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Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social

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  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 2

    ndice

    NDICE.......................................................................................................................................................... 2

    REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. ............................ 5

    CAPITULO I ............................................................................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................ 5

    CAPTULO II .............................................................................................................................................. 7 DE LA ASIGNACIN A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMISIN. ............................................. 7

    CAPITULO III ............................................................................................................................................. 8 DEL INGRESO POR PROCESOS INTERNOS DE FACULTAD O ESCUELA. ................................................. 8

    CAPITULO IV ............................................................................................................................................. 8 DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES. .......................................................................................... 8

    CAPITULO V .............................................................................................................................................. 9 DEL INGRESO POR EQUIVALENCIAS. ................................................................................................... 9

    CAPITULO VI ........................................................................................................................................... 10 DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES. .................................................................................. 10

    CAPITULO VII .......................................................................................................................................... 13 DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACION. ................................................................................................. 13

    CAPITULO VIII ......................................................................................................................................... 13 DISPOSICIONES FINALES. ................................................................................................................... 13

    NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE

    PREGRADO, POSTGRADO Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS (E.U.S.) EN LA UNIVERSIDAD

    CENTRAL DE VENEZUELA. ........................................................................................................................... 14

    Disposiciones Transitorias.- ............................................................................................................... 16

    REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES UCV .......................................................................................... 17

    CAPTULO I ............................................................................................................................................. 17 DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS ............................................................................................... 17

    CAPTULO II ............................................................................................................................................ 17 DEL CMPUTO DE LAS INASISTENCIAS ............................................................................................. 17

    CAPTULO III ........................................................................................................................................... 18 DE LA INASISTENCIA DE LOS PROFESORES ........................................................................................ 18

    CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 19 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 19

    DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 20

    DEL EXAMEN DE REPARACIN Y DE LAS ASIGNATURAS PERDIDAS POR INASISTENCIA ................... 20

    CIRCULAR N 111 .............................................................................................................................. 20

    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE LA APLICACIN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS

    ESTUDIANTES DE LA UCV ........................................................................................................................... 21

    RESOLUCIN SOBRE PRELACIONES DE MATERIAS EN LA ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL ............................ 25

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 3

    CE-210909 .............................................................................................................................................. 25

    NORMATIVA DE PASANTAS ...................................................................................................................... 26

    CAPITULO I ............................................................................................................................................. 26 DISPOSICIONES GENERALES.............................................................................................................. 26

    CAPTULO II ............................................................................................................................................ 28 EL RGIMEN ...................................................................................................................................... 28

    CAPTULO III ........................................................................................................................................... 32 LA ORGANIZACIN ............................................................................................................................ 32

    CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 38 LA EVALUACIN ................................................................................................................................ 38

    CAPTULO V ............................................................................................................................................ 40 EL FINANCIAMIENTO......................................................................................................................... 40

    CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 40 DISPOSICIN FINAL ........................................................................................................................... 40

    REGLAMENTO DE MENCIONES HONORFICAS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA

    UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ..................................................................................................... 41

    CAPTULO I ............................................................................................................................................. 41 CAPTULO II ............................................................................................................................................ 41

    MENCIN HONORFICA SUMMA CUM LAUDE .................................................................................. 41

    CAPTULO III ........................................................................................................................................... 42 MENCIN HONORFICA MAGNA CUM LAUDE................................................................................... 42

    CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 43 PREMIO ESPECIAL DE GRADUACIN ................................................................................................. 43

    CAPTULO V ............................................................................................................................................ 44 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 44

    CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 46 MENCIONES HONORFICAS A TRABAJOS DE GRADO DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO Y TRABAJOS

    DE ASCENSO DE PROFESORES ........................................................................................................... 46

    REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA ORGANIZACIN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL (O.B.E.) ...... 47

    CAPTULO I ............................................................................................................................................. 47 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 47

    CAPTULO II ............................................................................................................................................ 47 REQUISITOS ....................................................................................................................................... 47

    CAPTULO III ........................................................................................................................................... 48 DE LAS COMISIONES DE BECAS DE LAS FACULTADES ........................................................................ 48

    CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 49 OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ........................................................................................................ 49

    CAPTULO V ............................................................................................................................................ 49 RENOVACIN Y EVALUACIN DE BECAS ........................................................................................... 49

    CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 50 DISPOSICIN FINAL ........................................................................................................................... 50

    REGLAMENTO DEL PREMIO AL MRITO ESTUDIANTIL ............................................................................... 51

    CAPTULO I ............................................................................................................................................. 51 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 51

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 4

    CAPTULO II ............................................................................................................................................ 51 De la naturaleza del premio .............................................................................................................. 51

    CAPTULO III ........................................................................................................................................... 52 DE LA SUBCOMISIN MRITO ESTUDIANTIL ..................................................................................... 52

    CAPTULO IV ........................................................................................................................................... 53 DE LAS INCOMPATIBILIDADES PARARECIBIR EL PREMIO AL MRITO ESTUDIANTIL ......................... 53

    CAPTULO V ............................................................................................................................................ 53 DEL PROCESO DE SELECCIN ............................................................................................................ 53

    CAPTULO VI ........................................................................................................................................... 54 MENCIN RENDIMIENTO ACADMICO ............................................................................................. 54

    CAPTULO VII .......................................................................................................................................... 55 MENCIN RENDIMIENTO DEPORTIVO .............................................................................................. 55

    CAPTULO VIII ......................................................................................................................................... 56 MENCIN RENDIMIENTO ARTSTICO-CULTURAL .............................................................................. 56

    CAPTULO IX ........................................................................................................................................... 57 MENCIN PARTICIPACIN SOCIAL Y VOLUNTARIA ........................................................................... 57

    CAPTULO X ............................................................................................................................................ 58 DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES ................................................................................... 58

    CAPTULO XI ........................................................................................................................................... 59 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 59

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS SIMULTNEOS EN DOS FACULTADES UNIVERSITARIAS ................................ 60

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS DIRIGIDOS ................................................................................................. 62

    RESOLUCIN PARA CAMBIO DE ESCUELA O FACULTAD ............................................................................. 64

    RESOLUCION N 158. .............................................................................................................................. 64

    REGLAMENTO DE PREPARADORES............................................................................................................. 68

    CAPITULO I ............................................................................................................................................. 68 DE LA DEFINICIN DE LA PREPARADURA ......................................................................................... 68

    DEL INGRESO DE LOS PREPARADORES .............................................................................................. 68

    CAPITULO III. .......................................................................................................................................... 70 DE LAS FUNCIONES DE LOS PREPARADORES .................................................................................... 70

    CAPITULO IV ........................................................................................................................................... 71 DE LOS CONCURSO DE PREPARADORES. ........................................................................................... 71

    CAPITULO V. ........................................................................................................................................... 73 DE LA SUPERVISIN Y EVALUACIN DE LA PREPARADURA ............................................................. 73

    CAPITULO VI ........................................................................................................................................... 74 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 74

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 5

    REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA

    UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

    Este reglamento incluye las reformas parciales al Reglamento de Ingreso de

    Alumnos de la Universidad Central de Venezuela, y revisiones del articulado por el

    Consejo Universitario hasta el mes de marzo de 2000, en cumplimiento de las cuales se

    han incorporado el articulado respectivo.

    Aprobado por el Consejo Universitario en sesin del da 08-03-2000.

    EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE

    VENEZUELA

    En uso de la Facultad que le confiere el numeral 21 del artculo 26 de la Ley de

    Universidades vigente, dicta el siguiente:

    REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD

    CENTRAL DE VENEZUELA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Son alumnos de la Universidad Central de Venezuela, las personas

    que, cumpliendo con los requisitos de admisin previstos en la Ley de Universidades,

    reglamentos y resoluciones del Consejo Universitario, sigan los cursos para obtener los

    grados, ttulos o certificados que confiera la Universidad.

    Artculo 2. Para ingresar como alumno a la Universidad Central de Venezuela

    se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que el efecto se establece en la

    presente normativa.

    Artculo 3. Las inscripciones al nivel de las facultades de la Universidad se

    efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las

    normas internas que al efecto dicten las Facultades. A tales fines los Consejos de

    Facultad podrn, de acuerdo a la naturaleza de la enseanza que en ellas se imparte y a

    las condiciones particulares en cuanto a demanda y disponibilidad de cupo, as como a

    cualquier otra circunstancia relacionada con su estructura y funcionamiento, proponer al

    Consejo Universitario la aprobacin de las referidas normas internas.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 6

    Artculo 4. El Consejo Universitario aprobara la capacidad matricular para cada

    periodo lectivo, con base en la planificacin acordada por los Consejos de Facultad a tal

    efecto.

    Prrafo nico: Los Consejos de Facultad debern hacer constar en su

    planificacin, la capacidad matricular para nuevos alumnos en cada periodo lectivo y

    para cada una de las modalidades de ingreso previstas en este reglamento.

    Artculo 5. A los fines de la aplicacin de este reglamento, las normas de

    ingreso a la Universidad Central de Venezuela se clasifican en las siguientes

    modalidades:

    a. Asignacin a travs del Sistema Nacional de Admisin.

    b. Asignacin mediante procesos internos de Facultades o Escuelas.

    c. Ingresos por reincorporacin.

    d. Ingresos por equivalencias.

    e. Ingresos por situaciones especiales.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 7

    CAPTULO II

    DE LA ASIGNACIN A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL DE ADMISIN.

    Artculo 6. Se considera como ingreso a travs del Sistema Nacional de Admisin, el

    de aquellos aspirantes que habiendo solicitado inscripcin para una Escuela de la

    Universidad Central de Venezuela, son asignados por la Oficina de Planificacin del

    Sector Universitario (OPSU) para cubrir la capacidad determinada por la Facultad y

    segn los requisitos que ella establezca.

    Artculo 7. Para tener derecho al ingreso a travs del Sistema Nacional de Admisin se

    deben cumplir los siguientes requisitos:

    a. Presentar el ttulo de Bachiller de la Republica, en la mencin requerida por la

    Facultad respectiva.

    b. Estar inscrito en el Registro Nacional establecido por la Oficina de Planificacin del

    Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades y haber presentado la

    Prueba Nacional de Aptitud Acadmica.

    c. Estar incluido en la asignacin realizada por la Oficina de Planificacin del Sector

    Universitario para la Universidad Central de Venezuela, segn los requisitos

    establecidos por las Facultades correspondientes.

    Artculo 8. Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo anterior, el asignado

    debe presentarse para formalizar su inscripcin ante la Secretaria general de la

    Universidad Central de Venezuela en los lapsos establecidos previamente. Vencidos

    estos plazos el aspirante perder el derecho que le otorga esa asignacin.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 8

    CAPITULO III

    DEL INGRESO POR PROCESOS INTERNOS DE FACULTAD O ESCUELA.

    Artculo 9. Se considera como ingreso mediante procesos internos el de aquellos

    aspirantes que cumplan con todos los requisitos que las respectivas Facultades o

    Escuelas establezcan, en razn de sus conveniencias acadmicas particulares.

    Artculo 10. Los requisitos, y procedimientos para el ingreso de aspirantes segn la

    modalidad a la cual se refiere el artculo anterior sern aprobados por el Consejo

    Universitario, previa propuesta del respectivo Consejo de la Facultad.

    CAPITULO IV

    DEL INGRESO POR REINCORPORACIONES.

    Artculo 11. Se considera reincorporacin el ingreso de aquellos bachilleres que

    habiendo dejado de cursar uno o ms periodos lectivos en cualquiera de las Facultades,

    solicitan formalmente su reingreso ante el Consejo de la Facultad respectiva.

    Artculo 12. Para tener derecho a la reincorporacin se debern cumplir los requisitos

    y procedimientos que cada Consejo de Facultad establezca con relacin a:

    a. Haberse retirado debidamente conforme a los procedimientos establecidos por la

    Facultad.

    b. Participar por escrito al Consejo de Facultad su voluntad de reincorporarse.

    c. Tener un nmero mnimo de crditos o asignaturas aprobadas, y el registro acadmico

    que la Facultad defina.

    d. Cumplir las condiciones especiales que se deriven de la disponibilidad de cupos, del

    tiempo de retiro, de la planificacin acadmica y de los ajustes al pensum que hayan

    ocurrido durante la ausencia del estudiante.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 9

    CAPITULO V

    DEL INGRESO POR EQUIVALENCIAS.

    Artculo 13. Se entiende por ingreso por equivalencia el proceso mediante el cual un

    aspirante ingresa a la Universidad Central de Venezuela despus que la Institucin ha

    determinado cuales materias cursadas y aprobadas por el solicitante, en institutos

    venezolanos o extranjeros de Educacin Superior, son equiparables a asignaturas que

    forman parte del pensum de estudios de una de sus Escuelas.

    Prrafo nico: Los Consejos de Facultad debern hacer constar en su proposicin las

    capacidades para nuevos alumnos, y para equivalencias y traslados por periodos

    lectivos. Las capacidades de ingreso por equivalencia sern potestativas de los Consejos

    de Facultad.

    Artculo 14. Podrn introducir solicitudes de equivalencias en la Universidad Central

    de Venezuela, los estudiantes con asignaturas aprobadas en la misma Escuela con

    prensa diferentes o en otras Escuelas o Facultades de instituciones venezolanas o

    extranjeras de Educacin Superior.

    El estudio de dichas equivalencias por parte de la Universidad central de Venezuela no

    confiere derecho automtico de inscripcin en una de sus Facultades o Escuelas.

    Artculo 15. Todo aspirante a ingresar por equivalencia en la Universidad Central de

    Venezuela deber cumplir con los siguientes requisitos mnimos:

    a. Tener un estudio de equivalencia y haber aprobado un nmero de crditos no inferior

    al 25% del total de crditos de la carrera a la cual aspira ingresar, y no mayor al mximo

    que establezca cada Facultad.

    b. Cualquier otro requisito que para cada Escuela o facultad sea aprobado por el

    Consejo Universitario a peticin de los Consejos de Facultad.

    Prrafo nico: Cuando una Escuela o Facultad considere que el criterio mnimo de

    25% de los crditos no es requisito indispensable para la equivalencia, debe solicitar

    ante el Consejo de la Facultad correspondiente, la modificacin de ese criterio.

    Artculo 16. Las inscripciones por equivalencia se realizan en los mismos periodos

    fijados para las inscripciones regulares de cada Facultad o Escuela de la Universidad

    Central de Venezuela.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 10

    Artculo 17. Cada Facultad establecer anualmente un cupo para inscripciones por

    equivalencia en cada periodo lectivo, el cual, sin perjuicio de lo establecido en el

    artculo anterior, ser cubierto de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

    1. Nmero de crditos equivalentes aprobados.

    2. ndice Acadmico.

    CAPITULO VI

    DEL INGRESO POR SITUACIONES ESPECIALES.

    Artculo 18. El ingreso por situaciones especiales se refiere a la aplicacin del

    contenido de las Actas Convenio, Acuerdos y Contratos Colectivos entre la Universidad

    Central de Venezuela y su personal, y a otras modalidades que se describen en este

    captulo.

    Artculo 19. De acuerdo al artculo 18 podrn inscribirse como alumnos de la

    Universidad Central de Venezuela quienes cumplan con los siguientes requisitos:

    a. Los miembros del personal docente y de investigacin que deseen estudiar una nueva

    carrera, siempre y cuando los horarios de estos estudios no interfieran con las

    actividades regulares de docencia y de investigacin. La solicitud del profesor aspirante

    deber contar con la autorizacin del Conejo de la Facultad donde preste la parte

    principal de sus servicios. Su inscripcin debe ser aprobada por el Consejo de la

    Facultad a la cual desea ingresar. Igualmente el profesor deber cancelar los aranceles

    que como egresado fije el reglamento respectivo.

    b. Los empleados con quince (15) o ms aos de servicios ininterrumpidos en la

    Universidad Central Venezuela en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran

    con su horario de trabajo. La solicitud del empleado aspirante deber contar con la

    autorizacin del Decano de la Facultad.

    c. Los obreros con quince (15) o ms aos de servicios ininterrumpidos en la

    Universidad Central Venezuela en la carrera que elijan, siempre y cuando no interfieran

    con su horario de trabajo. La solicitud del obrero aspirante deber contar con la

    autorizacin de su suprior inmediato.

    d. Los hijos de los profesores miembros del personal docente ordinario con escalafn

    igual o mayor al de Profesor Agregado. De igual forma los hijos de profesores,

    cualquiera sea su categora y dedicacin, siempre y cuando tenga quince (15) o ms

    aos de servicios ininterrumpidos en la Universidad Central de Venezuela.

    e. Los hijos de empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela que tengan

    quince (15) o ms aos de servicios ininterrumpidos prestados a la institucin.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 11

    f. Los hijos de profesores, empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela

    jubilados, pensionados o fallecidos, siempre que puedan asimilarse a los casos

    establecidos en los literales d. y e. de este artculo.

    Prrafo Primero: en todo caso, los hijos de profesores, empleados y obreros,

    comprendidos en las disposiciones anteriores, debern cumplir con el registro nacional

    establecido por el CNU-OPSU y debern someterse a los estudios de orientacin

    vocacional que la Universidad establezca u organice para recomendar las opciones ms

    viables para una prosecucin estudiantil exitosa.

    Prrafo Segundo: los derechos y beneficios sealados en este artculo podrn hacerse

    efectivos en una sola ocasin.

    Artculo 20. Los beneficios contemplados en el artculo 19 no sern aplicados a los

    hijos de profesores empleados u obreros que hayan dejado de prestar servicios a la

    Universidad Central de Venezuela por renuncia, destitucin o despido,

    independientemente de los aos de permanencia como personal de la institucin.

    Artculo 21. Podrn inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela

    estudiantes procedentes de otros pases contemplados en Convenio de Cooperacin

    Cultural vigentes, suscritos por la Universidad Central de Venezuela con otros pases,

    siempre y cuando exista reciprocidad en la aceptacin y requisitos para estudiantes

    venezolanos por parte de esas instituciones y pases.

    Artculo 22. A los efectos de la aplicacin del artculo anterior, la Universidad

    reservara un nmero de plazas no mayor del 1% del cupo establecido por la Facultad a

    la cual concierne la solicitud. En cualquier caso, la Secretaria General establecer los

    requisitos adicionales que debern cumplir los aspirantes, a quienes se les eximir del

    requisito nacional establecido por la Oficina de Planificacin del Sector Universitario.

    Es potestativo de cada Facultad determinar el ingreso de esos aspirantes de acuerdo a su

    calendario acadmico.

    Artculo 23. Podrn inscribirse como alumnos de la Universidad Central de Venezuela

    los hijos de miembros del Cuerpo Diplomtico debidamente acreditados en la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, que cumplan con lo establecido sobre la materia en los

    convenios internacionales, sin que se les exija el registro nacional establecido por la

    Oficina de Planificacin del Sector Universitario.

    Artculo 24. A los efectos del artculo anterior las Escuelas reservaran un nmero de

    plazas no superior al 1% del cupo establecido en cada periodo lectivo.

    Artculo 25. Con el fin de facilitar el ingreso como alumnos a la Universidad Central

    de Venezuela de artistas y deportistas de destacada trayectoria, que contribuyan al

    desarrollo de estas tareas en la Institucin, las Facultades reservaran un nmero de

    plazas no superior al 5% del cupo establecido en cada periodo lectivo.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 12

    Artculo 26. Los aspirantes a ingresar a la Universidad segn lo establecido en el

    artculo 25 debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Ser bachiller en la mencin requerida por la respectiva carrera, haber cumplido con el

    registro nacional establecido por la Oficina de Planificacin del Sector Universitario y

    haber seleccionado como primera opcin la Facultad o Escuela de la Universidad

    Central de Venezuela a la que aspira ingresar.

    b. Tener credenciales como artista o deportista de alta potencialidad que, de acuerdo con

    la evaluacin de desempeo, segn corresponda, realicen los organismos tcnicos

    designados por las Direcciones de Cultura o Deportes, y que mediante informe razonado

    demuestren la conveniencia de su ingreso a esta Universidad para incorporarlos a sus

    actividades culturales o deportivas.

    c. Aceptar el compromiso de representar a la Universidad Central de Venezuela por

    periodo no menor de tres aos en las disciplinas y eventos que las respectivas

    Direcciones de cultura y Deportes, Escuelas o Facultades requieran.

    d. Tener un estudio vocacional, realizado por el Servicio de Orientacin u otro

    organismo tcnico designado al efecto, que seale la concordancia entre su peticin de

    carrera y sus aptitudes, y que sus potencialidades sean evaluadas por comisiones

    tcnicas de deporte y cultura segn sea el caso.

    e. Tener un promedio de notas no inferior en 1.5 puntos al promedio del ltimo

    asignado a travs del Proceso Nacional, a la Facultad o Escuela a la cual aspira.

    Prrafo nico: en aquellas Facultades o Escuelas en las que el proceso de admisin sea

    a travs de los cursos propeduticos, los estudiantes que aspiran ingresar por la va de

    Convenios (deportes, cultura, etc.), deben tener cuando menos una nota de 1.5 puntos

    por debajo de la nota promedio aprobatoria del curso.

    Artculo 27. Las inscripciones para egresados de Universidades o Institutos de

    Educacin Superior, estudios simultneos en dos Escuelas o Facultades de la UCV, y

    estudios Universitarios supervisados (EUS), se regirn por lo establecido en el presente

    reglamento y por las normativas especiales que sobre la materia apruebe el Consejo

    Universitario a proposicin de los Consejos de Facultad.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 13

    CAPITULO VII

    DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACION.

    Artculo 28. La asignacin de aspirantes a que se refiere el artculo 5, literales a. y b.

    se har por estricto orden de ndice o Rendimiento Acadmico, segn corresponda el

    caso.

    Artculo 29. Si finalizados los lapsos establecidos para las inscripciones los aspirantes

    no cumplen con las formalidades requeridas, se llenaran vacantes con los aspirantes que

    sigan en orden correlativo, respetando el ndice o rendimiento Acadmico, segn

    corresponda a cada caso.

    CAPITULO VIII

    DISPOSICIONES FINALES.

    Artculo 30. Quedar afectada de nulidad la asignacin e inscripcin, por cualquiera de

    las vas establecidas en el presente reglamento, de un estudiante que haya recibido

    sancin disciplinaria de expulsin o este afectado por las Normas de Permanencia

    durante el periodo de vigencia de la sancin correspondiente o se demuestre que su

    inscripcin la ha logrado mediante documentos forjados o medios fraudulentos o

    irregulares.1

    Artculo 31. Las dudas que surjan de la aplicacin de este reglamento, sern resueltas

    en cada caso por el Consejo Universitario.

    Artculo 32. Se deroga el reglamento para el Ingreso de alumnos a la UCV dictado por

    el Consejo Universitario en fecha 23 de noviembre de 1983.

    Dado, firmado y sellado en el saln de sesiones del Consejo Universitario de la

    Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los ocho

    das del mes de marzo del ao dos mil.

    Trino Alcides Daz Ocarina Castillo DImprio

    Rector Secretaria

    ---

    1. Ver Resolucin N 229 del Consejo Universitario de fecha 14-04-99.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 14

    NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MNIMO Y CONDICIONES DE

    PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE PREGRADO,

    POSTGRADO Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS

    (E.U.S.) EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

    Artculo 1.-Todo alumno de la U.C.V deber lograr un rendimiento acadmico NO

    INFERIOR a los lmites mnimos establecidos en las presentes Normas, como

    condicin obligatoria para permanecer con tal carcter en la Universidad.

    Artculo 2.- La Universidad, por rgano de las Facultades y Escuelas que la componen,

    y bajo la coordinacin del Vicerrectorado Acadmico, prestar la necesaria y debida

    asistencia a sus alumnos que presenten un rendimiento deficiente, o que as lo soliciten.

    Artculo 3.- Todo alumno que en un periodo lectivo, incluido el intensivo si

    corresponde, no apruebe al menos el 25% de la carga acadmica que o que, en todo

    caso, no apruebe al menos una asignatura, deber participar obligatoriamente en el

    procedimiento especial de recuperacin establecido en estas normas.

    Artculo 4.- A los fines de su recuperacin, el alumno que incurra en el artculo 3 de

    sta normativa ser asignado por el decano de su facultad, a proposicin de la Unidad

    de Asesoramiento Acadmico de su escuela, a un profesor consejero, cuyas funciones

    sern:

    1. Asesorar al estudiante en la preparacin de su plan de estudios y autorizar su

    inscripcin en el periodo lectivo siguiente.

    2. Fijar entrevistas con el alumno al menos una vez por mes.

    3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicacin de

    asistencia a las entrevistas, los problemas que le haya comunicado el estudiante y las

    soluciones previstas.

    4. Presentar al final del periodo, un informe sobre cada alumno a la Unidad de

    Asesoramiento Acadmico de la Facultad o Escuela.

    5. A los fines de garantizar el cumplimiento de stas actividades por parte del profesor

    consejero, las Unidades de Asesoramiento Acadmico de las Escuelas debern llevar un

    control, mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante

    asignado al profesor, el informe acadmico respectivo, y el resultado obtenido por el

    estudiante al final del periodo. sta documentacin formar parte de los expedientes

    personales del profesor y del estudiante.

    6. Cualquier otro que redunde en beneficio del alumno. La designacin del profesor

    consejero ser de obligatoria aceptacin.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 15

    Artculo 5.- Adems de la asesora del profesor consejero, las Unidades de

    Asesoramiento Acadmico de la Facultad o Escuela, podrn organizar, previo

    consentimiento del profesor consejero, otras actividades de orientacin y recuperacin

    para los alumnos en proceso de recuperacin. A tal fin, recibirn el apoyo del Servicio

    de Orientacin de la Universidad.

    Artculo 6.- El alumno que al finalizar su periodo de recuperacin, falle nuevamente en

    aprobar el25% de su carga acadmica cursada o, en todo caso, que no apruebe al menos

    una asignatura, NO podr reinscribirse en la U.C.V. en los dos periodos siguientes,

    pasados stos, tendr el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba

    estudios sin que puedan exigrsele otros requisitos ms que los trmites administrativos

    usuales. De la misma forma, podr inscribirse en otra Escuela diferente con el informe

    favorable del Profesor Consejero y la Unidad de Asesoramiento Acadmico

    correspondiente, previa aprobacin del Consejo de la facultad a la cual solicita el

    traslado

    Artculo 7.- El alumno que, habindose reincorporado conforme al Artculo 6, dejare

    nuevamente de aprobar el 25% de la carga cursada o que, en todo caso, no apruebe al

    menos una asignatura durante dos periodos consecutivos (reincidencia en el Artculo 6),

    no podr incorporarse nuevamente a la misma Escuela o facultad, a menos que el

    Consejo de Facultad, previo estudio del caso, autorice su reincorporacin.

    Artculo 8.- El Consejo de Facultad podr autorizar en casos excepcionales, que a su

    juicio lo ameriten, la reincorporacin inmediata del alumno que haya incurrido en el

    Artculo 6 de stas normas, previo informe favorable y razonado de su profesor

    consejero y a recomendacin de la Escuela, si la hubiere.

    Artculo 9.- Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrn organizar,

    con la autorizacin de ste Consejo, exmenes especiales de recuperacin, cuya

    aprobacin permita la reincorporacin inmediata de quienes se hallen dentro del plazo

    de separacin de la Universidad por aplicacin de las presentes normas.

    Artculo 10.- Cada facultad podr someter ante ste Consejo la normativa adicional

    necesaria para adaptar las presentes normas a las caractersticas acadmicas especficas

    de una Escuela determinada.

    Artculo 11.- ste Consejo proceder peridicamente a la evaluacin de la aplicacin

    de sta normativa.

    Artculo 12.- Las presentes normas comenzarn a regir en todas las escuelas de la

    U.C:V. a partir del periodo acadmico siguiente a su aprobacin.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 16

    Artculo 13.-

    Disposiciones Transitorias.-

    El Consejo de la FCPJ someter a la consideracin de este consejo, dentro de un

    trmino de 90 das contados a partir de la aprobacin de stas normas, un proyecto de

    modificacin del Reglamento de Permanencia para la Escuela de Derecho que, teniendo

    en cuenta la caracterstica especial del rgimen anual de dicha Escuela, incorpore los

    propsitos y procedimientos de la presente normativa. **. **El Consejo de la facultad

    de Medicina present ante el Consejo Universitario su Normativa Adicional aprobada

    en Consejo de Facultad en su sesin N 024 de Fecha 3 de Junio de 1990, esto a razn

    del cambio de rgimen semestral a anual de las Escuelas de Medicina Luis Razetti y

    Jos Mara Vargas de dicha Facultad, por reestructuracin de Pensum introducida el

    14 de Junio de 1989 por el Consejo Universitario.

    Artculo 14.- Lo no previsto ser resuelto por el Consejo Universitario.

    Basndose en el Artculo 14 de sta normativa, el Consejo Universitario acuerda que:

    1. Aquellos alumnos que no se hubieren reincorporado una vez transcurridos los dos

    periodos obligatorios establecidos por el Artculo 6 de stas Normas, quedarn

    sometidos a lo que establece el Reglamento para Ingreso de Alumnos a la U.C.V.,

    Captulo III: De las Reincorporaciones.

    2. El alumno que solicite Reincorporacin Inmediata despus de haber cumplido dos

    periodos de reincorporacin segn lo establecido en el Artculo 6 de las presentes

    Normas, sale definitivamente de la facultad o escuela, si en dos periodos consecutivos

    no llegare a aprobar ninguna asignatura.

    3. Si un alumno, que habiendo cursado y aprobado un determinado nmero de crditos

    en la U.C.V., cursa y aprueba un nmero determinado de crditos en otra Universidad, y

    ste alumno solicita posteriormente reincorporacin por equivalencia, tendr el derecho

    a que se estudien sus equivalencias y aquellas asignaturas equivalentes, cursadas en otra

    Universidad, debern ser sumadas a las unidades ya aprobadas en la U.C.V., ya que las

    mismas estn sujetas al Rgimen de Equivalencias.

    Normas aprobadas por el Consejo Universitario de la Ilustrsima Universidad Central de

    Venezuela, en sesin ordinaria del 14 de Julio de 1982.En la Ciudad Universitaria de

    Caracas, Venezuela.

    Ao 172 de la Independencia y 23 de la federacin

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 17

    REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES UCV

    EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE

    VENEZUELA

    REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES

    CAPTULO I

    DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

    Artculo 1. Los alumnos estn obligados a asistir a las clases tericas, prcticas y a los

    seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.

    Artculo 2. La asistencia la comprobar el profesor, salvo lo dispuesto en el artculo 12

    de este mismo reglamento. La Direccin de la Escuela fiscalizar y adoptar las

    medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligacin de comprobar la

    asistencia de los alumnos.

    CAPTULO II

    DEL CMPUTO DE LAS INASISTENCIAS

    Los alumnos no podrn presentar exmenes finales o parciales diferidos o de

    reparacin, cuando el nmero de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje

    mximo establecido por cada Facultad, previa aprobacin del Consejo Universitario.

    Artculo 4.

    Se considerar inasistente el alumno en los casos siguientes:

    a) Cuando no se encuentre en el saln de clases a la hora fijada en los horarios

    respectivos.

    b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar ste su exposicin.

    Artculo 5.

    Cuando los alumnos incurran en suspensin temporal, de acuerdo con lo previsto en el

    artculo 112 de la Ley de Universidades, se le s computarn las faltas respectivas.

    Artculo 6.

    La Direccin de la Escuela fijar, de acuerdo con el calendario oficial de la

    Universidad, el nmero de clases asignadas a cada materia. Cuando las clases sean de

    dos (2) horas consecutivas el profesor comprobar la asistencia en cada hora, como si se

    tratase de dos clases independientes.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 18

    Artculo 7. Cuando las clases prcticas sean complemento inmediato de las tericas, el

    nmero de clases programadas ser el resultado de la suma de las clases tericas y de

    las clases prcticas, al efecto de computar el 25% a que se refiere el artculo 3. La

    naturaleza de las clases ser determinada por los profesores de acuerdo con la Direccin

    de la respectiva Escuela.

    Artculo 8. En las clases prcticas independientes de las tericas, y en los seminarios,

    el porcentaje mximo de inasistencias permisible, a los efectos del citado artculo 3,

    ser el 15%.

    Artculo 9. El Consejo de cada Facultad podr, de acuerdo con la naturaleza de la

    enseanza que en ella se imparta, determinar el nmero de prcticas que deben dictarse

    durante el ao y las clasificar a los efectos de los artculos anteriores. Igualmente podr

    el Consejo de la Facultad fijar para las clases prcticas un porcentaje de inasistencias

    inferior al 15%, de acuerdo con la ndole de la materia y con los requerimientos

    prcticos que ella exija. Este porcentaje menor de inasistencias, para que surta efectos

    legales, deber constar en el Reglamento de la Facultad o en una resolucin especial del

    Consejo respectivo.

    Artculo 10. Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado,

    el profesor lo har constar as en la lista respectiva y se computar la inasistencia a cada

    alumno en particular.

    Artculo 11. Al menos trimestralmente se computar la inasistencia de los alumnos, con

    el fin de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artculo 3, o el porcentaje de

    faltas establecido para las clases prcticas por cada Facultad, en cuyo caso proceder a

    eliminarlos de la lista de clases en la materia respectiva, perdiendo as su inscripcin en

    la misma.

    CAPTULO III

    DE LA INASISTENCIA DE LOS PROFESORES

    Artculo 12. Cuando los profesores hayan dejado de asistir a ms del 25% de las clases

    programadas, exista o no justificacin, sern removidos de sus cargos previa instruccin

    del expediente respectivo. A este efecto no ser necesario esperar la terminacin del ao

    acadmico. La justificacin del profesor, por inasistencia a cada clase, deber hacerse

    en forma previa o dentro de los tres das siguientes.

    En caso contrario se le computar la falta respectiva.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 19

    Artculo 13. El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y ste no haya

    sido acordado por las Autoridades Universitarias, deber continuar asistiendo a sus

    clases. Si no lo hiciera as, su inasistencia se considerar injustificada. Las Autoridades

    Universitarias debern darle curso a las solicitudes de permiso en un plazo no mayor de

    dos (2) semanas.

    Artculo 14. Cuando un profesor vaya a ser removido de su cargo por la causal de

    inasistencia, podr apelar por escrito ante el Consejo de la Facultad dentro de los tres

    (3) das siguientes a su notificacin. En dicho escrito indicar las pruebas que

    justifiquen total o parcialmente su inasistencia, y el Consejo de la Facultad resolver lo

    conducente. Pasado dicho lapso la apelacin se considerar extempornea.

    Artculo 15. Para proceder a la remocin de profesores por la causal de inasistencia, se

    formalizar un expediente conforme a lo establecido en el artculo 100 de la Ley de

    Universidades.

    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 16. El presente reglamento regir todo lo referente a la inasistencia a clases

    por parte de los alumnos y de los profesores. En los reglamentos de las respectivas

    Facultades ser incluido, textual y obligatoriamente, el presente articulado.

    Artculo 17. A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los

    Consejos de Facultad, no se les computarn las faltas por su inasistencia a clases,

    cuando ellas sean ocasionadas por su concurrencia a las sesiones de aquellos

    organismos.

    Artculo 18. Se derogan todas las disposiciones anteriores relativas a asistencias o

    inasistencias, en cuanto colidan con el presente reglamento.

    Artculo 19. Los casos no previstos en este reglamento, o las dudas que pueda suscitar

    su interpretacin, sern resueltos por el Consejo Universitario.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la

    Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los veinte das del mes de septiembre

    de mil novecientos sesenta.

    FRANCISCO DE VENANZI

    Rector-Presidente

    JESS M. BIANCO

    Vice-Rector Secretario

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 20

    DISPOSICIONES GENERALES

    (Extrado del compendio realizado por la Br. mbar Hernndez Pasante UCADES-,

    junto a la Profa. Mara de los ngeles Ferrer, miembro de la UAA-Educacin, 2004).

    DEL EXAMEN DE REPARACIN Y DE LAS ASIGNATURAS PERDIDAS POR

    INASISTENCIA

    Los alumnos que hayan perdido el derecho a exmenes finales o que sean aplazados en

    ellos, podrn presentar exmenes de reparacin en las condiciones establecidas en esta

    ley y los reglamentos.

    Los alumnos no podrn presentar exmenes finales o parciales diferidos de reparacin

    cuando el nmero de inasistencias, justificadas o no, sobrepasan el porcentaje mximo

    establecido por cada Facultad previa aprobacin del Consejo Universitario.

    CIRCULAR N 111

    El Consejo Universitario en la sesin del da 21-08-69 acord que tendrn derecho a

    reparacin:

    Quienes cursaron 7 asignaturas y fueron aplazados en 4.

    Quienes cursaron 5 asignaturas y fueron aplazados en 3.

    Quienes cursaron 3 asignaturas y fueron aplazados en 2.

    Quienes cursaron 1 asignatura y fueron aplazados en 1.

    Se reforma de esta manera la decisin de fecha 5-9-67.

    Circular N 29 de fecha 6-9-67.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 21

    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE LA

    APLICACIN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS

    ESTUDIANTES DE LA UCV

    EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE

    VENEZUELA

    Artculo 1. El rgimen disciplinario estudiantil persigue, dentro de la funcin educativa

    de la Universidad, estimular a los alumnos para el cumplimiento de sus obligaciones

    universitarias y provocar un cambio en la conducta de quienes infrinjan esos deberes.

    Dicho rgimen no excluye ni contradice otros medios de persuasin para la obtencin

    del mismo fin, tales como el dilogo, las advertencias, los consejos o las

    reconvenciones.

    Artculo 2. Las medidas disciplinarias, segn la gravedad de la falta, son las siguientes:

    1. Amonestacin verbal o escrita.

    2. Suspensin temporal, hasta por un mximo de un mes.

    3. Prdida del curso.

    4. Expulsin de la Universidad hasta por cinco (5) aos acadmicos o diez (10)

    semestres regulares.

    5. Expulsin de la Universidad hasta por diez (10) aos acadmicos o veinte (20)

    semestres regulares.

    6. Expulsin de la Universidad Central de Venezuela en forma definitiva.

    Pargrafo Primero: Las sanciones de suspensin temporal o de prdida del curso

    pueden afectar una o ms asignaturas determinadas o la totalidad de la carga acadmica

    para la que se hubiera inscrito el alumno en el perodo lectivo, pero en ningn caso

    implican la cancelacin de la matrcula ni la separacin del estudiante de la

    Universidad.

    Pargrafo Segundo: La aplicacin de una sancin est limitada por la medida siguiente

    en gravedad, de modo que una sancin ms leve, de acuerdo con la gradacin dispuesta

    en este artculo, no conduzca a consecuencias propias de otra ms grave.

    Pargrafo Tercero: Se aplicar la medida de expulsin de la Universidad Central de

    Venezuela hasta por diez (10) aos acadmicos o veinte (20) semestres regulares, en el

    siguiente caso: A quien portando armas de cualquier tipo (blanca, de fuego o

    instrumentos susceptibles de ser utilizados como armas) hubiera creado de alguna

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 22

    manera el peligro de un dao inminente contra las personas o de un grave dao contra

    las cosas de propiedad pblica o privada.

    Pargrafo Cuarto: Se aplicar la medida de expulsin de la Universidad Central de

    Venezuela en forma definitiva, en los siguientes casos:

    a) Quien portando armas de cualquier tipo (blanca, de fuego o instrumentos susceptibles

    de ser utilizados como armas) y por medio de violencia o amenazas de graves daos

    inminentes contra personas, le causara un dao, un sufrimiento fsico, un perjuicio a la

    salud o una perturbacin en las facultades intelectuales.

    b) Incurren en la falta correspondiente a los respectivos hechos, quienes en l hayan

    participado facilitando la perpetracin del hecho o prestando auxilio para que se realice,

    antes o durante su ejecucin.

    Artculo 3. La amonestacin puede ser impuesta por cualquier Profesor de la

    Universidad, por los Directores de Escuela, de Institutos, de Postgrado o de

    Coordinacin, por los Decanos y por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario.

    Artculo 4. Las sanciones de suspensin temporal o de prdida del curso pueden ser

    impuestas:

    1. Por el Profesor de la asignatura, por lo que se refiere a dicha asignatura, respecto de

    los alumnos a su cargo.

    2. Por los Directores de Escuelas y de Postgrado, por lo que respecta a los estudiantes

    matriculados en las Escuelas o en la Unidad Acadmica a su cargo. Igualmente podr

    ser impuesta por los Directores de Instituto, respecto de los estudiantes que cumplan

    actividades universitarias en el Instituto a su cargo.

    3. Por los Decanos o Directores de Coordinacin, por lo que respecta a cualquier

    alumno matriculado en la Facultad correspondiente.

    4. Por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario, por lo que respecta a cualquier

    alumno matriculado en la Universidad.

    Pargrafo nico: En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 4 de este artculo, la

    decisin deber precisar si la medida afecta al estudiante, en una o ms asignaturas o en

    la totalidad de la carga acadmica para la que se hubiese inscrito en el perodo lectivo

    correspondiente.

    Artculo 5. La sancin de expulsin slo podr ser impuesta:

    1. Por los Decanos hasta por un mximo de dos (2) aos acadmicos o cuatro (4)

    semestres regulares.

    2. Por el Rector, los Vicerrectores o el Secretario, hasta un mximo de diez (10) aos

    acadmicos o veinte (20) semestres regulares.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 23

    3. Por el Consejo Universitario a propuesta de una Autoridad, cuando se trate de

    expulsin definitiva.

    Artculo 6. Las decisiones mediante las cuales se imponen las medidas disciplinarias

    deben constar por escrito suficientemente razonado, y su notificacin al sancionado

    deber efectuarse conforme a lo previsto en los artculos 23 y 24 del Reglamento

    Interno del Consejo de Apelaciones de fecha 05-05-80.1

    Pargrafo nico: El trmino para la apelacin es de cinco (5) das hbiles, contados a

    partir del da hbil siguiente al de la notificacin el sancionado.

    Artculo 7. Cuando se trate de medidas de expulsin debe cumplirse el siguiente

    procedimiento:

    a) La aplicacin de la medida de expulsin debe ser solicitada por escrito razonado al

    Decano de la Facultad a la que pertenezca el alumno.

    b) A proposicin del Decano, el Consejo de la Facultad designar un miembro ordinario

    del personal docente y de investigacin, para que rena todos los recaudos relativos al

    caso, los cuales comprendern las declaraciones de los afectados, las pruebas

    pertinentes que hayan sido promovidas y cualquier hecho o elemento que ilustre el

    criterio de la autoridad competente para resolver sobre la sancin en los trminos del

    artculo 5 del presente reglamento.

    c) El profesor designado se limitar a reunir los elementos objetivamente implicados en

    el asunto por el que se solicitan las sanciones, pero no podr emitir juicios de valor, ni

    opinin sobre los mismos, ni sobre el fondo del asunto.

    d) Una vez designado el profesor al que se refiere el literal anterior, el Decano notificar

    al estudiante afectado, dentro de los tres (3) das siguientes. El alumno dispondr de un

    plazo de cinco (5) das hbiles para contestar los cargos y presentar las pruebas que

    estime convenientes para su defensa. Dentro del mismo lapso, el profesor practicar

    toda otra diligencia que resulte pertinente, segn el literal anterior.

    e) Vencido el plazo establecido en el literal anterior, el profesor remitir los recaudos al

    Decano, quien decidir, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes y notificar de

    inmediato al interesado. En caso de que considere que los recaudos estn incompletos,

    los devolver al profesor, para que practique las diligencias complementarias dentro de

    los tres (3) das hbiles siguientes a su recepcin.

    f) Si el Decano considera que la medida de expulsin debe ser por mayor tiempo del

    previsto en el ordinal 1 del artculo 5 de este reglamento, remitir los recaudos al

    Rector, quien decidir dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de

    dichos recaudos.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 24

    g) El Rector podr, igualmente, disponer que se practiquen las diligencias

    complementarias que estime necesarias para fundamentar su decisin.

    h) Cuando la sancin sea impuesta a iniciativa del Decano, se cumplir lo dispuesto en

    los literales b), c), d), y e) de este artculo.

    i) En caso de que la iniciativa para la imposicin de la sancin sea tomada por una de

    las autoridades centrales de la UCV., por el Consejo Universitario, o cuando el afectado

    sea uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, o los Consejos

    de Facultad, o en cualquier otra situacin en que las circunstancias del caso

    comprometan 14 gravemente el orden y la disciplina de la Universidad, el Consejo

    Universitario, a proposicin del Rector, designar un profesor de las condiciones

    sealadas en el literal b) de este artculo, a fin de que realice la tramitacin prevista en

    dicho literal, sin perjuicio de que la decisin sea adoptada por la autoridad competente

    en los trminos del artculo 5 del presente reglamento.

    Artculo 8. Para la imposicin de medidas disciplinarias se considerar el curriculum

    acadmico del alumno, cargos de representacin estudiantil, reincidencias y toda otra

    circunstancia que pueda ser tomada en cuenta o alegada por las partes como atenuante o

    agravante de los hechos imputados.

    Artculo 9. Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento sern resueltos

    por el Consejo Universitario.

    Artculo 10. Este reglamento incorpora el contenido de la Resolucin No. 200 del

    Consejo Universitario de fecha 13-03-96 y deroga el Reglamento de Procedimiento

    sobre la Aplicacin de Medidas Disciplinarias a los Estudiantes de la UCV del 31-03-

    82, y todas las disposiciones contrarias a las contenidas en el presente texto

    reglamentario.

    Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario, en Caracas a

    los trece das del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 25

    RESOLUCIN SOBRE PRELACIONES DE MATERIAS EN LA

    ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

    CE-210909

    El Consejo de la Escuela de Trabajo Social en su sesin del da 21 de septiembre

    del ao 2009, ratifica la decisin firmada por el profesor Jos Vieira, enviada al Consejo

    de Facultad el 1-12-2000, en relacin al trnsito de los estudiantes del Ciclo Bsico al

    Ciclo Profesional. La comunicacin afirma lo siguiente:

    a.- Ningn estudiante puede proseguir al nivel acadmico superior si resulta reprobado

    en dos o ms asignaturas anuales.

    b.- No se permite cursar las materias de un ao si no se han aprobado todas las

    asignaturas del ao previo al anterior. Es decir, para cursar asignaturas del tercer ao el

    estudiante debe haber aprobado las asignaturas del primer ao. La expresin 70x1

    indica: cualquier asignatura del primer ao.

    c.- Slo se inscribirn electivas adicionales a partir del tercer ao previa aprobacin del

    Consejo de Escuela.

    Atentamente,

    Profa. Margarita Rojas de Duarte

    Directora de la Escuela de Trabajo Social

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 26

    NORMATIVA DE PASANTAS

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo N. 1. Del objeto de la normativa. La presente normativa establece las

    directrices por las cuales debern regirse los miembros de la comunidad de la

    Escuela de Trabajo Social para cubrir satisfactoriamente todos los pasos necesarios que

    garantizarn la realizacin de la Pasanta Profesional.

    Artculo N 2. De la definicin de la pasanta. La pasanta profesional como

    requisito acadmico alternativo de grado, previsto en el vigente Plan de Estudios del

    Rgimen Anual de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de

    Venezuela, es considerada como una actividad curricular realizada por los

    estudiantes bajo la tutora tanto de esta Institucin como de los profesionales

    designados por los Centros de Trabajos donde se efecta. Est orientada hacia la

    formacin integral del futuro egresado en reas de las ciencias sociales, en las que se

    conjugan estudio y trabajo. Su finalidad primordial es hacer ms apto al

    estudiante para su futuro desempeo profesional y para su participacin idnea y eficaz

    en el desarrollo integral e independiente del pas.

    Artculo N 3. De los propsitos de la Pasanta. La pasanta profesional tendr los

    siguientes propsitos: 1

    1. Dar al estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la

    Universidad, facilitndole el acceso a los diferentes campos disponibles para su

    desarrollo profesional;

    2. Establecer intercambios de informacin cientfica y tecnolgica entre la

    Universidad y las Empresas e Instituciones del Sector Pblico y Privado; y

    Coadyuvar al mejoramiento cientfico y tecnolgico del personal docente y de

    investigacin, mediante su participacin directa, como Tutor Acadmico, en el estudio

    de casos concretos en el mbito de las empresas e instituciones del sector pblico y

    privado adscritas al Programa de Pasantas.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 27

    Pargrafo nico: Para que la pasanta tenga validez acadmica, debe cumplir con los

    requisitos pautados por el Reglamento Acadmico para las Pasantas

    Estudiantiles Universitarias de la Un

    Universidad Central de Venezuela en Empresas e Instituciones, aprobado el dieciocho de

    febrero de mil novecientos noventa y ocho.

    1 Reglamento Acadmico para las Pasantas Estudiantiles Universitarias en Empresas e Instituciones de la Universidad

    Central de Venezuela

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 28

    CAPTULO II

    EL RGIMEN

    Artculo N 4. Del carcter y duracin. La Pasanta en la Escuela de Trabajo Social,

    tendr el carcter de asignatura electiva y selectiva, con un valor de veinte (20)

    crditos y una duracin no menor de trescientos ochenta y cuatro horas (384)

    acadmicas, equivaliendo cada hora acadmica a cuarenta y cinco minutos (45).

    Las actividades realizadas en el marco institucional de la pasanta, debern cubrirse

    en un lapso de diecisis (16) semanas, con el tiempo horario previsto para

    destinarlo a garantizar la presencia del pasante en la institucin , el resto de las

    semanas contempladas durante el ao lectivo, debern utilizarlas para completar lo

    referente al Informe Final.

    Pargrafo nico: El tiempo laboral del estudiante y el de la pasanta tienen que

    estar expresamente diferenciados. El pasante que trabaja, deber disponer de

    tiempo real para dedicarse a cursar esta asignatura como desempeo distinto a su

    ejercicio laboral cotidiano. El estudiante que trabaja, interesado en incorporarse a

    Pasantas deber gestionar el espacio para realizarla en el mbito de la institucin

    distinto al sitio donde se desempea cotidianamente y solicitar se enve a la

    Coordinacin de Pasantas el Proyecto contemplado para la misma.

    Artculo N 5. Del procedimiento de inscripcin. Para la inscripcin en la pasanta

    debern cumplirse con los siguientes pasos:

    1. El estudiante manifestar su inters de cursar esta asignatura ante la

    Coordinacin de Pasanta de la Escuela de Trabajo Social, al inicio del quinto

    (5to.) ao de la carrera.

    2. El estudiante deber razonar por escrito las razones que motivaron su eleccin

    del espacio de pasantas.

    3. El estudiante deber asistir a la entrevista preliminar convocada por esta

    Coordinacin, la cual tendr como finalidad vincular los intereses manifiestos por el

    estudiante con el banco de ofertas institucionales, as como evaluar su disposicin para

    aceptar la normativa institucional y su competencia en el rea o campo de la

    pasanta solicitada.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 29

    4. El estudiante deber sostener entrevista de carcter selectivo con el tutor

    institucional quien participar por escrito a esta Coordinacin sobre la aceptacin del

    bachiller.

    5. El estudiante formalizar su inscripcin en la pasanta ante la Oficina de

    Control de Estudios de la Escuela de Trabajo Social, al inicio del quinto (5to.) ao de

    estudios, para su incorporacin inmediata al Centro de Trabajo seleccionado.

    Pargrafo nico: Lo no previsto en trminos de la seleccin de los alumnos, ser

    resuelto por la Comisin de Pasantas previa entrevista del estudiante con el

    Coordinador de la misma.

    Artculo N 6 Del funcionamiento. El estudiante deber cubrir las exigencias de la

    Pasanta Profesional en un tiempo de 24 horas acadmicas semanales distribuidas a

    razn de seis (6) horas acadmicas diarias de lunes a viernes, debiendo elegir un

    da, durante el cual no se har presente en la institucin, pero lo destinar para

    organizar la informacin acumulada durante la semana, acudir a bibliotecas, etc.

    Cualquier variacin de los tiempos, se corresponde con una decisin tomada de

    comn acuerdo entre los actores del proceso (tutor acadmico, tutor institucional y el

    pasante), atendiendo al programa de trabajo previsto para el desarrollo de la

    pasanta y lo cual debe informarse a la Coordinacin de Pasanta por escrito y

    refrendada por las firmas de todos los actores.

    Pargrafo nico: Los pasantes podrn conformarse en equipos de no ms de tres

    integrantes para atender la propuesta de un objetivo institucional desde el inicio de la

    pasanta, comprometindose a construir conjuntamente el informe final de la misma.

    Artculo N 7. De los requisitos de ingreso. El pasante deber cubrir los siguientes

    requisitos:

    1. El estudiante al formalizar su inscripcin en el Programa de Pasantas deber

    Tener aprobadas todas las asignaturas tericas y prcticas correspondientes al ao

    anterior (4to. ao).

    2. Podrn inscribirse en el Programa de Pasantas los estudiantes del ltimo ao de

    estudios que tengan cabida en la oferta institucional y organizacional para cada lapso.

    Cuando se disponga de menos cantidad de opciones de ingresos que las solicitudes

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 30

    recibidas se proceder a seleccionar a los estudiantes que tengan mayor promedio de

    notas.

    Artculo N 8: De la permanencia de los estudiantes en la Pasanta. La

    permanencia se regir por las siguientes disposiciones generales:

    1. El pasante podr inscribirse slo en un centro de pasanta durante el mismo

    perodo.

    2. La pasanta acadmica no est sujeta al rgimen de retiro de asignaturas de la

    Escuela de Trabajo Social, con excepcin de un retiro autorizado por ambos tutores

    (acadmico e institucional) debidamente justificado y aprobado por el Consejo de

    Escuela, previa recomendacin de la Coordinacin de Pasantas.

    3. El pasante que resulte reprobado no podr volver a inscribirse en el

    Programa de Pasantas.

    Artculo N 9: De la suspensin de los estudiantes. El tutor acadmico podr

    suspender definitivamente a un estudiante cursante de esta asignatura, en los siguientes

    casos:

    1. Cuando pierda su condicin de estudiante de la Universidad Central de

    Venezuela.

    2. Por falta de rendimiento comprobado o faltas graves en la institucin

    correspondiente, previo informe del tutor institucional.

    3. Cuando se demuestre que el pasante ha incurrido en alguna de las causales

    disciplinarias contempladas en la Ley de Universidades.

    Artculo N 10. De los requisitos de adscripcin institucional. Las Instituciones

    interesadas en incorporarse al Programa de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social,

    debern solicitarlo por escrito precisando un proyecto de trabajo, en el cual se

    detallen los siguientes aspectos: sus lineamientos, los objetivos de la pasanta ofrecida,

    condiciones de espacio fsico y de recursos humanos capacitados para ser tutores

    institucionales; recursos materiales y financieros, para facilitar la labor del pasante(s) y

    del tutor acadmico. Todas las solicitudes sern objeto de un estudio de factibilidad,

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 31

    adelantado por comisiones Ad- hoc designadas por el Departamento de Investigacin

    y Accin Social. Estas comisiones presentarn el informe a la Coordinacin de la

    Comisin de Pasantas para definir su ingreso o no al programa.

    Artculo N 11. De las condiciones de adscripcin institucional. Las instituciones

    que se incorporen al Programa de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social,

    debern reunir algunas condiciones mnimas deseables:

    1. Incluir en su organizacin el rea de ejercicio de las Ciencias Sociales y/o del

    Trabajo Social, con la finalidad de garantizar en ella la ubicacin del pasante.

    2. Contar con personal profesional del rea social que asuma las funciones de tutor

    institucional, preferiblemente con cargo de jefatura.

    3. Garantizar condiciones programticas, administrativas y fsicas adecuadas para

    la incorporacin del pasante.

    4. Contemplar la remuneracin econmica de la pasanta atendiendo a lo establecido en

    las disposiciones vigentes en la Universidad Central de Venezuela en esa materia.

    5. Considerar la posibilidad de extender al pasante algunos beneficios del

    convenio colectivo de las instituciones, como son: uniformes, acceso a comedores y

    transporte de la empresa, pago de viticos, etc.

    Pargrafo primero: Las instituciones seleccionadas por la Coordinacin de

    Pasantas de la Escuela de Trabajo Social, ingresarn a un banco de datos,

    diseado para tales fines, el cual deber actualizarse anualmente, atendiendo a la

    evaluacin de las experiencias que en ellas se desarrollen.

    Pargrafo segundo: Las instituciones sedes o centros de pasantas, debern

    suscribir acuerdos, convenios o contratos con la Universidad (Art.4 del Reglamento

    Acadmico para las Pasantas Universitarias de la Universidad Central de Venezuela en

    Empresas o Instituciones).

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 32

    CAPTULO III

    LA ORGANIZACIN

    I.- De la Coordinacin de Pasanta

    Artculo No. 12. La Coordinacin de Pasantas es parte de la estructura organizativa

    de la Escuela de Trabajo Social y depender del Departamento de Proyectos de

    Investigacin y Accin Social para el funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

    Asimismo, se coordinar tcnicamente con la Comisin Central de Pasantas

    dependiente del Vicerrectorado Acadmico de la Universidad Central de Venezuela.

    Artculo No 13. La Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social

    deber ser coordinada por un docente ordinario, con las credenciales e idoneidad

    para el cargo segn criterios establecidos por el Consejo de Escuela, quien

    proceder a su designacin. Contar con otros dos integrantes, un (1) docente

    propuesto por el Departamento de Proyectos de Investigacin y Accin Social y un

    (1) representante estudiantil cursante del ltimo ao, propuesto por la delegacin

    estudiantil al Consejo de Escuela.

    Artculo No. 14. De las funciones de la Coordinacin de Pasantas.

    1. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecucin del Programa de

    Pasantas.

    2. Establecer las normas, procedimientos y sistemas que permitan realizar el

    seguimiento, evaluacin, registro y control del programa de pasantas.

    3. Identificar la demanda interna de cupos o plazas para la pasanta a los fines de

    procurar la ubicacin de los estudiantes en las instituciones sedes o centros de

    pasantas.

    4. Fungir de enlace con FUNDEI, las instituciones de adscripcin de pasantas o

    cualquier otro organismo, para determinar las caractersticas del mercado ocupacional y

    ayudar a concretar la ubicacin de los pasantes.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 33

    5. Aplicar las normas y procedimientos internos que permitan optimizar el

    proceso de asignacin de cupos y acuerdos interinstitucionales para la adscripcin de

    pasantes.

    6. Procesar la informacin proveniente de las instituciones de adscripcin de

    pasantas a objeto de retroalimentar el diseo curricular de la Escuela de Trabajo

    Social de la Universidad Central de Venezuela.

    7. Elaborar un informe anual de actividades realizadas, que se presentar al

    Consejo de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela sobre

    el cumplimiento y desarrollo del programa de Pasanta.

    8. Organizar y ejecutar actividades de induccin para los pasantes y los tutores

    (acadmicos e institucionales), a fin de garantizar el xito del Programa de Pasantas.

    9. Mantener y actualizar la relacin del Programa de Pasanta con las lneas de

    investigacin de la Escuela de Trabajo Social y de los campos de actuacin profesional,

    a objeto de vincular a la Escuela con la problemtica social del pas y con el

    desarrollo del mbito laboral.

    II. Del tutor acadmico.

    Artculo N 15. El tutor acadmico es un miembro del cuerpo docente designado por

    el Consejo de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela,

    previa postulacin de la Coordinacin de Pasantas de la Escuela.

    Artculo N 16. Las actividades de tutora acadmica asignadas a los docentes de la

    Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela, sern

    contempladas como carga acadmica y, por lo tanto, el nmero de pasantes

    asignados a cada tutor, estar en relacin directa con la dedicacin del docente.

    Artculo N 17. De las Obligaciones.

    1. Establecer contacto previamente con la institucin y conocer su modelo

    administrativo, programas y condiciones de trabajo.

    2. Coordinar con el tutor institucional el desarrollo de la pasanta.

    3. Elaborar, conjuntamente con el tutor institucional y el pasante, el programa a

    desarrollar en funcin de objetivos, actividades, inicio, desarrollo, horario y evaluacin.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 34

    4. Asesorar al pasante, conjuntamente con el tutor institucional, en el cumplimiento

    del plan de trabajo por ejecutar en el centro de pasanta.

    5. Evaluar el avance progresivo de la actuacin del pasante a travs de los instrumentos

    diseados por la Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social y en

    funcin de los criterios previamente establecidos con el tutor institucional y el pasante.

    6. Informar a la Coordinacin de Pasantas sobre el estado de avance y los

    resultados de las actividades desempeadas por el pasante.

    7. Presentar informe escrito sobre el comportamiento de la pasanta en la semana

    N 8 del perodo contemplado para la experiencia institucional

    8. Orientar al pasante en la elaboracin del informe final

    9. Informar a la Coordinacin de Pasantas de cualquier irregularidad que afecte al

    desarrollo de la actividad del pasante.

    10. Presentar un informe ante la Coordinacin de Pasantas al concluir cada lapso, a

    partir de la defensa del Informe Final de Pasanta por parte de los pasantes.

    Artculo 18. De los derechos.

    1. Los tutores acadmicos tienen derecho a recibir como asignacin acadmica un

    nmero de pasantes acorde con su dedicacin, esto es:

    1.1. A docentes con Dedicacin Exclusiva se les asignar una carga mnima de diez

    (10) pasantes y una mxima de doce (12) pasantes.

    1.2. A docentes con Tiempo Completo se les asignar una carga mnima de ocho

    (8) y una mxima de (10.

    1.3. A docentes con Dedicacin de Medio Tiempo, se les asignar una carga

    mnima de cuatro (4) pasantes y una mxima de seis (6) pasantes.

    2. La carga que se asigna implica las funciones que el tutor acadmico debe

    asumir, previstas en el Artculo 17 de las presentes normas.

    3. El tutor acadmico ser ubicado en un solo campo de la prctica social en

    correspondencia con la acreditacin profesional del docente y el comportamiento de

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 35

    la matrcula inscrita, atendiendo para ello a la oferta institucional de cupos de las

    distintas instituciones de adscripcin.

    4. El tutor acadmico podr introducir modificaciones al instrumental de evaluacin

    elaborado por la Coordinacin de Pasantas, siempre y cuando lo participe a esta

    instancia oportunamente.

    5. Al tutor acadmico se le tramitarn gastos de viticos, pasajes y gastos de

    movilizacin, para cumplir con las actividades de tutora acadmica, siempre y

    cuando los haya solicitado y justificado con antelacin ante la Coordinacin de

    Pasantas de la Escuela de Trabajo Social.

    6. Cuando el tutor acadmico se separe de la pasanta por causas imprevistas, la

    Coordinacin de Pasantas proceder a sustituirlo de forma inmediata

    apoyndose para ello en la consulta que realice a la Direccin de la Escuela y a la

    Coordinacin Acadmica.

    Pargrafo nico: Se propone incorporar, a partir del ao en curso, docentes no

    trabajadores sociales de manera progresiva, como tutores acadmicos lo cual

    ser considerado como una experiencia a la cual se le dar seguimiento

    peridico mediante entrevistas de naturaleza evaluativas, sostenidas por el

    Coordinador de la Comisin de Pasantas con este grupo de profesores.

    III. Del tutor institucional.

    Artculo N 19. El tutor institucional es la persona designada por la institucin para

    que oriente y supervise directamente la actividad del pasante. Debe ser licenciado

    en Trabajo Social o, en su defecto, profesional egresado universitario.

    Pargrafo primero: La relacin de tutora institucional tiene que estar claramente

    separada de la laboral. Por tanto no puede ser tutor institucional quien simultneamente

    comparta relaciones jerrquicas con el pasante.

    Artculo N 20. De las obligaciones

    1. Elaborar el plan de pasantas con el tutor acadmico y el pasante.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 36

    2. Asesorar a los pasantes que le sean asignados en la elaboracin y cumplimiento del

    plan de trabajo que ejecutarn durante la realizacin de su pasanta.

    3. Proporcionar informacin a los pasantes acerca de las polticas internas de

    organizacin, disciplina, seguridad y otros aspectos normativos que rigen el

    centro de pasanta, los cuales deber conocer el pasante para realizar su

    actividad.

    4. Participar al tutor acadmico cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de la

    actividad de Pasanta.

    5. Facilitar al tutor acadmico la asesora a los pasantes en el centro de pasanta

    cuando la situacin lo requiera.

    6. Remitir al tutor acadmico, si es posible por escrito, sugerencias,

    observaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar las pasantas.

    7. Avalar el informe final del pasante.

    Artculo N 21. De los derechos.

    1. Recibir de la Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo Social y de la

    institucin que representa, la asistencia y orientacin necesaria para conducirse

    exitosamente en el proceso de pasanta en el cual se incorpora.

    2. Conocer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales ser evaluado el

    pasante en el Centro de Trabajo.

    3. Compartir con el tutor acadmico la evaluacin cualitativa y cuantitativa del

    pasante, referida a su puntualidad en la asistencia, su comportamiento en la

    organizacin, su respeto a otros funcionarios de la institucin y a la poblacin usuaria

    y el desempeo en las funciones asignadas y algn otro criterio establecido

    conjuntamente.

    4. Conocer los resultados de las evaluaciones de la pasanta de la cual form parte.

    IV.- Del pasante.

    Artculo N 22. De las obligaciones.

    1. Asistir a una reunin preliminar convocada por la Coordinacin de Pasantas de

    la Escuela de Trabajo Social en la cual se le informar sobre las caractersticas y

    condiciones del proceso de pasanta que se inicia.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social Pgina 37

    2. Inscribir la pasanta ante la oficina de Control de Estudios de la Escuela de Trabajo

    Social en las fechas establecidas para ello en el calendario acadmico.

    3. Asistir a la entrevista de carcter selectivo, pautada con el tutor institucional para

    efectos de ingreso a la sede de la pasanta.

    4. Cumplir con las actividades de entrenamiento previstas por la Coordinacin de

    Pasantas de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela.

    5. Entregar al tutor acadmico, en los lapsos previstos en el calendario acadmico,

    los informes pautados por la Coordinacin de Pasantas de la Escuela de Trabajo

    Social de la Universidad Central de Venezuela.

    6. Cumplir con las actividades sealadas por el tutor institucional para su

    entrenamiento en la institucin donde se realiza la pasanta.

    7. Cumplir lo estipulado en el Programa de Pasantas elaborado por ambos

    tutores (acadmico e institucional) donde se contemplen aspectos de la normativa

    institucional, horarios o cualquier otra disposicin interna de la respectiva Institucin y

    que le haya sido comunicado al inicio de la pasanta.

    8. Informar a ambos tutores acerca del avance o dificultades encontradas en el

    desarrollo de su pasanta.

    9. Elaborar un informe final de las actividades realizadas el cual deber entregar al

    tutor acadmico en los lapsos establecidos en el calendario acadmico de la Escuela

    de Trabajo Social.

    10. Inscribir el informe final de pasanta, ante la Comisin de Trabajo Especial de

    Grado, para su defensa y evaluacin definitivas.

    11. Informarle por escrito a ambos tutores, las razones que justifiquen su

    ausencia o separacin definitiva de la actividad de pasanta.

    Artculo N 23. De los derechos.

    1. Recibir de la Coordinacin de Pasantas y del Centro de Trabajo la asistencia y

    orientacin necesarias para poder llevar a cabo su pasanta.

    2. Recibir induccin sobre la organizacin y funcionamiento del Centro de

    Trabajo.

    3. Recibir las orientaciones para la elaboracin del informe final de pasanta.

    4. Conocer los mecanismos e instrumentos mediante los cuales ser evaluado.

    5. Conocer los resultados de las evaluaciones de su pasanta.

  • Compendio Legislativo Universitario Escuela de Trabajo Social

    CAPTULO IV

    LA EVALUACIN

    Artculo N 24. La evaluacin ser formativa y sumativa:

    1. Evaluacin formativa: consiste en precisar en trminos diagnsticos los aprendizajes

    imprecisos, errneos, a fin de adoptar correctivos que permitan reorientar el aprendizaje

    hacia el logro de los objetivos programados. Para esto se tomarn en cuenta los siguientes

    aspectos:

    1.1. Cumplimiento de normas establecidas por la institucin (horario, pautas de

    funcionamiento, asistencia, puntualidad, asignaciones.

    1.2. Rasgos relativos a: creatividad, intereses, iniciativa, cooperacin y participacin

    en equipo.

    1.3. Demostracin del pasante en cuanto a diseo y cumplimiento en la elaboracin

    de documentacin profesional: planes de trabajo, cronograma y flujo grama de

    actividades, informe de actividades, informe de avances investigativos, diseo de

    encuestas, crnicas de gestin, actas de reuniones, comunicaciones escritas, otros.

    1.4. Dominio de conocimientos terico metodolgicos y tcnicos propios del quehacer

    profesional.

    2. Evaluacin sumativa: consiste en comparar el desempeo individual con los objetivos

    expresados en el programa en reas de adiestramiento profesional. Los rasgos evaluados

    en la actuacin del pasante de acuerdo al tipo de actividades, tareas y operaciones,

    sern:

    2.1. Dominio de habilidades y destre