competencia y partes del proceso

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La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…” Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial. La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…” Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial. La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”. Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse. La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”. Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse. La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte. La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte. Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para conocer de cierto asunto. Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para conocer de cierto asunto.

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La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…”Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial.

La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…”Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial.

La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”.Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse.

La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un determinado asunto”.Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse.

La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte.

La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder. Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte.

Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para conocer de cierto asunto.

Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para conocer de cierto asunto.

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LA COMPETENCIA

La competencia es la suma de facultades que la ley concede al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado conflicto o tipo de litigio, esto es, el ámbito en donde el juzgador puede ejercer esa función jurisdiccional. La competencia es también un presupuesto procesal, es decir, un requisito necesario para que el proceso se desarrolle válidamente. Es el límite de la jurisdicción.

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Por materia:Este criterio tiene su base en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido a proceso, puede ser penal, laboral, mercantil, civil, etc.

Por territorio:Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional . Este ámbito espacial recibe diferentes denominaciones, como: Circuito, Distrito, Partido, etc.

Por cuantía:Es el criterio de la cuantía o del valor, toma en cuenta el “cuantum”, es decir, la cantidad en que se puede estimar el valor del litigio, en materia penal este cuantum se traduce en la clase y dimensión de la pena.

Por grado:Se refiere al conocimiento y división del litigio por varios juzgadores que pueden ser jueces municipales, jueces de primera y segunda instancia y magistrados.

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Por prevención:Es un criterio complementario y subsidiario, se recurre a él cuando varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea del asunto, pero será competente el que haya conocido primero el caso.

Por turno:Se denomina turno al orden o modo de distribución interna de las demandas a las consignaciones en materia penal que ingresan cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgados con la misma competencia.

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En ambos casos, el juicio se remite al superior jerárquico y éste cita a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas, donde cada quien aportará las que estime convenientes o hará los alegatos que crea pertinentes para la resolución declarando cual es el juez competente y ordena se le remite el expediente.En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, sin embargo, puede haber prórroga y la acuerda el Tribunal Superior de Justicia con audiencia del Procurador en caso como, cuando corra peligro la integridad corporal de inculpado, éste sea de alta peligrosidad, cuando la cárcel del lugar no presente las seguridades, etc. Entonces, el Tribunal acuerda la prórroga las actuaciones pasarán al conocimiento de alguno de los jueces de la misma jerarquía.

En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, sin embargo, puede haber prórroga y la acuerda el Tribunal Superior de Justicia con audiencia del Procurador en caso como, cuando corra peligro la integridad corporal de inculpado, éste sea de alta peligrosidad, cuando la cárcel del lugar no presente las seguridades, etc. Entonces, el Tribunal acuerda la prórroga las actuaciones pasarán al conocimiento de alguno de los jueces de la misma jerarquía.

En materia laboral, la regla general de competencia señala que es tribunal o junta competente aquél donde se hayan prestado los servicios. También en el respectivo curso de procesal laboral se estudiaría lo conducente.

En materia laboral, la regla general de competencia señala que es tribunal o junta competente aquél donde se hayan prestado los servicios. También en el respectivo curso de procesal laboral se estudiaría lo conducente.

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INCOMPETENCIA

Existen dos tipos de incompetencia:

OBJETIVAa).- Por declinatoria. Se plantea ante el órgano jurisdiccional que está conociendo y que se considera incompetente para que decline su competencia al juez que se considere competente.b).- Por inhibitoria. Se plantea ante el juez que se considera competente pero que no está conociendo del juicio para que este remita inhibitorio al juez que está conociendo y que se considera competente a fin de que deje de conocer y se remita lo actuado al juez que se considera competente.

SUBJETIVAEs en relación a la calidad de persona que funge como juez y no como este órgano jurisdiccional y se da cuando existe algún impedimento que presuma la parcialidad del juzgador y, en este caso debe excusarse del conocimiento, y si no lo hace, cualquiera de las partes puede hacer volver una recusación a fin de que este deje de conocer por la existencia de algún impedimento, que se traduce en un impedimento para seguir conociendo por la relación que se tenga con alguno o con ambas de las partes. La competencia subjetiva se plantea mediante dos formas que son las siguientes:

a).- La excusa. Cuando el propio juez se declara incompetente por existir un impedimento.b).- La recusación. Esta es planteada por cualquiera de las partes, cuando el juez aún existiendo algún impedimento para conocer, no se excusa.

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Las par tes en el proceso

Las partesExisten dos tipos de partes que se encuentran definidas en su principal concepción.

PARTEParte materialParte formal

PARTE. Es la persona física o moral, que fundado en un interés jurídico exige del órgano jurisdiccional la aplicación de una norma sustantiva a un caso concreto en interés propio o ajeno.

Parte material. Es aquella en cuyo interés o contra del cual se provoca la intervención del poder jurisdiccional. También es aquella a la cual afecta la sentencia que se dicte en juicio y se ostenta como titular del derecho que se hace valer.

Parte formal. Es aquella que actúa en juicio pero sin que recaiga en ella en lo personal los afectos de la sentencia o también aquella a la cual la sentencia que se dicte no le afecta porque siempre comparece haciendo valer un derecho ajeno.

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Concepto:Concepto:Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso de cualquier naturaleza, provocando la aplicación de una norma sustantiva a un caso concreto. En interés propio y ajeno.

El juez, los peritos, testigos, etc. Se les llama sujetos procesales, pero las partes son los sujetos de la acción.

PARTE MATERIAL.- Es aquella en cuyo interés o contra el cual se provoca la intervención del poder judicial.

PARTE FORMAL.- PARTE FORMAL.- Es aquella que actúa en juicio pero sin que recaiga en su persona los efectos de la sentencia.

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Requisitos que deben reunir las par tes Para poder constituir la figurar de parte, una persona física o moral debe tener los siguientes requisitos:Capacidad

Capacidad para ser parte

Capacidad procesal

Legitimización procesal

Legitimización en la causa

Legitimización activa

Legitimización pasiva

Sustitución procesal

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Legitimización procesal.- Es la amplitud o idoneidad para actuar en un proceso en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro.

Legitimización en la causa o ad-causam.- Consiste en la autorización que la ley otorga a una persona, para ser parte en un proceso determinado por su vinculación específica con el litigio sometido a proceso.

Legislación activa.- Consiste en la facultad que tenemos para comparecer a juicio en virtud de que la ley nos permite el ejercicio de una acción por ser titular del derecho que se hace valer.

Legitimización pasiva.- Está legitimado pasivamente la persona a quien la ley permite que se ejercite una acción en su contra.

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Nuestra ley procesal establece que todo el que conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio y el que no se encuentre en ese caso, por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir la incapacidad.

Nuestra ley procesal establece que todo el que conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio y el que no se encuentre en ese caso, por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir la incapacidad.

La capacidad procesal es entonces muy distinta de la civil pues pueden ser partes procesalmente incapaces civilmente considerados, porque todo el que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles pueden comparecer en juicio y el que no se encuentra en ese caso, por medio de sus representantes legales.

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En principio, sólo puede actuar en juicio quien es titular del derecho sustantivo hecho valer o quien deber contradecirlo (legitimación ad-causam) pero también la ley reconoce la posibilidad de una persona que no sea titular de un derecho sustantivo puede pedir la tutela (legitimación ad-procesum).