compilacion derecho agrario

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ORGANOS DEL EJIDO LA ASAMBLEA ASUNTOS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA SON LOS SIGUIENTES: ART. 23 LEY AGRARIA I. FORMULACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO. II. ACEPTACIÓN Y SEPARACIÓN DE EJIDATARIOS, ASÍ COMO SUS APORTACIONES. III. INFORMES DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, ASÍ COMO LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS. IV. CUENTAS O BALANCES, APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL EJIDOS Y OTORGAMIENTO DE PODERES Y MANDATOS. V. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO EL USO O DISFRUTE POR TERCEROS DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. VI. DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS QUE ARROJEN LAS ACTIVIDADES DEL EJIDO. VII. SEÑALAMIENTO Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS NECESARIAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO, FUNDO LEGAL Y PARCELAS CON DESTINO ESPECÍFICO, ASÍ COMO LA LOCALIZACIÓN Y RELOCALIZACIÓN DEL ÁREA DE URBANIZACIÓN. VIII. RECONOCIMIENTO DEL PARCELAMIENTO ECONÓMICO O DE HECHO Y REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE POSESIONARIOS. IX. AUTORIZACIÓN A LOS EJIDATARIOS PARA QUE ADOPTEN EL DOMINIO PLENO SOBRE SUS PARCELAS Y LA APORTACIÓN DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN A UNA SOCIEDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY AGRARIA.

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Page 1: COMPILACION DERECHO AGRARIO

ORGANOS DEL EJIDO

LA ASAMBLEA

ASUNTOS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA

SON LOS

SIGUIENTES:

ART. 23 LEY

AGRARIA

I. FORMULACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO.

II. ACEPTACIÓN Y SEPARACIÓN DE EJIDATARIOS, ASÍ COMO SUS APORTACIONES.

III. INFORMES DEL COMISARIADO EJIDAL Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, ASÍ COMO LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN

DE SUS MIEMBROS.

IV. CUENTAS O BALANCES, APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL EJIDOS Y OTORGAMIENTO DE

PODERES Y MANDATOS.

V. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO EL USO O DISFRUTE POR

TERCEROS DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN.

VI. DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS QUE ARROJEN LAS ACTIVIDADES DEL EJIDO.

VII. SEÑALAMIENTO Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS NECESARIAS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO, FUNDO

LEGAL Y PARCELAS CON DESTINO ESPECÍFICO, ASÍ COMO LA LOCALIZACIÓN Y RELOCALIZACIÓN DEL ÁREA DE URBANIZACIÓN.

VIII. RECONOCIMIENTO DEL PARCELAMIENTO ECONÓMICO O DE HECHO Y REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE

POSESIONARIOS.

IX. AUTORIZACIÓN A LOS EJIDATARIOS PARA QUE ADOPTEN EL DOMINIO PLENO SOBRE SUS PARCELAS Y LA

APORTACIÓN DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN A UNA SOCIEDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY AGRARIA.

Page 2: COMPILACION DERECHO AGRARIO

EL COMISARIADO EJIDAL

Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, asi como de la representación y gestión

administrativa del ejido.

Se constituye por:

Un Presidente (suplente)

Secretario (suplente)

Tesorero (suplente)

Contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener

las funciones de cada miembro del comisariado, si nada se dispone se entenderá que funcionan conjuntamente.

X. DELIMITACIÓN, ASIGNACIÓN Y DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN ASÍ COMO SU RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN.

XI. DIVISIÓN DEL EJIDO O SU FUSIÓN CON OTROS EJIDOS.

XII. TERMINACIÓN DEL RÉGIMEN EJIDAL CUANDO, PREV IO DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA SOLICITADO POR EL NÚCLEO DE POBLACIÓN, SE DETERMINE QUE YA NO EXISTEN LAS CONDICIONES PARA SU PERMANENCIA.

XIII. CONVERSIÓN DEL RÉGIMEN EJIDAL AL RÉGIMEN COMUNAL.

XIV. INSTAURACIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN COLECTIVA.

XV. LOS DEMÁS QUE ESTABLEZCA LA LEY Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO.

Page 3: COMPILACION DERECHO AGRARIO

Facultades y obligaciones del Comisariado:

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos q ue fi je la asamblea,

con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

Al comisariado ejidal corresponde la representación jurídica de los núcleos de población ante las autoridades administrativas y judiciales, para que tal representación se realice, es necesaria la concurrencia de los tres miembros.

II. Procurar que se respeten estrictamente de los derechos de los ejidatarios;

Con ese carácter se mantiene en permanente comunicación con todos los miembros del núcleo de población. III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

Regulado por el artículo 24 de la Ley. Concuerda con el artículo 32 que establece que el comisariado ejidal es el órgano

encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea. IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los

trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

Esta obligación emana no solo de la facultad de administrar los bienes comunes del ejido que le otorga la fracción I anterior , sino d su carácter de órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea así como de la representación y gestión administrativa del ejido, que le confiere el artículo 32 de la Ley.

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interior del ejido.

Por ejemplo las obligaciones adicionales el comisariado ejidal que se señalan los artículos 84 y 85 e la Le y

Los miembros del comisariado erial que se encuentren en funciones, estarán incapacitaos para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

Aun cuando la intención el legislador es evitar, una práctica viciosa tradicional, esta dispos ición resulta injusta, porque se les incapacita frente a una mera posibilidad de actuar indebidamente en provecho propio.

Page 4: COMPILACION DERECHO AGRARIO

El Comisariado, es electo por asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Esta disposición constituye una excepción a la regla que otorga el voto de calidad al presidente del com isariado ejidal en caso

de empate en una asamblea.

EL CONSEJO DE VIGILANCIA.

Constituido por:

Presidente (suplente)

Dos Secretarios (suplentes)

Operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno, si éste nada dispone se entenderá q ue los integrantes funcionan conjuntamente.

Facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia, conforme al artículo 36 de la Ley:

I. Vigilar que los actos del comisariado e ajusten a los preceptos de la ley y a los dispuesto por el reglamento interior o

la asamblea.

II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado IV. Las demás que la Ley y el Reglamento interior del ejido.

El Consejo de vigilancia es un órgano de control y vigilancia de los actos del comisariado ejidal. Atiende las denuncias obre las irregularidades en que incurra el comisariado ejidal, las cuales deberá presentar oportunamente ante la Procuraduría Agraria.

La Ley de Amparo concede al consejo la facultad de representar al núcleo para interponer en su nombre el juicio de amparo, pero debe ser ejercido por sus tres miembros, puesto que el aludido precepto se refiere.

El Consejo de Vigilancia, es electo por asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que

hubiesen obtenido el mismo número de votos. Esta disposición constituye una excepción a la regla que otorga el voto de calidad al presidente del comisariado ejidal en ca so

de empate en una asamblea.

Page 5: COMPILACION DERECHO AGRARIO

Requisitos para ser miembro de un Comisariado o un Consejo:

Ser ejidatario del núcleo de población de que se trate.

Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses.

Estar en pleno goce de sus derechos

No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

Deberá trabajar en el ejido mientras dure su cargo.

Los requisitos se justifican plenamente, porque son los órganos encargaos de la ejecución de los acuerdos de asamblea, de la representación y gestión administrativa del ejido y de control y vigilancia de los actos del comisariado ejidal respectivamente, cuyas responsabilidades exigen la presencia constante y permanente de sus miembros, trabajando en el ejido o comunidad.

Duración de los integrantes del Comisariado y Consejo de Vigilancia.

Los integrantes del Comisariado o Consejo, durarán en su cargo 3 años. No podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio.

Si al término del periodo para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El Consejo de Vigilancia deberá convocar a elecciones en un

plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios. Se conserva la posibilidad de ser electos de nuevo, una vez transcurrido un lapso igual a aquel en q estuvieron en ejercicio. La

intencion del legislador fue la de restringir a 3 años la representación de los ejidos por un mismo grupo de ejidatarios. Lo que no parece atinado es la nueva formula que establece la sustitución automática de los miembros del comisariado ejidal

por sus suplentes, ya que se está prolongando indebidamente el mandato del comisariado ejidal por co nducto de sus suplentes. Pero para efectos de Amparo, la fracción I el articulo 214 de la Ley de Amparo, establece “No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita

ésta en la forma antes indicada” Remoción de miembros del Comisariado y del Consejo.

La remoción de los miembros del comisariado y consejo solo podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la

asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el 25% de los ejidatarios del núcleo.

Page 6: COMPILACION DERECHO AGRARIO

Al no establecerse las causas de remoción en el artículo 40 de la Ley Agraria, ésta laguna puede ser colmada por la Asamblea al formular el Reglamento Interno del ejido, pero siempre siguiendo los lineamientos de la Ley los que se derivan a las obligaciones que les imponen los artículos 33 y 36 respectivamente.

JUNTA DE POBLADORES

Es el órgano de participación de la comunidad, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del

asentamiento humano.

La integración y funcionamiento de las juntas de población se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

Éste órgano de participación comunitaria sin personalidad jurídica es una figura novedosa, orientada a regular las relaciones comunitarias del núcleo de población como entidad sociológica.

Atribuciones y Obligaciones de las Juntas.

Según el artículo 42 de la Ley , son las siguientes:

I. Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas;

II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guardan las

escuelas, mercados, hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores;

III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejora r la vivienda y la sanidad;

IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre los solares urbano o los pendientes de

regularización, y V. Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el

asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido.

La relación anterior contiene las actividades mas relevantes que por un conglomerado sociológico que trasciende el conc epto tradicional. De ahí la relevancia de esta nueva figura de la Junta de Pobladores. La actuación de la Junta será vigilada por la

Dirección General de investigación y Vigilancia, así como por la Procuraduría Agraria.

Page 7: COMPILACION DERECHO AGRARIO

REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO

Todo lo relativo con el Tema del Reglamento lo podemos encontrar en los Artículos 10, 14, fracción I del 23, 55, 62, 70 y74 de la Ley Agraria.

Que menciono a continuación:

Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que

dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la

organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes .

Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento

interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo

determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

Artículo 55.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados

individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la

materia.

Artículo 62.- A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y

usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el

Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

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Artículo 70.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el

establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del

ejido normará el uso de la parcela escolar.

Artículo 74.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos

previstos en el artículo 75 de esta ley.

El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.

CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LAS SOCIEDADES RURALES Unión de Ejidos o Comunidades.

Objetivo: Tienen por finalidad promover la coordinación de trabajo productivo, la comercialización u la asistencia mutua.

Como se constituyen: Se constituyen con la unión de dos o mas ejidos o comunidades; de igual forma, un mismo ejido o comunidad tienen la

posibilidad de formar parte de dos o mas uniones de ejidos o de comunidades.

Donde se registra: Su inscripción formal como Unión de Ejidos o Comunidades será una vez que el acta constitutiva de la Unión se registre en el Registro Agrario Nacional

Sociedad de Producción Rural (SPR)

Objetivo:

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Tienen por objeto la coordinación de actividades productivas de asistencia mutua, de comercialización, o bien realizar cualquier otro fin no prohibido por la ley.

Se constituye con: La unión de dos o mas productores rurales, ejidos o ejidatarios, colonos, comuneros o pequeños propietarios. Es decir, pueden

ser personas físicas o morales, cuya responsabilidad dentro e la sociedad pueda ser ilimitada, limitada o suplementada.

Ilimitada

Los socios, por si mismos, hacen frente a todas las obligaciones que tenga la asociación, de manera solidaria. Es decir, todos tienen el mismo nivel de responsabilidad que cumplir.

Limitada

Los socios harán frente a las obligaciones de la asociación según lo que hayan aportado al capital social.

Suplementada Los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales solidariamente, hasta por una cantidad será suplemento, el cual en ningún caso será mayor de dos tantos de su

mencionada aportación.

Este régimen de responsabilidad esta determinado a partir del capital social que debe ser aportado a la SPR. En este sentido, cuando se trate de:

Sociedades con responsabilidad ilimitada: la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a 700 veces el s.m.g. vigente en el D.F.

Sociedades con responsabilidad suplementada: la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo

que deberá ser equivalente a 350 veces el s.m.g vigente en el D.F.

Por lo anterior, la contabilidad de dicho capital deberá ser llevada por una persona propuesta por el Consejo de Vigilancia, siendo aprobada por la Asamblea General de Socios.

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Así mismo, las sociedades de producción rural tiene, además, la particularidad de que los derechos que tengan los socios, solo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea y, cuando se adquieran obligaciones con alguna institución financiera, se requiera de la autorización de la sociedad para que los derechos de alguno o algunos soci os puedan ser

transmitidos.

Donde se registra: La inscripción de su acta constitutiva como Sociedad de Producción Rural será en el Registro Agrario Nacional.

Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR)

Objetivo: Su objetivo es similar a la SPR dado que la USPR también busca la coordinación de actividades productivas, comercializar o realizar otro fin no prohibido por la normatividad agraria.

Se constituye con:

La asociación de dos o mas sociedades de producción rural Donde se registra:

La inscripción del acta constitutiva como USPR se deberá inscribir en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de Comercio o en el Registro de Crédito Rural.

Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC)

Objetivo:

Su objetivo se basa en buscar la participación unida de los campesinos y productores rurales en general, para la integración de recursos: naturales, técnicos y financieros que permite establecer industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización, así como cualquier otra actividad económica no prohibida por la ley.

Como se constituye:

S3e constituye con la participación de ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

Donde se registra: La inscripción de su acta constitutiva como ARIC se deberá hacer en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Publico de

Comercio o Registro de Crédito Rural.

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De esta manera, se observa que las uniones de ejidos, las sociedades de producción rural, las asociaciones r urales de interés colectivo y las uniones de sociedades de producción rural resultan importantes formas asociativas, dado que posibilitan una

mayor organización al combinar objetivos económicos y participación social de carácter integral.

Así mismo, se convierten en instancias de planeación regional, ya que se instituyen como órganos de coordinación concentración y negociación.

Si su núcleo de población desea cualquiera de estas formas de asociación rural, a continuación se señala cuales son los requisitos y formalidades que hay que atender para formar cada una de ellas.

No obstante , cabe aclarar que si bien son cuatro formas distintas de asociación rural que los núcleos agrarios pueden establecer, son cinco los pasos que en general hay que seguir para establecer cualquiera de 3estas. Con la salvedad, de

tomar en cuenta aquellos aspectos particulares que la Ley Agraria disponga sobre las mismas.

De este modo, si se desea formar cualquiera de las sociedades rurales mencionadas, es importante seguir lo siguiente: PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONSTITUCIÓN

El procedimiento debe considerar, cinco puntos:

1. Convocar a Asamblea

Para que los núcleos agrarios o productores rurales puedan constituir cualquiera de estas sociedades rurales, en tierras de uso

común o con parcelamiento económico o de hecho, se requerirá de la anuencia del núcleo ejidal o comuna.

Para ello habrá que convocar a Asamblea según la fracción V del articulo 23 de loa Ley Agraria. Como usted sabe, es necesario entonces atender las formalidades requeridas para las asambleas de mayoría simple, según los artículos 24 a 28 de la misma ley.

Solamente en los caos en que las tierras sean formalmente parceladas, los productores, cuado participan en forma individual,

no requerirán solicitar anuencia a la Asamblea para formar una Sociedad de Producción Rural. Cuando se trate de una Asociación Rural de Interés Colectivo, se deberá contar también con la resolución de la Asamblea

general de las sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural, siempre y cuando senas estas quienes constituyan la Asociación Rural de Interés Colectivo.

Page 12: COMPILACION DERECHO AGRARIO

Resuelto lo anterior, se deberá cumplir con el siguiente paso:

2. Elección de delegados y designación de representantes

En la misma Asamblea donde se decida participar en una de las formas de sociedad rural, se elegirán los delegados a formar parte de la Asamblea General de socios. Es decir, se elegirán:

Dos delegados de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades participantes;

De igual manera, de los comisariados y consejos de vigilancia de designaran a dos representantes.

Estos delegados y representantes formaran parte de la Asamblea general, que será el órgano máximo de decisión de la

sociedad rural que se haya optado. El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia se establecen en el tercer paso a seguir, ya que fueron elegidos y

designados los delegados y representantes.

3. Convocar a Asamblea general para integrar la sociedad

Esta Asamblea general es de gran trascendencia, ya que será precisamente en ella donde de manera formal se integrara la

dirección y vigilancia de la Unión de Ejidos o Comunidades, la Sociedad de Producción Rural, o bien, la Asociación Rural de Interés Colectivo, según se haya optado.

Será entonces, en esta Asamblea general, donde se elegirá a los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, debiéndose elegir para el primero :

Un Presidente,

Un Secretario, y

Vocales, según el numero que se determine en los estatutos.

Con respecto al Consejo de Vigilancia, se elegirán:

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Un Presidente,

Un Secretario, y

Un vocal.

El consejo de Administración tendrá a su cargo la representación de la Sociedad. Por ello se le deberá exigir siempre, en cualquier documento, la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros.

Por tanto, la sociedad rural estará organizada de la siguiente manera:

AAssaammbblleeaa ggeenneerraall :: Organo máximo de deliberación, análisis y toma de decisiones.

CCoonnsseejjoo ddee AAddmmiinniissttrraacciióónn:: Organo de representación y ejecución (sus miembros duraran tres años en su cargo, y este puede ser prorrogable).

CCoonnsseejjoo ddee VViiggii llaanncciiaa:: Organo de control (sus miembros duraran tres años en su cargo, y este puede ser prorrogable).

Por otra parte, la Asamblea general aprobara los estatutos de la sociedad, mismos que tendrán como mínimo:

Denominación;

Domicilio;

Duración;

Objetivos;

Capital;

Régimen de responsabilidad;

Lista de miembros y normas para su administración, separación, exclusión, derechos y obligaciones;

Órganos de autoridad y vigilancia;

Normas de funcionamiento;

Ejercicio y balance;

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Fondos, reservas y reparto de utilidades;

Normas para su disolución y liquidación.

Cuando se apruebe la constitución de la sociedad rural (resolución de las asambleas de ejidatarios o comuneros ), la elección del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, así como la elaboración ed los estatutos, se deberá elaborar un

acta constitutiva de Asamblea general, y continuar al siguiente paso:

4. formalizar legalmente el acta constitutiva y los estatutos

el acta constitutiva de la sociedad y sus estatutos deberán otorgarse a un fedatario publico.

Una vez protocolizados los documentos señalados con el fedatario publico, se procederá finalmente a la realización del quinto paso:

5. Inscripción en el Registro Agrario Nacional

Lo que se inscribirá en el Registro Agrario Nacional será la escritura o acta constitutiva de la Unión de Ejidos o de la Soci edad de Producción Rural.

Para el caso de las uniones de sociedades de producción rural y las asociaciones rurale s de interés colectivo, el acta constitutiva se deberá inscribir en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Publico de Crédito Rural o de Comercio.

Inscritas cualesquiera de estas sociedades rurales en el Registro Agrario Nacional, gozaran de una personalidad jurídica propia.

De este modo, con la libertad de asociación que el nuevo marco legal establece, se busca primordialmente, entre otros fines:

Lograr el desarrollo económico de los productores rurales;

Obtener mayores niveles de producción;

Promover una comercialización eficiente de los productos;

Propiciar el abastecimiento oportuno y suficiente en calidad y cantidad para la industria alimentaria.

Page 15: COMPILACION DERECHO AGRARIO

La posibilidad de los ejidatarios y comuneros para asociarse en forma individual y colectiva, permitirá que con el apoyo deducido, la asesoría adecuada y el compromiso real de los sectores publico, privado y social, el campo mexicano alcance los niveles de desarrollo que merecen los campesinos del país.

LEY DE AGUAS NACIONALES

La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el 1 de Diciembre de 1992, su último reforma fue en el 2008. Consta de 124 artículos y es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas

nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

En lo referente al Ejido, lo que se encuentra en la Ley Agraria, es lo siguiente:

De las Aguas del Ejido

Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se

trate de tierras comunes o parceladas. Artículo 53.- La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de

derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidas por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.

Artículo 54.- Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distri tos de riego u otros sistemas

de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.

Artículo 55.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados

individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno de l ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la

materia.

Page 16: COMPILACION DERECHO AGRARIO

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

¿Qué es el Registro Agrario Nacional?

El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Ag raria

Misión

Llevar, en materia agraria, el control eficiente de la tenencia de la tierra y figuras asociativas, a través de elementos de vanguardia, con personal capacitado, comprometido y honesto, para otorgar certeza jurídica, servicios de calidad oportunos e información sistematizada y accesible de naturaleza registral, catastral y documental, en beneficio de los sujetos agrarios y su

incorporación al desarrollo integral del país.

Breve historia del RAN

Por Decreto de fecha 24 de abril de 1928, publicado el 16 de mayo del mismo año, se emite el pri mer Reglamento del

Registro Agrario Nacional, estableciéndolo como una oficina bajo la dirección del Presidente de la Comisión Nacional

Agraria, en la que se inscribirían la propiedad ejidal proveniente de restituciones o dotaciones de tierras, bosques o

aguas, así como la propiedad parcelaria individual correspondiente a cada ejidatario.

Por Decreto de fecha 16 de enero de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y

año se creó el Departamento Agrario, el cual entre sus atribuciones tenía la de llevar el Registro Agrario, habiéndose

establecido en el Título Séptimo del Código Agrario de fecha 22 de marzo de 1934, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 12 de abri l del mismo año, que comprendía de los artículos 109 al 116 inclusive, lo relativo a las funciones

del Registro Agrario Nacional así como los documentos que debían inscribirse en éste.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1974, se llevaron a cabo

diversas reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, de entre las que destacan la desaparición del

Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria.

En el año de 1980, se expiden dos Reglamentos Interiores de la Secretaría de la Reforma Agraria con fechas 6 de

marzo y 25 de noviembre, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo y el 1º de diciembre,

Page 17: COMPILACION DERECHO AGRARIO

respectivamente; adscribiéndose el Registro Agrario Nacional en el primero de ellos a la Dirección General de la

Tenencia de la Tierra, según lo establecido en la fracción XXV del Artículo 25 y, en el segundo de los Reglamentos, a la

Dirección General de Información Agraria según se estableció en la fracción XVIII del artículo 1 7.

El 11 de agosto de 1992, se publica el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional otorgándole a éste autonomía

técnica, administrativa y presupuestal, cuyo objetivo principal es el control de la tenencia de la tierra y la seguridad

documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria. Para el ejercicio de las funciones del Registro, el Reglamento

contempla las siguientes unidades administrativas: Dirección en Jefe, Dirección General de Titulación y Control Agrario,

Dirección General de Registro y Asuntos Jurídicos, Dirección General de Catastro Rural, Coordinación Administrativa,

Unidad de Contraloría Interna y las Delegaciones Estatales del Registro.

Facultades

Para el logro de sus objetivos el Registro Agrario tiene las siguientes facultades:

Llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información: estadística, documental, técnica, registral,

catastral y de planificación objeto de su competencia.

Testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevos ejidos.

Expedir certificaciones y constancias de las inscripciones y asientos que obran en sus respectivas jurisdicciones.

Proporcionar la información o apoyos relativos al Registro que les sean requeridos por otras dependencias del ejecutivo

federal, del Gobierno del Estado, de los Municipios o por los núcleos agrarios.

Inscribir y controlar los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la

propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, así como las

cancelaciones que se realicen respecto de dichas operaciones, en los casos en que lo señala la Ley Agraria.

Los certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común.

Cuando proceda conforme a derecho, cancelar la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común

y censo ejidal.

La enajenación y cesión de derechos parcelarios.

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Llevar la inscripción de los terrenos ejidales, comunales, de colonias agrícolas y ganaderas, así como de los terrenos

nacionales y los denunciados como baldío.

El reconocimiento, como comunidades, derivados de los procedimientos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Agraria.

Los títulos primordiales de comunidades y las resoluciones que reconozcan dichos regímenes.

Las resoluciones de la asamblea de conversión del régimen comunal al ejidal.

Los decretos de expropiación de bienes ejidales y comunales.

Llevar la inscripción de las uniones de ejidos o comunidades, asociaciones rurales de interés colectivo sociedades d e

producción rural, uniones de sociedades de producción rural y sociedades de solidaridad social.

Los cambios o modificaciones en las clasificaciones geográficas de la ubicación de predios agrícolas, ganaderos o

forestales de sociedades sobre la extensión, clase y uso, a fin de mantener actualizada dicha clasificación.

Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie "T".

Inscribir las resoluciones de los tribunales agrarios, o de carácter judicial o administrativo en las que se reconozcan,

creen, modifiquen o extingan derechos agrarios.

Elaborar, revisar, validar y certificar en su caso, los planos generales e internos de los ejidos y comunidades; los de la

delimitación de los solares urbanos y los de catastro y censo rural, así como su actualización, siempre que estos se

ajusten, en su caso, a las normas y especificaciones técnicas emitidas por el Registro.

Tener en depósito las listas de sucesión que presenten los ejidatarios.

Llevar a cabo la inscripción de las actas de asamblea de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos;

especialmente aquéllas a que se refiere tanto el artículo 31 como la fracción Y del artículo 75 de la Ley Agraria.

Registrar las garantías a que se refiere el artículo 46 de la Ley Agraria.

Llevar el procesamiento, clasificación, control y manejo de la información: estadística, documental, técnica, registral,

catastral y de planificación objeto de su competencia.

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Testimonio de la escritura pública de la constitución de nuevos ejidos.

Testimonio de la escritura pública que establezca la incorporación de tierras del dominio pleno al régimen ejidal.

Expedir certificaciones y constancias de las inscripciones y asientos que obran en sus respectivas jurisdicciones.

Proporcionar la información o apoyos relativos al Registro que les sean requeridos por otras dependencias del ejecutivo

federal, del Gobierno del Estado, de los Municipios o por los núcleos agrarios.

Coordinarse, con los gobiernos de cada entidad federativa, notarios, oficinas de catastro, registros públicos de la

propiedad y demás dependencias federales, estatales o municipales, cuyas funciones sean afines a las de la

Delegación a su cargo

Fundamento legal del RAN

TITULO OCTAVO

DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

Artículo 148.- Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la

aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma

Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la

propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal.

El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo149.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional

prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechame nte con las autoridades de las entidades federativas y el

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 150.- Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba

plena en juicio y fuera de él. Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban,

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sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en

lo que les fueren favorables.

Artículo 151.- El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos

e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

Artículo 152.- Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o

comunales;

II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o

comuneros;

III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades

tradicionales;

IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley;

V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;

VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y

VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

Artículo 153.- El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los

denunciados como baldíos.

Artículo 154.- Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a

proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que

éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 155.- El Registro Agrario Nacional deberá:

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I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de

sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y

uso;

III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el

artículo 46, así como las de los censos ejidales;

IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo; y

V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de

esta ley.

Artículo 156.- Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o

documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de

tierra por sociedades mercantiles o civiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos

deberán dar aviso al Registro Agrario. Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades

mercantiles o civiles.

El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga del control

de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la

Ley Agraria.