comparativo reforma estatutaria 2014

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    LA PRESENTE ES UNA VERSION EN BORRADOR, YA LA ENVIAMOS A REVISION PARA

    REDACCION Y ORTOGRAFIA

    LA PRESENTE ES UNA VERSION EN BORRADOR, YA LA ENVIAMOS A REVISION DE REDACCION Y ORTOGRAFIA

    ESTATUTO VIGENTE PROYECTO DE REFORMA

    DECLARACIN DE PRINCIPIOSEl Sindicato de Trabajadores Tcnicos,Administrativos y de Intendencia al Servicio de laUniversidad Autnoma de Guerrero, STTAISUAG,es la organizacin constituida para representar ydefender los intereses colectivos de sus afiliados,

    para luchar unitaria y democrticamente por losderechos laborales, buscando consolidar mejorescondiciones de vida, sin distincin de categora,religin, ideologa y militancia poltica.

    El funcionamiento del STTAISUAG, se regirpor el principio del sindicalismo democrtico,priorizando los siguientes objetivos:

    l. La participacin de todos los afiliados conigualdad de derechos y obligaciones.

    II. Vigilar la funcionalidad de los rganos degobierno y representacin sindical, teniendoderecho a la revocabilidad de losrepresentantes que violen el presenteEstatuto.III. El derecho a votar y ser votados paraocupar cargos de direccin sindical.IV. La libertad de expresarse, individualmenteu organizarse en corrientes y grupos poltico-

    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    El Sindicato de Trabajadores TcnicosAdministrativos y de Intendencia al Servicio dela Universidad Autnoma de Guerrero,STTAISUAGro., es la organizacin constituida

    para representar y defender los interesescolectivos de sus afiliados, para luchar conjunta ydemocrticamente por los derechos laborales,buscando mejorar las condiciones de trabajo y unavida digna, sin distincin de categora, Religin,ideologa y/o militancia poltica.

    El funcionamiento del STTAISUAGro., se regir

    por un sindicalismo democrtico, priorizando lossiguientes objetivos:

    I. La participacin de todos los afiliados conigualdad de derechos y obligaciones.

    II. Vigilar la funcionalidad de los rganos deGobierno y representacin sindical,

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    s n ca es, s empre y. cuan o cu ranmnimamente el 10% del total de los afiliadosnotificando a la Comisin de Vigilancia delSTTAISUAG, la que informar a los rganosde gobierno.V. La representacin proporcional de las

    mayoras y minoras para la integracinen las instancias de Direccin, Fiscalizacin yrepresentacin. A saber: Congreso General,Consejo General de Representantes, ComitEjecutivo Central, Asambleas Regionales deAfiliados, Asamblea General de Afiliados,Comits Ejecutivos Seccionales, Comits

    Delegacionales y Comisiones en general,considerando como un 100% el nmero deintegrantes de la instancia correspondiente,en los trminos que establecen el presenteEstatuto.El STTAISUAG, se proclama como uno de

    sus principios esenciales, su independenciaideolgica, poltica y orgnica, de laAdministracin Central de la Universidad, Estadoy Partidos Polticos y rechaza la intromisin de las

    Autoridades Universitarias, del Estado, PartidosPolticos y sectas religiosas en su vida interna yse manifiesta en contra de la afiliacin masiva delSTTAISUAG, a cualquier partido poltico,reivindicando el derecho constitucional depertenecer de manera individual al partido polticoy religin de su preferencia.

    Esencialmente el STTAISUAG, luchar porlos siguientes aspectos:

    teniendo derecho a la revocabilidad de losrepresentantes que hayan incurrido en

    violaciones graves al presente Estatuto.III. El derecho a votar y ser votados paraocupar cargos de direccin sindical.

    IV. La libertad de expresarse individualmente uorganizarse en corrientes y grupos deopinin polticos-sindicales, siempre ycuando cubran el 8.33% del total del padrngeneral de afiliados, notificando a la

    Comisin de Vigilancia del STTAISUAGro.,la que informar a los rganos deGobierno.

    V. La representacin proporcional de lasmayoras y minoras para la integracin enlas instancias de Direccin, Fiscalizacin yrepresentacin. A saber: Congreso General,Consejo General de Representantes,Comit Ejecutivo Central, AsambleasRegionales de Afiliados, Asamblea Generalde Afiliados, Comits EjecutivosSeccionales, Comits Delegacionales yComisiones en general, considerando comoun 100% el nmero de integrantes de la

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    1. Educar y capacitar a los trabajadores comouna necesidad para crear, fortalecer y elevarel nivel" de su conciencia sindical'.

    2. Unificar a la clase trabajadora y lucharcontra cualquier mtodo de, control queatente contra la autonoma sindical.

    3. Por la existencia permanente del pacto desolidaridad entre SindicatosUniversitarios Democrticos a nivel nacional.Luchar contra la poltica autoritaria que

    implementen las autoridades universitarias,lderes sindicales y representantes del Estado,

    tendientes a impedir la participacin creadora enel gobierno de la institucin, la elevacin del nivelacadmico y profesionalizacin de la enseanza.Al mismo tiempo, se constituye en firme defensorde su autonoma sindical y de la autonomauniversitaria, la educacin pblica y su constantesuperacin y realizacin como mxima institucinde educacin superior en el Estado.

    El STTAISUAG, es y ser solidario con lasluchas de otros sectores de trabajadores y

    organizaciones populares que luchen por susderechos, reivindicaciones y por las libertadesdemocrticas de los mexicanos. Igualmente,impulsar la solidaridad nacional e internacionalcon las luchas de la clase obrera y las fuerzasdemocrticas revolucionarias que otros pasessostengan, por la completa emancipacin de suspueblos, dando prioridad de solidaridad a supropia organizacin sindical.

    instancia correspondiente, en los trminosque establecen el presente Estatuto.

    VI. Manejar con honestidad y transparencia losrecursos materiales y financieros, lasgestiones y trmites administrativos decarcter laboral.

    El STTAISUAGro., asume como uno de susprincipios esenciales, su independencia ideolgica,poltica y orgnica de la Administracin Central de

    la Universidad, Estado y Partidos Polticos;rechaza la intromisin de las AutoridadesUniversitarias, del Estado, Partidos Polticos ysectas religiosas en su vida interna. Se manifiestaen contra de la afiliacin masiva delSTTAISUAGro. a cualquier partido poltico o grupouniversitario, reivindicando el derechoconstitucional de pertenecer de manera individuala cualquier partido poltico o religin de supreferencia.

    Esencialmente el STTAISUAGro., se comprometea luchar por los siguientes aspectos:

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    I. Formar y capacitar a los trabajadores comouna necesidad para crear, fortalecer y

    elevar el nivel de su conciencia sindical.II. Unificar a la clase trabajadora y lucharcontra cualquier mtodo de control queatente contra la autonoma sindical.

    III. Por la existencia permanente del pacto desolidaridad entre Sindicatos UniversitariosDemocrticos a nivel nacional.

    IV. Luchar contra las polticas autoritarias y

    antipopulares que implementen lasautoridades universitarias, lderes sindicaleso el gobierno, tendientes a impedir laparticipacin en la vida universitaria, laelevacin del nivel acadmico y profesionalde la enseanza, o que impliquen un mayorempobrecimiento para los trabajadores. Almismo tiempo, se constituye en firmedefensor de su autonoma sindical y de laautonoma universitaria, la educacinpblica y su constante superacin yrealizacin como mxima institucin deeducacin superior en el Estado.

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    El STTAISUAGro., es y ser solidario con lasluchas de otros sectores de trabajadores y

    organizaciones populares que luchen por susderechos, reivindicaciones, sociales, laboralesypor las libertades democrticas de los mexicanos.Igualmente, impulsar la solidaridad nacional einternacional con las luchas de la clase obrera ylas fuerzas democrticas revolucionarias que otrospases sostengan, por la completa emancipacinde sus pueblos, dando prioridad de solidaridad a

    su propia organizacin sindical.CAPITULO I

    DE SU CONSTITUCIN, DOMICILIO,DURACIN Y OBJETIVOS

    ARTICULO 1. Por acuerdo de AsambleaGeneral Constitutiva, celebrada el da 6 de marzode 1969, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero,por los Trabajadores Tcnicos, Administrativos y

    de Intendencia de la Universidad Autnoma deGuerrero, se constituye el Sindicato deTrabajadores Tcnicos. Administrativos y deIntendencia al Servicio de la UniversidadAutnoma de Guerrero, cuyas siglas son deSTTAISUAG.

    ARTICULO 2. El domicilio legal del Sindicato,es Avenida Miguel Alemn No. 90, en la ciudadde Chilpancingo, Guerrero, considerando que

    TITULO I

    CAPITULO NICODE SU CONSTITUCIN, DOMICILIO, DURACIN

    Y OBJETIVOS

    ARTCULO 1.Por acuerdo de Asamblea GeneralConstitutiva, celebrada el da 6 de marzo de 1969,en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, porTrabajadores, Administrativos y de Intendencia(STAISUAG) de la Universidad Autnoma deGuerrero, se constituye el Sindicato de

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    ex s en os secc ones: or e y ur; cuyas se esson la Seccin No. 1, en la ciudad y Puerto deAcapulco y la Seccin No. 2, en la ciudad deIguala. Guerrero.

    ARTICULO 3. La duracin del Sindicato deTrabajadores Tcnicos, Administrativos y deIntendencia al Servicio de la UniversidadAutnoma de Guerrero, ser por tiempoindefinido.

    ARTICULO 4. Objetivos:I. Defender los intereses y derechos de todos

    y cada uno de sus afiliados, mediante:

    a) La capacidad al estudio y mejoramientoeconmico, laboral, social y profesional.b) La exigencia al cumplimiento del ContratoColectivo de Trabajo, a las leyes y conveniosque beneficien a los trabajadores.c) La mejora y defensa de los salarios en unnivel que satisfaga decorosamente lasnecesidades reales del trabajador, el empleoy la jornada laboral.d) La profesionalizacin de los trabajadoresque concluyan estudios de nivelsubprofesional, superior y de posgrado paradesarrollarse profesionalmente y ocuparplazas acadmicas.e) La lucha para hacer efectivo el derecho ala jubilacin y la vivienda.

    II. La participacin en la problemtica social ypoltica del pas, mediante:

    Trabajadores, Administrativos y de Intendencia alServicio de la Universidad Autnoma de Guerrero,actualmente Sindicato de Trabajadores TcnicosAdministrativos y de Intendencia al servicio de laUniversidad Autnoma de Guerrero(STTAISUAGro).

    ARTCULO 2.El domicilio legal del Sindicato esAvenida Miguel Alemn No. 90, Colonia Centro, enla ciudad de Chilpancingo, Guerrero, considerando

    que existen dos secciones: Norte y Sur; cuyassedes son la Seccin No. 1, en la ciudad y Puertode Acapulco y la Seccin No. 2, en la ciudad deIguala, Guerrero.

    ARTCULO 3. La duracin del Sindicato deTrabajadores Tcnicos, Administrativos y deIntendencia al Servicio de la UniversidadAutnoma de Guerrero, ser por tiempo indefinido.

    ARTCULO 4. Son Objetivos y Acciones delSTTAISUAGro.:

    I. Defender los intereses y derechos de todos y

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    a) El acceso de los trabajadoresuniversitarios a los medios masivos decomunicacin, como un instrumento de

    cultura, educacin y superacin, mediante elsistema de capacitacin permanente.b) La participacin solidaria del Sindicato anivel nacional, en las luchas democrticasuniversitarias.c) La participacin activa de los trabajadoresuniversitarios en la vida interna y actividadesdel sindicalismo local, regional y nacional.d) Instrumentar y perfeccionar los

    mecanismos tendientes a conquistar laescala mvil de salarios.e) Vinculacin del sindicalismo universitariocon el movimiento democrtico estudiantil,respetando las estructuras organizativas delmismo.

    ARTICULO 5. Para llevar a la prctica susobjetivos y su programa, el Sindicato ejercer losderechos y recursos que la Constitucin General

    de la Repblica Mexicana, la Ley Federal delTrabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y demsleyes aplicables, desarrollando la lucha sindicalorganizada e independiente, a travs de: lahuelga, el mitin, la manifestacin pblica, parolaboral y en general, todos los medios de luchapropios de la clase trabajadora, y aquello quelogren conquistar a travs de su accin continua.

    cada uno de sus afiliados, mediante:

    a) La capacitacin, el estudio y mejoramientoeconmico, laboral, social y profesional.

    b) La exigencia al cumplimiento del ContratoColectivo de Trabajo, a las leyes y conveniosque beneficien a los trabajadores.

    c) La mejora y defensa de los salarios en unnivel que satisfaga decorosamente lasnecesidades reales del trabajador, buscando

    recuperar as el poder adquisitivo del mismo.d) La profesionalizacin de los trabajadores queconcluyan estudios de nivel tcnico superior,licenciatura y de posgrado para desarrollarseprofesionalmente y ocupar plazasacadmicas.

    e) La lucha por el reconocimiento de laantigedad laboral real, para hacer efectivo elderecho a la jubilacin y la vivienda.

    II. La participacin en la problemtica social ypoltica del pas, mediante:

    a) El acceso de los trabajadores universitarios a

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    los medios masivos de comunicacin, comova para difundir la ideologa de losasalariados, su cultura, su problemtica, lanecesidad de luchar unidos, y conquistar elapoyo del pueblo a nuestras causas.

    b) La participacin solidaria del Sindicato a nivelnacional, en las luchas sociales democrticas,universitarias y populares.

    c) La solidaridad activa entre sindicatosuniversitarios a nivel nacional, la participacin

    de los trabajadores universitarios en la vidainterna y actividades del sindicalismo local,regional y nacional.

    d) Instrumentar los mecanismos para demandarla indexacin del salario con los ndicesinflacionarios.

    e) Vinculacin del sindicalismo universitario conel movimiento democrtico estudiantil,respetando las estructuras organizativas delmismo.

    ARTCULO 5. Para llevar a la prctica susobjetivos y su programa, el Sindicato ejercer losderechos y recursos que la Constitucin General

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    de la Repblica Mexicana, la Ley Federal delTrabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y demsleyes aplicables le otorgan, desarrollando la luchasindical organizada e independiente, a travs de: lahuelga, el mitin, la manifestacin pblica, parolaboral y en general, todos los medios de luchapropios de la clase trabajadora, y aquellos quelogren conquistar a travs de su accin continua.

    DE LOS AFILIADOSARTICULO 6. Son afiliados del STTAISUAG.

    a) Todos los trabajadores que en las reastcnicas, administrativas y de intendenciadesempeen labores en la U.A.G. en susdiferentes dependencias, que hayanconcurrido al acto constitutivo delSTTAISUAG. Considerados estos comofundadores.b) Los que posteriormente hayan sido o seancontratados bilateralmente de base, paralaborar en la U.A.G.ARTICULO 7. la sindicalizacin en el

    STTAISUAG, ser expedita para aquellostrabajadores de base que ingresen cumpliendolos requisitos bilaterales contractuales; previovisto bueno de la Delegacin Sindical y toma deprotesta en la sesin ms inmediata del C.G.R., el

    TITULO IIDE LOS AFILIADOS AL STTAISUAGro.

    CAPTULO I

    ARTCULO 6.Son afiliados del STTAISUAGro.

    a) Todos los trabajadores que hayanconcurrido al acto constitutivo delSTAISUAG. el 6 de marzo de 1969 quienesson fundadores.

    b) Todos los trabajadores activos contratadosbilateralmente, de base y sindicalizados,que laboren en las reas tcnicas,

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    n eresa o e er en regar a ocumen ac n esindicalizacin al Secretario de Organizacin yRelaciones Exteriores del Comit EjecutivoCentral.

    administrativas y de intendencia de laUAGro.

    ARTCULO 7. La sindicalizacin en elSTTAISUAGro., ser expedita para aquellostrabajadores de base que ingresen cumpliendo losrequisitos bilaterales contractuales; previo vistobueno de la Delegacin Sindical y toma deprotesta en la sesin ms inmediata del C.G.R., elinteresado deber entregar la documentacin de

    sindicalizacin a la Secretara de Organizacin yRelaciones del Comit Ejecutivo Central.

    DE LOS DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

    ARTICULO 8. Son derechos de los afiliadosal Sindicato de Trabajadores Tcnicos,Administrativos y de Intendencia al Servicio de la

    Universidad Autnoma de Guerrero:a) Gozar de la proteccin sindical en todos losconflictos que se susciten, con motivo de lasrelaciones laborales, adems de contar con laasesora jurdica necesaria.b) Disfrutar de todos los derechos, conquistasy prestaciones derivados del ContratoColectivo de Trabajo, Convenios,

    CAPTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

    AFILIADOS

    ARTCULO 8. Son DERECHOS DE LOSAFILIADOS al Sindicato de Trabajadores Tcnicos,Administrativos y de Intendencia al Servicio de laUniversidad Autnomas de Guerrero:

    a) Gozar de la proteccin sindical en todos losconflictos que se susciten, con motivo delas relaciones laborales, adems de contar

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    eg amen os y e presen e s a u o.c) Participar en los movimientosescalafonarios y de promocin para ocupar

    las plazas vacantes de nueva creacin,considerando el perfil, la idoneidad, elnombramiento y la antigedad de losaspirantes, con estricto apego a lo establecidoen el Reglamento de Admisin y Promocin,teniendo prioridad los cambios de adscripcintratndose de la misma categora.

    d) Presentar iniciativas tendientes a mejorar eltrabajo y actividades del Sindicato.

    e) Ocupar cargos directivos o comisionesdentro de la organizacin sindical de acuerdoa lo establecido en el presente Estatuto.f) Tener voz en los Congresos, C.G.R.,

    Asambleas Generales y Regionales y demseventos que convoque el Sindicato.g) Consignar ante los rganos sindicalescorrespondientes, en los trminos delpresente Estatuto, las irregularidades

    observadas en el desempeo de las funcionesde sus representantes y de los afiliados engeneral; as como las violaciones al ContratoColectivo de Trabajo.h) Participar de los beneficios que otorgue elReglamento de la bolsa de trabajo delSindicato.i) Exponer y defender libremente sus ideas,

    con la asesora jurdica necesaria.b) Disfrutar de todos los derechos, conquistas

    y prestaciones derivados de laCONSTITUCIN POLTICA, LEYFEDERAL DEL TRABAJO, ISSSTE,FOVISSSTE, Contrato Colectivo deTrabajo, Convenios, Reglamentos, y delpresente Estatuto.

    c) Participar en los movimientosescalafonarios y de promocin, en

    cualquier delegacin, para ocupar lasplazas vacantes y de nueva creacin,considerando el perfil, la idoneidad, elnombramiento y la antigedad de losaspirantes, con estricto apego a loestablecido en el Reglamento de Admisiny Promocin, teniendo prioridad loscambios de adscripcin tratndose de lamisma categora.

    d) Proponer a familiares para ocupar plazasde nueva creacin, interinatos y/o deacuerdo a la bolsa de trabajo en cualquierDelegacin, en base a la antigedad y laClusula 11 del C.C.T., evitando el

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    as como organ zarse en corr en es ytendencias sindicales, dentro de loslineamientos del presente Estatuto.

    j) Ser odo en defensa, pudiendo designardefensor o defensores cuando el afiliado seaacusado por faltas graves cometidas encontra de la organizacin sindical.ARTICULO 9. Son obligaciones de los

    afiliados al Sindicato de Trabajadores Tcnico,Administrativos y de Intendencia al Servicio de laUniversidad Autnoma de Guerrero:

    a) Cumplir y hacer cumplir el presente

    Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo, lasdecisiones y acuerdos de las diferentesinstancias sindicales.b) Desempear con lealtad y eficiencia loscargos y las comisiones que le seanconferidos, por los diferentes rganossindicales a travs de los procedimientosestablecidos en el presente estatuto.c) Cumplir con las disposiciones de losrganos de gobierno sindicales, as como alos actos en que participe o promueva elpropio Sindicato.d) Tratar los asuntos laborales y los conflictosque les afecten por conducto de la instanciasindical que legalmente le corresponda,Comits Ejecutivos Central y Seccionales 1 y2.e) Promover el desarrollo y consolidacin del

    acaparamiento y concentracin familiarsobre las plazas.

    e) Presentar iniciativas tendientes a mejorar eltrabajo y actividades del Sindicato.

    f) Ocupar cargos de direccin o comisionesdentro de la organizacin sindical deacuerdo a lo establecido en el presenteEstatuto

    g) Tener voz en los Congresos, C.G.R.,Asambleas Generales y Regionales y

    dems eventos que convoque el Sindicato.h) Consignar ante los rganos sindicalescorrespondientes, en los trminos delpresente Estatuto, las irregularidadesobservadas en el desempeo de lasfunciones de sus representantes y de losafiliados en general; as como lasviolaciones al Contrato Colectivo deTrabajo

    i) Exponer y defender libremente sus ideas,as como organizarse en corrientes ogrupos de opinin sindicales, o mantenersesin filiacin alguna, dentro de loslineamientos del presente Estatuto.

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    n ca o y ac ar e cump m en o e sustareas, as como sostener por encima decualquier inters personal o de grupo, losintereses del Sindicato.f) Guardar reserva de los asuntos sindicalesque por indicaciones de los rganos degobierno del Sindicato no deban trascender.

    g) Pagar las cuotas ordinarias yextraordinarias que acuerden los rganossindicales facultados.h) Mantener el respeto recproco de losafiliados, no degradando su dignidad.i) Cumplir con todas las disposiciones queemanen de los rganos de gobierno del

    Sindicato, con estricto apego al Estatuto.

    j) Ejercer el derecho de audiencia, pudiendodesignar defensor o defensores cuando elafiliado sea acusado por faltas gravescometidas en contra de la organizacinsindical.

    ARTCULO 9. Son OBLIGACIONES DE LOSAFILIADOS al Sindicato de Trabajadores Tcnicos,Administrativos y de Intendencia al Servicio de laUniversidad Autnoma de Guerrero:

    a) Cumplir y hacer cumplir el presenteEstatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo,las decisiones y acuerdos de las diferentesinstancias sindicales.

    b) Desempear con lealtad, eficacia yeficiencia los cargos y las comisiones quele sean conferidos por los diferentesrganos sindicales a travs de losprocedimientos establecidos en el presenteestatuto.

    c) Cumplir con las disposiciones de losrganos de gobierno sindicales, as comoparticipar en los actos que promueva o en

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    que participe el propio Sindicato.d) Tratar los asuntos laborales y los conflictos

    que les afecten por conducto de lainstancia sindical que legalmente lecorresponda, Comits Ejecutivos Central ySeccionales 1 y 2.

    e) Promover el desarrollo y consolidacin delSindicato y facilitar el cumplimiento de sustareas, as como sostener por encima decualquier inters personal o de grupo, los

    intereses del Sindicato.f) Guardar reserva de los asuntos sindicalesque por indicaciones de los rganos degobierno del Sindicato no debantrascender.

    g) Notificar inmediatamente a los ComitsCentral o Seccionales la presencia, en sucentro de trabajo, de personal unilateralque realice funciones que correspondan anuestro Sindicato.

    h) Aportar las cuotas ordinarias yextraordinarias que acuerden los rganossindicales facultados.

    i) Mantener el respeto recproco entre los

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    afiliados, no degradando su dignidad.j) Al ocupar un puesto de confianza notificarlo

    al Sindicato y solicitar por escrito sureingreso al concluir el mismo.

    k) Cumplir con todas las disposiciones queemanen de los rganos de gobierno delSindicato, con estricto apego al Estatuto.

    CAPITULO IVDE LA SUSPENSIN, TERMINACIN Y

    REANUDACIN DE LOS DERECHOS COMO

    AFILIADO.ARTICULO 10. La condicin de afiliado se pierdeo se interrumpe por:

    a) Muerte del trabajador.b) Renuncia al trabajo y/o por rescisin odespido justificado de acuerdo a losprocedimientos contractuales, habiendo laudoejecutoriado.

    c) Desempear un puesto de confianza en laU.A.G.d) Ocupar puestos como funcionarios pblicosgubernamentales, de eleccin popular o pornombramiento.e) Suspensin de los derechos sindicales,acordada conforme al presente Estatuto.f) Renuncia voluntaria.

    CAPTULO IIIDE LA TERMINACIN, SUSPENSIN Y

    REANUDACINDE LOS DERECHOS COMO AFILIADO

    ARTCULO 10. Se terminan los derechos comoafiliado por:

    a) Muerte del trabajador.b) Renuncia voluntaria al trabajo y/o por

    rescisin o despido justificado de acuerdo alos procedimientos contractuales, habiendolaudo ejecutoriado.

    ARTCULO 11. Se suspenden los derechos delafiliado por:

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    ARTICULO 11. La calidad de afiliado se

    reanuda:a) Al dejar de desempear el puesto de

    confianza en la U.A.G.b) Al dejar de desempear el puesto defuncionario pblico gubernamental, deeleccin popular o por nombramiento.c) Cuando se ha cumplido con la sancinsindical que se le haya impuesto, de acuerdo

    al Estatuto.

    a) Desempear un puesto de confianza en laUAGro.

    b) Ocupar puestos como funcionarios pblicosgubernamentales, de eleccin popular opor nombramiento.

    c) Suspensin de los derechos sindicales,acordada conforme al presente Estatuto.

    ARTCULO 12.La calidad del afiliado se reanuda:

    a) Al dejar de desempear el puesto deconfianza en la UAGro.b) Al dejar de desempear el puesto de

    funcionario pblico gubernamental, deeleccin popular o por nombramiento.

    c) Cuando se ha cumplido con la sancinsindical que se le haya impuesto, deacuerdo al Estatuto.

    DE LOS RGANOS DE GOBIERNO,REPRESENTACIN E INTEGRACIN,

    FACULTADES Y REQUISITOS PARA FORMARPARTE DE ELLOS

    ARTICULO 12. Son rganos de gobierno y

    TITULO IIIDE LOS RGANOS DE GOBIERNO DEL

    STTAISUAGro.

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    represen ac n e , os s gu en es:1. Congreso General (C.G.)2. Consejo General de Representantes(C.G.R.)3. Comit Ejecutivo Central (C.E.C.)4. Comits Ejecutivos Seccionales (C.E.S.)5. Comits Ejecutivos Delegacionales (C.E.D.)6. Asamblea General de Afiliados (A.G.A.)

    ARTCULO 13.Son rganos de GobiernodelSTTAISUAGro.:

    I. Congreso General (C.G.)II. Consejo General de Representantes

    (C.G.R.)

    DEL CONGRESO GENERAL

    (C.G.)ARTICULO 13. El Congreso General es el

    rgano mximo de direccin del Sindicato y susacuerdos son de cumplimiento obligatorio paratodos sus afiliados.

    l. Los Congresos Generales sern de dosclases: ordinarios y extraordinarios.II. Los Congresos Generales Ordinarios, se

    realizarn anualmente, previa convocatoriaelaborada por el Comit Ejecutivo Central,(con 30 das de anticipacin) antes de surealizacin y cuyo temario puede sermodificado por la plenaria del congreso, siesto fuera necesario.III. El Congreso General Ordinario, serealizar en el mes de octubre de cada ao.

    CAPITULO I

    DEL CONGRESO GENERAL

    ARTCULO 14.El CONGRESO GENERAL es elrgano mximo de decisin del Sindicato susacuerdos son de cumplimiento obligatorio paratodos sus afiliados.

    ARTCULO 15. Los Congresos Generales sern

    de dos clases: ordinarios y extraordinarios.

    ARTCULO 16. EL CONGRESO GENERALORDINARIO, se realizar anualmente en el mesde octubre, previa convocatoria elaborada por elComit Ejecutivo Central con 30 das de

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    ARTICULO 14. Son facultades del CongresoGeneral:

    a) Elaborar los lineamientos generales de lapoltica del Sindicato y los planes de accinque de estos se deriven. Su aplicacin serdurante el periodo que medie entre Congresoy Congreso.b) Calificar y sancionar el proceso de eleccindel Comit Ejecutivo Central, ComitsEjecutivos Seccionales, ComisionesAutnomas y Mixtas, as como dar posesin alas mismas y nombrar al Asesor Jurdico delSindicato, tomando la protesta de ley.c) Sancionar el nombramiento de lossustitutos de los miembros destituidos, en lostrminos estatutarios, de los ComitsEjecutivos y Comisiones Autnomas o Mixtas;as mismo ratificar el nombramiento de lossuplentes de los titulares que por cualquiermotivo dejarn el cargo sindical.d) Reformar, abrogar o derogar el EstatutoSindical.

    e) Discutir y sancionar el proyecto de ContratoColectivo de Trabajo.f) Discutir y analizar los problemas laborales ysindicales de la organizacin, as comoproponer alternativas de solucin, cuandoestos no hayan sido resueltos ordinariamente.g) Elaborar el programa de accin mediato o

    anticipacin a su realizacin, en la que se incluyala orden del da, misma que podr ser modificadapor la plenaria del Congreso, si esto fueranecesario.

    ARTCULO 17.Son facultades del CONGRESOGENERAL ORDINARIOlas siguientes:

    a) Elaborar los lineamientos generales de lapoltica del Sindicato y los planes deaccin que de estos se deriven. Suaplicacin ser durante el periodo que

    medie entre Congreso y Congreso.b) Calificar y sancionar el proceso de eleccindel Comit Ejecutivo Central, ComitsEjecutivos Seccionales, ComisionesAutnomas y Profesionalizadas, as comodar posesin a las mismas y nombrar alAsesor Jurdico del Sindicato, tomando laprotesta de ley.

    c) Sancionar el nombramiento de lossustitutos de los miembros destituidos, en

    los trminos estatutarios, de los ComitsEjecutivos y de las Comisiones Autnomasy Profesionalizadas; as mismo ratificar elnombramiento de los suplentes de lostitulares que por cualquier motivo dejarnel cargo sindical.

    d) Reformar, abrogar o derogar el EstatutoSindical.

    e) Discutir y sancionar el proyecto de

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    nme a o e n ca o, en ase a an s s elas condiciones constitucionales, de lasituacin del movimiento sindical, as como dela situacin econmica, poltica y social delpas.h) Analizar, evaluar y sancionar los informesde las secretaras del Comit EjecutivoCentral y Seccionales, as como de lasComisiones Autnomas y Mixtas.i) Discutir y sancionar los informes resultadosde las auditorias contables o administrativas.j) Elegir a los Consejeros Universitarios, paraque representen al Sindicato como sector,ante el Consejo Universitario de la U.A.G.k) Aplicar sanciones a los afiliados cuando losintegrantes de las comisiones autnomas devigilancia y de honor y justicia no funcionen,siempre y cuando existan pruebas queameriten la sancin, con estricto apego alpresente Estatuto.l) Nombrar una Comisin de Auditoria de tresintegrantes con conocimientos en la materia,que revise el informe financiero y que en unplazo no mayor de tres meses, de a conocerlos resultados.m) Mandatar a la Comisin de Fiscalizacin aque analice el informe financiero y lo de aconocer en un plazo de 15 das hbiles.ARTICULO 15. El Congreso General

    Extraordinario se convocar con 10 das de

    on ra o o ec vo e ra a o, y asdiferentes normas y reglamentos que rijanla vida interna del Sindicato.

    f) Discutir y analizar los problemas laboralesy sindicales de la organizacin, as comoproponer alternativas de solucin, cuandoestos no hayan sido resueltosordinariamente.

    g) Elaborar el programa de accin mediato oinmediato del Sindicato, en base al anlisisde las condiciones constitucionales, de lasituacin del movimiento sindical, as comode la situacin econmica, poltica y socialdel pas.

    h) Analizar, evaluar y sancionar los informesde las secretaras del Comit EjecutivoCentral y Seccionales, as como de lasComisiones Autnomas yProfesionalizadas.

    i) Discutir y sancionar los informesresultados de las auditorias contables oadministrativas.

    j) Aplicar sanciones a los afiliados cuandolos integrantes de las comisionesautnomas de vigilancia y de honor yjusticia no funcionen, siempre y cuandoexistan pruebas que ameriten la sancin,con estricto apego al presente Estatuto.

    k) Nombrar una Comisin de Auditoria de tresintegrantes con conocimientos en lamateria, que revise el informe financiero y

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    an c pac n y reso ver so re a em caespecfica que lo haya motivado, o la que seapruebe en la plenaria y en los siguientes casos:

    I. Cuando existan problemas de sumaimportancia que no sean resueltos por elC.E.C. o C.G.R., en los trminos delArtculo anterior, inciso f).

    II. Sean solicitados por el Consejo General deRepresentantes, Comit Ejecutivo Central,o el 50% ms uno de los afiliados y dereunir el requisito se emitir convocatoria.

    III. Sea solicitado al C.G.R. por el 50% msuno de sus delegados, y ste convocardentro de los 15 das siguientes. De nohacerlo, los delegados firmantesconvocarn dentro de los prximos 15 das.

    ARTICULO 16. El Congreso General(Ordinario y Extraordinario), se integra por:

    a) Un representante nombrado por mayorasimple y uno por cada ocho afiliadosnombrados por centro de trabajo, enAsamblea Delegacional convocada para talfin, la forma de eleccin ser de tal maneraque garantice la proporcionalidad y pluralidad.b) En casos especiales, donde el centro detrabajo no rena el nmero de trabajadoresestablecidos en el inciso a) de este Artculodel presente Estatuto tendr derecho anombrar un delegado, garantizando laparticipacin democrtica.

    que en un p azo no mayor e res meses,d a conocer los resultados.

    l) Mandatar a la Comisin de Hacienda yFiscalizacin a que analice el informefinanciero y lo d a conocer en un plazo de15 das hbiles.

    ARTCULO 18. El CONGRESO GENERALEXTRAORDINARIO, se convocar con 10 das deanticipacin y resolver sobre la temticaespecfica que lo haya motivado, o la que seapruebe en la plenaria y en los siguientes casos:

    I. Cuando existan problemas de sumaimportancia que no sean resueltos por elC.E.C. o C.G.R., en los trminos delArtculo anterior, inciso f).

    II. Cuando sea solicitado por el ConsejoGeneral de Representantes, ComitEjecutivo Central, o el 50% ms uno de

    los afiliados y de reunirse el requisito seemitir convocatoria.III. Cuando sea solicitado al C.G.R. por el

    50% ms uno de sus delegados, steconvocar dentro de los 15 dassiguientes. De no hacerlo, los delegadosfirmantes, convocarn dentro de los

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    ARTICULO 17. De los integrantes de lasComisiones Autnomas y Mixtas.

    1. Debern asistir de manera obligatoria a las

    sesiones del Congreso General y ConsejoGeneral de Representantes, y tendrn derechosolamente a voz. Su presencia no contar para elestablecimiento del qurum.

    ARTICULO 18. Requisitos para serdelegados al Congreso General:

    a) Ser afiliado en la Delegacin que lonombre.

    b) Estar laborando en su Delegacin.

    c) Gozar plenamente de sus derechossindicales.d) No estar profesionalizado en algunacomisin sindical.e) Tener al menos un ao de haber sido

    sindicalizado, con excepcin de lasdelegaciones de nueva creacin.ARTICULO 19. El Congreso General, se

    regir por un Reglamento interno de Trabajo,sancionado por l mismo a propuesta del C.E.C.

    ARTICULO 20. Para dirigir los trabajos delCongreso General se nombrar proporcional y

    a) Un presidente.b) Dos relatores.c) Dos escrutadoresd) Los Secretarios Generales del Comit

    prximos 15 das.

    ARTCULO 19.El Congreso General (Ordinario yExtraordinario) se integra por:

    a) Un representante nombrado por cada 7afiliados. En los centros de trabajo dondeexista una cantidad menor a 7 afiliados,tendrn derecho a nombrar un solo delegado.

    b) Los integrantes de las ComisionesAutnomas, Profesionalizadas y Mixtas,

    debern asistir de manera obligatoria a lassesiones del Congreso General y ConsejoGeneral de Representantes, y tendrnderecho solamente a voz. Su presencia nocontar para el establecimiento del qurum.

    ARTCULO 20.Requisitos para ser delegados alCongreso General (Ordinario y Extraordinario)

    a) Ser afiliado en la Delegacin que lonombre.

    b) Estar en activo en su Delegacin.c) Gozar plenamente de sus derechos

    sindicales.d) No ser miembro de las Comisiones

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    ecu vo en ra y ecc ona es y , unSecretario del C.E.C. designado por elSecretario General del mismo.

    ARTICULO 21. Los nombramientos delpresidente, relatores y escrutadores, ser porplanillas, tomndose los cinco elementos como el100% para la distribucin proporcional y plural dela mesa de debates.

    ARTICULO 22. Para que se tenga derecho alnombramiento por lo menos un elemento en lamesa de debates, la planilla contendienterequerir obtener como mnimo un 20% de lavotacin global.

    Autnomas o Profesionalizadas, niestar liberado de su jornada laboralpor razn de convenio de beca.

    e) Tener al menos un ao de haber sidosindicalizado, con excepcin de lasdelegaciones de nueva creacin.

    f) En caso de que ningn miembro de ladelegacin tenga un ao de serSindicalizado, podr nombrarse acualquiera de ellos como delegado a

    Congreso.g) Una vez nombrado como delegado aC.G., deber ser acreditado con cincodas de anticipacin a la celebracindel congreso por la Secretara deOrganizacin y Relaciones, y laSecretara de Actas.

    ARTCULO 21. El Congreso General, se regirpor un Reglamento Interno de Trabajo, sancionadopor el mismo a propuesta del C.E.C.

    ARTCULO 22. Para dirigir los trabajos delCongreso General, ste nombrar plural y

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    democrticamente una mesa de debatesconstituida por:

    a) Un presidente.b) Dos relatores.c) Dos escrutadores.d) Los Secretarios Generales del Comit

    Ejecutivo Central y Seccionales 1 y 2, unSecretario del C.E.C. designado por elSecretario General del mismo.

    ARTCULO 23. Los nombramientos delpresidente, relatores y escrutadores, ser porplanillas, tomndose los cinco elementos como el100% para la integracin plural y democrtica de lamesa de debates.ARTCULO 24.La integracin de la mesa dedebates se realizar en base a los criterios de

    proporcionalidad siguientes:a) Para que las planillas contendientes tenganderecho mnimamente a nombrar unintegrante debern obtener como mnimo un20% del total de los votos emitidos.Entendindose por votos emitidos, la sumade los adjudicados a cada una de las planillascontendientes, ms las abstenciones.

    b) Los espacios de la mesa de debates sern

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    s r u os en e or en s gu en e:1. Presidente2. 1er. Relator.3. 2. Relator.4. 1er. Escrutador5. 2. Escrutador

    c) La planilla que obtenga el mayor porcentajede votos emitidos, tendr derecho a ocuparautomticamente la presidencia, restndoleel 20% que le dio acceso a esta; volvindosea comparar los porcentajes para aplicarnuevamente este criterio, en la distribucinde los espacios restantes

    d) Al darse empate en la distribucin

    proporcional, corresponder el espacio aquien haya obtenido mayora en la primeracomparacin.

    REPRESENTANTES (C.G.R.)ARTICULO 23. El Consejo General de

    Representantes (C.G.R.) es la mxima autoridaddel Sindicato entre Congreso y Congreso, el cual

    tendr validez con la asistencia del 50% ms unode sus consejeros, y sus acuerdos se tomarn pormayora simple, salvo lo previsto en el Estatuto. ElConsejo General de Representantes ser de dosclases: Ordinarios y Extraordinarios.

    a) El Consejo General de Representantes concarcter de Ordinario, sesionar cada seismeses, convocado cuando menos con 10das de anticipacin.

    CAPITULO IIDEL CONSEJO GENERAL DEREPRESENTANTES (C.G.R.)

    ARTCULO 25. El Consejo General deRepresentantes (C.G.R.) es la mxima autoridaddel Sindicato entre Congreso y Congreso, el cualtendr validez con la asistencia del 50% ms unode sus Delegados, y sus acuerdos se tomarn pormayora simple.

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    b) El Consejo General de Representantes concarcter de Extraordinario, sesionar cuandolo convoque el Comit Ejecutivo Central,

    cuando menos con 72 horas de anticipacin,en cualquier poca, de acuerdo a lasnecesidades existentes, o bien cuando losoliciten por escrito el 50% ms uno de susdelegados.ARTICULO 24. Del Consejo General de

    Representantes, se integrar de la siguienteManera:

    I. Un representante nombrado en asambleadelegacional, por mayora simple.II. Un representante nombrado por cada 8afiliados y en los centros de trabajo dondeexista una cantidad menor a 8 afiliados,tendrn derecho a nombrar un solo delegado.

    III. El Comit Ejecutivo Central ser quienpresida con voz y voto las sesiones.IV. Los Secretarios Generales de los ComitsEjecutivos Seccionales tendrn derecho a voz

    y voto.V. Los integrantes de los Comits EjecutivosSeccionales, las Comisiones Autnomas yMixtas, debern asistir obligatoriamente a lasSesiones del C.G.R. con derecho a voz.VI. Los Delegados al C.G.R. durarn enfunciones un perodo de 3 aos, eligindoseen sesin delegacional con apego al presente

    ARTCULO 26. El Consejo General deRepresentantes ser de dos clases: Ordinario yExtraordinario.

    a) El Consejo General de Representantes(C.G.R.) con carcter de Ordinario,sesionar cada seis meses, convocadocuando menos con 10 das deanticipacin.

    b) El Consejo General de Representantescon carcter de Extraordinario, sesionar

    cuando lo convoque el Comit EjecutivoCentral, cuando menos con 72 horas deanticipacin, en cualquier poca, deacuerdo a las necesidades existentes, obien cuando lo soliciten por escrito el50% ms uno de sus delegados.

    ARTCULO 27. Son facultades y obligaciones

    del Consejo General de Representantes,deliberar y resolver acerca de:

    I. Las formas especficas que deba revestirla poltica sindical y laboral establecida porel Congreso General, y/o la AsambleaGeneral de Afiliados.

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    s a u o .ARTICULO 25. Son requisitos para ser

    integrante del Consejo General de

    Representantes, los siguientes:a) Pertenecer al Centro de TrabajoUniversitario que lo nombre como sudelegado.b) Gozar plenamente de sus derechos

    sindicales, en el momento de sueleccin.c) Tener por lo menos un ao de

    sindicalizado, con excepcin del centro

    de trabajo de nueva creacin.d) No ser comisionado profesionalizado.e) No formar parte de ninguna de las

    Comisiones Autnomas y Mixtas.f) Que no exista en su expediente personal,

    antecedentes de actos que hayanmanchado su trayectoria como afiliado, oadoptado actitudes antisindicales en perjuiciodel Sindicato, que hayan mandatado los

    rganos de gobierno del mismo.ARTICULO 26. Las sesiones del C.G.R., serealizarn previa convocatoria, la cual sealar elorden del da, ponindose ste a consideracindel mismo rgano de gobierno, y sus acuerdossern obligatorios, para todos los afiliados delSindicato.

    ARTICULO 27. El Comit Ejecutivo Central

    II. La decisin de emplazar a huelga oimplementar medidas de presintendientes a buscar solucin a laproblemtica laboral.

    III. Nombrar la Comisin Negociadora cuandoel Sindicato emplace a huelga,integrndose con dos delegados pororganizacin poltica-sindical que no hayanasumido actitudes antisindicales y que sehayan destacado por la defensa de los

    derechos y conquistas laborales y conexperiencia.IV. Abordar y resolver los problemas que por

    su naturaleza no sean resueltos en lasinstancias de Direccin; ratificar o rectificarde acuerdo al Estatuto, a los integrantesde los Comits Ejecutivos Central,Seccionales e integrantes de las

    Comisiones Autnomas y Mixtas que porcualquier causa queden vacantes.

    . *Se en va ste fr agmen to a CongresoExtraordinar io.

    VII. Sancionar los planes de trabajo de cadaSecretara de los Comits Ejecutivos,

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    propon r un reg amen o n erno para reg r efuncionamiento del C.G.R., el cual sersancionado por el mismo.

    ARTICULO 28. Son facultades yobligaciones del Consejo General deRepresentantes, deliberar y resolver acerca de:

    I. Las formas especficas que deba revestir lapoltica sindical y laboral establecida por elCongreso General, y/o la Asamblea Generalde Afiliados.II. Sancionar la designacin del personalcomisionado de apoyo a las oficinas delSindicato, a propuesta de los ComitsEjecutivos apegado a los requisitosestablecidos.III. La decisin de emplazar a huelga oimplementar medidas de presin tendientes abuscar solucin a la problemtica laboral.IV. Nombrar la Comisin Negociadora cuandoel Sindicato emplace a huelga, integrndosecon delegados que no hayan asumidoactitudes antisindicales y que se hayan

    destacado por la defensa de los derechos yconquistas laborales y con experiencia.V. Elegir a los representantes del Sindicatoante el sindicalismo nacional, cuando seacuerde incorporamos como Sindicato, a unaorganizacin nacional.VI. Sancionar el otorgamiento de licencias

    sindicales a propuesta de los Comits

    Central y Seccionales y Comisiones Mixtasy Autnomas.

    VIII. IX. Aprobar o revocar los dictmenesde las Comisiones Autnomas queconforme al Estatuto se hayan procesado.

    ARTCULO 28. El Consejo General deRepresentantes se integrar de la siguientemanera:

    I. Un representante nombrado por cada 7afiliados. En los centros de trabajo dondeexista una cantidad menor a 7 afiliados,tendrn derecho a nombrar un solodelegado.

    II. El Comit Ejecutivo Central ser quienpresida con voz y voto las sesiones.

    III. Los Secretarios Generales de los Comits

    Ejecutivos Seccionales, tendrn derecho avoz y voto.

    IV. Los integrantes de los Comits EjecutivosSeccionales y las Comisiones Autnomas yProfesionalizadas, debern asistirobligatoriamente a las Sesiones del C.G.R.

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    ecu vos.VII. Abordar y resolver los problemas que porsu naturaleza no sean resueltos en las

    instancias sindicales, ratificar o rectificar deacuerdo al Estatuto, a los integrantes de losComits Ejecutivos Central, Seccionales eintegrantes de las Comisiones Autnomas yMixtas.VIII. Sancionar los planes de trabajo de cadaSecretara de los Comits Ejecutivos, Centraly Seccionales y Comisiones Mixtas yAutnomas, que por cualquier causa quedenvacantes.

    IX. Aprobar o revocar los dictmenes de lasComisiones Autnomas y Mixtas, queconforme al Estatuto se hayan procesado.

    con derecho a voz.V. Los Delegados al C.G.R. durarn en

    funciones un periodo de cuatro aos,eligindose de manera simultnea ensesin delegacional con apego a laconvocatoria emitida por el C.E.C.conforme al presente Estatuto. A mstardar en la primera quincena del mes defebrero despus de la toma de protesta delos comits Ejecutivos Central y

    Seccionales.

    ARTCULO 29.Son requisitos para ser integrantedel Consejo General de Representantes Ordinarioy Extraordinario, los siguientes:

    a) Pertenecer al Centro de TrabajoUniversitario que lo nombre como sudelegado.

    b) Gozar plenamente de sus derechossindicales, en el momento de su eleccin.

    c) Tener por lo menos un ao desindicalizado, con excepcin del centro detrabajo de nueva creacin.

    d) En caso de que ningn miembro de la

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    delegacin tenga un ao de serSindicalizado, podr nombrarse acualquiera de ellos como delegado alCongreso.

    e) No ser comisionado profesionalizado.f) No formar parte de ninguna de las

    Comisiones Autnomas.g) Que no exista en su expediente personal

    antecedentes de actos que hayanmanchado su trayectoria como afiliado, o

    adoptado actitudes antisindicales enperjuicio del sindicato y/o sus agremiados.

    ARTCULO 30. Las sesiones del C.G.R., serealizarn previa convocatoria, la cual sealar laorden del da, ponindose sta a consideracin delmismo rgano de gobierno, y sus acuerdos sernobligatorios, para todos los afiliados del Sindicato.

    ARTCULO 31.El Comit Ejecutivo Central harllegar a todos los delegados el Reglamento InternoVigente que regir el funcionamiento del C.G.R.

    TITULO IV

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    DE LOS RGANOS DE DIRECCIN YREPRESENTACIN DEL STTAISUAGro.

    ARTCULO 33. Son rganos de Direccin delSTTAISUAGro. los siguientes:

    I. Comit Ejecutivo Central (C.E.C.)II. Comits Ejecutivos Seccionales (C.E.S.)III. Comits Ejecutivos Delegacionales (C.E.D.)

    DEL COMIT EJECUTIVO CENTRAL

    (C.E.C.)ARTICULO 29. El Comit Ejecutivo Central

    es el rgano de direccin, y ejecucin delSindicato, integrado por las Secretaras que deacuerdo al Estatuto, a las disposiciones delCongreso General, del Consejo General deRepresentantes y de la Asamblea General deAfiliados, representa al Sindicato ante lasautoridades de la Universidad Autnoma deGuerrero y ante las autoridades civiles e

    instituciones de cualquier ndole, integrndosecon las siguientes secretaras:1 .Secretara General.2. Secretara de Organizacin y Relaciones.3. Secretara de Trabajo.4. Secretara de Conflictos.5. Secretara de Cultura y Educacin Sindical.

    CAPITULO I

    DEL COMIT EJECUTIVO CENTRAL

    ARTCULO 34. El Comit Ejecutivo Central esel rgano de direccin, y ejecucin del Sindicato,integrado por las Secretaras que de acuerdo alEstatuto, a las disposiciones del Congreso Generaly del Consejo General de Representantes,representa al Sindicato ante las autoridades de la

    Universidad Autnoma de Guerrero y civiles einstituciones de cualquier ndole, integrndose conlas siguientes secretaras:

    1. Secretara General.2. Secretara de Organizacin y

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    6. Secretara de Prensa.7. Secretara de Vivienda y Previsin Social.8. Secretara de Finanzas.9. Secretara de Actas, Archivo y Femenil.10. Secretara de Deportes.

    ARTICULO 30. El Comit Ejecutivo Centraldurar en funciones tres aos. Estos cargos sernrevocables por causas sancionables, en lostrminos del presente Estatuto y desempearnsus funciones obligatoriamente de tiempocompleto, si se prueba lo contrario, se le destituirdel cargo, sustituyndolo el suplente o en sudefecto el que designe el grupo poltico sindicalque lo haya propuesto.

    ARTICULO 31. El Comit Ejecutivo Centralactuar por decisiones adoptadas por consenso omayora. En caso de empate, el SecretarioGeneral tendr facultad para decidir si el caso esturnado a una instancia superior o se resuelve pormayora a travs de su voto de calidad.

    ARTICULO 32. El pleno del Comit Ejecutivo

    Central deber reunirse cuando menos una vezcada 30 das, convocando el Secretario General yla Secretara de Organizacin, sometiendo aconsideracin del C,E.C. el orden del da.

    ARTICULO 33. Los integrantes del ComitEjecutivo Central, podrn ausentarse de su cargo,hasta por un mes por causa justificada,notificando al pleno del C.E.C., los casos noresueltos sern trasladados al C.G.R.

    Relaciones.3. Secretara de Trabajo.4. Secretara de Conflictos.5. Secretara de Cultura y Educacin

    Sindical.6. Secretara de Prensa.7. Secretara de Vivienda y Previsin

    Social.8. Secretara de Finanzas.9. Secretara de Actas, Archivo y

    Femenil.10. Secretara de Deportes11. Secretara de Higiene y Seguridad12. Secretara de Desarrollo de los

    Trabajadores

    ARTCULO 35. El Comit Ejecutivo Centraldurar en funciones cuatro aos. Estos cargos

    sern revocables por causas sancionables, en lostrminos del presente Estatuto y desempearnsus funciones obligatoriamente de tiempocompleto, si se prueba lo contrario, se le destituirdel cargo, sustituyndolo el suplente o en sudefecto el que designe el grupo poltico sindical

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    ranscurr o e per o o se a a o s no seincorpora(n) a sus actividades, se proceder anombrar l o los sustitutos, de acuerdo a lo queestablece el presente Estatuto.

    ARTICULO 34. Todas las Secretaras delC.E.C., sern sustituidas en sus funciones encaso de ausencias temporales, por la secretaraque le sigue en orden jerrquico.

    ARTICULO 35. El proceso para lassustituciones definitivas de los integrantes delComit Ejecutivo Central, ser el siguiente:

    a) Cuando un integrante del Comit EjecutivoCentral dejar el cargo definitivamente por

    cualquier motivo, el suplente asumir latitularidad por el resto del periodo, siendoratificado en el Congreso o C.G.R. inmediato.b) En caso de que el suplente por cualquiermotivo no pudiera asumir la titularidad, serfacultad del grupo que lo postul, decidir alafiliado que asumir la titularidad por el restodel periodo, notificando al Congreso Generalinmediato para su ratificacin. El afiliadopropuesto deber reunir los requisitos

    contemplados en el Artculo 47 del presente.ARTICULO 36. Son facultades y

    obligaciones del Comit Ejecutivo Central,asumir conforme al presente Estatuto, larepresentacin del STTAISUAG, con plenacapacidad jurdica sobre lo siguiente:

    a) Tomar decisiones bajo su propiaresponsabilidad e informar en cada sesin al

    que lo haya propuesto.

    ARTCULO 36. El Comit Ejecutivo Centralactuar por decisiones adoptadas por consenso omayora en los asuntos de su competencia. Encaso de empate, el Secretario General tendrfacultad para decidir si el caso es turnado a unainstancia superior que marca nuestro Estatuto o seresuelve por mayora a travs de su voto decalidad.

    ARTCULO 37. El pleno del Comit EjecutivoCentral deber reunirse ordinariamente una vez almes, convocado por el Secretario General y laSecretara de Organizacin, sometiendo aconsideracin del C.E.C. el orden del da.

    ARTCULO 38. Los integrantes del Comit

    Ejecutivo Central, podrn ausentarse de su cargo,hasta por un mes por causa justificada, notificandoal pleno del C.E.C., los casos no resueltos serntrasladados al C.G.R. Transcurrido el periodosealado si no se incorpora(n) a sus actividades,se proceder a nombrar l o los sustitutos, de

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    ongreso enera y a . . ., e as m smas.b) Ser representante en toda clase derelaciones laborales, administrativas y sociales

    con los directivos de la universidad,organizaciones sindicales similares einstituciones de toda ndole.c) Firmar contratos generales de trabajo,convenios especiales y dems documentos,previo acuerdo con los trabajadores y en sucaso, por el C.G.R.d) Presentar propuestas al C.G.R., pararevisiones contractuales y salariales as comomodificaciones a los reglamentos de trabajo yal Estatuto.e) Rendir un informe anual de labores porSecretara, al Congreso General OrdinarioC.G.R., o a la Asamblea General de afiliados,cuando as se requiera, entregando a laSecretara de Organizacin y Relaciones, con30 das de anticipacin a la realizacin delCongreso General Ordinario, para su impresincorrespondiente y presentar un plan de trabajoanexando ambos a la convocatoria para suanlisis y consideracin de los afiliados.f) Vigilar el cumplimiento de las comisionespermanentes, transitorias o especiales y encaso de incumplimiento, proponer la remocinde sus integrantes.g) Por conducto de las Secretaras respectivas,administrar los fondos econmicos delSindicato, rindiendo cuentas en los trminos

    acuerdo a lo que establece el presente Estatuto.

    ARTCULO 39. SUSTITUCIONES

    TEMPORALES. Todas las Secretaras del C.E.C.,sern sustituidas en sus funciones en caso deausencias temporales menores de 30 das, por lasecretara que le sigue en el orden sealado en elartculo 34 del presente Estatuto.

    ARTCULO 40. El proceso para las

    SUSTITUCIONES DEFINITIVAS de los integrantesdel Comit Ejecutivo Central, ser el siguiente:a) Cuando un integrante del Comit Ejecutivo

    Central dejara el cargo definitivamente porcualquier motivo, el suplente asumir latitularidad por el resto del periodo, siendoratificado en el Congreso o C.G.R.inmediato.

    b) En caso de que el suplente por cualquiermotivo no pudiera asumir la titularidad, serfacultad del grupo que lo postul, decidir alafiliado (a) que asumir la titularidad por elresto del periodo, notificando al CongresoGeneral o C.G.R. inmediato para su

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    e nc so e an er or.h) Presidir con voz y voto las sesiones delC.G.R., y presidir con voz las Asambleas

    Regionales y Delegacionales, cuando as lorequieran, junto con los integrantes de losComits Ejecutivos respectivos.i) Citar al C.G.R., a reuniones extraordinarias,cuando lo estime conveniente, por lo menoscon tres das hbiles de anticipacin.j) Promover Asambleas Regionales y dedelegaciones, cuando lo estime oportuno.k) Respetar y hacer respetar el Contrato

    Colectivo de Trabajo, Convenios, Reglamentos,el Estatuto y los acuerdos de los rganos degobierno sindical.l) Declarar los bienes muebles e inmuebles

    que posea el Sindicato, ante el notario pblico,al tomar posesin del cargo, as como altrmino del mismo.ll) Trabajar por la unidad sindical y su

    fortalecimiento permanente.m) Entregar a los delegados de los rganos degobierno, al terminar la sesin, los resolutivosdel mismo, con el propsito de que los haganextensivos al resto de los trabajadores de suDelegacin.n) Pugnar por la proteccin de los afiliados, quesean perseguidos o reprimidos, por la defensa

    ratificacin. El afiliado propuesto deberreunir los requisitos contemplados en elArtculo 55 del presente Estatuto.

    ARTCULO 41. Los integrantes de los C.E.C. ySeccionales, mientras dure su cargo derepresentacin sindical, debern abstenerse deexpresar respaldos pblicos a candidaturas aRector o a cargos Constitucionales de

    Representacin Popular, a nombre delSTTAISUAGro., en aras del respeto a la diversidadideolgica y filiacin poltica de los trabajadores yde mantener la equidad y equilibrio democrticoque permitan un sano balanceo en la convivenciagremial. Quin violente el presente artculo serobjeto de sancin de acuerdo al Art. 110 delpresente Estatuto.

    ARTCULO 42. Son FACULTADES YOBLIGACIONES DEL COMIT EJECUTIVOCENTRAL, asumir conforme al presente Estatuto,la representacin del STTAISUAGro., con plenacapacidad jurdica sobre lo siguiente:

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    del Sindicato o la autonoma universitaria.) Elaborar un reglamento interno defuncionamiento y de atencin a los asuntos

    sindicales, sometindolo para su aprobacin alC.G.R.o) Visitar cada 6 meses o cuantas veces seanecesario a los afiliados del Sindicato en suscentros de trabajo.p) Realizar un convivio general, rotativo porzona, el da 6 de marzo de cada ao, conmotivo del aniversario del Sindicato,

    absorbiendo los gastos que se deriven.ARTICULO 37. Son atribuciones yobligaciones de la Secretara General, lassiguientes:

    a) Representar legal y oficialmente al Sindicatoy al Comit Ejecutivo Central.b) Actuar como representante del Sindicato, entodos los eventos en que ste participe.

    c) Ser depositario a partir de la toma deposesin, de las escrituras primordiales detodas las propiedades que legalmente acrediteel STTAISUAG.d) Autorizar y vigilar la ejecucin de losproyectos e iniciativas aprobada por losrganos de Gobierno.

    a) Tomar decisiones bajo su propiaresponsabilidad, sin contravenir el C.C.T.,el Estatuto Sindical y siempre en inters

    del gremio e informar en sesin alCongreso General o al C.G.R. msinmediatos.

    b) Ser representante en toda clase derelaciones laborales, administrativas ysociales con los directivos de launiversidad, organizaciones sindicales

    similares e instituciones de toda ndole.c) Realizar las gestiones pertinentes ante lasdiversas instancias de gobierno paraobtener los apoyos que el Sindicatorequiera.

    d) Firmar contratos generales de trabajo,convenios especiales y demsdocumentos, previo acuerdo con los

    trabajadores y en su caso, por el C.G.R.e) Presentar propuestas al C.G.R., para

    revisiones contractuales y salariales ascomo modificaciones a los reglamentos detrabajo y al Estatuto.

    f) Los encargados de las distintas

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    e) Aprobar bajo visto bueno todos los gastosque se generen en el STTAISUAG, incluyendolos que genere el mismo Secretario General.

    f) Desarrollar las iniciativas necesarias, queencaucen las actividades del Comit EjecutivoCentral, en el cumplimiento de la polticageneral aprobada en el Congreso y en elC.G.R.g) Presidir las reuniones del C.G.R. con el restode las secretaras.h) Presidir las reuniones del Comit EjecutivoCentral y tendr voto de calidad en caso de

    empate.i) Coordinar las actividades de las secretarasdel Comit Ejecutivo y firmar toda ladocumentacin y correspondencia delSindicato, por las secretaras respectivas.j) Autorizar la documentacin relativa almovimiento de fondos econmicos,mancomunada mente con la Secretara deFinanzas.

    k) Con la Secretara de Organizacin yRelaciones, expedir y firmar las credencialesy constancias de los afiliados.l) Recibir la correspondencia y turnarla a lassecretaras respectivas. Llevando el control deltrmite dado a la misma.ll) Con la Secretara de Trabajo, firmar laspropuestas a la U.A.G. de los trabajadores de

    Secretaras que integran el Comit debenconducirse con transparencia, por lo quesin excusa alguna toda informacin de

    inters sindical deben publicarla en laPgina WEB de Internet del Sindicato

    g) Cada Secretara deber elaborar un Plande Trabajo al inicio de su gestin ypresentarlo para su sancin al ConsejoGeneral de Representantes inmediato.

    h) Rendir un informe anual de labores por

    Secretara al Congreso General Ordinario,el cual deber contener solo resultadosconcretos de las funciones que le seale elEstatuto. Para su impresin cadasecretara deber entregar a la Secretarade Organizacin y Relaciones su informecon 15 das de anticipacin a lapublicacin de la convocatoria del

    congreso respectivo. Los informes debernser entregados a cada Delegacin Sindicalcon 15 das de anticipacin a lacelebracin del congreso, para que lostrabajadores lo analicen.

    i) Vigilar el cumplimiento de las comisiones

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    ase, n er nos o even ua es, me an e edictamen de la Comisin de Admisin yPromocin del Sindicato.

    m) Firmar convenios en beneficio de losafiliados, sin afectar sus derechos y segn elcaso, trasladarlo al C.G.R. para su aprobacin.n) Formar parte de la mesa de debates paradirigir los trabajos de los Congresos Ordinariosy Extraordinarios.) Designar a un Secretario del ComitEjecutivo Central, para formar parte de la mesade debates del Congreso.

    o) Rendir su informe de labores en los trminosdel Artculo 36, inciso e) del presente Estatuto.ARTICULO 38. Son atribuciones y

    obligaciones de la Secretara de Organizacin yRelaciones, las siguientes:

    a) Sustituir al Secretario General en susausencias temporales, no mayores de 60 das,teniendo facultades para representar a la

    organizacin sindical, en los mismos trminosque el Secretario General.b) Convocar con la Secretara General, a losCongresos, a los C.G.R., AsambleasRegionales, Delegacionales y AsambleaGeneral de afiliados.c) Organizar el funcionamiento adecuado delSindicato en sus diversas secretaras y rganos

    autnomas, transitorias o especiales y encaso de incumplimiento, proponer laremocin de sus integrantes.

    j) Elaborar un Plan de Gastos Anual, en elque se priorice la inversin enactualizacin, capacitacin laboral yformacin sindical

    k) Administrar los fondos econmicos delSindicato por conducto de las Secretarasrespectivas rindiendo cuentas conforme lo

    establece el inciso e) anterior.l) Los Comits Ejecutivo Central ySeccionales salientes, debern entregarmediante inventario a los Comits quetomen posesin, los documentos delacervo patrimonial inmobiliario y mobiliario,de los recursos financieros, de losarchivos e informes de las gestiones

    administrativas pendientes de solucin.m) Presidir con voz y voto las sesiones del

    C.G.R., y presidir con voz las AsambleasRegionales y Delegacionales, cuando aslo requieran, junto con los integrantes delos Comits Ejecutivos respectivos.

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    e go erno, n erv n en o para a so uc n elos problemas de organizacin que sepresenten.

    d) Intervenir en los problemas de organizacinde las secciones y delegaciones, buscandosiempre la armona entre los afiliados y laefectividad del cumplimiento de los acuerdos,de las instancias de gobierno del Sindicatoe) Informar oportunamente al C.G.R., de lasafiliaciones al Sindicato.f) Expedir las credenciales de los afiliados al

    Sindicato, firmando con el Secretario General.

    g) Asesorar y coordinarse con los diversosrganos de gobierno, centrales y seccionalesdel Sindicato, en todos los asuntos deorganizacin.h) Vigilar y aplicar el mtodo correcto del

    funcionamiento administrativo, y deasistencia del personal, en las oficinas delComit Ejecutivo Central.i) Organizar la solidaridad amplia delSindicato, hacia otros organismos sindicales,organizaciones y sectores populares;promover y coordinar las acciones desolidaridad que nuestro Sindicato necesite.j) Acordar con el Secretario General, todos losasuntos de su competencia.k) Realizar las actividades necesarias pararelacionar al Sindicato con otras organizacionespopulares y sindicales - democrticas,

    n) Citar al C.G.R., a reunionesextraordinarias, cuando lo estimeconveniente, por lo menos con tres das

    hbiles de anticipacin.o) Promover Asambleas Regionales y de

    delegaciones, cuando lo estime oportuno.p) Respetar y hacer respetar el Contrato

    Colectivo de Trabajo, Convenios,Reglamentos, Estatuto y los acuerdos delos rganos de direccin y de

    representacin sindical.q) Declarar los bienes muebles e inmueblesque posea el Sindicato, ante el notariopblico, al tomar posesin del cargo, ascomo al trmino del mismo.

    r) Trabajar por la unidad sindical y sufortalecimiento permanente.

    s) Difundir, los resolutivos de los rganos de

    gobierno, para que los conozcan todos losafiliados.

    t) Pugnar por la proteccin de los afiliados,que sean perseguidos o reprimidos, por ladefensa del Sindicato o la autonomauniversitaria.

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    or a ec en o as en enc as un ar as esindicalismo nacional e internacional.l) Impulsar la solidaridad y la conciencia crtica

    con otras organizaciones de carcter popular.ll) Integrar el Directorio General de las diversasorganizaciones de la universidad y otrosSindicatos democrticos del pas, parafomentar las relaciones fraternas.m) En coordinacin con las Secretara deCultura y Educacin Sindical y Prensa,realizar actividades tendientes a elevar losniveles de conocimiento y participacin de losafiliados.n) Controlar y actualizar el padrn de afiliadosdel Sindicato, presentndolo oportunamente alC.G.R., para su revisin correspondiente.) Rendir su informe de labores en los trminosdel Artculo 36, inciso e) del presente Estatuto.

    ARTICULO 39. Son atribuciones y obligacionesde la Secretara de Trabajo, las siguientes:

    a) Vigilar el cumplimiento del Contrato

    Colectivo de Trabajo y dems disposicioneslaborales, as como los Reglamentos deTrabajo; coordinando las labores de lascomisiones contractuales que le corresponda.b) Elaborar con las dems Secretaras, losproyectos del Contrato Colectivo de Trabajo,convenios y reglamentos que se celebren conla U.A.G.

    u) Visitar los centros de trabajo cada vez queas lo requieran las delegaciones.

    v) Realizar un convivio general, rotativo por

    zona, el da 6 de marzo de cada ao, conmotivo del aniversario del Sindicato,entregando estmulos o reconocimientospara los trabajadores y absorbiendo losgastos que de esto se derive.

    ARTCULO 43.Son atribuciones y obligaciones

    de la Secretara General, las siguientes:a) Representar legal y oficialmente alSindicato y al Comit Ejecutivo Central.

    b) Actuar como representante delSindicato, en todos los eventos en queste participe.

    c) Designar a la o las personas que paracasos jurdicos especficos, representen

    al sindicato.d) Ser depositario a partir de la toma de

    posesin, de las escrituras primordialesde todas las propiedades que legalmenteacredite el STTAISUAGro.

    e) Autorizar y vigilar la ejecucin de los

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    c) Firmar con el Secretario General, laspropuestas sindicales cuya contratacin seajuste a lo establecido en el Contrato Colectivode Trabajo, mediante el dictamen de laComisin de Admisin y Promocin delSTTAISUAG, siendo estas secretaras lasnicas facultadas para firmar dichaspropuestas, enviando obligatoriamente copiade las mismas a las delegacionescorrespondientes.d) Asesorar y orientar a los afiliados, acerca desus derechos laborales, las conquistas yprestaciones.

    e) Acordar todos los asuntos de sucompetencia con la Secretara General y conlas dems Secretaras del C.E.C.f) Vigilar que la contratacin del personal denuevo ingreso se haga cumpliendo con losrequisitos contractuales y estatutarios.g) Boletinar oportunamente las permutas yplazas vacantes en coordinacin con laSecretara General y la Comisin de Admisin

    y Promocin.h) Coordinar con la Comisin de Guardias laelaboracin del rol de las mismas, de lostrabajadores con categora de intendencia,donde exista dicha comisin.i) Rendir su informe de labores en lostrminos del Artculo 36, inciso e) del presenteEstatuto.

    proyectos e iniciativas aprobadas por losrganos de Gobierno.

    f) Aprobar bajo visto bueno todos los

    gastos que se generen en elSTTAISUAGro, de acuerdo al Plan Anualde Gastos, incluyendo los que genere elmismo Secretario General.

    g) Impulsar las iniciativas necesarias queencaucen las actividades del ComitEjecutivo Central, en el cumplimiento de

    la poltica general aprobada en elCongreso y en el C.G.R.h) Presidir las reuniones del C.G.R. con el

    resto de las secretaras.i) Presidir las reuniones del Comit

    Ejecutivo Central teniendo voto decalidad en caso de empate.

    j) Coordinar las actividades de las

    secretaras del Comit Ejecutivo y firmartoda la documentacin ycorrespondencia del Sindicato, con lassecretaras respectivas.

    k) Autorizar la documentacin relativa almovimiento de fondos econmicos,

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    ARTICULO 40. Son facultades y obligacionesde la Secretara de Conflictos, las siguientes:

    a) Representar a los trabajadores en los

    conflictos individuales o colectivos que sedesprendan de la aplicacin del ContratoColectivo de Trabajo, convenios y demsdisposiciones de los Reglamentos, de la ley,ante las instancias en que se presenten.b)Intervenir en los conflictos particulares delas gestiones sindicales, con las autoridadesrespectivas.c) Intervenir en la solucin favorable de los

    conflictos internos, sean laborales osindicales, que se susciten entre los afiliados.d) Llevar el registro de los documentos,convenios y antecedentes de conflictoslaborales que enfrente la organizacinsindical.e) Rendir su informe de labores en lostrminos del Artculo 36, inciso e) del presenteEstatuto.

    ARTICULO 41. Son facultades yobligaciones de la Secretara de Cultura yEducacin Sindical, las siguientes:a) Elaborar el proyecto de una EscuelaSindical y presentarlo ante el C.G.R., para suaprobacin, coordinar as mismo, los trabajosde la misma.b) Promover la realizacin de las actividades

    mancomunadamente con la Secretarade Finanzas.

    l) Con la Secretara de Organizacin y

    Relaciones, expedir y firmar lascredenciales y constancias de losafiliados.

    m) Recibir la correspondencia yturnarla a las secretaras respectivas,llevando el control del trmite dado a lamisma.

    n) Con la Secretara de Trabajo, firmar laspropuestas a la UAGro. de lostrabajadores de base, interinos oeventuales, mediante el dictamen de laComisin de Admisin y Promocin delSindicato.

    o) Firmar convenios en beneficio de losafiliados, sin afectar sus derechos y

    segn el caso, trasladarlo al C.G.R. parasu aprobacin.

    p) Formar parte de la mesa de debatespara dirigir los trabajos de los CongresosOrdinarios y Extraordinarios.

    q) Designar a un Secretario del Comit

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    ar s cas, cu ura es, necesar as para aelevacin de la conciencia sindical, talescomo: talleres, cursos, conferencias,diplomados, actos polticos y culturales, etc.

    c) En coordinacin con la Secretara dePrensa, publicar las ediciones de formacinsindical.d) Promover la adquisicin de libros ymateriales didcticos que formen y eleven laconciencia sindical de los afiliados.e) Impulsar el desarrollo y funcionamiento dela biblioteca sindical.

    f) Realizar campaas permanentes dedifusin y discusin del Estatuto, de losreglamentos internos y Contrato Colectivo deTrabajo, en coordinacin con la Secretara deOrganizacin y Relaciones.

    g) Promover los cursos de educacin abiertade primaria y secundaria para los afiliados.

    h) Impulsar el desarrollo poltico delSindicato, dndole coherencia con sudeclaracin de principios y con lasorientaciones de los congresos y de losplanes del C.G.R.

    i) Establecer relaciones con instituciones ycentros de estudios sindicales para elintercambio de experiencias.

    Ejecutivo Central, para formar parte de lamesa de debates del Congreso.

    r) Las dems que le confiera la Ley

    Federal de Trabajo, el presente Estatuto,el C.C.T. o los rganos de Gobierno yde Direccin del STTAISUAGro.

    s) Presentar su Plan de Trabajo y rendir suinforme de labores en los trminos delArtculo 42, inciso h) del presenteEstatuto.

    ARTCULO 44.Son atribuciones y obligacionesde la Secretara de Organizacin y Relaciones,las siguientes:

    a) Sustituir al Secretario General en susausencias temporales, no mayores de 30das, teniendo facultades para representara la organizacin sindical, en los mismostrminos que el Secretario General.

    b) Convocar con la Secretara General, a los

    Congresos, a los C.G.R., AsambleasRegionales y Delegacionales.c) Organizar el funcionamiento adecuado del

    Sindicato en sus diversas secretaras yrganos de gobierno, interviniendo para lasolucin de los problemas de organizacinque se presenten.

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    j) Rendir su informe de labores en lostrminos del Artculo 36, inciso e) delpresente Estatuto.

    ARTICULO 42. Son facultades y obligacionesde la Secretara de Prensa las siguientes:a) Promover la creacin de un rgano dedifusin sindical y garantizar su publicacinpermanente, proponiendo ante el Congreso oC.G.R., el proyecto correspondiente para suaprobacin.b) Publicar los boletines y revistas delSindicato para dar a conocer la poltica y

    actividades, desarrollando las campaasnecesarias para los propsitos del Sindicato.c) Ser vocero oficial del Sindicato, ante losmedios de comunicacin, apoyndose en lasdems secretaras del Comit EjecutivoCentral, segn el caso, para hacer lasdeclaraciones correspondientes.d) Editar y difundir en coordinacin con laSecretara de Cultura y Educacin Sindical,los materiales de capacitacin.

    e) Difundir los acuerdos de los rganos degobierno, en un plazo no mayor de cinco dashbiles, despus de los actos que realicen.f) Tendr bajo su responsabilidad el material yequipo de audio y dems implementospropios de su secretara.g) Coordinar el intercambio de publicacionescon otros Sindicatos y organizaciones

    d) Intervenir en los problemas de organizacinde las secciones y delegaciones, buscandosiempre la armona entre los afiliados y la

    efectividad del cumplimiento de losacuerdos, de las instancias de los rganosde Gobierno del Sindicato

    e) Informar oportunamente al C.G.R., de lasafiliaciones al Sindicato.

    f) Expedir las credenciales de los afiliados alSindicato, firmndolas con el Secretario

    General.g) Asesorar y coordinase con los diversosrganos de Gobierno y de Direccincentral y seccionales del Sindicato en todoslos asuntos de organizacin.

    h) Vigilar y aplicar el mtodo correcto para unbuen funcionamiento administrativo, y deasistencia del personal, en las oficinas del

    Comit Ejecutivo Central.i) Organizar la solidaridad amplia del

    Sindicato, hacia otros organismossindicales, organizaciones y sectorespopulares; promover y coordinar lasacciones de solidaridad que nuestro

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    popu ares. s como a suscr pc n apublicaciones locales, estatales y nacionalesque traten sobre problemas econmicos,sociales, sindicales, laborales y polticos.

    h) Rendir su informe de labores en lostrminos del Artculo 36, inciso e) delpresente Estatuto.

    ARTICULO 43. Son atribuciones yobligaciones de la Secretara de Vivienda yPrevisin Social, las siguientes:l. Promover y tramitar ante las dependenciase instancias correspondientes, la dotacin de

    crditos para:a) La ampliacin de casas-habitacin aquienes ya la posean en propiedad.b) Dotacin de crditos para la adquisicin

    de terrenos y construccin de viviendas,para los afiliados del Sindicato.c) Ser el inmediato responsable de hacercumplir a la administracin de la U.A.G., loreferente a la obligatoriedad de la dotacin decrditos para la adquisicin, ampliacin, yconstruccin de vivienda, as mismo, lacompra de terrenos.d) Promover las medidas necesarias para quele otorguen a los afiliados, seguridad yservicios sociales que mejoren suscondiciones de vida y de trabajo a travs delas instituciones asistenciales existentes.

    Sindicato necesite.j) Acordar con el Secretario General, todos

    los asuntos de su competencia.

    k) Realizar las actividades necesarias pararelacionar al Sindicato con otrasorganizaciones populares y sindicalesdemocrticas, fortaleciendo las tendenciasunitarias del sindicalismo nacional einternacional.

    l) Impulsar la solidaridad y la conciencia

    crtica con otras organizaciones de carcterpopular.m) Integrar el Directorio General de las

    diversas organizaciones de la Universidady otros Sindicatos democrticos del pas,para fomentar las relaciones fraternas.

    n) En coordinacin con las Secretaras deCultura y Educacin Sindical y de Prensa,

    realizar actividades tendientes a elevar losniveles de conocimiento, conciencia socialy participacin de los afiliados.

    o) Controlar y actualizar el padrn de afiliadosdel Sindicato, presentndolooportunamente al C.G.R., para su revisin

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    e) Promover ante las institucionesgubernamentales del Estado y universitarias,la obtencin de mejores prestaciones para losafiliados.f) Tramitar ante las autoridades universitarias,e instituciones del ISSPEG e ISSSTE, lasjubilaciones, las liberaciones de jornadalaboral, incapacidades mdicas, funerales,lentes, canastillas, guardera y demsprestaciones.g) Representar al Sindicato ante el ISSSTE,

    e instituciones similares, en los aspectos deseguridad social.

    h) En coordinacin con las comisionesrespectivas, impulsar las medidas de higieney seguridad que deban establecerse, paraprevenir accidentes y enfermedades,proponiendo las condiciones y supervisandolos centros de trabajo para que funcionen lossistemas de proteccin y seguridad previstosen la ley Federal del Trabajo y ContratoColectivo de Trabajo.i) Establecer con precisin, qu enfermedadespueden ser producidas por la naturaleza deltrabajo, apoyado con facultativos en lamateria, para que se proceda de acuerdo ala