compendio de leyes municipales

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  • Nstor Emilio Lacayo Blanco

    COMPENDIO DE LEYES MUNICIPALES

    LA JUSTICIA ES LA CONSTANTE Y PERPETUA VOLUNTAD DE DAR ACADA UNO SU DERECHO

    Justiniano

    Primera Edicin

    Derechos reservados ley 312

    Managua 2014

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    PRESENTACIN

    El presente documento es una compilacin de leyes que tienen relacin

    directa con el mbito municipal, est diseado para el fcil uso de los

    usuarios, cuenta con todas las reformas incorporadas dentro de los cuerpos

    legales, adems de algunos documentos al final del texto que servirn a los

    lectores para la comprensin legal de un tema importantsimo como lo es la

    tributacin municipal.

    Con este documento pretendo contribuir a la difusin del conocimiento y la

    transmisin de los valores jurdicos que deben imperar en una sociedad

    regida por el derecho y la razn.

    Nstor Lacayo Blanco

  • El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

    3

    Sobre el Autor

    Nstor Lacayo Blanco es Abogado y Notario Pblico autorizado por laCorte Suprema de Justicia de Nicaragua, Mster por la UniversidadNacional Autnoma de Nicaragua en Desarrollo Local y Mster por el INEJen Derecho Pblico. Ha desempeado varios cargos en la administracinpblica municipal, asesor principal en el desarrollo y elaboracin delsoftware informtico Asesor Virtual Municipal el cual fue apoyado por elUNCDF de la Naciones Unidas y la Asociacin de Municipios de Nicaragua.As mismo funge como asesor legal de AMUNIC desde hace 6 aos, cargo

    que le permite amplio conocimiento de la materia municipal y la administracin pblica.Ha participado en la elaboracin de algunos libros de carcter municipal como el Manualdel Secretario Municipal, el Compendio de Ordenanzas Municipales y el libro ConsultasMunicipales, todos estos de la Asociacin de Municipios. Tambin tiene participacin en laconstruccin de algunos estudios regionales de la Fundacin DEMUCA como El ndice dePercepcin de la Autonoma Municipal, el estudio de Autonoma Poltica Municipal y elestudio de Autonoma Administrativa Municipal, Estudio de Autonoma Financiera y elEstudio sobre el Sistema de Partidos Polticos.

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    NDICE

    Presentacin..............................................................................................................................................................2

    Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas .....................................................................5

    Reglamento a la ley de municipios con sus reformas ............................................................................................ 25

    Ley de rgimen presupuestario municipal" con reformas incorporadas................................................................ 40

    Ley de transferencias presupuestarias a los municipios de nicaragua ................................................................... 56

    Ley de carrera administrativa municipal ............................................................................................................... 62

    Reglamento de la ley de carrera administrativa municipal .................................................................................... 82

    Ley de solvencia municipal ................................................................................................................................... 92

    Ley de contrataciones administrativas municipales .............................................................................................. 94

    Reglamento general a la ley no. 801 ley de contrataciones administrativas municipales.................................. 124

    Plan de arbitrios municipal .................................................................................................................................. 175

    Plan de arbitrios del municipio de managua ........................................................................................................ 184

    Impuesto sobre bienes inmuebles ........................................................................................................................ 196

    Resumen de los impuestos conglobados ............................................................................................................. 203

    Tabla de exoneraciones tributarias municipales .................................................................................................. 205

    Retencin definitiva por transacciones en bolsas agropecuarias ......................................................................... 215

    Transacciones burstiles ...................................................................................................................................... 217

    Beneficios fiscales al sector forestal.................................................................................................................... 217

    Exportaciones ...................................................................................................................................................... 217

    Zonas francas industriales de exportacin ........................................................................................................... 218

    Ley 306 incentivos tursticos............................................................................................................................... 219

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    LEY 40 Y 261

    TEXTO DE LA LEY No. 40, LEY DE MUNICIPIOS CON REFORMASINCORPORADAS

    Este texto contiene las reformas y adiciones aprobadas por la Asamblea Nacional el 28 de junio de 1998 por Ley No. 261,Ley de reforma y adiciones a la Ley de reformas e incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997; la modificacin del artculo 31, contenida en la Ley No. 331, LeyElectoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 24 de enero de 2000, que suprimi las asociaciones desuscripcin popular; la interpretacin sobre el artculo 7 numeral 12 literal b efectuada por Ley No. 395, Ley deInterpretacin Autntica de los artculos 25 Incisos d) y e) de la Ley 290 Ley de Organizacin, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo y del Inciso 12 Literal B) del Artculo 7 de la Ley 261 Ley de Reformas deIncorporaciones a la Ley No. 40 Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 4 de julio de 2001;la reforma del artculo 19 aprobada por la Ley No. 786, Ley de reforma y adicin a la Ley No. 40, Ley de Municipios,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 47 del 9 de marzo de 2012; la reforma de los artculos 25, 26, 28, 29, 34, 36, 71y 72 y se adiciona como artculos 73 bis y 73 ter, los artculos cuarto y tercero respectivamente de la Ley No. 792, Ley dereformas a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2012, quetambin orden la publicacin del texto ntegro de la Ley No. 40, Ley de Municipios con sus reformas incorporadas.

    LEY 40

    Aprobada el 3 de Junio del 2012

    Publicada en La Gaceta No. 6 del 14 de Enero del 2013

    El Presidente de la Repblica de Nicaragua

    A sus habitantes, Sabed:Que,

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    Ha ordenado la siguiente:

    LEY N. 40, LEY DE MUNICIPIOS

    TTULO IDe los municipios

    Captulo IDisposiciones generales

    Artculo 1. El territorio nacional para su administracin, se divide en Departamentos, Regiones Autnomas de la CostaAtlntica y Municipios. Las Leyes de la materia determinan su creacin, extensin, nmero, organizacin, estructura yfuncionamiento de las diversas circunscripciones territoriales.

    El Municipio es la unidad base de la divisin poltica administrativa del pas. Se organiza y funciona con la participacinciudadana. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la poblacin y su gobierno.

    Los Municipios son personas jurdicas de Derecho Pblico, con plena capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones.

    Art. 2. La Autonoma es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo supropia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos pblicos que la Constitucin y las leyes le sealen.

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    La Autonoma Municipal es un principio consignado en la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, que noexime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los dems Poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades para con losmunicipios.

    Cualquier materia que incida en el desarrollo socio-econmico de la circunscripcin territorial de cada Municipio, ycualquier funcin que pueda ser cumplida de manera eficiente dentro de su jurisdiccin o que requiera para su cumplimientode una relacin estrecha con su propia comunidad, debe de estar reservada para el mbito de competencias de los mismosmunicipios. Estos tienen el deber de desarrollar su capacidad tcnica, administrativa y financiera, a fin de que puedanasumir las competencias que les correspondan.

    Art. 3. El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonoma, la que consiste en:

    1) La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes, Alcaldesas, Vice-alcaldes y Vice-alcaldesas electos mediante elejercicio del sufragio universal por los habitantes de su circunscripcin;2) La creacin y organizacin de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del Municipio;

    3) La gestin y disposicin de sus propios recursos con plena autonoma. Para tal efecto, deber elaborar anualmente suPresupuesto de Ingresos y Egresos;

    4) El ejercicio de las competencias municipales sealadas en las leyes, con el fin de satisfacer las necesidades de lapoblacin y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-econmico de su circunscripcin, tomando encuenta si fuese el caso los intereses de las comunidades indgenas que habiten en ella;

    5) El derecho de tener un patrimonio propio del que podrn disponer con libertad, de conformidad con la ley, sujetonicamente al control de la Contralora General de la Repblica;

    6) Ejercer las dems funciones de su competencia establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

    CAPTULO IIDE LA CREACIN DE MUNICIPIOS

    Art. 4. La creacin y demarcacin de los Municipios se har por medio de ley y en ella se deber tomar en cuenta, entreotros criterios, los siguientes:

    1) La poblacin que lo integrar, tomando en cuenta su identidad natural, socio-econmica y cultural;

    En ningn caso la poblacin deber ser menor de 10,000 habitantes.Esta prohibicin no rige para los municipios de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica ni para el caso de fusin demunicipios de escasa poblacin;

    2) La capacidad de generar recursos propios y suficientes para atender las competencias municipales bsicas y para prestar ydesarrollar los servicios pblicos;

    3) El dictamen tcnico de INETER sobre la conveniencia de su creacin y el diagnstico que especifique el territoriojurisdiccional del nuevo Municipio, indicando de donde se segrega ese territorio.

    Art. 5. La solicitud de creacin de nuevos municipios o la modificacin de los lmites territoriales de los ya existentes,podr ser presentada por:

    1) La poblacin residente en la circunscripcin municipal propuesta;

    2) Los Concejos Municipales correspondientes a los Municipios cuyos lmites territoriales se afectarn;

    3) Los Consejos Regionales de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica de Nicaragua, para el caso de municipioscomprendidos en sus territorios.

    TTULO IIDe las competencias

    Captulo nico

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    Art. 6. Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-econmico yen la conservacin del ambiente y los recursos naturales de su circunscripcin territorial. Tienen el deber y el derecho deresolver, bajo su responsabilidad, por s o asociados, la prestacin y gestin de todos los asuntos de la comunidad local,dentro del marco de la Constitucin Poltica y dems leyes de la Nacin.

    Los recursos econmicos para el ejercicio de estas competencias se originarn en los ingresos propios y en aqullos quetransfiera el Gobierno ya sea mediante el traslado de impuestos o de recursos financieros.

    Dentro de la capacidad administrativa, tcnica y financiera, el Municipio debe realizar todas las tareas relacionadas con laprestacin de los servicios municipales comprendidos en su jurisdiccin para el desarrollo de su poblacin.

    Art. 7. El Gobierno Municipal tendr, entre otras, las competencias siguientes:

    1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deber:

    a) Realizar la limpieza pblica por medio de la recoleccin, tratamiento y disposicin de los desechos slidos;b) Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminacin de charcas;

    c) Coordinar con los organismos correspondientes la construccin y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos yrurales;

    d) Promover y participar en las campaas de higiene y de salud preventiva en coordinacin con los organismoscorrespondientes.

    2) Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higinico de mercados, rastros y lavaderos pblicos, ya sea los quese encuentren bajo su administracin o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.

    3) Autorizar y registrar fierros, guas de transporte y cartas de venta de semovientes;

    4) Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podr:

    a) Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios pblicos;

    b) Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente para la construccin o administracin de cementerios privados ysupervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.

    5) La Planificacin, normacin y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podr:

    a) Impulsar la elaboracin de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos;

    b) Delimitar el rea urbana de la ciudad cabecera municipal y de las reas rurales del Municipio sin afectacin de las lneaslimtrofes establecidas. Para esta tarea solicitarn los oficios de los organismos correspondientes;

    En caso que dichas reas no estuviesen demarcadas a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Alcaldes, Alcaldesas ylos Concejos Municipales tendrn como funcin primordial efectuar estas delimitaciones.;c) Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente;

    d) Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente;

    e) Controlar el cumplimiento de las normas de construccin en general, que se realicen en su territorio;

    f) Garantizar el ornato pblico;

    g) Ejercer las facultades de declaracin de utilidad pblica de predios urbanos y baldos, contempladas en los artculos 3 y 5del Decreto N 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en elartculo 44 Cn.;h) Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    6) Promover la cultura, el deporte y la recreacin. Proteger el patrimonio arqueolgico, histrico, lingstico y artstico desu circunscripcin. Por lo que deber:

    a) Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y folklore local por medio de museos, exposiciones,ferias, fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios histricos, exposiciones de arte culinario, etc;

    b) Impulsar la construccin, mantenimiento y administracin de bibliotecas;

    c) Impulsar la construccin y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, as como promover la formacin deequipos deportivos e impulsar la realizacin de campeonatos y torneos intra e inter municipales.

    7) La prestacin a la poblacin de los servicios bsicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido elMunicipio podr:

    a) Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en elmunicipio;

    b) Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sanitario, as como el sistema de depsito ytratamiento de las aguas negras del municipio;

    c) Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energa a nivel domiciliar y pblico en elmunicipio.

    8) Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollosostenible del Municipio y del pas, fomentando iniciativas locales en estas reas y contribuyendo a su monitoreo, vigilanciay control, en coordinacin con los entes nacionales correspondientes.

    En tal sentido, adems de las atribuciones establecidas en la Ley N 217 Ley General del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde alMunicipio las competencias siguientes:

    a) Emitir opinin respecto a los contratos o concesiones de explotacin de los recursos naturales ubicados en sucircunscripcin, como condicin previa para su aprobacin por la autoridad competente;

    b) Percibir al menos el 25 % de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalas que se recaudan porel otorgamiento de concesiones de exploracin, explotacin o licencias sobre los recursos naturales ubicados en suterritorio;

    c) Autorizar en coordinacin con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de rboles ymadera, para controlar su racional aprovechamiento;

    d) Declarar y establecer parques ecolgicos municipales para promover la conservacin de los recursos naturales msvaliosos del municipio;

    Dicha declaratoria podr recaer en un rea de dominio pblico o en terrenos privados, previa indemnizacin establecida enel artculo 44 de la Constitucin Poltica;

    e) Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluacin de los Estudios deImpacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental.

    9) Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios histricos,arqueolgicos y centros tursticos.

    10) Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niez.

    11) Constituir Comits Municipales de Emergencia que en coordinacin y con apoyo del Comit Nacional de Emergencia,elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institucin, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad encaso de desastres naturales.

  • El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

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    12) Desarrollar el transporte y las vas de comunicacin; adems podr:

    a) Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intra municipales;

    b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra municipal, urbano, rural as como administrar lasterminales de transporte terrestre inter urbano, en coordinacin con el ente nacional correspondiente. En consecuencia lecorresponde dictar las tarifas del transporte colectivo intra municipal;

    c) Administrar puertos fluviales y lacustres, segn sea el caso, en coordinacin con el ente nacional correspondiente;

    d) Disear y planificar la sealizacin de las vas urbanas y rurales.

    13) Todas las dems funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de laautonoma municipal.

    Art. 8. El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal y se regir,adems de lo dispuesto en la ley de la materia, conforme las directrices, normativas y metodologas que dicte el ConsejoSupremo Electoral.

    Art. 9. En el ejercicio de su competencia, los Municipios podrn:

    a) Contratar con otras instituciones del Estado la prestacin de servicios que por su naturaleza puedan ser realizados porellas de una mejor forma, observando su correcta ejecucin;

    b) Celebrar contratos u otorgar concesiones previa licitacin con personas naturales o jurdicas, de carcter privado, para laejecucin de funciones o administracin de establecimientos o bienes que posea a cualquier ttulo, sin menoscabo de ejercersus facultades normativas y de control.

    En ambos casos, los contratos y concesiones debern ser otorgados de conformidad con la Ley No. 622, Ley deContrataciones Municipales, aprobada el 16 de mayo de 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 25 dejunio de 2007, ser ratificados por el Concejo Municipal y asegurar la calidad y equidad en la prestacin del servicio.

    Art. 10. El Gobierno Nacional y sus instituciones tienen la obligacin de brindar la informacin relativa a la jurisdiccin delmunicipio que estos le soliciten. Asimismo, los gobiernos municipales tienen la facultad de intervenir y participar en todoslos asuntos que afecten sus competencias. Al respecto, intervendrn y participarn en la planificacin y ejecucin de obras yacciones institucionales, inter institucionales e inter sectoriales de la Administracin Pblica.

    Art. 11. Los Gobiernos Municipales, previa aprobacin de sus respectivos Concejos, podrn contratar con el PoderEjecutivo la delegacin de atribuciones que correspondan a la administracin central, acompaada de la transferencia de losrecursos necesarios para la ejecucin de la obra o la prestacin del servicio.

    Art. 12. Los Municipios podrn asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales que promuevan yrepresenten sus intereses y prestarse cooperacin mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.

    Los Municipios tambin podrn, voluntariamente, constituir Mancomunidades y otras formas de asociacin municipal conpersonalidad jurdica, cuyo propsito ser racionalizar y mejorar la calidad en la prestacin de los servicios pblicos.

    Las Mancomunidades son personas jurdicas de derecho pblico de prestacin de determinados servicios municipales. Parasu creacin se requiere, adems de la aprobacin de la Resolucin respectiva por los Concejos Municipales de losMunicipios a mancomunarse, de la posterior aprobacin de la Asamblea Nacional.

    La Resolucin creadora de una Mancomunidad deber contener lo siguiente:

    a) Nombre, objeto y domicilio de la Mancomunidad y de las municipalidades que la constituyen;

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    b) Fines para los cuales se crea;

    c) Duracin;

    d) Aportes a que se obligan, si lo hubiese;

    e) Composicin de organismos directivos, formas de su eleccin, nombramientos, facultades y responsabilidades;

    f) Mecanismos de controles financieros;

    g) Procedimiento para reformarla y para resolver sus divergencias en relacin a su gestin y a sus bienes;

    h) Procedimiento para la separacin de una de las partes, que incluya el plazo necesario para que surta efecto, as como laforma para la disolucin y liquidacin de la Mancomunidad.

    Las Mancomunidades tendrn personalidad jurdica propia y no podrn comprometer a los Municipios que las integren msall de los lmites sealados en el estatuto respectivo.

    TTULO IIITerritorio, poblacin y gobierno municipal

    Captulo IDel territorio municipal

    Art. 13. La circunscripcin o trmino municipal es el mbito territorial en que el Municipio ejerce sus atribuciones. Elterritorio del Municipio se establece en la Ley de Divisin Poltica Administrativa.

    Art. 14. Los conflictos limtrofes entre Municipios sern dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, la que siguiendo elprocedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley, podr auxiliarse con los informes de las institucionesgubernamentales competentes para los estudios territoriales.

    Captulo II.De la poblacin municipal

    Art. 15. La poblacin municipal est integrada por:

    1) Los pobladores residentes, que son las personas que habitan permanentemente en el Municipio;

    2) Las personas que con carcter temporal permanecen en el Municipio.

    Art. 16. Son derechos y obligaciones de los pobladores del Municipio los siguientes:

    1) Participar en la gestin de los asuntos locales, sea en forma individual o colectiva;

    2) Hacer peticiones, denunciar anomalas y formular sugerencias de actuacin a las autoridades municipales, individual ocolectivamente, y obtener una pronta resolucin o respuesta de la misma y que se les comunique lo resuelto en los plazosque la ley seale. Los pobladores podrn respaldar o rechazar las gestiones de sus autoridades municipales ante lasinstancias del Gobierno Central;

    3) Denunciar ante las autoridades municipales y nacionales las anomalas y los abusos en contra de una racional explotacinde los recursos naturales ubicados en la circunscripcin municipal;

    4) Ser informado de la gestin administrativa, conocer el Proyecto de Presupuesto y Estados Financieros de lamunicipalidad y participar en la elaboracin del Plan de Inversiones;

    5) Contribuir econmicamente a las finanzas municipales cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Plan deArbitrios y dems disposiciones legales;

  • El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

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    6) Apoyar la realizacin de acciones y obras de inters social municipal por medio del trabajo comunitario;

    7) Integrarse a las labores de proteccin del medio ambiente y de mejoramiento de las condiciones higinicas y sanitarias dela comunidad, as como la prevencin y auxilio ante situaciones de catstrofe natural y social que afecten al Municipio;

    8) Participar en las sesiones pblicas del Concejo de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;

    9) Las dems que establezcan otras leyes, reglamentos, ordenanzas y bandos.

    Captulo IIIDel gobierno municipal

    Art. 17. El gobierno y la administracin de los Municipios corresponden a las autoridades municipales, las quedesempearn sus atribuciones de conformidad con la Constitucin Poltica y la presente Ley, a fin de satisfacer lasnecesidades y aspiraciones de su comunidad.

    Art. 18. El gobierno de los Municipios corresponde a un Concejo Municipal con carcter deliberante, normativo yadministrativo, el que estar presidido por el Alcalde o Alcaldesa.

    Art. 19. El Alcalde o Alcaldesa, Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y Concejales o Concejalas, sern electos por el pueblo,mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad a la ley de la materia.

    En el caso del Alcalde y Vice Alcalde, el binomio debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de gnero en elejercicio del Poder Local, lo que significa que, uno de ellos, Alcalde o Vice Alcalde deber ser mujer, guardando laproporcionalidad entre ambos gneros. Para ello, los partidos polticos y alianzas electorales debern presentar en su lista decandidatos a Alcaldes y Vice Alcaldes, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres.

    Para el caso de Concejales Propietarios o Concejalas Propietarias, as como sus Suplentes, se deber guardar laproporcionalidad en la conformacin de los Concejos Municipales, de tal manera que debern estar integradas por elcincuenta por ciento de mujeres, tanto como Concejalas Propietarias como Suplentes, para lo cual, en las candidaturas a lasconcejalas, tanto propietarias como suplentes, las listas presentadas por los partidos polticos o alianzas electorales, debernestar conformadas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de hombres, ordenados de maneraequitativa de modo tal, que el resultado de la eleccin, permita que las mujeres concejalas obtengan la mitad del nmero deconcejalas del gobierno local en cada uno de los municipios. La integracin de las listas y sus posiciones debern serpresentada de manera alterna en base al gnero.

    Art. 20. El perodo del Alcalde, Alcaldesas, Vice-alcalde, Vice- alcaldesa, Concejales y Concejalas ser de cuatro aos,contados a partir de la toma de posesin del cargo ante el Consejo Supremo Electoral.

    Art. 21. Para ser Concejal o Concejala se requiere de las siguientes calidades:

    1) Ser nicaragense, estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos y haber cumplido veintin aos de edad;

    2) Haber residido en el Municipio al menos los ltimos dos aos anteriores a su inscripcin como candidato.

    Art. 22. El Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-alcaldesa, los Concejales y las Concejalas, sern responsables civil ypenalmente, por las acciones y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos.Art. 23. El Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-alcaldesa, los Concejales y las Concejalas, quedarn suspensos en elejercicio de sus derechos, mientras dure la pena de privacin de libertad o de inhabilitacin para ejercer el cargo al quefueron electos, siempre y cuando hayan sido condenados mediante sentencia firme.

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    Art. 24. El Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-alcaldesa, los Concejales y las Concejalas, perdern su condicin por lassiguientes causas:

    1) Renuncia al cargo.

    2) Muerte.

    3) Condena mediante sentencia firme a pena de privacin de libertad o de inhabilitacin para ejercer el cargo por delito quemerezca pena ms que correccional por un trmino igual o mayor al resto de su perodo.4) Abandono de sus funciones en forma injustificada durante sesenta das continuos.

    Se considera abandono de funciones en forma injustificada del Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-alcaldesa, losConcejales y las Concejalas, la inasistencia a las sesiones y actividades a las que fuere convocado por el Concejo Municipal,de forma continua y sin notificacin previa ante la Secretara del mismo.

    En el caso del Alcalde o Alcaldesa, adems de lo dispuesto en el prrafo anterior, se presumir abandono de funciones enforma injustificada, en los siguientes casos:

    a) Falta de convocatoria al Concejo Municipal por un perodo igual o mayor a los sesenta das continuos.

    b) Reincidencia en el incumplimiento de los acuerdos del Concejo Municipal, en el plazo establecido en el literal anterior.

    5) Contravencin a lo dispuesto en el tercer prrafo del artculo 130 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    6) Incumplimiento de la obligacin de declarar sus bienes ante la Contralora General de la Repblica al momento de latoma de posesin del cargo.

    7) Haber sido declarado incurso de malos manejos de los fondos de la Alcalda, segn resolucin de la Contralora Generalde la Repblica.

    En los casos de los numerales 4 y 5, el Concejo Municipal correspondiente deber aprobar una resolucin declarando que elAlcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-alcaldesa, Concejal y Concejala, segn sea el caso, ha incurrido en la circunstanciaque motiva la prdida de su condicin.

    Dicha resolucin o los documentos pblicos o autnticos que acrediten las circunstancias establecidas en los otrosnumerales, deber ser remitida al Consejo Supremo Electoral, acompaando el nombre del llamado a llenar la vacante, queser: el Vice-Alcalde o Vice-alcaldesa cuando se sustituya al Alcalde o Alcaldesa; cualquier Concejal electo, cuando se tratedel Vice-Alcalde; o la declaracin de Propietario, cuando se trate de los Concejales.

    El Consejo Supremo Electoral proceder a tomar la promesa de Ley y darle posesin del cargo al designado en un trminono mayor de quince das, contados a partir de la recepcin de la resolucin o documento pblico o autntico sealado.

    Art. 25. La mxima autoridad normativa del gobierno local es el Concejo Municipal, quien ser el encargado de establecerlas directrices fundamentales de la gestin municipal en los asuntos econmicos, polticos, sociales y ambientales delMunicipio, el que podr convocarse en Concejo Municipal Ampliado, cuando as lo demanden las circunstancias ynecesidades.

    Art. 26. El Concejo Municipal est integrado por el Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los Concejaleselectos.

    Los candidatos a Alcaldes o Alcaldesas, Vice Alcaldes o Vice Alcaldesas que obtengan la segunda mayor votacin seincorporarn a los Concejos Municipales como concejales propietarios y suplentes respectivamente.La integracin del Concejo Municipal est determinada por la cantidad de poblacin en el territorio respectivo, y establecidade la siguiente manera:

    1) En aquellos municipios que tengan una poblacin menor a 30 mil habitantes, el Concejo Municipal estar integrado pordiecisiete concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa,

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    el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtenga la segunda mayorvotacin.

    2) En aquellos Municipios con una poblacin mayor a treinta mil habitantes, pero menor o igual a cincuenta mil habitantes,el Concejo Municipal estar integrado por veintitrs concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivossuplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde oAlcaldesa, que obtengan la segunda mayor votacin.

    3) En aquellos Municipios con poblacin mayor a cincuenta mil habitantes pero menor o igual a cien mil habitantes, elConcejo Municipal estar integrado por veintiocho concejales o concejalas propietarios y propietarias con sus respectivossuplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde oAlcaldesa, que obtengan la segunda mayor votacin.

    4) En aquellos Municipios con una poblacin mayor a cien mil habitantes pero menor o igual a ciento cincuenta milhabitantes, el Concejo Municipal estar integrado por treinta y cinco concejales o concejalas propietarios y propietarias consus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas aAlcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votacin.

    5) En aquellos Municipios con una poblacin mayor a ciento cincuenta mil habitantes pero menor o igual a doscientos milhabitantes, el Concejo Municipal estar integrado por cuarenta concejales o concejalas propietarios y propietarias con susrespectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas aAlcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votacin.

    6) En los municipios cuya poblacin sea superior a los doscientos mil habitantes, el Concejo Municipal estar integrado porcincuenta concejales o concejales propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa,el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayorvotacin.

    7) En el caso especfico del Municipio de Managua, el Concejo Municipal estar integrado por ochenta concejales oconcejalas propietarios y propietarias con sus respectivos suplentes, incluyendo Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o ViceAlcaldesa y los candidatos o candidatas a Alcalde o Alcaldesa, que obtengan la segunda mayor votacin.

    Los suplentes de todos los Concejales y Concejalas Propietarios y Propietarias electos y anteriormente referidos, seincorporarn al Concejo cuando corresponda en la forma establecida por la presente Ley.

    Art. 27. Los Miembros del Concejo Municipal estn exentos de responsabilidad por las opiniones emitidas en las reunionesdel mismo.

    Art. 28. Son atribuciones del Concejo Municipal:

    1) Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio,buscando el equilibrio econmico, social y ecolgico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la poblacinmunicipal.

    2) Presentar ante la Asamblea Nacional iniciativas de Ley en materia de su competencia.

    3) Solicitar a la Asamblea Nacional la modificacin de los lmites municipales o creacin de nuevos municipios sinperjuicio de lo establecido en el artculo 5 de la presente Ley.

    4) Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.

    5) Garantizar el mejoramiento de las condiciones higinico-sanitarias de la comunidad y la proteccin del medio ambiente,con especial nfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, y la eliminacin de residuales lquidos y slidos.

    6) Emitir opinin respecto a los contratos o concesiones de explotacin de los recursos naturales ubicados en sucircunscripcin.

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    Una vez solicitada la opinin del Concejo Municipal, se proceder a integrar una comisin bipartita entre autoridadesnacionales y municipales, la que conocer de la misma en un plazo no mayor de treinta das; vencidos stos, el ConcejoMunicipal deber emitir su opinin, para ser tomada en cuenta por la autoridad competente, sin perjuicio del posteriorejercicio de las acciones y recursos legales pertinentes por parte del municipio.

    7) Aprobar la composicin e integracin de los Comits de Desarrollo para la planificacin y ejecucin de proyectos y obrasmunicipales, tanto comunales como aqullos que incidan en el desarrollo econmico social del municipio y recibir informesperidicos de los avances en la ejecucin de los mismos.

    8) Autorizar y supervisar los proyectos de inversin pblica a ser ejecutados en el municipio y tomar las acciones legalespertinentes en la defensa del patrimonio e intereses del municipio.

    9) Promover la participacin de la empresa privada en la contratacin de las prestaciones de los servicios pblicosmunicipales, con el propsito de mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de lasconcesiones; asimismo, promover la participacin de la poblacin en el trabajo comunitario, para la realizacin de accionesy obras de inters social municipal que as lo requieran.

    10) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio y sus Reformas, con base en la legislacintributaria municipal y someterlo a la aprobacin de la Asamblea Nacional.

    11) Discutir y aprobar las relaciones pblicas nacionales e internacionales del Municipio, entre ellas, las relaciones dehermanamiento con Municipios del pas o de otros pases, de solidaridad o cooperacin, y de ayuda tcnica y econmica,todo de conformidad con las Mu: leyes de la materia.

    12) Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecucin.

    13) Aprobar la creacin de las instancias administrativas y rganos complementarios de administracin en el mbitoterritorial del municipio, necesarias para fortalecer la participacin de la poblacin, mejorar la prestacin de servicios eimprimir mayor eficacia en la gestin municipal. Dicha atribucin se regular en el Manual de Organizacin y Funciones dela Municipalidad.

    14) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organizacin y Funcionamiento del Concejo Municipal.

    15) Elegir de su seno al Secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se determinarn en el Reglamento de lapresente Ley. En la misma sesin, deber elegirse a un Concejal Propietario que lo supla ante ausencia temporal odefinitiva.

    16) Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la realizacin de auditoras externas sobre lasfinanzas municipales, y con esta misma votacin, solicitar al Consejo Superior de la Contralora General de la Repblica, lacreacin de la Unidad de Auditora Interna y el nombramiento del Auditor Interno, todo de conformidad con la ley de lamateria.

    17) Conocer para su aprobacin trimestral y anual los Estados Financieros, as como los Informes sobre la ejecucinpresupuestaria que le presente el Alcalde o Alcaldesa.

    18) Aprobar el Manual de Organizacin y Funciones de la Municipalidad.

    19) Conocer, discutir y aprobar las operaciones de Crdito Municipal.

    20) Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio.

    21) Aprobar enajenaciones o gravmenes a cualquier ttulo de bienes municipales particulares o de derechos pertenecientesal Municipio, con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, con laslimitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal.

    22) Requerir del Alcalde o Alcaldesa, peridicamente o cuando lo juzgue necesario, la informacin sobre el desarrollo de lagestin municipal.

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    23) Autorizar las salidas del territorio nacional del Alcalde o Alcaldesa, Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa cuando sea mayorde quince das; en ningn caso, ambos funcionarios podrn ausentarse simultneamente del pas.

    24) Resolver sobre la suspensin o prdida de la condicin de Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde, Vice-Alcaldesa,Concejales y Concejalas, en los casos previstos en los artculos 23 y 24 de la presente ley, e incorporar a quien corresponda.

    25) Elegir de su seno al sustituto del Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa, en caso que stos asuman el cargo de Alcalde o Vice-Alcaldesa o pierdan su condicin.

    26) Organizar y dirigir, por medio del Alcalde o Alcaldesa, la Inspectora municipal para vigilar e inducir al cumplimientode las ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia.

    27) Definir y asignar las atribuciones al Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa quien desempear funciones especficas,administrativas o de supervisin, sin detrimento de aqullas establecidas por la ley.

    28) Conocer y aprobar los presupuestos, balances y estados financieros de las empresas municipales que le presente elAlcalde o Alcaldesa.

    29) Las dems que le sealen la presente Ley y su Reglamento y las que le confieran otras leyes de la Repblica.

    Art. 29. Cada Concejo Municipal determinar en su presupuesto el monto de las remuneraciones del Alcalde o Alcaldesa, elVice Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o Secretaria y el de las dietas a que tendrn derecho sus Concejales oConcejalas por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Rgimen PresupuestarioMunicipal, la que establecer los lmites mnimos y mximos para cada categora de ingresos municipales. El Alcalde oAlcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y el Secretario o Secretaria no devengarn dieta por la participacin en lassesiones del Concejo.

    En ningn caso, los funcionarios y funcionarias municipales por eleccin popular o por designacin, podrn devengar unsalario u obtener cualquier otro ingreso o ventaja pecuniaria que en suma supere al salario que devenga un Ministro deEstado.

    El ejercicio del cargo de Concejal o Concejala en propiedad es incompatible con el desempeo de los cargos de Ministro,Vice-Ministro, Presidente o Director de Entes Autnomos y Gubernamentales, de miembro de los Consejos Regionales dela Costa Atlntica, de director de empresas pblicas nacionales y de Delegado Departamental y Municipal de los Poderesdel Estado. En este caso, mientras duren las circunstancias que ocasionan la incompatibilidad, el Concejal o Concejala sersuspendido en el ejercicio de su cargo. Ningn Concejal o Concejala en propiedad podr desempear cargo alguno en laadministracin municipal, sin perjuicio de su integracin en comisiones tcnicas o investigativas del Concejo.

    Exceptuando el caso del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, se prohben los nombramientos del cnyuge,acompaante en unin de hecho estable o de personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad con el Alcalde, el Vice-Alcalde, los Concejales o con la autoridad que hace el nombramiento.

    Art. 30. Es deber de los Concejales asistir a las sesiones del Concejo. El qurum para las sesiones del Concejo Municipal seconstituye con la presencia de ms de la mitad de sus miembros. La ruptura del qurum durante una sesin del Concejo noanula los actos ya aprobados pero, al ser constatado, se suspender la sesin, consignndose la lista de los Concejalespresentes. El Concejal que abandone la sesin sin causa justificada no tendr derecho a dieta.

    En todos los casos se requerir la asistencia del Alcalde o Alcaldesa, salvo lo establecido en el artculo 28, numeral 24 de lapresente Ley.El funcionamiento del Concejo Municipal ser normado en el Reglamento de la presente ley.

    Art. 31. Salvo lo dispuesto en el prrafo segundo del artculo 29 de la presente ley, los Concejales que desempeen algncargo pblico o privado tendrn derecho a permiso con goce de salario para asistir a las sesiones del Concejo Municipal yno podrn, sin su anuencia, ser objeto de traslado a otro municipio que les impida el ejercicio de sus funciones deConcejales electos.

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    Cuando el Concejal Propietario no pueda asistir a una sesin, deber informar por escrito al menos con 24 horas deanticipacin a su suplente y a la Secretara del Concejo.

    Si al momento de la constatacin del qurum, el Propietario no se encontrase presente, el Concejo incorporar a suSuplente, quien no podr ser sustituido durante el desarrollo de dicha sesin.

    De faltar definitivamente el Propietario y el Suplente, la vacante de ese escao ser llenada por el Suplente siguiente en elorden descendente del mismo Partido o Alianza. Agotada la lista en ese orden, se escoger al Suplente siguiente en el ordenascendente de forma sucesiva. De esta forma, quien resulte designado para llenar la vacante ser declarado Propietarioconforme la presente Ley.

    Art. 32. El Concejo Municipal tomar sus decisiones con el voto favorable de la mayora simple de sus miembros presentes,excepto en los casos en que la ley establezca una mayora calificada. Los Concejales tendrn derecho a que su votorazonado conste en acta. En caso de empate, luego de una segunda ronda de votacin, decidir el voto doble del Alcalde.

    Cuando un asunto sometido a la consideracin del Concejo Municipal, sea de inters personal del Alcalde, Vice-Alcalde ode uno o varios Concejales, de sus cnyuges o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad o de una persona jurdica a la que pertenezcan o con la que mantienen una relacin de trabajo, se excusar departicipar en el debate y la votacin; si no lo hiciere, el Concejo Municipal, a instancia de cualquiera de sus miembros,podr acordar que as lo haga.

    Art. 33. El Alcalde o Alcaldesa es la mxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. Dirige la ejecucin de lasatribuciones municipales, coordina su ejercicio con los programas y acciones de otras instituciones y vela por el efectivocumplimiento de stos, as como por la inclusin en tales programas de las demandas de su poblacin.

    Para ser Alcalde, Alcaldesa, Vice-Alcalde o Vice-Alcaldesa, adems de las calidades establecidas en el artculo 21, numeral1) de la presente Ley, se requiere haber residido o trabajado de forma contina en el pas, durante los dos aos anteriores ala eleccin, salvo que cumpliera misiones diplomticas o de estudios en el extranjero. Adems, haber nacido en elMunicipio por el cual se pretende salir electo o haber residido en l los ltimos dos aos.

    Art. 34. Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa:

    1) Dirigir y presidir el Gobierno Municipal.

    2) Representar legalmente al Municipio.

    3) Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de coordinacin inter institucional, pblicas y privadas.

    4) Dictar y publicar bandos y acuerdos.

    5) Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por el Concejo.

    6) Promover la participacin e insercin del Municipio en todo proceso de planificacin de nivel superior al municipal.

    EL Alcalde o Alcaldesa, con el apoyo de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde participarn en el desarrollo y aplicacin delSistema de Planificacin Municipal para el Desarrollo Humano (SPMDH). El objetivo general de este sistema es laparticipacin directa de las organizaciones de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todas sus fases y etapas.

    El sistema debe realizarse con prcticas de gnero que logre la integracin activa de las mujeres en la construccin deestrategias, definicin de inversiones y en los procesos de rendicin de cuentas y cierre de presupuestos anuales, como partedel ejercicio ciudadano de control social.

    En este proceso del Sistema de Planificacin Municipal para el Desarrollo Humano, los municipios debern incorporarinformacin cuantitativa desagregada por gnero y edad, as como informacin cualitativa, tanto en los diagnsticos comoen la definicin de estrategias, programas, planes, proyectos, servicios y asignacin de recursos, que permitan medir elimpacto de los gastos e inversiones en la reduccin de las brechas de gnero y de recuperacin de los derechos de lasmujeres.

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    7) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal y del Concejo Municipal Ampliado.

    8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.

    9) Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual, as como sus reformas o modificaciones,con amplia participacin de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la aplicacin de la democracia directa y el ejercicio delpoder ciudadano.

    10) Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobacin, el Proyecto de Plan de Arbitrios, as como sus reformaso modificaciones.

    11) Dar a conocer a la poblacin, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Presupuesto Municipal, sus reformaso modificaciones, el Informe Final sobre su ejecucin y otros documentos que el Concejo Municipal determine, entre estos,un Informe sobre el impacto de Equidad de Gnero en el Presupuesto Municipal, en base a indicadores de gnero, quepermitan medir el impacto en la reduccin de brechas de gnero y garantizar la restitucin de derechos de las mujeres encada Municipio.

    El Presupuesto Municipal, deber ser elaborado en base al Principio de Enfoque con Equidad de Gnero, segn el cual enlas distintas fases del ciclo presupuestario, se garantizar una distribucin del gasto adecuado y justo, encaminado asatisfacer las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres, con el propsito de reducir las brechas de gnero ygarantizar la restitucin de derechos de las mujeres.

    12) Administrar la prestacin de los servicios pblicos de competencia municipal.

    13) Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por elConcejo.

    14) Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestin econmica desarrollada conforme al PresupuestoMunicipal.

    15) Someter a la consideracin del Concejo para su discusin y aprobacin las operaciones de crdito municipal.

    16) Solicitar al Concejo Municipal la autorizacin para la enajenacin de bienes o derechos particulares del Municipio, deconformidad con la legislacin de la materia.

    17) Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar, en conjunto con el Vice Alcalde o la Vice Alcaldesa, los servicios y obrasmunicipales, con participacin ciudadana.

    18) Dirigir ejecutivamente la administracin y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratacin dentrode los lmites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto parael caso del Auditor Interno del Gobierno Municipal.

    En la direccin de la administracin municipal, el Alcalde elabora, junto con los responsables de las reas, los planes y lasmetas anuales de cada unidad administrativa y controla su cumplimiento.

    19) Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a sucargo, con apego a la ley de la materia y a la direccin normativa y metodolgica del Consejo Supremo Electoral.

    20) Resolver los recursos administrativos de su competencia.

    21) Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y dems disposiciones municipales, deconformidad con lo que stos establezcan.

    22) Elaborar el Manual de Organizacin y Funciones de la Municipalidad.

    23) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias administrativas en el mbito territorial del Municipio,de acuerdo con lo establecido en el artculo 28, numeral 13 de la presente Ley.

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    24) Promover y mantener la comunicacin con todos los sectores de la sociedad civil, en conjunto con el Vice Alcalde oVice Alcaldesa.

    25) Dirigir con el apoyo directo del Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Comit Municipal de Emergencia y promover laintegracin de la poblacin en la organizacin de la defensa civil del Municipio.

    26) Acordar con la Polica Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden pblico y las laboresmeramente municipales, de conformidad con la ley.

    27) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades del pas yde otros pases; asimismo, fomentar la solidaridad o cooperacin internacional y la ayuda tcnica y econmica de acuerdo alas leyes.

    28) La Alcaldesa o Vice Alcaldesa, dirigir y coordinar la Secretara de la Mujer; y

    29) Las dems que le sealan la presente Ley y su Reglamento y las que le confieran otras leyes.

    El Vice-Alcalde o Vice Alcaldesa sustituir al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia o imposibilidad temporal. En casode falta definitiva se estar a lo dispuesto en el artculo 24 de la presente Ley.

    El Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, desempear las funciones siguientes:

    1) Ser parte de la estructura de la Direccin Superior del Gobierno local con derecho pleno;

    2) Coordinar el rea social del gobierno local, en los mbitos de salud, educacin, cultura y turismo;

    3) Coordinar y dirigir el rea de servicios municipales referida a la limpieza pblica;

    4) Coordinar y dirigir el rea de medio ambiente;

    5) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Turismo;

    6) Representar al Gobierno Municipal en el Gabinete de Educacin, Cultura y Salud;

    7) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la organizacin, direccin e impulso de los servicios y obras municipales, conparticipacin ciudadana;

    8) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la comunicacin con todos los sectores de la sociedad civil, as como su promocin;

    9) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la Direccin del Comit Municipal de Emergencia y promover la integracin de lapoblacin en la organizacin de la defensa civil del Municipio; y

    10) Las otras que le asigne el Concejo Municipal de acuerdo con el artculo 28 de la presente Ley, sin detrimento de lasfacultades del Alcalde.

    Captulo IVDe la organizacin complementaria y la Participacin de la poblacin

    Art. 35. El Municipio, en el ejercicio de su autonoma y en virtud del numeral 13 del artculo 28, puede crear rganoscomplementarios de administracin con el fin de fortalecer la participacin de la poblacin, mejorar la prestacin deservicios y dar una mayor eficacia a la gestin municipal.

    Estos rganos complementarios pueden ser, entre otros, las Delegaciones Territoriales, Delegados y Auxiliares del Alcalde,cuya integracin y funciones se determinarn en el Manual de Organizacin y Funciones de la Municipalidad.

    El Alcalde o Alcaldesa puede delegar, en forma genrica o especfica, el ejercicio de sus atribuciones en funcionarios de laAlcalda. En ningn caso podrn ser delegadas las atribuciones sealadas en los numerales 10, 12, 15 y 21 del artculo 34 dela presente Ley y las dems inherentes al cargo.

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    El Alcalde o Alcaldesa nombrar Auxiliares, propuestos por Asambleas de ciudadanos que habiten en barrios, comarcas,valles, caseros o comunidades a fin de mejorar los vnculos de comunicacin e impulsar la gestin municipal.

    Art. 36. Los Municipios promovern y estimularn la participacin ciudadana en la gestin local, mediante la relacinestrecha y permanente de las autoridades y su ciudadana, y la definicin y eficaz funcionamiento de mecanismos einstancias de participacin, entre los cuales destacan los Cabildos Municipales y la participacin en las sesiones de losConcejos Municipales y Concejos Municipales Ampliados, que son de naturaleza pblica.

    En cada Municipio se convocarn los Cabildos Municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cadaMunicipio, quienes participarn en los mismos, sin impedimento alguno, de manera libre y voluntaria para conocer, criticarconstructivamente y contribuir con la gestin municipal.

    Los Cabildos son el resultado de un proceso asambleario de consulta popular permanente, generada desde cada barrio,comarca y/o comunidad, sobre las necesidades y expectativas de cualquier ndole comunal.

    Los Cabildos Municipales sern presididos siempre por el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal y se elaborar actade celebracin de los mismos. Hay dos clases de Cabildos: Ordinarios y Extraordinarios.

    A) Cabildos Ordinarios:Los Cabildos se reunirn ordinariamente cinco veces al ao, uno de estos Cabildos ser para discutir y aprobar elPresupuesto Municipal Anual, as como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal, los otros cuatro Cabildos sedesarrollarn cada tres meses a fin de revisar e informar de la ejecucin y cumplimiento del Presupuesto Municipal.

    Los Cabildos Ordinarios son de carcter obligatorio y sern convocados, al menos con quince das de anticipacin a surealizacin, por el Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma quelo establezca el Reglamento de la presente Ley.

    B) Cabildos Extraordinarios:Sern convocados, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipacin a su realizacin, por el Alcalde o Alcaldesa, poracuerdo del Concejo Municipal o, a iniciativa de la poblacin, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de lapresente Ley. Se reunirn cuantas veces sean convocados para considerar entre otros:

    1) Los asuntos que la poblacin haya solicitado ser tratados pblicamente; y

    2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestin municipal y la participacin de lapoblacin en la solucin de los mismos.

    Art. 37. Cada Concejo Municipal podr crear rganos colegiados e instancias de participacin ciudadana, y los regularn ensu respectivo Reglamento Interno.

    En estos mecanismos o instancias participarn las instituciones estatales, organizaciones econmicas y socialescomprometidas en el desarrollo socio-econmico integral del Municipio, a efectos de coordinar el ejercicio de lasatribuciones municipales con sus programas y acciones, as como promover la cooperacin inter institucional.

    Con el mismo propsito, el Concejo Municipal apoyar la creacin de asociaciones de pobladores que tengan como fin eldesarrollo municipal y fomentar la participacin de las organizaciones y asociaciones sectoriales, culturales, gremiales,deportivas, profesionales y otras en la gestin municipal.Asimismo los ciudadanos, en forma individual o colectiva, gozarn del derecho de iniciativa para presentar Proyectos deOrdenanza y de Resolucin ante el Concejo Municipal correspondiente. Se exceptan los casos en que la iniciativa seafacultad exclusiva del Alcalde.

    Ttulo IVDe las relaciones inter-administrativas y de los recursos

    Captulo nico

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    Art. 38. El Estado garantiza a los Municipios la autonoma poltica, administrativa y financiera, de la que gozan deconformidad con la Constitucin Poltica. El Gobierno de la Repblica y los Municipios armonizarn sus acciones y lasadecuarn a los intereses nacionales y al ordenamiento jurdico del pas.

    Art. 39. Los conflictos que surjan entre los diferentes Municipios y los que surjan entre stos y los organismos del GobiernoNacional por actos y disposiciones que lesionen su autonoma sern conocidos y resueltos por la Corte Suprema de Justicia.

    Art. 40. Los pobladores que se consideren agraviados por actos y disposiciones del Alcalde podrn impugnarlos mediante lainterposicin del recurso de revisin ante l mismo, y de apelacin ante el Concejo Municipal. Tambin podrn impugnarlas decisiones del Concejo Municipal mediante la interposicin del recurso de revisin. En ambos casos, la decisin delConcejo agota la va administrativa.

    El plazo para la interposicin del recurso de revisin, en ambos casos, ser de cinco das hbiles ms el trmino de ladistancia, contados a partir de la notificacin del acto o disposicin que se impugna. La resolucin deber dictarse en unplazo mximo de treinta das, en el caso del Alcalde, y de cuarenta y cinco das, en el caso del Concejo.

    El plazo para interponer el recurso de apelacin ser de cinco das hbiles ms el trmino de la distancia, contados a partirde la notificacin, y el Concejo deber resolver en un plazo mximo de treinta das. Agotada la va administrativa, podrnejercerse los recursos judiciales correspondientes.

    Los recursos interpuestos y no resueltos en los trminos establecidos en los prrafos anteriores, se entendern resueltos afavor de los recurrentes.

    Los recursos administrativos en materia tributaria municipal sern establecidos en la ley de la materia.

    Art. 41. Con la interposicin de los recursos administrativos regulados en el artculo precedente, podr solicitarse lasuspensin de la ejecucin del acto o disposicin impugnada en los casos siguientes:

    1) Cuando se trate de algn acto que de llegar a efectuarse, haga materialmente imposible restituir al quejoso el goce delderecho reclamado;

    2) Cuando sea notoria la falta de competencia de la autoridad, funcionario o agente contra quien se interpusiese el recurso; y

    3) Cuando el acto sea de aqullos que ninguna autoridad pueda ejecutar legalmente.

    La suspensin ser atendida cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1) Cuando la suspensin no cause perjuicio al inters general ni sea contraria a otras disposiciones de orden pblico;

    2) Cuando la ejecucin pudiera llegar a causar daos y perjuicios al agraviado y stos fueren de difcil reparacin; y

    3) Que el recurrente otorgue garanta suficiente para reparar el dao o indemnizar los perjuicios que la suspensin pudiesecausar a terceros, si el recurso administrativo fuese declarado sin lugar.

    TTULO VDe la economa municipal

    Captulo IDel patrimonio municipal

    Art. 42. El patrimonio de los Municipios est constituido por los bienes municipales pblicos y particulares, as como losingresos que perciba a cualquier ttulo, los derechos y obligaciones, y las acciones que posea.

    Son bienes pblicos municipales los destinados a uso o servicio de toda la poblacin. Los bienes particulares municipalesson aqullos cuyo uso est limitado por las normativas de las autoridades municipales.

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    Art. 43. Los bienes pblicos municipales son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no estn sujetos a tributoalguno. El Reglamento de la presente Ley determinar los aspectos de naturaleza registral que identificarn los bienes dedominio pblico municipal.

    Los bienes particulares municipales se rigen por las normas de derecho comn. Los Municipios no podrn donarlos, salvo aentidades pblicas o asociaciones privadas sin fines de lucro para la ejecucin de proyectos o programas de desarrolloeconmico-social, con la aprobacin del Concejo Municipal y de conformidad con la presente Ley.

    Art. 44. Los terrenos ejidales son propiedad municipal, de carcter comunal; podrn ser objeto de arriendo pero no deenajenacin. La utilizacin ser determinada por el Concejo Municipal respectivo, de conformidad con la ley que sobre estamateria se dicte.

    Art. 45. El patrimonio de los municipios y su gestin administrativa sern fiscalizados peridicamente por la ContraloraGeneral de la Repblica, de conformidad con la ley de la materia.

    Captulo IIDe los ingresos municipales

    Art. 46. Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el GobiernoCentral y cualquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones.

    Art. 47. Los ingresos tributarios se crearn y regularn en la legislacin tributaria municipal, la que establecer para cadauno de ellos su incidencia, los rangos de tipos impositivos mximos y mnimos, as como las garantas a los contribuyentes.

    Art. 48. Cada Concejo Municipal aprobar su Proyecto de Plan de Arbitrios, con fundamento en la legislacin tributariamunicipal, y en l determinar los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos, dentro de los rangos a que serefiere el Artculo precedente.Los Planes de Arbitrios Municipales y sus Reformas debern ser presentados ante la Asamblea Nacional para suaprobacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 138 Cn., numeral 27).

    Art. 49. Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales, los que sernregulados por la ley de la materia.

    Art. 50. El Concejo Municipal no podr acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribucionesespeciales, salvo en los casos previstos en la legislacin tributaria municipal y de acuerdo con las formalidades establecidasen la misma.

    Art. 51. Los gobiernos municipales podrn solicitar y obtener de la banca pblica o privada, crditos a corto y medianoplazo, para la realizacin de obras y para la prestacin y mejora de servicios pblicos derivados de sus competencias,debidamente aprobados por los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con sus Planes de Desarrollo.

    El Municipio podr garantizar estos crditos hasta con el 50 % de sus gastos presupuestados para inversin, y con sus bienesmuebles e inmuebles de carcter particular.

    Captulo IIIDel presupuesto municipal

    Art. 52. Los municipios elaborarn y aprobarn anualmente su presupuesto, en el que consignarn los ingresos querazonablemente estimen obtener y los egresos que prevean, atendindose estrictamente al equilibrio entre ambos. ElPresupuesto Municipal inicia el primero de Enero y concluye el treintiuno de Diciembre de cada ao.

    En el Presupuesto Municipal se deber destinar un porcentaje mnimo para gastos de inversin, conforme a las categoras deMunicipios que se establezcan en la Ley de Rgimen Presupuestario Municipal.

    Art. 53. A ms tardar el quince de Octubre de cada ao, el Alcalde elaborar y presentar el proyecto de presupuesto delao inmediato siguiente al Concejo Municipal, el que lo deber discutir y aprobar antes de finalizar dicho ao.

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    Si por cualquier causa, el Concejo no aprobase el Presupuesto Municipal antes del treintiuno de Diciembre, quedarautomticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de lasmunicipalidades. El Concejo deber discutir y aprobar el nuevo Presupuesto Municipal antes de finalizar el primer trimestredel ao correspondiente.

    Art. 54. A ms tardar 20 das despus de aprobado, el Alcalde deber remitir copia del Presupuesto a la Contralora Generalde la Repblica, a fin de que ejerza sobre el mismo las facultades de control que le confiere el artculo 155 Cn.; en caso deincumplimiento de esta obligacin, el Alcalde incurrir en las sanciones de carcter administrativo contempladas en la LeyN. 681, Ley orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema de Control de la Administracin Pblica yfiscalizacin de los bienes y recursos del Estado publicada en La Gaceta, Diario Oficial N. 113 del 18 de junio de 2007 ysu Reglamento.

    Asimismo, el Alcalde deber remitir copia del Presupuesto al Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM), parafines de estadsticas y asistencia tcnica.

    Art. 55. La ejecucin presupuestaria ser controlada peridicamente por la Contralora General de la Repblica, deconformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley N. 681, Ley Orgnica Contralora General de laRepblica y del Sistema de Control de la Administracin Pblica y fiscalizacin de los bienes y recursos del Estado y suReglamento.

    Art. 56. La Ley de Rgimen Presupuestario Municipal regular la elaboracin, modificacin, ejecucin, seguimiento, cierrey evaluacin del Presupuesto Municipal, el que se deber sujetar a las polticas nacionales sobre presupuesto y a las normastcnicas y procedimientos para la administracin del proceso presupuestario.

    Art. 57. No se podrn realizar egresos superiores a los consignados en el Presupuesto Municipal ni efectuar egresos enconceptos no presupuestados, sin la previa reforma al mismo por el Concejo Municipal respectivo que ample, dote otraslade el crdito presupuestario correspondiente.

    La ampliacin, dotacin y traslado del crdito presupuestario, una vez aprobadas por el Concejo Municipal, debern serinformadas por el Alcalde o Alcaldesa a la Contralora General de la Repblica y al Instituto Nicaragense de FomentoMunicipal en el mismo trmino y bajo el mismo procedimiento previsto para la remisin del Presupuesto, so pena deincurrir en las sanciones establecidas en el artculo 56 de la presente Ley.

    Captulo IV

    De las empresas municipales

    Art. 58. Los municipios podrn constituir empresas para la prestacin de servicios pblicos municipales, estrictamenterelacionados con el ejercicio de sus competencias establecidas en el artculo 7 de la presente Ley.

    Art. 59. Corresponde al Concejo a propuesta del Alcalde, aprobar la constitucin de empresas municipales, que se regirnde conformidad con la presente Ley, su Reglamento y dems leyes de la Repblica.

    Art. 60. Anualmente, los Directores o Gerentes de las Empresas Municipales debern presentar los informes financierossobre la gestin y resultados de estas Empresas ante el Concejo respectivo para su aprobacin.

    Los excedentes obtenidos por las empresas municipales estarn exentos de impuestos fiscales, y debern ser incluidosanualmente en el Presupuesto Municipal; podrn ser reinvertidos en la empresa o destinados a obras, ampliacin y mejorade los servicios municipales.

    Art. 61. Las incompatibilidades establecidas en el artculo 29 de la presente Ley son aplicables para los Directores,Directivos o Gerentes de las empresas municipales.

    Ttulo VIDe los municipios y las comunidades indgenas

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    23

    Captulo IDe los municipios en las regiones autnomas

    Art. 62. Los Municipios ubicados en las Regiones Autnomas Atlntico Norte y Atlntico Sur se regirn por el Estatuto deAutonoma de las Regiones de la Costa Atlntica de Nicaragua y la presente Ley.

    En virtud de la autonoma regional y municipal, y en aras de una eficiente y racional prestacin de servicios a la poblacin,se debern establecer entre los gobiernos municipales y regionales correspondientes relaciones de coordinacin,cooperacin, mutua ayuda y respeto a cada una de las esferas de competencia.

    Los Concejos Municipales de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica se integrarn conforme lo dispuesto en lapresente Ley.

    Art. 63. Los Concejos Municipales de los Municipios ubicados en las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica, alaprobar la creacin de las instancias administrativas u rganos complementarios de administracin en sus mbitosterritoriales, reconocern y respetarn el derecho de los pueblos indgenas y comunidades tnicas, a organizarse socialmenteen las formas que correspondan a sus tradiciones histricas y culturales.

    Art. 64. En el caso de los contratos o concesiones de explotacin de los recursos naturales ubicados en la circunscripcinmunicipal, el Concejo Municipal respectivo deber emitir opinin respecto a los mismos, como condicin previa para suaprobacin por el Consejo Regional Autnomo correspondiente.

    Art. 65. En el caso de los Municipios de las Regiones Autnomas de la Costa Atlntica, en atencin a los problemas decomunicacin, el plazo para la interposicin de los recursos administrativos establecidos en la presente ley ser de ocho dashbiles, ms el trmino de la distancia. Los plazos y modalidades para resolver sern los establecidos en el artculo 40 de lapresente Ley.

    Art. 66. En materia de solucin a conflictos limtrofes en que estn involucrados Municipios de las Regiones Autnomas dela Costa Atlntica, la Corte Suprema de Justicia, adems de lo dispuesto en el artculo 14 de la presente Ley, resolverprevia consulta al Consejo Regional correspondiente.

    Captulo IIDe los municipios con pueblos indgenas en sus territorios

    Art. 67. Los municipios reconocern la existencia de las comunidades indgenas ubicadas en sus territorios, legalmenteconstituidas o en estado de hecho, segn las disposiciones de la Ley de Comunidades Indgenas de 1914, 1918 y otras, seanpropietarias de terrenos comunales o no. Asimismo, respetarn a sus autoridades formales y tradicionales, a quienes deberntomar en cuenta en los planes y programas de desarrollo municipal y en las decisiones que afecten directa o indirectamentea su poblacin y territorio.

    Art. 68. Se entiende por autoridades formales, aqullas denominadas Juntas Directivas y que se desprenden de la legislacinde la materia y de procesos formales de eleccin. Son autoridades tradicionales en las comunidades indgenas, aqullas quese rigen por la tradicin y la costumbre, como son los denominados Consejos de Ancianos, Consejos de Reforma, Alcaldesde Vara u otra denominacin, cuya eleccin o nombramiento no tiene previsto un reglamento oficial.

    Art. 69. Corresponder a los Concejos Municipales respectivos de conformidad con las leyes de la materia, asegurar,reconocer y certificar la eleccin de las autoridades comunitarias de las comunidades ubicadas en el mbito territorial delMunicipio.

    TTULO VIICaptulo nico

    Disposiciones transitorias

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    Art. 70. Mientras la Asamblea Nacional no conozca y apruebe la Ley en materia tributaria municipal a que hace referenciala presente Ley, mantendrn plena vigencia el Decreto N 10-91, Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, publicadoen La Gaceta, Diario Oficial del 12 de Febrero de 1991 para dicho Municipio, y el Decreto N 455, Plan de ArbitriosMunicipal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, del 31 de Julio de 1989, y su Reforma, para los dems Municipiosexistentes en el pas y para nuevos Municipios que puedan ser creados con anterioridad a la aprobacin de la ley referida.

    Art. 71. Referente al Presupuesto Municipal, se sujetar a lo dispuesto en la Ley N. 376, Ley de Rgimen PresupuestarioMunicipal.

    Art. 72. Lo relativo a la aprobacin de crditos o deudas se regir por lo establecido en la Ley N. 376, Ley de RgimenPresupuestario Municipal.

    Art. 73. A ms tardar 90 das despus de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Alcaldes debern adecuar lo relativoa los nombramientos de los funcionarios municipales con lo dispuesto en los artculos 29 y 61 de la misma.

    Art. 73 bis El Concejo Municipal en un plazo no mayor a sesenta das a partir del inicio del perodo para el cual fueronelectos, deber incorporar la regulacin de la convocatoria y funcionamiento de los Concejos Municipales Ampliados en elReglamento Interno de Organizacin y Funcionamiento del Concejo Municipal.

    Art. 73 ter El aumento del nmero de Concejales y Concejalas estipulado en la Ley N. 792, Ley de reforma a la Ley N.331, Ley Electoral, no podr ocasionar incrementos de recursos financieros en concepto de salarios, dietas, viticos ocualquier otra remuneracin del que se destina al momento de la aprobacin de dicha Ley. Este monto presupuestario sedividir entre el nuevo nmero de Concejales y Concejalas.

    Art. 74. La presente Ley deroga cualquier disposicin que se le oponga y ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial,incorporando ntegramente al texto de la Ley, las presentes reformas. El Reglamento de la Ley N 40 Ley de Municipiosdeber ser reformado, adecundolo a la presente Ley.

    La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho das del mes de Junio de mil novecientos ochenta yocho. Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir! Carlos Nez Tllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael SolsCerda, Secretario de la Asamblea Nacional.Por tanto:

    Tngase como Ley de la Repblica, Publquese y Ejectese. Managua, dos de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. Poruna Paz Digna, Patria Libre o Morir! Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Repblica.

    Este texto contiene las reformas y adiciones aprobadas por la Asamblea Nacional el 28 de junio de 1998 por Ley No. 261,Ley de reforma y adiciones a la Ley de reformas e incorporaciones a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en LaGaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997; la modificacin del artculo 31, contenida en la Ley No. 331, LeyElectoral, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 24 de enero de 2000, que suprimi las asociaciones desuscripcin popular; la interpretacin sobre el artculo 7 numeral 12 literal b efectuada por Ley No. 395, Ley deInterpretacin Autntica de los artculos 25 Incisos d) y e) de la Ley 290 Ley de Organizacin, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo y del Inciso 12 Literal B) del Artculo 7 de la Ley 261 Ley de Reformas deIncorporaciones a la Ley No. 40 Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 4 de julio de 2001;la reforma del artculo 19 aprobada por la Ley No. 786, Ley de reforma y adicin a la Ley No. 40, Ley de Municipios,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 47 del 9 de marzo de 2012; la reforma de los artculos 25, 26, 28, 29, 34, 36, 71y 72 y se adiciona como artculos 73 bis y 73 ter, los artculos cuarto y tercero respectivamente de la Ley No. 792, Ley dereformas a la Ley No. 40, Ley de Municipios, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio de 2012, quetambin orden la publicacin del texto ntegro de la Ley No. 40, Ley de Municipios con sus reformas incorporadas.

    Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece das del mes de junio de dos mildoce. Ing. Ren Nez Tllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de laAsamblea Nacional.

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    DECRETO 52-97

    REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS CON SUS REFORMAS

    DECRETO NO. 48-2000EL DECRETO NO. 34-2000

    Y EL DECRETO NO. 93-2005Aprobada el 05 de Septiembre de 1997

    Publicado en La Gaceta No. 171 del 08 de Septiembre de 1997EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades,que le confiere el numeral 10) del Artculo 150 de la Constitucin Poltica,

    ha dictado el siguiente:Decreto de:

    REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS DECRETO NO. 52-97CON SUS REFORMAS DECRETOS NO. 48-2000

    EL DECRETO NO. 34-2000Y EL DECRETO NO. 93-2005

    DECRETO 52-97EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    En uso de sus facultades, que le confiere el Numeral 10) del Artculo 150 de la Constitucin Poltica.HA DICTADO

    El siguiente:DECRETO

    De Reglamento a la Ley de MunicipiosTTULO I

    CAPTULO IDisposiciones Generales

    Arto. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la gestin municipal, en elmarco de la Ley de Municipios y su reforma contenida en la Ley No. 261, publicadas ambas en La Gaceta, Diario OficialNo. 162 del 26 de agosto de 1997.

    Arto. 2.- Para los efectos de este Reglamento se entender por:Ordenanza Municipal. Instrumento Administrativo sancionado por el Concejo Municipal que contiene normas deaplicacin general sobre asuntos de inters local. Debe ser objeto de dos discusiones en el Plenario del Concejo y deben serpublicadas por el Alcalde.Resoluciones Municipales, Instrumento Administrativo sancionado por el Concejo que contiene normas de aplicacinparticular sobre asuntos especficos de inters local.

    CAPTULO IIDel Procedimiento para la Creacin de Municipios

    Arto. 3.- La solicitud de creacin de un Municipio se presentar ante la Asamblea Nacional acompaada de:a) El proyecto de Ley que deber ser motivado, reseando historia, actividad econmica, cultura y los derroteros del nuevoMunicipio.b) Certificacin extendida por el Instituto Nicaragense de Estadsticas y Censos, que estime la poblacin y los RecursosEconmicos del Nuevo Municipio.c) Cinco mil firmas de ciudadanos residentes en el municipio propuesto, debidamente certificadas por Notario.d) La demarcacin, deslinde, y amojonamiento de los trminos municipales.e) La propuesta del nombre y la sede de la cabecera municipal.

  • Msc. Nstor Lacayo Blanco

    Arto. 4.- Aprobada la creacin, se formar una Comisin de Transicin, que durar en sus funciones hasta la toma deposesin de las autoridades del nuevo municipio.

    Arto. 5.- Esta Comisin estar integrada por:a) El Ministro-Presidente del Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM), quien la presidir.

    b) Un representante de la Corte Suprema de Justicia.c) Un representante del Consejo Supremo Electoral.d) Un delegado del Ministerio de Finanzas.e) Un delegado del Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales (INETER).f) Un delegado de cada una de las Alcaldas de cuyos territorios se ha formado el nuevo Municipio.g) Tres vecinos de reconocida idoneidad.

    Arto. 6.- La Comisin de Transicin tendr como objetivo esencial organizar el plan de Constitucin y Transferenciaordenada del nuevo municipio, por lo que solicitar:a) Al Poder Judicial, la creacin del o los Juzgados correspondientes.b) Al Ministerio de Gobernacin, que determine la estructura organizativa para el nuevo territorio y que organice e impulseel proceso de segregacin del Registro Automotor Municipal.c) Al Poder Electoral, organizar e impulsar el proceso de transicin y la segregacin del Registro del Estado Civil de lasPersonas del municipio originario, as como la reorganizacin del proceso de cedulacin.d) Al Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales, lo pertinente a la Organizacin del nuevo Catastro Municipal.

    e) Esta Comisin de transicin adems tendr la facultad de nombrar una Comisin Administrativa Interina, la que estarintegrada por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Miembros Propietarios con sus respectivos Suplentes. Lasautoridades designadas por la Comisin de Transicin ejercern la administracin del Municipio correspondiente mientrasno sean electas las nuevas autoridades de acuerdo a lo que establecen las leyes de la materia. Inciso Adicionado por elDecreto 48-2000, publicado en la Gaceta 107 de Junio del 2000.

    Arto. 7.- Mientras la Asamblea Nacional no apruebe el Plan de Arbitrios que regir al nuevo Municipio; el Plan deArbitrios del municipio originario tendr en su circunscripcin plena vigencia y aplicabilidad.

    Arto. 8.- El Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales, dispondr de noventa das a partir de la entrada en vigencia dela Ley Creadora del nuevo Municipio para elaborar su mapa oficial.

    TTULO IIDe las Competencias

    CAPTULO IDel Ejercicio de las Competencias

    Seccin IControl de Mercados, Rastros y Lavaderos Pblicos

    Arto. 9.- En el mbito de las competencias y atribuciones establecidas en los artculos 6, 7 y 8 de la Ley deMunicipios, los Gobiernos Municipales sern las autoridades facultadas para ejercerlas y darles cumplimiento en lamedida de su capacidad administrativa, tcnica y financiera. De conformidad con la Ley No. 466, Ley deTransferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 20de agosto de 2003, la capacidad financiera se entiende como la derivada de los recursos tributarios del municipioincrementados con los provenientes de las transferencias, de tal manera que sus competencias guarden consonanciacon los recursos de que dispone.

    Mientras no se haya establecido una nueva categorizacin de municipios, desarrollada con base a las variablesadministrativas, tcnicas y financieras, el ejercicio de las competencias se realizar acorde con las categoras demunicipio establecidas en la Ley No. 376, Ley de Rgimen Presupuestario Municipal, publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 67 del 4 de abril del 2001, segn las categoras correspondientes a los ingresos corrientes del ao anterioral del ao presupuestario vigente.

    Los municipios de categora A, B, C y D asumirn todas las competencias que se derivan del artculo 6 y que seestablecen en los artculos 7 y 8 de la Ley de Municipios con las excepciones siguiente:

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    i) En lo concerniente a los acueductos y alcantarillados, as como para las redes de abastecimiento de energa a niveldomiciliar y pblico en el municipio, arto. 7, numeral 7, inciso a, b y c de la Ley, solamente aplica para aquellossistemas que estn funcionando y cuya construccin, ampliacin y/o rehabilitacin tenga un costo menor a la sumadel monto que se proyecta transferirle al Municipio en los prximos cuatro aos.

    ii) En lo que a puertos lacustres y fluviales se refiere en el arto. 7, numeral 12, acpite c, solamente aplica paraaquellos puertos que no sean de entrada al Pas, tanto de personas como de carga. El Instituto Nacional deAcueductos y Alcantarillados a propuesta de la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados, as como laComisin Nacional de Energa elaborarn un listado de los acueductos, alcantarillados y redes de abastecimiento deenerga domiciliar y pblica que sern o continuarn siendo asumidos por los municipios y las categoras A, B, C yD.

    El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico publicar la proyeccin del monto a transferir a cada uno de losmunicipios en los prximos cuatro aos y as sucesivamente para los aos siguientes.

    Los municipios de las categoras E, F, G y H asumirn todas las competencias establecidas en el artculo 7,numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 13, y el artculo 8; as como lo establecido en el numeral 5 en lo correspondiente alos acpites b, e, f, g y h; y en el numeral 12 lo del acpite b, segn lo establecido en la Ley No. 395, publicada en LaGaceta. Diario Oficial No. 126 del 4 de julio de 2001, y el acpite d. Asimismo, en la medida que cada municipio deestas categoras mejoren sus capacidades, asumirn las competencias establecidas en el artculo 7, numeral 5, acpitea, c y d; todas las del numeral 7 y en el numeral 12 lo concerniente a los acpites a, c y d; considerando lo establecidoen el prrafo anterior referido a las excepciones.

    El ejercicio de las competencias se financiar con los ingresos presupuestados segn lo establecido en el artculo 46de la Ley de Municipios, Leyes No. 40 y 261, en la Ley No. 376, Ley de Rgimen Presupuestario Municipal y en laLey No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua. As como a travs de unfinanciamiento compartido de acuerdo a las normas que establecern el marco para el cofinanciamiento queconvengan los municipios con cualquier institucin del sector pblico.

    Los municipios contarn, cuando as lo requieran, con el concurso del Ejecutivo y los otros poderes del Estado parael ejercicio de los servicios derivados de sus competencias a travs del desarrollo de instrumentos, suministro deinformacin y transferencia de tecnologa; as como del apoyo para mejorar, entre otras, las adquisiciones, loscontratos de suministros de servicios, el seguimiento y evaluacin de obras fsicas y de ejecucin presupuestaria, y demanera general, la gerencia del desarrollo a cargo de los gobiernos municipales. Artculo Adicionado por el Decreto93-2005, Publicado en la Gaceta no. 231 del 29 de Noviembre del 2005. Estas Reformas, fue recurrida deinconstitucionalidad.

    Arto. 10.- Segn lo establecido en el artculo 9 de la Ley de Municipios, todos los municipios, si por la naturaleza delas obras o servicios a prestarse en cumplimiento de sus funciones o competencias no pudieren realizarlas por simismos, con la debida aprobacin del Concejo Municipal, podrn contratar con las instituciones del Estado ladesignacin de la institucin correspondiente como unidad ejecutora. En caso que la unidad ejecutora contratadarequiera a la vez subcontratar, el Municipio participar en el proceso de evaluacin y contratacin respectivo.

    Asimismo, para ejercer sus competencias y garantizar la prestacin de los servicios correspondientes, podrncelebrar contratos u otorgar las concesiones respectivas, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia,a empresas o personas naturales y jurdicas relacionadas con el servicio requerido.

    En ambos casos el Municipio se reserva la potestad normativa y de control del servicio cuando su cobertura notrasci