compendio juridico agua y saneamiento

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Secretaría Ejecutiva CONAPAS COMPENDIO de agua potable y saneamiento Jurídico CD-ROM CON INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

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  • Secretara Ejecutiva CONAPAS

    Compendiode agua potable y saneamientoJurdico

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    CD-ROMCOn infORMaCinCOMpleMentaRia

  • Secretara EjecutivaComisin Nacional de Agua Potable

    y Alcantarillado Sanitario

    CONAPAS

    Esta publicacin ha sido posible en partegracias a la valiosa cooperacin tcnica y fi nanciera

    del Programa AGUASAN-COSUDE

    Compendio Jurdico de Agua Potabley Saneamiento

  • N346.046N583 Nicaragua [Leyes, etc.] Compendio jurdico de agua potable y Saneamiento / ed. Luis Angel Montenegro Padilla. -- 1a ed. -- Managua : CONAPAS, 2008 440 p.

    ISBN : 978-99924-917-1-3

    1. CONTROL AMBIENTAL 2. CONTAMINACION AMBIENTAL 3. AGUA POTABLE 4. SANEAMIENTO AMBIENTAL 4. LEYES-NICARAGUA

    Director del Proyecto de Compilacin:Cro. Luis ngel Montenegro Padilla

    Equipo de Apoyo:Licda. Saddya E. Guerrero AlvaradoLic. Omar Barahona CuanLic. Marvn Sal Castelln Trrez

    Supervisin a cargo de:Norman Lpez CorralesMara Julia Castillo FletesCenia Jos Ibarra

    Edicin a cargo de:Nina Lucia Monje Navarro

    Agradecimientos especiales:Se agradece al Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) por su colaboracin, aportes y sugerencias, muy especialmente de su Presidente Ejecutivo, Ing. Carlos Schutze Sugraez, del Lic. Marcio Berros, Asistente Ejecutivo y el Lic. Carlos lvarez, Asesor Legal. Al Programa AGUASAN-COSUDE y sus representantes, muy especialmente a la Ing. Carmen Pong por sus sugerencias as como su respaldo tcnico y fi nanciero.

    A la Biblioteca del Banco Central de Nicaragua, por su valiosa colaboracin en la recopilacin de Gacetas.

    A UNICEF-Nicaragua por facilitarnos la foto de portada.

    FE DE ERRATASSe le agradecera al lector que en caso de encontrar una diferencia entre el texto de esta publicacin y La Gaceta, nos lo haga saber al correo electrnico: [email protected] para realizar la FE DE ERRATAS correspondientes.

    Diseo e impresin: Copy Express, S.A.

    Esta publicacin consta de 750 ejemplares

    Marzo 2008

    Las normas publicadas en esta impresin son copia fi el de su publicacin en La Gaceta, Diario Ofi cial, habindose incorporado nicamente las reformas correspondientes. Estos documentos fueron cotejados y revisados por la Secretara Ejecutiva de CONAPAS.

    Reservados Todos los Derechos de Autor a Secretara Ejecutiva CONAPAS.Se prohibe la reproduccin sin previa autorizacin.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 3

    ndice

    ABREVIATURAS, ACRNIMOS Y SIGLAS ..............................................7Discurso del Compaero Presidente de la Repblica Comandante Daniel Ortega Saavedra (extracto). ............................................11Prlogo .............................................................................................................................13Presentacin ...................................................................................................................15

    A) Marco jurdico nacionalA.1) Constitucin Poltica de Nicaragua .....................................................19A.2) Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua .......................................22A.3) Ley No. 620 Ley General de Aguas Nacionales ...............................23A.4) Decreto No. 106-2007 Reglamento de la ley N 620, Ley General de Aguas Nacionales ........................................................80

    Regulacin y OperacinA.5) Ley No. 297 Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y su Reforma .......................................... 118A.6) Decreto No. 52-98 Reglamento de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario ......... 144A.7) Decreto No. 45-98 Disposiciones para la Fijacin de las Tarifas en el Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y su Reforma. .......................................................................... 176A.8) Ley No. 169 Ley de Disposicin de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Pblicos y su Reforma . 184A.9) Ley No. 182 Ley de Defensa de los Consumidores ..................... 188A.10) Decreto A.N. No. 2187 Reglamento a la Ley No. 182 Ley de Defensa de los Consumidores .......................................... 190A.11) Ley No. 467 Ley de Promocin al Sub-Sector Hidroelctrico ..... 193A.12) Decreto No. 72-2003 Reglamento a la Ley No. 467, Ley de Promocin al Sub-sector Hidroelctrico .......................... 194

    Medio ambienteA.13) Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ........................................................................ 195A.14) Decreto No. 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ........................................................................ 204A.15) Ley No. 559 Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales ............................... 208

  • 4 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    A.16) Decreto No. 33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminacin Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domesticas, Industriales y Agropecuarias y sus Reformas. ............................... 225A.17) Ley No. 274 Ley Bsica para la Regulacin y Control de Plaguicidas, Sustancias Txicas, Peligrosas y Otras Similares ................................................................. 262A.18) Decreto No. 49-98 Reglamento de la Ley N 274, Ley Bsica para la Regulacin y Control de Plaguicidas, Sustancias Txicas, Peligrosas y Otras Similares .......................... 266A.19) Decreto No. 76-2006 Sistema de Evaluacin Ambiental ..................................................... 270A.20) Decreto No. 77-2003 De Establecimiento de las disposiciones que regulan las descargas de aguas residuales domsticas provenientes de los sistemas de tratamiento en el Lago Xolotln .................. 300A.21) Ley No. 626 Ley que crea la Comisin de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hdrica del Lago Cocibolca y del Ro San Juan .................................................................................... 307A.22) Ley No. 195 Ley que Instituye la Semana del Medio Ambiente y Recursos Naturales ................................... 311

    Salud A.23) Ley No. 423 Ley General de Salud ..................................................... 313A.24) Decreto No. 001-2003 Reglamento a la Ley General de Salud .....315A.25) Decreto N. 394 Disposiciones Sanitarias ....................................... 318A.26) Decreto No. 432 Reglamento de Inspeccin Sanitaria ............. 320

    B) Marco jurdico municipal y regionalB.1) Marco jurdico municipal ...................................................................... 325B.1.1) Leyes No. 40 y 261 Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios .................................................. 325B.1.2) Decreto No. 52-97 De Reglamento a la Ley de Municipios y su Reforma ........................................................ 330B.1.3) Decreto No. 78-2002 De Normas, Pautas y Criterios para el Ordenamiento Territorial .................................. 333B.2) Marco jurdico de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica ............................................................................... 337B.2.1) Ley No. 28 Estatuto de la Autonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua .................. 337B.2.2) Decreto A.N. No. 3584 Reglamento a la Ley No. 28 Estatuto de Autonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua .................................................. 342

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 5

    C) Instituciones e instancias del Estado relacionadas con el Sector Agua Potable y SaneamientoC.1) Comisin Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS) .............................................. 349

    a) Decreto No. 51-98 De Creacin de la Comisin Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y sus Reformas. ........................................................................................ 349b) Acuerdo Presidencial No. 276-2004 Acreditar ante la SICA a la Comisin Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS) .......... 353

    C.2) Miembros de la Comisin Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS) .............................................. 355C.2.1) Secretara de la Presidencia (SEPRES). ............................................. 355C.2.2) Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) ......................................................................... 358

    a) Decreto No. 20 Creacin del Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) ......................................... 358b) Decreto No. 123 Ley Orgnica del Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y sus Reformas. ......................................................................................... 360c) Decreto No. 25-98 Reglamento de la Ley de reforma a la Ley Orgnica del Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) ......................................... 369

    C.2.3) Empresa Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) .................................................................. 372

    a) Ley No. 276 Ley de Creacin de la Empresa Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) y su Reforma .................................................... 372b) Decreto No. 47-98 .................................................................................... 381

    C.2.4) Fondo de Inversin Social de Emergencia (FISE) ........................ 382C.2.5) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) .................................................................................................... 384

    a) Ley 290 Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo ............................................. 384b) Decreto No. 71-98 Reglamento a la Ley 290 Ley de Organizacin, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo............................................. 386

    C.2.6) Ministerio de Salud (MINSA) ................................................................ 390a) Ley 290 Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo ............................................. 390b) Decreto No. 71-98 Reglamento a la Ley 290, Ley de Organizacin, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas. ............... 392

  • 6 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    C.2.7) Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales (INETER) ...... 394a) Ley No. 311 Ley Orgnica del Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales (INETER) ...................................................... 394b) Decreto No. 120-99 Reglamento a la Ley No. 311, Ley Orgnica del Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales (INETER) ...................................................... 396

    BIBLIOGRAFIA ................................................................................... 401

    Anexo ................................................................................................. 409

    Anexo No. 1Declaracin de Cal ................................................................................................... 411

    Anexo No. 2(CD) Polticas, normas tcnicas y normas tarifarias del sector de agua potable y saneamiento

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 7

    ABREVIATURAS, ACRNIMOS Y SIGLAS

    Cn. Constitucin Poltica de Nicaragua

    C. Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua

    Arto., Art. Artculo

    () Partes inconducentes

    dem. Igual

    PARH Plan de Accin para el Manejo de los Recursos Hdricos en Nicaragua

    ANA Autoridad Nacional del Agua

    RPNA Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua

    PNRH Poltica Nacional de los Recursos Hdricos

    CNRH Consejo Nacional de Recursos Hdricos

    MARENA Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

    MAGFOR Ministerio Agropecuario y Forestal

    MINSA Ministerio de Salud

    MIFIC Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

    INETER Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales

    CONAPAS Comisin Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

    CNU Consejo Nacional de Universidades

    NTON Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense

    INAA Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados

    COP Contaminantes orgnicos persistentes

    POA Planes operativos anuales

    SINIA Sistema Nacional de Informacin Ambiental

    ENACAL Empresa Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados

    DENACAL Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados

  • 8 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    MEM Ministerio de Energa y Minas

    FISE Fondo de Inversin Social de Emergencia

    MTD Mejor Tecnologa Disponible

    DDC Direccin Defensa del Consumidor

    OMS Organizacin Mundial de la Salud

    OPS Organizacin Panamericana de la Salud

    EIA Estudio de Impacto Ambiental

    CITES Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna

    INAFOR Instituto Nacional Forestal

    CPP Cdigo Procesal Penal

    SINAP Sistema Nacional de reas Protegidas

    SERENA Secretaras Regionales de Recursos Naturales y Ambientales

    UGAS Unidades de Gestin Ambiental Sectoriales

    RENEA Registro Nacional de Evaluacin Ambiental

    OAP Ofi cina de la Administracin Pblica

    UCRESEP Unidad de Coordinacin de la Reforma y Modernizacin Sector Pblico

    INE Instituto Nicaragense de Energa

    PARH Plan de Accin Nacional de los Recursos Hdricos

    RDML Red Nacional de Estaciones Mareogrfi cas y Liminimtricas

    MAG Ministerio de Agricultura y Ganadera

    MEDE Ministerio de Economa y Desarrollo

    MIFIN Ministerio de Finanzas

    MCT Ministerio de Construccin y Transporte

    INTUR Instituto Nicaragense de Turismo

    ONG Organismos No Gubernamentales

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 9

    CDD Comit de Desarrollo Departamental

    CIRA Centro de Investigaciones de Recursos Acuticos

    BID Banco Interamericano de Desarrollo

    SINAPRED Sistema Nacional para la Prevencin, Mitigacin y Atencin de Desastres.

    BCN Banco Central de Nicaragua

    IPC ndice de Precios del Consumidor

    AMAT Empresa Aguadora de Matagalpa

    IPEE Energa Elctrica.

    ISS Salarios.

    ITC Tasa de Cambio.

    EMAJIN Empresa Aguadora de Jinotega

    DAR Direccin de Acueductos Rurales.

    INEC Instituto Nicaragense de Estadsticas y Censos

    ENEL Empresa Nicaragense de Electricidad

    PEM Pozo excavado a mano

    PP Pozo perforado

    SASA Empresa de Servicios de Agua, Sociedad Annima

    EOS Empresas Operadoras de los Servicios

    MABE Miniacueductos por Bombeo Elctrico

    MAG Miniacueductos por gravedad

    CM Captaciones por Manantial

    NOM Norma Ofi cial Mexicana

    ALMA Alcalda de Managua

    ANISA Asociacin de Nicaragenses de Ingenieros Sanitarios

    DGCA Direccin General de Calidad Ambiental

    ONU Organizacin de Naciones Unidas

    CNRH Comisin Nacional de Recursos Hdricos

  • 10 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    CTA Comisin Tcnica Asesora

    DGRN Direccin General de Recursos Naturales

    CMD Consumo mximo da

    CMH Consumo mximo hora

    CPD Consumo promedio diario

    LASF Letrina Abonera Seca Familiar

    LECSV Letrina Elevada de Cmara Seca Ventilada

    AMUNIC Asociacin de Municipios de Nicaragua

    INIFOM Instituto Nicaragense de Fomento Municipal

    CAPRE Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamrica, Panam y Repblica Dominicana.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 11

    Discurso del Compaero Presidente de la Repblica

    Comandante Daniel Ortega Saavedra en la Inauguracin

    del Proyecto de Agua Potable en el Distrito VI el 23

    de diciembre del 2007. (extracto).

    El agua es algo vital, no podemos sobrevivir sin el agua; la especie humana, las familias, los nios, las nias, los jvenes, los adultos, los ancianos !sin el agua no podemos sobrevivir! Sin los alimentos se puede sobrevivir un tiempo. Yo recuerdo unas navidades para el mes de diciembre del ao 74, nosotros nos encontrbamos en la crcel, tenamos ya siete aos de estar all, y llevbamos cerca de 40 das sin probar alimentos... era una forma de protesta cvica, no probar alimentos. Nos mantenamos con agua nada ms, y si no hemos tenido agua, pues seguramente que a los 3, 4 das, fallecemos.

    El agua es vital, los alimentos son tambin vitales para la vida, porque sin los alimentos, en situaciones extremas como esa que les explico, uno puede estar 30, 40 das, pero despus uno fallece, si no hay alimentos. El agua, los alimentos, dos recursos que Dios le brinda a nuestro pueblo... agua tenemos en Nicaragua y tierras frtiles tambin tenemos, para producir los alimentos, producir el frijol, el maz, el arroz.

    Lo increble es que teniendo tanta agua en nuestro pas, existan todava miles de familias que no tienen agua potable. El lago de Managua est lleno de agua, pero es un agua que no se puede consumir !est totalmene contaminada! Hay ros donde la corriente es permanente en invierno y verano, pero estn tan contaminados que tampoco se puede tomar esa agua (...)

    Estos proyectos de agua les est llegando a la gente pobre, que es la inmensa mayora en nuestro pas. Estamos hablando de los asentamientos, pero tambin, tenemos que hablar de las comunidades que estn en el campo, nuestros hermanos campesinos que no tienen todava agua potable. Algunos van al ro y traen el agua, pero es un agua que est contaminada, tienen que hervirla para poderla consumir, pero tendrn que ir llegando estos proyectos a las comunidades campesinas, como van llegando poco a poco, gradualmente, porque son proyectos costosos, complejos, pero !hay que garantizar el agua!

    Eso s es defi nitivo... el agua tiene que llegarle a todos los nicaraguenses y no podemos afi rmar, no podramos afi rmar que Nicaragua es libre, mientras existan familias sin agua potable y mientras existan familias hambrientas.Nicaragua va a ser total y plenamente libre, cuando todas las familias tengan agua y cuenten con los alimentos bsicos, para poder garantizar el plato de todos los das, el pan nuestro de todos los das.

  • 12 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 13

  • 14 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 15

    PRESENTACION

    La publicacin de ste Compendio Jurdico de Agua Potable y Sanea-miento parte de las directrices y estrategias de comunicacin emanadas del Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional, que ha establecido el Sector de Agua Potable y Saneamiento como prioritario dentro de las polticas pblicas.

    El compendio incorpora la recientemente aprobada Ley No. 620 Ley Gene-ral de Aguas Nacionales y su reglamento por su importancia en cuanto a la Gestin Integral de los Recursos Hdricos.

    Esta publicacin, es el primer esfuerzo a nivel nacional por compilar y ac-tualizar (editar) las leyes vigentes de ste Sector, para lo cual se trabaj con las Gacetas originales, las que fueron cotejadas con el texto impreso que presentamos hoy; el cotejo se hizo siguiendo el mtodo denominado Co-pia Fiel, que consiste en transcribir los textos de forma ntegra, an cuando ello implic transcribir errores de redaccin u ortografa. El objetivo de este mtodo es presentar al lector un documento que respeta en todo momen-to lo dispuesto por los Legisladores o por el Poder Ejecutivo en su caso.

    Cada Ley se presenta con sus respectivas reformas incorporadas al texto de la Ley original, lo que facilita la lectura y el trabajo investigativo.

    El Compendio est estructurado en tres secciones:

    La Seccin (A) comprende el Marco Jurdico Nacional, subdividido en: Regulacin, Operacin, Medio Ambiente, y Salud.

    La Seccin (B) comprende el Marco Jurdico Municipal y Regional, sub-dividido en: Marco Jurdico Municipal y Marco Jurdico de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica.

    La Seccin (C) presenta las competencias sectoriales de las Instituciones miembros de la Comisin Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS): -SEPRES, -INAA, -ENACAL, -FISE, -MARENA, - y MINSA, y se omite aquellas competencias no sectoriales.

    Finalmente al Compendio se adjuntan dos anexos:

    El primero es una copia de la recientemente fi rmada Declaracin de Cali, suscrita por el Vice Ministro de Marena Cro. Roberto Araquistain en la Primera Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LATINO-SAN 2007, en Cali, Colombia; declaracin con la que se pretende acti-

  • 16 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    var mecanismos que permitan alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Saneamiento, objetivos apoyados por la Asamblea General de las Naciones Unidas al declarar el ao 2008 como: EL AO INTERNA-CIONAL DEL SANEAMIENTO.

    El segundo anexo presenta en versin digital (disco compacto): Las Pol-ticas, Normas Tcnicas y las Normas Tarifarias vigentes que regulan jun-to con las normas jurdicas (Leyes y Decretos) al Sector de Agua Potable y Saneamiento.

    La publicacin de ste Compendio Jurdico fue posible en parte, gracias a la Cooperacin Tcnica y Financiera del Programa AGUASAN-COSUDE, a quienes agradecemos por el apoyo brindado en este proyecto que permi-tir al Sector de Agua Potable y Saneamiento disponer de un documento con toda la normativa jurdica vigente.

    Este libro ser el inicio, de un redescubrimiento del Marco Jurdico Sec-torial, y dejar al descubierto algunos confl ictos de competencias de las Instituciones del Sector, que podran prevenirse con publicaciones de sta naturaleza.

    Con sta publicacin la Secretara Ejecutiva de CONAPAS, espera hacer un aporte jurdico cientfi co que sea de utilidad para la elaboracin de la Es-trategia Sectorial que presentar nuestro Gobierno de Reconciliacin y Unidad Nacional que dirige el Compaero Presidente de la Repbli-ca Comandante Daniel Ortega Saavedra, de quien hemos publicado un extracto de su discurso en la Inauguracin del Proyecto de Agua Potable en el Distrito VI el da 23 de Diciembre del 2007, en el cual describe de for-ma clara la visin que tiene como Gobierno respecto a la responsabilidad innegable del Estado de brindar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento a toda la poblacin nicaragense, en especial de los ms desposedos.

    Managua, 28 de Marzo de 2008.

    Cro. Luis Angel Montenegro Padilla.Secretario Ejecutivo de CONAPAS.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 17

    Marco jurdico nacional

    A.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 19

    A.1) Constitucin Poltica de Nicaragua1

    TITULO IVDERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

    DEL PUEBLO NICARAGENSE

    CAPITULO IIIDERECHOS SOCIALES

    Arto. 60.- Los Nicaragenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligacin del Estado la preservacin, conservacin y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

    TITULO VIECONOMIA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y

    FINANZAS PBLICAS

    CAPITULO IECONOMIA NACIONAL

    Arto. 102.- Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservacin del ambiente y la conservacin, desarrollo y explotacin racional de los recursos naturales corresponden al Estado; ste podr celebrar contratos de explotacin racional de estos recursos, cuando el inters nacional lo requiera.

    Arto. 105.- Es obligacin del Estado promover, facilitar y regular la prestacin de los servicios pblicos bsicos de energa, comunicacin, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la poblacin, y es derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotacin a sujetos privados en estas reas, sern reguladas por la ley en cada caso.

    Los servicios de educacin, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que est obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.

    Se garantiza la gratuidad de la salud para los sectores vulnerables de la poblacin, priorizando el cumplimiento de los programas materno -

    1 Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua.

  • 20 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    infantil. Los servicios estatales de salud y educacin debern ser ampliados y fortalecidos. Se garantiza el derecho de establecer servicios privados en las reas de salud y educacin.

    Es deber del Estado garantizar el control de calidad de bienes y servicios, y evitar la especulacin y el acaparamiento de los bienes bsicos de consumo2.

    TITULO IXDIVISION POLITICO ADMINISTRATIVA

    CAPITULO IDE LOS MUNICIPIOS

    Arto. 177.- Los municipios gozan de autonoma poltica administrativa y fi nanciera. La administracin y gobiernos de los mismos corresponde a las autoridades municipales.

    La autonoma no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los dems poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje sufi ciente del Presupuesto General de la Repblica a los municipios del pas, el que se distribuir priorizando a los municipios con menos capacidad de ingresos. El porcentaje y su distribucin sern fi jados por la ley.

    La autonoma es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerir para su aprobacin y reforma de la votacin favorable de la mayora absoluta de los diputados.

    Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-econmico de su circunscripcin. En los contratos de explotacin racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo, el Estado solicitar y tomar en cuenta la opinin de los gobiernos municipales antes de autorizarlos.

    La Ley de Municipios deber incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el gobierno central, con los pueblos indgenas de todo el pas y con todos los poderes del Estado, y la coordinacin interinstitucional3.

    2 Reformado por Ley No. 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, La Gaceta, Diario Ofi cial, No. 124, de 4 de julio de 1995.

    3 dem.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 21

    CAPITULO IICOMUNIDADES DE LA COSTA ATLANTICA

    Arto. 180.- Las comunidades de la Costa Atlntica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organizacin social que correspon-den a sus tradiciones histricas y culturales.

    El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos natu-rales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elec-cin de sus autoridades y representantes.

    Asimismo garantiza la preservacin de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.

    Arto. 181.- El Estado organizar, por medio de una ley, el rgimen de au-tonoma para los pueblos indgenas y las comunidades tnicas de la Cos-ta Atlntica, la que deber contener, entre otras normas: las atribuciones de sus rganos de gobierno, su relacin con el Poder Ejecutivo y Legisla-tivo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobacin y reforma, requerir de la mayora establecida para la reforma a las leyes constitucionales.

    Las concesiones y los contratos de explotacin racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autnomas de la Costa At-lntica, debern contar con la aprobacin del Consejo Regional Autno-mo correspondiente.

    Los miembros de los consejos regionales autnomos de la Costa Atlntica podrn perder su condicin por las causas y los procedimientos que establezca la ley4.

    4 dem.

  • 22 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    A.2) Cdigo Civilde la Repblica de Nicaragua5

    Arto. 611 Son pblicas las cosas naturales o artifi ciales, apropiadas o producidas por el Estado o por corporaciones pblicas, y mantenidas bajo su administracin, de las cuales es lcito a todos, individual o colectivamente, utilizarse, con las restricciones impuestas por la ley o por los reglamentos administrativos. Pertenecen a esta categora: () 2 Las aguas saladas de las costas, marismas, ensenadas, bahas, ros y lechos de los mismos.

    3 Los lagos y lagunas y los canales y corrientes de aguas dulce navegables o fl otables con sus respectivos lechos o lveos, y las fuentes pblicas ()

    Arto. 612 Son comunes las cosas naturales o artifi ciales no apropiadas individualmente, de las cuales nicamente es permitido aprovecharse, conforme a reglamentos administrativos, a los individuos comprendidos en cierta circunscripcin administrativa, o que forman parte de determinada corporacin pblica.

    Pertenecen a esta categora:

    () 2 Las corrientes de agua no navegables ni fl otables que, atravesando terrenos municipales o departamentales o predios particulares, desembocan en el mar, en corriente navegable o fl otable; los lagos o lagunas sitos en terrenos municipales o departamentales, y los estanques, fuentes o pozos construidos a costa de las municipalidades ()

    Se aplicarn a los lagos naturales de agua dulce, rodeados de predios particulares y terrenos incultos pblicos, municipales o departamentales, las disposiciones de todos los incisos precedentes que fueren compatibles con la naturaleza de sus aguas no corrientes.

    5 Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua. Tomo I.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 23

    A.3) Ley No. 620Ley General de Aguas Nacionales6

    Ley No. 620

    El Presidente de la Repblica de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:

    Que,

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    CONSIDERANDO

    Que el recurso natural agua es Patrimonio de la Nacin y corresponde, por tanto, al Estado promover el desarrollo econmico y social por medio de la conservacin, desarrollo y uso sostenible del mismo, evitando que pueda ser objeto de privatizacin alguna.

    Que es derecho de los pueblos indgenas y comunidades tnicas de la Costa Caribe el de gozar, usar y disfrutar de las aguas que se encuentren dentro de sus tierras comunales, bajo los preceptos establecidos en las leyes correspondientes.

    Que habindose realizado en los ltimos aos numerosos esfuerzos por parte de la Comisin Nacional de Recursos Hdricos, en el marco del Plan de Accin para el Manejo de los Recursos Hdricos en Nicaragua (PARH) y de la misma poblacin organizada, para la formulacin y elaboracin de una Ley que regule el uso y acceso al recurso hdrico, los mismos no han logrado concretarse por diversas razones tcnicas y de voluntad poltica.

    6 Publicada en La Gaceta, Diario Ofi cial, No. 169, de 4 de septiembre de 2007 (Vigencia a partir de marzo 2008).

  • 24 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    V

    Que ante la inexistencia de un marco jurdico sobre los recursos hdricos en Nicaragua, se hace necesario legislar en funcin de establecer la insti-tucionalidad, el rgimen legal para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso, as como, las relaciones de las instituciones con los particula-res involucrados, la organizacin y participacin ciudadana en la gestin del recurso. Tambin defi nir que el agua es un recurso fi nito y vulnerable esencial para la existencia y el desarrollo, constituyendo un recurso natu-ral estratgico para el pas y por lo tanto su acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana que debe ser garantizado por el Estado al pueblo nicaragense.

    POR TANTO

    En uso de sus facultades

    Ha ordenado la siguiente:

    LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Captulo IObjeto y mbito de Aplicacin

    Artculo 1 La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurdico institucional para la administracin, conservacin, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservacin en cantidad y calidad de todos los recursos hdricos existentes en el pas, sean estos superfi ciales, subterrneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la proteccin de los dems recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.

    Arto. 2 Son objetivos particulares de esta Ley:

    a) Ordenar y regular la gestin integrada de los recursos hdricos a partir de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrogrfi cas e hidrogeolgicas del pas.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 25

    b) Crear y defi nir las funciones y facultades de las instituciones respon-sables de la administracin del sector hdrico y los deberes y derechos de los usuarios, as como, garantizar la participacin ciudadana en la gestin del recurso.

    c) Regular el otorgamiento de derechos de usos o aprovechamiento del recurso hdrico y de sus bienes.

    Arto. 3 El agua es patrimonio nacional cuyo uso y disfrute se regula por la presente Ley y su Reglamento. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden pblico e inters social en todo el territorio Nacional y aplicable a todo recurso hdrico, cualquiera que sea su estado o condicin en que se encuentre.

    Con el fi n de regular aspectos jurdicos particulares que no se contemplan en estas disposiciones, se podrn aprobar Reglamentos Especiales subordinados a los principios, objetivos y alcances de la presente Ley. Lo correspondiente a servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y generacin de energa hidroelctrica y del riego, sern administradas por las instituciones sectoriales respectivas de conformidad a la legislacin vigente.

    Arto. 4 El servicio de agua potable no ser objeto de privatizacin alguna, directa o indirecta, y ser considerado siempre de carcter pblico. Su administracin, vigilancia y control estar bajo la responsabilidad y tutela del Estado a travs de las instituciones creadas para tales efectos o de las que se creen en el futuro.

    Arto. 5 Es obligacin y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragense, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con menos recursos econmicos.

    La prestacin de este servicio vital a los consumidores en estado evidente de pobreza extrema no podr ser interrumpido, salvo fuerza mayor, debiendo en todo caso proporcionrseles alternativas de abastecimiento temporal, sean en puntos fi jos o ambulatorios. Tampoco podrn interrumpirse estos servicios a hospitales, centros de salud, escuelas, orfelinatos, asilos para ancianos, centros penitenciarios, estaciones de bomberos y mercados populares.

  • 26 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    Arto. 6 La presente Ley reconoce el derecho de los Pueblos Indgenas de todo el territorio nacional y el de las Comunidades tnicas de la Costa Atlntica, para el uso y disfrute de las aguas que se encuentran dentro de sus tierras comunales de conformidad a las leyes vigentes que las regulan.

    Captulo IIDel Rgimen Legal de las Aguas y de sus Bienes

    Arto. 7 Las aguas superfi ciales o subterrneas que se encuentren en la parte continental del territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrogrfi cas, cualquiera que sea su estado, calidad y situacin, pertenecen a la Nacin, el Estado ejerce sobre stos el dominio eminente conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

    Arto. 8 El rgimen de propiedad de la Nacin sobre las aguas subsistir an cuando las aguas, mediante la construccin de obras, sean desviadas del cauce o vaso originales, se impida su afl uencia a ellos o sean objeto de tratamiento.

    Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas nacionales, tambin tendrn el mismo rgimen de dominio, cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional. Arto. 9 El dominio del Estado para todas las aguas nacionales, se integra tambin por los siguientes bienes nacionales:

    a) Los terrenos de los cauces o lveos de las corrientes naturales, navegables o fl otables, de conformidad a lo establecido en el Cdigo Civil vigente;

    b) Los lechos de los lagos, lagunas, esteros descubiertos por causas naturales o por obras artifi ciales;

    c) Las playas martimas fl uviales y lacustres en la extensin que fi je la legislacin correspondiente;

    d) Para efectos de la proteccin del recurso, los terrenos salitrosos;

    e) El terreno fi rme comprendido hasta doscientos metros despus de la lnea de mareas mximas y treinta metros a cada lado del borde del cauce permanente de ros y lagos.

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    f ) Las obras pblicas de regulacin y aprovechamiento del agua, incluidas las instalaciones, inmuebles y terrenos que ocupen.

    g) Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, embalses y depsitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular o comunal.

    Arto. 10 Las aguas martimas se regirn por lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, y en las leyes de la materia, excepto cuando sean utilizadas:

    a) Como fuente de abasto, de cualquier clase;

    b) Para el uso en granjas de acuicultura o pisccolas ubicadas en tierra fi rme o en aguas de esteros y bahas;

    c) Para la crianza y desarrollo artifi cial de especies de escamas y

    crustceos;

    d) Para usos industriales;

    e) Como agente para la generacin de energa elctrica o de cualquier tipo;

    f ) Su desalinizacin para la produccin de agua dulce en sustitucin de aguas continentales;

    g) Para la extraccin de la sal de origen marino, y

    h) Cuando sean destino de vertidos, o cuando se trate de protegerlas contra la contaminacin.

    Arto. 11 Las aguas termales, medicinales y aquellas que tengan otras propiedades especiales, como las que puedan ser usadas para la generacin de energa geotrmica, tambin sern reguladas por esta Ley.

  • 28 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    Captulo IIIDefi niciones

    Arto. 12 Para efectos de esta Ley se entender por:

    Acufero: Cualquier formacin geolgica o conjunto de formaciones geolgicas hidrulicamente conectadas entre s, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extradas para su uso o aprovechamiento y cuyos lmites laterales y verticales se defi nen convencionalmente para fi nes de evaluacin, manejo y administracin de las aguas nacionales del subsuelo.

    Aguas continentales: Las aguas nacionales, superfi ciales o del subsuelo ubicadas en la parte continental del territorio nacional.

    Aguas nacionales: Las aguas del territorio nacional, cualquiera que sea su estado, ubicacin, calidad y situacin, son bienes de dominio pblico en los trminos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua y la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Aguas residuales: Son aquellos desechos que resultan de la utilizacin de agua en actividades domsticas, comerciales, industriales, agrcolas y pecuarias y en general de cualquier uso, o la mezcla de ellos, asimismo, las que se alteran o modifi can su calidad, presentando caractersticas fsicas, qumicas o biolgicas que afecten o puedan afectar los cuerpos receptores en donde se vierten.

    Aguas subterrneas o del subsuelo: Agua que se fi ltra y satura el suelo o las rocas, se almacena y a su vez abastece a cuerpos de agua superfi ciales, as como a los manantiales y acuferos. Estas aguas se clasifi can en aguas subterrneas profundas y aguas subterrneas someras.

    Aguas superfi ciales: Son aquellas que fl uyen sobre la superfi cie de la tierra, de forma permanente o intermitente y que conforman los ros, lagos, lagunas y humedales.

    Autoridad Nacional del Agua (ANA): El rgano superior con funciones tcnicas y normativas del Poder Ejecutivo en materia hdrica, y adems, responsable en el mbito nacional de la gestin de las aguas nacionales y de sus bienes inherentes.

    Autorizaciones: Ttulo administrativo que otorgan las alcaldas, o en su caso, los Consejos Regionales Autnomos de la Costa Atlntica, a

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 29

    las personas naturales y/o jurdicas, pblicas o privadas, para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales destinado al abastecimiento de usos que no requieren signifi cativos volmenes de agua para el desarrollo de sus actividades.

    Cauce o lveo: El canal o lecho natural o artifi cial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente mxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estn sujetas a desbordamiento se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento.

    Concesin: Ttulo que otorga la autoridad nacional del agua a las personas naturales o jurdicas pblicas privadas, para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes, que no tienen ninguna relacin con los usos destinados por las licencias especfi cas de aprovechamiento, asignaciones y autorizaciones a que se refi ere esta Ley.

    Contaminacin no puntual: La contaminacin que producen las actividades agrcolas mediante el uso en sus cultivos de agroqumicos o productos txicos peligrosos capaces de contaminar las fuentes de agua superfi ciales o subterrneas por efectos de escurrimiento y erosin del suelo. Cuenca hidrogrfi ca: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por una lnea imaginaria que marca los puntos de mayor elevacin en dicha unidad, en donde brota o escurre el agua en distintas formas, y sta se almacena o fl uye en forma superfi cial, subsuperfi cial y subterrnea, hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a travs de una red hidrogrfi ca de cauces que convergen en uno principal. La cuenca hidrogrfi ca est a su vez integrada por subcuencas y estas ltimas por microcuencas. Cuencas transfronterizas: Son aquellas cuencas hidrogrfi cas comunes entre pases limtrofes con Nicaragua.

    Cuerpo receptor: La corriente o depsito natural de agua, los embalses, cauces, zonas martimas o bienes de dominio pblico, donde se vierten aguas residuales, as como los terrenos donde se infi ltran o inyectan dichas aguas residuales.

    Dao: Es la prdida, disminucin o deterioro, en cantidad o en calidad, que se ocasiona al recurso hdrico, o a cualquiera de los elementos que

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    conforman la cuenca y los ocasionados a terceros por una accin u omisin humana o los que son ocasionados por fuerzas de la naturaleza.

    Distritos de drenaje: Superfi cies, previamente delimitadas, que no cuentan con infraestructura de riego, pero dadas condiciones naturales de humedad por la ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas, son susceptibles de ser aprovechadas en labores agrcolas mediante el uso de diversas tcnicas y obras que permiten el drenaje adecuado de dichas superfi cies al desalojar los excesos de agua. En torno a este territorio los productores agrcolas se organizan para el mejor aprovechamiento del agua, la tierra y la infraestructura.

    Distritos de riego: Es el rea territorial conformada por una o varias su-perfi cies previamente delimitadas y dentro de cuyo permetro se ubica una zona determinada de riego, con las obras de infraestructura hidrulica, aguas superfi ciales y del subsuelo correspondiente, as como sus vasos de almacenamiento, su zona estatal de proteccin y dems bienes, instala-ciones y obras conexas necesarias para su operacin y funcionamiento. En torno a este territorio los productores agrcolas se organizan para el mejor aprovechamiento del agua, la tierra y la infraestructura. Gestin integral de cuencas: Conjunto de actividades normativas, administrativas, operativas y de control que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sostenible y la ptima calidad de vida de los habitantes de cada cuenca hidrogrfi ca por un lado, y por otro lado, poner nfasis en la conservacin que promover el uso sustentable del suelo, agua y bosques, otros recursos asociados y el ambiente.

    Humedales: Las zonas de transicin entre los sistemas acuticos y terrestres que constituyen reas de inundacin temporal o permanente, sujetas o no a la infl uencia de mareas, como pantanos, cinagas y marismas, cuyos lmites lo constituyen el tipo de vegetacin hidrfi la de presencia permanente o estacional, las reas donde el suelo es predominantemente hdrico y las reas lacustres o de suelos permanentemente hmedos, originadas por la descarga natural de acuferos.

    Licencias de aprovechamiento: Ttulo administrativo exclusivo para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que otorga la Autoridad Nacional del Agua exclusivamente, para el abastecimiento de acueductos que suministran agua potable a las poblaciones o para la generacin de energa elctrica. En el caso de las licencias de aprovechamiento

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 31

    destinados al abastecimiento de acueductos solo se otorgar esta licencia a las instituciones competentes del Estado.

    Organizacin de usuarios del Agua: Las que constituyen los usuarios del agua, con el objeto de lograr su participacin en los comits de cuenca u otras organizaciones acreditadas por la Autoridad del Agua.

    Permiso de vertido: Autorizacin otorgada por la Autoridad del Agua para el vertido y desalojo de aguas residuales por parte de personas naturales o jurdicas pblicas o privadas, cuando para ello se pretenda utilizar como cuerpos receptores los bienes nacionales de uso pblico.

    Recurso Hdrico: El bien natural conocido comnmente como agua en cualquiera de sus estados fsicos.

    Recarga: Volumen de agua que recibe un acufero en un intervalo de tiempo dado. La recarga puede ser natural, artifi cial e incidental.

    Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua (RPNDA): Es la instancia adscrita a la Autoridad Nacional del Agua, en donde se inscribe y lleva el control de los derechos de acceso al recurso hdrico, al igual que las modifi caciones o transmisiones de los mismos, as como de las servidumbres constituidas.

    Reuso: El uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo. Ribera: Las franjas de terreno contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depsitos naturales o artifi ciales, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas mximas ordinarias.

    Servicios Ambientales de carcter hdrico: Servicios y benefi cios de inters social que se generan o se derivan de las cuencas hidrogrfi cas y sus componentes, entre estos, la conservacin de los ciclos hidrolgicos y la provisin del agua en calidad y cantidad, la recarga de acuferos; la purifi cacin de cuerpos de agua; el amortiguamiento del impacto de los fenmenos naturales; la proteccin de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la proteccin y recuperacin de suelos.

    Unidad de riego: rea agrcola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta o parte de un Distrito de riego y de menor superfi cie que aqul, administrada por asociaciones de usuarios y de productores organizados que se asocian entre s para prestar servicio de riego con sistemas de

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    gestin autnoma y operar las obras de infraestructura hidrulica para la captacin, derivacin, conduccin, regulacin, distribucin y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrcola.

    Uso o aprovechamiento: Es la utilizacin del recurso hdrico mediante la extraccin de un volumen dado del cuerpo de agua directamente, o a travs de un conjunto de obras e instalaciones para adecuar su disponibilidad en cantidad y calidad, a los fi nes especfi cos a que se destinen.

    Uso benfi co: La utilizacin efectiva de las aguas con fi nes que se consideran socialmente aceptables, lo cual excluye todo intento de especulacin, acaparamiento y conlleva la obligacin de uso equitativo, efi ciente y racional.

    Uso consuntivo: Es la diferencia del volumen de una calidad determinada de agua que se extrae, menos el volumen de una calidad tambin determinada de agua que se vierte a algn cuerpo receptor.

    Uso no consuntivo: Es el uso o aprovechamiento que no genera diferencia entre el volumen y calidad de agua captada inicialmente y el volumen y la calidad vertida, salvo prdidas por evaporacin en su utilizacin.

    Uso para consumo humano: La utilizacin de aguas nacionales para cubrir las necesidades particulares de las personas y las de su hogar, incluyendo el abrevadero de animales domsticos, siempre y cuando no constituya una actividad lucrativa.

    Usuario: Toda persona natural o jurdica que capte o use el recurso hdrico y que requiere o no una concesin o autorizacin de uso o aprovechamiento del mismo.

    Vaso de lago, laguna y estero: Los depsitos naturales de aguas delimitados por la cota de la creciente mxima ordinaria.

    Vertido: es la accin de verter, infi ltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado pblico, implicando obligatoriamente estar pretratadas o tratadas, de acuerdo a las normas de control de calidad de las mismas. Las aguas una vez vertidas son de dominio pblico.

    Zonas estatales: Las riberas o zonas contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depsitos de propiedad nacional.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 33

    Zonas de reserva: Las limitaciones en los derechos de uso o aprovechamiento de una porcin o la totalidad de los recursos hdricos de una regin hidrolgica, cuenca, microcuenca o acufero, para efectos de organizar o facilitar la prestacin de un servicio pblico, implantar un programa de restauracin, conservacin o preservacin del recurso hdrico o porque el Estado por causas de inters social resuelva explotarlos.

    Zonas de veda: La supresin total del aprovechamiento del agua superfi cial o del subsuelo en una regin determinada, cuenca o acufero, en virtud del grave deterioro del recurso hdrico en cantidad y calidad o por la afectacin que se observe en el funcionamiento del ecosistema hidrolgico.

    Zonas de proteccin: La faja de terreno que rodea la infraestructura hidrulica de propiedad nacional e instalaciones conexas, cuando dichas obras se consideren estratgica o de seguridad del Estado, en la extensin que en cada caso determine la Autoridad del Agua o el Organismo Regional de Cuenca, respectivo.

    TTULO IIDE LOS VALORES Y PRINCIPIOS RECTORES,

    LOS INSTRUMENTOS DE GESTIN, LA PLANIFICACIN HDRICA Y LA DECLARACIN DE UTILIDAD PBLICA

    Captulo IPrincipios Rectores de los Recursos Hdricos

    Arto. 13 Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 107-2001, Poltica Nacional de Recursos Hdricos, publicado en La Gaceta, Diario Ofi cial No. 233 del 7 de diciembre del 2001, la presente Ley se sustenta en los siguientes valores y principios:

    a) Recurso estratgico. El agua es un recurso estratgico para el desarrollo econmico y social del pas. La problemtica del agua es un asunto de prio-ridad nacional y su uso, aprovechamiento efi ciente, calidad y las acciones de proteccin contra inundaciones y sequas, son condiciones necesarias para sustentar de manera sostenible el desarrollo econmico y social y de garantizar el abastecimiento bsico a las presentes y futuras generaciones;

    b) Conocimiento. Es de alta prioridad para el Estado el conocimiento del recurso hdrico del pas, como elemento indispensable para la gestin sostenible del recurso. El Estado proveer los recursos necesarios para la instalacin, operacin y mantenimiento de las redes meteorolgicas, hidrolgicas e hidrogeolgicas;

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    c) Preservacin y defensa. El agua es un recurso vital, limitado, vulnera-ble y fi nito cuya preservacin y sustentabilidad es tarea fundamental e indeclinable del Estado y de la sociedad en su conjunto. Su acceso es un derecho irrenunciable de todo ser humano;

    d) Administracin responsable. El agua es un recurso natural que debe estar protegido y administrado de forma responsable, su acceso permanente y continuo es un derecho intrnsecamente vinculado a la vida. Proveer su suministro para el consumo de las personas representa una mxima prioridad nacional;

    e) Mejor integral. La gestin del agua se basa en el manejo integral de las cuencas superfi ciales y subterrneas, el uso mltiple de aguas y la interrelacin que existe entre el recurso y el aire, suelo, fl ora, fauna y la biodiversidad;

    f ) Participacin Ciudadana. El Estado debe asegurar la participacin de todos los grupos e interesados, en la formulacin e implementacin de la poltica nacional hdrica y de los planes y programas correspondientes, a travs de procesos que ubiquen las decisiones tan cerca como sea posible de los directamente afectados por las mismas;

    g) Responsabilidad. Las personas naturales o jurdicas que contaminen los recursos hdricos, debern asumir la responsabilidad de pagar los costos de la restauracin de su calidad; y aquellas que hagan un uso efi ciente y limpio del agua se harn acreedores a incentivos, incluyendo los de orden fi scal;

    h) Coordinacin Armnica. Debe existir coordinacin armnica entre las entidades estatales, con el fi n de reforzar y mejorar las acciones o funciones propias, evitando l traslape y confl icto de competencias;

    i) Precaucin. La precaucin prevalecer cuando exista duda razonable sobre la posible afectacin negativa, sobre el recurso hdrico o la cuenca. La autoridad competente determinar si existe causa sufi ciente para que se puedan imponer las medidas preventivas y sanciones que estimen necesarias para evitar el dao; y

    j) Rigor Subsidiario. El principio de rigor subsidiario que se presenta en los casos en que las medidas de planifi cacin, administracin, proteccin y control del agua, dictadas por las entidades regionales o locales dentro de la rbita de su competencia, sean ms rigurosas que las emitidas por la Autoridad del Agua.

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    Captulo IIDe los Instrumentos de Gestin

    Arto. 14 Son instrumentos de gestin de los recursos hdricos:

    a) La Poltica Nacional de los Recursos Hdricos (PNRH). Es el instrumento maestro de la gestin integral del recurso hdrico. Dicha poltica orienta a los restantes instrumentos de la gestin hdrica;

    b) El ordenamiento jurdico. Son todas las disposiciones jurdicas, tales como leyes, reglamentos, normas tcnicas y disposiciones administrativas, que regulan los recursos hdricos;

    c) El rgimen de concesiones, licencias y autorizaciones. Tiene como objetivo asegurar el control cuantitativo y cualitativo del uso del agua, as como el efectivo ejercicio de los derechos de acceso al agua;

    d) El cobro de cnones por el uso, aprovechamiento, vertido y proteccin de los recursos hdricos. Con el fi n de dar al usuario y a la sociedad indicaciones claras sobre el valor real del agua y las formas que sus costos inciden en su precio, prestacin de servicios de agua y su conservacin, as como, incentivar bajo los procesos y mecanismos pertinentes la racionalizacin del uso y reuso del agua y obtener recursos econmicos para el fi nanciamiento de la planifi cacin hdrica;

    e) El pago por servicios ambientales del recurso hdrico. Tiene por objeto elaborar las bases econmicas, tcnicas, jurdicas y ambientales necesarias, para instrumentar un sistema de pago consistente y generalizado por estos servicios ambientales que se originan de las Cuencas Hidrogrfi cas en el pas;

    f ) Los instrumentos sociales. Utilizados para procurar el acceso del recurso hdrico en benefi cio de comunidades agrarias y zonas urbanas, ubicadas en zonas marginadas;

    g) El Sistema Nacional de Informacin de los Recursos Hdricos. Conformado principalmente por la informacin geogrfi ca, meteorolgica, hidrolgica, hidrogeolgica e incluye el manejo de los bancos de datos, la operacin y mantenimiento de las redes y la difusin de la informacin obtenida;

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    h) Los incentivos econmicos y fi scales. Destinados a apoyar el desarrollo e instrumentacin de los planes, programas y proyectos pblicos y privados que contribuyan a la preservacin, uso y aprovechamiento del recurso hdrico nacional, as como para el mejoramiento de la calidad del agua y su recirculacin y reuso incluyendo el fomento a la investigacin y el desarrollo tecnolgico sectorial; y

    i) Los apoyos sociales. Permiten el acceso del recurso hdrico en benefi cio de comunidades agrarias y zonas urbanas, ubicadas en zonas marginadas.

    Captulo IIIDe la Planifi cacin Hdrica

    Arto. 15 La planifi cacin hdrica y otros instrumentos de planifi cacin, considerada tambin como instrumento de gestin, son de carcter obligatorio por ser fundamental para la ms efi caz, productiva y racional gestin del agua, la conservacin de los recursos naturales y del medio ambiente. Esta deber precisar los objetivos nacionales, regionales y locales de la Poltica Nacional de Recursos Hdricos, las prioridades para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, as como, la conservacin de su cantidad y calidad, los responsables de su ejecucin, el origen y destino de los recursos requeridos.

    Arto. 16 La formulacin e integracin de la planifi cacin hdrica, tendr en cuenta adicionalmente los criterios necesarios para garantizar el uso benfi co sostenible y el aprovechamiento integral de los recursos hdricos de las cuencas hidrogrfi cas y los acuferos como unidades de gestin. Arto. 17 La planifi cacin hdrica, implica la elaboracin de un Plan Nacional de Recursos Hdricos por la autoridad nacional del agua, que servir de base para que se elaboren planes y programas por cuenca, bajo la responsabilidad de los Organismos de Cuenca. Estos planes sern aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hdricos (CNRH).

    Los planes y programas aprobados sern parte integral del proceso de planifi cacin hdrica. El Consejo Nacional de los Recursos Hdricos (CNRH) evaluar peridicamente los avances en la implementacin del Plan Nacional y los planes y programas por cuenca.

    Arto. 18 El Plan Nacional de los Recursos Hdricos y los planes y programas por cuenca sern publicados en La Gaceta, Diario Ofi cial, sin perjuicio de que la Autoridad Nacional del Agua los difunda amplia e ntegramente por

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    cualquier medio de comunicacin social escrito de circulacin nacional. Estos debern ser revisados y actualizados al menos cada tres aos.

    Captulo IVDeclaracin de Utilidad Pblica

    Arto. 19 Para los efectos de esta Ley el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua, previa consulta con los Consejos Regionales de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica y los Concejos Municipales, podr declarar de utilidad pblica:

    a) La adquisicin o aprovechamiento de tierras, bienes inmuebles y vas de comunicacin que se requieran para la construccin, operacin, mantenimiento, conservacin, rehabilitacin, mejoramiento o desa-rrollo de las obras pblicas hidrulicas y de los servicios respectivos;

    b) La proteccin integral de las zonas de captacin de las fuentes de abastecimiento, priorizando la conservacin de suelos y de los recursos forestales, mismos que debern ser objetos de programas de reforestacin; y

    c) La instalacin, modernizacin y tecnifi cacin de los distritos de riego

    o de drenaje y otras reas bajo riego a fi n de optimizar y permitir la gestin integrada del agua y de la tierra.

    Arto. 20 Las afectaciones que en su caso puedan derivarse de lo dispuesto en este captulo, quedan sujetas a los trminos sealados en la Ley de Expropiacin, Ley No. 229, publicada en La Gaceta, Diario Ofi cial No. 58, del 9 de marzo de 1976.

  • 38 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    TTULO IIIDEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DEL AGUA

    Captulo IDel Consejo Nacional de los Recursos Hdricos

    Arto. 21 Crase el Consejo Nacional de los Recursos Hdricos (CNRH) como instancia del ms alto nivel y foro de concertacin y participacin, con facultades asesoras y de coordinacin, como de aprobacin de las polticas generales, de planifi cacin y seguimiento a la gestin que realiza la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el sector hdrico.

    Este Consejo estar integrado por los titulares o sus representantes de las instituciones y organizaciones siguientes:

    a) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), quien lo presidir;

    b) Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG FOR);c) Ministerio de Salud (MINSA);d) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC); e) Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales (INETER);f ) Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario;g) Intendencia de Energa; h) Un representante del Ministerio de Energa y Minas;i) Un representante de la Comisin Nacional de Agua Potable y

    Alcantarillado Sanitario (CONAPAS);j) Un representante de cada uno de los Consejos Regionales de las

    Regiones Autnomas de la Costa Atlntica;k) Cuatro representantes de los sectores productivos; yl) Cuatro representantes de organizaciones de usuarios.

    Los representantes de los titulares en las sesiones del CNRH, debern tener los poderes sufi cientes para la toma de decisiones. En las Sesiones del CNRH participar con voz, pero sin voto el Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

    El Consejo Nacional de los Recursos Hdricos (CNRH), cuando as lo consi-dere necesario, podr invitar a sus reuniones a otras entidades de la ad-ministracin pblica y a otros representantes de los usuarios y de la socie-dad, los cuales podrn intervenir con voz pero sin voto.

    Arto. 22 Se faculta al CNRH para integrar un Comit Tcnico Asesor, integrado por tcnicos y especialistas en la materia designados por los

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    titulares miembros de la Comisin. Estos no podrn participar como representantes de los titulares ante el Consejo. El Reglamento determinar las facultades y funcionamiento de este Comit.

    Arto. 23 Sin perjuicio de otras atribuciones que le otorgue esta Ley y su Reglamento, el Consejo Nacional de los Recursos Hdricos (CNRH), tendr las siguientes funciones irrenunciables:

    a) Elaborar y actualizar la Poltica Nacional de los Recursos Hdricos;

    b) Aprobar el Plan Nacional de los Recursos Hdricos y los planes y programas por cuenca;

    c) Ser instancia de consulta y de coordinacin intersectorial para la planifi cacin y administracin integral de los recursos hdricos;

    d) Conocer y resolver los asuntos que se sometan a su consideracin sobre la administracin del agua y sobre los ingresos, bienes y recursos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

    e) Aprobar el establecimiento de los Organismos de Cuenca y Comits de Cuenca;

    f ) Previa consulta con los sectores y actores involucrados, aprobar las concesiones para aprovechamiento de uso mltiple del agua o de carcter estratgico para el pas, o que cubren ms de un sector o una cuenca o impliquen la construccin de obras hidrulicas de grandes dimensiones; y

    g) Aprobar su reglamento interno.

    Captulo IIDe la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

    Arto. 24 Se crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que ser el rgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua, con personera jurdica propia, autonoma administrativa y fi nanciera. Esta tendr facultades tcnicas-normativas, tcnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestin, manejo y administracin en el mbito nacional de los recursos hdricos, de conformidad a la presente Ley y su Reglamento.

  • 40 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    Arto. 25 La ANA a fi n de garantizar la gestin descentralizada y la operatividad en la gestin integral de los recursos hdricos en todo el pas, deber proponer al Consejo Nacional de los Recursos Hdricos (CNRH) para su aprobacin, la conformacin de los Organismos de Cuenca que se requieran de acuerdo a lo dispuesto en el Captulo III del presente ttulo.

    Arto. 26 Son funciones tcnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes:

    a) Formular y elaborar el Plan Nacional de los Recursos Hdricos;

    b) Coordinar la elaboracin de los Planes de Recursos Hdricos por Cuenca y vigilar su cumplimiento;

    c) Elaborar el Balance Hdrico por cuenca en coordinacin con las autoridades competentes;

    d) Proponer los reglamentos de gestin de cuenca, incluyendo los acuferos;

    e) Realizar la caracterizacin de los cuerpos de aguas para usos potenciales;

    f ) Proponer las declaratorias de zonas de veda, de proteccin o de reserva de aguas, a las autoridades competentes en la materia sobre la base de los dictmenes tcnicos requeridos;

    g) Coordinar programas de cooperacin tcnica;

    h) Promover la investigacin cientfi ca y el desarrollo tecnolgico en materia de agua;

    i) Impulsar la formacin y capacitacin de los recursos humanos que se requieran;

    j) Otorgar, modifi car, prorrogar, suspender o extinguir los ttulos de concesin y licencia y para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes, y los permisos para el vertido de las aguas residuales en cuerpos receptores de dominio pblico;

    k) Organizar el funcionamiento del Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua;

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 41

    l) Proponer al Poder Ejecutivo para los trmites legislativos correspondientes, el establecimiento y las modifi caciones de los cnones por el uso o aprovechamiento de recursos hdricos;

    m) Normar, regular y controlar sobre la construccin de todo tipo de obras de infraestructura hidrulica;

    n) Realizar peridicamente los estudios y anlisis sobre la valoracin econmica y fi nanciera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, que soporten los criterios para el cobro de tarifas y cnones de agua, incluyendo el pago por servicios ambientales hidrolgicos; y

    ) Proponer las declaratorias de clasifi cacin de zonas de alto riesgo por inundacin.

    Arto. 27 Las funciones tcnico operativas de la ANA son, entre otras:

    a) Administrar y custodiar en forma integral y por cuenca las aguas nacionales que regula la presente Ley, as como preservar y controlar su cantidad y calidad. Igualmente elaborar en conjunto con MARENA y los Concejos Municipales correspondientes, los Planes de Manejo de los diferentes ecosistemas acuticos;

    b) Administrar y custodiar los bienes de dominio pblico y las obras pblicas hidrulicas del Estado, excepto las que estn a cargo de otras entidades pblicas o privadas y las de los usuarios concesionados;

    d) Establecer, organizar y administrar el Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua;

    e) Organizar y coordinar el Sistema de Informacin de los Recursos Hdricos que hagan posible determinar la disponibilidad de las aguas nacionales en cantidad y calidad, as como, el inventario de los usos y usuarios del recurso;

    f ) Construir, por s o a travs de contratos con terceros, las obras pblicas hidrulicas a cargo del Estado;

    g) Conciliar y, en su caso, servir a peticin de los usuarios como rbitro en la solucin de los confl ictos relacionados con el agua;

  • 42 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    h) Formular y aplicar programas que tenga por objetivo el que todos los usuarios de aguas nacionales cuenten con medidores, dispositivos o mtodos indirectos de medicin volumtrica;

    i) Defi nir los requisitos y lineamientos para el establecimiento de Distritos y Unidades de Riego y de Drenaje;

    j) Ejercer supletoria y transitoriamente las funciones tcnico- operativas de los Organismos de Cuenca, en los trminos de la presente Ley y su Reglamento; y

    k) Actuar como instancias de apelacin de las decisiones de los Organismos de Cuenca.

    Arto. 28 La estructura orgnica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) se establecer en el Reglamento de esta Ley. El Director de la ANA ser nombrado por la Asamblea Nacional a travs de ternas propuestas por el Presidente de la Repblica, con estricto apego a los requisitos que el cargo debe de cumplir.

    Arto. 29 La ANA, previa aprobacin del Consejo Nacional de los Recursos Hdricos (CNRH), podr delegar el ejercicio parcial o total de sus facultades tcnicas-operativas en los Organismos de Cuenca.

    El traspaso de la ANA a los Organismos de Cuenca del ejercicio parcial o total de sus funciones tcnicas-operativas, no signifi ca la liberacin de esas responsabilidades por parte de la ANA, la cual continuar conservando la tutela de dichas funciones y las funciones tcnicas normativas a que se refi ere el artculo 26 de esta Ley.

    Arto. 30 Para efectos de esta Ley cuando se haga mencin del trmino Autoridad del Agua, se refi ere a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o a los Organismos de Cuenca, en su caso.

    Captulo IIIDe los Organismos de Cuenca

    Arto. 31 Se crean los Organismos de Cuenca como expresin derivada y dependiente en concepto global de la ANA en las cuencas hidrogrfi cas superfi ciales y del subsuelo en el territorio nacional, que funcionarn como instancias gubernamentales, con funciones tcnicas, operativas, adminis-trativas y jurdicas especializadas propias, coordinadas y armonizadas con

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 43

    la ANA, para la gestin, control y vigilancia del uso o aprovechamiento de las aguas en al mbito geogrfi co de su Cuenca respectiva.

    En el caso de que en algn territorio determinado no se haya instalado un Organismo de Cuenca, la ANA ejercer directamente con carcter temporal las funciones tcnicas-operativas designadas hasta que se hayan constituido.

    Arto. 32 Los Organismos de Cuenca estarn integrados por:

    a) Un Consejo Directivo;b) Un Director; y c) Unidades tcnicas administrativas estrictamente necesarias

    Arto. 33 El Consejo Directivo estar integrado por:

    a) Un delegado de la ANA, quien lo presidir;b) Un Delegado de MARENA;c) Los Alcaldes de todos los municipios que formen parte de la cuenca;d) Un Delegado del INETER;e) Un Delegado del MAGFOR; yf ) Un Delegado del MINSA.

    El Director del Organismo de Cuenca fungir como Secretario Tcnico. El Consejo Directivo del Organismo de Cuenca cuando as lo considere conveniente, podr invitar a sus sesiones con voz pero sin voto, a delegados de las dems instituciones del Poder Ejecutivo, de los usuarios del agua o de grupos sociales interesados. Las funciones del Consejo Directivo del Organismo se establecern en el Reglamento de esta Ley.

    Arto. 34 Los Directores del Organismo de Cuenca, sern nombrados en cada caso, por el Consejo Nacional de los Recursos Hdricos (CNRH) a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con estricto apego a los requisitos que el cargo debe de cumplir y que se establecern en el Reglamento de esta Ley. Sus facultades y funciones sern defi nidas por el Consejo Directivo del Organismo de Cuenca respectivo.

  • 44 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    Captulo IVDe los Comits de Cuenca

    Arto. 35 Se impulsar la participacin ciudadana en la gestin del recurso hdrico, por medio de la conformacin de Comits de Cuenca, subcuenca y microcuenca que se integrarn por:

    a) Representantes de los usuarios de agua de los diferentes usos en la cuenca;

    b) Representantes del Consejo Directivo del Organismo de Cuenca;

    c) Representantes de los Consejos Regionales Autnomos, en su caso; y d) Representantes de Organizaciones no Gubernamentales acreditadas.

    Estos Comits se constituirn como foros de consulta, coordinacin y concertacin entre los Organismos de Cuenca, entidades del Estado, municipios, Regiones Autnomas, en su caso, as como las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la respectiva cuenca. Dichos Comits se organizarn y funcionarn atendiendo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

    En la conformacin de los Comits de Cuenca deber existir paridad numrica entre los representantes de los usuarios, la sociedad civil organizada y los funcionarios gubernamentales. Previa la justifi cacin tcnica podr establecerse ms de un Comit de Cuenca dentro de la jurisdiccin geogrfi ca administrativa de los Organismos de Cuenca.

    Arto. 36 Los Comits de cuenca participarn en la formulacin de los planes y programas que elabore el Organismo de Cuenca y adems velarn por:

    a) Una mejor administracin de las aguas; b) El desarrollo de la infraestructura hidrulica y de los servicios respectivos;

    yc) La gestin de mecanismos fi nancieros que permitan apoyar acciones

    encaminadas a la preservacin y conservacin de los recursos hdricos.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 45

    Captulo VDel Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua

    Arto. 37 Se crea el Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua (RNDA), como instancia distinta de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), pero con dependencia econmica y administrativa de la misma, en el que debe-rn inscribirse los ttulos de concesin, autorizacin, licencias, asignacin para el acceso del uso de las aguas y los permisos para el vertido de aguas residuales. Tambin se inscribirn las prrrogas de los mismos, su suspen-sin, terminacin y dems actos y contratos relativos a la transmisin to-tal o parcial de su titularidad, o cualquier modifi cacin o rectifi cacin de los ttulos o permisos registrados. Esto se sujetar a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

    Arto. 38 En el Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua se inscribirn igualmente las obras e instalaciones para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, superfi ciales, del subsuelo o residuales, para lo cual, los propietarios de los inmuebles estn obligados a proporcionar la informacin que se les solicite ofi cialmente, asimismo, se inscribirn las zonas de veda, de proteccin y de reserva, las listas de usuarios de los Distritos y Unidades de Riego, las declaratorias de clasifi cacin de los cuerpos de agua nacionales y la clasifi cacin de zonas inundables, as como, las servidumbres, cargas y limitaciones que se establezcan a la propiedad en conexin con tales derechos, sin perjuicio de su inscripcin en los Registros Pblicos de la Propiedad y de las responsabilidades que le corresponde al Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales (INETER) y al Catastro Nacional de conformidad con la Ley de la materia.

    Arto. 39 Las constancias de inscripcin que emita el Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua, servir como medio de prueba ante terceros de la existencia, titularidad y situacin de los derechos de uso y vertido de aguas y bienes inherentes. La inscripcin ser condicin indispensable para que la transmisin de la titularidad de estos derechos surta efectos legales ante terceros, incluso ante los Organismos de Cuenca y la ANA.

    Arto. 40 Toda persona podr consultar el Registro Pblico Nacional de Derechos de Agua y solicitar a su costa, certifi caciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, as como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripcin posterior.

  • 46 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    TTULO IVDEL USO O APROVECHAMIENTO DEL AGUA

    Captulo IDe las Concesiones, Autorizaciones y Licencias

    Arto. 41 El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, slo podr realizarse previa expedicin de:

    a) Ttulo de Concesin, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para uso o aprovechamiento distinto al de la Licencia;

    b) Licencia Especial, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua para:

    - Abastecimiento de agua potable a las instituciones del estado competentes, y

    - La generacin de energa elctrica hidroelctrica y geotrmica.

    c) Autorizacin, otorgada por la Alcalda o los Consejos Regionales Autnomos de la Costa Atlntica, cuando exista convenio de colaboracin administrativa suscrito con la ANA.

    Arto. 42 El trmite y otorgamiento de Licencias para el uso o aprovecha-miento de aguas nacionales superfi ciales o del subsuelo para el suministro por acueductos u otro medio de suministro de servicios de agua potable, a cargo de las instituciones del Estado competentes, o para la generacin de energa hidroelctrica y geotrmica a cargo de personas naturales y jurdi-cas, pblicas o privadas se realizar de conformidad a regulaciones espe-ciales que dicte la Autoridad Nacional del Agua para tales efectos.

    Arto. 43 Las autorizaciones sealadas en el inciso c) del artculo 41 se otorgarn cuando se trate de:

    a) Captacin de aguas para abastecimiento de acueductos menores o iguales a 500 conexiones;

    b) Captacin de aguas para riego de parcelas menores o iguales a 3 hectreas; o

    c) Captacin de aguas para usos menores a 3000 metros cbicos mensuales.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 47

    Arto. 44 Los derechos amparados en las licencias o autorizaciones para usos pblicos urbanos y para consumo humano, no podrn ser objeto de cambio de destino de las aguas, salvo para abastecer a los mismos usos.

    Arto. 45 Sin menoscabo de lo dispuesto anteriormente la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los Consejos Regionales y las Alcaldas, para el otorgamiento de concesiones, licencias o autorizaciones, en su caso, debern tomar en cuenta:

    a) La Poltica Nacional de los Recursos Hdricos;b) El Plan Nacional de los Recursos Hdricos;c) El Plan Hidrolgico por Cuenca; d) El Plan de Gestin de Cuencas transfronterizas;e) La caracterizacin de cuerpos de agua para usos potenciales;f ) Las declaratorias de veda; g) Las de reserva de aguas para usos especfi cos; y h) Los estudios hidrogeolgicos que se soliciten.

    Todo lo anterior sin perjuicio de otorgar preferencia al Estado o a sus instituciones en el uso o aprovechamiento de aguas que este requiera efectuar.

    Captulo IIDel Otorgamiento de Concesiones, Autorizaciones y

    Licencias

    Arto. 46 El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y Licencias se sujetar a:

    a) Los estudios de disponibilidad media anual del agua;b) Los derechos del uso o aprovechamiento de agua registrados en el

    Registro Pblico Nacional de los Derechos de Agua;c) El posible impacto social del uso o aprovechamiento solicitado;d) La suscripcin de un contrato entre el solicitante y la ANA.

    Para el otorgamiento se tomar como indicador, en cuanto al uso o aprovechamiento de que se trate, el orden siguiente:

    Consumo humano en forma natural; Servicios de agua potable;Uso agropecuario y forestal;Uso para la conservacin ecolgica;Generacin de energa elctrica para servicio pblico y autoconsumo;

  • 48 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    Industrial; Acuicultura y piscicultura; Uso medicinal, farmacutico y cosmetolgico;Turismo y usos recreativos;Navegacin; Uso de bebidas de diversas naturaleza, procesadas para su comercializacin al pblico nacional, nicamente; y Otros no especifi cados en el que el uso del agua es un componente o factor relevante.

    El Organismo de Cuenca podr modifi car el orden sealado anteriormente, cuando as lo exija el inters social y previo a escuchar la opinin de los usuarios dentro de los Comits de Cuenca, exceptuando el uso para consumo humano y pblico urbano que siempre ser preferente sobre cualquier uso.

    En todo caso las concesiones y Licencias para aprovechamiento y uso de las aguas nacionales por parte de las personas naturales y jurdicas, pblicas y privadas cuando sean de impacto nacional, uso mltiple del agua, o de carcter estratgico para el pas o que cubren mas de un sector o una cuenca o impliquen la construccin de obras hidrulicas de grandes dimensiones, debern ser ratifi cados o no por la Asamblea Nacional.

    Arto. 47 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) o el Organismo de Cuenca en su caso podr otorgar la concesin para riego agrcola:

    - Al propietario de la tierra, cuando el agua est localizada en dicha propiedad, y

    - A quien demuestre haber realizado un uso previo de dichas aguas.

    Arto. 48 La concesin o autorizacin para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se otorgar hasta por un plazo que en ningn caso ser menor a cinco ni mayor de treinta aos, de acuerdo con los usos establecidos.

    La duracin de las concesiones y asignaciones sern defi nidas por la Autoridad del Agua en funcin de:

    a) Las condiciones que guarde la fuente de suministro;b) El uso especfi co del cual se trate;c) La preferencia de los usos vigentes en la zona que corresponda; yd) Las expectativas de crecimiento de dichos usos.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 49

    Captulo IIIDe las solicitudes de Concesin o Autorizacin

    Arto. 49 Las solicitudes de concesin y autorizacin debern presentarse por escrito y contener lo siguiente:

    a) Identifi cacin del solicitante o de su representante legal, en su caso;

    b) Identifi cacin o ubicacin del sitio y cuerpo de agua donde se pretende captar el recurso;

    c) Ttulo de Dominio o Cesin de Derecho extendido por el propietario de la tierra;

    d) Estudio de Impacto Ambiental, cuando proceda;

    e) Informacin sobre el uso actual del agua;

    f ) El caudal o volumen de agua requerido expresado en el sistema mtrico decimal, en forma mensual;

    g) Especifi caciones sobre el uso inicial que se dar al agua;

    h) El plazo por el cual se solicita la concesin o autorizacin;

    i) Disposicin fi nal de los vertidos, el volumen y las caractersticas del mismo;

    j) El permiso para la realizacin de las obras; y

    k) Las dems que se indiquen en el Reglamento de la presente Ley.

    Arto. 50 Tratndose de solicitudes de concesin para cualquier uso se deber asumir en la misma, la obligacin de sujetarse a las normas tcnicas obligatorias nicaragenses, emitidas por el MARENA relacionadas con el vertido de aguas residuales, por el acopio, uso o aplicacin de agroqumicos o productos txicos peligrosos y otras sustancias que puedan contaminar el suelo, subsuelo y los cuerpos de agua nacionales.

    Arto. 51 La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a travs del Organismo de Cuenca, o en su caso la Alcalda correspondiente, debern contestar las solicitudes de concesin autorizacin, dentro de un plazo que no exceder

  • 50 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    de sesenta das hbiles, contados a partir de la fecha en que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos mencionados anteriormente.

    Arto. 52 En el caso de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica previo al otorgamiento de toda Concesin se deber obtener la aprobacin de los Consejos Regionales Autnomos, el cual tendr un plazo de noventa das para pronunciarse.

    Captulo IVDe las Prrrogas

    Arto. 53 Las concesiones o autorizaciones podrn prorrogarse hasta por un plazo, volumen y uso igual al de su ttulo original, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de extincin previstas en la presente Ley y lo soliciten seis meses antes de su vencimiento.

    La falta de presentacin de la solicitud dentro del plazo establecido, se considerar como renuncia al derecho de solicitar la prrroga.

    Arto. 54 Para el otorgamiento de la prrroga se debern considerar aspectos como:

    a) Las inversiones realizadas o por realizarse para el desarrollo hidrulico por cuenta de los concesionarios;

    b) La situacin de disponibilidad del agua; y c) El estado de afectacin de las fuentes.

    Tambin ser considerado como elemento fundamental para cualquier otorgamiento de prrroga, el cumplimiento efectivo, hasta la fecha de vencimiento, de los trminos establecidos en el correspondiente ttulo o autorizacin y lo establecido en sta Ley y su Reglamento.

    Captulo VDe las Suspensiones del Ttulo de Concesin o Autorizacin

    Arto.55 El derecho de uso de aguas, independientemente de la aplicacin de las sanciones que procedan se suspender cuando el titular no cumpla con las obligaciones de pago de los cnones a que se refi ere esta Ley, durante un lapso mayor a un ao fi scal.

    Arto. 56 En todo caso, se otorgar al titular del derecho de usos de aguas, un plazo de quince das hbiles a partir de la notifi cacin ofi cial, para presentar sus alegatos ante la ANA o el Organismo de Cuenca, segn corresponda, y

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 51

    con base a ello, sta imponga los plazos pertinentes para que regularice su situacin antes de aplicar la suspensin respectiva.

    La suspensin es de naturaleza temporal y subsistir en tanto el infractor no regularice su situacin o se dicte resolucin por la Autoridad del Agua decretando su levantamiento.

    Captulo VIDe la Extincin y Nulidad

    Arto. 57 El derecho de uso de aguas, slo podr extinguirse por:

    a) Vencimiento del plazo de vigencia establecido en los ttulos y autorizaciones respectivos, excepto cuando se hubiere prorrogado en los trminos del artculo 53 de esta Ley;

    b) Renuncia del titular o disolucin o extincin de la persona jurdica, titular de los derechos de uso de aguas;

    c) Muerte del titular, excepto cuando se compruebe algn derecho sucesorio;

    d) Cuando la Autoridad del Agua declare la caducidad parcial o total por dejar de usar o aprovechar las aguas nacionales durante tres aos consecutivos, a partir de la fecha de expedicin de la concesin o autorizacin correspondiente;

    e) Declaracin por causa de utilidad pblica, en cuyo caso requerir indemnizacin, cuyos montos sern fi jados por perito en los trminos de Ley;

    f ) Mengua signifi cativa en la capacidad y sostenibilidad de la fuente de agua con peligro de degradacin y extincin; y

    g) Resolucin Judicial.

    La declaratoria de extincin de los derechos de uso de aguas, en los trminos del presente artculo, requerir la previa audiencia de sus titulares. Previo a la declaratoria por causa de utilidad pblica, el concesionario podr hacer uso de sus derechos ante los tribunales competentes.

  • 52 Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento

    Arto. 58 La Nulidad del derecho de uso, independientemente de las sanciones que procedan, podr ser declarada por la Autoridad del Agua en los siguientes casos:

    a) Cuando se haya proporcionado informacin falsa para la obtencin del ttulo o autorizacin;

    b) Cuando en la expedicin del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o a terceras personas;

    c) Cuando el ttulo o autorizacin haya sido otorgado por funcionario sin facultades para ello; y

    d) Haberse expedido en contravencin a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento correspondiente.

    Captulo VIIDe los derechos y obligaciones de los titulares

    Arto. 59 Los titulares de un derecho de uso de aguas, por este slo hecho podrn:

    a) Usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes del Estado en los trminos de la presente Ley, su Reglamento y el ttulo o autorizacin respectiva;

    b) Realizar por su cuenta y a su costo, las obras o trabajos necesarios para ejercer los derechos conferidos en el ttulo o autorizacin correspondiente;

    c) Obtener la constitucin de servidumbres legales en los trminos establecidos por la legislacin aplicable;

    e) Renunciar a los derechos de uso;

    f ) Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus concesiones o autorizaciones;

    g) Obtener prrroga de vigencia de derechos de uso de agua, de acuerdo con lo previsto en el artculo 53 de esta Ley; y

    h) Los dems que le otorguen esta Ley y su Reglamento.

  • Compendio Jurdico de Agua Potable y Saneamiento 53

    Arto. 60 Las obligaciones de los titulares del derecho de uso de aguas sern las siguientes:

    a) Ejecutar las obras y trabajos para el uso o aprovechamiento de las aguas en los trminos y condiciones que establece esta Ley, su Reglamento, la concesin o autorizacin respectiva, y vigilar su ejecucin, para prevenir efectos negativos a terceros, a los cuerpos de agua, al desarrollo hidrulico de las fuentes de abasto o a las cuencas y acuferos;

    b) Comprometerse en el mismo ttulo o autorizacin otorgada a instalar y mantener en buen estado los equipos necesarios y dispositivos para contabilizar el volumen o caudal captado;

    c) Cumplir con los pagos o los