comparativa reforma laboral

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enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras coordinación de acción sindical departamento sindical de empleo 1 Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo ANTES DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA REFORMA LABORAL CONTRATATOS TEMPORALES CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO (art. 15.1.a ET) No tiene límite máximo. Puede durar muchos años. Duración máxima del contrato por obra o servicio: 3 años . Los convenios sectoriales (estatales o, en su defecto, de ámbito inferior) pueden ampliarlo hasta 12 meses más. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos. Y la empresa deberá dar un escrito al trabajador en el que reconozca su condición de trabajador fijo. Sólo aplicable a contratos celebrados a partir de la reforma. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (art. 15.5 ET) El encadenamiento continuado de 2 ó más contratos temporales (aunque existan pausas entre ellos) que supere el plazo máximo de 24 meses, dentro de un plazo de 30 meses, convertirá en fijo al trabajador. Los contratos deben ser celebrados para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa (contratado directamente o a través de otra empresa o ETT). El encadenamiento de contratos temporales que supere los 24 meses (dentro de los 30 meses) convertirá en fijo al trabajador, aunque estén celebrados para diferentes puestos de trabajo . Ya sea en la misma empresa o en un grupo de empresas (contratado directamente o a través de otra empresa o ETT). La empresa deberá dar un escrito al trabajador en el que reconozca su condición de trabajador fijo. También se aplica en casos de sucesión o subrogación empresarial. INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (art. 49.1.c) ET) La indemnización por el fin de los contratos temporales es de 8 días por año de servicio. Se incrementa hasta 12 días por año de servicio la indemnización por finalización de los contratos temporales. Este incremento se implanta de manera gradual y progresiva: 8 días para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011; 9 días para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012; 10 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013; 11 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014 y 12 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

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    federacin de enseanza de comisiones obreras coordinacin de accin sindical

    departamento sindical de empleo

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    Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

    ANTES DE LA REFORMA LABORAL

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    CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

    (art. 15.1.a ET)

    No tiene lmite mximo. Puede durar muchos aos.

    Duracin mxima del contrato por obra o servicio: 3 aos. Los convenios sectoriales (estatales o, en su defecto, de mbito inferior) pueden ampliarlo hasta 12 meses ms. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirn la condicin de fijos. Y la empresa deber dar un escrito al trabajador en el que reconozca su condicin de trabajador fijo. Slo aplicable a contratos celebrados a partir de la reforma.

    ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (art. 15.5 ET)

    El encadenamiento continuado de 2 ms contratos temporales (aunque existan pausas entre ellos) que supere el plazo mximo de 24 meses, dentro de un plazo de 30 meses, convertir en fijo al trabajador. Los contratos deben ser celebrados para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa (contratado directamente o a travs de otra empresa o ETT).

    El encadenamiento de contratos temporales que supere los 24 meses (dentro de los 30 meses) convertir en fijo al trabajador, aunque estn celebrados para diferentes puestos de trabajo. Ya sea en la misma empresa o en un grupo de empresas (contratado directamente o a travs de otra empresa o ETT). La empresa deber dar un escrito al trabajador en el que reconozca su condicin de trabajador fijo. Tambin se aplica en casos de sucesin o subrogacin empresarial.

    INDEMNIZACIN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

    (art. 49.1.c) ET)

    La indemnizacin por el fin de los contratos temporales es de 8 das por ao de servicio.

    Se incrementa hasta 12 das por ao de servicio la indemnizacin por finalizacin de los contratos temporales. Este incremento se implanta de manera gradual y progresiva: 8 das para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011; 9 das para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012; 10 das para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013; 11 das para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014 y 12 das para los celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

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    CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIN

    INDEFINIDA (D.A. 1 Ley 12/2001)

    COLECTIVOS Podr concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratacin indefinida con: a)Desempleados con las siguientes condiciones: Jvenes desde 16 hasta 30 aos. Mujeres, en ocupaciones con menor ndice de empleo

    femenino. Mayores de 45 aos. Personas con discapacidad. Parados, al menos, inscritos durante 6 meses como

    demandantes de empleo b)Transformacin de contratos temporales celebrados en la misma empresa antes del 31 dic 2007, incluidos contratos formativos. INDEMNIZACIN La indemnizacin por extincin de este contrato ser de 33 das de salario por ao trabajado, siempre que sea por despido objetivo y sea declarado improcedente.

    COLECTIVOS Se amplan los colectivos con los que puede suscribirse el contrato de trabajo para el fomento de la contratacin indefinida. Ahora tambin puede celebrarse con: Parados, al menos, inscritos durante 3 meses como demandantes de empleo Desempleados que, durante los 2 aos anteriores a la celebracin del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carcter temporal, incluidos los contratos formativos.

    Desempleados a quienes, durante los 2 aos anteriores al contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carcter indefinido en otra empresa.

    Transformacin de contratos temporales celebrados antes del RD-Ley, incluidos contratos formativos, de trabajadores empleados en la misma empresa. Podr transformarse hasta 31 dic 2010.

    Transformacin de contratos temporales celebrados tras el RD-Ley, incluidos los contratos formativos, de trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa. Estos contratos podrn ser transformados antes del 31 dic 2011 siempre que su duracin no haya excedido de 6 meses (salvo contratos formativos).

    INDEMNIZACIN La indemnizacin por extincin de este contrato ser de 33 das de salario por ao de servicio, siempre que sea mediante despido por causas objetivas y la extincin sea declarada improcedente por un Juzgado o reconocida como tal por el empresario.

    BONIFICACIN A LA CONTRATACIN

    INDEFINIDA

    - 1. Contratos indefinidos celebrados hasta 31 dic 2011, a DESEMPLEADOS ENTRE 16 Y 30 AOS, CON ESPECIALES PROBLEMAS DE EMPLEABILIDAD, inscritos en la Oficina de Empleo: bonificacin en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante 3 aos (o su equivalente diario). A estos efectos, tienen especiales problemas de empleabilidad aquellos jvenes que lleven inscritos como desempleados al menos 12 meses y no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulacin profesional. Si se realizan con mujeres, las bonificaciones indicadas sern de 1.000 euros (o su equivalente diario). 2. Contratos indefinidos, hasta el 31 de diciembre de 2011, a trabajadores DESEMPLEADOS MAYORES DE 45 AOS, INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO DURANTE AL MENOS 12 MESES, tendrn derecho a una bonificacin en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 euros durante 3 aos o, en su caso, por su equivalente diario. Si se realizan con mujeres, las bonificaciones indicadas sern de 1.400 euros o su equivalente diario. 3. TRANSFORMACIN EN CONTRATOS INDEFINIDOS, hasta 31 dic 2011, los contratos formativos, de relevo y de sustitucin por anticipacin de la edad de jubilacin, cualquiera que sea la fecha de su celebracin, tendrn derecho a una bonificacin en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros durante 3 aos (o equivalente diario). En el caso de mujeres, dichas bonificaciones sern de 700 euros o, en su caso, por su equivalente diario. Requisitos: - Las nuevas contrataciones o transformaciones supondrn un incremento del empleo fijo de la empresa. Y la

    empresa deber mantener durante el periodo de la bonificacin, el nivel de empleo fijo alcanzado. - En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos debern cubrirse dichas vacantes en el mes

    siguiente a que se produzcan, mediante nuevos contratos indefinidos. o la transformacin de contratos temporales o formativos en indefinidos.

    Los trabajadores contratados al amparo de este artculo sern objetivo prioritario en los planes de formacin.

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    DESPIDO OBJETIVO Por causas econmicas, tcnicas, organizativas o

    de produccin (arts. 51.1 y 52.c) del ET)

    CAUSAS ECONMICAS: El despido basado en estas causas debe contribuir a superar una situacin econmica negativa de la empresa. CAUSAS TCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIN: El despido basado en estas causas debe contribuir a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, a travs de una ms adecuada organizacin de los recursos.

    CAUSAS ECONMICAS: Existen causas econmicas cuando se desprenda una situacin econmica negativa de los resultados de la empresa. A estos efectos, la empresa tendr que acreditar los resultados alegados y justificar que de los resultados se deduce mnimamente la razonabilidad del despido. CAUSAS TCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIN: CAUSAS TCNICAS: Existen casusa tcnicas cuando se produzcan cambios en el mbito

    de los medios o instrumentos de produccin. CAUSAS ORGANIZATIVAS: Cuando se produzcan cambios en el mbito de los sistemas y

    mtodos de trabajo del personal. CAUSAS PRODUCTIVAS: Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos

    o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deber acreditar que concurre alguna de estas causas y justificar que, de estas causas se deduce mnimamente la razonabilidad de llevar a cabo el despido, para contribuir a mejorar la situacin de la empresa o a prevenir una evolucin negativa de la misma a travs de una ms adecuada organizacin de los recursos, que favorezca su posicin competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    INDEMNIZACIN DE CONTRATOS INDEFINIDOS FOGASA

    La empresa es la obligada a abonar la totalidad de la indemnizacin. El Fondo de Garanta Salarial (FOGASA) se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios. El FOGASA abona a los trabajadores los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

    En los contratos indefinidos, sean ordinarios o para el fomento de la contratacin indefinida, y para los supuestos de despido objetivo por causas econmicas, se reducen las cantidades a abonar por las empresas, el FOGASA asume una parte de la indemnizacin (8 das). Slo para los contratos celebrados a partir de la reforma. Esto tendr efectos hasta la creacin, por parte del Gobierno, de un FONDO DE CAPITALIZACIN.

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    DESPIDO COLECTIVO (art. 51. 6 ET)

    Si el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores concluye sin acuerdo, la autoridad laboral autorizar el despido colectivo si del expediente se desprende razonablemente que el despido es necesario para contribuir a los fines del art. 51.1 ET.

    Si el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores concluye sin acuerdo, la autoridad laboral autorizar el despido colectivo si del expediente se desprende que concurre la causa alegada por la empresa y la razonabilidad del despido en los trminos del art. 51.1 ET.

    PREAVISO despido objetivo

    (art. 53.1 c) del ET)

    El despido por causas objetivas debe notificarse con un preaviso de 30 das.

    El despido por causas objetivas debe notificarse con un preaviso de 15 das.

    FORMALIDADES despido objetivo

    (arts. 53. 4 del ET y 122 LPL)

    Si la empresa no cumple las formalidades del despido objetivo (comunicacin escrita, explicacin de causa, indemnizacin inmediata,...), el despido ser NULO, salvo si se omite el plazo de preaviso o error excusable en el clculo de la indemnizacin, que lo har improcedente.

    Si la empresa no cumple las formalidades del despido objetivo (preaviso, comunicacin escrita, indemnizacin inmediata) el despido es IMPROCEDENTE. Adems, el error excusable en el importe de la indemnizacin o la no concesin del perodo de preaviso no conllevar la improcedencia del despido, sin perjuicio de que el empresario deba proceder al abono correcto de la indemnizacin o del perodo de preaviso

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    FONDO DE CAPITALIZACIN

    - En 2012 el Gobierno crear un Fondo de capitalizacin para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un nmero de das de salario por ao de servicio a determinar. La regulacin reconocer el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalizacin en los supuestos de despido, de movilidad geogrfica, para el desarrollo de actividades de formacin o en el momento de su jubilacin. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirn en un nmero de das por ao de servicio equivalente al que se determine para la constitucin del Fondo.

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    MOVILIDAD GEOGRFICA COLECTIVA (Art. 40.2 ET)

    En traslados colectivos, debe existir un previo periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, no inferior a 15 das.

    Se limita el tiempo del periodo de consulta con los representantes de los trabajadores: mximo de 15 das. Empresa y representacin legal de los trabajadores podrn acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediacin o arbitraje que sea de aplicacin en el mbito de la empresa, que deber desarrollarse dentro del plazo mximo improrrogable sealado para la consulta. En los supuestos de ausencia de representacin legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su representacin a una comisin de un mximo de tres miembros integrada, segn su representatividad, por los sindicatos ms representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa designados por la Comisin paritaria del convenio colectivo; sus acuerdos requerirn el voto favorable de la mayora de sus miembros. La designacin deber realizarse en un plazo de cinco das a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designacin pueda suponer la paralizacin del mismo. En ese caso, el empresario podr atribuir su representacin a las organizaciones empresariales del sector.

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE

    TRABAJO COLECTIVAS

    (Art. 41 ET)

    Cuando existen modificaciones de condiciones de carcter colectivo, debe existir un previo periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, no inferior a 15 das.

    Se limita el tiempo del periodo de consulta con los representantes de los trabajadores: no superior a 15 das. Empresa y representacin legal de los trabajadores podrn acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediacin o arbitraje que sea de aplicacin en el mbito de la empresa, que deber desarrollarse dentro del plazo mximo improrrogable sealado para la consulta. En los supuestos de ausencia de representacin legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrn atribuir su representacin para la negociacin del acuerdo con la empresa a una comisin de un mximo de tres miembros integrada, segn su representatividad, por los sindicatos ms representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa designados por la Comisin paritaria del convenio colectivo aplicable a sta; sus acuerdos requerirn el voto favorable de la mayora de sus miembros. La designacin deber realizarse en un plazo de cinco das a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designacin pueda suponer la paralizacin del mismo. En ese caso, el empresario podr atribuir su representacin a las organizaciones empresariales del sector. Para las modificaciones de las condiciones establecidas en los convenios colectivos, en caso de desacuerdo entre las partes, ser necesario acudir a los procedimientos de mediacin establecidos al efecto por medio de convenio colectivo o acuerdo interprofesional. Los convenios y acuerdos interprofesionales podrn establecer el compromiso previo de someterse a un arbitraje vinculante para los casos de ausencia de avenencia en la mediacin, en cuyo caso el laudo arbitral tendr la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.

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    DESCUELGUE SALARIAL (art. 82.3 ET)

    Los convenios colectivos de mbito superior a la empresa establecern las condiciones y procedimientos por los que podra no aplicarse el rgimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad econmica pudiera verse daada como consecuencia de tal aplicacin.

    Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, se podr inaplicar el rgimen salarial previsto en los convenios colectivos de mbito superior, cuando la situacin y perspectivas econmicas de sta pudieran verse daadas como consecuencia de tal aplicacin, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. El acuerdo de inaplicacin deber determinar con exactitud la retribucin a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atencin a la desaparicin de las causas que lo determinaron, una programacin de la progresiva convergencia hacia la recuperacin de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de mbito superior a la empresa que le sea de aplicacin, sin que en ningn caso dicha inaplicacin pueda superar el perodo de vigencia del convenio o, en su caso, los tres aos de duracin. En caso de desacuerdo, ser necesario acudir a los procedimientos de mediacin y, en su caso, arbitraje, que establezcan los convenios. En los supuestos de ausencia de representacin legal de los trabajadores en la empresa, se podr fijar una comisin integrada por un mximo de 3 miembros integrada, segn su representatividad, por los sindicatos ms representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa-

    DESCUELGUE SALARIAL (art. 85.3. c) del ET)

    Los convenios colectivos tendrn como contenido mnimo obligatorio: condiciones y procedimientos para la no aplicacin del rgimen salarial.

    Los convenios colectivos tendrn como contenido mnimo obligatorio: procedimientos para solventar las discrepancias que surjan de la negociacin empresarial para la no aplicacin del rgimen salarial (mediacin y, en su caso, posterior arbitraje).

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    PARIDAD EN CONTRATOS FORMATIVOS (art. 11.3 ET)

    En la negociacin colectiva se podrn establecer compromisos de conversin de contratos formativos en indefinidos.

    Adems, en la negociacin colectiva se podrn fijar criterios y procedimientos para conseguir la paridad por razn de sexo en el nmero de trabajadores que haya en la empresa con contratos formativos.

    PROMOCIN Y FP (art. 23.2 ET)

    En los Convenios Colectivos se pactarn los trminos del ejercicio de estos derechos.

    En la negociacin colectiva se pactarn los trminos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarn a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminacin directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

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    SUSPENSIN DEL CONTRATO Y REDUCCIN DE

    JORNADA (art. 47.2 ET)

    Puede suspenderse el contrato de trabajo de 1 o ms trabajadores por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, previo periodo de consultas con la representacin de los trabajadores y autorizacin de la Autoridad Laboral.

    Por estas causas puede suspenderse el contrato y/o reducir la jornada de trabajo previo periodo de consultas con la representacin de los trabajadores y autorizacin de la Autoridad Laboral. La reduccin de jornada ser una disminucin temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

    DESEMPLEO TOTAL (art. 203.2 LGSS)

    El desempleo ser total cuando el trabajador cese, con carcter temporal o definitivo, en la actividad que vena desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.

    Adems, se concreta qu es desempleo total: el motivado por el cese total del trabajador en la actividad por das completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensin de contrato o reduccin de jornada autorizada por la autoridad competente.

    DESEMPLEO PARCIAL (arts. 203.3 y 208.3 LGSS)

    El desempleo ser parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de anloga reduccin.

    Se ajusta la prestacin por desempleo para que el desempleo parcial d cobertura a la reduccin de jornada entre un 10 y un 70 %. Adems, se concreta qu es desempleo parcial: el motivado por la reduccin temporal de la jornada diaria ordinaria aquella que se autorice en virtud de expediente de regulacin de empleo (ERE), sin que estn comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el perodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

    BONIFICACION (art. 1.2.bis Ley 27/2009)

    - Bonificacin del 80 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, para la empresa que incluya medidas como acciones formativas, en los EREs temporales que concluyan con acuerdo, durante el perodo de suspensin de contratos o de reduccin de jornada.

    REANUDACIN DEL DESEMPLEO

    (art. 3.1 Ley 27/2009)

    Cuando se autorice a una empresa (por ERE o procedimiento concursal) a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o reducir la jornada de trabajo, y posteriormente se autorice la extincin de los contratos, o se extingan por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, los trabajadores afectados tendrn derecho a la reposicin de la duracin de la prestacin por desempleo contributivo por el mismo n de das que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones, con un lmite mximo de 120 das. Requisitos: a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre 2008 y 31 dic 2010, ambos inclusive; b) Que el despido se produzca entre el 8 marzo 2009 y el 31 de dic 2012.

    La reposicin de la prestacin por desempleo tendr un lmite mximo de 180 das, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive; b) Que el despido se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

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    CONTRATO EN PRCTICAS (art. 11.1 ET)

    El contrato en prcticas puede celebrarse con quien posea un ttulo universitario o de formacin profesional, dentro de los 4 aos (6 aos si es discapacitado) siguientes a la terminacin de los estudios. Duracin: de 6 meses a 2 aos. Con el limite de 2 aos en la misma o distinta empresa en virtud del mismo ttulo.

    El contrato en prcticas puede celebrarse con quien posea un ttulo universitario, de formacin profesional, o de certificado de profesionalidad, dentro de los 5 aos (6 aos si es discapacitado) siguientes a la terminacin de los estudios. Duracin: de 6 meses a 2 aos. Con el limite de 2 aos en la misma o distinta empresa en virtud del mismo ttulo. Tampoco en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 aos, aunque se trate de distinta titulacin.

    CONTRATO PARA LA FORMACIN

    (arts. 11.2 ET y D.A.49 LGSS)

    El contrato para la formacin se podr celebrar con trabajadores mayores de 16 aos a 21 aos que carezcan de la titulacin requerida para el contrato en prcticas (sin lmite de edad para discapacitados). Duracin: de 6 meses a 2 aos. Hasta 3 aos, si lo establece el convenio colectivo. Retribucin fijada en convenio; como mnimo ser igual al Salario Mnimo Interprofesional (SMI) en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. Tiene la cobertura de la Seguridad Social en todas las contingencias y prestaciones, salvo el desempleo.

    Edad: hasta 31 dic 2011 se pueden celebrar con trabajadores menores de 25 aos. La retribucin ser fijada en convenio. Primer ao: como mnimo igual al Salario Mnimo Interprofesional (SMI) en proporcin al tiempo de trabajo efectivo. Segundo ao: como mnimo igual al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formacin terica. Se ampla la cobertura social, ahora incluye la prestacin por desempleo. Aplicable a contratos celebrados a partir de la reforma y a los celebrados con anterioridad pero prorrogados despus de la reforma. Los contratos para la formacin suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, tendrn las mismas coberturas de la Seguridad Social , a excepcin del desempleo.

    BONIFICACIN A CONTRATOS PARA LA

    FORMACIN

    - Las empresas que celebren, a partir de este RD-Ley y hasta el 31 dic 2011, contratos para la formacin con desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrn derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prrrogas, a una bonificacin del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por: contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garanta salarial y formacin profesional, correspondientes a dichos contratos. Asimismo, se bonificar el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prrrogas. Requisitos: - Las nuevas contrataciones o transformaciones supondrn un incremento del empleo fijo de la empresa. Y la

    empresa deber mantener durante el periodo de la bonificacin, el nivel de empleo fijo alcanzado. - En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos debern cubrirse dichas vacantes en el

    mes siguiente a que se produzcan, mediante nuevos contratos indefinidos. o la transformacin de contratos temporales o formativos en indefinidos.

    Los trabajadores contratados al amparo de este artculo sern objetivo prioritario en los planes de formacin. No sern de aplicacin a los contratos para la formacin suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

    LMITES A LOS CONTRATOS FORMATIVOS (art. 11.3 ET)

    En la negociacin colectiva se podrn establecer compromisos de conversin de los contratos formativos en contratos indefinidos.

    En la negociacin colectiva se podrn establecer compromisos de conversin de los contratos formativos en contratos indefinidos. Adems se podrn fijar criterios y procedimientos tendentes a conseguir la paridad por razn de sexo en el nmero de trabajadores con contratos formativos en la empresa.

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    INTERMEDIACION LABORAL

    (art. 20 Ley Empleo)

    La intermediacin laboral: acciones para poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo, para su colocacin.

    Adems, tambin se considerar intermediacin laboral la actividad destinada a la recolocacin de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuracin empresarial (cuando haya planes sociales acordados con los representantes de los trabajadores).

    AGENCIAS DE COLOCACIN (arts. 16.2 ET y

    21 bis Ley Empleo)

    Se prohben las agencias de colocacin con nimo de lucro. Slo se permiten agencias de colocacin privadas sin fines lucrativos. (RD 735/1995, de 5 de mayo). Pueden ser personas fsicas o jurdicas, tanto pblicas (por ejemplo, Universidades, Ayuntamientos...) como privadas (sindicatos, asociaciones empresariales, ONGs...). Requisitos: Carecer de fines lucrativos - Garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo, sin que pueda haber discriminaciones (por origen, sexo, edad, estado civil, religin o convicciones, opinin poltica, orientacin sexual, afiliacin sindical, lengua dentro del Estado y discapacidad).

    - Suministrar informacin a los servicios pblicos de empleo sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan.

    - Tener autorizacin

    Se permite la existencia de agencias de colocacin pblicas o privadas, con o sin nimo de lucro como colaboradores de los Servicios Pblicos de Empleo (mediante un convenio de colaboracin) o que acten de forma autnoma pero coordinada con los mismos. Tambin podrn desarrollar actuaciones relacionadas con la bsqueda de empleo, tales como orientacin e informacin profesional, y con la seleccin de personal. Requisitos: - Suministrar informacin a los servicios pblicos de empleo sobre los trabajadores

    atendidos y las actividades que desarrollan. - Tener autorizacin - Ejecutar planes especficos para la colocacin de trabajadores de colectivos prioritarios

    (art. 26 Ley Empleo) - Disponer de sistemas electrnicos compatibles con los de los servicios pblicos de

    empleo. - Garantizar la aplicacin y el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de

    Seguridad Social y sobre accesibilidad de las personas con discapacidad. - Respetar la dignidad e intimidad de los trabajadores a la hora de tratar sus datos

    personales. Sus servicios debern ser gratuitos para los trabajadores Entra en vigor cuando se publiquen los reglamentos que desarrollen este artculo.

    PRINCIPIOS DE LA INTERMEDIACION

    LABORAL (art. 22 Ley Empleo)

    - Los servicios pblicos de empleo asumen la dimensin pblica de la intermediacin laboral, si bien podrn establecer con otras entidades acuerdos de coordinacin.

    - Respeto a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminacin.

    - La intermediacin laboral se realizar de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.

    - Continan los mismos principios, y la intermediacin laboral seguir siendo gratuita para los trabajadores y para los empleadores. Pero si se realiza por agencias de colocacin con independencia de los servicios pblicos de empleo, ser gratuito para los trabajadores.

    - Se aade el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos.

    - Tendrn exclusivamente la consideracin de demandantes de empleo aqullos que se inscriban como tales en los servicios pblicos de empleo.

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    ANTES DE LA REFORMA LABORAL

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    EXCLUSION DE ETTs (art. 8 y D.A. 2 LETT 14/94)

    Las empresas NO pueden contratar mediante ETTs para la realizacin de actividades y trabajos con especial peligrosidad para la seguridad o la salud. Estas actividades son (RD 216/1999): Trabajos que impliquen la exposicin a radiaciones ionizantes.

    Trabajos que impliquen la exposicin a agentes cancergenos, mutagnicos o txicos para la reproduccin.

    Trabajos que impliquen la exposicin a agentes biolgicos.

    Construccin, la minera, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricacin, manipulacin y utilizacin de explosivos, incluidos los artculos pirotcnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos elctricos en alta tensin

    Se limitan (en la D.A. 2 Ley de ETTs) los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo: - Trabajos que impliquen la exposicin a radiaciones ionizantes. - Trabajos que impliquen la exposicin a agentes cancergenos, mutagnicos o txicos para la

    reproduccin. - Trabajos que impliquen la exposicin a agentes biolgicos. Antes del 31 de diciembre de 2010, la negociacin colectiva (acuerdos interprofesionales o convenios colectivos estatutarios o la negociacin colectiva sectorial de mbito estatal) (sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, prrroga, denuncia y renegociacin de los convenios colectivos) podr limitar, por razones de seguridad y salud en el trabajo, la celebracin de contratos de puesta a disposicin en las actividades de la construccin, la minera, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricacin, manipulacin y utilizacin de explosivos, incluidos los artculos pirotcnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos elctricos en alta tensin, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Debern referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas. b) Habrn de justificarse por razn de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a

    los puestos o trabajos afectados. c) Debern fundamentarse en un informe razonado que se acompaar a la documentacin exigible

    para el registro, depsito y publicacin del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral. Requisitos de estos contratos de puesta a disposicin: La ETT deber organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios

    debidamente auditados conforme a la normativa de prevencin de riesgos laborales y tener constituido un comit de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un nmero no inferior a cuatro delegados de prevencin.

    El trabajador deber poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formacin especfica requeridas para el desempeo del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la ETT.

    RESTO DE EXCLUSIONES (D.A. 4 LETT 14/94)

    - A partir del 1 de enero de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebracin de contratos de puesta a disposicin por las empresas de trabajo temporal (con la nica excepcin de lo establecido en la D.A. 2 de la Ley de ETTs). A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas slo sern vlidas cuando se justifiquen por razones de inters general relativas a la proteccin de los trabajadores cedidos por ETTs, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos.

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    ANTES DE LA REFORMA LABORAL

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    RESPONSABILIDAD ECONMICA

    (art. 16.3 LETT 14/94)

    La empresa usuaria responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contradas con el trabajador.

    La empresa usuaria tambin responder subsidiariamente de la indemnizacin econmica derivada de la extincin del contrato de trabajo.

    DERECHOS DE TRABAJADORES

    CEDIDOS (art. 11.1 LETT 14/94)

    A los trabajadores contratados por ETT se les aplica la misma retribucin total, calculada por unidad de tiempo, establecida para el puesto en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Y deber incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.

    A los trabajadores contratados por ETT se les aplica las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderan de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. A estos efectos, se considerarn condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a: - la remuneracin, todas las retribuciones econmicas, fijas o variables, establecidas para el puesto en

    el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria. Y deber incluir la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.

    - la duracin de la jornada, - las horas extraordinarias, - los perodos de descanso, - el trabajo nocturno, - las vacaciones y - los das festivos. Asimismo, tendrn derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones en materia de proteccin de las mujeres embarazadas y en perodo de lactancia, y de los menores, as como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y disposiciones para combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen tnico, la religin o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientacin sexual.

    MEJORAS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (art. 17.2 LETT 14/94)

    Igualmente, tendrn derecho a la utilizacin de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duracin del contrato de puesta a disposicin.

    Igualmente, tendrn derecho a la utilizacin de los servicios de transporte, de comedor, de guardera y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duracin del contrato de puesta a disposicin en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.