competencias asumibles por ccaa

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  • 7/28/2019 Competencias Asumibles Por CCAA

    1/1

    Competencias asumibles por las Comunidades Autnomas.(art. 148)

    1. Organizacin de sus Instituciones de autogobierno.2. Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en

    su territorio y, en general, las funciones que correspondan a laAdministracin del Estado sobre las Corporaciones locales y cuyatransferencia autorice la legislacin sobre Rgimen Local.

    3. Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.4. Las obras pblicas de inters de la C.A. en su propio territorio.5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle

    ntegramente en el territorio de la C.A. y,en los mismos trminos, eltransporte desarrollado por estos medios o por cable.

    6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y,

    en general, los que no desarrollen actividades comerciales.7. La agricultura y ganadera, de acuerdo con la ordenacin general

    de la economa.8. Los montes y aprovechamientos forestales.9. La gestin en materia de proteccin del medio ambiente.10. Los proyectos, construccin y explotacin de los

    aprovechamientoshidrulicos, canales y regados de inters dela Comunidad Autnoma; las aguas minerales y termales.

    11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, lacaza y la pesca fluvial.

    12. Ferias interiores.13. El fomento del desarrollo econmico de la C.A. dentro de los

    objetivos marcados por la poltica econmica nacional.14. La artesana.15. Museos, bibliotecas y conservatorios de msica de inters para

    la C.A.

    16. Patrimonio monumental de inters de la C.A.17. El fomento de la cultura, de la investigacin y, en su caso, de la

    enseanza de la lengua de la C.A.18. Promocin y ordenacin del turismo en su mbito territorial.19. Promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio.20. Asistencia social.21. Sanidad e higiene.22. La vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones.

    23. La coordinacin y dems facultades en relacin con las policaslocales en los trminos que establezca una ley orgnica.

    Consejo: lo mejor es estudiarse esta lista, familiarizarse con ella, y asumir que toda competencia que no nos suene deesta lista ha de ser de la otra, es decir, competencia exclusiva del Estado (que es el listado largo y difcil)