complemento sujeto de derechoder

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  • *I. EL TERCER EFECTO DE LA AOE DESDE LA CIENCIAS BIOLGICAS1. La vida humana y las teoras cientficas respecto de su inicio:FertilizacinImplantacin La actividad cerebral ViabilidadRelacionalidad

  • *II. EL DERECHO A LA VIDA Y SU PROTECCIN NORMATIVA-DOCTRINARIA1.Posiciones respecto de la proteccin jurdica de la vidaGradualidadContinuidad lgica

  • *2. Diversos enfoques con respecto al inicio de la vida humana

    2.1. Enfoque supranacional Declaracin Universal de los derechos humanos. Art. 3 y la Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre. Art. I: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  • *Convencin Americana sobre derechos humanos. Art. 4, inc. 1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

    Pacto Internacional de derechos civiles y polticos. Art. 6, inc. 1: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.

  • *El art. 1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio seala que: () se entiende por nio todo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad. El art. 1 del Cdigo de los Nios y Adolescentes expresa que: El nio y adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepcin.

  • *RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA VIDA(CONSTITUCIONES)

    Proteccin de la vida desde la concepcin:Argentina Ecuador Tipificacin del El Salvador delito de abortoChile. sin excepcinGuatemalaHondurasParaguay*: No penaliza A. Ind.Per* R. Dominicana

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  • *2.2. Enfoque constitucional peruano sobre el derecho a la vidaEl art. 2 inc. 1 de la C.P.P de 1993 consagra el derecho a la vida, y en particular considera al concebido como sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

    2.3. Enfoque doctrinario civil El art. 1 del C.C. seala: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.

  • *2.4.Enfoque doctrinario penal peruano con respecto al inicio de la vida humanaLa doctrina dominante adopta la tesis de la anidacin, que propugna que la proteccin jurdico penal de la vida se produce desde que el vulo fecundado se anida en el tero materno. Por tanto, todo medio que impida la anidacin ser considerado como un mtodo anticonceptivo.

  • *2.5. La coherencia del SJP y la teora de la fecundacin por el derecho civil Principales argumentos de la doctrina civil:1. Que la C.P.P de 1993 es la primera en el mundo que al reconocer al embrin su naturaleza de ser humano, le otorga al concebido la categora de sujeto de derecho (Art. 2, inc. 1).

    2. El art. 1 del C.C. declara que: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece ()

  • *3. En el momento de la concepcin surge un nuevo ser humano, independiente de la madre.

  • * Objeciones:1.El primer argumento se desvanece a la luz de la ciencia, pues gracias a la inmunologa, se sabe que el blastocito no es una parte del cuerpo de la madre.

    2.La vida del cigoto es humana porque su esencia es humana, luego no puede ser otra cosa.

    3.El feto no es una parte de la madre, se trata de un ser nico e individualizado, pues no slo es un ser distinto a su madre, sino que su principio de vida es propio y no recibido de otro.

  • *4. Es cierto que la mujer, como toda persona, tiene derecho sobre su propio cuerpo. Pero tal derecho no es absoluto, pues est limitado por deberes morales y por los derechos de los dems.

    5. El argumento de que antes de la anidacin un porcentaje del 50% de vulos fecundados no llegan a anidarse, no es del todo exacto; puesto que en un 100% de los casos slo sucede en uno o dos.

  • *6.Basarnos en el argumento de que no debe extenderse la intervencin del derecho penal hasta lmites en los que ste perdera totalmente su eficacia es equvoco, pues: Cules seran los problemas que conllevara extender la proteccin del derecho penal hasta el momento de la fecundacin? Interrogante que no responden los doctrinarios penalistas. Creemos que el derecho penal no perdera su eficacia, pues estara acorde con los Principios de unidad y coherencia constitucional.

  • *III. Anlisis de los diversos fallos peruanos con respecto a la AOE

    I. S/17.08.2005, Lima (Exp. N 72276-2004). ONG Accin de Lucha Anticorrupcin Sin Componeda interpone Accin de Amparo contra el MINSA.

    FUNDADA EN PARTE la demanda de amparo y se ordena al MINSA se abstenga de ejecutar la distribucin a nivel nacional de la AOE.

  • * II. S/ TCP de 13.11.2006 (Exp. 7435-2006)

    Susana Chvez Alvarado y otras contra el MINSA

    Accin de Cumplimiento

    FUNDADA demanda. Se ordena al MINSA cumpla con distribuir gratuitamente la AOE.

  • *

    III. S/. de la 2 SC de la CSJ de Lima de 27.11.2008 (Exp. N 4426-2005)

    ONG Accin Lucha Anticorrupcin sin Componeda

    Accin de AmparoMINSAFUNDADA EN PARTE la demanda, en cuanto a un extremoreferido al derecho a la informacin, e INFUNDADA en cuanto a los otros extremos que se denuncia vulneracinal derecho a la vida y, en cuanto a la exclusin de las AOEde las polticas de control de natalidad.

  • *

    IV. Sentencia del TCP del 16. 10. 2009 (Exp. N 02005-2009-PA/TC)

    Demanda de amparo TC ha resuelto en la forma siguiente:i) Declarar FUNDADA la demanda. Se ordena al MINSA se abstenga de desarrollar como poltica pblica la distribucin gratuita de la PDS. ii) Ordenar que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la PDS incluyan en la posologa la advertencia de que dicho producto podra inhibir la implantacin del vulo fecundado.

  • *V. Estado actual de la AOE en Per (11 de marzo del 2010)

    El Ministro de Salud ha firmado el 8 de marzo del 2010 la RM. N 167-2010/MINSA disponiendo la distribucin de la PDS, incumpliendo la resolucin del TCP e incurriendo en desacato al rgano jurisdiccional.

    Se basa en el F.J. 62 de la S/TCP recada en el Exp. N 02005-2009-PA/TC que, segn l, lo habilitara en caso de informacin nueva sobre la inocuidad de la AOE sobre el concebido, para dejar sin efecto la resolucin del TC.

  • *PROPUESTA LEGISLATIVA

    CONSIDERANDOS:Primero; consideramos que el art. 2, inc. 1 de la CPP, debe modificarse as:Artculo 2: Toda persona tiene derecho:A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido, desde el momento de la concepcin entendida esta desde la unin del vulo con el espermatozoide (fecundacin) es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

  • *Segundo; creemos conveniente que en el CC. se establezca una aclaracin en torno a los conceptos de concebido, sujeto de derecho y persona, de modo que posteriormente no se establezca en doctrina una distincin entre concebido y persona, puesto que ambos denotan al mismo ser humano. As proponemos: Artculo 1: Sujeto de derechoLa persona humana es sujeto de derecho desde la concepcin.La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es persona y por ende, sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.

  • Cdigo Penal

    Artculo 114.- Autoaborto Artculo 115.- Aborto consentido Artculo 116.- Aborto sin consentimientoArtculo 118.- Aborto preterintencional Artculo 119.- Aborto teraputico .- Mal llamado (Aborto Indirecto)Artculo 120.- Aborto sentimental y eugensico Artculo 117.- Agravacin de la pena por la calidad del sujeto

  • Doctrina del TCFundamento 38 este Colegiado se decanta por considerar que la concepcin de un nuevo ser humano se produce con la fusin de las clulas materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva clula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser. Un ser nico e irrepetible, con su configuracin e individualidad gentica completa y que podr, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente. La anidacin o implantacin, en consecuencia, forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio {}

  • Problemas Jurdicos

    Caso Baby M, donde Mary Beth, firm un contrato 1985, en el que se obligaba a tener un hijo para William y Elizabeth Stern y renunciaba a cualquier vnculo materno. Al momento del parto, la madre biolgica se arrepinti de lo pactado. (pgXVI)

  • Fallos: 1ra el derecho procrear es parte del derecho a la intimidad y como tal formaba parte del derecho ms inherente al individuo, es este sentido es plenamente vlido cualquier contrato al respecto, incluyendo el de maternidad subrogada2da Inst. Sala dispuso la ilicitud del contrato de subrogacin pues encubra una venta de personas pero priorizando la felicidad de la menor otorg su custodia al padre y prohibindole a la madre subrogada las visitas a la menor. (madre biolgica)

    Diez aos despus, a travs de un proceso constitucional, Mary Beth Whitehead logr ser reconocida como madre biolgica de Baby M permitindole visitarla, con dicho fallo la seora Stern fue reconocida como la madre legal de la menor mediante una ficcin de adopcin.

  • Ley General de Salud (Ley N 26842)

    Artculo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, as como a procrear mediante el uso de tcnicas de reproduccin asistida, siempre que la condicin de madre gentica y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicacin de tcnicas de reproduccin asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biolgicos.Est prohibida la fecundacin de vulos humanos con fines distintos a la procreacin, as como la clonacin de seres humanos.

  • Cdigo PenalLey que incorpora el Artculo 124-A al Cdigo Penal referido al delito de lesiones en el concebidoLEY N 27716 (08/05/2002) tcitamente se deroga a la Ley de Salud (20 / 07/ 97)Artculo 1.- Incorpora Artculo 124-A al Cdigo PenalIncorprese el Artculo 124-A al Cdigo Penal, en los trminos siguientes:"Artculo 124-A.- El que causa dao en el cuerpo o en la salud del concebido, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un ao ni mayor de tres."Artculo 2.- Deroga dispositivos legalesDerganse todas las normas legales que se opongan a la presente ley.

  • TC. Voto singular Landa Arroyo / Calle HayenFund. 17 .- No obstante, con las afirmaciones precedentes, es de absoluta relevancia puntualizar que no estamos afirmando que el estatus de un embrin fecundado pero no anidado no se encuentre ligado a un tema concerniente con la vida y tampoco estamos tomando posicin respecto al debate de la ciencia respecto de las teoras del inicio de la concepcin. Sin embargo, atendiendo a la relevancia de la materia, es que consideramos necesario recomendar que el Estado, a travs de sus rganos competentes, estime debatir una legislacin que responda al tratamiento que el derecho debe dar al embrin antes de su anidacin.

  • Alemania Espaa Gran BretaaFrancia Suiza Austria ITALIA Acceso de las parejas TRAParejas casadas o convivientesMujer solaMujer sola Parejas casadas o convivientesParejas casadas o convivientesParejas casadas o convivientesRA Post. mortemNo Admitir Admitir No No No No art.5TRMA He.Limitada parejas casadasSi siLimitada parejas casadasNoDGPNosiSiNoNo art. 13 -14ExperimentacinnosiSi SinonoNo art. 13Emb sup. y CrioconserCriocons. salvar vida emb.Si noUtilizar n indefinidos ovocitos No Objecin de ConcienciaSi muy particular