compendio de normas aduaneras 2016

Upload: diegoignaciovenegas

Post on 06-Jul-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    1/514

    Compendio de Normas Aduaneras

    Capítulo I: Normas Generales• 1. Ámbito de Aplicación

    • 2. Defniciones

    • 3. Plazos

    • 4. Garantías

    1. Ámbito de Aplicación

    Capítulo I: Normas Generales

    Las normas contenidas en el presente Compendio se aplicarn a todas las

    destinaciones ad!aneras. "e incl!#en$ en partic!lar$ las disposiciones re%erentes

    a la presentación de las mercancías$ depósito$ desad!anamiento$ retiro #

    e&ent!al remate.

    '(!almente$ se aplicarn a las personas )!e in(resen desde el e*tran+ero o

    sal(an del territorio nacional.

    Las normas contenidas en c!erpos le(ales$ con&enios internacionales #

    decretos re(lamentarios pre&alecern sobre las disposiciones a )!e se refere

    este Compendio$ res!ltando en todo caso aplicables en lo no pre&isto en

    a)!ellos.

    2. Definiciones

    Capítulo I: Normas Generales

    Admisión Temporal: 'n(reso al territorio nacional o al resto del país de ciertas

    mercancías pro&enientes del e*tran+ero o de zonas de tratamiento ad!anero

    especial$ sin )!e estas pierdan s! calidad de e*tran+eras$ con !n fn

    determinado # para ser posteriormente ree*portadas$ importadas$ o entre(adas

    a la Ad!ana.

    Aduana: "er&icio p,blico encar(ado de &i(ilar # fscalizar el paso de

    mercancías por las costas$ %ronteras # aerop!ertos de la -ep,blica$ de inter&enir

    en el trfco internacional para los e%ectos de la reca!dación de los imp!estos ala importación$ e*portación # otros )!e determinen las le#es$ # de (enerar las

    https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T0https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T1https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T2https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T3https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T1https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T2https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T3https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215151856.html#vtxt_cuerpo_T0

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    2/514

    estadísticas de ese trfco por las %ronteras$ sin per+!icio de las dems %!nciones

    )!e le encomienden las le#es.

    Aforo: peración ,nica )!e consiste en practicar en !na misma act!ación el

    e*amen %ísico # la re&isión doc!mental$ de tal manera )!e se compr!ebe la

    clasifcación de las mercancías$ s! a&al!ación$ la determinación de s! ori(en

    c!ando proceda$ # los dems datos necesarios para fnes de trib!tación #

    fscalización ad!anera.

    Agente de Aduana: Pro%esional a!*iliar de la %!nción p,blica ad!anera$ c!#a

    licencia lo /abilita ante la Ad!ana para prestar ser&icios a terceros como (estor

    en el despac/o de mercancías.

    Almacén Particular: Locales o recintos partic!lares /abilitados por el "er&icio

    por !n período determinado$ para el depósito de mercancías$ sin pre&io pa(o de

    los derec/os e imp!estos )!e ca!sen en s! importación.Aprovisionamiento: 0l embar)!e de mercancías nacionales o nacionalizadas$

    de ranc/o$ destinadas a las na&es o aerona&es$ nacionales o e*tran+eras$ )!e

    no e%ect,en transporte internacional.

    Arancel Aduanero: orma le(al$ contenida en el D..L. 2 de 15$ del

    6inisterio de 7acienda$ )!e ordena sistemticamente con%orme al "istema

    'nternacional Armonizado de Denominación # Codifcación$ las mercancías con

    los respecti&os trib!tos )!e les son aplicables en las destinaciones de

    importación o de e*portación.

    Cabotaje: 8ransporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la

    simple na&e(ación entre dos p!ntos de la costa del país$ a!n)!e sea por %!era

    de s!s a(!as territoriales$ pero sin tocar p!erto e*tran+ero.

    Carta de Porte: Doc!mento )!e las partes en !n contrato de transporte

    otor(an$ para acreditar la e*istencia # condiciones del contrato$ # la entre(a de

    las mercaderías al porteador.

    Certicado de !rigen: Doc!mento )!e sir&e para acreditar el ori(en de las

    mercancías$ para e%ectos pre%erenciales arancelarios$ no pre%erenciales$

    aplicación de c!pos # para c!al)!ier otra medida )!e la le# establezca.

    Colada: proceso fnal de %!sión por el c!al se permite )!e la aleación %!ndida$

    pro&eniente de !n /orno o crisol$ 9!#a a moldes en donde se solidifca # separa

    la escoria. 8ambi:n se /ace re%erencia al prod!cto obtenido por este proceso

    como !na colada.

    Concesionario: Persona nat!ral o +!rídica /abilitada por le# o por el "er&icio

    para operar recintos de depósito.

    Conductor: Persona a car(o de !n &e/íc!lo$ # por fcción$ los a(entes o

    representantes le(ales de la empresa de transporte.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    3/514

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    4/514

    "nvíos Postales: 0n&íos de doc!mentos # mercancías por intermedio de la

    0mpresa de Correos de C/ile$ e%ect!ados de ac!erdo a las con&enciones

    postales internacionales.

    "#uipaje de (iajeros: Artíc!los n!e&os o !sados )!e porte !n &ia+ero para s!

    !so personal o para obse)!ios$ con e*cl!sión de mercancías )!e por s!

    cantidad o &alor /a(an pres!mir s! comercialización? ob+etos de !so e*cl!si&o

    para el e+ercicio de pro%esiones ! ofcios$ !sados$ #? /asta !na cantidad )!e no

    e*ceda$ por persona ad!lta$ de 4@@ !nidades de ci(arrillos$ @@ (ramos de

    tabaco de pipa? @ !nidades de p!ros # 2.@@ centímetros c,bicos de bebidas

    alco/ólicas.

    "5amen 6ísico: -econocimiento material de las mercancías e%ect!ado por el

    "er&icio.

    "5portación: "alida le(al de mercancías nacionales o nacionalizadas para s!!so o cons!mo en el e*terior.

    Guía Aérea Carta de Porte Aérea: Doc!mento )!e acredita en el transporte

    a:reo de mercancías$ la celebración de !n contrato$ las condiciones de

    transporte$ la recepción de la mercancía por el transportador$ s! peso$ &ol!men$

    embala+e$ así como el n,mero de b!ltos.

    Guía Courier: Doc!mento )!e acredita la consi(nación de la mercancía )!e

    lle(a o sale por este tipo de despac/o$ permitiendo a las empresas co!rier # a

    los A(entes de Ad!ana en s! caso$ la con%ección # presentación de los

    doc!mentos de destinación ad!anera.

    Guía de Correos: Lista de los e%ectos postales entre(ados o recibidos por

    0mpresa de Correos.

    Importación: 'ntrod!cción le(al de mercancía e*tran+era para s! !so o

    cons!mo en el país.

    7egali8ación: Acto por el c!al el Director -e(ional$ el Administrador o los

    %!ncionarios en )!ienes :stos dele(!en esta %ac!ltad$ constatan )!e el

    respecti&o doc!mento /a c!mplido todos los trmites le(ales # re(lamentarios$

    otor(ndole s! aprobación # &erifcando adems$ la con%ormidad de la (arantía

    rendida$ en a)!ellas declaraciones en )!e sea e*i(ible.

    7ista de Pasajeros 9 Tripulantes: Doc!mento )!e debe presentar el

    cond!ctor o representante de todo &e/íc!lo$ )!e in(rese o sal(a del país$ a la

    Ad!ana correspondiente al l!(ar de s! in(reso o salida$ )!e contiene !na

    nómina de s!s pasa+eros # trip!lantes.

    )aniesto de Carga: Doc!mento s!scrito por el cond!ctor o por los

    representantes de la empresa de car(a$ )!e contiene la relación completa de

    los b!ltos de c!al)!ier clase a bordo del &e/íc!lo con e*cl!sión de los e%ectospostales # de los e%ectos de trip!lantes # pasa+eros.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    5/514

    )aniesto Courier: Doc!mento )!e debe contener la indi&id!alización de

    cada !na de las G!ías Co!rier )!e transporta !n &e/íc!lo o !n mensa+ero

    internacional$ sea por &ía a:rea o terrestre$ mediante el c!al las mercancías se

    presentan # entre(an a la Ad!ana a fn de acceder al sistema de despac/o

    co!rier.

    )ercancía: 8odos los bienes corporales m!ebles$ sin e*cepción al(!na.

    )ercancía "5tranjera: La )!e pro&iene del e*terior # c!#a importación no se

    /a cons!mado le(almente$ a!n)!e sea de prod!cción o man!%act!ra nacional?

    o )!e /abi:ndose importado ba+o condición$ :sta de+e de c!mplirse.

    )ercancía Nacional: 0s la prod!cida o man!%act!rada en el país con materias

    primas nacionales o nacionalizadas.

    )ercancía Nacionali8ada: 0s la mercancía e*tran+era c!#a importación se /a

    cons!mado le(almente$ esto es c!ando terminada la tramitación fscal$ )!eda ala libre disposición de los interesados.

    Perímetro 6ronteri8o de (igilancia "special: Parte de la zona sec!ndaria en

    la c!al se establecen pro/ibiciones # restricciones especiales para las

    e*istencias # trfco de mercancías.

    Potestad Aduanera: Con+!nto de atrib!ciones )!e tiene el "er&icio para

    controlar el in(reso # salida de mercancías /acia # desde el territorio nacional #

    para /acer c!mplir las disposiciones le(ales # re(lamentarias )!e re(!lan las

    act!aciones ad!aneras. B!edan tambi:n s!+etas a la potestad ad!anera las

    personas )!e pasen por las %ronteras$ p!ertos # aerop!ertos$ # la importación #

    e*portación de ser&icios respecto de los c!ales la le# dispon(a la inter&ención

    de la Ad!ana.

    Precinto: 7ilo$ bramante$ banda o artíc!los similares$ destinados a ser

    !tilizados en combinación con !n sello.

    Producto )inero: s!stancia mineral de carcter concesible #a e*traída$ /a#a

    o no sido ob+eto de benefcio$ en c!al)!ier estado prod!cti&o en )!e se

    enc!entre Le# 2@4$ p!blicada en el D. el [email protected]@1@E.

    *anc%o: Los comb!stibles$ l!bricantes$ apare+os # dems mercancías$

    incl!#endo las pro&isiones destinadas al cons!mo de pasa+eros # trip!lantes

    )!e re)!ieren las na&es$ aerona&es # &e/íc!los destinados al transporte

    internacional # en estado de &ia+ar para s! propio mantenimiento$ conser&ación

    # per%eccionamiento.

    *econocimiento: peración por medio de la c!al el despac/ador con mandato

    para despac/ar o el interesado$ re&isa o inspecciona las mercancías en los

    recintos de depósito ad!anero antes de someterlas a !na destinación ad!anera.

    Como consec!encia de este reconocimiento se p!eden realizar las operacionesmateriales de reembala+e # di&isión$ como asimismo la e*tracción de m!estras.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    6/514

    *edestinación: 0n&ío de mercancías e*tran+eras desde !na Ad!ana a otra del

    país$ para los fnes de s! importación inmediata o para la contin!ación de s!

    almacenamiento.

    *ee5pedición: 0n&ío de mercancías e*tran+eras desde !na zona %ranca a otra$

    al e*tran+ero$ a depósitos %rancos o a !na zona primaria.

    *ee5portación: -etorno al e*terior de mercancías traídas al país # no

    nacionalizadas.

    alida Temporal: "alida al e*tran+ero de mercancías nacionales o

    nacionalizadas$ sin perder s! calidad de tales # sin pa(ar a s! retorno los

    derec/os e imp!estos )!e ca!se la importación$ ba+o determinadas

    condiciones.

    ello: Pieza de metal o de otro material adec!ado )!e sir&e para !nir los dos

    e*tremos de !n precinto$ )!e o%recen se(!ridad de )!e c!al)!ier &iolaciónp!eda ser detectada.

    Transbordo: 8raslado directo o indirecto de mercancías$ de !n &e/íc!lo a otro$

    o al mismo en di&erso &ia+e$ incl!so s! descar(a a tierra con el mismo fn de

    contin!ar a s! destino$ # a!n)!e transc!rra cierto plazo entre s! lle(ada # s!

    salida.

    Tr+nsito: Paso de mercancías e*tran+eras a tra&:s del país c!ando :ste %orma

    parte de !n tra#ecto total comenzado en el e*tran+ero # )!e debe ser

    terminado %!era de s!s %ronteras.

    '(!almente se considerar como trnsito el en&ío de mercancías e*tran+eras al

    e*terior )!e se /!bieren descar(ado por error ! otras ca!sas califcadas en las

    zonas primarias o l!(ares /abilitados$ con la condición de )!e no /a#an salido

    de dic/os recintos # )!e s! lle(ada al país # s! posterior en&ío al e*terior se

    e%ect,e por &ía marítima o a:rea.

    (alor Aduanero: 0s el &alor de transacción$ es decir$ el precio realmente

    pa(ado o por pa(ar de las mercancías c!ando :stas se &enden para s!

    e*portación al país de importación$ a+!stado c!ando corresponda.

    (e%ículo: C!al)!ier medio de transporte de car(a o de personas.

    (entanilla ;nica: "istema )!e permite a los a(entes de comercio e*terior

    proporcionar en %orma electrónica$ in%ormación a !n solo or(anismo p,blico$

    para c!mplir con todas las &isaciones o e*i(encias )!e se re)!ieren para la

    tramitación de las destinaciones ad!aneras$ de ac!erdo a las normas le(ales #

    re(lamentarias.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    7/514

    os a )!e se /a(a mención sern completos # corrern /asta la

    medianoc/e del ,ltimo día del plazo.

    Para la aplicación prctica de este precepto$ los plazos de días se comp!tarn a

    contar del día si(!iente de s! otor(amiento o a contar del día si(!iente del

    acto$ /ec/o$ o sit!ación )!e lo ori(ine$ sal&o )!e en la le# o en los re(lamentos

    se dispon(a otra cosa$ en c!#o caso se /ar e*presa mención de esta

    circ!nstancia en la presente resol!ción.

    ?3?3 Los plazos no %atales p!eden prorro(arse si la solicit!d respecti&a se

    presenta antes de s! &encimiento # con ca!sa +!stifcada. La s!ma de la

    e*tensión de las prórro(as no podr e*ceder del plazo ori(inal )!e prolon(a.

    ?323 0n casos e*cepcionales podrn concederse t:rminos especiales !na &ez

    &encido !n plazo prorro(able$ pero se sancionar al in%ractor de con%ormidad

    con lo disp!esto en el artíc!lo 1F de la rdenanza de Ad!anas.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    8/514

    ?3>3 Los plazos )!e &enzan en días sbados o in/biles se entendern

    prorro(ados /asta el día si(!iente /bil.

    4. Garantías

    Capítulo I: Normas Generales

    2343 Las destinaciones$ operaciones # (estiones )!e deban ser ca!cionadas

    ante el "er&icio$ # )!e no ten(an establecidas !na especial %orma de ca!ción$

    sern (arantizadas mediante póliza de se(!ro o boleta de (arantía bancaria.

    2303 "! monto$ e*presado en dólares de los 0stados nidos de Am:rica$ deber

    corresponder a los derec/os$ imp!estos # tasas )!e ca!sare la importación de

    las mercancías$ incl!idos los imp!estos de carcter interno )!e se cobren porintermedio de las Ad!anas$ # a)!ellas car(as )!e p!dieren ori(inarse por el no

    c!mplimiento de otras e*i(encias establecidas en la le#.

    23?3 0n caso de prórro(a de la obli(ación )!e se (arantiza$ los interesados

    debern presentar !na n!e&a (arantía por el n!e&o período a!torizado.

    2323 0n el caso de cancelaciones parciales de la obli(ación )!e se (arantiza$ los

    interesados podrn s!stit!ir la (arantía rendida ori(inalmente por otra )!e

    represente el monto act!alizado de la obli(ación.

    23>3 0l importador o consi(natario de la mercancía$ deber /acer entre(a al

    despac/ador$ antes de la tramitación de la respecti&a declaración de

    destinación$ de la (arantía a rendir.

    23@3 0ste doc!mento deber permanecer como antecedente de base en la

    carpeta del despac/o del A(ente de Ad!ana )!e s!scribió la declaración$ a

    disposición del "er&icio de Ad!anas para s! e+ec!ción inmediata$ c!ando se

    determine )!e se /a prod!cido el /ec/o )!e se trata de ca!cionar.

    23=3 0l tomador del se(!ro o boleta bancaria deber ser el consi(natario de la

    mercancía c!ando sea persona nat!ral o s! representante le(al$ c!ando se

    trate de !na persona +!rídica.

    2313 0l benefciario del "e(!ro o Holeta$ ser el Iisco de C/ile. "er&icio

    acional de Ad!anasI.

    23/3 La (arantía ser pa(ada en moneda nacional$ !tilizando el tipo de cambio

    &i(ente a la %ec/a en )!e :ste se /a(a e%ecti&o.

    234.3 0n los casos de r:(imen s!spensi&o$ la Holeta Hancaria o la Póliza de

    "e(!ro debe tener !na &i(encia s!perior en 3@ días al plazo de &i(encia de

    :ste.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    9/514

    23443 Podrn aceptarse (arantías (lobales$ )!e c!bran todas las destinaciones$

    c!rsadas por el consi(natario de las mercancías d!rante !n período

    determinado$ contemplando como plazo m*imo !n a>o.

    Capítulo 0: (aloración de las )ercancías

      BCAPT7! P*I)"*!: (A7!*ACIDN "N A$ANA $" 7A)"*CANCA "N G"N"*A7

     

    BCAPIT7! "GN$!: (A7!*ACI!N "N A$ANA $" 7A)"*CANCA3 CA! "P"CIA7"

    !"CAP#$!%& P'I()'&: *A%&'ACI+N )N A,!ANA ,) %A

    ()'CANC#A )N G)N)'A% 

    43 Embito de Aplicación

    Capítulo II: ubcapítulo I: (aloración en Aduana de las )ercancías en

    general

    Las normas disp!estas en el presente Capít!lo se aplicarn en la importación demercancías. 8ambi:n se aplicarn$ en lo )!e res!lte procedente$ en la

    e*portación de las mismas.

    4343 Principios 9 !bjetivos del istema de (aloración

    0l presente capít!lo instr!#e sobre la aplicación del AC0-D -0LA8'J A LA

    APL'CAC'K D0L A-8CL J'' D0L AC0-D G00-AL "H-0 A-AC0L0"

    ADA0-" M C60-C' GA88;14 # s!s Ane*os$ en adelante Nel Ac!erdoO$

    así como de s! -e(lamento$ Decreto "!premo de 7acienda 1134;@1 D..

    2@[email protected]@@2E$ en adelante Nel -e(lamentoO.

    De con%ormidad a la 'ntrod!cción General del Ac!erdo$ el &alor de transacción$

    tal como se defne en s! artíc!lo 1$ es la primera base para la determinación del

    &alor en Ad!ana el )!e$ con%orme a las ne(ociaciones comerciales

    m!ltilaterales$ debe ser establecido mediante !n sistema e)!itati&o$ !ni%orme #

    ne!tro de &aloración$ e*cl!#endo la !tilización de &alores arbitrarios o fcticios.

    De con%ormidad con el o. 2 de la ota General del Ac!erdo$ c!ando el &alor en

    Ad!ana no se p!eda establecer se(,n las disposiciones del artíc!lo 1$ sedeterminar rec!rriendo s!cesi&amente a cada !no de los artíc!los si(!ientes

    https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T0https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T0https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T1https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T1https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T0https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T0https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T1https://www.aduana.cl/aduana/site/artic/20070215/pags/20070215153316.html#vtxt_cuerpo_T1

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    10/514

    /asta /allar el primero )!e permita determinarlo. 0stos procedimientos de

    &aloración no p!eden !tilizarse para combatir el d!mpin(.

    4303 Interpretación 9 Aplicación del Acuerdo

    Con el ob+eto de ase(!rar la !ni%ormidad de la interpretación # aplicación del

    Ac!erdo sobre Jaloración$ # en con%ormidad al artíc!lo de la le# 15.2$

    se estar a lo )!e dispone dic/o Ac!erdo # s!s Ane*os. Para los e%ectos de

    il!strar los pasa+es osc!ros$ contradictorios o de di%ícil aplicación se tomar en

    consideración la doc!mentación emanada del Comit: 8:cnico de Jaloración

    establecido en el mismo Ac!erdo.

    2. Hases del "istema de Jaloración

    Capítulo II: ubcapítulo I: (aloración en Aduana de las )ercancías engeneral

    0343 Confdencialidad

    De con%ormidad con el Artíc!lo 1@ del Ac!erdo$ toda in%ormación )!e por s!

    nat!raleza sea confdencial o )!e se s!ministre con carcter de tal a los e%ectos

    de la &aloración en Ad!ana$ ser considerada como estrictamente confdencial

    por las a!toridades pertinentes )!e no la re&elarn sin a!torización e*presa de

    la persona o del (obierno )!e /a#a s!ministrado dic/a in%ormación$ sal&o en la

    medida en )!e p!eda ser necesario re&elarla en el conte*to de !nprocedimiento +!dicial.

    0303 'n%ormación del 6:todo !sado para &alorar

    "e(,n el Art.1 del Ac!erdo$ el importador tiene derec/o$ pre&ia solicit!d por

    escrito$ a )!e se le de !na e*plicación escrita del m:todo !tilizado para

    determinar el &alor ad!anero de s!s mercancías.

    03?3 Aplicación de Principios de Contabilidad (eneralmente aceptados

    0n &irt!d de lo disp!esto en los n,meros 1 # 2 de la ota General del Ac!erdo$

    en la determinación del &alor ad!anero podrn !tilizarse los datos preparados

    de ac!erdo a los principios de contabilidad (eneralmente aceptados

    "e entiende por principios de contabilidad (eneralmente aceptados a)!ellos

    sobre los )!e /a# !n consenso reconocido o )!e (ozan de !n apo#o s!stancial

    # a!torizado en n!estro país # en !n momento dado$ para la determinación de

    )!: rec!rsos # obli(aciones económicos deben re(istrarse como acti&o #pasi&o$ )!: cambios del acti&o # el pasi&o deben re(istrarse$ cómo deben

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    11/514

    medirse los acti&os # pasi&os # s!s &ariaciones$ )!: in%ormación debe re&elarse

    # en )!: %orma$ # )!: estados fnancieros se deben preparar. 0stas normas

    p!eden consistir en orientaciones amplias de aplicación (eneral o en !sos #

    procedimientos detallados.

    0323 Garantías

    "i en el c!rso de la determinación del &alor ad!anero de las mercancías )!e se

    importan$ res!ltare necesario di%erir la determinación defniti&a de ese &alor$ en

    los casos )!e se>ale la Ad!ana el importador podr retirarlas$ pre&ia prestación

    de (arantía s!fciente. La a!toridad competente$ en estos casos$ ser el

    Director -e(ional o Administrador de Ad!ana correspondiente.

    03>3 (ericación 9 Comprobación de la e5actitud de lo declarado

    0l artíc!lo 1F del Ac!erdo dispone )!e$ nin(!na de las normas disp!estas por

    este Capít!lo podrn interpretarse en !n sentido )!e restrin+a o pon(a en d!da

    las %ac!ltades de la Ad!ana para comprobar la &eracidad o la e*actit!d de toda

    in%ormación$ doc!mento o declaración presentados a e%ectos de &aloración en

    Ad!ana.

    03@3 Conversión de )onedas

    Con%orme lo dispone el artíc!lo F@ de la rdenanza de Ad!anas$ los &alores de

    las declaraciones se e*presarn en dólares de los 0stados nidos de Am:rica$ #

    la e)!i&alencia entre esta moneda ! otras monedas e*tran+eras ser la )!e

    para tal e%ecto f+e el Hanco Central de C/ile # )!e est: &i(ente al momento de

    aceptación de la respecti&a declaración.

    03=3 (alor Aduanero

    De con%ormidad al artíc!lo 1 de la Le# 1.12$ )!e s!stit!#e artíc!lo F de la

    Le# 15.2$ el Jalor Ad!anero de las mercancías importadas incl!ir los (astos

    e%ecti&os de transporte /asta s! l!(ar de entrada al territorio nacional$ los

    (astos de car(a$ descar(a # manip!lación ocasionados por dic/o transporte$ #

    el costo del se(!ro. "e entender por l!(ar de entrada de las mercancías a)!:l

    por donde in(resen para ser sometidas a !na destinación ad!anera # por (astos

    e%ecti&os$ los )!e consten en los respecti&os contratos.

    C!ando los (astos necesarios para la entre(a de las mercancías en el p!erto o

    l!(ar de entrada en el país de importación$ se realicen (rat!itamente o porc!enta del comprador$ dic/os (astos se incl!irn en el &alor ad!anero$

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    12/514

    calc!lados de con%ormidad con las tari%as # primas /abit!almente aplicables

    para los mismos medios de transporte # ser&icios )!e se !tilicen$ de

    con%ormidad a lo disp!esto por el Ac!erdo sobre Jaloración Ad!anera en el

    artíc!lo 5.3 # en s! respecti&a ota 'nterpretati&a. Las tari%as # primas

    /abit!almente aplicables sern a)!ellas correspondientes a operaciones

    id:nticas o similares$ acreditables mediante certifcados emitidos por las

    respecti&as compa>ías )!e presten dic/os ser&icios.

    0l monto por concepto de IleteI )!e se debe consi(nar en las declaraciones

    ad!aneras$ es el )!e corresponde a los (astos de transporte indicado en el

    respecti&o contrato.

    o obstante$ podrn ded!cirse de dic/o monto los (astos de 0* Qor= a H$

    siempre )!e el respecti&o contrato se>ale claramente montos )!e se referan al

    transporte interno de las mercancías en el país de e*pedición$ desde el p!nto

    de &enta o locales del &endedor /asta el l!(ar del embar)!e de ellas.

    '(!almente$ podrn ded!cirse del monto total de IleteI$ los (astos de porteo$

    mo&ilización o transporte de las mercancías$ e%ect!ados en el p!erto de destino

    del país de importación$ !na &ez desembarcadas las mercancías$ por e+< el

    denominado 87C o 87C Destination.

    Las ded!cciones antes indicadas son sit!aciones especiales )!e deben ser

    tratadas caso a caso #$ las empresas o compa>ías transportadoras deben

    acreditar %e/acientemente a la Ad!ana )!e los re%eridos (astos o costos

    corresponden a los indicados precedentemente.

    ,*esolución N- 0.?/ ' 0=3.030.4?&

    o obstante lo anterior$ se aplicarn las si(!ientes normas especiales en los

    casos )!e se indican<

    a& lete

    i& 6arítimo< R sobre H$ ante la imposibilidad de acreditar montos e%ecti&os

    o /abit!ales.

    ii& A:reo< c!ando no se acredite el monto e%ecti&o del transporte$ se aplicarn

    las tari%as )!e se detallan en la 8abla de 8ari%as si(!iente<

    o obstante lo anterior$ en reemplazo de las tari%as de la citada tabla$ seaplicar !n 1@R sobre el &alor H$ tratndose de

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    13/514

    S 6ercancías e*tran+eras )!e trai(a consi(o !n &ia+ero$ s!+etas o no al pa(o de

    derec/os e imp!estos$ )!e e*cedan las %ran)!icias establecidas en el concepto

    de Ie)!ipa+eI # s! &alor H no sobrepase los "T1.@@@ o "T1@@$ se(,n

    posean o no carcter comercial. Por tanto$ en caso )!e e*cedan los montos

    se>alados$ se aplicarn las tari%as de la tabla antes se>alada.

    S 6ercancías e*tran+eras )!e se importen aco(idas a las %ran)!icias

    establecidas en la "ección @ del Arancel Ad!anero$ o a c!al)!iera otra

    %ran)!icia establecida en !na disposición le(al. ,4&

    ,4& *esolución "5enta N- 1?42 ' [email protected]?

    ,*esolución N- .@?2 ' .=3.030.44&

    iii& 8errestre< -eparto del costo total entre los tramos internos # e*ternos$

    c!ando esta distrib!ción no e*ista en el respecti&o Conocimiento de 0mbar)!e

    o doc!mento )!e /a(a s!s &eces$ o en caso de e*istir sea notoriamente

    anormal.

    La %racción de 9ete interno$ constit!ti&a del a+!ste ded!cti&o$ no debe

    sobrepasar el monto res!ltante de la aplicación del respecti&o porcenta+e f+ado

    en la escala )!e se indica a contin!ación$ sobre la estimación del 9ete total )!e

    c!bre el tra#ecto desde el l!(ar de ori(en /asta el p!nto de destino en n!estro

    país. "i el costo del 9ete interno se>alado en la Carta de Porte es ma#or )!e el)!e se obten(a de la aplicación de la tabla porcent!al$ este ,ltimo clc!lo

    constit!ir el a+!ste ded!cti&o.

    La serie porcent!al establecida en %!nción del =ilometra+e recorrido$ c!#a

    aplicación determinar el a+!ste ded!cti&o correspondiente al tramo interno$ es

    la si(!iente<

    @@@@;13@@ Um V 14R

    13@1;1@@ Um V 13R1@1;2@@@ Um V 12R

    2@@1;23@@ Um V 11R

    23@1;2@@ Um V 1@R

    2@1;3@@@ Um V @R

    3@@1;33@@ Um V @5R

    33@1;.... Um V @FR

    b& "e(!ro

    2R sobre H$ ante la imposibilidad de acreditar montos e%ecti&os o /abit!ales$en c!al)!ier &ía de transporte.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    14/514

    Ane5o: Países 9Fo Ciudades #ue comprenden las

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    15/514

    7olanda

    "!ecia

    H:l(ica

    Dinamarca

    inlandia

    A!stria

    'srael

    'n(laterra

    or!e(a

     8!r)!ía

    Port!(al

    'rlanda

    GreciaPolonia

    'slandia

    -ep,blica C/eca

    L!*emb!r(o

    7!n(ría

    0slo&a)!ia

    Croacia

    'slas Canarias

    *esto de América 

    Per,

    Colombia

    Holi&ia

    0c!ador

    Costa -ica

    Jenez!ela

    Panam

    C!ba

    0l "al&ador

    G!atemala

    -ep,blica Dominicana

    P!erto -ico

    7ond!ras

    Anti(!a

     Xamaicaicara(!a

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    16/514

    7aití 

    Herm!da

    'sla Caimn

    Ar!ba

    6artinica

    "t. Uitts

    "anta L!cía

    *esto del )undo Pa=istn

    "!d%rica

    0miratos Árabes

    "ri Lan=a

    Albania"aipn

    Al(eria

    A%(anistn

    i(eria

    crania

    C/ad

    0(ipto

    Arabia "a!dita

    Cambo#a

    'slas a=land

    -!mania

    Ha/amas

    6a!ritania

     8rinidad # 8oba(o

    Líbano

    Han(lades/

    Camer,n

    Grecia

    H!l(aria

    Uenia

    'rn

    0slo&enia

    0stonia

    6acao

    Gan/a6alta

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    17/514

    Harbados

    i+i

    Lat&ia

    Lit!ania

     8,nez

    U!Wait

    6a!ricio

    6arr!ecos

    mn

    "iria

    "ene(al

     Xordania

    6ónacoepal

    Batar

    C!razao

    G!ernse#

    0313 Gastos Costos $erec%os e Impuestos #ue no se inclu9en en el

    (alor Aduanero

    o se a(re(an al &alor ad!anero los si(!ientes (astos o costos$ siempre )!e se

    distin(an del precio realmente pa(ado o por pa(ar por las mercancías )!e se

    importan<

    a& Los (astos de constr!cción$ armado$ monta+e$ mantenimiento o asistencia

    t:cnica realizados desp!:s de la importación$ en relación con mercancías

    importadas tales como< !na instalación $ ma)!inaria o e)!ipo ind!strial?

    b& 0l costo del transporte !lterior a la importación?

    c& Los derec/os e imp!estos aplicables en C/ile?

    d& Los desc!entos$ con e*cepción de a)!ellos de carcter retroacti&o?

    e& Las comisiones de compra. 0sta e*presión comprende la retrib!ción pa(ada

    por !n importador a s! a(ente por los ser&icios )!e le presta al representarlo en

    el e*tran+ero en la compra de mercancías ob+eto de &aloración?

    f& Los intereses de&en(ados en &irt!d de !n ac!erdo de fnanciamiento$ relati&o

    a la compra de las mercancías importadas$ siempre )!e<

    i& Los intereses se distin(an del precio realmente pa(ado o por pa(ar por dic/as

    mercancías?

    ii& 0l ac!erdo de fnanciamiento se /a#a concertado por escrito?

    iii& 0l importador p!eda demostrar$ si se le re)!iere

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    18/514

    S )!e tales mercancías se &enden al precio declarado como el e%ecti&amente

    pa(ado o por pa(ar?

    S )!e el tipo de inter:s no e*ceda del ni&el aplicado corrientemente a tales

    transacciones$ en el momento # país donde se /a#a concedido elfnanciamiento.

    Las re(las anteriormente e*p!estas son aplicables tanto si el fnanciamiento lo

    %acilita el &endedor como si lo /ace !na entidad bancaria ! otra persona nat!ral

    o +!rídica.

    g& Las acti&idades$ incl!idas las relati&as a la comercialización$ )!e emprenda

    el comprador por s! propia c!enta$ distintas de a)!:llas para las )!e el

    !m.4.1.. pre&: !n a+!ste$ no se considerarn como !n pa(o indirecto al&endedor$ a!n)!e se p!eda estimar )!e lo benefcian o )!e /an sido

    emprendidas con s! consentimiento$ # s! costo no se s!mar al precio

    e%ecti&amente pa(ado o por pa(ar para determinar el &alor en ad!ana de las

    mercancías importadas.

    %& Los pa(os )!e e%ect,e el comprador por el derec/o de distrib!ción o re&enta

    de las mercancías importadas c!ando no constit!#an !na condición de la &enta

    de dic/as mercancías para s! e*portación a n!estro país.

    i& Los pa(os por di&idendos ! otros conceptos del comprador al &endedor )!e

    no (!arden relación con las mercancías importadas.

     j& Los derec/os de reprod!cción de las mercancías en n!estro país.

    H& Los (astos de porteo$ mo&ilización o transporte de las mercancías$

    e%ect!ados en el p!erto de destino país de importaciónE$ !na &ez

    desembarcadas las mercancías$ por e+< 87C o 87C Destination.

    ,*esolución N- 0.?/ ' 0=3.030.4?&

    03/3 (entas #ue se consideran para efectos de valoración

    Para los e%ectos de la &aloración ad!anera se considerar como &enta

    internacional de mercancías la trans%erencia de la propiedad de los bienes de

    !na parte a otra por !n precio ! otra contraprestación. La &enta internacional es

    la )!e permite )!e las mercancías se consideren e*portadas al país.

    034.3 (entas desde

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    19/514

    A las mercancías comercializadas en Yona ranca # )!e se importen al resto del

    país$ se les aplicarn los m:todos de &aloración del Ac!erdo$ los c!ales se

    se>alan ms adelante.

    03443 )ercancías sadas 9 Casos "speciales

     8ratndose de la &aloración de mercancías !sadas # de casos especiales$ en

    con%ormidad a las %ac!ltades )!e le confere el artíc!lo 1 de la Le# 1.12$

    )!e s!stit!#e el artíc!lo de la Le# 15.2$ el Director acional de Ad!anas

    dictar instr!cciones )!e re(!len la &aloración de dic/os bienes con%orme al

    Ac!erdo sobre Jaloración Ad!anera. 0n el s!bcapít!lo '' de esta resol!ción se

    incl!#en normas al respecto.

    03403 )ercancías sin Car+cter Comercial

    De con%ormidad con el Art. 5 de la rdenanza de Ad!anas$ para la &aloración

    de importaciones o e*portaciones )!e no ten(an carcter comercial$ el Director

    acional de Ad!anas podr dictar instr!cciones )!e sean compatibles con los

    criterios (enerales de &aloración$ las c!ales$ podrn con%ormar !n sistema

    simplifcado di%erente al !tilizado en las operaciones con carcter comercial.

    3. )étodos o Criterios de (aloración 9 Aplicación ucesiva

    Capítulo II: ubcapítulo I: (aloración en Aduana de las )ercancías en

    general

    ?343 )étodos 9 Criterios de (aloración

    0l sistema de &aloración )!e se describe$ se basa en !n m:todo principal$

    contenido en el artíc!lo 1 del Ac!erdo del Jalor # artíc!lo 12 del

    -e(lamento correspondiente # m:todos sec!ndarios.

    Los m:todos para determinar el &alor en Ad!ana son los si(!ientes<

    aE Primer 6:todo< "l valor de transacción.

    bE "e(!ndo 6:todo< "l valor de transacción de mercancías idénticas

    cE 8ercer 6:todo< "l valor de transacción de mercancías similares

    dE C!arto 6:todo< )étodo deductivo o procedimiento sustractivo

    eE B!into 6:todo< "l valor reconstruido o procedimiento aditivo

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    20/514

    %E "e*to 6:todo< )étodo del Jltimo recurso.

    ?303 Aplicación de los )étodos

    Los criterios o m:todos de &aloración se aplican se(,n el orden s!cesi&o en )!e

    estn e*p!estos. "ólo c!ando el &alor en ad!ana no se p!eda determinar de

    ac!erdo a las disposiciones del primer m:todo o criterio$ por)!e no se c!mple

    con los re)!isitos o no es posible practicar los a+!stes )!e procedan$ se podr

    pasar al se(!ndo$ # si sobre la base de :ste tampoco se p!ede determinar

    dic/o &alor$ reci:n entonces se p!ede rec!rrir al si(!iente # así s!cesi&amente.

    Los m:todos se(!ndo # tercero tambi:n se basan en el &alor de transacción$

    sólo )!e de mercancías id:nticas o similares$ respecti&amente$ )!e /an sido

    pre&iamente aceptados por la Ad!ana.

    0l m:todo c!arto se basa en el precio de re&enta$ en el mercado nacional$ de

    las mercancías )!e se &aloran o de otras id:nticas o similares$ con las

    ded!cciones pertinentes. 0n tanto$ el m:todo )!into$ se basa en el &alor

    reconstr!ido de las mercancías )!e se &aloran.

    A petición del importador podr in&ertirse el orden de aplicación del c!arto #

    )!into m:todo$ siempre )!e la Ad!ana acepte dic/a in&ersión.

    0l se*to # ,ltimo criterio$ tambi:n denominado del ,ltimo rec!rso$ se emplea

    c!ando no p!ede aplicarse nin(!no de los m:todos anteriores$ sobre la base de

    criterios razonables$ compatibles tanto con los principios # las disposiciones

    (enerales del Artíc!lo J'' del GA88;6C de 14$ como con las disposiciones

    le(ales # normas &i(entes en n!estro país$ sobre la materia.

    4. )étodos de (aloración Normas Particulares

    Capítulo II: ubcapítulo I: (aloración en Aduana de las )ercancías en

    general

    2343 Primer )étodo: (alor de Transacción de las )ercancías #ue se

    importan

    234343 Concepto General

    0l artíc!lo primero del Ac!erdo$ establece )!e el &alor en Ad!ana de las

    mercancías importadas ser el &alor de transacción$ es decir$ el precio

    realmente pa(ado o por pa(ar de las mercancías c!ando :stas se &enden para

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    21/514

    s! e*portación al país de importación$ a+!stado de con%ormidad al artíc!lo

    octa&o$ c!ando proceda.

    De con%ormidad con el prra%o 2 de la Nota al artíc!lo J''O del GA88;4$ el

    precio de transacción p!ede estar representado por el precio en %act!ra.

    0l precio e%ecti&amente pa(ado o por pa(ar ser el pa(o total )!e$ por las

    mercancías importadas$ /a#a /ec/o o &a#a a /acer el comprador al &endedor o

    en benefcio de :ste$ # comprender todos los pa(os e%ect!ados o por e%ect!ar$

    como condición de la &enta de las mercancías importadas$ por el comprador al

    &endedor o por el comprador a !na tercera persona para satis%acer !na

    obli(ación del &endedor. 0l pa(o no tendr )!e /acerse necesariamente en

    e%ecti&o? podr e%ect!arse mediante cartas de cr:ditos o instr!mentos

    ne(ociables$ # directa o indirectamente.

    234303 *e#uisitos

    Para )!e el &alor de transacción sea aceptable$ deber c!mplir con los

    si(!ientes re)!isitos$ de con%ormidad con el n,mero 1 del artíc!lo primero del

    Ac!erdo<

    aE B!e no e*istan restricciones a la cesión o !tilización de las mercancías por el

    comprador$ con e*cepción de las )!e<

    iE 'mpon(an la le# o las A!toridades C/ilenas?

    iiE Limiten el territorio (eo(rfco donde p!edan re&enderse las mercancías? o

    iiiE o a%ecten s!stancialmente el &alor de las mercancías.

    bE B!e el precio o la &enta no dependan de nin(!na condición o

    contraprestación c!#o &alor no p!eda determinarse con relación a las

    mercancías )!e se &aloran. A modo de e+emplo$ # de ac!erdo a el prra%o 1 bEde la ota al artíc!lo 1 del Ac!erdo$ p!eden citarse las si(!ientes sit!aciones en

    las )!e el &alor de la condición o contraprestación no p!ede determinarse<

    iE 0l precio se f+ó a condición de )!e se compre tambi:n cierta cantidad de

    otras mercancías?

    iiE 0l precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a )!e el

    comprador de las mercancías importadas &ende otras mercancías al &endedor

    de las mercancías importadas.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    22/514

    iiiE 0l precio establecido se condiciona a !na %orma de pa(o a+ena a las

    mercancías )!e se importan$ como el s!ministro al &endedor de prod!ctos )!e

    %abrica el comprador con las mercancías )!e importa.

    i&E tras condiciones o prestaciones relacionadas con la prod!cción ocomercialización de las mercancías importadas no cond!cen a descartar el &alor

    de transacción$ como$ por e+emplo$ los elementos de in(eniería o planos

    realizados en n!estro país s!ministrados por el comprador al &endedor.

    Del mismo modo$ las acti&idades )!e por c!enta propia emprende el comprador

    no constit!#en !n pa(o indirecto al &endedor$ a!n)!e se estime )!e benefcien

    a :ste$ con e*cepción de a)!ellas acti&idades indicadas en el 4.1. ba+o el

    tít!lo de a+!stes o adiciones.

    cE B!e no /a#a re&ersión directa o indirecta al &endedor de parte al(!na del

    prod!cto de la re&enta o de c!al)!ier cesión o !tilización !lteriores de las

    mercancías por el comprador$ a menos )!e esta sit!ación p!eda corre(irse con

    el debido a+!ste.

    dE B!e no e*ista &inc!lación entre el comprador # el &endedor #$ en caso de

    e*istir$ el precio de transacción sea aceptable de ac!erdo con el prra%o

    si(!iente.

    2343?3 (inculación entre Comprador 9 (endedor

    De con%ormidad con el n,mero 4 del artíc!lo 1 del Ac!erdo$ se considera )!e

    e*iste &inc!lación entre las personas solamente en los casos si(!ientes<

    aE "i !na de ellas oc!pa car(os de responsabilidad o dirección en !na empresa

    de la otra?

    bE "i estn le(almente reconocidas como asociadas en ne(ocios?

    cE "i estn en relación de empleador # empleado?

    dE "i !na persona tiene directa o indirectamente$ la propiedad$ el control o la

    posesión del por ciento o ms de las acciones o tít!los en circ!lación # con

    derec/o a &oto de ambas?

    eE "i !na de ellas controla directa o indirectamente a la otra? Prra%o 4e. ota

    'nterpretati&a del artíc!lo 1 del Ac!erdoE?

    %E "i ambas estn controladas directa o indirectamente por !na tercera?

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    23/514

    (E "i +!ntas controlan directa o indirectamente a !na tercera persona? o

    /E "i son de la misma %amilia?

    A los e%ectos del presente n!meral$ el t:rmino IpersonasI comprende las

    personas nat!rales # +!rídicas.

    Los a(entes$ distrib!idores o concesionarios e*cl!si&os$ c!al)!iera )!e sea la

    desi(nación !tilizada$ sern considerados como personas &inc!ladas$ si se les

    p!ede aplicar al(!no de los criterios reci:n en!nciados.

    234323 Aceptabilidad 9 Precios de Comparación entre personas

    vinculadas

    23432343 La e*istencia de !na &inc!lación entre el comprador # el &endedor no

    constit!#e en sí !n moti&o s!fciente para considerar inaceptable el precio de

    transacción de las mercancías )!e se &aloran.

    "e debe determinar$ si la &inc!lación in9!#ó en el precio # en tal caso$ ello

    deber )!edar claramente establecido en la NDeclaración X!rada del Precio #

    s!s 0lementosO.

    "i del e*amen (eneral de las circ!nstancias de la &enta$ la Ad!ana tiene

    razones para estimar )!e la &inc!lación /a in9!ido en el precio$ com!nicar

    esas razones al importador # le dar la oport!nidad de contestar.

    23432303 0n los casos en )!e la Ad!ana /a#a !tilizado el procedimiento de la

    Nd!da razonableO #;o se /a#an e*aminado las circ!nstancias de la &enta$ se

    aceptar el &alor de transacción c!ando el importador dem!estre )!e dic/o

    &alor es cercano a al(!no de los precios o &alores )!e se se>alan a

    contin!ación$ pre&iamente aceptados como &alores criterios establecidos en

    ac!erdo en el prra%o 2bE del artíc!lo ' # &i(entes en el mismo momento o en!no apro*imado<

    aE 0l &alor de transacción en &entas de mercancías id:nticas o similares

    e%ect!adas a compradores no &inc!lados con el &endedor$ para e*portación a

    n!estro país?

    bE 0l &alor en ad!ana de mercancías id:nticas o similares$ determinado con

    arre(lo al m:todo del &alor ded!cti&o?

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    24/514

    cE 0l &alor en ad!ana de mercancías id:nticas o similares$ determinado con

    arre(lo al m:todo del &alor reconstr!ido.

    0n esta comparación debe considerarse la di%erencia de ni&el comercial$ de

    cantidad$ de (astos de entre(a # los costos )!e soporta el &endedor en las&entas a compradores no &inc!lados con :l # )!e no as!me en las &entas a

    compradores con los )!e tiene &inc!lación.

    Para determinar si !n &alor es cercano a otro &alor se tendrn )!e tomar en

    consideración ciertos %actores ota al artíc!lo1$ prra%o 2b.E$ como la

    nat!raleza de las mercancías importadas$ la rama de prod!cción$ la temporada

    d!rante la c!al se importan # si la di%erencia de &alor es si(nifcati&a desde el

    p!nto de &ista comercial. Como estos %actores p!eden ser distintos de !n caso a

    otro$ no sería %actible aplicar en todas las ocasiones !na norma !ni%orme$ como

    por e+emplo$ !n porcenta+e f+o.

    Los criterios en!nciados en las letras aE$ bE # cE anteriores$ se !tilizarn por

    iniciati&a del importador # sólo a e%ectos de comparación. o podrn

    establecerse &alores s!stit!ti&os en &irt!d de lo disp!esto en las letras antes

    se>aladas artíc!lo 1$2c. del Ac!erdoE.

    2343>3 Ajustes o Adiciones

    De con%ormidad con el artíc!lo octa&o del Ac!erdo$ al precio pa(ado o por pa(ar

    se a>adirn los si(!ientes r!bros$ en la medida )!e sean de car(o del

    comprador # no est!&iesen incl!idos en dic/o precio<

    aE Las comisiones de &enta no las de compraE # los (astos de correta+e.

    Comisión de &enta< es la retrib!ción pa(ada por el &endedor a s! representante

    por los ser&icios )!e :ste le presta en la &enta de las mercancías ob+eto de

    &aloración distrib!idores # concesionarios e*cl!si&os$ a(encias$ s!c!rsales$frmas asociadasE.

    bE 0l costo de los en&ases o embala+es )!e se consideren %ormando !n todo con

    las mercancías de )!e se trate.

    cE Los (astos de embala+e$ tanto por concepto de mano de obra como de

    materiales.

    dE 0l &alor$ debidamente repartido$ de los bienes # ser&icios )!e a contin!ación

    se indican$ si el comprador$ directa o indirectamente$ los /a s!ministrado

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    25/514

    (rat!itamente o a precios red!cidos para s! !tilización en la prod!cción # &enta

    para la e*portación de las mercancías importadas<

    iE Los materiales$ piezas$ elementos$ partes # artíc!los anlo(os incorporados a

    las mercancías importadas?

    iiE Las /erramientas$ matrices$ moldes # elementos anlo(os !tilizados para

    prod!cción de las mercancías importadas.

    iiiE Los materiales cons!midos en la elaboración de las mercancías importadas.

    i&E 8raba+os de in(eniería$ creación # per%eccionamiento$ obras artísticas$

    dise>os # planos # cro)!is$ realizados %!era del país de importación #

    necesarios para la prod!cción de las mercancías importadas.

    eE Los cnones # derec/os de licencia )!e ten(a )!e pa(ar directa o

    indirectamente por !so de marcas re(istradas o procedimientos patentados$

    siempre )!e se c!mplan los si(!ientes re)!isitos cop!lati&os<

    S 0l pa(o por tales conceptos est: relacionado con las mercancías )!e se

    &aloran$

    S 0l comprador est: obli(ado a pa(ar directa o indirectamente como condición

    de &enta de las mercancías?

    S o est:n incl!idos en el precio e%ecti&amente pa(ado o por pa(ar.

    Los re%eridos cnones # derec/os de licencia comprenden$ entre otros$ los

    pa(os e%ect!ados por patentes$ marca de %brica o de comercio # derec/os de

    a!tor.

    o se a>adirn al precio pa(ado o por pa(ar$ los derec/os de reprod!cción en

    n!estro país de las mercancías importadas ni los pa(os )!e /a(a el comprador

    por el derec/o de distrib!ción o re&enta de las mercancías importadas.$ en este

    ,ltimo caso$ en la medida )!e no constit!#an !na condición de la &enta.

    %E 0l &alor de c!al)!ier parte del prod!cto de la re&enta$ cesión o !tilización

    posterior de las mercancías importadas )!e re&ierta directa o indirectamente al

    &endedor.

    Los a+!stes reci:n se>alados son los ,nicos )!e p!eden incrementar el precio

    realmente pa(ado o por pa(ar para determinar el &alor ad!anero o &alor de

    transacción.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    26/514

    2343@3 $eterminación de las adiciones 9 deducciones

     8anto las adiciones como las ded!cciones deben %!ndamentarse en datos

    ob+eti&os # c!antifcables.

    "i tales datos no e*isten o son ins!fcientes$ el &alor ad!anero no podr

    determinarse sobre la base del primer m:todo.

    2303 egundo )étodo: (alor de Transacción de )ercancías Idénticas

    ,Artículo 0 del Acuerdo&

    230343 Antecedente Previo

    Para rec!rrir a este m:todo$ es preciso )!e el &alor ad!anero o de transacción

    de las mercancías importadas no /a#a podido determinarse con arre(lo al

    primer m:todo.

    230303 Concepto de )ercancías Idénticas

    "e entiende por mercancías id:nticas las )!e sean i(!ales en todo$ incl!idas<

    aE "!s características %ísicas?

    bE Calidad? #

    cE Presti(io comercial.

    Las pe)!e>as di%erencias de aspecto no impiden )!e se consideren como

    id:nticas las mercancías )!e en todo lo dems se a+!sten a la defnición.

    La e*presión Nmercancía id:nticaO no comprende la mercancía )!e lle&e

    incorporado o conten(a$ se(,n el caso$ elementos de in(eniería$ creación #

    per%eccionamiento$ traba+os artísticos$ dise>os$ # planos # cro)!is por los c!ales

    no se /a#a /ec/o a+!stes en &irt!d del artíc!lo 1$ bE del -e(lamento Decreto

    de 7acienda 1134;2@@2E$ por /aber sido realizados tales elementos en

    n!estro país.

    2303?3 *e#uisitos

    Procede la !tilización del &alor de transacción de mercancías id:nticas para

    determinar el &alor ad!anero si<

    aE Corresponden a mercancías id:nticas a las prod!cidas en el mismo país )!e

    las mercancías ob+eto de &aloración?

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    27/514

    bE "e trata de mercancías &endidas para la e*portación a n!estro país?

    cE !eron e*portadas en el mismo momento )!e las mercancías ob+eto de

    &aloración$ o en !n momento apro*imado?

    dE "on mercancías a c!#o respecto se aceptó la &aloración ad!anera de ac!erdo

    con el primer m:todo?

    eE 7an sido &endidas en el mismo ni&el comercial # s!stancialmente en las

    mismas cantidades )!e las mercancías ob+eto de &aloración?

    %E "i tales &entas no e*isten$ se p!ede !tilizar el &alor de transacción de

    mercaderías id:nticas &endidas en c!al)!iera de las tres condiciones

    si(!ientes<

    S Jenta al mismo ni&el comercial$ pero en cantidad di%erente?

    S Jenta a ni&el comercial di%erente$ pero s!stancialmente en la misma cantidad?

    S Jenta a ni&el comercial di%erente # en cantidad di%erente.

    C!ando se compr!ebe la e*istencia de !na &enta en al(!na de las tres

    sit!aciones anteriores$ se e%ect!arn a+!stes$ se(,n los casos$ para tener en

    c!enta<

    S Znicamente el %actor cantidad?

    S Znicamente el %actor ni&el comercial?

    S "im!ltneamente$ el %actor ni&el comercial # el %actor cantidad.

    C!al)!ier a+!ste )!e se e%ect,e como consec!encia de di%erencias de ni&el

    comercial o de cantidad$ tanto si cond!ce a !n a!mento como a !na

    dismin!ción de &alor$ /a de c!mplir la condición de )!e se /a(a sobre la basede elementos de pr!eba %e/acientes$ )!e dem!estren claramente )!e el a+!ste

    es razonable # e*acto.

    "i /!biera di%erencias apreciables en los (astos a )!e se refere el 2.F como

    consec!encia de las di&ersas distancias o %ormas de transporte$ procede /acer

    los a+!stes correspondientes sobre la base de datos comprobados.

    (E "ólo se tendrn en c!enta las mercancías prod!cidas por !na persona

    di%erente$ c!ando no e*istan mercancías id:nticas prod!cidas por la mismapersona )!e las mercancías ob+eto de &aloración.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    28/514

    230323 $isponibilidad de m+s de un valor de transacción de mercancías

    idénticas

    "i al aplicar el presente m:todo de &aloración se disp!siere de ms de !n &alor

    de transacción de mercancías id:nticas$ se !tilizar el ms ba+o.

    23?3 Tercer )étodo: (alor de Transacción de )ercancías imilares

    ,Artículo ? del Acuerdo&

    23?343 Antecedentes Previos

    Para rec!rrir a este criterio$ es preciso )!e el &alor ad!anero o de transacción

    de las mercancías no /a#a podido determinarse con arre(lo al primer ni al

    se(!ndo m:todo.

    23?303 Concepto de mercancías similares

    "e(,n el artíc!lo 1$ n,mero 2 letra bE del Ac!erdo$ se entiende por mercancías

    similares las )!e$ a!n)!e no sean i(!ales en todo$ tienen<

    aE Características.

    bE Composición seme+ante.

    Lo )!e les permite<

    cE C!mplir las mismas %!nciones.

    dE "er comercialmente intercambiables.

    Para determinar si las mercancías son similares se tendrn )!e considerar$

    entre otros %actores$ s! calidad$ s! presti(io comercial # la e*istencia de !na

    marca comercial.

    La e*presión Nmercancía similarO no comprende la mercancía )!e lle&eincorporado o conten(a elementos de in(eniería$ creación # per%eccionamiento$

    traba+os artísticos$ dise>os$ # planos # cro)!is por los c!ales no se /a#an /ec/o

    a+!stes en &irt!d del artíc!lo 1$ bE del -e(lamento Dcto. 7da.

    1134;2@@2E$ por /aber sido realizados tales elementos en n!estro país.

    23?3?3 *e#uisitos

    Procede la !tilización del &alor de transacción de mercancías similares para

    determinar el &alor ad!anero si

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    29/514

    aE Corresponden a mercancías similares a las prod!cidas en el mismo país )!e

    las mercancías ob+eto de &aloración.

    bE "e trata de mercancías &endidas para la e*portación a n!estro país.

    cE !eron e*portadas en el mismo momento )!e las mercancías ob+eto de

    &aloración$ o en !n momento apro*imado.

    dE "on mercancías a c!#o respecto se aceptó la &aloración ad!anera de ac!erdo

    con el primer m:todo.

    eE 7an sido &endidas en el mismo ni&el comercial # s!stancialmente en las

    mismas cantidades )!e las mercancías ob+eto de &aloración.

    %E "i tales &entas no e*isten$ se p!ede !tilizar el &alor de transacción demercancías similares &endidas en c!al)!iera de las tres condiciones si(!ientes.

    S Jenta al mismo ni&el comercial$ pero en cantidad di%erente.

    S Jenta a ni&el comercial di%erente$ pero sensiblemente en la misma cantidad.

    S Jenta a ni&el comercial di%erente # en cantidad di%erente.

    C!ando se compr!ebe la e*istencia de !na &enta en al(!na de las tres

    sit!aciones anteriores$ se e%ect!arn a+!stes$ se(,n los casos$ para tener en

    c!enta<

    S Znicamente el %actor cantidad.

    S Znicamente el %actor ni&el comercial.

    S "im!ltneamente$ el %actor ni&el comercial # el %actor cantidad.

    C!al)!ier a+!ste )!e se e%ect,e como consec!encia de di%erencias de ni&el

    comercial o de cantidad$ tanto si cond!ce a !n a!mento como a !na

    dismin!ción de &alor$ /a de c!mplir la condición de )!e se /a(a sobre la base

    de elementos de pr!eba %e/acientes )!e dem!estren claramente )!e el a+!ste

    es razonable # e*acto.

    "i /!biere di%erencias apreciables en los (astos a )!e se refere el 2.F como

    consec!encia de las di&ersas distancias o %ormas de transporte$ procede /acer

    los a+!stes correspondientes sobre la base de datos comprobados.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    30/514

    (E "ólo se tendrn en c!enta las mercancías prod!cidas por !na persona

    di%erente$ c!ando no e*istan mercancías similares prod!cidas por la misma

    persona )!e las mercancías ob+eto de &aloración.

    23?323 $isponibilidad de m+s de un valor de transacción de mercancíassimilares

    "i al aplicar el presente m:todo de &aloración se disp!siere de ms de !n &alor

    de transacción de mercancías similares$ se !tilizar el ms ba+o.

    2323 Cuarto )étodo: )étodo $eductivo o Procedimiento ustractivo

    ,Artículo > del Acuerdo&

    232343 Antecedentes Previos

    "i el &alor en ad!ana de las mercancías no p!ede determinarse sobre la base

    de nin(!no de los m:todos anteriores$ se f+ar de ac!erdo al precio !nitario a

    )!e se &enda en el mercado nacional la ma#or cantidad total de las mercancías

    importadas o de otras mercancías importadas id:nticas o similares$ a personas

    )!e no est:n &inc!ladas con a)!ellas a las )!e compran dic/as mercancías$ con

    las ded!cciones contempladas en el artíc!lo n,mero 1 letra aE del Ac!erdo.

    232303 )ercancías vendidas en el mismo estado en #ue se importaron23230343 -e)!isitos

    aE Debe tratarse de mercancías )!e se importan$ ! otras id:nticas o similares

    importadas$ )!e se &enden en n!estro país en el mismo estado en )!e se

    importan?

    bE La &enta tiene )!e oc!rrir en el momento de la importación de las

    mercancías )!e se &aloran$ o en !n momento apro*imado$ es decir$ en la %ec/a

    ms pró*ima desp!:s de la importación de las mercancías ob+eto de &aloración$con !na tolerancia de /asta @ días desde la importación de dic/as mercancías?

    cE La &enta tiene )!e ser a personas )!e no est:n &inc!ladas con el comprador

    o importador de las mercancías materia de la &aloración.

    2323030. Hase de Jaloración

    0l &alor ad!anero se basa en el precio !nitario a )!e se &enda$ en las

    condiciones se>aladas$ la ma#or cantidad total de las mercancías importadas o

    de otras mercancías importadas id:nticas o similares.

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    31/514

    232303?3 Ded!cciones

    Del precio de &enta se ded!cirn<

    aE Las comisiones pa(adas o con&enidas !s!almente$ # los benefcios # (astos

    (enerales car(ados /abit!almente$ en relación con las &entas en n!estro país

    de mercancías importadas de la misma clase o especie. La e*presión

    Imercancías de la misma clase o especieI$ comprende las mercancías id:nticas

    o similares procedentes de c!al)!ier país de e*portación?

    bE Los (astos /abit!ales de transporte # de se(!ro$ así como los (astos cone*os

    en )!e se inc!rra en n!estro país?

    cE Los derec/os de ad!ana # otros (ra&menes pa(ados en n!estro país por la

    importación o &enta de las mercancías.

    2323?3 )ercancías transformadas después de su importación

    2323?343 -e)!isitos

    Debe tratarse de mercancías importadas$ ! otras id:nticas o similares )!e se

    importen$ )!e se &enden en n!estro país en !n estado di%erente al )!e se

    importaron a ca!sa de !n traba+o de trans%ormación posterior.

    2323?30. Hase de Jaloración

    aE 0l &alor ad!anero se determina sobre la base del precio !nitario a )!e se

    &enda la ma#or cantidad total de las mercancías importadas$ desp!:s de s!

    trans%ormación$ a personas en C/ile )!e no ten(an &inc!lación con a)!ellas a

    las )!e compren dic/os bienes$ teniendo en c!enta el &alor a(re(ado de la

    trans%ormación # las ded!cciones se>aladas en el 4.4.2.3 anterior.

    bE Las ded!cciones del &alor a(re(ado a ca!sa del traba+o o de latrans%ormación !lteriores debern basarse en datos ob+eti&os # c!antifcables$

    relati&os al costo de tales traba+os. Los clc!los se realizarn sobre la base de

    %órm!las$ doc!mentos # m:todos de clc!lo admitidos en la rama de la

    prod!cción de )!e se trate # con%orme a procedimientos de contabilidad

    (eneralmente aceptados.

    23>3 Kuinto )étodo: (alor *econstruido ,Artículo @ del Acuerdo&

    23>343 Antecedentes Previos

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    32/514

    0ste m:todo de &aloración$ con%orme al Ac!erdo consiste en determinar el &alor

    ad!anero a partir del costo de prod!cción$ es decir$ de los elementos

    constit!ti&os del precio s!ministrados por el %abricante de la mercancía

    considerada. "e le conoce tambi:n con las denominaciones de I&alor calc!ladoI

    o N&alor reconstr!idoO # Iprocedimiento del costo de prod!cciónI.

    0n la ma#oría de los casos la !tilización de este procedimiento se limitar$ en

    (eneral$ a las ocasiones en )!e comprador # &endedor est:n &inc!lados$ # el

    prod!ctor est: disp!esto a com!nicar al "er&icio acional de Ad!anas los datos

    necesarios sobre los costos$ así como para conceder %acilidades para todas las

    comprobaciones posteriores )!e p!dieran ser necesarias.

    23>303 Base de valoración

    0l &alor reconstr!ido es i(!al a la s!ma de los si(!ientes elementos<

    aE 0l costo o el &alor de los materiales # de la %abricación ! otras operaciones

    e%ect!adas para prod!cir las mercancías importadas. 0ste concepto se

    determinar sobre la base de datos relati&os a la prod!cción de las mercancías

    )!e se &aloran s!ministrados por el prod!ctor # %!ndados en s! contabilidad

    comercial$ con la condición de )!e :sta se lle&e de ac!erdo con los principios de

    contabilidad (eneralmente aceptados )!e se apli)!en en el país de prod!cción

    de las mercancías.

    0l mencionado concepto incl!ir$ asimismo$ el &alor debidamente repartido en

    las proporciones adec!adas$ de c!al)!iera de los elementos especifcados en el

    n!meral 4.3.1. bE$ )!e /a#an sido s!ministrados por el comprador para

    !tilizarlos en la prod!cción de las mercancías importadas. 0l &alor de los

    traba+os de in(eniería$ de creación # per%eccionamiento$ artísticos # de dise>os$

    planos # cro)!is )!e se /a#an realizado en C/ile$ sólo se incl!irn en la medida

    en )!e dic/os traba+os sean de car(o del prod!ctor.

    bE na cantidad por concepto de benefcios # (astos (enerales i(!al a la )!e

    s!ele a(re(arse tratndose de &entas de mercancías de la misma clase o

    especie )!e las )!e se &aloran$ e%ect!adas por los prod!ctores del país de

    e*portación en operaciones de e*portación a n!estro país.

    Para determinar si ciertas mercancías son de Ila misma clase # especieI )!e

    otras$ ser necesario proceder caso por caso. Para estos e%ectos$ Ilas

    mercancías de la misma clase # especieI deben ser de a)!ellas )!e pertenecen

    a !n (r!po o (ama de mercancías prod!cidas por !na rama de prod!cción

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    33/514

    determinada$ o por !n sector de la misma$ # comprende mercancías id:nticas o

    similares # del mismo país )!e las mercancías ob+eto de &aloración.

    cE 0l costo o &alor de todos los dems (astos de transporte$ car(a$ descar(a #

    manip!lación$ # de se(!ro )!e %orman parte de !na base C'.

    23@3 e5to )étodo: )étodo del ;ltimo *ecurso ,Artículo = del Acuerdo&

    23@343 *e#uisitos para su aplicación

    "i el &alor ad!anero no p!ede determinarse de ac!erdo con los primeros cinco

    m:todos$ de con%ormidad con el n,mero 1 del artíc!lo F del Ac!erdo$ debe

    !tilizarse !na metodolo(ía basada en<

    S Criterios razonables?

    S Compatibles con los principios # disposiciones )!e s!stentan los cinco

    m:todos o criterios anteriores?

    S "obre la base de datos disponibles en n!estro país.

    23@303 Criterios *a8onables

    Los m:todos de &aloración )!e deben !tilizarse en la aplicación de este criterio$

    son los pre&istos en los n!merales 3.b$ 3.c$ 3.d$ # 3.e de este "!bcapít!lo$ losc!ales$ debern aplicarse con 9e*ibilidad razonable.

    23@3?3 6le5ibilidad *a8onable

    Al(!nos e+emplos orientarn sobre lo )!e debe entenderse por 9e*ibilidad

    razonable<

    aE 6ercancías 'd:nticas

    S 0l re)!isito de )!e las mercancías id:nticas /a#an sido e*portadas a C/ile enel mismo momento )!e las mercancías ob+eto de &aloración o en !n momento

    apro*imado$ podría interpretarse de manera 9e*ible.

    S La base para la &aloración podría estar constit!ida por mercancías importadas

    id:nticas$ prod!cidas en !n país distinto del )!e /a#a e*portado las mercancías

    ob+eto de &aloración.

    S Podrían !tilizarse los &alores ad!aneros #a determinados para mercancías

    id:nticas importadas con%orme a los s. 4.4 # 4..

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    34/514

    bE 6ercancías "imilares

    S 0l re)!isito de )!e las mercancías similares /a#an sido e*portadas al país en

    el mismo momento )!e las mercancías ob+eto de &aloración o en !n momento

    apro*imado$ podría interpretarse de manera 9e*ible?

    S La base para la &aloración podría estar constit!ida por mercancías importadas

    similares$ prod!cidas en !n país distinto del )!e /a#a e*portado las mercancías

    ob+eto de &aloración?

    S Podrían !tilizarse los &alores ad!aneros #a determinados para mercancías

    similares importadas con%orme a los s. 4.4 # 4. .

    cE 6:todo Ded!cti&o

    S 0l re)!isito pre&isto en el 4.4.2.1 prra%o aE$ de )!e las mercancías deban

    /aberse &endido Ien el mismo estado en )!e se importanI podría interpretarse

    de manera 9e*ible?

    S 0l re)!isito de los @ días de tolerancia podría e*i(irse con 9e*ibilidad.

    23@323 Procedimientos "5cluidos

    De con%ormidad con el n,mero 2 del artíc!lo F del Ac!erdo$ el &alor ad!anero)!e se determine de ac!erdo con este m:todo no debe basarse en<

    aE 0l precio de &entas internas$ de mercancías prod!cidas en C/ile.

    bE n sistema )!e pre&ea la aceptación del &alor ms alto entre dos posibles.

    cE 0l precio de mercancías en el mercado interno del país e*portador.

    dE n costo de prod!cción di%erente de los &alores reconstr!idos determinados

    para mercancías id:nticas o similares$ de ac!erdo con el )!into criterio.

    eE 0l precio de mercancías &endidas para e*portación a !n país )!e no sea el

    n!estro.

    %E Jalores ad!aneros mínimos.

    (E Jalores arbitrarios o fcticios.

    . D!da -azonable # Jerifcación de la e*actit!d de lo declarado

    Capít!lo ''< "!bcapít!lo '< Jaloración en Ad!ana de las 6ercancías en (eneral

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    35/514

    Procedimiento para aplicar el mecanismo de la d!da razonable establecido en la

    decisión .1 del comit: del &alor de la 6C # en el artíc!lo de la ordenanza

    de ad!ana.

    >343 De con%ormidad a lo disp!esto en el artíc!lo 1F en concordancia con elprra%o del Ane*o ''' del Ac!erdo$ nin(!na de las normas disp!estas en este

    Capít!lo podr interpretarse en !n sentido )!e restrin+a o pon(a en d!da las

    %ac!ltades de la Ad!ana para comprobar la &eracidad o e*actit!d de toda

    in%ormación$ doc!mento o declaración presentados a e%ectos de &aloración en

    Ad!ana.

    >303 0n caso )!e aceptada a trmite !na declaración de destinación$ la Ad!ana

    ten(a moti&os %!ndados para d!dar de la &eracidad # e*actit!d del &alor

    declarado o de los doc!mentos presentados )!e le sir&en de antecedente$

    podr por !na &ez$ e*i(ir al importador )!e proporcione otros doc!mentos o

    pr!ebas )!e acrediten )!e el monto declarado representa e%ecti&amente el

    &alor de transacción de las mercancías.

    >3?3 Corresponder al "er&icio de Ad!anas$ c!ando sea necesario$ comprobar la

    &eracidad # la e*actit!d del &alor declarado en las destinaciones ad!aneras.

    "in per+!icio de lo anterior$ la Ad!ana podr estimar )!e e*isten moti&os

    %!ndados para d!dar de la &eracidad # e*actit!d del &alor declarado o de los

    doc!mentos presentados$ en sit!aciones tales como<

    aE 0l &alor declarado no est: con%orme con los &alores de transacción de

    mercancías id:nticas o similares$ correspondientes a &entas para la e*portación

    a n!estro país e%ect!adas en el mismo momento )!e las mercancías ob+eto de

    &aloración$ o en !n momento apro*imado a :ste.

    bE 0l &alor declarado no est: con%orme con los &alores de mercancías id:nticas

    o similares )!e la Ad!ana ten(a como consec!encia de sentencias de reclamos

    de &alor e+ec!toriadas.

    cE 0l &alor declarado no est: con%orme con los &alores aceptados #;o

    modifcados por la Ad!ana en operaciones comerciales e%ect!adas por el mismo

    importador para mercancías id:nticas o similares del mismo país de

    e*portación.

    dE 0l &alor declarado no est: con%orme con los &alores corrientes transados en

    la rama comercial de )!e se trate$ para las mismas mercancías ! otras

    similares$ correspondientes a &entas para la e*portación a n!estro país

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    36/514

    e%ect!adas en el mismo momento )!e las mercancías ob+eto de &aloración$ o en

    !n momento apro*imado a :ste.

    eE 0*ista &inc!lación entre el comprador # el &endedor # se ten(an

    antecedentes de )!e esta relación /a in9!ido en el &alor de transacción$ #

    %E Las %act!ras comerciales #;o c!al)!ier otro doc!mento )!e la Ad!ana e*i+a

    como necesarios para la aceptación de la respecti&a declaración ad!anera$

    ten(an omisiones manifestas o respecto de los datos %!ndamentales$ tales

    como &alores de las mercancías # s!s cantidades$ s!s n,meros de códi(os?

    indi&id!alización de s! emisor$ &endedor o pro&eedor? descripción de las

    mercancías$ cl!s!las o condiciones de la compra&enta$ domicilio del emisor$

    &endedor o pro&eedor$ etc.

    >323 Para los e%ectos del procedimiento de d!da razonable # &erifcación del

    &alor$ se podr tener presente precios relati&os a operaciones comparables$

    &erifcadas en oport!nidades cercanas$ entendiendo por tales a)!ellas c!#a

    data no s!peren !n a>o a la operación )!e es ob+eto del procedimiento$ ! otros

    antecedentes de carcter fdedi(no sobre &alor )!e obren en poder del "er&icio$

    e*cl!#endo la !tilización de &alores arbitrarios o fcticios.

    0stos procedimientos # s!s correspondientes normati&as # bases de datos$ se

    aplicarn de modo e)!itati&o # en con%ormidad al sentido # disposiciones delAc!erdo # s!s normas complementarias.

    >3>3 0n los casos en )!e de con%ormidad a los n!merales precedentes se d!de

    del &alor$ se aplicar el si(!iente procedimiento<

    aE 0l Director -e(ional$ Administrador de Ad!anas o el %!ncionario )!e :stos

    desi(nen$ com!nicar por ofcio al importador la d!da razonable$ precisando

    con toda claridad los reparos ! obser&aciones )!e se t!&ieren$ así como los

    antecedentes )!e le /an ser&ido de %!ndamento a la misma. 0l ofcio sernotifcado al importador por carta certifcada$ al domicilio indicado en la

    destinación ad!anera correspondiente. Copia de dic/o ofcio ser remitida al

    A(ente de Ad!anas inter&iniente en el despac/o$ al domicilio )!e :ste re(istre

    en el "er&icio de Ad!anas. 0n todo caso$ si el A(ente de Ad!anas no %!era

    notifcado o se inc!rriere en al(,n error en s! notifcación$ dic/a circ!nstancia

    no in&alidar la (estión c!ando el importador /a#a sido &lidamente notifcado.

    0l ofcio a )!e se refere el prra%o anterior$ se>alar el plazo )!e se otor(a al

    importador para entre(ar la in%ormación solicitada$ %orm!lar los descar(os$ si lo

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    37/514

    estima con&eniente$ # ad+!ntar c!al)!ier otro antecedente )!e considere

    necesario$ a ob+eto de acreditar el &alor total del monto declarado. 0l plazo

    re%erido deber ser pr!dencial$ no in%erior a )!ince días /biles # se contar

    desde la %ec/a de notifcación del re%erido ofcio. Dic/o plazo podr ser

    prorro(ado pre&ia petición %!ndada$ presentada con$ a lo menos$ tres días

    corridos antes del &encimiento del plazo inicialmente otor(ado.

    Los plazos # s!s prórro(as se determinarn caso a caso$ debiendo ser

    ponderada cada sit!ación por el Director -e(ional o Administrador de Ad!ana

    correspondiente$ tomando en consideración aspectos tales como el l!(ar de

    emisión de los doc!mentos re)!eridos$ las cons!ltas o in%ormes )!e se deban

    solicitarse en el país o en el e*terior$ etc.

    "i los plazos otor(ados # s!s prórro(as &encieran en días sbados o in/biles$

    se debern prorro(ar /asta el día si(!iente /bil.

    bE "i como consec!encia del procedimiento antes se>alado$ el Director -e(ional

    o Administrador estimare procedente %orm!lar car(o al importador por

    di%erencia de derec/os ad!aneros$ imp!estos$ tasas # dems (ra&menes$

    deber emitirlo # notifcarlo$ con copia al A(ente de Ad!anas inter&iniente en el

    despac/o$ dentro del plazo de @ días$ contados desde la resp!esta del

    importador o desde la e*tinción del plazo para e%ect!arla$ en caso )!e no se

    /a#a recibido resp!esta al(!na.

    La notifcación del car(o al importador # al A(ente de Ad!anas inter&iniente en

    el despac/o deber e%ect!arse por carta certifcada$ diri(ida a los domicilios

    se>alados en el letra aE precedente$ con e*presa mención del criterio o m:todo

    as!mido para la determinación del &alor respecti&o.

    Los car(os a )!e se refere esta letra$ podrn ser ob+eto del rec!rso de

    reposición administrati&a$ con%orme lo dispone el artíc!lo 121 de la rdenanza

    de Ad!anas$ sin per+!icio de los rec!rsos +!diciales )!e %!eren procedentes.

    cE Por s! parte$ si como consec!encia del procedimiento se>alado en la letra aE

    anterior$ el Director -e(ional o Administrador$ aceptare el &alor de transacción

    declarado$ deber emitir !na resol!ción al importador$ con copia al A(ente de

    Ad!anas )!e /a#a inter&enido en el despac/o$ dentro del plazo a )!e se refere

    la letra bE anterior$ arc/i&ar los antecedentes e in%ormar a la "!bdirección de

    iscalización de la Dirección acional de Ad!anas sobre el res!ltado de las

    cons!ltas e%ect!adas. La notifcación de la resol!ción al importador # al A(ente

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    38/514

    de Ad!anas inter&iniente en el despac/o deber e%ect!arse por carta

    certifcada$ diri(ida a los domicilios se>alados en el letra aE precedente.

    dE Las notifcaciones por carta certifcada a )!e se referen las letras anteriores$

    se entendern practicadas a contar del tercer día si(!iente a s! recepción en laofcina de Correos )!e corresponda.

    3 $e la $eclaración Lurada del (alor 9 sus "lementos

    Capítulo II: ubcapítulo I: (aloración en Aduana de las )ercancías en

    general

    @343 8oda declaración de importación$ deber ser respaldada$ adems de la

    doc!mentación necesaria # e*i(ida por la re(lamentación &i(ente para s!

    aceptación por la Ad!ana$ de !na NDeclaración X!rada del Jalor # s!s

    0lementosO$ con%eccionada por el importador$ en los t:rminos se>alados en el

    Ane*o 12 del presente Compendio.

    @303 0n los casos en )!e re(!larmente se realicen transacciones de i(!al

    prod!cto entre el mismo pro&eedor e importador$ se podr aceptar !na sola

    Declaración X!rada del Precio$ con tal )!e los elementos de /ec/o permanezcan

    i(!ales$ sal&o los montos monetarios in&ol!crados. 0n estos casos$ en las

    declaraciones ad!aneras %!t!ras$ se podr tener por respaldo la Declaración

     X!rada del Precio !tilizada en otro despac/o pre&iamente aprobada # aceptadapor el "er&icio de Ad!anas. 0n el caso de importaciones por parcialidades$ la

    ODeclaración X!rada del JalorO deber ad+!ntarse a la carpeta del despac/o

    inicial$ debi:ndose acompa>ar %otocopia de la misma a los despac/os

    s!cesi&os.

    @3?3 o se e*i(ir laO Declaración X!rada del Jalor # de s!s 0lementosO$ en los

    casos si(!ientes<

    S 'mportaciones de mercancías$ sin carcter comercial$ de &ia+eros # las )!e se

    realicen mediante Declaración de 'mportación de Pa(o "im!ltneo Jer Cap. '''

    n!meral . del presente CompendioE.

    S 'mportaciones de mercancías$ n!e&as o !sadas$ c!#o &alor de transacción sea

    i(!al o in%erior a "T .@@@ H.

     

    !"CAPI$!%& )G!N,&: *A%&'ACI&N )N A,!ANA ,) %A

    ()'CANC#A. CA& )P)CIA%)

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    39/514

    =3 Embito de Aplicación Principios 9 !bjetivos

    Capítulo II: ubcapítulo II: (aloración en Aduana de las )ercancías:

    Casos "speciales

    Las normas disp!estas en este "!bcapít!lo se aplican en la importación de !n

    con+!nto de mercancías )!e en el ordenamiento nacional e internacional tienen

    !n trato distinto de las denominadas Nmercancías en (eneralO. Con todo$ se

    aplican en base a los criterios establecidos en el Ac!erdo de Jaloración del

    GA88;4$ en el Decreto de 7acienda 1134.D..2@[email protected]@@2$ sobre -e(lamento

    para la aplicación del Ac!erdo de Jaloración GA88;4$ en las normas (enerales

    del "!bcapít!lo ' de este Capít!lo # en las especiales )!e se indican$ las )!e

    p!eden basarse en datos o prcticas comerciales disponibles o &i(entes en

    n!estro país. "e /a considerado tambi:n$ las %ac!ltades )!e el inciso se(!ndo

    del artíc!lo de la le# 15.2$ otor(an al Director acional con relación a la

    &aloración de mercancías !sadas.

    =343 0l &alor ad!anero de las mercancías )!e se incl!#en en el presente

    "!bcapít!lo$ se determinar aplicando el &alor de transacción o el m:todo de

    &aloración )!e corresponda. 0n todo caso$ no deben !tilizarse m:todos de

    &aloración arbitrarios$ fcticios o pro/ibidos. 0l &alor en ad!ana tiene )!e ser

    e)!itati&o$ !ni%orme$ ne!tro # debe re9e+ar$ en la medida de lo posible$ la

    realidad comercial.

    Lo anterior en atención a la partic!lar nat!raleza de las mercancías )!e se /an

    de &alorar$ tales como< &e/íc!los a!tomotrices sin !so o !sados$ mercancías

    !sadas en (eneral$ mercancías importadas en &irt!d de contratos de al)!iler$

    soportes in%ormticos con Nso%tWareO$ pelíc!las cinemato(rfcas # cintas de

    &ideos$ operaciones de tr!e)!e o compensación$ etc$ # al /ec/o )!e$ en

    al(!nos casos$ se trata de operaciones de trfco internacional de mercancías

    )!e no constit!#en N&entasO.

    =303 0l &alor ad!anero de las mercancías incl!idas en este "!bcapít!lo$ se

    determinar tomando en c!enta el estado o condición en )!e se enc!entren al

    momento en )!e los derec/os de Ad!ana sean e*i(ibles.

    0n este sentido$ se debern considerar si corresponden$ reba+as por !so o

    a&erías. 0n este ,ltimo caso$ el monto del da>o o a&ería se determinar por

    Certifcado emitido por !na Compa>ía Ase(!radora o mediante 'n%orme

    e*pedido por pro%esional o t:cnico competente. 8anto el Certifcado como el

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    40/514

    'n%orme deber ser ponderado por el Administrador o Director -e(ional de

    Ad!anas correspondiente.

     8ratndose de &e/íc!los motorizados$ en condiciones de ser s!bastados por las

    Ad!anas$ el da>o o a&ería ser determinado en base a !na estimación t:cnicadoc!mentada$ por el Director -e(ional o Administrador de Ad!anas$ se(,n

    corresponda.

    =3?3 De con%ormidad con lo disp!esto por el artíc!lo 1F del Ac!erdo # artíc!lo

    3 del -e(lamento$ nin(!na de las disposiciones del presente "!bcapít!lo podr

    interpretarse en !n sentido )!e restrin+a o pon(a en d!da el derec/o del

    "er&icio de Ad!anas de comprobar la &eracidad o la e*actit!d de toda

    in%ormación$ doc!mento o declaración presentada a e%ectos de la &aloración de

    las mercancías )!e a)!í se comprenden.

    =323 C!ando /a#a sido aceptada a trmite !na declaración de destinación

    re%erida a mercancías del presente "!bcapít!lo # se ten(an moti&os %!ndados

    para d!dar de la &eracidad # e*actit!d del &alor declarado o de los doc!mentos

    presentados )!e le sir&en de antecedente$ se podr$ por !na &ez$ e*i(ir al

    importador )!e proporcione otros doc!mentos o pr!ebas )!e acrediten )!e el

    monto declarado representa e%ecti&amente el &alor de transacción de las

    mercancías. 6ecanismo de la d!da razonableE.

    5. Jaloración de Je/íc!los 6otorizados

    Capít!lo ''< "!bcapít!lo ''< Jaloración en Ad!ana de las 6ercancías< Casos

    0speciales

    1343 (e%ículos )otori8ados sin uso

    134343 0n con%ormidad al artíc!lo del Le# 15.453$ modifcado por el

    artíc!lo 24 de la Le# 1.12$ los &e/íc!los se &alorarn con%orme al Ac!erdo

    relati&o a la Aplicación del Artíc!lo J'' del GA88$ de 14$ Ac!erdo sobreJaloración Ad!anera. 0l &alor de transacción$ es decir$ el precio pa(ado o por

    pa(ar$ es la primera base para la determinación del &alor ad!anero de los

    &e/íc!los a!tomotrices sin !so$ teniendo presente los a+!stes )!e procedan$ de

    con%ormidad con los normas de &aloración )!e$ sobre esta materia$ se incl!#en

    en el "!bcapít!lo ' de la presente -esol!ción # los re)!isitos indicados en el

    n!meral 4.1.2 del mismo "!bcapít!lo antes citado.

    "i el &alor en ad!ana no p!ede determinarse con arre(lo a lo disp!esto en el

    prra%o anterior$ dic/o &alor ser determinado se(,n la modalidad establecidaen el artíc!lo 11 del -e(lamento Decreto de 7acienda 1134;2@@2E$ tomando

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    41/514

    en c!enta los elementos o doc!mentos de &aloración indicados en los

    n!merales 5.1.2 # 5.1.3 en lo )!e proceda.

    De con%ormidad al artíc!lo 1 letra >E de la le# 15.453$ los &e/íc!los

    motorizados sin !so son a)!ellos )!e$ a la %ec/a de aceptación a trmite de larespecti&a declaración de in(reso$ correspondan a modelos del mismo a>o o del

    si(!iente. Asimismo$ se considerarn sin !so a)!ellos &e/íc!los del modelo del

    a>o inmediatamente anterior al de la %ec/a de aceptación a trmite de la

    respecti&a declaración$ siempre )!e sea aceptada /asta el 3@ de Abril del a>o

    si(!iente al del modelo. 0n ambos casos$ estos &e/íc!los deben tener el

    =ilometra+e estrictamente necesario para e%ect!ar s! traslado desde el e*terior

    /asta s! importación en n!estro país.

    0n el caso de ine*istencia de %act!ra comercial$ se deber acompa>ar c!al)!ier

    otro doc!mento )!e sir&a para acreditar el precio del &e/íc!lo$ debiendo

    solicitarse al "er&icio de Ad!anas la Certifcación del Jalor$ el )!e se !tilizar

    para e%ectos ad!aneros.

    134303 La !tilización de los m:todos de &aloración basados en mercancías

    id:nticas o similares$ s!ponen )!e los precios s!(eridos por los %abricantes de

    &e/íc!los a!tomotrices$ s!s fliales #;o representantes # contenidos en

    p!blicaciones tipo catlo(os$ listados #;o re&istas especializadas disponibles en

    n!estro país$ son tambi:n criterios razonables # compatibles con los principios #

    las disposiciones (enerales del Ac!erdo de Jalor GA88;4. La misma

    in%ormación$ obtenida &ía 'nternet$ tambi:n se considerar )!e son criterios

    razonables$ compatibles con los principios # las disposiciones (enerales del

    Ac!erdo # del -e(lamento de Jaloración.

    1343?3 De i(!al %orma$ podrn considerarse$ en la aplicación de los m:todos

    antes indicados$ los precios de &e/íc!los sin !so id:nticos o similares

    pre&iamente aceptados por el "er&icio de Ad!anas # contenidos en doc!mentos

    ofciales ad!aneros$ tales como< Certifcados de Precios? a*

  • 8/17/2019 Compendio de Normas Aduaneras 2016

    42/514

    modelos de colección se &alorarn de ac!erdo a s! &alor de transacción o$ si

    %!ese procedente de con%ormidad al m:todo del ,ltimo rec!rso.

    130303 C!ando no e*ista !n precio realmente pa(ado o por pa(ar o c!ando

    e*istiendo$ s!r+a !na d!da razonable respecto de s! &alor$ podr ser&ir como

    base de &aloración el m:todo del N,ltimo rec!rsoO$ así por e+emplo podr

    rec!rrirse a los precios corrientes de mercado de &e/íc!los !sados$ contenidos

    en catlo(os o re&istas especializadas internacionales o nacionales )!e se

    dispon(an en n!estro país$ o en otras bases &irt!ales similares.

    1303?3 C!ando no p!edan aplicarse o no e*istan precios obtenidos de las

    %!entes antes descritas$ o c!ando la d!da razonable persista$ podrn ser&ir

    como comparación para la determinación del &alor en Ad!ana los precios de

    &e/íc!los motorizados !sados$ pre&iamente aceptados por el "er&icio de

    Ad!anas. 0stos precios son a)!ellos contenidos en Certifcados de Jalor$ a*$allos de Jaloración o en c!al)!ier otro doc!mento ofcial ad!anero.

    130323 C!ando nin(!na de las posibilidades de &aloración anteriores p!edan

    aplicarse$ el &alor ad!anero de los &e/íc!los !sados$ podr con%ormarse de

    ac!erdo a las normas del m:todo del ,ltimo rec!rso artíc!lo F del Ac!erdoE. 0l

    precio así determinado$ correspondiente al modelo n!e&o$ e*presado en

    cl!s!la e* %brica$ admitir reba+as por !so de !n 1@R por cada a>o completo

    transc!rrido entre el 31 de Diciembre del a>o del modelo # el 1 de enero del

    a>o de la importación$ con !n m*imo de F@R. 0l precio n!e&o$ para estos

    e%ectos$ deber constar en Certifcado de Jalor emitido por la Ad!ana pre&ia

    solicit!d