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18/5/2020 Correo de la Corte Constitucional de Colombia - Comparto 'RE-267 Concepto Decreto 532 https://mail.google.com/mail/u/0?ik=1bb9b85dbe&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1667065465553495451&simpl=msg-f%3A16670654655… 1/1 Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]> Comparto 'RE-267 Concepto Decreto 532 1 mensaje Diego Felipe Younes Medina <[email protected]> 18 de mayo de 2020, 16:31 Para: Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]> Saludos, Diego RE-267 Concepto Decreto 532 para firma del Procurador.pdf 377K

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18/5/2020 Correo de la Corte Constitucional de Colombia - Comparto 'RE-267 Concepto Decreto 532

https://mail.google.com/mail/u/0?ik=1bb9b85dbe&view=pt&search=all&permthid=thread-f%3A1667065465553495451&simpl=msg-f%3A16670654655… 1/1

Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]>

Comparto 'RE-267 Concepto Decreto 5321 mensaje

Diego Felipe Younes Medina <[email protected]> 18 de mayo de 2020, 16:31Para: Secretaria3 Corte Constitucional <[email protected]>

Saludos,

Diego

RE-267 Concepto Decreto 532 para firma del Procurador.pdf377K

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Bogotá, D.C.,

Honorables

MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 532 de 2020 “Por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituticiones (sic) de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Expediente RE-267

Concepto No.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de

la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 532

de 2020 “Por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los

programas de pregrado en instituticiones (sic) de educación superior, en el marco

del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, expedido por el

Gobierno Nacional con fundamento en el Decreto 417 de 2020, mediante el cual se

declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

nacional, como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19 y cuyo

texto es el siguiente.

1. Norma objeto de control constitucional

Se transcribe el Decreto 532 de 2020, tal y como se publicó en el Diario Oficial Nro.

51.282:

“DECRETO 532 DE 2020

(Abril 8) Por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los

programas de pregrado en instituticiones (sic) de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto desarrollo de lo previsto (SIC) en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y

CONSIDERANDO

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave

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calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida se incluyeron las siguientes: Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo Coronavirus COVID19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 7 de abril de 2020 50 muertes y 1.780 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.G. (861), Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle del Cauca (250), Bolívar (63), Atlántico (63), Magdalena (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander (14), Cauca (14), Caldas (16), Risaralda (44), Quindío (34), Huila (34), Tolima (15), Meta (14), Casanare (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (7), Boyacá (13), Córdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de fecha 7 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, - Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,282,931 casos, 72,774 fallecidos y 211 países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19. Que en el mencionado Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, se adoptaron entre otras, las siguientes medidas:

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"Que el posible aumento de casos de contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Salud, quien no sólo debe atender las necesidades de los directamente afectados, sino que tiene la responsabilidad de Impedir la extensión de los efectos hacia todos los habitantes del país, lo cual exige la disposición de Ingentes recursos económicos y la adopción de parte de todas las entidades del Estado y de los particulares de las acciones necesarias para restringir el contacto de los habitantes, con la finalidad, de garantizar las condiciones necesarias de atención en salud, evitar el contagio de la enfermedad y su propagación . Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento" Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 30 de 1992 "por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", "los Exámenes de Estado son pruebas de carácter oficial que tienen por objeto: a) Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos. b) Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente. c) Expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería haya sido suspendida o cancelada. d) Homologar y convalidar títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio del Consejo Nacional para la Educación Superior (CESU)." Que el literal (a) del artículo 14 de la Ley 30 de 1992, consagra como uno de los requisitos para el ingreso a los programas de pregrado1 de educación superior, además de los que señale cada institución de educación superior, haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la educación superior. Que la Ley 1324 de 2009 "por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES", en su artículo,110 7, literal (b), inciso 5, consagra que "la presentación de los "Exámenes de Estado" es requisito para ingresar a los programas de pregrado y obtener el título respectivo."

1 Ley 30 de 1992. “Artículo 9: Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.”

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Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-420 del 21 de septiembre de 1995, expresó: "[...] La presentación del examen de Estado se consagra como un mecanismo de medición de los niveles mínimos de aptitudes y conocimientos de los estudiantes que han terminado el nivel secundario de educación y aspiran ingresar al nivel superior; convirtiéndose en un instrumento necesario para que el Estado pueda ejercer, con sujeción a los artículos 189 numeral 21 y 150 numeral 23 de la Constitución Política, la inspección y vigilancia sobre la educación secundaria en cuanto a los niveles de enseñanza que reciben los estudiantes en sus respectivos planteles [...] Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 del 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", corresponde al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, dirigir y coordinar el diseño, la producción y la aplicación de las pruebas, así como también determinar el calendario de aplicación del Examen de Estado, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito para presentar el Examen Que mediante de la Resolución 000888 del 18 de noviembre de 2019, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES determinó el calendario de aplicación del Examen de Estado para el año 2020 así: (i) los estudiantes de calendario "B" el 15 de marzo del 2020; y (ii) los estudiantes del calendario "A" el 9 de agosto del 2020. Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de limitar las posibilidades de contagio, en todos los espacios sociales. Que la Procuraduría General de la Nación, en los días anteriores al 15 de marzo de 2020, fecha prevista para la aplicación del Examen de Estado, manifestó al Gobierno nacional adoptar como medida para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, el aplazamiento del examen. Que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, en los días anteriores al 15 de marzo de 2020, fecha prevista para la aplicación del Examen de Estado, recibió 542 peticiones, por medio de las cuales, se solicitaba el aplazamiento de la aplicación del Examen de Estado, con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19. Que con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria y luego de realizar un monitoreo mediante comités regionales para garantizar la aplicación de las medidas de contención del virus

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ordenadas en la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, mediante Resolución 000196 del 14 de marzo de 2020, adoptó como medida preventiva el aplazamiento de la aplicación del Examen de Estado que estaba programado para el 15 de marzo de 2020 en todo el territorio nacional, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria. Que de acuerdo con lo reportado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, 79.231 estudiantes se inscribieron para presentar el Examen de Estado el 15 de marzo de 2020 con el fin de ingresar a una institución de educación superior2 y en consecuencia, en caso de mantenerse la presentación del examen como requisito de ingreso a programa de pregrado de educación superior, se afectaría directamente su derecho al acceso a la educación superior por causa atribuible a la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que la anterior circunstancia expandiría los efectos de la crisis económica, social y ecológica al sector educación, en la medida en que se afectaría el ejercicio del derecho a la educación. Que la Constitución Política, en su artículo 67, consagra que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura." Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013, expuso que: "El artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La relevancia de esa función social explica que la norma superior le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones y que haya comprometido a este último con tareas concretas que abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formación moral, física e intelectual de los estudiantes. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política"

2 El número de estudiantes inscritos para la aplicación del Examen de Estado el 15 de marzo de 2020 con el fin de ingresar a una institución de educación superior corresponde a 79.231, clasificados de la siguiente manera: (i) 74.907 estudiantes al Examen del Estado “Prueba SABER 11”, y (ii) 4.324 estudiantes del Examen de Estado “Validación General”.

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Que con el fin de garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes que quieran ingresar a instituciones de educación superior en el segundo semestre del año 2020, el Gobierno nacional considera necesario exonerar de manera temporal el cumplimiento del requisito antes mencionado, debido a la imposibilidad de cumplirlo mientras estén vigentes las restricciones que impone el estado de emergencia sanitaria. Que una vez superado el estado de emergencia sanitaria y siempre que las circunstancias permitan la realización del Examen de Estado sin que ello represente un riesgo para la salud de los estudiantes, los 79.231 inscritos que lo hicieron con el propósito de ingresar a una institución de educación superior, deberán aplicar el Examen de Estado en la fecha que para el efecto fije el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES y deberán presentar su resultado ante la institución de educación superior que corresponda. Que la anterior medida no restringe o limita derechos o garantías constitucionales y por el contrario, facilita el ejercicio del derecho al acceso a la educación superior durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional. Que en virtud de la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política, las instituciones de educación superior gozan de la potestad para definir los criterios y procedimientos para seleccionar sus estudiantes, siempre que los mismos sean razonables, proporcionales y no vulneren derechos fundamentales y en especial el derecho a la igualdad. Al respecto, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-337 de 1 de agosto de 1996 manifestó: "[...] uno de los derechos que tienen las instituciones de educación superior en ejercicio del principio de la autonomía universitaria, el de admitir y seleccionar a sus alumnos, no se quebranta norma alguna del ordenamiento superior, puesto que la garantía de acceso al sistema educativo consagrada constitucionalmente, no consiste en que todo aspirante deba ser admitido en los planteles educativos, ni en la ausencia de criterios de selección de los estudiantes que las entidades de educación superior habrán de admitir, sino 'en la posibilidad de llegar a · ser aceptado en igualdad de condiciones con los demás aspirantes y dentro de las reglas de juego predeterminadas por el mismo establecimiento [...]"'.

DECRETA ARTÍCULO 1. Eximir de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado prevista para el 15 de marzo del año 2020. Los estudiantes inscritos a presentar el Examen de Estado el 15 de marzo de 2020 deberán presentar este Examen, de conformidad con el calendario de aplicación que para el efecto expida el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. PARÁGRAFO: En el evento que las condiciones de salud pública impidieran la realización del Examen de Estado fijado para el 9 de

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agosto de 2020, los estudiantes inscritos para esa prueba también quedarán eximidos del cumplimiento del requisito. Los estudiantes inscritos a presentar el Examen de Estado para el 9 de agosto de 2020, deberán presentar el Examen, de conformidad con el calendario de aplicación que para el efecto expida el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 8 ABR 2020

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, FERNANDO RUIZ GOMEZ

EL MINISTRO DE TRABAJO,

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES,

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SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO

LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

LA MINISTRA DE CULTURA,

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MABEL GISELA TORRES TORRES

EL MINISTRO DEL DEPORTE,

ERNESTO LUCENA BARRERO”

2. Antecedentes

El 8 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo

532, por medio del cual dictó medidas para el ingreso de estudiantes a los

programas de pregrado en instituciones de educación superior, con fundamento en

el Decreto 417 de 2020, por medio del cual declaró la Emergencia Económica,

Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19 en todo el territorio nacional.

El Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del proceso el 22 de abril de

2020 y ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación, el cual se hizo

efectivo el pasado 4 de mayo de 2020.

El 6 de mayo de 2020, el Procurador General de la Nación encontró que el Decreto

417 de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica, cumplía con

todas las exigencias formales y materiales y, en consecuencia, solicitó a la Corte

Constitucional declararlo exequible. Para la Procuraduría los hechos que motivaron

la emergencia tienen el carácter de sobrevinientes, por lo que los medios ordinarios

para enfrentar la crisis resultaban insuficientes para hacer frente a los efectos

adversos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en la salud

pública, el empleo y la economía.

Así las cosas, el Procurador General de la Nación se pronunciará sobre la

constitucionalidad del Decreto 532 de 2020, tanto en su aspecto formal como en el

material.

3. Revisión formal del Decreto Legislativo 532 de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 superior, así como en la Ley

estatutaria 137 de 1994, los decretos legislativos que se expiden en desarrollo del

decreto que declara el estado de excepción, deben cumplir los siguientes requisitos

formales: (i) llevar la firma del Presidente y de todos los ministros; (ii) contener una

motivación expresa en la que se explique la necesidad y pertinencia de las medidas

para conjurar la crisis; y (iii) expedirse dentro del término de vigencia del estado de

emergencia.

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Para el Procurador General de la Nación está acreditado que el Decreto 532 de

2020 cumple todos los requisitos formales exigidos en el artículo 215 de la

Constitución y en la Ley 137 de 1994, por las siguientes razones:

El decreto legislativo, expedido el 8 de abril de 20203 y remitido a la Corte

Constitucional 13 de abril de 2020, cumple con el requisito de suscripción, pues

está firmado por el Presidente de la República y todos sus Ministros4 (18), de

conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 17 de la Ley 1444

de 2011, modificado por el artículo 17 de la Ley 1967 de 2019. Ahora bien, la

remisión del decreto no es estrictamente un requisito formal, sino más bien un

presupuesto de control que, en caso de incumplimiento, autoriza a la Corte para

aprehender de oficio y en forma inmediata su conocimiento, de conformidad con el

parágrafo del artículo 215 Superior.

Además, para el Ministerio Público el Decreto 532 de 2020 explica las razones que

justifican la adopción de medidas transitorias para garantizar el acceso a la

educación superior, y cómo a través de ellas se pretende mitigar el impacto de la

pandemia en el sistema de salud y en la población, por lo que la norma bajo examen

cumple con el requisito de motivación expresa. Vale anotar que en este punto del

análisis no es necesario estudiar la suficiencia de la motivación.

En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que el

Decreto 532 de 2020 se expidió dentro del término de vigencia del Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica, que se declaró mediante el Decreto

417 de 2020, pues este último fue publicado en el Diario Oficial Nro. 51.259 del 17

de marzo de 20205 y rigió por 30 días, esto es, hasta el 15 de abril de 2020. Por su

parte, el Decreto 532 de 2020 se expidió el pasado 8 de abril, es decir, dentro del

referido plazo.

Como está acreditado que el Decreto 532 de 2020 cumple los requisitos formales

establecidos por el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994, el Ministerio

Público analizará el cumplimiento de las exigencias materiales para efectos de

determinar su constitucionalidad.

4. Revisión material del Decreto Legislativo 532 de 2020

La jurisprudencia ha sostenido6 que la revisión material de los decretos legislativos

que desarrollan el estado de emergencia comprende el análisis de cuatro

condiciones generales: (i) el juicio de conexidad material, que supone la

3 Diario Oficial No. 51.282. Consultado en la página web de la Imprenta Nacional – Diario Oficial, http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/view/diarioficial/consultarDiarios.xhtml Recuperado el 21 abril de 2020 a las 11:45. 4 Fl. 06-10 5 Consultado en la página web de la Imprenta Nacional – Diario Oficial, http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/view/diarioficial/consultarDiarios.xhtml Recuperado el 21 de abril de 2020 a las 12:24. 6 Cfr. Sentencias C-225 de 2009, C-700 de 2015, C-723 de 2015, entre otras.

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verificación de la relación de las medidas con las razones que dieron lugar a la

declaratoria de la emergencia (conexidad externa), así como de la motivación del

decreto con la expedición de las medidas (conexidad interna); (ii) el juicio de

ausencia de arbitrariedad, que implica el estudio del impacto de las medidas sobre

los derechos fundamentales y, en particular, que no se afecte su núcleo esencial;

(iii) el juicio de intangibilidad, con el que se pretende corroborar que las medidas no

limiten los derechos intangibles previstos en la Ley 137 de 1994 y en el bloque de

constitucionalidad; y (iv) las constatación de que las medidas no pueden desmejorar

los derechos sociales de los trabajadores como tampoco adoptar regulaciones

discriminatorias.

Asimismo, la Corte ha fijado unas condiciones específicas para evaluar los

decretos legislativos a través de los siguientes juicios: (i) el de finalidad, que implica

que las medidas estén destinadas a conjurar la crisis y evitar la expansión de sus

efectos; (ii) el de motivación suficiente, que alude a los motivos para declarar un

régimen de excepción y las razones que justifican las medidas adoptadas; (iii) el de

necesidad, que apunta a evaluar la utilidad de las medidas para conjurar la crisis y

la existencia o no de medios ordinarios idóneos para enfrentarla; (iv) el de

incompatibilidad, referido a la suspensión de leyes que resultaren incompatibles con

el estado de excepción; (v) el de proporcionalidad, que se emplea para evaluar el

impacto de las medidas en los derechos fundamentales con relación a los hechos

que pretende conjurar y la razonabilidad de las que imponen restricciones; y (vi) el

de no discriminación, para impedir que la regulación adoptada establezca tratos

diferenciados prohibidos por la Constitución.

Pues bien, el Decreto 532 de 2020 estableció que se eximiera de la presentación

del Examen de Estado, como requisito para el ingreso a los programas de pregrado

a la educación superior, a todos los estudiantes que se encontraban inscritos para

realizar la prueba el 15 de marzo de 2020, e incluso dispuso que esta regla sería

aplicable a los estudiantes que deben presentar la prueba el 9 de agosto 2020, en

el evento que las condiciones de salud pública impidan la realización de este

examen. En todo caso, dispuso que estos dos grupos de estudiantes deberán

presentar el examen, de conformidad con el calendario de aplicación que expida el

ICFES; disposiciones adoptadas con ocasión de la pandemia del COVID-19 que

actualmente afecta el mundo y encaminadas a garantizar el derecho a la educación

de quienes se encontraban inscritos para presentar las pruebas en las fechas ya

mencionadas.

En efecto, la Ley 30 de 1992 establece como uno de los requisitos para el ingreso

a los programas de pregrado de educación superior la presentación del Examen de

Estado, además de los requisitos que señale cada institución de educación superior.

Igualmente, en su artículo 27 señala que la prueba tiene como objetivos:

a) Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos.

b) Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los

egresados de programas cuya aprobación no esté vigente.

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c) Expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se

hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería haya sido

suspendida o cancelada.

d) Homologar y convalidar títulos de estudio de Educación Superior realizados

en el exterior, cuando sea pertinente a juicio del Consejo Nacional para la

Educación Superior (CESU

Por su parte, el Decreto 1075 del 2015 prevé que corresponde al Instituto

Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES, dirigir y coordinar el

diseño, producción y aplicación del Examen del Estado y dentro de estas

competencias, le corresponde determinar el calendario para su presentación.

Ahora bien, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria, y en ejercicio

de sus competencias, el ICFES adoptó como medida preventiva el aplazamiento del

Examen del Estado programado para el 15 de marzo de 2020 en todo el territorio

nacional (Resolución 000196 del 14 de marzo de 2020), para el que se encontraban

inscritos 79.231 estudiantes.

a) De las Condiciones Generales

Bajo estas consideraciones, la Procuraduría General de la Nación estima que las

medidas cumplen con el requisito de conexidad, pues tienen relación directa con el

estado de emergencia económica, social y ecológica que ocasionó la pandemia

COVID-19.

El Decreto 417 de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y

Ecológica, expone la gravedad de la propagación del Covid 19 en las personas y su

impacto en el sistema de salud pública, planteando dentro de sus consideraciones,

el distanciamiento social y aislamiento, como una de las principales medidas

recomendadas por la Organización Mundial de la Salud7.

En este contexto, el Decreto 532 de 2020 dispuso eximir de la presentación del

Examen de Estado a los inscritos para la prueba que debía realizarse el 15 de marzo

y, de ser necesario, el 9 de agosto de 2020, hasta tanto se supere la emergencia

sanitaria actual.

Estas medidas tienen conexidad externa con los motivos que dieron lugar a la

declaratoria de emergencia, porque pretenden evitar la propagación del virus,

controlando la concentración de personas en un mismo lugar, pues la presentación

del examen supone aglomeración. Asimismo, las medidas tienen conexidad

interna con las consideraciones que motivaron su expedición, porque al eximir

7 A pesar de que el Decreto 417 no adoptó el confinamiento, si se refirió expresamente a la necesidad de su implementación como una medida necesaria para evitar la propagación del virus y preparar el sistema de salud para el diagnóstico y el tratamiento del Covid-19.

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a los estudiantes inscritos de presentar el examen como requisito para ingresar

a una institución de educación superior, se está garantizando su acceso a la

educación y se toman medidas de cara a evitar el contagio.

En cuanto al juicio de prohibición de arbitrariedad y de intangibilidad, la

regulación contenida en el Decreto 532 de 2020 no tiene incidencia negativa en el

núcleo esencial de derechos fundamentales, puesto que no impone restricciones a

los derechos intangibles definidos en el artículo 4 de la Ley estatutaria 137 de 1994,

pues se trata de medidas que garantizan el derecho de acceso a la educación

superior de la población afectada, con ocasión de las restricciones impuestas por la

emergencia sanitaria.

Por el contrario, este decreto persigue la preservación del interés general al prever

que no se podrá exigir a los estudiantes que quieran acceder a los programas de

pregrado de educación superior, inscritos para las pruebas a realizarse en las

fechas previstas por el ICFES en marzo 15 y agosto 9 de 2020, la presentación del

Examen de Estado como requisito para su admisión, por las restricciones originadas

por la emergencia sanitaria.

Igualmente, no se observa que exista restricción a la autonomía universitaria frente

a la posibilidad de establecer los criterios y procedimientos de selección de sus

estudiantes – que en todo caso deben ser razonables, proporcionales y no vulnerar

derechos fundamentales, especialmente el de la igualdad, conforme a la Sentencia

C-337 de 1996 citada en los considerandos del Decreto 532-, por cuanto en forma

posterior, en calendario de aplicación que defina el ICFES, este examen debe ser

presentado.

Ahora bien, en cuanto al juicio de no contradicción específica, la medida tomada

con el Decreto 532 de 2020 no contiene regulaciones que impliquen desmejorar los

derechos sociales de los trabajadores, como tampoco restringe la competencia del

Congreso para reformar, adicionar, o derogar el conjunto de disposiciones

normativas. El legislador de excepción dispuso la no presentación del Examen de

Estado en las dos fechas ya citadas, como una medida efectivamente conducente

para evitar el contagio y la propagación del virus, sin afectar el núcleo esencial del

derecho a la educación, permitiendo el ingreso a los programas de pregrado de

educación superior, sin cumplir con este requisito previo.

Sin embargo, también el Decreto Legislativo bajo estudio también determinó que la

prueba debe presentarse en una fecha posterior, conforme al calendario que para

el efecto defina el ICFES, teniendo en cuenta que este examen es un requisito tanto

de ingreso como de obtención del título respectivo, lo cual se enmarca en los fines

de inspección y vigilancia de la educación por parte del Estado; se considera

igualmente, una aplicación concreta del principio de autonomía universitaria, razón

por la cual no se desconoce la Constitución.

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b) De las condiciones específicas

Como se anotó, la medida tomada en el decreto objeto de estudio está relacionada

con la superación de la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y

Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, porque la no presentación del

Examen de Estado en las fechas inicialmente previstas por el ICFES para el año

2020, tiene como presupuesto evitar que el COVID 19 se propague, lo que

justamente es una de las causas que dio lugar a la declaratoria de emergencia. En

estos términos se cumple con el presupuesto de finalidad.

Respecto del requisito de motivación suficiente, el Ministerio Público encuentra

que el Gobierno Nacional explica el contexto normativo que regula la presentación

del Examen de Estado, sus finalidades y las autoridades competentes para

establecer el calendario, Expone, además, cómo la presentación del examen

implica un riesgo para la salud, por las posibilidades de contagio en todos los

espacios sociales y por qué, es necesario que, de manera temporal, no se exija

cuenta como requisito para ingresar a los programas de pregrado de educación

superior, todo ello con el propósito de garantizar el derecho a la educación.

En lo atinente a la necesidad y subsidiariedad, la Procuraduría encuentra que el

riesgo para la vida y la salud de los colombianos por el rápido ascenso en las cifras

de contagio de COVID-19 tiene un impacto inmediato en la ocupación hospitalaria,

el incremento de actividades médicas y de diagnóstico, razón por la cual la medida

de eximir a los estudiantes del requisito de presentar el Examen de Estado para

ingresar a la educación superior, de manera temporal, busca proteger derechos y

evitar el contagio, razón por la cual la necesidad fáctica se satisface. En cuanto a la

subsidiariedad, el requisito también se cumple, puesto que la presentación del

examen es un requisito para acceder a la educación superior, de conformidad con el

literal a del artículo 14 de la Ley 30 de 1992, razón por la cual el Presidente de

la República no tiene competencia para modificar los requisitos de acceso a la

educación superior previstos en la ley.

Resulta también satisfecho el requisito de incompatibilidad, toda vez que el

decreto, aunque no lo establece expresamente, suspende temporalmente la

aplicación de un requisito previsto en una disposición legal pues, como allí se

sustenta, la aplicación de este es contrario a las medidas de contención y

prevención establecidas para superar las causas que dieron origen a la declaratoria

de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Frente al requisito de proporcionalidad de las disposiciones contenidas en el acto

bajo examen, el Ministerio Público constata que son razonables y no implican

limitaciones a los derechos fundamentales, pues a través de estas se pretende la

realización de intereses constitucionalmente importantes y prevalentes para

salvaguardar la salud, garantizar el acceso a la educación superior y preservar las

competencias del Estado en materia de inspección y vigilancia de la educación, así

como el cumplimiento de los requisitos legales en esta materia.

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Finalmente, el articulado del Decreto 532 de 2020 al cobijar a la totalidad de

estudiantes inscritos para presentar el Examen de Estado en el calendario de

aplicación inicialmente definido por el ICFES para el año 2020, sin crear

restricciones por razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión

política o filosófica, cumple el requisito de no discriminación.

5. Solicitud

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLE el

Decreto Legislativo 532 de 2020, “[p]or el cual se dictan medidas para el ingreso de

estudiantes a los programas de pregrado en instituticiones (sic) de educación

superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Atentamente,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación

Dym/SLO