber de
confidencialidad o el privilegio
médico-paciente, psicoterapeuta-
paciente cuando determine que una
situación en particular requiere que
se ejerza el deber de advertir.
LA EVALUACION INICIAL
• Una vez el adulto o el menor sea ingresado
para recibir tratamiento, en institución de
servicios o para servicio ambulatorio, se le
hará un cernimiento de sustancias por un
consejero profesional o consejero en
rehabilitación, cuando sea clínicamente
indicado para descartar o evaluar el abuso
y/o dependencia a sustancias.
REFERIDOS PARA
INGRESO DE MENORES
La solicitud de ingreso a recibir servicios de
salud mental en casos de menores deberá ser
por escrito, y podrá estar acompañada por un
referido de un psiquiatra de niños y
adolescentes, psiquiatra, médico, psicólogo,
trabajador social, consejero profesional,
consejero en rehabilitación o cualquier
profesional de la salud con experiencia en
salud mental.
SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA
MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS
Cualquier menor entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad podrá solicitar y recibir consejería o psicoterapia, y de ser necesario recibir tratamiento de salud mental de manera ambulatoria por un período máximo de seis (6) sesiones si el psiquiatra de niños y adolescentes, médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación o consejero profesional determina que tiene la capacidad para tomar la decisión.
SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA
MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS
No será necesario para autorizar la consejería, psicoterapia, y de ser necesario, el tratamiento a dicho menor y éstos no serán informados de tal intervención sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que el psiquiatra de niños y adolescentes, médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero profesional, consejero en rehabilitación o cualquier otro profesional de la salud identifique que el menor esté en riesgo de causarse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad.
SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA
MENORES ENTRE 14 Y 18 AÑOS
En los casos de consejería o tratamiento en trastornos relacionados
a sustancias, el término inicial no se excederá de siete (7)sesiones si el médico, psiquiatra, psicólogo, trabajador social, consejero en rehabilitación o consejero profesional determina que tiene la capacidad para tomar la decisión. Durante el proceso, el psiquiatra, psicólogo, médico, trabajador social, consejero en rehabilitación o consejero profesional determinará qué tipo de servicios de salud mental, si alguno, necesita el menor e indicará sus recomendaciones. Del menor necesitar continuar con más de siete (7) sesiones o de requerir otro nivel de tratamiento, el profesional lo orientará y ayudará a reconocer la conveniencia de obtener la autorización del padre o madre con patria potestad o custodia o tutor legal. En los casos relacionados a dependencia a sustancias, se podrán realizar laboratorios pertinentes o pruebas de dopaje si el profesional de la salud, debidamente licenciado, lo entiende necesario.
SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA MENORES
ENTRE 14 Y 18 AÑOS
CONFIDENCIALIDAD
Se mantendrá la confidencialidad de la consejería o del tratamiento y no cursará documento alguno entre el proveedor de servicios de salud mental y el padre o madre con patria potestad o custodia o tutor legal del menor hasta tanto transcurran los términos de sesiones, según establecidos en este Artículo. El consentimiento de su padre o madre con patria potestad o custodia, de su tutor legal o de la persona que tenga la custodia provisional del menor no será necesario para autorizar la consejería o psicoterapia, y de ser necesario, tratamiento de salud mental a dicho menor, y éstos no serán informados de tal intervención sin el consentimiento del menor.
SOLICITUD DE CONSEJERIA Y TRATAMIENTO PARA MENORES ENTRE 14 Y 18
ES QUE EL PCR ESTA EXENTO DE GUARDAR CONFIDENCIALIDAD
En los casos en que el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, médico, psicólogo, trabajador social, consejero profesional, consejero en rehabilitación o cualquier otro profesional de la salud identifique que el menor está en riesgo de que pueda causarse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. En los casos en que la notificación al padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional, sea necesario, el menor será informado de tal notificación. Una vez notificado el padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional del menor, el profesional de salud mental deberá obtener el consentimiento para llevar a cabo la intervención que aplique.
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CERNIMIENTO AL INGRESAR A RECIBIR
SERVICIOS AMBULATORIOS
• Todo menor para el cual se solicita o comienza a recibir servicios directos ambulatorios de salud mental en los diferentes niveles de cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas, los siguientes servicios, entre otros:
• (h) un cernimiento de sustancias, por un consejero profesional o consejero en rehabilitación con conocimientos en adicciones, cuando sea clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a sustancias.
DEBER DE ADVERTIR RIESGO DE DAÑO A
TERCERO O AMENAZA SUICIDIO Y
AUTOMUTILACION
EVALUACION INICIAL CERNIMIENTO PARA DESCRATAR USO Y ABUSO DROGAS Y
ALCOHOL EN ADULTOS Y EN CASOS DE MENORES
REFFERIDOS PARA INGRESO DE MENORES A
RECIBIR SERVICIOS EN INSTITUCION
EVALUAR CAPACIDAD DE MENORES 14-18 AÑOS A RECIBIR 6 SESIONES DE
CONSEJERIA Y PSICOTERAPIA O 7
SESIONES POR USO Y ABUSO DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS Y ALCOHOL
RESPONSABILIDADES QUE AÑADE LA LEY 170 AL
PCR